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TSDJ CLO - 660013121001201700089-01-(15-12-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 660013121001201700089-01-(15-12-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2017-00089-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: Gloria del Socorro Victoria Giraldo.

Sentencia núm. 031

Santiago de Cali, quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Proyecto discutido en sala del 29 de noviembre de 2021 y aprobado en la fecha.

Referencia: Acción de Restitución de Tierras Despojadas Forzosamente.

Solicitante: María Ismelda Nieto Rendón Opositores: Jairo Ospina Ramírez y Alfonso Ospina Ramírez Radicaciones: 66001-31-21-001-2017-00089-01

I. Asunto.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, en nombre y representación de la señora María Ismelda Nieto Rendón, donde se presentaron como opositores los señores Jairo Ospina Ramírez y Alfonso Ospina Ramírez.

II. Antecedentes.

1. De las pretensiones y sus fundamentos.

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero en adelante

II. Antecedentes.

1. De las pretensiones y sus fundamentos.

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima a la reclamante María Ismelda Nieto Rendón, se ordene la protección de su derecho fundamental a la restitución de tierras y por tanto, se disponga la restitución jurídica y material respecto del predio denominado “La María” ubicado en la vereda La Costa, c orregimiento de Bolivia, municipio de Pensilvania, departamento de Caldas.2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2017-00089-01

Solicita se declare la nulidad del co ntrato de compraventa realizado mediante Escritura Pública núm. 605 del 22 de diciembre de 2007 de la Notaría Única de Manzanares, Caldas, a través de la cual la señora María Ismelda Nieto Rendón enajena el predio “La María” en atención al vicio del consentimiento que adolece la mencionada compraventa, así como las cancelaciones e inscripciones pertinentes que aseguren el goce del derecho según la normativa.

Igualmente solicita ordenar en su favor las medidas de reparación y satisfacción integral contempl adas en la ley que garanticen a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos.

1.2 Como fundamento de lo pedido narra los hechos que se sintetizan así:

integral contempl adas en la ley que garanticen a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos.

1.2 Como fundamento de lo pedido narra los hechos que se sintetizan así:

  • La señora María Ismelda Nieto Rendón adquirió el predio “La María” por disolución y liquidación de la sociedad conyugal con el señor Jaime Alfredo Marín Ospina, mediante Escritura pública núm. 146 del 29 de marzo de 1996 de la Notaría Única de Manzanares, Caldas.
  • Relata que los hechos victimizantes datan del año 2001, cuando las ACCM reclutaron a su nieto Yeisón Andrés Betancour Marín, a la edad de 13 años, permaneciendo en ese grupo hasta el 7 de febrero de 2006, fecha de desmovilización de las ACCM-Frente Ramón Isaza.
  • Con ocasión de la situación de su nieto, regularmente la visitaban a su predio personas que se identificaban como miembros de las Farc, quienes en una ocasión la interrogaron sobre el paradero de Yeisón Andrés, frente a lo cual respondió con evasivas, hecho por el cual fue visitada nuevamente para indicarle que por no haber dado razón del joven tenía que marcharse de la finca y de la zona, viéndose por tanto, forzada a desplazarse del lugar , dejando abandonada su propiedad para dirigirse al municipio de Manzanares, donde su hija Celení y allí permaneció por mucho tiempo y después se trasladó para Marquetalia, pero a los tres meses retornó a Manzanares donde habita en la actualidad.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

trasladó para Marquetalia, pero a los tres meses retornó a Manzanares donde habita en la actualidad.3

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  • Aduce que desde su desplazamiento la finca quedó abandonada lo que condujo a su deterioro, y dado que no podía regresar por la especial situación de su nieto Yeisón, que implicaba riesgo para su vida y la de su familia, en el año 2007 decidió venderla a los señores Jairo y Alfonso Ospina Ramírez.
  • Para la realización de la negociación suscribieron una promesa de compraventa el 11 de agosto de 2007, en la que se pactó que ella se reservaba una hectárea del inmueble, atendiendo la petición de su hijo Luis Marín Nieto , de reconocerle esa porción de terreno que trabajó con anterioridad. No obstante, pero conscientes las partes vendedora y compradora, de dicha reserva, en la Escritura Pública núm. 605 del 22 de diciembre de 2007 consta la venta total de 4 ha por un precio que la solicitante estima “prácticamente regalado”.
  • Con relación a la fecha del desplazamiento afirma la UAEGRTD que hay discordancias, ya que de una parte el RUV registra el mes de junio de 2004 y por la otra, la solicitante indicó ante la Dirección Territorial, primero que los hechos ocurrieron en el año 2004 y luego en el 2006, sin lograr precisar fecha.
  • En los fundamentos de hecho se analizan los requisitos de la legislación civil

por la otra, la solicitante indicó ante la Dirección Territorial, primero que los hechos ocurrieron en el año 2004 y luego en el 2006, sin lograr precisar fecha.

  • En los fundamentos de hecho se analizan los requisitos de la legislación civil colombiana para que una persona se obligue, concluyendo en este caso, que el consentimiento de la señora Nieto Rendón se encontraba viciado por la fuerza, ya que la venta fue motivada por las amenazas recibidas y con el fin de salvaguardar su vida y la de su familia, lo que configura una causal de nulidad de dicho contrato.
  • Mediante Resolución núm. RV 2828 de 2015, revocada parcialmente por la RV 01458 de 2017, la UAEGRTD inscribió el predio “La María” en el Registro de Predios Despojados Forzosamente a nombre de la señora María Ismelda

Nieto Rendón.

2. Actuación procesal.

Al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira correspondió por reparto la solicitud presentada por la UAEGRTD –Territorial4

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Valle del Cauca y Eje Cafetero, en representación de la señora María Ismelda Nieto Rendón, que encontrando satisfecho el requisito de procedibilidad y las exigencias formales, la admitió, ordenando la vinculación de los señores Alfonso Ospina Ramírez y Jairo Ospina Ramírez ; también dispuso la inscripción en el folio de matrícula

formales, la admitió, ordenando la vinculación de los señores Alfonso Ospina Ramírez y Jairo Ospina Ramírez ; también dispuso la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, la suspensión de los procesos relacionados con los predios, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y el emplazamiento a las personas con interés en los bienes, según el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. 1 Adicional a ello y en aplicación al enfoque diferencial, como medida pr ovisional ordenó a la UARIV prestar atención psicosocial y salud integral a la reclamante y su núcleo familiar y decretó pruebas de ofició tendientes a recaudar documentación e información relevante para el trámite procesal.

Los señores Alfonso Ospina Ramírez y Jairo Ospina Ramírez, obrando a través de Defensor Público, se pronunciaron y se opusieron a la restitución demandada, con fundamento en los argumentos que se detallan más adelante.

Integrada así la Litis, el juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes, por el Ministerio Público y las que consideró necesarias para acreditar los hechos debatidos y una vez practicadas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho, donde se avocó su conocimiento y se ordenó oficiar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania Caldas para que allegara la M.I. 114-00101149; a la Notaría Única de Manzanares Caldas para que hiciera lo propio con copia completa de la Escritura Pública núm. 146 del

para que allegara la M.I. 114-00101149; a la Notaría Única de Manzanares Caldas para que hiciera lo propio con copia completa de la Escritura Pública núm. 146 del 29 de marzo de 1996 y a la ANM con el fin de que informara sobre las restricciones o afectaciones del predio objeto de reclamación por explotación minera, entre otros aspectos relacionados.

Posteriormente, encontrándose el asunto a despacho para emitir sentencia se advirtió que el señor Luis Marín Nieto, quien ocupa parte del predio reclamado, no fue vinculado al trámite para que hiciera uso del derecho de contradicción y defensa, dado el interés legítimo que le asiste sobre la decisión que se adopte, por tanto, se

1 Folios 26 a 28 Tomo I Cuaderno. 15

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devolvió el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira para que procediera de conformidad.

El Juzgado de instrucción acató lo dispuesto por esta Corporación y previa vinculación y ubicación del domicilio del señor Marín Nieto, dispuso su notificación a través de la Secretaría de Gobierno Municipal de la Alcaldía de Pensilvania – Caldas y Corregiduría de Bolivia y surtida la misma de forma personal, el interesado guardó silencio.

Agotado el trámite, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira remitió nuevamente el expediente al Despacho de la ponente,

Agotado el trámite, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira remitió nuevamente el expediente al Despacho de la ponente, que avoc ó el conocimiento y procede a su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes.

3. Argumentos de la oposición:

Los señores Alfonso Ospina Ramírez y Jairo Ospina Ramírez, a través de Defensor Público se opusieron a las pretensiones de la reclamante indicando2 que no les consta todo lo que la solicitante manifiesta en cuanto a la vulneración de sus derechos por parte de los grupos armados y agregan que ni ellos ni sus familiares tuvieron relación directa con los hechos que ocasionaron su desplazamiento , lo cual puede demostrarse, ya que en ningún aparte de la solicitud así lo manifiesta la reclamante.

Señalan que ellos y sus familias hacen parte de la población víctima de desplazamiento forzado, por lo que deben ser vistos dentro del contexto de la justicia transicional.

Frente a la adquisición del predio objeto de reclamación, afirman que quien se los ofreció fue el hijo de la solicitante, él les comentó que el inmueble iba a ser comprado por el señor Oscar Giraldo, pero finalmente éste se quitó del negocio y al momento de hablar con la señora María Ismelda, ella nunca les habló o indicó que la razón de la venta fuese el desplazamiento forzado, amenazas o cualquier otra circunstancia de violencia.

2 Folios 151 a 153 del Tomo I Cuaderno 16

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de violencia.

2 Folios 151 a 153 del Tomo I Cuaderno 16

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Aseguran que la negociación se realizó porque tanto la vendedora como los compradores tenían capacidad para celebrarla, existió un negocio libre entre los contratantes quienes acordaron entre otras cosas, un justiprecio del inmueble por $8.820.000, en razón que la misma señora María I smelda indicó que l e había entregado la finca a su hijo y éste la había dejado acabar, en palabras de la misma señora “estaba hecha un rastrojo”, de lo que puede dar fe el señor Oscar Giraldo.

Indica que así mismo acordaron condiciones y forma de pago, fecha y lugar de suscripción de la escritura de compraventa que se cumplió ante el Notario Único del municipio de Manzanares a través de la E.P. núm. 605 del 22 de diciembre de 2007. También se fijó multa en caso de incumplimiento de las partes y por tanto, no se ve asomo de apremio, apuro u otra circunstancia de miedo que forzara la venta.

Por lo anterior, estiman que han actuado siempre desde los lineamientos de la buena fe exenta de culpa, ya que con la persona que realizaron el contrato de compraventa ejercía actos de señora y dueña del predio y era titular de los derechos com o lo demostraba el certificado de tradición del mismo. Aseguran que desde la fecha en que les fue entregado el bien, han ejercido actos de posesión sobre aquel y de su

ejercía actos de señora y dueña del predio y era titular de los derechos com o lo demostraba el certificado de tradición del mismo. Aseguran que desde la fecha en que les fue entregado el bien, han ejercido actos de posesión sobre aquel y de su propio peculio han edificado y pagado la totalidad de las ostensibles mejoras que allí constan y que para esa fecha ascendieron a la suma de $5.000.000 (readecuación de la casa, cambio de techo, piso, paredes levantadas, taqueado por debajo de la casa entre otras).

Solicitan se reconozca que son compradores de buena fe exenta de culpa en relación con el predio “La María” y en caso de no ser así, se dé aplicación al artículo 98 de la ley 1448 de 2011, referente al pago de la compensación o de manera subsidiaria se les conceda medidas de segundos ocupantes.

4. Alegaciones:

4.1 La UAEGRTDDirección Territorial Valle del Cauca – Eje Cafetero, a través de abogado adscrito3, fundamentó la pretensión de amparo del derecho fundamental a

3 Consta en el consecutivo 111 del portal de tierras trámites en otros despachos.7

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la restitución de su representada, en que se encuentra debidamente acreditado dentro del proceso, que el predio reclamado es de naturaleza privada y que la señora María Ismelda ostentaba la calidad jurídica de propietaria del mismo al momento de los hechos victimizantes, así como también hay elementos de prueba suficientes que

dentro del proceso, que el predio reclamado es de naturaleza privada y que la señora María Ismelda ostentaba la calidad jurídica de propietaria del mismo al momento de los hechos victimizantes, así como también hay elementos de prueba suficientes que demuestran la calidad de víctima de la señora María Ismelda y su núcleo familiar, a quienes de manera sistemática se les han vulnerado sus derechos fundamentales, con ocasión del conflicto armado interno, lo que generó el abandono del predio objeto de solicitud.

5. Intervención del Ministerio Público.

El Procurador 17 Judicial II de Restitución de Tierras, allegó su concepto4 frente al asunto, donde previo análisis de los presupuestos legales y constitucionales de la restitución de tierras , estima que éstos se encuentran cumplidos ya que está debidamente acreditada la calidad de propietaria de la solicitante frente al predio objeto de reclamación, así como su condición de víctima de conflicto armado interno que la obligó a su desplazamiento dejando abandonado el bien inmueble, por lo que solicita conceder la restitución impetrada, que atendiendo las especiales condiciones de edad entre otras, que presenta la señora María Ismelda pide sea por equivalencia.

Con relación a los opositores, previo discernimiento, conceptúa que éstos no lograron acreditar la buena fe exenta de culpa, porque no realizaron las diligencias necesarias para determinar la regularidad y la legalidad de la negociación que lo condujo a hacerse al predio.

Agrega, que no obstante lo anterior, hay que reconocer la buena fe simple con la que actuaron los opositores, ya que adquirieron el dominio del bien a través de los

hacerse al predio.

Agrega, que no obstante lo anterior, hay que reconocer la buena fe simple con la que actuaron los opositores, ya que adquirieron el dominio del bien a través de los medios legítimos, exentos de fraude y cualquier otro vicio; prueba de ello es que suscribieron una promesa de venta con las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia y validez del contrato de compraventa; sin dolo, engaño o estafa, no hay prueba de que hayan ejercido ningún tipo de presión sobre la humanidad de la solicitante con miras a que se realizara el negocio, por lo que

4 Consta en el consecutivo 6, página 1 del portal de tierras trámites en otros despachos.8

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sumada su calidad de campesinosagricultores, solicita que en aplicación de la acción sin daño, se abstenga la Corporación de invalidar la compraventa suscrita sobre el predio “La María” y en su lugar los hermanos Ospina Ramírez no se les exija que restituyan el predio, y po r el contrario, permanezcan en el mismo explotándolo; trabajo artesanal del cual depende el sustento de ellos y su núcleo familiar.

De otra parte, en lo que atañe al señor Luis Marín Nieto, indica que dada su situación de vulnerabilidad tiene derecho a un enfoque diferencial y aplicación de la acción sin daño y solicita declarar que el mismo ganó por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la parte de la finca “La María” que explota agrícolamente y ordenar a la

de vulnerabilidad tiene derecho a un enfoque diferencial y aplicación de la acción sin daño y solicita declarar que el mismo ganó por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la parte de la finca “La María” que explota agrícolamente y ordenar a la Unidad de Restitución de Tierras que lo individualice debidamente.

III. Consideraciones.

1. De los presupuestos procesales y la legitimación.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra las solicitudes.

La reclamante está legitimada en la causa por activa5 como propietaria del predio “La María” para el momento en que presuntamente se vio obligada a abandonarlo, como consecuencia de los hechos que configuran las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem.

Por último, se advierte cumplido el requisito de procedibilidad relativo a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente6, con el lleno de los presupuestos establecidos en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.

5 Ley 1448 de 2011 art. 75 estipula quienes los titulares de la acción d e restitución son: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación…”

5 Ley 1448 de 2011 art. 75 estipula quienes los titulares de la acción d e restitución son: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación…” 6 Folios 61 - 82 Tomo I, Cdno. 1. Resolución RV 2828 de 2015 y Resolución RV 1458 de 2017 emi tidas por el Director Territorial Valle del Cauca – Eje Cafetero de la UAEGRTD, que inscribe el predio la primera y corrige el área la segunda.9

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2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala analizar si la señora María Ismelda Nieto Rendón, es víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio “La María” y si el contrato de compraventa que celebró, desprendiéndose de su dominio, adolece de vicios del consentimiento, cumpliéndose los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución jurídica y material del mismo y para la adopción en su favor, de otras medidas con carácter reparador; y en caso afirmativo, si los señores Jairo Ospina Ramírez y Alfonso Ospina Ramírez, que se oponen a la restitución deprecada, acreditaron la buena fe exenta de culpa de forma que les asista derecho a la compensación establecida en la ley.

Para dilucidar estos interrogantes, inicialmente se abordará el marco normativo de la acción de restitución de tierras como herramienta de justicia transicional para la

compensación establecida en la ley.

Para dilucidar estos interrogantes, inicialmente se abordará el marco normativo de la acción de restitución de tierras como herramienta de justicia transicional para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, y desde ese enfoque se precisarán los elementos que configuran el despojo o abandono forzado de tierras como daño que se pretende reparar; así mismo se precisarán las presunciones legales que configuran la ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos realizados durante el desplazamiento y los efectos jurídicos de la misma, las vías del opositor para desquiciar las súplicas, las exigencias de la buena fe exenta de culpa que dada la inversión de la carga de la prueba, debe acreditar quien se opone y con ese marco, se valorarán las pruebas allegadas a la actuación para determinar si les asiste a los reclamantes el derecho a la restitución y en ese escenario, si tiene derecho el opositor a la compensación.

3. Del conflicto armado interno colombiano y la violación de los derechos fundamentales de las víctimas.

Desde distintas disciplinas se ha empr endido el análisis de la profunda crisis humanitaria que vive Colombia, encontrándose enfoques que se remontan a la confrontación partidista que han denominado “la violencia”,7 o a la década de los 60 con el surgimiento de las guerrillas de corte comunista, o bien parten del surgimiento

7 PECAUT, Daniel. Reflexiones sobre la violencia en Colombia. Incluido en el texto “Violencia, Guerra y Paz. Una mirada desde las ciencias humanas”. Universidad del Valle. Pag. 26.10

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desde las ciencias humanas”. Universidad del Valle. Pag. 26.10

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del narcotráfico, pero sin excepción coinciden en señalar que se ha agudizado y complejizado en las últimas tres décadas8, con la aparición de otros actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente9 y el control territorial.

Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991, coinciden en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas inequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausencia de trabajo en las zonas predominantemente latifundistas, ii) la no presencia del Estado en el campo, y iii) el fracaso de los intentos de una reforma agraria,10 y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que p ermiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el des pojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con

violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el des pojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes11 y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos décadas, como estrategia de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales.

En punto concreto del desplazamiento y abandono forzado de tierras que se ha producido en las últimas dos décadas, diversos estudios de las dinámicas del conflicto han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las más

8 SALAZAR, Boris. “Vive y deja matar. Lecciones de supervivencia a la colombiana.” Del texto “Cuando el resultado está lejos. El caso del conflicto armado colombiano.” 9 Se ha afirmado que “…es la naturaleza misma de una economía ilegal la que suscita la intervención de protagonistas que disponen de la fuerza para imponer las reglas de las transacciones” (D. Pecaut), no puede desconocerse tampoco que esa lógica económica y social encuentra terreno abonado en las formas de consecución y consolidación de la riqueza aprendidas socialmente a lo largo del siglo XX. (Ortiz 2009). 10 Desde un enfoque histórico, en el trabajo de investigación liderado por los académicos González, Wills y Sánchez, titulado “nuestra guerra sin nombre”, se retoma el informe auspiciado por la ONU y coordinado por el investigador Hernando Gómez Buendía, titulado “el conflicto: callejón con salida” y el Informe de la ONU. “C “ Las explicaciones

titulado “nuestra guerra sin nombre”, se retoma el informe auspiciado por la ONU y coordinado por el investigador Hernando Gómez Buendía, titulado “el conflicto: callejón con salida” y el Informe de la ONU. “C “ Las explicaciones cotidianas acerca del conflicto armado colombiano suelen caer en uno de dos extremos: son demasiado simplistas (“es el narcotráfico”) o son demasiado vagas (“es la injusticia social”). También las actitudes respecto del conflicto se reparten entre un exceso de resignación y un exceso de optimismo: “esto no tiene arreglo”, o “bastaría con que...”. El Informe hace el esfuerzo de evitar tales extremos. Al explicar el conflicto tratamos de incluir todos los factores y sólo los factores que tienen una relación directa, específica y bien est ablecida con las acciones armadas.” 11 Reyes, Alejandro. Guerreros y Campesinos. Ed. Norma. Bogotá. 2009 .11

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sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas 12, realizadas en oficinas estatales como el INCODER, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos13, dejando al descubierto de un lado, las relaciones de los grupos armados ilegales con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales; y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que

los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos.

En síntesis puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas14, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los d años inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.

4. Marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución de tierras.

En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,15 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control

12López, Claudia. Coordinadora. “Y refundaron la patria… De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado

de un conflicto armado,15 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control

12López, Claudia. Coordinadora. “Y refundaron la patria… De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano”. Corporación Nuevo Arco Iris . Randon House Mondadori. Bogotá. 2010. 13Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. 14 URIBE ALARCON, María Victoria. “Matar, rematar y contramatar. Las masacres de la violencia en el Tolima. 1948-1964.” Bogotá. CINEP. 1992. 15 Uprimny Yepes, Rodrigo y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 201112

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2017-00089-01

territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, causando daños

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