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TSDJ CLO - 660013121001201800014-01 (RT 2021-02)-(19-12-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO - 660013121001201800014-01 (RT 2021-02)-(19-12-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201800014-01

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Magistrada ponente: Gloria del Socorro Victoria Giraldo.

Sentencia núm. 035

Santiago de Cali, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Proyecto discutido en Salas del 27 de septiembre, 1 y 13 de diciembre de 2022, y aprobado en la fecha.

Asunto: Acción de restitución de tierras despojadas Solicitantes: Rodrigo Castillo, Noraida Cuellar, José Jairo Gómez Cadena, Libia Ospina Ramírez, María Jannett Acosta de Ospina, María del Pilar Alzate, Isabel Cristina Alzate Carlos

Felipe Alzate y Rubiela Gaviria.

Opositores: José William Mazo Alzate, José Eulises Ramírez Rojas, María Narciza Castillo, Arley Piedrahita García, Adriana Piedrahita García, Angélica Barrios Piedrahita, Cristóbal Ospina, Inocencio Ospina Nieto, Elifonso Ospina García, Blanca Oniria Cruz Pinto, Manuel Efrén Hernández, Freddy Rafael Ospina García, William Vega Quintero, José Huber Durán Hernández, Carlos Humberto Tunja Mora y Mauricio Téllez Flórez.

Radicación: 66001312100120180001401 (RT 2021-02)

I. Asunto.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por

Radicación: 66001312100120180001401 (RT 2021-02)

I. Asunto.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, en nombre y representación de los señores María del Pilar Alzate, Isabel Cristina Alzate Carlos Felipe Alzate, Rubiela Gaviria, José Jairo Gómez Cadena, Li bia Ospina Ramírez, Rodrigo Castillo, Noraida Cuellar y María Jannett Acosta de Ospina, donde se presentaron como opositores los señores José William Mazo Alzate, José Eulises Ramírez Rojas, María Narciza Castillo, Arley Piedrahita García, Adriana Piedrahita García, Angélica Barrios Piedrahita, Cristóbal Ospina, Inocencio Ospina Nieto, Elifonso Ospina García, Blanca Oniria Cruz Pinto, Manuel Efrén Hernández, Freddy Rafael Ospina García, William Vega Quintero, José Huber Durán Hernández, Carlos Humberto Tunja Mora y Mauricio Téllez Flórez.2

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201800014-01

II. Antecedentes.

1. De las pretensiones1 y sus fundamentos.

1.1. Los señores Rodrigo Castillo, Noraida Cuellar, José Jairo Gómez Cadena, Libia Ospina Ramírez, María Jannett Acosta de Ospina, María del Pilar Al zate, Isabel Cristina Alzate Carlos Felipe Alzate y Rubiela Gaviria, representados por la

Libia Ospina Ramírez, María Jannett Acosta de Ospina, María del Pilar Al zate, Isabel Cristina Alzate Carlos Felipe Alzate y Rubiela Gaviria, representados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, en adelante UAEGRTD, solicitaron que se les recon ozca la calidad de víctimas a ellos y a sus núcleos familiares2, protegiéndoseles su derecho fundamental a la restitución jurídica y material de las parcelas “ Nuevo Sol ”, “ Villa Mónica ”, “ San Sebastián ” y “ La Libertad”, ubicadas en la vereda Guayaquil Alto, del Municipio de Córdoba, en el Departamento del Quindío, así:

 “Nuevo Sol” Parcela 1, adjudicando 50% en favor de María del Pilar Alzate Gaviria, Isabel Cristina Alz ate y Carlos Felipe Alz ate, como herederos del señor Benigno Alzate Guarín y el 50% restante, en favor de Rubiela Gaviria como cónyuge supérstite, previa declaratoria de nulidad del acto administrativo 143 del 26 de enero de 2006 expedido por el INCORA y los demás actos administrativos relacionados con el despojo.

 “Villa Mónica” Parcela 3, en favor de José Jairo Gómez Cadena y Libia Ospina Ramírez, previa declaratoria de nulidad del acto administrativo 143 del 26 de enero de 2006 expedido por el INCORA y los demás actos administrativos relacionados con el despojo.

 “San Sebastián” Parcela 4, en favor de Rodrigo Castillo y Noraida Cuellar,

del 26 de enero de 2006 expedido por el INCORA y los demás actos administrativos relacionados con el despojo.

 “San Sebastián” Parcela 4, en favor de Rodrigo Castillo y Noraida Cuellar, inscribiendo la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria.

 “La Libertad ” Parcela 6, en favor de la señora María Janeth Acosta de Ospina, previa declaratoria de nulidad del acto administrativo 143 del 26

1 Ver punto 9 visible a folios 68 al 71 de la Solicitud obrante en el consecutivo 1 del expediente digital del Juzgado.3

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de enero de 2006 expedido por el INCORA y los demás actos administrativos relacionados con el despojo.

Así mismo, solicitan que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá , inscribir las cancelaciones e inscripciones pertinen tes que aseguren el goce del derecho según la ley, así como la actualización del área, linderos y titulares del derecho con base en la información predial que se indique en el fallo y con tal fundamento, se ordene al IGAC adelantar la actuación catastral que corresponda.

Al igual que, se expidan las órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes, vinculando prioritariamente a las mujeres a los beneficios contenidos en la Ley 731 de 2002 y demás medidas con efecto transformador.

De manera subsidiaria, piden que se ordene a la ANT la adjudicación de un predio

solicitantes, vinculando prioritariamente a las mujeres a los beneficios contenidos en la Ley 731 de 2002 y demás medidas con efecto transformador.

De manera subsidiaria, piden que se ordene a la ANT la adjudicación de un predio diferente al que les fue adjudicado y que reclaman, teniendo en cuenta que no desean retornar a l predio y que actualmente esos inmuebles se encuentran ocupados por unas familias que también son víctimas del conflicto armado y que, con posterioridad, en algunos casos resultaron ser adjudicatarias de los mismos.

1.2. Como fundamento de tales pedimentos se narran los siguientes hechos:

1.2.1. Los señores María del Pilar, Carlos Felipe e Isabel Cristina Alzate Gaviria y Rubiela Gaviria, relatan que la vinculación con el predio Parcela núm.1 o “Nuevo sol” se dio por la adjudicación que realizó el INCORA al señor Benigno Alzate Guarín (q.e.p.d.) a través de la Resolución 1.505 del 11 de diciembre de 1992, en común y proindiviso del predio de mayor extensión denominado Bellavista , ubicado en la vereda Guayaquil Alto del municipio de Córdoba – Quindío, en virtud del proceso de reinserción de los excombatientes del M-19.

Mencionan que posteriormente, a través de la Resolución 320 del 6 de Julio del 2000 se revocó la propiedad común que el señor Alzate Guarín ejercía sobre una4

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octava parte del predio Bellavista, para l uego adjudicársele ya individualizado el

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octava parte del predio Bellavista, para l uego adjudicársele ya individualizado el predio denominado Parcela núm. 1 o Nuevo Sol, mediante Resolución 0210 del 20 de mayo de 2002, trámite que se realizó en compañía de su hija María del Pilar Alzate Gaviria, debido a que su esposa se encontraba fuera del país y ella se vio en la necesidad de firmar ante el INCORA, por lo que fue beneficiaria del 50% de esa adjudicación.

Indican que su padre y esposo, Benigno Alzate Guarín, en el año 2002 2 se vio obligado a abandonar el predio reclamado, por los constantes enfrentamientos entre el ejército y los frentes 50 y 21 de las Farc, además de las amenazas recibidas por ser reinsertado del M-19 y el asesinato del señor Orlando Quintero, quien era mayordomo de la Parcela núm. 3 o Villa Mónica.

Mediante Resolución RV 1.093 del 29 de agosto de 2017, la UAEGRTD inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora María del Pilar Alzate Gaviria y de manera oficiosa a los señores Carlos Felipe e Isabel Cristina Alzate Gaviria y Rubiela Gaviria, con respecto al predio denominado “Nuevo Sol”.

1.2.2. El señor José Jairo Gómez Cadena indica que su vinculación con el predio denominado Parcela núm.3 o Villa Mónica, se dio por la adjudicación que realizó

“Nuevo Sol”.

1.2.2. El señor José Jairo Gómez Cadena indica que su vinculación con el predio denominado Parcela núm.3 o Villa Mónica, se dio por la adjudicación que realizó el INCORA a través de la Resolución 1 .503 del 11 de diciembre de 1992, en la que se adjudicó en común y proindiviso el predio de mayor extensión denominado Bellavista ubicado en la vereda Guayaquil Alto del municipio de Córdoba – Quindío.

Posteriormente, a través de la Resolución 320 del 6 de Juli o del 2000 se revocó la propiedad común que el señor Gómez Cadena ejercía sobre una octava parte del predio Bellavista, para luego adjudicársele ya individualizado, el predio denominado Parcela núm. 3 o “ Villa Mónica”, mediante Resolución 0208 del 20 de mayo de 2002.

2 Según la ampliación de los hechos obrante a folios 306 al 310 de la solicitud visible en el consecutivo núm. 1 del expediente digital del juzgado del portal de restituci ón de tierras.5

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Menciona que debió abandonar el fundo por los enfrentamientos suscitados entre el ejército y la guerrilla de las Farc, por las amenazas de que fue víctima y por el asesinato de su mayordomo Orlando Quintero.

Mediante Resolución RV 1 .093 del 29 de agosto de 2017, la UAEGRTD inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor José

asesinato de su mayordomo Orlando Quintero.

Mediante Resolución RV 1 .093 del 29 de agosto de 2017, la UAEGRTD inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor José Jairo Gómez Cadena y a su esposa Libia Ospina Ramírez, con respecto al predio denominado “Villa Mónica”, junto con los demás miembros de su núcleo familiar.

1.2.3. El señor Rodrigo Castillo inició su vínculo con el predio denominado Parcela núm. 4 o “San Sebastián”, por la adjudicación que realizó el INCORA a través de la Resolución 1503 del 11 de diciembre de 1992, en la que se adjudicó en común y proindiviso el predio de mayor extensión denominado Bellavista , ubicado en la vereda Guayaquil Alto del municipio de Córdoba – Quindío.

Indica, al igual que los demás parceleros que, a través de la Resolución 320 del 6 de Julio del 2000 se revocó la p ropiedad común que el señor Castillo ejercía sobre una octava parte del predio “ Bellavista”, para luego adjudicársele ya individualizado, el predio denominado Parcela núm. 4 o “San Sebastián ”, mediante Resolución 0207 del 20 de mayo de 2002, la cual regist ró como corresponde en el Folio de Matricula Inmobiliaria.

Relata que entre los años 1992 y 2001 hubo constantes enfrentamientos entre el Ejército y los frentes 50 y 21 de la Farc y que se vio obligado a abandonar el predio por las amenazas que recibió debido a su condición de reinsertado del M19, aunado a la muerte del señor Orlando Quintero.

Ejército y los frentes 50 y 21 de la Farc y que se vio obligado a abandonar el predio por las amenazas que recibió debido a su condición de reinsertado del M19, aunado a la muerte del señor Orlando Quintero.

Indica que el 23 de agosto de 2005, en compañía de los señores Jairo Gómez y Antonio Arbeláez informaron al INCODER la delicada situación de orden público en la zona, por lo que solicitan ser reubicados, entidad que les contestó mediante oficio 8.370 del 13 de septiembre de 2005, en el que reconoce los problemas de violencia del país y que es probable que el abandono de la finca se hubiese dado a causa de los hechos de violencia.6

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Finalmente indica que mediante Resolución RV 1 .093 del 29 de agosto de 2017, la UAEGRTD inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente al señor Rodrigo Castillo, su esposa Noraida Cuellar y miembros de su familia, con respecto al predio denominado “San Sebastián”.

1.2.4. La señora María Jannett Acosta de Ospina relata que entró al predio “Bellavista”, ubicado en la vereda Guayaquil Alto del municipio de Córdoba – Quindío, desde el año 2000, pero mediante Resolución 205 d el 20 de mayo de 2002 le adjudicaron la Parcela núm. 6 o “La Libertad”, que solicita en restitución.

Menciona que desde que ingresó al predio lo frecuentaba diariamente,

2002 le adjudicaron la Parcela núm. 6 o “La Libertad”, que solicita en restitución.

Menciona que desde que ingresó al predio lo frecuentaba diariamente, pernoctando de vez en cuando en una casona que compartía con los demás parceleros, pero no logró iniciar la explotación económica del inmueble, debido a que no le fue desembolsado el proyecto productivo que les fue ofrecido.

Indica que desde el año 2000 cuando llegó a la zona, se enteró de las amenazas de que eran objeto los parcelero s de esa finca y la persecución por parte de las AUC y el frente 50 de las FARC, que les enviaban panfletos amenazantes por ser excombatientes del M-19, motivo por el cual la señora María Jannet t Acosta de Ospina decidió abandonar el predio en el año 2003, ya que temía por su vida.

Mediante Resolución RV 1 .093 del 29 de agosto de 2017, la UAEGRTD inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a la señora María Jannett Acosta de Ospina, en calidad de propietaria del predio “La Libertad”, junto con los miembros de su núcleo familiar.

2. Actuación procesal.

La solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda), que avocó su conocimiento3 ordenando vincular a la Agencia Nacional de tierras – ANT, así como a los señores Inocencio Ospina Nieto, Blanca Oniria Cruz Pinto, Elifonso Ospina García, Cristóbal Ospina, José

vincular a la Agencia Nacional de tierras – ANT, así como a los señores Inocencio Ospina Nieto, Blanca Oniria Cruz Pinto, Elifonso Ospina García, Cristóbal Ospina, José

3 Ver consecutivo núm. 3 del expediente digital del juzgado visible en el Portal de Restitución de Tierras.7

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Eulises Ramírez Rojas, José William Mazo Alzate, María Narciza Castillo, Adriana Piedrahita García, Arley Piedrahita García, Angélica Barrios Piedrahita, José Huber Duran Hernández, Carlos Humberto Tunja Mora, Andrés Felipe Duran Rojas, Manuel Efrén Hernández Alfonso, Fredy Rafael Ospina García, William Vega Quintero, Mauricio Téllez Flórez, Alirio Nieto, Marnilson Nieto Ospina, Javier Arias González y José Noé Sánchez, en razón al interés que les asiste en las resueltas del proceso, además dispuso la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria 282-34517, 28237253, 282 -37255, 282 -37257 y 282-19564, la suspensión de los procesos relacionados con los predios, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y dispuso el recaudo oficioso de documentación e información relevante para el trámite de la solicitud, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal.

Igualmente ordenó dar aplicación al enfoque diferencial en favor de los solicitantes Rubiela Gaviria Guzmán, Rodrigo Castillo, José Jairo Gómez Cadena, María Jannett

ritualidad procesal.

Igualmente ordenó dar aplicación al enfoque diferencial en favor de los solicitantes Rubiela Gaviria Guzmán, Rodrigo Castillo, José Jairo Gómez Cadena, María Jannett Acosta de Ospina, en atención a su edad, conforme lo prevé el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011 y en consecuencia le impartió trámite preferencial, expedito y eficaz a este asunto con relación a los demás procesos.

Los señores Blanca Oniria Cruz Pinto, José Eulises Ramírez Rojas, Mauricio Téllez Flórez, Elifonso Ospina García, Manuel Efrén Hernández Alfonso, Inocencio Ospina Nieto, Cristóbal Ospina, Carlos Humberto Tunja Mora, William Vega Quintero, José William Mazo Alzate, Freddy Rafael Ospina García José Huber Durán Hernández, los herederos determinados de Orfalida Piedrahita García (Angélica Barrios Piedrahita, Adriana Piedrahita García y Arley Piedrahita García), María Narciza Castillo, Javier Arias Barrios, Marlinson Nieto Ospina y Alirio Nieto, actuando a través de defensor público, formularon oposición a la pretensión de restitución4, en los términos que más adelante se indican.

De otra parte, fueron emplazadas todas las personas que tengan derechos legítimos, a los acreedores con garantía real y los acreedores de obligaciones relacionadas, así como a las personas inciertas e indeterminadas que se consideren afectadas por la

4 Ver consecutivos núm. 31, 32 y 34 del expediente digital del juzgado visible en el Portal de Restitución de Tierras.8

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

4 Ver consecutivos núm. 31, 32 y 34 del expediente digital del juzgado visible en el Portal de Restitución de Tierras.8

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iniciación de la solicitud de restitución y la suspensión de los procesos y procedimientos administrativos; respecto de los predios solicitados, actuación que se surtió mediante publicación en el Diario El Tiempo5.

Así mismo, ese despacho se percató que en los informes técnico predial y de georreferenciación, pese a mencionar las 7 parcelas en que fue dividido el predio de mayor extensión, relacionan los mismos linderos y colindancias para todas, por lo que solicitó a la UAEGRTD la actualización de dichos informes6.

Posteriormente, en atención a que mediante Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018 se creó un juzgado de descongestión con sede en la ciudad de Pereira y que mediante Acuerdo CSJRIA18-39 del 13 de junio de 2018, el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda dispuso como medida para los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras que se remitieran al Juzgado de Descongestión los procesos que han sido repartidos durante es a vigencia, fue remitido el proceso al Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, donde continuo el trámite7.

El Juzgado advirtió que, entre los titulares del derecho de dominio del inmueble

remitido el proceso al Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, donde continuo el trámite7.

El Juzgado advirtió que, entre los titulares del derecho de dominio del inmueble denominado Parcela núm. 1- “Nuevo Sol", se encuentran los menores de edad Arley Piedrahita García, Adriana Piedrahita García y Angélica Barrios Piedrahita, por lo que ordenó la vinculación al trámite al Instituto Colombiano de Bienestar -ICBFpara que a través de un Defensor de Familia los represente, conforme a lo establecido en el numeral 12 del artículo 82 del Código de la Infancia y la Adolescencia8.

Igualmente solicitó a la UAEGRTD aclarar el posible traslape que en los documentos e informes técnicos predial y de georreferenciación se menciona, del predio con cédula catastral núm. 63 -212-00-01-0002-0066-000 (Bellavista) y el resguardo indígena Embera Chamí Dachí Agore Drua.

5 Ver consecutivo núm. 37 del expediente digital del juzgado visible en el Portal de Restitución de Tierras. 6 Ver consecutivo núm. 42 del expediente digital del juzgado visible en el Portal de Restitución de Tierras. 7 Ver consecutivos núm. 48 y 51 del expediente digit al del juzgado visible en el Portal de Restitución de Tierras. 8 Ver consecutivo núm. 70 del expediente digital del juzgado visible en el Portal de Restitución de Tierras.9

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 660013121001201800014-01

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Por otra parte, fueron desvinculados del trámite los señores José Noé Sánchez y Javier Arias González dado que ambos manifestaron no tener interés en los predios solicitados en restitución en este caso, pues el primero de ellos indicó que explota la Parcela núm. 5 o El Topacio y, por su part e, el señor Arias González manifestó su desinterés en la Parcela núm. 6.

Seguidamente, el proceso fue retornado al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, en virtud de la culminación de la medida de descongestión implementada en el Acuerdo PCSJA 18-10907 del 15 de marzo de 2018, Despacho que, luego de avocar nuevamente el conocimiento del asunto, realizó control de legalidad y ordenó la vinculación al proceso del Resguardo Indígena Embera Chamí Dachi Agore Drua, requiriendo a la ANT y al Ministerio de Interior para que detallen el proceso de constitución de ese resguardo, así mismo, designó un curador ad-litem para la representación de los menores Arley Piedrahita García, Adriana Piedrahita García y Angélica Barrios Piedrahita9.

Finalmente el Juez decretó la práctica de las pruebas solicitadas por las partes y las demás que estimó pertinentes, admitiendo la oposición de los señores José William Mazo Alzate, José Eulises Ramírez Rojas, María Narciza Castillo, Cristóbal Ospina, Inocencio Ospina Nieto, Elifonso Ospina García, Blanca Oniria Cruz Pinto, William

Mazo Alzate, José Eulises Ramírez Rojas, María Narciza Castillo, Cristóbal Ospina, Inocencio Ospina Nieto, Elifonso Ospina García, Blanca Oniria Cruz Pinto, William Vega Quintero, Fredy Rafael Ospina García, Manuel Efrén Hernández Alfonso, Carlos Humberto Tunja Mora, José Huber Durán Hernández y Mauricio Téllez Flórez, quienes obran a través de defensora pública y , de los Jóvenes Arley y Adriana Piedrahita García y Angélica Barrios Piedrahita, quienes obran a través de Curador ad-litem, teniendo por no contestada la solicitud por parte del Resguardo Indígena Embera Chamí Dachi Agore Drua, la Agencia Nacional de Tierras y el señor Andrés Felipe Duran Rojas10.

Surtido el tr ámite descrito y practicadas las pruebas decretadas, el asunto fue remitido al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo el conocimiento del mismo a este despacho por reparto.

9 Ver consecutivos núm. 105 y 114 del expediente digital del juzgado visible en el P ortal de Restitución de Tierras. 10 Ver consecutivo núm. 133 del expediente digital del juzgado visible en el Portal de Restitución de Tierras.10

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Recibido el expediente en esta Corporación, fue avocado su conocimiento y se dispuso la comunicación a las partes y al Agente de Ministerio Público para los fines pertinentes. Así mismo y con el fin de verificar hechos cuyo conocimiento se impone para proferir la decisión, se decretaron pruebas de oficio que una vez practicadas y

dispuso la comunicación a las partes y al Agente de Ministerio Público para los fines pertinentes. Así mismo y con el fin de verificar hechos cuyo conocimiento se impone para proferir la decisión, se decretaron pruebas de oficio que una vez practicadas y previa la publicidad correspondiente, pasó el expediente a despacho para decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes.

3. Argumentos de la oposición11

3.1. Los señores José William Mazo Alzate, José Eulises Ramírez Rojas María Narciza Castillo, se opusieron a la restitución de la Parcela núm. 1 o “Nuevo Sol” y a través del defensor público, manifestaron que son personas desplazadas y despojados de sus bienes a raíz del conflicto armado, que adquirieron el predio con buena fe exenta de culpa y tienen justo título sobre el mismo.

Relatan que el señor José Eulises Ramírez Rojas llegó al predio en el año 2004 por desplazamiento, donde t rabajaba para el señor Benigno Alzate, con quien posteriormente negoció una porción de terreno por valor de $5.000.000, suma que no fue cancelada por completo, dado el fallecimiento del señor Alzate, de manera que el señor José Eulises continuó ocupándolo sin ninguna perturbación y pasado el tiempo, en compañía de otros parceleros, solicitaron al INCODER la adjudicación de los terrenos que ocupaban y explotaban, entidad que luego de realizar los trámites y estudios correspondientes, accedió a tal pedimento y, en consecuencia, se aperturó en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá - Quindío, el folio de matrícula inmobiliaria 282-37253.

consecuencia, se aperturó en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá - Quindío, el folio de matrícula inmobiliaria 282-37253.

Aseveran que no tienen conocimiento de ningún hecho de violencia ocurrido en ese predio y que lo adquiri eron con la intermediación y anuencia del INCODER, llevándose a cabo el debido proceso para su adjudicación, así mismo, enfatizan que ellos también se encuentran incluidos en el registro único de víctimas -RUV, por desplazamiento forzado y amenazas, situación que ha sido tenida en cuenta por los solicitantes y la UAEGRTDA, que desde la solicitud están pidiendo de

11 Ver consecutivos 31 y 32 del expediente digital del juagado visible en el portal de Restitución de tierras11

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manera subsidiaria la compensación, por lo que pretenden que les sea tenida en cuenta su oposición.

Por otra parte, a través de curador ad litem, los señores Arley y Adriana Piedrahita y Angélica Barrios Piedrahita se oponen también a la restitución de esta parcela, manifestando que, si bien, en la revisión del folio de matrícula inmobiliaria se evidencia que el predio denominado “ Bellavista” había sido adjudicado por el INCORA a otras personas, lo cierto es que, mediante Resolución 320 del 2000, dichas asignaciones fueron revocadas y luego, mediante Resolución 210 de 2002 la parcela núm. 1 denominada “ Nuevo Sol” le fue adjudicada al señor Benigno

INCORA a otras personas, lo cierto es que, mediante Resolución 320 del 2000, dichas asignaciones fueron revocadas y luego, mediante Resolución 210 de 2002 la parcela núm. 1 denominada “ Nuevo Sol” le fue adjudicada al señor Benigno Alzate y su hija María del Pilar Alzate Gaviria, sin que tal acto administrativo se hubiese registrado, por lo que, tras la liquidación del INCORA, dichos bienes baldíos fueron trasladados al INCODER, entidad que mediante Resolución 003 de 2010 adjudicó una porción de terreno a José Eulises Ramírez Rojas y Orfalida Piedrahita García.

Indica que, posteriormente en sentencia de 22 de agosto de 2016 proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Córdoba (Quindío), dentro de la sucesión de la causante Orfalida Piedrahita García, le fue adjudicado el 25% a los señores Arley y Adriana Piedrahita y Angélica Barrios Piedrahita, la cual quedó registrada en la anotación 6 del Folio de Matrícula Inmobiliaria 282-37253, siendo ellos los legítimos propietarios e n común y proindiviso de los derechos que adquirieron por herencia de su madre.

Señalan que la propiedad que ejercen la derivan de una sentencia judicial emitida dentro de un proceso judicial, veredicto que goza de la doble presunción de acierto y legalidad, que a su vez proviene de un acto administrativo emitido por un agente estatal que (INCODER), lo que lleva a concluir de manera inequívoca que los títulos de propiedad devienen de actuaciones gobernadas por los principios constitucionales de buena fe y confianza legítima.

un agente estatal que (INCODER), lo que lleva a concluir de manera inequívoca que los títulos de propiedad devienen de actuaciones gobernadas por los principios constitucionales de buena fe y confianza legítima.

3.2. Por su parte los señores Cristóbal Ospina, inocencia Ospina Nieto, Elifonso Ospina García, Blanca Oniria Cruz Pinto y José William Mazo, a través de su12

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defensor, se oponen a la restitución de la Parcela 3 ó “ Villa Mónica”, indicando que también son personas desplazadas y despojados de sus bienes a raíz del conflicto armado, que adquirieron el predio con buena fe exenta de culpa y tienen justo título sobre el mismo.

Manifiestan que el señor José William Mazo negoció el predio inicialmente con el señor Efraín Barrios, quien administraba el fundo y posteriormente, en compañía de otros parceleros, realizó los trámites ante el INCODER para su adjudicación, entidad que luego de realizar los estudios requeridos, en el año 2012 accedió a su petición y, en consecuencia, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Calarcá - Quindío, abrió el folio de matrícula inmobiliaria núm. 282-37255.

Igualmente aseveran que no tienen conocimiento de ningún hecho de violencia ocurrido en ese predio y que lo adquirieron con la intermediación y anuencia del INCODER, llevándose a cabo el debido proceso para su adjudicación, así mismo,

Igualmente aseveran que no tienen conocimiento de ningún hecho de violencia ocurrido en ese predio y que lo adquirieron con la intermediación y anuencia del INCODER, llevándose a cabo el debido proceso para su adjudicación, así mismo, enfatizan en que ellos también se encuentran incluidos en el Registro Único de víctimas por desplazamiento forzado y amenazas, situación que ha sido tenida en cuenta por los solicitantes y la UAEGRTDA, que desde la solicitud están pidiendo de manera subsidiaria la compensación, por lo que pretenden que les sea tenida en cuenta su oposición.

3.3. Los señores Manuel Efrén Hernández Alfonso, Freddy Rafael Ospina García, William Vega Quintero y José Huber Durán Hernández, a través de defensor público se opusieron a l

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