TSDJ CLO - 76001-31-21-002-2017-00031-01-(27-09-2018)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 76001-31-21-002-2017-00031-01-(27-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Mag. Ponente: GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA No. 030
Santiago de Cali, veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Proyecto discutido en Sala del 29 de agosto y aprobado en la fecha.
Proceso: Acción de Restitución de tierras despojadas.
Solicitantes: Guillermo Sánchez López
Opositor: Jorge Aleyder Ricardo García Radicación. 76001312100220170003101
I. ASUNTO.
Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO, en representación del señor GUILLERMO SÁNCHEZ LÓPEZ, en el cual se aceptó la oposición del señor JORGE ALEYDER RICARDO GARCÍA.
II. ANTECEDENTES.
1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA, en adelante UAEGRTD, formuló solicitud para que se reconozca la calidad de víctima del conflicto armado del señor GUILLERMO SÁNCHEZ LÓPEZ y se disponga en consecuencia, la restitución jurídica y material del predio denominado "El Topacio", ubicado en el Corregimiento de
señor GUILLERMO SÁNCHEZ LÓPEZ y se disponga en consecuencia, la restitución jurídica y material del predio denominado "El Topacio", ubicado en el Corregimiento de Ceilán, Municipio de Bugalagrande, Departamento Valle del Cauca, dejando sin validez el contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública No. 2237 del 27 de agosto de 2011 de la Notaría Tercera del Círculo Notarial del Tuluá. Incluye en sus pretensiones las órdenes requeridas para la inscripción de la decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para la conservación y actualización catastral del predio por parte del IGAC y para su inclusión en los programas de viviendaRestitución de Tierras Rad. 76001312100220170003101 rural, proyectos productivos, asistencia técnica y demás medidas para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de sus derechos. 1.2. Como fundamento de sus pedimentos expone los hechos que se sintetizan así: Mediante Escritura Pública N°1566 del 28 de septiembre de 1982, el señor GUILLERMO SÁNCHEZ LÓPEZ adquirió de manos del señor PLINIO RUSSI, el predio "El Topacio", el cual hacia parte de uno de mayor extensión denominado "Las Gaviotas", lo que generó la apertura de la Matrícula Inmobiliaria No. 384-26399, Y en dicho predio habitó durante dos años, junto a su esposa CARMELINA HURTADO y sus hijos, hasta que la enajenó al señor JOSÉ ALDEMAR MORALES OSORIO a través de Escritura Pública No. 1824 del 24 de septiembre de 1984 de la Notaría Segunda de Tuluá.
señor JOSÉ ALDEMAR MORALES OSORIO a través de Escritura Pública No. 1824 del 24 de septiembre de 1984 de la Notaría Segunda de Tuluá. Afirma que adquirió nuevamente el predio por compraventa consignada en la Escritura Pública No. 037 del lo de febrero de 1993, corrida en la Notaría Única de Bugalagrande, destinándolo para su vivienda y de su grupo familiar y explotándolo económicamente a través de cultivos de café y plátano, actividades de las cuales derivaba su sustento. Manifiesta que el orden público en el Corregimiento de Ceilán siempre fue tranquilo hasta finales de la década de los ochenta, cuando incursionaron en la zona actores armados al servicio del narcotráfico, generando múltiples despojos en la región, y posteriormente llegaron los grupos armados al margen de la ley como las Autodefensas Unidas de Colombia, que sembraron el terror ya entrados los años 9o. Narra que en el año de 1999, él y su familia debieron abandonar el predio, pues a su finca situada en zona custodiada por las AUC, llegaba la guerrilla de las FARC solicitando la venta de gallinas y pidiendo ayuda para transportar vestimenta y productos de aseo personal, poniéndolo en riesgo de ser tildado como colaborador de ese grupo insurgente, lo cual le generó gran temor, máxime que por casi 20 años había sido reconocido como líder comunitario y era Presidente de la Junta de Acción Comunal. Relata que dos días luego del abandono, su esposa CARMELINA HURTADO, quien no sabía cruzar las calles, falleció en el Municipio de Tuluá en un accidente de tránsito,
Relata que dos días luego del abandono, su esposa CARMELINA HURTADO, quien no sabía cruzar las calles, falleció en el Municipio de Tuluá en un accidente de tránsito, agravándose la situación del desplazamiento que generó ruptura familiar, pues cada uno tomó rumbo distinto, al punto que ocho meses después, solo su hija Luz Stella Sánchez regresó a cuidar y cultivar el predio, sin éxito, por lo que en el año 2001 decide venderlo por dos millones de pesos ($2.000.000) al señor ÁNGEL GUILLERMO HINCAPIÉ BUITRAGO 1, quien tardó 3 años en cancelar totalmente ese precio. Folios 95 y 96 Cdno. Pruebas Específicas. contiene la Escritura Pública No. 2237 del 27 de agosto de 2001. 2Restitución de Tierras Rad. 76001312100220170003101 A su vez, el señor HINCAPIÉ BUITRAGO le transfirió el dominio a RIGOBERTO MARÍN CASTAÑO' en el año 2003 y finalmente éste se lo vendió a JORGE ALEYDER RICARDO GARCÍA 3 en el año 2007. Asevera que su caso de desplazamiento y posterior despojo es uno de los muchos que ocurrieron en la zona, entre los que destaca los padecidos por los señores AMPARO GARCÍA, HERNEY GARCÍA VARELA, WILSON SÁNCHEZ HURTADO E ISRAEL ANTONIO PALACIO, colindantes del predio El Topacio y quienes en sus relatos indican que en el año 2001, en la finca del señor GUILLERMO fue torturado y asesinado por parte de las
PALACIO, colindantes del predio El Topacio y quienes en sus relatos indican que en el año 2001, en la finca del señor GUILLERMO fue torturado y asesinado por parte de las AUC el señor HERNEY GARCÍA VARELA, hecho que ocasionó la venta y abandono definitivo del bien para salvaguardar su integridad y la de los suyos. Teniendo en cuenta la solicitud de restitución de tierras del señor GUILLERMO SÁNCHEZ LÓPEZ, la UAEGRTD incluyó en el registro de Tierras despojadas y abandonadas el inmueble "El Topacio", ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Bugalagrande, Corregimiento de Ceilán, Vereda San Isidro, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 384-2639 y cédula catastral 00-02-00040273-000, que según Constancia CV 00457 de 2o-164 tiene un área georreferenciada de 5 Ha. 1727M2 y las coordenadas y linderos allí descritos.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
La solicitud de restitución y formalización de tierras correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, que la admitió y dispuso correr traslado al señor JORGE ALEYDER RICARDO GARCÍA, así como la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos relacionados con el predio, la notificación a las autoridades y el emplazamiento a las personas con interés en el bien, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal.
el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos relacionados con el predio, la notificación a las autoridades y el emplazamiento a las personas con interés en el bien, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. El señor JORGE ALEYDER RICARDO GARCÍA se notificó personalmente5 y a través de Defensor Público se opuso a las pretensiones restitutorias en los términos que más adelante se sintetizarán. Integrada la litis, el juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes, el Ministerio Público y las que consideró necesarias para acreditar los hechos debatidos6 y una vez practicadas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho. 2 Folios 97 y 98 Cdno. Pruebas Específicas. Contiene la Escritura Pública No. 2849 del zo de Octubre de 2003. 3 Folio 99 y ioo Cdno. Pruebas Específicas. Contiene la Escritura Pública No. 611 del 28 de Febrero de 2007 4 Folio 17 Cdno I. Tomo I 5 Folio 45 Cdno. 1. 6 Folios 219 al 222 Cdno. 1.Restitución de Tierras Rad. 76001312100220170003101 Dando aplicación al parágrafo i° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporación avocó el conocimiento del asunto7, ordenó la práctica del avalúo comercial del predio "El Topacio" y solicitó a los Comandantes de la Estación de Policía del Municipio de Bugalagrande, de la Policía del Valle y de la Octava Brigada del Ejército Nacional, brindar
"El Topacio" y solicitó a los Comandantes de la Estación de Policía del Municipio de Bugalagrande, de la Policía del Valle y de la Octava Brigada del Ejército Nacional, brindar información sobre la situación de seguridad en la zona donde está el predio, y culminado el trámite, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones de los intervinientes.
3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN.
JORGE ALEYDER RICARDO GARCÍA 8, a través de Defensor Público, se opuso a la restitución de tierras solicitada por el señor GUILLERMO SÁNCHEZ LÓPEZ, afirmando que el predio "El Topacio" lo adquirió de buena fe en compraventa celebrada con el señor RIGOBERTO MARÍN CASTAÑO, a quien pagó $60.000.000, según consta en la Escritura Pública No. 611 del 28 de febrero de 2007, con el lleno de los requisitos de ley. Manifestó que durante este tiempo ha adquirido arraigo, pues en el predio habita y de allí deriva el sustento propio y de su núcleo familiar, además lo ha mejorado con cultivos de café, plátano, banano, árboles frutales, beneficiaderos y la casa de habitación, haciendo uso para ello de créditos que aún está pagando. Solicita que sea tenido en cuenta lo dicho por la señora LUZ MERY SÁNCHEZ (hija del solicitante), en el sentido de no querer retornar al predio, entre otras cosas, por los quebrantos de salud de su padre, para que no sean acogidas las pretensiones, y de no prosperar su oposición, pide ser reconocido como segundo ocupante, otorgándosele los beneficios propios de esta figura.
quebrantos de salud de su padre, para que no sean acogidas las pretensiones, y de no prosperar su oposición, pide ser reconocido como segundo ocupante, otorgándosele los beneficios propios de esta figura.
III. CONSIDERACIONES.
1. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la solicitud. El reclamante está legitimado en la causa por activa9, dada su calidad de propietario del predio para la época en que se dieron los hechos que configuran las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario'° que le afectaron. 7 Foliose2 y13 Cdno. Tribunal Folios 46 y 50 Cdno. 1 9 Ley 1448 de 2011. Art. 75. "' Ley 1448 de 2011. Art. 3° 4Restitución de Tierras Rad. 76001312100220170003101 Y por último, se advierte la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que acredita el requisito de procedibilidad consagrado en el inciso quinto del art. 76 de la Ley 1448 de 2011.
2. PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si el señor GUILLERMO SÁNCHEZ LÓPEZ y su núcleo familiar, fueron víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los
señor GUILLERMO SÁNCHEZ LÓPEZ y su núcleo familiar, fueron víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales del despojo o abandono forzado de su tierra, requerido para disponer en su favor la restitución jurídica y material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley. Consecuentemente, se debe dilucidar si le asiste razón al señor JORGE ALEYDER RICARDO GARCÍA al oponerse, argumentando que adquirió el predio de buena fe, que él es campesino y ha explotado el terreno durante un largo periodo, y de aquel deriva su sustento y el de su familia. Para el estudio de tal situación se abordará brevemente el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.
3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZADAMENTE.
En la Ley 1448 de 2011 se implementan herramientas transicionales encaminadas al reconocimiento y la reparación integral del daño sufrido por las víctimas", esto es, a
DESPOJADAS O ABANDONADAS FORZADAMENTE.
En la Ley 1448 de 2011 se implementan herramientas transicionales encaminadas al reconocimiento y la reparación integral del daño sufrido por las víctimas", esto es, a " ... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica'', garantizando el goce efectivo " En el marco del conflicto armado en Colombia, la población ha sido víctima de graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, o a entregar sus bienes por precios irrisorios y bajo presión, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. " Ley 1448 de 2011. Art. 69 5Restitución de Tierras Rad. 76001312100220170003101 de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de
" Ley 1448 de 2011. Art. 69 5Restitución de Tierras Rad. 76001312100220170003101 de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integra1.13 La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito o no en el registro único de víctimas% encontrándose en el artículo 3° de dicha normatividad los parámetros que definen los beneficiarios de esta especial protección y que se concretan en tres elementos:1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DI H y al DI-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse "... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva... ", y "... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley
vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazamiento forzado es "... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley". Por su parte, el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como "... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, '3 UpriMrly y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):"
la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" '4 Véase Corte Constitucional. Sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012. Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: "... Esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [tácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 6Restitución de Tierras Rad. 76001312100220170003101 la intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o actuaciones administrativas fraudulentas15, realizadas en oficinas estatales como el
6Restitución de Tierras Rad. 76001312100220170003101 la intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o actuaciones administrativas fraudulentas15, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos'6. Y en el inciso 2° de la misma normativa se establece que el abandono forzado de tierras es "... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento... ", y si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra, siguiendo patrones macro de apoderamiento de éstas, que varían en cuanto a sus causas, sus efectos y sus tipologías, de una región a otra, de un época a otra y según los victimarios,17 pero que en líneas generales devela las relaciones de élites regionales enquistadas en el poder18, con el narcotráfico y otras actividades ilegales, así como los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. Y precisamente con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, de la cual son titulares: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los
restablecimiento efectivo de sus derechos. Y precisamente con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, de la cual son titulares: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados u obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° de la misma normatividad, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley19. Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó garantías procesales que incluyen la aplicación de la presunción de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos celebrados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, '5 López, Claudia. Coordinadora. "Y refundaron la patria... De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2010. '6 Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. IEPRI, CNRR, MEMORIA HISTORICA. Línea de Investigación Tierra y Conflicto. El Despojo de tierras y territorios. Una aproximación conceptual. Bogotá. 2009. "... El despojo puede combinar de manera compleja y variable la coerción física con la movilización de recursos legales -judiciales, administrativos y políticos-, o bien pueden caracterizarse por el uso preferencial de uno de estos
conceptual. Bogotá. 2009. "... El despojo puede combinar de manera compleja y variable la coerción física con la movilización de recursos legales -judiciales, administrativos y políticos-, o bien pueden caracterizarse por el uso preferencial de uno de estos instrumentos. Igualmente, para cada caso puede encontrarse que el desalojo de la población rural y, subsecuentemente, la apropiación de sus tierras por parte de actores armados o de sus aliados económicos, obedece a una complicada conjunción de móviles y tipos de aprovechamiento militar, económico y político. El despojo en sí no siempre es el objetivo de las actividades bélicas y económicas, puede ser desde el inicio el instrumento de un fin mayor de tipo militar, económico, político. Tampoco se puede afirmar que el despojo conduce en orden lógico al desplazamiento o al abandono de propiedades y territorios, pues parece no existir un orden lógico en el que un hecho se suceda con antelación al otro. En muchas ocasiones el desplazamiento antecede al despojo, y el abandono antecede al desplazamiento. En algunas ocasiones se fusionan usos, primordialmente estratégico-militares -despeje de un corredor geográfico para abastecimiento, por ejemplocon usos de perfil más económico. Sería el caso de la apropiación de lugares de ubicación de recursos naturales, ejecución de macroproyectos de diversa índole, o incluso el establecimiento de rutas de mercado ilegal asociado al contrabando de armas y drogas. También puede haber no uso alguno si el objetivo es desarticular el tejido social." ibidem '9 Ley 1448 de 2011, art. 75. Habiendo superado el control de constitucionalidad el límite temporal según sentencia C-250 de 2012.Restitución de Tierras
ibidem '9 Ley 1448 de 2011, art. 75. Habiendo superado el control de constitucionalidad el límite temporal según sentencia C-250 de 2012.Restitución de Tierras Rad. 76001312100220170003101 cuando convergen las circunstancias previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 77, siendo presunciones de derecho las primeras y legales las segundas. El numeral 1° de la citada norma establece una presunción de derecho en los negocios mediante los cuales se haya transferido el dominio de los bienes, realizado dentro del marco temporal de la ley, en favor de "... personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros. La ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencia del acto o negocio de que se trate y la nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien." El numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 incorpora una presunción de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en dicho Registro, entre otras, cuando: "a) En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos
ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de /997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes". Dichas presunciones recogen modalidades empleadas por los ilegales para alterar la relación jurídica con los bienes y hacerse al dominio de los mismos, modificando profundamente el mapa de la tenencia de la tierra, lo que en consecuencia genera la ausencia de consentimiento o de causa lícita en los negocios jurídicos realizados bajo esas circunstancias, que trae como efecto su inexistencia, originando por ende la nulidad de todos aquellos actos posteriores, que dependan del viciado, debiéndose en cada caso acreditar plenamente los hechos consagrados como fundamento. Otro instrumento de protección maximizada de los reclamantes, es la inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados los presupuestos de la acción restitutoria, corresponde al opositor acreditar que detenta el predio por haberlo adquirido de buena fe exenta de culpa, lo que implica probar que su vínculo con el predio se dio con la convicción de estar actuando con honestidad, rectitud y lealtad, en
adquirido de buena fe exenta de culpa, lo que implica probar que su vínculo con el predio se dio con la convicción de estar actuando con honestidad, rectitud y lealtad, en el negocio jurídico que le dio acceso al fundo, que en su conducta no se avizora intención de causar daño u obtener un provecho en detrimento de otro, exhibiendo una buena fe calificada, en la que el convencimiento era invencible dada la apariencia 8Restitución de Tierras Rad. 760o/3121002201700031ot de real y legítimo del derecho en que se funda su certeza, que no resultaba posible desvirtuar pese a las averiguaciones diligentemente realizadas para su comprobación.2°
4. DEL CASO CONCRETO. 4.1. Identificación del predio y relación jurídica con los solicitantes.
El bien reclamado corresponde a la finca "El Topacio", ubicado en la Vereda San Isidro del Corregimiento de Ceilán, en el Municipio de Bugalagrande, Departamento del Valle del Cauca, con Cédula Catastral N°761130002000000050339000000000 y matrícula inmobiliaria N°384-2639921 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, con las siguientes coordenadas y linderos22: LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO o PREDIO SOLICITADO De acuerdo a a información fuente relacionada en el numeral 2.1 para la georeferenclación de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 25 en línea quebrada que pasa por los puntos 26,27,28 en dirección
establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado como sigue: NORTE: Partiendo desde el punto 25 en línea quebrada que pasa por los puntos 26,27,28 en dirección nororiente hasta llegar al punto 1 con Vía Interveredal Ceilán Alto Bonito. Puntos (25-1) Distancia: 124.736 ni Partiendo desde el punto l en línea quebrada que pasa por los puntos 2,3, en dirección suroriente hasta llegar al punto 4 con Gabriel Ruiz Predio Sin denominación. Puntos (1-4) Cerco En Alambre de púas. Distancia: 136.575
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