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TSDJ CLO - 660013121001201900001-01-(30-09-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO - 660013121001201900001-01-(30-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS

Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales

Cali, treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 96.

Referencia: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitantes: Sandra Milena García Restrepo y Marleny Rendón Jaramillo Opositora: Melba Patricia Giraldo Arias Radicado: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

I. OBJETO A DECIDIR:

Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero en favor de las señoras Sandra Milena García Restrepo y Marleny Rendón Jaramillo, a cuya prosperidad se opone Melba Patricia Giraldo Arias.

II. ANTECEDENTES:

1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

II. ANTECEDENTES:

1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero , en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restitución y formalización de tierras en favor de las señoras Sandra Milena García Restrepo y Marleny Rendón Jaramillo , respecto de los predios que se identifican a continuación:Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

1.1.1 Predio denominado “Casa Vía La Felisa – Medellín”, ubicado en la vereda La Felisa del municipio de Supía (Caldas), registrado bajo el folio de ma trícula inmobiliaria No. 115 -14103 y cédula catastral 00 -00-0026-0100-000, con área georreferenciada de 0 hectáreas con 80 mts2.

El predio en cuestión se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá), puntos extremos del área del fundo:

Asimismo, de conformidad a la demanda, el inmueble deprecado se encuentra delimitado por los siguientes linderos:

1.1.2 Predio conocido como “Restaurante Los Amigos Vía La Felisa – Medellín”, ubicado en la vereda La Felisa del Municipio de Supía (Caldas), id entificado con el

delimitado por los siguientes linderos:

1.1.2 Predio conocido como “Restaurante Los Amigos Vía La Felisa – Medellín”, ubicado en la vereda La Felisa del Municipio de Supía (Caldas), id entificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 115-6840 y cédula catastral 00 -00-0026-0055000, con área georreferenciada de 0 hectáreas con 234,77 mts2.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

Este inmueble se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y co ordenadas planas (Magna Colombia Bogotá), puntos extremos del área:

Asimismo, de conformidad a la demanda, el fundo deprecado se encuentra delimitado por los siguientes linderos:

1.2 Como fundamento de la referida solicitud de restitución, la entidad que agencia los derechos de las víctimas narró los siguientes hechos:

1.2.1 Que la señora Marleny Rendón Jaramillo fue compañera permanente de Jhon Fredy García Restrepo, unión marital que tuvo su inicio en el año 1994 y finalizó en el año 2005 con la muerte violenta del último mencionado; fruto de esa relación fue procreada Zaira Yurani García Rendón.

1.2.2 Que los hermanos Jhon Fredy y Sandra Milena García Restrepo se vincularon con el predio conocido como “Casa Vía La Felisa – Medellín” por conducto de su padre, señor José Jairo García Rengifo, quien lo adquirió a tí tulo de compraventa

con el predio conocido como “Casa Vía La Felisa – Medellín” por conducto de su padre, señor José Jairo García Rengifo, quien lo adquirió a tí tulo de compraventa suscrita con Gerardo Palomino Benítez, negocio jurídico protocolizado mediante Escritura Pública No. 101 del 09 de marzo de 1998; se expo ne que el señor García Rengifo f alleció el 16 de diciembre de 1998, sin que el bien inmueble arribaCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

mencionado haya sido incluido en la sucesión , pero que el grupo familiar continuó con la posesión del mismo.

1.2.3 Que los hermanos Jhon Fredy y Sandra Milena García Restrepo se hici eron a la titularidad del fundo denominado “Restaurante Los Amigos Vía La Felisa – Medellín” por cuanto este les fue adjudicado en la sucesión acumulada de sus padres José Jairo García Rengifo y Rosalba de Jesús Restrepo, trámite que se adelantó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Supía (Caldas).

1.2.4 Que el día 20 de noviembre de 2003 los hermanos García Restrepo se vieron obligados a enajenar el fundo “Casa Vía La Felisa – Medellín” en favor del señor Carlos Enrique Castaño Ospina “como cons ecuencia de las amenazas realizadas por este, ya que pertenecía al grupo Cacique Pipintá de los paramilitares ”; También se expone que, producto de esas amenazas , el 24 de octubre de 2004, el señor Jhon

este, ya que pertenecía al grupo Cacique Pipintá de los paramilitares ”; También se expone que, producto de esas amenazas , el 24 de octubre de 2004, el señor Jhon Fredy García Restrepo, a través de su hermana Sandra c omo apoderada, vendió la cuota parte que le correspondía respecto del inmueble conocido como “Restaurante los Amigos” al señor Castaño Ospina , indicándose que el comprador “designó un tercero, su esposa Melva Patricia Arias Giraldo, para que suscribiera la escritura mencionada […]”.

1.2.5 Que Jhon Fredy García Restrepo fue asesinado con arma de fuego el día 27 de abril de 2005, en inmediaciones del municipio de Supía (Caldas) ; se indica que ese mismo año, el 10 de noviembre, fue ultimado el señor Carlos Enrique Castaño Ospina, hecho que tuvo lugar en el municipio de Filadelfia (Caldas) y cuya autoría recae en Fabio César Mejía Correa, Comandante del Frente Cacique Pipintá de las Autodefensas.

1.2.6 Que en los años 2010 y 2013 las hermanas Gloria Patricia y Sandra Milena García Restrepo, respectivamente, enajenaron sus cuotas partes del predio denominado “Restaurante Los Amigos” en favor de los señores Carlos Ariel Botero Bedoya y Alexander Chacón Martínez.

2. PRETENSIONES.

2.1. En la demanda no se determina de forma clara si las accionantes pretenden la restitución total del fundo registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 115-Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras

2.1. En la demanda no se determina de forma clara si las accionantes pretenden la restitución total del fundo registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 115-Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

6840, o solo una o varias cuotas de copropiedad en el mismo. Al respecto, y con la finalidad de esclarecer dichos punto se tiene lo siguiente:

2.1.1 Consta en el expediente que los fundos objeto de restitución los había adquirido –años atrás– José Jairo García Rengifo, progenitor (ya fallecido) de Jhon Fredy, Sandra Milena y Gloria Patricia García Restrepo, en la sig uiente forma: i) el distinguido con la matrícula inmobiliaria número 115-6840, a título de compraventa perfeccionada mediante escritura pública número 27 de l 1 de febrero de 1985 otorgada en la Notaría de Supía, inscrita el 5 de diciembre de esa misma anualidad en la anotación N o. 1 del folio de matrícula inmobiliaria; ii) el distinguido con la matrícula inmobiliaria número 115 -14103, a título de compraventa perfeccionada mediante escritura pública número 101 de l 27 de marzo de 1998 corrida en la Notaría de Supía, inscrita el 27 de ese mismo mes y año en la anotación No. 01 del folio de matrícula inmobiliaria.

2.1.2 El nombrado adquirente José Jairo García Rengifo falleció el 16 de diciembre de 1998, en tanto que su cónyuge Rosalba de Jesús Restrepo Pérez falleció el 26

2.1.2 El nombrado adquirente José Jairo García Rengifo falleció el 16 de diciembre de 1998, en tanto que su cónyuge Rosalba de Jesús Restrepo Pérez falleció el 26 de marzo de 2003.

2.1.3 La sucesión conjunta de ambos causantes se tramitó en el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Supía.

2.1.4 Con ocasión de la liquidación de las herencias les fue adjudicado a los hijos del causante (Jhon Fredy, Sandr a Milena y Gloria Patricia García Restrepo), en común y proindiviso, el predio distinguido con matrícula inmobiliaria número 1156840; en tal virtud, les fueron tituladas a los referidos adjudicatarios, a mediados de 2004, cuotas de copropiedad equivalente s, cada una de ellas, al 33,33% de derechos sobre la heredad tal como consta en la anotación N o. 01 del folio de matrícula inmobiliaria.

2.1.5 En el trámite de la sucesión no se incluyó el fundo distinguido con la matrícula inmobiliaria número 115 -14103, habiendo quedado los sucesores ostentando la calidad de poseedores respecto del predio, del cual se aduce por parte del polo activo que fue objeto de promesa de compraventa de fecha 20 de noviembre de 2002 entre los hermanos García Restrepo como promitent es vendedores y Carlos Enrique Castaño Ospina como promitente comprador.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

vendedores y Carlos Enrique Castaño Ospina como promitente comprador.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

2.1.6 En el texto de dicha promesa de contrato (cláusula “CUARTA”) quedó consignado que la escritura pública de traspaso del fundo sería firmada una vez se tramitare el proceso de su cesión, trámite éste que no se adelantó respecto del citado fundo.

2.1.7 Según consta en el certificado de tradición del fundo con matrícula inmobiliaria número 115 -6840 (“ Restaurante los Amigos” ), los traspasos de derechos de copropiedad sobre el feudo se surtieron así:

La cuota de copropiedad en cabeza de Jhon Fredy García Restrepo fue transferida (por conducto de su hermana Sandra Milena, quien actuó como apoderada de aquél), a favor Melva Patricia Giraldo Arias (cónyuge de Carlos Enrique Castaño Ospina); la transferencia se hizo mediante la escritura pública número 315 de l 24 de octubre de 2004 otorgada en la Notaría de Supía, inscrita el 9 de diciembre de esa misma anualidad tal como se observa en la anotación N o. 05 del folio de matrícula inmobiliaria.

La cuota de copropiedad en cabeza de Gloria Patricia García Restrepo fue transferida seis años después por ella misma a favor Carlos Ariel Bedoya Bedoya, según escritura pública número 183 de l 27 de mayo de 2010, y este a su vez la transfirió a favor de María Norelia Aristizábal Soto, según escritura pública número

transferida seis años después por ella misma a favor Carlos Ariel Bedoya Bedoya, según escritura pública número 183 de l 27 de mayo de 2010, y este a su vez la transfirió a favor de María Norelia Aristizábal Soto, según escritura pública número 294 del 11 de julio de 2012 otorgada en la Nota ría Única de Supía, inscrita cinco (05) días después tal como se evidencia en la anotación N o. 07 del folio de matrícula inmobiliaria.

La cuot a de copropiedad en cabeza de Sandra Milena García Restrepo fue transferida nueve años después por ella misma a favor de Alexander Chacón Martínez, según escritura pública número 359 de l 23 de octubre de 2013 otorgada en la Notaría Única de Supía, inscrita el 24 de ese mismo mes y año de acuerdo lo que se consigna en la anotación No. 08 del folio de matrícula inmobiliaria.

2.1.8 Luego, de una lectura integral de la demanda y de los elementos de juicio antes referidos es dable concluir que lo que se pretend e, en el caso del predio denominado “Restaurante Los amigos” es la restitución de la cuota parte correspondiente a Jhon Fredy García Restrepo, equivalente a una tercera parte la cual fue vendida, como ya se dijo, mediante la Escritura Pública No. 315 deCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

octubre de 2.004 de la Notaría de Supía, donde la compradora es la señora Melva Patricia Giraldo Arias, esposa del señor Carlos Enrique Castaño Ospina.

octubre de 2.004 de la Notaría de Supía, donde la compradora es la señora Melva Patricia Giraldo Arias, esposa del señor Carlos Enrique Castaño Ospina.

2.2 De la demanda t ampoco se desprende con claridad cuál es el inmueble respecto del cual se solicita se declare la prescripción adquisitiva de dominio en favor de la señora Sandra Milena García Restrepo ; sin embargo, de la lectura de los elementos de juicio que fueron allegados junto con el líbelo genitor, se extrae que el fundo que pretende ser adquirido p or esa vía es el identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 115-14103, por las breves razones que se exponen a continuación:

2.2.1 Como ya se expuso previamente, el inmueble registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 115 -14103 no hizo parte de la sucesión conjunta de los señores José Jairo García Rengifo y Rosalba de Jesús Restrepo Pérez.

2.2.2 Al no tramitarse la sucesión respecto del fundo conocido como “Casa Vía La Felisa – Medellín”, no hubo transferencia del derecho real de dominio, y por tanto los hermanos Jhon Freddy, Gloria y Sandra Milena García Restrepo únicamente ostentaron la posesión sobre el mismo en virtud de los derechos herenciales que les asisten.

2.2.3 Precisamente esa es la razón por la cual en la escritura pública número 314 del 24 de octubre de 2004, extendida en la Notaría de Supía (Caldas), se indica que Sandra Milena García Restrepo en nombre propio y en representación de sus hermanos transfiere a título de venta a favor de señora Melba Patricia Giraldo

del 24 de octubre de 2004, extendida en la Notaría de Supía (Caldas), se indica que Sandra Milena García Restrepo en nombre propio y en representación de sus hermanos transfiere a título de venta a favor de señora Melba Patricia Giraldo Arias “La posesión y mejoras que la compareciente y sus poderdantes tienen sobre un lote de terreno ubicado en el corregimiento de la Felisa, Municipio de Supía (…) Adquirió la parte vendedora mediante las hijuelas números uno (1) dos (2) y tres (3) ) (sic ) del Juicio de Sucesión doble e intestado de los causantes JOSE JAIRO GARCÍA RENGIFO Y ROSALBA DE JESÚS RESTREPO, seguido y terminado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Supía Caldas, inmueble que no fue registrado por tratarse de una posesión”. (Negrilla para resaltar).

2.2.4 Luego, si bien en dicho instrumento público no se hace referencia expresa al número de matrícula inmobiliaria 115 -14103, lo cierto es que este sí corresponde al inmueble que es deprecado en restitución por parte de la señora Sandra MilenaCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

García Restrepo, y que en su caso corresponde a una posesión herencial por no haber tramitado sucesión alguna respecto del mismo.

2.3 Además de lo anterior, deprecan la concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de resti tución, indemnización, satisfacción integral y rehabilitación con garantías de no repetición contempladas en la ley, con base en

2.3 Además de lo anterior, deprecan la concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de resti tución, indemnización, satisfacción integral y rehabilitación con garantías de no repetición contempladas en la ley, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada, para garantizar a las víctimas restituidas la estabilización y goce efectivo de sus derechos.

2.4 Asimismo, se solicita dar aplicación al principio de enfoque diferencial en favor de las solicitantes por tratarse de mujeres rurales cabeza de hogar, en los términos del artículo 115 de la Ley de Víctimas.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA

(RISARALDA).

De la solicitud de restitución presentada el 16 de enero de 20191, correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de P ereira, oficina judicial que por auto interlocutorio No. 022 del 05 de febrero de la misma anualidad admitió la demanda ordenando las citaciones y notificaciones correspondientes a todas las entidades allí señaladas, disponiendo las publicaciones de ley.

El día 06 de febrero de 2019 se realizó la publicación de la solicitud de restitución de tierras, y el día 07 de marzo el apoderado judicial de la señora Melva Patricia Arias Giraldo presentó escrito de oposición con todos sus anexos; En esa misma fecha, el 6 de marzo, por intermedio de apoderado de confianza, el señor Alexander Chacón Martínez presentó contestación; el 18 de noviembre de 2019 la

fecha, el 6 de marzo, por intermedio de apoderado de confianza, el señor Alexander Chacón Martínez presentó contestación; el 18 de noviembre de 2019 la Defensora Pública Designada para que representara los intereses de la señora María Noelia Aristizábal Soto, arrendataria del predio conocido como “Restaurante Los Amigos”, allegó escrito de contestación a la solicitud de restitución de tierras; asimismo, la Curadora Ad Litem designada para representar a los herederos

1 Consecutivo 1 portal de restitución de tierras. Tramite en otros despachos.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

indeterminados del señor José Jair o García Rengifo, allegó escrito de contestación a la demanda dentro del término legal.

Más adelante, por auto de fecha 27 de enero de 2020 el juzgado de instrucción reconoció como opositora a la señora Melva Patricia Arias Giraldo y se abrió el proceso a pruebas, etapa que concluyó el 12 de agosto de 2021, fecha esta en la que se determinó correr traslado a las partes por el término de cinco (05) días para que presentaran sus alegatos de conclusión y, una vez evacuado lo anterior, se ordenó remitir el as unto ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cali, para que de conformidad con el artículo 79 de la ley 1448 profiera sentencia por tratarse de asunto con oposición.

4. DE LA OPOSICIÓN.

El día 07 de marzo de 2019, el apoderado judicial de la señora Melva Patricia

de la ley 1448 profiera sentencia por tratarse de asunto con oposición.

4. DE LA OPOSICIÓN.

El día 07 de marzo de 2019, el apoderado judicial de la señora Melva Patricia Giraldo Arias presentó escrito de oposición, indicando al efecto que ella es quien ostenta la posesión material del predio denominado “Casa Vía La Felisa – Medellín”, y la titularidad de una cuota par te equivalente al 33,33 por ciento sobre el inmueble conocido como “Restaurante Los Amigos”, vínculos jurídicos que le fueron transferidos por su difunto esposo, señor Carlos Enrique Castaño Ospina , quien los adquirió “ sin ningún vicio del consentimiento, sin padecer fuerza, menos amenazas o intimidaciones, todas inexistentes”.

Aduce que las ventas estuvieron precedidas de contratos de arrendamiento, realizados con todas las formalidades legales, siendo dichas negociaciones efectuadas bajo el principio de la autonomía de la voluntad por parte de los vendedores y por el señor Castaño Ospina pero a nombre de la señora Melva Patricia Giraldo “vertidas en contratos de promesa de compraventa válidos, unos por sus dueños directos, otros mediante poderes, y legal izados oportunamente mediante instrumentos públicos debidamente inscritos en el registro inmobiliario”.

Expone que no es cierto que el señor Carlos Enrique Castaño Ospina haya pertenecido a las autodefensas o grupos de paramilitares que operaban en la región, y que por el contrario se trataba de un comerciante reconocido en la región, líder comunitario y miembro activo del partido conservador , quien fue

pertenecido a las autodefensas o grupos de paramilitares que operaban en la región, y que por el contrario se trataba de un comerciante reconocido en la región, líder comunitario y miembro activo del partido conservador , quien fue víctima del conflicto armado al ser ultimado por paramilitares, razón por la cual suCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

esposa y su hija se vieron precisadas a desplazarse del municipio de Supía (Caldas) “constituyéndose eso sí en verdaderas víctimas”.

Señala que no existe prueba de que las solicitantes hayan sido víctimas del conflicto armado, y que de ello da cuenta el hecho de que la de nuncia de desplazamiento ocurrió mucho tiempo después de la venta de los inmuebles, indicándose que lo que en realidad existe en el caso concreto es una rivalidad personal entre la señora Sandra Milena García Restrepo y Melva Patricia Giraldo Arias, la cual se ha dirimido ante las autoridades de policía y judiciales.

Formula como excepciones de mérito o fondo las siguientes: i) ausencia de legitimación en la causa por activa o por pasiva, reiterando que en el presente caso las ventas fueron consensuadas, con justo título por parte de la opositora; ii) inexistencia del derecho reclamado y ausencia de los requisitos axiológicos de la pretensión de restitución, precisándose que las solicitantes ya no tienen ningún vínculo jurídico con los inmuebles ; iii) Vent a válida, eficaz y eficiente; iv) enriquecimiento sin justa causa; y v) existencia de fraude por parte de las actoras

vínculo jurídico con los inmuebles ; iii) Vent a válida, eficaz y eficiente; iv) enriquecimiento sin justa causa; y v) existencia de fraude por parte de las actoras y buena fe de la accionada.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Doctor Héctor Chica Torres, Procurador 11 Judicial II de Restitució n de Tierras, el 18 de abril de 2022 presentó concepto vía correo electrónico 2 a través del cual, previo recuento de los antecedentes fácticos que sustentan la solicitud, de las pretensiones, del trámite impartido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, de la oposición formulada por la señora Melva Patricia Giraldo Arias y de sus consideraciones en cuanto a la competencia, al requisito de demanda en forma, a la no configuración del fenómeno de la caducid ad y/o de causal de nulidad alguna, así como de la legitimación en la causa tanto del extremo activo como del polo pasivo, abordó el marco teórico del proceso civil transicional restitutorio, el agotamiento del requisito de procedibilidad, a través de Resolución No. RV 00162 del 06 de marzo de 2017 y el contexto de violencia en la zona en que se ubican los inmuebles reclamados, para posteriormente adentrarse en el estudio del caso concreto, a través del

2 Consecutivo 22 del Portal de Tierras.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

examen de los elementos axiológicos de que trata el ar tículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

examen de los elementos axiológicos de que trata el ar tículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

De esta forma, el representante del Ministerio Público procedió a valorar, en primera medida, la identificación de los bienes cuya restitución se persigue y la relación jurídica de las solicitantes con los mismos, a saber , “Casa La Felisa vía a Medellín” y “Restaurante Los Amigos vía La Felisa -Medellín”, ambos ubicados en la vereda La Felisa del municipio de Supía, departamento de Caldas, coligiendo que respecto del primero eran poseedoras para el momento de los hechos, pu es su padre, señor José Jairo García Rengifo, en vida lo adquirió a través de Escritura Púbica No. 101 del 09 de marzo de 1998 de la Notaría Única de Supía, por lo que tras la muerte de este entraron, según lo valorado por el señor Procurador, en posesión de aquel fundo; en lo atinente al segundo, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 115 -6840, señaló que la relación de los señores Jhon Freddy (fallecido), Sandra Milena y Gloria Patricia García Restrepo es la de propietarios, pues aquel bien les fue adjudicado en la sucesión intestada de sus padres, según sentencia No. 022 del 16 de junio de 2004 emanada del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Supía (Caldas) y debidamente inscrita en aquel certificado de libertad y tradición.

A renglón seguido hi zo un breve análisis de la situación jurídica actual de los

Promiscuo Municipal de Supía (Caldas) y debidamente inscrita en aquel certificado de libertad y tradición.

A renglón seguido hi zo un breve análisis de la situación jurídica actual de los bienes en mención, señalando que “Casa Vía La Felisa - Medellín” y “Restaurante Los Amigos vía La Felisa -Medellín” fueron expropiados a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI por co nducto de sentencias del 1º y 06 de diciembre de 2021, respectivamente, ambas proferidas por el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio (Caldas), ordenándose indemnizaciones por cuantía de $192.572.002,oo por el primero y de $355.272.390,oo por el último.

Asimismo, valoró como acreditados los hechos victimizantes que generaron el abandono y despojo alegado por la parte solicitante, al respecto, indicó:

[…] Del paquete probatorio adosado al expediente se establece que la solicitante Sandra Milena García Res trepo, y en relación con el predio ‘Casa La Felisa vía a Medellín’ -que para la época de los hechos se componía de dos locales (Discoteca y Panadería) sin vivienda-, ubicada en el departamento de Caldas municipio de Supía vereda La Felisa en la vía que con duce del municipio de Supía hacia la ciudad de Medellín sector peaje Supía, se vio obligada, junto con sus hermanos, a venderlo,Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

siendo la causa de la venta, esencialmente, las amenazas proferidas por el extinto

Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

siendo la causa de la venta, esencialmente, las amenazas proferidas por el extinto Carlos Enrique Castaño Ospina (arrendatario del otro predio ‘Restaurante Los Amigos vía La Felisa -Medellín’ reclamado en restitución) partidario de las AUC frente de guerra Cacique Pipintá -como más adelante se establecerá -, quien profería amenazas de muerte contra ella y su fallecido hermano Jhon F redy García Restrepo. La solicitante vivía en la parte de debajo de este bien donde le habían arrendado un local (Restaurante y residencias) a Castaño Ospina, pues su otra hermana (Gloria Patricia) residía en Pasto.

Carlos Enrique Castaño Ospina, obligó a los hermanos García Restrepo (Jhon Fredy, Gloria Patricia y Sandra Milena) a que le vendieran el bien, para ello amenazó a Jhon Fredy; aquél les dijo a las dos hermanas, quienes no querían vender, ‘o le vendíamos o le vendíamos’. De todas maneras, de tiempo atrás, ‘cada mes’, Castaño Ospina venía amenazando a Sandra Milena y Jhon Fredy que los mataría, también a su familia, si no le vendían.

El 27 de abril de 2005 fue asesinado Jhon Fredy García Restrepo -hermano de Sandra Milena y Gloria Patriciaen la vereda Piedra del municipio de Supía (Caldas.).

Para la PGN, en estrictez la solicitante Sandra Milena García Restrepo no se desplazó de la zona inmediatamente, lo que realmente sucedió fue que el desaparecido Carlos

Para la PGN, en estrictez la solicitante Sandra Milena García Restrepo no se desplazó de la zona inmediatamente, lo que realmente sucedió fue que el desaparecido Carlos Enrique Castaño Ospina, quien era afín, por intermedio de uno de los comandantes, con el frene (sic) de guerra Cacique Pipintá de las AUC, amenazó de muerte a su hermano y a aquella para que le vendieran el predio ‘Casa La Felisa vía a Medellín’ que se componía, para la época de los hechos, de dos locales (Discoteca y Panadería) sin vivienda. Esto indudablemente ocasionó que no pudiera volver a disfrutar del inmueble, pero aquella siguió viviendo hasta el año 2005 en el otro inmueble “Restaurante Los Amigos vía La Felisa -Medellín”, que tenía vi vienda y un local.”

Ya en lo que respecta a los hechos victimizantes acaecidos respecto del predio denominado “Restaurante los Amigos vía La Felisa -Medellín”, el agente del Ministerio Público, señaló:

[…] También, Carlos Enrique Castaño Ospina obligó, ba jo el mismo patrón de amenazas de muerte, al difunto Jhon Fredy García Restrepo a que le vendiera la cuota parte que tenía en el predio “Restaurante Los Amigos vía La Felisa -Medellín”. A raíz del asesinato de este la solicitante Sandra Milena García Restre po se fue para Pasto (donde vive su otra hermana) y estuvo cuatro meses; regresó después de laCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

Pasto (donde vive su otra hermana) y estuvo cuatro meses; regresó después de laCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2019-00001-01.

muerte violenta8 de Carlos Enrique Castaño Ospina Ospina9 al predio donde estaba el Restaurante, y vivió hasta el año 2013.”

En la misma línea, resaltó que repo san en el plenario medios de convicción que dan cuenta del desplazamiento forzado narrado en el libelo, entre ellos el formulario de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -diligenciado el 01 de agosto d e 2014 por la señora Sandra Milena García Restrepo -, la ampliación de hechos que le fue practicada en sede administrativa el 24 de febrero de 2016, las declaraciones rendidas en la misma instancia por la señora Marleny Rendón Jaramillo, también correspondientes a diligencias de solicitud de inscripción en el

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