TSDJ CLO - 760013100120150019401-(21-05-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 760013100120150019401-(21-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SANTIAGO DE CALI
SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Avenida 3A Nte. Nº 24N-24
Magistrado Ponente: DIEGO BUITRAGO FLÓREZ SANTIAGO DE CALI, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)
RADICACIÓN Nº 76001-31-001-2015-00194-01
Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ Discutido y aprobado por la Sala en sesión de veintiuno (21) de mayo de dos mil diecinueve (2019), según Acta Nº 16 de la misma fecha.
Decide la Sala la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ a cuya prosperidad se opone LUZ LEIDY ABRIL CASTRO.
CONTENIDO
Pág.
l. ANTECEDENTES: 3
11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: 6
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111. Concepto del Ministerio Público. 10
IV. CONSIDERACIONES: 13
1. Asunto a resolver. 13
2. Precisiones generales 13 2.1. Noción de restitución de tierras 13
111. Concepto del Ministerio Público. 10
IV. CONSIDERACIONES: 13
1. Asunto a resolver. 13
2. Precisiones generales 13 2.1. Noción de restitución de tierras 13 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 15 de 2011. 2.3. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución 18 predial. 2.4. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del 20 conflicto armado con derecho a restitución predial. 2.5. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, 20 compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado. 2.6. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales 21 opositores. 2.7. Delimitación del concepto de buena fe exenta de culpa. 21
3. Caso concreto. 23 3.1. Naturaleza jurídica de los inmuebles reclamados. 23 3.2. Relación jurídico-material con el predio reclamado. Alusión a 25 las situaciones de desplazamiento y despojo 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Salamina, 26
Caldas, en particular en la zona de influencia de la finca reclamada, y del desplazamiento forzado de la solicitante. 3.4. Tacha de testigo por sospecha. 31 3.5. Desplazamiento en el caso sub judice. 33 3.6. La condición de víctima de desplazamiento forzado no 35 depende de registro o reconocimiento administrativo alguno. 3.7. Procedencia de la restitución. 37
3.5. Desplazamiento en el caso sub judice. 33 3.6. La condición de víctima de desplazamiento forzado no 35 depende de registro o reconocimiento administrativo alguno. 3.7. Procedencia de la restitución. 37 3.8. Solución a la oposición formulada. 38 3.9. Buena fe exenta de culpa de la parte opositora. Aplicación 47 flexibilizada del principio que la rige. 3.1 O. Restitución subsidiaria. Beneficiaria de la restitución. 56 3.11. Justificación de la Reparación Integral. 62 3.12. Indemnización administrativa. 65 3.13. Abstención de cancelación de gravámenes hipotecarios. 65 3.14. Medidas de protección por concepto de Reserva Forestal 66
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(competencia para el efecto). 3.15. Rectificación del perímetro, linderos, cabida y demás datos y elementos de identificación del predio. 3.16. Principios que rigen la restitución de tierras, a los cuales se adecua la solución aquí dispuesta. 3.17. No condena en costas.
DECISIÓN:
RESUELVE:
DESARROLLO
l. ANTECEDENTES:
68 69 69 70 70 Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción del predio (o predios) en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 1, del cual trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, AMPARO PELÁEZ
predios) en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 1, del cual trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ, actuando por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD) DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE Y EJE CAFETERO, solicita que le sea protegido el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y en consecuencia se decrete a su favor la restitución de la finca denominada LA SIBERIA conformada por dos predios rurales (contiguos) del mismo nombre, ubicados en la vereda El Laurel, corregimiento de San Félix, municipio de Salamina, Caldas; uno de ellos distinguido con la matrícula inmobiliaria número 118-29482 y la cédula catastral número 00-03-00-00-00040006-0-00-00-00003, constante de un área de 56,000 hectáreas según catastro4, o 1 Cdno de Pruebas Específicas, fls. 140 y 141 (constancia NV 0105 de fecha 4 de agosto de 2015 concerniente al predio LA SIBERIA distinguido con la matrícula inmobiliaria número 118-8776); y fls. 142 y 143 (constancia NV 0104 de fecha 4 de agosto de 2015 concerniente al predio LA SIBERIA distinguido con la matrícula inmobiliaria número 118-2948). 2 Fls. 112 a 114 T. 1, Cdno 1; y fls. 46 a 48 Cdno de Pruebas Específicas. 3 Fls. 54 Cdno de Pruebas Específicas.
2 Fls. 112 a 114 T. 1, Cdno 1; y fls. 46 a 48 Cdno de Pruebas Específicas. 3 Fls. 54 Cdno de Pruebas Específicas. 4 Fls. 54, 55 y 147, mismo Cdno de Pruebas Específicas. Pág. 3 de 76SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ 67,9609 hectáreas según informes Técnico Predial5 y de Georeferenciación6; y el otro distinguido con la matrícula inmobiliaria número 118-87767 y la cédula catastral número 00-03-00-00-0004-0010-0-00-00-00008, constante de un área de 41,000 hectáreas según catastro9, o 33,3257 hectáreas según informes Técnico Predial10 y de Georreferenciación aportados por la misma entidad11. En igual forma depreca que se impartan ciertas órdenes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes. Hechos. Las precitadas pretensiones se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan 12:
1. AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ adquirió la finca en mención de la siguiente manera: i) el predio distinguido con la matrícula inmobiliaria número 1182948, una porción por adjudicación en el proceso de sucesión de su progenitor
(BERNARDO PELÁEZ ÁLVAREZ), cuyo trabajo de partición de bienes fue aprobado mediante sentencia de 16 de julio de 1987 proferida por el Juzgado Civil del Circuito
(BERNARDO PELÁEZ ÁLVAREZ), cuyo trabajo de partición de bienes fue aprobado mediante sentencia de 16 de julio de 1987 proferida por el Juzgado Civil del Circuito 5 FI. 73 vto, Cdno de Pruebas Específicas [acápite "7.1 CABIDA SUPERFICIARIA (ÁREA DETERMINADA COMO DE INSCRIPCIÓN DE PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS'')]. 6FI. 64 vto, mismo Cdno de Pruebas Específicas [acápite "RESULTADOS DE LA GEOREFERENCJACJÓN POR PRED/O""]. 7 Fls. 116 y 117 T. 1. Cdno 1; y fls. 50 y 51 Cdno de Pruebas Específicas. 8 FI. 75, mismo Cdno de Pruebas Específicas. 9 Fls. 255 y 256, T. 11., Cdno 1; y 75, 76 y 146, Cdno de Pruebas Específicas. 10 FI. 94 vto, Cdno de Pruebas Específicas [acápite "7.J CABIDA SUPERFICIARIA (ÁREA DETERMINADA COMO DE INSCRIPCIÓN DE PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS'')]. 11 Fls. 86 vto, Cdno de Pruebas de Específicas [acápite "RESULTADOS DE LA GEOREFERENCJACJÓN POR PREDIO"]. 12 Fls. 11 vto, a 13, T. l., Cdno 1. Pág. 4 de 76SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ de Salamina, Caldas13; y otra porción por acto de partición y adjudicación de bienes
Pág. 4 de 76SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ de Salamina, Caldas13; y otra porción por acto de partición y adjudicación de bienes comunes perfeccionada entre ARACELLY OSPINA ALZATE, ELADIO JAIME RUIZ VALENCIA, JESÚS MARÍA RUIZ VALENCIA, JAIRO RUIZ VALENCIA y AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ mediante escritura pública número 292 de 3/5/1991, corrida en la Notaría Única de Salamina14; y ii) el distinguido con la matrícula inmobiliaria número 118-8776, por adjudicación en el proceso de sucesión de su progenitor ya referido 15.
2. Dicha finca era administrada por su hermano CARLOS PELÁEZ
VELÁSQUEZ.
3. Entre 1998 a 2002 la solicitante, su hermano CARLOS y la hija de aquella de nombre DANIELA PELÁEZ RAMÍREZ, fueron víctimas de persecución y extorsión por parte del Frente 47 de las FARC, que operaba en la zona.
Por el citado motivo, en diversas ocasiones realizaron "cuantiosos desembolsos" a la mencionada organización insurgente con el fin de "permanecer en la zona y de poder seguir explotando sus predios "16 _
4. El nombrado CARLOS fue secuestrado por la misma estructura subversiva el 4 de febrero de 2002 en el sector de La Palma, en la vía que comunica al corregimiento de San Félix con Salamina, pero gracias al Gaula y la Fuerza Aérea logró escapársele a sus captores para reencontrarse con su familia el 29 de marzo
al corregimiento de San Félix con Salamina, pero gracias al Gaula y la Fuerza Aérea logró escapársele a sus captores para reencontrarse con su familia el 29 de marzo del mismo año. 13 Anotación Nro. 6 del certificado de tradición visible a fls. 112 a 114 T 1, Cdno 1; y fls. 46 a 48 Cdno de Pruebas Específicas. 14 Anotación Nro 9 del certificado de tradición citado en el pie de página precedente. 1s Anotación Nro 2 del certificado de tradición visible a fls. 116 y 117 T. l. Cdno 1; y fls. 50 Y 51 Cdno de Pruebas Específicas. 1s FI. 12 fte, T. l., Cdno 1.
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5. En ese mismo mes de febrero ocurrieron otros hechos de violencia en la región, entre ellos el incendio de una finca y el asesinato de cinco campesinos, tres de estos menores de edad.
6. El miedo, la zozobra y el aterrador escenario de violencia experimentado en la región, llevaron a que la familia tomara la decisión de desplazarse hacia Montería, Córdoba, habiendo dejado abandonada la finca, las siembras y el poco ganado que les quedaba.
7. Por la anotada razón, la aquí reclamante se vio forzada a vender la heredad a JOSÉ SANTOS GONZÁLEZ SOTO. Lo hizo mediante escritura pública número 123 del 30 de marzo de 2005, corrida en la Notaría Única de Salamina17,
heredad a JOSÉ SANTOS GONZÁLEZ SOTO. Lo hizo mediante escritura pública número 123 del 30 de marzo de 2005, corrida en la Notaría Única de Salamina17, inscrita en la anotación Nro. 1 O del folio de matrícula inmobiliaria número 118294818, así como en la anotación Nro. 4 del folio de matrícula inmobiliaria número 118-877619.
8. La hacienda fue posteriormente vendida por el comprador GONZÁLEZ SOTO a LUZ LEIDY ABRIL CASTRO, mediante escritura pública número 336 del 14 de septiembre de 2009, otorgada en la Notaría Única de Salamina20, también inscrita en los folios de matrícula inmobiliaria precitados.
11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, por auto de 9 de febrero de 201621 , admitió la solicitud, ordenó la 17 Fls. 40 a 42 Cdno de Pruebas Específicas. 18 Fls. 46 a 48 mismo Cdno de Pruebas Específicas y fls. 112 a 114 T. l. Cdno 1. 19 Fls. 50 y 51 Cdno de Pruebas Específicas y fls. 116 y 117 T. l. Cdno 1. 2° Fls. 43 a 45 Cdno de Pruebas Específicas. 21 Fls. 34 a 37 T l. Cdno 1.
Pág. 6 de 76SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria asignados a la finca,
Pág. 6 de 76SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ inscripción de la misma en los folios de matrícula inmobiliaria asignados a la finca, decretó la sustracción provisional del comercio de la heredad, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con la misma y dispuso, entre otras actuaciones, la notificación al alcalde de Salamina y al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras. Ordenó, así mismo, vincular al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA (entidad a favor de la cual fue constituido gravamen hipotecario sobre la finca)22 y a LUZ LEIDY ABRIL CASTRO (propietaria actual de la hacienda)23, al igual que la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional24. ABRIL CASTRO intervino por conducto de apoderado judicial designado por la Defensoría del Pueblo25. Afirmó que tanto ella como el resto de su familia fueron también víctimas de desplazamiento forzado, mas decidieron retornar porque sus padres "aman el campo" y no ven otro futuro si no es ahí26. Indicó que el sueño de sus progenitores era tener una finca propia para trabajarla y ahorraron toda su vida en busca de ese anhelo27. Añadió que fue así como se enteraron que un señor reconocido en la región estaba vendiendo el inmueble, fue contactado por su señor padre y acordaron negociarlo por la suma de $220'000.000, precio que consideró justo atendido el estado del bien a ese momento28. Señaló que la finca fue
reconocido en la región estaba vendiendo el inmueble, fue contactado por su señor padre y acordaron negociarlo por la suma de $220'000.000, precio que consideró justo atendido el estado del bien a ese momento28. Señaló que la finca fue escriturada a nombre suyo (LUZ LEIDY), toda vez que para la época de la negociación su hermano JHON ALEXANDER era todavía menor de edad; le realizaron mejoras tales como: pintura y arreglo de las paredes de la casa, cambio de fogón, el inicio de una construcción nueva (casa en material), la arborización de las cuencas naturales y nacimientos de agua con el fin de proteger esa reserva 22 Fls. 51 Cdno de Pruebas Específicas Anotación Nro. 1 O del certificado de tradición 118-8776, igualmente visible a fls. 117 T. l., Cdno 1. y Anotación Nro. 17 del certificado de tradición Nro. 1182948 visible a fl 4 7 vto del Cdno de Pruebas Específicas y a fl 113 vto, T. 1. Cd no 1. 23 Ordinal "Primero", literal''/ del auto de fecha 9 de febrero de 2016 obrante de fl. 34 a 37 del T. l., Cdno 1. 24 FI. 251 T. 11. Cdno 1. 25 Fls. 271 a 274, mismo Tomo y Cdno. 2s FI. 271 vto, ibídem. 27 ldem. 28 lbíd., fl. 272 fte.
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27 ldem. 28 lbíd., fl. 272 fte. Pág. 7 de 76SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ natural, el arreglo de las vías de acceso, la cría de ganado (parte a utilidad), la construcción de lagos para la cría de trucha, y el cultivo de papa y maíz. Adujo que el fundo continúa siendo objeto de cambios y mejoras y fue destinado a actividades agropecuarias y turísticas en beneficio de la región29. Aseveró que vienen desarrollando un proyecto productivo y turístico denominado "Mirador del Valle de Samaria"3º, en virtud del cual prestan servicios de paseo eco turístico y de restaurante. Gracias a ello -agregó- han podido pagar créditos y reinvertir en la propiedad, reflejándose así el trabajo en equipo de todos los miembros de la familia "a lo largo de estos años "31. Alegó haber actuado de buena fe exenta de culpa por cuanto a efectos de adquirir la finca se constató con los vecinos de la vereda que el vendedor fuera el verdadero dueño y le solicitaron a éste la escritura pública y los certificados de tradición con el fin de verificar su condición de propietario y comprobar que estaban adquiriendo del real titular32. Señaló que uno de los motivos de la venta fue el propósito de saldar -el tradente GONZÁLEZ SOTOuna deuda garantizada con hipoteca sobre el fundo, constituida a favor del BANCO AGRADIO DE COLOMBIA, que al ser entidad reconocida a nivel nacional llevaba a presumir que efectuó el estudio de títulos necesario para otorgarle el crédito a dicho vendedor al no haber
hipoteca sobre el fundo, constituida a favor del BANCO AGRADIO DE COLOMBIA, que al ser entidad reconocida a nivel nacional llevaba a presumir que efectuó el estudio de títulos necesario para otorgarle el crédito a dicho vendedor al no haber detectado ninguna anomalía en la cadena traditicia. Resaltó que la accionante reconoció no tener pruebas de las amenazas recibidas y que al ser interrogada sobre si "existen otras personas que pudieren reclamar este predio como suyo", contestó: "sí porque al no poder administrarlo me vi en la necesidad de venderlo "33. 2s lbíd., fl 271 vto. 30 ldem 31 FI. 272 T. 11. Cdno 1. 32 ldem. 33 ldem. Pág. 8 de 76SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ Con base en lo expuesto se opuso a la restitución y solicitó, en subsidio, el "PAGO DE COMPENSACIONES" y en última instancia y como medida de protección la aplicación del Acuerdo Nº 29 de 2016 (sobre Segundos Ocupantes) expedido por la UAEGRTD. Practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el juzgado instructor dispuso remitir el proceso34, para lo de su competencia, a esta Sala (Civil Especializada en Restitución de Tierras) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo. La opositora, por intermedio de apoderado judicial -abogado particular-35, presentó escrito de alegatos de conclusión36, en el cual reiteró, en esencia, los
un asunto con oposición reconocida en el mismo. La opositora, por intermedio de apoderado judicial -abogado particular-35, presentó escrito de alegatos de conclusión36, en el cual reiteró, en esencia, los argumentos de su defensa.
111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Representante del Ministerio Público rindió concepto37 en el cual, tras historiar el asunto, concluyó que la solicitante fue víctima de abandono forzado de tierras. Expuso que son variadas las pruebas (documentos, testimonios, interrogatorios, etc.), que demuestran que se vio obligada a dejar abandonada la finca administrada entonces por su hermano CARLOS, que al igual que el resto la familia venía siendo víctima de extorsiones por parte de paramilitares del Frente Cacique Pipintá y miembros del Frente 47 de las FARC comandados por alias 'Rojas'38. 34 FI. 379. T. 11. Cdno 1. 35 FI. 293, ibídem. 36 lbíd., fls. 341 a 346. 37 Fls. 10 a 24 del Cdno Nro 2 del Tribunal. 38 FI. 17, ibídem.
Pág. 9 de 76SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ Señaló que el desplazamiento de CARLOS PELÁEZ VELÁSQUEZ consumado luego de habérsele escapado a sus captores (el Frente 47 de las FARC), configuró el abandono forzado de la tierra (la finca LA SIBERIA) que hubo de ser vendida por la accionante en el año de 2005 a raíz de la situación de orden público dominante
el abandono forzado de la tierra (la finca LA SIBERIA) que hubo de ser vendida por la accionante en el año de 2005 a raíz de la situación de orden público dominante en la zona39, aunque advirtió que no puede sostenerse que en el presente caso el comprador inicial (JOSÉ SANTOS GONZÁLEZ SOTO) tuvo el propósito de despojar a la reclamante o de aprovecharse de la situación de violencia vivida en la vereda, pues no ejerció sobre ella presión o intimidación alguna para que celebrara el negocio jurídico, ni perteneció a ninguna estructura criminal, ni fue condenado por hacer parte de grupos paramilitares o de la guerrilla. Resaltó que tanto la reclamante como su hermano CARLOS dieron cuenta, de manera espontánea, de las calidades del aludido comprador, a quien conocían desde hacía más de 1 O años por haber sido amigo del padre de aquellos. Indicó que dicho comprador sufrió en igual forma los rigores del conflicto armado -pagó extorsionespor ser dueño de predios en el mismo corregimiento. Respecto de la opositora LUZ LEIDY ABRIL CASTRO, expuso que fue el padre de ésta, LUIS ALBERTO ABRIL BORJA, quien adquirió la finca a nombre de aquella habiendo actuado de buena fe exenta de culpa. Como razones demostrativas de lo conceptuado expuso: - Ser generalmente aceptado en el medio cultural e idiosincrasia colombiana que los adquirentes de bienes los ponen en cabeza de sus hijos como una manera de asegurarles un patrimonio a futuro, lo que descarta que hubiere habido malicia en la actuación del comprador al haber adquirido a nombre de su hija.
que los adquirentes de bienes los ponen en cabeza de sus hijos como una manera de asegurarles un patrimonio a futuro, lo que descarta que hubiere habido malicia en la actuación del comprador al haber adquirido a nombre de su hija. - El propósito del señor LUIS ALBERTO, al hacerse a la tierra, fue desarrollar en ésta un proyecto de vida en beneficio propio y de sus consanguíneos. 39 ldem. Pág. 10 de 76SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ - El precio cancelado por la parte opositora en el 2009 ($200'000. 000), se incrementó $35'000.000 por año en relación con el valor pagado en el 2005 ($80'000. 000). - No existe prueba de que la parte opositora se hubiere ben eficiado, directa o indirectamente, con la venta que la demandante le hizo a GONZÁLEZ SOTO, o con el abandono forzado de la finca y menos que se hubiere aprovechado de la referida situación. - La finca fue adquirida de quien se reputaba dueño de la misma, aparte de que el proceder de la parte compradora fue diligente y era imposible descubrir algún rastro de falsedad o inexistencia de la calidad del propietario. - Descon ocerle la buena fe exenta de culpa a la parte opositora, llevaría a causarle grave menoscabo por cuanto se "desestabi lizaría la empresa familiar (agrícola, piscícola y turística) y el proyecto de vida allí plantado hace nueve años (. . .) el que es centro de vida y sustento principal de ingresos de la familia Abril Castro "40. Con base en lo expuesto y previa consideración de que el caso concreto
(agrícola, piscícola y turística) y el proyecto de vida allí plantado hace nueve años (. . .) el que es centro de vida y sustento principal de ingresos de la familia Abril Castro "40. Con base en lo expuesto y previa consideración de que el caso concreto demanda una solución acorde con el fin último de la Ley 1448 de 2011 ( "una paz estable y duradera; para transitar de un estado de cosas inconstitucional a uno de democracia constitucional ")41, instó a la Sala a que, en aplicación del principio de la acción sin daño42, se disponga "que la opositora y su familia se queden en el predio"43. Con apoyo en lo conceptuado, solicitó: 4° FI. 22 del Cdno Nro. 2 del Tribunal. 41 FI. 23, ibí dem. 42 lb íb, fl. 22. 43 ldem. Pág. 11 de 76SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE AMPARO PEL.ÁEZ VEL.ÁSQUEZ -Acceder a la protección constitucional solicitada por la parte actora, pero no decretar a favor de ésta la restitución de la finca, sino ordenar que se le pague una compensación en dinero (previo descuento de la suma inicialmente recibida) toda vez que dicha reclamante "nunca ha tenido contacto con el campo v (. . .) de fincas no sabe nada absolutamente"44, aparte de que manifestó, de manera reiterada y pública, que no es su deseo retornar ya su hermano CARLOS, otrora administrador de la heredad, le advirtió que no se la manejaría , al paso que otro hermano (mayor) que le podría dar la mano falleció. Destacó que según lo expuso la solicitante la familia
heredad, le advirtió que no se la manejaría , al paso que otro hermano (mayor) que le podría dar la mano falleció. Destacó que según lo expuso la solicitante la familia ABRIL CASTRO no tuvo nada que ver con la situación. -Reconocer a LUZ LEIDY ABRIL CASTRO como opositora de buena fe exenta de culpa y disponer que ella y su familia "se queden" con la propiedad. -Adoptar medidas de protección (relacionadas con el tema de la reserva forestal) con base en lo dispuesto en la Ley 2ª de 1959.
1. Asunto a resolver.
IV. CONSIDERACIONES: Corresponde al Tribunal decidir: Primero: Si procede acceder a la restitución solicitada, por haber sufrido la accionante el abandono o despojo forzado de la heredad aquí reclamada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la legitiman para el efecto. Y, en caso afirmativo, si procede la restitución jurídica y material, o una por equivalente y cuáles las razones correspondientes. 44 FI. 19 del Cdno Nro. 2 del Tribunal.
Pág. 12 de 76SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ Segundo: Si le asis te razón a la pa rte opositora y si ésta actuó, además, de buena fe exenta de culpa o de man era tal que amer ite reconocerle derechos específicos.
2. Precisiones generales. 2.1. Noción de restitución de tierras.
A mod o de introducción en el tema (a med ida que se ava nce en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la mis ma) , es pertinente decir por ahor a
2.1. Noción de restitución de tierras. A mod o de introducción en el tema (a med ida que se ava nce en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la mis ma) , es pertinente decir por ahor a que la restitución de tierras es un derecho o privilegio su perlativo (goza de especiales ventajas)45, consagrado en el artículo 72 y subsigu ientes de la Ley 14 48 de 201 1, concedido a las víctimas del conflicto armado interno que hubie ren sido despojadas o desplazadas de sus predios (artículo 76 ib ídem) entre el 1 º de enero de 19 91 y el término de vigencia de la ley citada (artículo 75) , qu e rige hasta el 10 de ju nio de 202 1 (artícu lo 208) . Puede ser de dos (2) clases, a saber: 1) Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 45 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 ); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalizarse las reclamaciones a nombre de la víctimas (inciso 3° del artículo 89 ibídem); iii) está cobijado con especiales medidas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impu esto predial y otros im puestos (numeral 1° del artículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos
especiales medidas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impu esto predial y otros im puestos (numeral 1° del artículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos dom iciliarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas crediticias del ·sector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de condonación que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Int egral de Víctima s (nu meral 2º del artículo 121 citado). Pág. 13 de 76SOLICITUD DE RESTITUCIÓN y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ 2) Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es una forma de restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, contemplada puntualmente en el inciso 2º del artículo 72 precitado en cuanto dispone: "En subsidio, proced erá, en su orden, la restitución por equivalente o el re conocimiento de una compensación". Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria: La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de sim ilares características y condic iones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por alguna de las causales enunciadas en el artículo 97. La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero) y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución (enunciado final del inciso 5º del artículo 72 de la Ley 1448 de
La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero) y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución (enunciado final del inciso 5º del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 ). A este respecto, el inciso 2º del artículo 98 preceptúa : "En los casos en que no sea procedente adelantar el proc eso, y cuando de conformidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acordar y pagar la comp ensación económica correspondiente, con cargo a los recursos del fondo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia ". 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011. Conforme al inciso 1 º del artículo 3 de la citada ley, se consideran víctimas aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado interno, hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Empero, a voces del inciso 2º del mismo artículo, en caso de que se le Pág. 14 de 76SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE AMPARO PELÁEZ VELÁSQUEZ hubiere dado muerte a la víctima directa, o esta estuviere desaparecida, se considera también víctima al "cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil", y a falta de
considera también víctima al "cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil", y a falta de éstas, "lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente ". En igual forma, en el inciso 3º ibídem se advierte: "De la misma manera se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prev enir la victimización ". Para una mejor comprensión del concepto víctima antes descrito, es pertinent
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