TSDJ CLO - 660013121001202000053-01-(10-03-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 660013121001202000053-01-(10-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2020-00053-0101
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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS
Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales
Cali, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)
Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 17.
Tipo de proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011
Referencia: Proceso con oposición
Solicitante: Jaime de Jesús Montoya Vanegas
Demandado: Orlando Jaramillo Valencia Radicado: 66001-31-21-001-2020-00053-01
I. OBJETO A DECIDIR:
Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca en favor de l señor Jaime de Jesús Montoya Vanegas, a cuya prosperidad se opone Orlando Jaramillo Valencia.
II. ANTECEDENTES:
1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca, en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de
1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Cauca, en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restituci ón y formalización de tierras a favor de Jaime de Jesús Montoya Vanegas , respecto del predio urbano ubicado en la Calle 9 No. 5 -39, plaza de San Sebastián del municipio deCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2020-00053-0101 2
Riosucio (Caldas), registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 115 – 2939 y número predial 17-614-01-00-0108-0016-000. El inmueble objeto de reclamación se individualiza y se delimita por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá), puntos extremos del área del fundo:
Asimismo, de conformidad con la demanda, el inmueble solicitado se encuentra delimitado por los siguientes linderos:
1.2 Es de destacar que en la parte demandante recae la carga de la afirmación y que de la revisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras prese ntada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Valle del Cauca – Eje Cafetero en favor del señor Jaime de Jesús Montoya Vanegas se puede extraer como fundamento de su pedimento , los hechos que se sintetizan a continuación:
UAEGRTD – Dirección Territorial Valle del Cauca – Eje Cafetero en favor del señor Jaime de Jesús Montoya Vanegas se puede extraer como fundamento de su pedimento , los hechos que se sintetizan a continuación:
1.2.1 Expone la UAEGR TD – Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero en el libelo introductorio que el señor Jaime de Jesús Montoya Vanegas adquirió el predio ubicado en la Calle 9 No. 5 -39 del municipio de Riosucio (Caldas) mediante negocio jurídico de compraventa celebr ado con el señor Leonardo Marín Ramírez, acto que seCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2020-00053-0101 3
protocolizó mediante escritura pública No. 607 de 17 de septiembre de 1996, de la Notaría de Riosucio.
1.2.2 Que el 12 de noviembre de 1996 constituyó hipoteca sobre el predio, para terminar de pagar la adquisición del mismo, acto jurídico que fue registrado en la anotación No. 18 del folio de matrícula inmobiliaria No. 115 - 2939.
1.2.3 Que a pesar de no existir ningún tipo de construcción en el inmueble, realizó actividades de cercamiento mientras ade lantaba los trámites para construir; sin embargo, se vio obligado a desplazarse forzosamente, como consecuencia de la presencia en el municipio del Frente 47 de las FARC, los cuales empezaron a extorsionar a los caficultores y ganaderos, como también a secuestrar y asesinar a las personas que no pagaban las extorsiones
presencia en el municipio del Frente 47 de las FARC, los cuales empezaron a extorsionar a los caficultores y ganaderos, como también a secuestrar y asesinar a las personas que no pagaban las extorsiones
1.2.4 Que para esa misma época, cuando adquirió otro predio que era rural, también ubicado en Riosucio (Caldas), denominado “Finca Nueva”, miembros de esa organización lo llamaron y le dij eron que se presentara cerca de esa finca, pero que él no se presentó ya que sospechaba que era para pedirle vacuna debido a que era un hecho generalizado en la zona, así que decidió dejar abandonados ambos predios y desplazarse hacia la ciudad de Bogotá.
1.2.5 Que cuando le tocó desplazarse forzosamente, el predio urbano objeto de esta demanda quedó abandonado, dando lugar a la cancelación del proyecto de construcción que quería realizar en éste, y que posteriormente el mismo fue embargado por el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones crediticias que debido al desplazamiento se vio forzado a desatender, incurriendo en mora tras haber perdido la fuente de sus ingresos.
1.2.6 Que para el mes de enero del año 2000 fue realizado el remate del predio ubicado en la Calle 9 No. 5 -39, plaza San Sebastián, perdiendo así el dominio sobre el mismo, quedando adjudicado al s eñor Orlando Jaramillo Valencia, y que actualmente allí existe un edificio con centro comercial y hotel.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2020-00053-0101 4
un edificio con centro comercial y hotel.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2020-00053-0101 4
2. PRETENSIONES.
2.1 El solicitante pretende que se le reconozca su especialísima condición de víctima del conflicto armado interno, conjuntamente con su núcleo familiar y se le declare titular del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, en relación con el predio urbano ubicado en la Calle 9 No. 5-39, plaza de San Sebastián del municipio de Riosucio (Caldas), registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 115 – 2939 y número predial 17 -614-01-00-0108-0016-000, el cual consta de una extensión superficiaria georreferenciada por la institución competente de 436 m2.
2.2. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Riosucio que: i) inscriba la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 115 – 2939, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 ; ii) se cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos
registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea n contrarias al derecho de restitución, de conformidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; iii) que en los términos p revistos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancele cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restitución en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que vaya en contravía del derecho de restitución; iv) se actualice el folio de matrícula inmobiliaria No. 115 – 2939, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.
2.3. La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción integral y rehabilitación con garantías de no repetición contempladas en la ley, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada, para garantizar a las víctimas restituidas la estabilización y goce efectivo de sus derechos.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2020-00053-0101 5
3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA (RISARALDA).
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3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA (RISARALDA).
Agotado el requisito de proc edibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras de Pereira (Risaralda), mediante auto interlocutorio No. 814 del 14 de agosto de 2020, admitió la solicitud de restitución y formalización de t ierras incoada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero , a favor de Jaime de Jesús Montoya Vanegas , r especto del predio urbano ubicado en la Calle 9 No. 5 -39, plaza de San Sebastián del municipio de Riosucio (Caldas), registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 115 – 2939 y número predial 17-614-01-00-0108-0016-000, el cual consta de una extensión superficiaria georreferenciada por la institución competente de 436 m2.
En la citada providencia se dispuso además: i) vincular al señor Orlando Jaramillo Valencia “como actual titular inscrito en el folio de matrícula del predio objeto de solicitud ”, para que se pronunciara sobre l as pretensiones del reclamante; d el mismo mod o, el juzgado ordenó entre otras medidas, la inscripción de la admisión de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 115 – 2939 de la Oficina de Registro de Instrumentos
juzgado ordenó entre otras medidas, la inscripción de la admisión de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 115 – 2939 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riosucio (Caldas) , la sustracción provisional del comerc io del predio solicitado en restitución , así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y el respectivo emplazamiento a las personas indeterminadas que pudieran tener interés en el bien inmueble , en l os términos del citado literal e ) del artículo 86 de la precitada Ley.
Habiéndose surtido las respectivas notificaciones, a través de auto No. 1186 del 30 de octubre de 2020 , se resolvió admitir la oposición formulada a través de apoderado judicial de confianza por el señor Orlando Jaramillo Valencia, y correr traslado del escrito en cuestión a las partes intervinientes.
Mediante providencia No. 89 del 27 de enero de 2021 , la Juez Primero Civil del Circuito Especializada en R estitución de Tierras de Pereira (Risaralda ), resolvió tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud presentada por la UnidadCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2020-00053-0101 6
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, los presentados por el opositor y/o terceros interesados, así como aquellos allegados por las distintas entidades en virtud de las
Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, los presentados por el opositor y/o terceros interesados, así como aquellos allegados por las distintas entidades en virtud de las solicitudes del despacho , y decretó además, la práctica de interrogatorios de parte al solicitante Montoya Vanegas y al opositor Orlando Jaramillo Valencia, la práctica de los testimonios de Benjamín Alarcón Hernández y Héctor Jaime Correa Pinzón.
Más adelante, en acta calendada 17 de marzo de 2021 se registraron las actuacion es llevadas a cabo en la audiencia de pruebas por medio virtual, quedando de esta manera agotada dicha etapa; y posteriormente, mediante providencia d del 08 de julio de los corrientes, el juzgado de instrucción resolvió dar por termin ado el periodo probatorio y corrió traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes para p resentar alegatos de conclusión , y una vez evacuado lo anterior, se dispuso la remisión del expediente por competencia a esta colegiatura.
4. DE LA OPOSICIÓN.
El 30 de septiembre de 2020 , el señor Orlando Jaramillo Valencia, actuando por intermedio de apoderado judicial de confianza , presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por Jaime de Jesús Montoya Vanegas, re specto del predio urbano ubicado en la Calle 9 No. 5 -39, plaza de San Sebastián del municipio de Riosucio (Caldas) , manifestando que de acuerdo a los hechos descritos en la demanda, parcialmente le constan algunos, pero desconoce otros y que se atiene a lo que resulte probado en el proceso; no obstante, propuso tres
hechos descritos en la demanda, parcialmente le constan algunos, pero desconoce otros y que se atiene a lo que resulte probado en el proceso; no obstante, propuso tres excepciones a las que denominó “justo título”, “falta de legitimación en la causa por pasiva” y “buena fe exenta de culpa”.
Respecto de la primera excepción, señaló el profesional del derecho que el señor Jaramillo Valencia es el actual propietario inscrito del bien ubicado en la calle 9 carreras 5 y 6, Nos 5 -51, 5-57, 5-73, del casco urbano del municipio de Rio sucio, indicando al efecto que en el Juzgado civil del circuito Especializad o en restitución de tierras reposa el presente proceso que contiene copia del proceso ejecutivo desarrollado en el Juzgado civil del circuito de Riosucio, donde el Banco Cafetero hace exigible el crédito hipotecarioCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2020-00053-0101 7
en contra de Jaime de Jesús Montoya, y e sas piezas procesales son plena prueba del justo título, tales como decisión de continuar con la ejecución, diligencia de remate debidamente aprobada por el despacho, pagó efectivo del valor propuesto y consignado a órdenes del Juzgado, inscripción del aut o aprobatorio de remate a favor de Orlando Jaramillo Valencia sobre el bien rematado en la oficina de registro de instrumentos públicos de Riosucio (Caldas), copia de escrituras que entrega la historia de un bien que no está fuera de comercio, y por tanto hace parte de los inventarios de bienes
Jaramillo Valencia sobre el bien rematado en la oficina de registro de instrumentos públicos de Riosucio (Caldas), copia de escrituras que entrega la historia de un bien que no está fuera de comercio, y por tanto hace parte de los inventarios de bienes habilitados para ser comercializados por los particulares tal como ha sucedido a través de la historia de este bien, y que la refleja su certificado de tradición aportado y que se entrega actualizado al proceso.
Agregó que si la solicitud de restitución de tierras en el presente caso no se dirigía contra el actual propietario “ porque no existen conductas que indiquen que el adquirente del bien obró con violencia, o mala fe en la adquisición del bien ”, mal podía ser v inculado a un proceso que lo obligaba a incurrir en gastos y desgastes en trámites judiciales que no le correspondían, porque no tiene la identidad de sujeto pasivo en el proceso, y que solo porque de las circunstancias del proceso se desprendían unos hechos narrados por el actor, quien afirmaba haber perdido el inmueble por que no pudo cumplir con obligaciones crediticias ante el Banco Cafetero o BANCAFE por desplazamiento y amenazas recibidas en esa época, ello no implicaba que debieran vincula r al actual propietario en esos episodios pues no era sujeto pasivo en el proceso de restitución de tierras, que se rige bajo la ley 1448 de 2011 y demás normas que la complementan.
Afirmó que Orlando Jaramillo Valencia ha obrado con buena fe exenta de cul pa, y que ello se extraía de las actuaciones desplegadas por él ante el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, donde intervino solo en la diligencia de remate como interesado en adquirir
ello se extraía de las actuaciones desplegadas por él ante el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio, donde intervino solo en la diligencia de remate como interesado en adquirir este bien, postulándose como interesado, e interviniendo en la puja legal en los término del código de procedimiento civil y en diligencia desarrollada y liderada por el Juzgado de conocimiento, donde finalmente es favorecido con el remate, amé n que pagó el precio ofertado y aprobado, recibiendo el auto aprobatorio, regist rando el acto traslaticio de dominio ante la oficina de registro de instrumentos públicos de dicha localidad, y recibiendo materialmente el bien, el cual no solo ha cuidado sino que ha instalado o construido un proyecto importante civil sobre él al amparo de las normasCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2020-00053-0101 8
nacionales y locales a instancia de las autoridades de planeación municipal sin que a la fecha existiera dificultad alguna para el uso, goce y disposición del bien, por espacio de veinte años, en forma pacífica e ininterrumpida, que demuestra con creces la buena fe cualificada exenta de culpa.
Por lo anterior, solicitó considerar las excepciones de fondo interpuestas y decidirlas favorablemente al opositor, “ que en la actualidad se ve afectado por la inscripción de una limitación a la propied ad en el certificado de tradición del bien y a la vez se ve afectado psicológicamente al ver en riesgo una inversión importante, fruto de tantos años de esfuerzo y trabajo constante y honrado, que hoy se ve involucrado en este proceso judicial, que lo
psicológicamente al ver en riesgo una inversión importante, fruto de tantos años de esfuerzo y trabajo constante y honrado, que hoy se ve involucrado en este proceso judicial, que lo sorprende y llega en forma abrupta e injusta, que debe ser decidido a su favor”.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En el presente caso no se allegó concepto por parte del representante del Ministerio Público.
6. TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL.
Mediante providencia del 19 de agosto de 2021 la Sala unitaria avocó el conocimiento de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por el señor Jaime de Jesús Montoya Vanegas , respecto del predio urbano ubicado en la Calle 9 No. 5 -39, plaza de San Sebastián del municipio de Riosucio (Caldas), registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 115 – 2939 y número predial 17 -614-01-00-0108-0016-000, que consta de una extensión superficiaria georreferenciada de 436 m 2, y dispuso librar los oficios correspondientes y notificar a los intervinientes.
III. CONSIDERACIONES
1.- PRESUPUESTOS PROCESALES.
En el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos procesales en cuanto la Sala ostenta jurisdicción y competencia p ara conocer de este asunto en atención a enmarcarse losCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2020-00053-0101 9
hechos puestos en su conocimiento, luego de haberse superado la fase administrativa
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hechos puestos en su conocimiento, luego de haberse superado la fase administrativa ante la UAEGRTD, Dirección Territorial Cauca que culminó con la inscripción del predio solicitado en restitución en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – RTDAF, y de haberse adelantado la instrucción por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda), con las previsiones de la Ley de V íctimas y haber tenido lugar el acontecer fáctico dentro de la circunscripción territorial correspondiente a esta corporación, concretamente en el municipio de Riosucio, departamento de Caldas, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de esa normatividad; asimismo, tanto el solicitante como el opositor tienen capacidad para ser parte, en su calidad de personas naturales, además de capacidad para comparecer al proceso; de otro lado, se reúne también el requisito de demanda en forma; el trámite que se le imprimió a la misma es el previsto en la ley, concretamente en la Ley de Víctimas y no se configura el fenómeno de la caducidad.
Tampoco se evidencia la estructuración de alguna causal de nulidad que deba ser decretada de oficio y tanto el solicitante como el opositor tienen legitimación en la causa para concurrir al proceso, por tratarse de quien, por el lado activo, afirma ser víc tima de abandono forzado respecto del predio urbano ubicado en la Calle 9 No. 5 -39, plaza de
para concurrir al proceso, por tratarse de quien, por el lado activo, afirma ser víc tima de abandono forzado respecto del predio urbano ubicado en la Calle 9 No. 5 -39, plaza de San Sebastián del municipio de Riosucio (Caldas), identificado e individualizado en párrafos anteriores, y por el lado pasivo, asegura su apoderado judicial de confianza que es el hoy propietario del predio, toda vez que lo adquirió en diligencia de remate adelantada por el Juzgado Civil del Circuito de Riosucio dentro del proceso ejecutivo de mayor cuantía con título hipotecario radicado No. 17614311219970312000.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
Se aprestará la Sala a determinar: i) si en el presente caso se encuentran satisfechos los presupuestos axiológicos de la preten sión restitutoria en favor de l solicitante Jaime de Jesús Montoya Vanegas , respecto del predio urbano ubicado en la Calle 9 No. 5 -39, plaza de San Sebastián del municipio de Riosucio (Caldas), registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 115 – 2939 y número predial 17 -614-01-00-0108-0016-000; ii) una vez efectuado el anterior análisis, y para el caso en que haya lugar a conceder laCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2020-00053-0101 10
restitución deprecada, se verificará lo concerniente a la buena fe exenta de culpa alegada por el opositor Orlando Jaramillo Valencia ; iii) de no probarse la buena fe
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restitución deprecada, se verificará lo concerniente a la buena fe exenta de culpa alegada por el opositor Orlando Jaramillo Valencia ; iii) de no probarse la buena fe exenta de culpa por la parte opositora, la Sala ent rará a dilucidar si es dable, dadas las particularidades del caso, flexibilizar o inaplicar dicho estándar como lo permite la jurisprudencia de la Corte Constitucional vertida en la Sentencia C – 330 de 2016; iv) por último, y en el evento que no haya luga r si quiera a dicha flexibilización o inaplicación, tomando en consideración el principio de acción sin daño, habrá de estudiarse si el opositor, o una tercera persona, ostenta la condición de segundo ocupante y si dada su situación de eventual vulnerabili dad es dable adoptar medidas en su favor.
Con la finalidad de dilucidar lo anterior, se abordará de manera sucinta el marco jurídico de la restitución de tierras, sus características más destacadas que dentro del marco de la justicia transicional le otorg an una nota distintiva en relación con los procesos ordinarios, hecho lo cual se extractarán los elementos axiológicos que se deben reunir para la prosperidad de una pretensión de esa índole, a la vez que se determinarán las posibles defensas que pueden in terponer los demandados o quienes se oponen a la restitución.
3.- RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011.
La Ley 1448 de 2011 se ideó encontrándose en curso el conflicto armado como una manera de lograr la efectivización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición, a través de un conjunto de herramientas
La Ley 1448 de 2011 se ideó encontrándose en curso el conflicto armado como una manera de lograr la efectivización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición, a través de un conjunto de herramientas de carácter judicial, administrativo, social y económico, dentro de un marco de justicia transicional.
Con tal finalidad, en el artículo 3º de la norma en cita se definió que víctima es aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Hu manos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, a partir del 1º de enero de 1985. De esa manera, confluyen tres elementos en esa definición: a) uno de índole cronológico, a saber, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1ºCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2020-00053-0101 11
de enero de 198 5, fragmento de la ley que fue demandado en acción pública de inconstitucionalidad, pero que recibió el aval de la Corte Constitucional mediante sentencia C-250 de 2015, a través de la cual se declaró acorde con la Carta la fecha señalada, teniendo en cuen ta criterios tales como el carácter temporal ínsito en las normativas de justicia transicional, el margen de configuración legislativo, el amplio consenso que se habría logrado al interior del Congreso respecto a la fecha adoptada objeto de demanda, además de advertirse por la Corte que el parágrafo 4º del artículo
normativas de justicia transicional, el margen de configuración legislativo, el amplio consenso que se habría logrado al interior del Congreso respecto a la fecha adoptada objeto de demanda, además de advertirse por la Corte que el parágrafo 4º del artículo 3º ibídem contemplaba otro tipo de medidas de reparación para las personas cuyos hechos victimizantes se hubieran registrado antes del 1º de enero de 1985, tales como el derecho a la verdad, medi das de reparación simbólica y garantías de no repetición, como parte del conglomerado social y sin necesidad de su individualización al interior de los procesos, b) otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, c) por último, que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno.
La jurisprudencia se encargó de aclarar que la condición de víc tima provenía de un hecho constitutivo de tal condición, merced a una situación fáctica de violencia, coacción y desplazamiento forzado, sin que fuera necesario para ostentar tal carácter ningún procedimiento administrativo que así lo reconociera, ni inscr ipción en ningún registro, los cuales tienen un carácter meramente declarativo de dicha condición, y no constitutivo, y que se erigen en instrumentos que permiten el reconocimiento de algunas de las víctimas y su acceso a los beneficios contemplados en la ley, de manera efectiva, eficaz y organizada 1. No obstante, en la misma sentencia donde efectuó esa distinción concluyó que la inscripción en el Registro de Tierras como requisito de procedibilidad no vulneraba el derecho de acceso de las víctimas ni su d erecho a la
distinción concluyó que la inscripción en el Registro de Tierras como requisito de procedibilidad no vulneraba el derecho de acceso de las víctimas ni su d erecho a la justicia, que por el contrario se mostraba como requisito razonable, proporcionado, necesario y que en lugar de erigirse en un obstáculo se enderezaba a introducir un elemento de racionalización, efectividad y garantía de los derechos de las ví ctimas a la reparación y a la restitución.
1 Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2012.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 66001-31-21-001-2020-00053-0101 12
Justamente entre las medidas judiciales de reparación se concibió como elemento central la acción de restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, según lo normado en el artícul o 72 y siguientes, previéndose que en el evento que no fuera posible la restitución se podría optar alternativamente, en su orden, por la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. Se precisó, igualmente, que la restitución jurídi ca del inmueble objeto de despojo comprendía el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión; respecto del primero, ello implicaba el registro de la correspondiente medida en el folio de matrícula inmobiliaria. Por su parte, la posesión ejercid a por la víctima podía ser restablecida no de manera simple y llana sino acompañada del derecho de propiedad, mediante la declaración de pertenencia emitida por el funcionario judicial, en aplicación del principio transformador propio de esta clase de procesos.
de manera simple y llana sino acompañada del derecho de propiedad, mediante la declaración de pertenencia emitida por el funcionario judicial, en aplicación del principio transformador propio de esta clase de procesos.
En lo atinente al elemento de la temporalidad, en el artículo 75, mediante el cual se definió quienes eran titulares del derecho a la restitución indicándose que ostentaban tal condición los propietarios, los poseedores de predios y los explotadores de bal díos susceptibles de adquirirlos por vía de la adjudicación, se precisó que el despojo o el abandono forzado del predio debía haber tenido lugar entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley.
En consecuencia, la calidad de víctima fue a tada a la fecha del 1º de enero de 1985, pero la titularidad para efectos de la restitución fue vinculada a fecha posterior, concretamente al 1º de enero de 1991. Este mojón cronológico fue también objeto de demanda de inconstitucionalidad e igual que lo a contecido con la Carta por la Corte Constitucional en la misma sentencia ya mencionada, C -250 de 2012, bajo similares sino idénticas razones: que h
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