TSDJ CLO - 660013121401201800023-01-(16-12-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 660013121401201800023-01-(16-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
Versión: 01 Radicación:
66001312140120180002301
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales
Cali, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 93.
Referencia: Restitución y Formalización de Tierras 7
Radicado: 66001312140120180002301
Solicitante: Gloria Inés González de Montoya
Opositores: Martha Lucía Pineda Ramírez y Carlos Mario Bedoya González
I. OBJETO A DECIDIR:
Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero en favor de la señora Gloria Inés Gonzáles de Montoya y a cuya prosperidad se opone n la señora Martha Lucía Pineda Ramírez y el señor Carlos Mario Bedoya González.
II. ANTECEDENTES:
1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero , en adelante
1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero , en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despo jadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restitución y formalización de tierras a favor de Gloria Inés González de Montoya , respecto del predio rural denominado “Taijara”, contenido en el fundo de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria No. 293-12046 y n úmero predial 0003-0009-0031-000, u bicado en la veredaCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
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Taijara, del corregimiento de Travesías, del municipio de Guática, departamento de Risaralda.
El inmueble objeto de reclamación se individualiza y se delimita por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá), puntos extremos del área del fundo:
ID PUNTO
COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 100588 1075225,201 805469,5382 5° 16' 26,353" N 75° 49' 55,607" W 100589 1075114,578 805486,204 5° 16' 22,755" N 75° 49' 55,056" W
100589 1075114,578 805486,204 5° 16' 22,755" N 75° 49' 55,056" W 100590 1075164,301 805533,7841 5° 16' 24,378" N 75° 49' 53,516" W 100591 1075238,144 805432,6375 5° 16' 26,771" N 75° 49' 56,806" W 100588a 1075174,689 805523,2191 5° 16' 24,715" N 75° 49' 53,860" W 100589a 1075122,922 805498,3798 5° 16' 23,028" N 75° 49' 54,662" W 100589b 1075146,375 805517,9877 5° 16' 23,793" N 75° 49' 54,027" W 100591a 1075212,484 805446,4517 5° 16' 25,938" N 75° 49' 56,355" W 100591b 1075160,37 805436,4214 5° 16' 24,241" N 75° 49' 56,676" W 100591c 1075128,4/6'. 805469,4262 5° 16' 23,206" N 75° 49' 55,602" W
Asimismo, de conformidad con la demanda, el inmueble solicitado se encuentra delimitado por los siguientes linderos:
NORTE Partiendo desde el punto 100591 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto 100588, en una distancia de 55,4 metros con predio de la Federación de Cafeteros. ORIENTE Partiendo desde el punto 100588 en línea quebrada en dirección sureste
noreste hasta el punto 100588, en una distancia de 55,4 metros con predio de la Federación de Cafeteros. ORIENTE Partiendo desde el punto 100588 en línea quebrada en dirección sureste hasta llegar al punto 100590, en una distancia de 88,5 metros con predio de José Giraldo, camino al medio. SUR Partiendo desde el punto 100588 en línea quebrada en dirección sureste hasta llegar al punto 100590, en una distancia de 88,5 metros con predio de José Giraldo, camino al medio.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
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OCCIDENTE Partiendo desde el punto 100589, en línea quebrada en dirección noroeste hasta llegar al punto 100591 con una distancia de 145,5 metros co n predio de Pedro Ospina
Es de destacar que en la parte demandante recae la carga de la afirmación y que de la revisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Valle del Cauca – Eje Cafetero, a favor de la señora Gloria Inés Gonzáles de Montoya, se pueden extraer como fundamento de sus pedimentos, los hechos que se sintetizan a continuación y que fueron expuestos en el libelo así:
1.2 Se indicó en la demanda que la solicitante Gloria Inés Gonzáles de Montoya, tenía sociedad conyugal vigente con el señor Gustavo Enrique Montoya (q.e.p.d.) fallecido para el año 1.997, y fue este quien adquirió el predio rural denominado “Taijara” mediante un negocio informal de compraventa; inmueb le que hace parte de uno mayor extensión denominado La Federación. Desde el momento de la
fallecido para el año 1.997, y fue este quien adquirió el predio rural denominado “Taijara” mediante un negocio informal de compraventa; inmueb le que hace parte de uno mayor extensión denominado La Federación. Desde el momento de la adquisición, tanto el extinto (Gustavo Enrique Montoya) como la solicitante, ejercieron actos de señor y dueño; la explotación económica consistió en el cultivo de café, fríjol, yuca y árboles frutales.
1.3. Se informó que las actividades desplegadas en el bien de la familia Montoya González las alternaban con un negocio de tienda y abarrotes que tenían en su casa, ubicada en el municipio de Belén de Umbría (Risaralda ), vereda Puente Umbría, cerca de la vereda en la que se encuentra el bien reclamado . La administración y explotación del bien “Taijara”, según se refiere en el libelo, era ejercida a través de un cuñado de la solicitante de nombre Gustavo Montoya, quien rendía cuentas de su gestión a los señores González de Montoya y Montoya Guevara, último que frecuentaba el inmueble para estar al frente de aquellas labores agrícolas.
1.4. Se refirió que para los años 1998 o 1999 l os esposos Montoya González empezaron a ser víctimas de extorsiones e intimidaciones por parte de grupos que operaban en el municipio de Belén de Umbría (R isaralda), particularmente de las FARC y el ELN. El origen de dichas exigencias guardaría relación con la tienda de abarrotes, panadería, billares y compraventa de café que tenía la accionante junto
operaban en el municipio de Belén de Umbría (R isaralda), particularmente de las FARC y el ELN. El origen de dichas exigencias guardaría relación con la tienda de abarrotes, panadería, billares y compraventa de café que tenía la accionante junto con su pareja en el cercano paraje de Puente Umbría, donde además residían, yCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
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durante cerca de tres años el señor Gustavo Enrique Montoya Guevara, según se narra, fue extorsionado por el ELN . Para el año 2001 el referido señor Montoya se habría opuesto a continuar pagando las extorsiones, situación que acarreó su asesinato a manos de dicho grupo armado al margen de la ley, el 20 de enero de 2001.
1.5 Se expone en la solicitud que a pesar del homicidio del señor Gustavo Enrique Montoya, la solicitante y su hijo Oscar Gustavo Montoya González continuaron con la administración de la fonda y con la explotación del predio “Taijara”; no obstante, un año después del homicidio de su esposo, miembros del ELN fueron a la casa de la señora González de Montoya para hacerle exigencias económicas, indicándole, a título de amenaza, que de negarse a los pagos “la historia se repetiría ” con algún miembro de la familia. A raíz de lo anterior, la actora abandonó el establecimiento de comercio que tenía en la casa -tienda de abarrotesubicada en el municipio de Belén de Umbría y el lote de terreno aquí deprecado, localizado en la vereda Taijara del vecino municipio de Guática (Risaralda).
de comercio que tenía en la casa -tienda de abarrotesubicada en el municipio de Belén de Umbría y el lote de terreno aquí deprecado, localizado en la vereda Taijara del vecino municipio de Guática (Risaralda).
1.6. Al cabo de unos años, después de estar viviendo en la ciudad de Pereira, la solicitante y su hijo Oscar Gustavo, decidieron vender el p redio solicitado en restitución mediante documento privado de fecha 23 de marzo de 2005, al también hoy difunto, Gabriel Puerta M ontoya esposo de la actual ocupante del bien, la señora Martha Lucía Pineda Ramírez.
1.7. En cuanto al conflicto armado interno que permeó la zona en la que se encuentra el fundo y que afectó directamente al extremo activo , se aduce en el libelo genitor, como se refirió en precedencia, que desde finales de la década de 1990 la familia Montoya González empezó a ser víctima de extorsiones e intimidaciones por parte de grupos armados al margen de la ley, los cuales operaban en el departamento de Risaralda, extorsiones que como ya se dijo se generaron ya que la familia era la propietaria de un próspero negocio "fonda".
1.8. Finalmente, añadió la UAEGRTD que la señora Gloría Inés González de Montoya presentó declaración como víctima de desplazami ento el 23 de septiembre de 2008 ante la Personería Municipal de Pereira (R), razón por la cual se encuentra incluida en el RUV por el desplazamiento forzado padecido en elCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
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se encuentra incluida en el RUV por el desplazamiento forzado padecido en elCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
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municipio de Belén de Umbría el 15 de agosto de 2002 , y que el 28 de enero de 2015 solicitó a la Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero de dicha entidad su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente respecto del predio “Taijara”, dando lugar a la expedición de la Resolución RV 2101 del 16 de julio de aquella anualidad.
2. PRETENSIONES.
2.1. La solicitante pretende que se la reconozca como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio rural denominado “Taijara”, identificado con matrícula inmobiliaria No. 293 -12046 y numero predial 0003-0009-0031-000, ubicado en la vereda Taijara, del corregimiento de Travesías del municipio de Guática, departamento de Risaralda, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
2.2. Que se ordene a su favor la formalización y la restitución jurídica y/o material del predio denominado “Taijara”, individualizado e identificado como se indicó en precedencia, cuya extensión corresponde a 0 hectáreas 6.589 metros cuadrados y que en consecuencia, se declare, la prescripción adquisitiva de dominio (prescripción extraordinaria) a su favor y ordene su inscripción a la Oficina
cuadrados y que en consecuencia, se declare, la prescripción adquisitiva de dominio (prescripción extraordinaria) a su favor y ordene su inscripción a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Belén de Umbría, conforme lo dispone en el artículo 91 literal f) de la Ley 1448 de 2011.
2.3. Que se apliquen las presunciones contenidas en los literales “a y d” del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la solicitante abandonó y fue despojada del predio “Taijara”, ubica do en la vereda Taijara, municipio de Guática, Departamento de Risaralda, a través de un negocio jurídico de compraventa y que en consecuencia, se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre la señora Gloria Inés González de Montoya, y el señor Gabriel Puerta Montoya, respecto del predio Taijara, el cual se realizó a través de documento privado, de conformidad con lo enunciado en los) literales “a y d” del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
2.4. Que se le ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Belén de Umbría (Risaralda) desenglobar el lote de terrenoCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
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denominado “Taijara” del predio de mayor extensión denominado "Federación", de acuerdo a las coordenadas, linderos, y área contenidos en el informe de
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denominado “Taijara” del predio de mayor extensión denominado "Federación", de acuerdo a las coordenadas, linderos, y área contenidos en el informe de georreferenciación adelantado por la Unidad de Restitución de Tierras, Dirección Territorial - Valle del Cauca - Eje Cafetero , y crear el correspondiente folio de matrícula inmobiliaria.
2.5. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Belén de Umbría (Risaralda) para que se sirva realizar las medidas de que tratan los literales “c, d, e y n” del artículo 91 y el parágrafo 1 del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
2.6. Ordenar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, la actualización en sus registros cartográficos y alfanuméricos del inmueble identificado con número predial 0003-0009-0031-000, conforme a la georreferenciación contenida en el Informe Técnico Predial elaborado por la UAEGRTD.
2.7. Ordenar el acompañamiento y co laboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Por tratarse de una solicitante désele la especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 d e la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.
2.8. Que se ordene a la Alcaldía y al Concejo Municipal de Guática (Risaralda)
especial colaboración a la que se refiere el artículo 116 d e la Ley en comento, siempre y cuando medie consentimiento previo de la víctima.
2.8. Que se ordene a la Alcaldía y al Concejo Municipal de Guática (Risaralda) la condonación y exoneración del impuesto predial, tasas y otras contribuciones en favor del predio restituido, en virtud de los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 de 2011.
2.9. Que se ordene l a concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción integral y rehabilitación con garantías de no repetición contempladas en la ley, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada para garantizar a las víctimas restituidas la estabilización y goce efectivo de sus derechos.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
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3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN R ESTITUCIÓN DE TIERRAS DE PEREIRA
(RISARALDA).
Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inci so quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 el Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda), mediante providencia del 14 de septiembre de 2018, admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por la UAEGR TD – Dirección Territorial Valle del
Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda), mediante providencia del 14 de septiembre de 2018, admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras incoada por la UAEGR TD – Dirección Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero a favor de Gloria Inés González de Montoya , r especto del predio denominado “Taijara” identificado con matrícula inmobiliaria 293-12046 y numero predial 000300090031000 ubicado en la vereda Taijara, del corregimiento de Travesías del municipio de Guática, departamento de Risaralda , con un área georreferenciada de 0 hectáreas y 6.589 metros cuadrados.
En la citada providencia se ordenó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria No. 293-12046, la publicación de la admisión en los términos del literal e) del artículo 86 de la Le y 1448 de 2011 en la página web de la UAEGRTD y en un diario de amplia circ ulación naci onal para que todas las personas indeterminadas que tuvie sen derechos legítimos sobre el inmueble, así como los acreedores de obligaciones relacionadas con el predio y las personas que se consideraran afectada s con la suspensión de procesos judiciales y procedimientos administrat ivos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos; asimismo, d ispuso la vinculación del señor Carlos Mario Bedoya González, para que una vez surtida la notificación y corrido el traslado de la demanda ejerciera, si a bien lo tenía, su derecho de defensa y contradicción y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer, toda vez que se indicó que es el
González, para que una vez surtida la notificación y corrido el traslado de la demanda ejerciera, si a bien lo tenía, su derecho de defensa y contradicción y aportara las pruebas que pretendiera hacer valer, toda vez que se indicó que es el propietario con mejoras realizadas en el predio denominado registralmente como "UN LOTE" y que la UAEGRTD en la demanda denomina como "TAIJARA".
Igualmente se dispuso el recaudo oficioso de la documentación valorada como relevante para el trámite procesal, la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que afectasen el predio, la sustracción provisional del comercio del fundo y se ordenó al apoderado del polo activo aportar información y pruebas que a pesar de haber sido relacionas no se allegaron con el libelo.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
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De manera ulterior, en virtud de un informe presentado por el Procurador Dr. Héctor Chica Torres, donde informa al despacho que mediante Escritura P ública No. 535 del 12 de noviembre de 2005 , de la Notaría Única de Belén de Umbría, el predio aparece adjudicado en sucesión del causante Gustavo Enrique Montoya Guevara (cónyuge de la sol icitante Gloria Inés González de Montoya ) al señor Fernando de Jesús Ángel Guevara (adjudicatario), por compra hecha a los herederos del causante, el Juzgado mediante auto interlocutorio N. 1096 del 13 de octubre de 2020, ordenó vincular dentro del present e proceso a los herederos del
herederos del causante, el Juzgado mediante auto interlocutorio N. 1096 del 13 de octubre de 2020, ordenó vincular dentro del present e proceso a los herederos del señor Gustavo Enrique Montoya Guevara, esto es, los señores Oscar Gustavo Montoya González y Hoover Lisbey Montoya González, hijos de la solicitante Gloria Inés González de Montoya.
Habiéndose surtido las respectivas no tificaciones, a través del Auto Interlocutorio No. 217 del 10 de mayo de 2019 1 se reconoció como opositores a los señores Carlos Mario Bedoya González, identificado con c édula de ciudadanía número 4.344.311, en su calidad de propietario del predio denominado "TAIJARA" por haberlo adquirido mediante sucesión y Martha Lucia Pineda Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía N o. 43.475.030, en su calidad de poseedora del mismo predio y decretar la práctica de pruebas que el despacho consideró conducentes, pertinentes y útiles, conforme el mandato de los artículos 89 y 90 de la Ley 1448 de 2011.
Mediante auto interlocutorio N. 1324 del 23 de noviembre de 2020 el Juzgado dispuso agregar la documentación y los informes allegados al proceso por las partes; del mismo modo, declaró cerrado el debate probatorio y corrió traslado por el término de cinco (5) día s para alegar de conclusión y una vez evacuadas las mismas, remitió el asunto a esta colegiatura a través de auto interlocutorio No. 1369 del 02 de diciembre de 20202.
4. DE LAS OPOSICIONES.
mismas, remitió el asunto a esta colegiatura a través de auto interlocutorio No. 1369 del 02 de diciembre de 20202.
4. DE LAS OPOSICIONES.
1 Auto Interlocutorio No. 217 del 10 de mayo de 2019 - Consecutivo No. 91 “Trámites en otros despachos” del Portal de Tierras. 2 Consecutivo No. 150 “Trámites en otros despachos” del Portal de TierrasCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
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Valga recordar que, como se indicó en el punto anterior, en este proceso fueron reconocidos dos opositores, por un lado la señora Martha Lucía Pineda Ramírez, representada por el doctor Juan Pablo Hincapié Pulgarín y por otro lado, el señor Carlos Mario Bedoya Gonzáles, representado por el abogado Octavio Hoyos Betancur.
El doctor Juan Pablo Hincapié Pulgarín , actuando en calidad de Defensor Público de la opositora Martha Lucía Pineda Ramírez, pre sentó oposición a la misma respecto de las pretensiones de la acción de restitución, solicitando de forma inicial que se le respete el derecho adquirido a su prohijada sobre el predio “Taijara”, ubicado en la vereda Taijara, del corregimiento de Travesías, del municipio de Guática, departamento de Risaralda y que en su calidad de víctima del conflicto armado, registrada en el RUV, se le garantice el debido proceso y el acceso a la justicia en tal calidad.
Señaló que en cuanto al origen de la relación jurídica de la solicita nte Gloria Inés
armado, registrada en el RUV, se le garantice el debido proceso y el acceso a la justicia en tal calidad.
Señaló que en cuanto al origen de la relación jurídica de la solicita nte Gloria Inés Gonzáles de Montoya, con el predio en relación, en calidad de poseedora, es cierto que su esposo Gustavo Enrique Montoya (q.e.p.d.) adquirió un lote de terreno denominado “Taijara” que está ubicado en Guática (Risaralda), el cual hace parte de un predio de mayor extensión denominado “La Federación”, a través de un negocio informal de compraventa llevado a cabo en el año 1997 aproximadamente, mismo que era administrado y explotado por un cuñado de la señora Gloria Inés González de Montoya.
Manifestó que para el año 2001, fue ultimado el señor Gustavo Enrique Montoya por parte de hombres desconocidos y al cabo de un año después, la señora Gloria Inés González de Montoya se desplazó con su familia y abandonaron un negocio de “Fonda” que tenían en Belén de Umbr ía y también la administración del predio “Taijara” por supuestas amenazas de la guerrilla del ELN, hechos victimizantes que él no conoce ni le constan.
Indicó que en ese orden de ideas , su prohijada Martha Lucía Pineda Ramírez, se opone al proceso de restitución de tierras y a las pretensiones de la demanda por cuanto de acuerdo con la norma, cumple las condiciones para tal fin, tales como la calidad de desplazados y despojados como víctimas del conflicto armado ocurridoCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
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calidad de desplazados y despojados como víctimas del conflicto armado ocurridoCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
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para el año 2.000 de San Carlos Antioquia, la buena fe exenta de culpa y la relación jurídica que tiene con el predio en su calidad de poseedora.
Refirió que en el año 2005, la señora Gloria Inés González de Montoya junto con su hijo mayor vendieron el predio denominado “T aijara” mediante un documento privado de fecha 23 de marzo de ese año, después de haber vivido unos años en Pereira al señor Gabriel Puerta Montoya (q.e.p.d.), quien para esa fecha era el esposo de su prohijada Mart ha Lucía Pineda Ramírez, falleciendo posteriormente en el año 2011, por lo que su prohijada desde esa época ejerció la calidad de poseedora con actos de señora y dueña, lo cual se evidencia con el pago de los respectivos impuestos de servicios públicos domiciliarios, la construcción y mejora de la casa de habitación, el mantenimiento de los cultivos y sembrados existente en el único predio que tiene y del cual subsiste actualmente.
Indicó que la señora Martha Lucía Pineda Ramírez, tiene bajo su responsabilidad y cuidado tres (3) hijos, sien do madre soltera cabeza de hogar con unos ingresos muy bajos y con algunas deudas adquiridas con Bancos.
Señaló que el predio “Taijara” ubicado en la vereda Taijara del corregimiento de travesías, del municipio de Guática (Risaralda) fue adquirido con buena fe y con
Señaló que el predio “Taijara” ubicado en la vereda Taijara del corregimiento de travesías, del municipio de Guática (Risaralda) fue adquirido con buena fe y con libre voluntad de las partes, sin ningún tipo de coacción o amenazas, pues quienes lo adquirieron vieron una posibilidad de resarcir sus vidas y que en ningún momento supieron de algún tipo de amenazas en contra de los vendedores, pues lo único qu e se escuchó fue que a uno de ellos lo habían matado personas desconocidas y que es en razón de eso , es decir, con la aceptación de la negociación por las partes y el desconocimiento de hechos violentos en el lugar del predio, que se enmarca la buena fe exenta de culpa.
Agregó que la familia poseedora del predio y que vive en el mismo se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas – RUV, por desplazamiento forzado y amenazas, además de haber sido reconocida como opositora.
Manifestó que el hecho d e restituirle el predio a la solicitante Gloria Inés González de Montoya, se constituiría en un doble desplazamiento, revictimizando a sus poseedores y opositores de buena fe exenta de culpa y que de ser favorable laCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
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solicitud a la reclamante González de M ontoya, se le reconozca a su prohijada opositora el derecho a la compensación , ya sea por un bien en equivalencia o en dinero, toda vez que está demostra da la buena fe exenta de culpa o que si no se
solicitud a la reclamante González de M ontoya, se le reconozca a su prohijada opositora el derecho a la compensación , ya sea por un bien en equivalencia o en dinero, toda vez que está demostra da la buena fe exenta de culpa o que si no se determina la calidad de oposi tora de la señora Martha Luc ía Pineda Ramírez, se la tenga en cuenta como persona vulnerable, en situaciones precarias de salud, vivienda y alimentación y se le otorgue la calidad de segunda ocupante con derecho a la respectiva indemnización por las mejoras, animales y cultivos que tiene en el predio.
Por su parte, e l doctor Octavio Hoyos Betancur, en su calidad de apoderado del opositor Carlos Mario Bedoya González, señaló que el 14 de septiembre del año 2018 se radicó la acción de restitución de tierras despojadas y abandonadas por la violencia en donde aparece como solicitante la señora Gloria Inés González de Montoya y que mediante auto interlocutorio No. 111 se vinculó a su prohijado Bedoya González como propietario de la finca denominada “Taijara”, ubicada en la vereda Taijara A lto, corregimiento de Travesías del Municipio de Guática (Risaralda).
Indicó que una vez practicadas las pruebas , entre ellas el dictamen pericial, los informes técnicos y las correspondientes declaraciones se llega a la conclusión que su poderdante Carlos Mario Bedoya González siempre ha sido el dueño del predio denominado “Taijara”, ubicado en la vereda Taijara Alto, corregimiento de Travesías del m unicipio de Guática (Risaralda) y que entró al predio con respaldo
denominado “Taijara”, ubicado en la vereda Taijara Alto, corregimiento de Travesías del m unicipio de Guática (Risaralda) y que entró al predio con respaldo de escritura pública y una posesión material, quieta, pacífica e ininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, sumando las otras posesiones materiales por un periodo que supera con creces medio siglo.
Refirió que el proceso fue radicado el día 14 de septiembre de 2018, llevando más de t res años de trámite sin pronunciamiento de fondo alguno, lo que va en contravía del parágrafo 2º del artí culo 91 de la Ley 1448 de 2011 y que además, con las pruebas recaudadas, la carencia de legitimación en la causa por activa se ha demostrado hasta el c ansancio que su poderdante es totalmente ajeno a los despojos violentos suscitados en ese pa raje y por lo tanto solicita que se dicte sentencia a favor de su poderdante Carlos Mario Bedoya González, dada la carencia de legitimación en la causa por activa y del mismo modo se disponga laCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras
Versión: 01 Radicación:
66001312140120180002301
cancelación de la solicitud de la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El doctor Héctor Chica Torres, en su calidad de Procurador 17 Judici al II de Restitución de Tierras, mediante escrito calendado el 29 de septiembre de 2021 3, presentó concepto No. 08 - 2018-00023-01, en el cual luego de referirse a los
Restitución de Tierras, mediante escrito calendado el 29 de septiembre de 2021 3, presentó concepto No. 08 - 2018-00023-01, en el cual luego de referirse a los antecedentes, pretensiones y trámite adelantado por el juzgado instructor, mencionó lo at inente a la oposición, señalando que el señor Carlos Mario Bedoya González, mediante apoderado judicial, expresó que la posesión material que adquirió la solicitante -Gloria Inés González de Montoya - fue sobre un lote de terreno denominado Vista Hermosa, ubicado en la vereda de Taijara del muni cipio de Guática (Risaralda.) de una (1) hectárea más o menos , y no sobre el fundo Taijara.
Que sobre el predio Taijara la familia Montoya -González no desarrolló ninguna actividad agrícola; de efectuarlas, el señor Gustavo Montoya lo fueron en el predio Vista Hermosa y que s i hubo abandono, dice, fue del predio Vista Hermosa, y que es cierto que la solicitante le entregó la posesión de este bien al señor Gabriel Puerta Montoya, esposo de la señora Martha Lu cia Pineda Ramírez -actual ocupante del predio solicitado.
Señaló que es cierto que el inmueble Vista Hermosa es habitado y ocupado en la actualidad por la señora Martha Lucia P
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