TSDJ CLO - 76001312100120130012900-(24-03-2015)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 76001312100120130012900-(24-03-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
RE PÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL FIJA DE DECISIÓN
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA NO. 008
Santiago de Cali, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015) Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha. Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.
Solicitante: Libardo Chilito García
Opositor: Efraín de Jesús Tascón Restrepo
I. ASUNTO.
Decidir la solicitud de Restitución de Tierras formulada por el señor LI BARDO CHILITO GARCÍA, representado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA-, donde se presentó como opositor el señor EFRAÍN DE JESÚS TASCÓN
RESTREPO.
II. ANTECEDENTES.
1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAen adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctimas del señor LIBARDO CHILITO GARCÍA y su núcleo familiar compuesto por su cónyuge MARIA NUBIA RUIZ REYES y sus hijos: LAURA VICTORIA, DOLLY SOFIA y LIBARDO CHILITO RUIZ, y consecuencialmente se proteja su derecho fundamental ordenando la restitución material del predio "Nueva
LAURA VICTORIA, DOLLY SOFIA y LIBARDO CHILITO RUIZ, y consecuencialmente se proteja su derecho fundamental ordenando la restitución material del predio "Nueva Esperanza No.36" y las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley, que les garanticen la estabilización y goce de sus derechos. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así:15) Solicitud Restitución Libardo Chilito García Rad.- 76001-3121-001-2013-00129-00 (RT 14-005) El predio "Nueva Esperanza No.36", de 19 Ha. 400 M2, ubicado en la Vereda la Frontera, del Corregimiento de Timba, jurisdicción del Municipio de Jamundí, le fue adjudicado en común y proindiviso al señor LIBARDO CHILITO y su esposa MARIA NUBIA RUIZ REYES, mediante las Resoluciones Nos. 528 y 531 del 28 de julio de 1986 expedidas por el INCORA, al acogerse al programa PNR de 1983 presidido por el Presidente Belisario Betancourt, previa amnistía como militantes del grupo ELN. La parcela les fue entregada el 11 de noviembre de 1983 completamente abandonada y enmontada, procediendo a limpiarla y a desarrollar un proyecto de piscicultura, que incluía la crianza y pesca deportiva y adicionalmente un restaurante denominado "El Acuario" que funcionaba los sábados y domingos. El predio gozaba de servicios de energía y acueducto y sobre él pagaba impuestos en el Municipio de Jamundí. Refiere que en el año 2001, los grupos de Autodefensas de Colombia instalaron retenes
energía y acueducto y sobre él pagaba impuestos en el Municipio de Jamundí. Refiere que en el año 2001, los grupos de Autodefensas de Colombia instalaron retenes ilegales en la zona y asesinaron a cinco personas en uno y a cuatro en otro; posteriormente, el 25 de septiembre del mismo año, en la zona rural de TimbaValle fue asesinado el señor NARCISO RUIZ, hermano de su esposa, cuando se encontraba en la finca que le fue adjudicada por el INCORA como desmovilizado del ELN, predio colindante con la parcela reclamada en este asunto; y desde ese suceso, temiendo ser considerado también objetivo militar de las AUC, dada su condición de desmovilizado y haber sido de izquierda, el señor LIBARDO CHILITO abandonó definitivamente el predio y acudió a denunciar la situación a la Fiscalía General de la Nación, la Personería Municipal de Cali y la Defensoría del Pueblo Regional Cali, sin encontrar protección; se radicó en Cali junto a su familia, en una casa que habían adquirido con un crédito de Coomeva, luego se trasladó a Santander de Quilichao, de allí a Timbio, a Popayán, a Florencia, a Panamá y regresó al Valle del Cauca en el 2006. Dada su situación, formuló reclamo ante la Comisión de Reparación de Víctimas, Seccional Valle del Cauca en el año 2008. Afirma que para cumplir los compromisos económicos con Coomeva, los proveedores y la manutención suya y de su familia, se vio en la necesidad de vender el predio que era la fuente de sus ingresos y que debió abandonar forzadamente, y lo traspasó al señor
la manutención suya y de su familia, se vio en la necesidad de vender el predio que era la fuente de sus ingresos y que debió abandonar forzadamente, y lo traspasó al señor EFRAÍN DE JESÚS TASCÓN RESTREPO por valor de $80.000.000, mediante Escritura No. 3275 del 13 de junio de 2002. El 9 de diciembre de 2013, la UAEGRTD acogió la solicitud formulada por el señor LIBARDO CHILITO GARCÍA e incluyó en el registro de predios despojados y abandonados, el inmueble "Nueva Esperanza No. 36", ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Jamundí, Corregimiento de Timba, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 370-688419, con área catastral y georeferenciada de 19 Has 400 M2, con las siguientes coordenadas y linderos: 2Solicitud Restitución Libardo Chilito García Rad.- 76001-3121-oo1-2013-00129-oo (RT 14-005) PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD (° '") LONG f"") 1 835946,425 m 718291,827 m 3 ° 6' 34,420" N 76 ° 36' 39,655" W 2 835921,657 m 718423,042 m 3 ° 6' 33,625" N 76 ° 36' 35,4 08 " W 3 835894,713 m 718497, 2 54 m 3° 6'32,754"N 76 ° 36' 33,005" W
3 835894,713 m 718497, 2 54 m 3° 6'32,754"N 76 ° 36' 33,005" W 4 835890,266 m 718540,086 m 3° 6' 32,613" N 76 ° 36' 31,619" W 5 835808,326 m 718466,738 m 3° 6' 29,942" N 76 ° 36' 33,985" W 6 835649,550 m 718322,022 m 3° 6' 24,767" N 76 ° 36' 38,655" W 7 8355 0 9,2 04 m 718192,296 m 3° 6' 20,192" N 76 ° 36'42,842" W 8 8353 8 4,539 m 718077,160 m 3 ° 6' 16,129" N 76 ° 36' 46,557" W 9 8 35337, 8 99 m 717937,070 m 3° 6' 14,601" N 76 ° 36' 51,086" W 10 835335,050 m 7179 27,6 49 m 3° 6' 14,507" N 76 ° 36' 51,391" W 11 8353 2 4,475 m 7179 14,647 m 3° 6' 14,162" N 76 ° 36' 51,811" W 12 835309,650 m 717875,690 m 3° 6' 13,677" N 76 ° 36' 53,070" W 13 835308,113 m 717863,500 m 3° 6' 13,626" N 76 ° 36'53,464" W
13 835308,113 m 717863,500 m 3° 6' 13,626" N 76 ° 36'53,464" W 14 835350,300 m 717816,682 m 3° 6' 14,995" N 76 ° 36' 54,982" W 15 835377,017 m 717798,154 m 3° 6' 15,862" N 76 ° 36'55,584" W 16 835465,534 m 717878,027 m 3° 6' 18,747" N 76 ° 36' 53,006" W 17 835645,709 m 718038,442 m 3° 6' 24,62o" N 76 ° 36' 47,830" W 18 835538,098 m 718202,588 m 3° 6' 30,890" N 76 ° 36'42,534" W
Descripción y Linderos: 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITDO De acuerdo a la información fuente relacionada en el numeral 2.1 CARTOGRAFIA DIGITAL RURAL IGAC para la georreferenciación de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra alinderado así: NORTE: PARTIENDO DESDE EL PUNTO 1 EN LINEA QUEBRADA QUE PASA POR LOS PUNTOS 2, 3 HASTA LLEGAR AL PUNTO A, EN
UNA DISTANCIA DE 255 METROS CON CARRETERA A TIMBA ORIENTE: PARTIENDO DESDE EL PUNTO 4 EN LINEA QUEBRADA QUE PASA POR LOS PUNTOS 5, 6, 7, HASTA LLEGAR AL PUNTO S,
UNA DISTANCIA DE 255 METROS CON CARRETERA A TIMBA ORIENTE: PARTIENDO DESDE EL PUNTO 4 EN LINEA QUEBRADA QUE PASA POR LOS PUNTOS 5, 6, 7, HASTA LLEGAR AL PUNTO S, EN UNA DISTANCIA DE 685 METROS, LIMITANDO CON EL PREDIO CATASTRAL 76364000100070187000 INSCRITO ACTUALMENTE A NOMBRE DE NARCISO RUIZ Y MARIBETH TORRES (COINCIDENTES CON LA ADJUDICACION INCORA) SUR: PARTIENDO DESDE EL PUNTO 8 EN LINEA QUEBRADA QUE PASA POR LOS PUNTOS 9. lo, 11,12, 13, 14. HASTA LLEGAR AL PUNTO 15. EN UNA DISTANCIA DE 325 METROS, LIMITANDO CON EL PREDIO CATASTRAL 76364000100070187000 INSCRITO ACTUALMENTE A NOMBRE DE NARCISO RUIZ Y MARIBETH TORRES (COINCIDENTES CON LA ADJUDICACION INCORA) Y CON EL PREDIO CATASTRAL 76364000100070181000 INSCRITO ACTUALMENTE A NOMBRE DE ARROYO SAUL (COINCIDENTE CON LA ADJUDICACION INCORA) OCCIDENTE: PARTIENDO DESDE EL PUNTO 15 EN LINEA QUEBRADA QUE PASA POR LOS PUNTOS 16. 17, 18. HASTA LLEGAR DE NUEVO AL PUNTO 1, EN UNA DISTANCIA DE 755 METROS, LIMITANDO CON LOS PREDIOS CATASTRALES 76364000100070181000
Y 76364000100070185000 INSCRITOS ACTUALMENTE A NOMBRE DE ARROYO SAUL Y BAZAN MURILLO JOSE-JARVI
RESPECTIVAMENTE (COINCIDENTES CON LA ADJUDICACION INCORA)
Y 76364000100070185000 INSCRITOS ACTUALMENTE A NOMBRE DE ARROYO SAUL Y BAZAN MURILLO JOSE-JARVI
RESPECTIVAMENTE (COINCIDENTES CON LA ADJUDICACION INCORA)
2. ACTUACION PROCESAL.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali al que correspondió el conocimiento del asunto, en auto del 22 de enero del 20141 dispuso la admisión y traslado, ordenó la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afecte el inmueble, la publicación del edicto, la comunicación a las autoridades correspondientes y surtir la notificación y traslado al señor Efraín de Jesús Tascón Restrepo, todo conforme con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011. Folio 51 del Tomo I 3Solicitud Restitución Libardo Chilito García Rad.- 76001-3121-001-2013-00129-00 (RT 14-005) Realizadas las publicaciones y las actuaciones de rigor, el señor EFRAÍN DE JESÚS TASCÓN RESTREPO actuando por intermedio de apoderada judicial formuló oposición a la pretensión de restitución2. Mediante auto del 11 de marzo de 20143 se decretaron ias pruebas solicitadas y las que oficiosamente se consideraron necesarias para acreditar los hechos objeto de debate, surtidas las cuales se remitió el proceso a esta Corporación para sentencia, correspondiendo a este despacho por reparto. Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y dando
surtidas las cuales se remitió el proceso a esta Corporación para sentencia, correspondiendo a este despacho por reparto. Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se decretó la práctica de pruebas, que se encuentran surtidas, siendo del caso proferir decisión.
3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN.
El señor EFRAÍN DE JESÚS TASCÓN RESTREPO, a través de su apoderada judicial se opone a todas las pretensiones de la solitud de restitución, argumentando: i) Inexistencia de la calidad de víctima de abandono y despojo del reclamante y su núcleo familiar: Afirma que el señor LIBARDO CH I LITO y su familia nunca vivieron en la finca, siempre fueron habitantes temporales o de paso porque tenían su domicilio en otra ciudad y en la parcela permanecía un mayordomo; además, al momento de la muerte del señor NARCISO RUIZ y las supuestas amenazas que aducen fueron las causas del abandono, el predio se encontraba alquilado a los señores NOE MINA, RUBEN TASCÓN y otra persona, para la explotación arrocera; así mismo, antes de ese infausto suceso, el solicitante ya tenía en venta la propiedad, habiéndola ofrecido en la suma de $80.000.000 al señor NOE MINA, quien indica que no pudo comprarla porque le negaron un crédito en Jamundí, hechos de los que también da fe el señor ALEJANDRO SALCEDO, comisionista encargado de promocionar tal venta. Calidad de poseedor de buena fe del señor EFRAÍN DE JESÚS TASCÓN: Relata que
ALEJANDRO SALCEDO, comisionista encargado de promocionar tal venta. Calidad de poseedor de buena fe del señor EFRAÍN DE JESÚS TASCÓN: Relata que habita en Timba, Valle, desde siempre y allí han transcurrido su niñez, juventud y madurez, laboró con su padre y de él heredó la condición de trabajador honorable y recto en su vida personal y comercial, es hombre de familia, esposo y padre de 4 hijos, la menor de cuatro años de edad, quienes dependen económicamente del trabajo y producido de la finca objeto de reclamación. Señala que ha tenido una tienda en la población, siendo víctima de chantajes de las FARC, los paramilitares y la delincuencia común; así mismo, era propietario de un Folio 116 al 126 Cdno Tomo I 3 Folio 166 al 168 Cdno Tomo 4Solicitud Restitución Libardo Chilito García Rad.- 76001-3121-ool-2013-00129-oo (RT 14-005) predio de 29 Has ubicado en la Ferreira, carretera que conduce a la Liberia, el cual se vio obligado a vender, por la exigencia continua de vacuna y el robo de algunos animales por parte de la guerrilla, grupo ilegal al que se le atribuye también la muerte de un vecino y su hija y el secuestro de otro. Precisa que luego de esto, en el año 2002, el señor ALEJANDRO SALCEDO, comisionista de profesión, acudió a su establecimiento y le ofreció en venta la parcela No.36 llamada "Nueva Esperanza", en $80.000.000, y dado su interés en la propuesta le puso en contacto con el señor LIBARDO CHILITO,
le ofreció en venta la parcela No.36 llamada "Nueva Esperanza", en $80.000.000, y dado su interés en la propuesta le puso en contacto con el señor LIBARDO CHILITO, quien le manifestó que la vendía porque quería viajar a Panamá a iniciar un negocio de comidas rápidas, nunca informó de amenazas de las AUC o que estuviera obligado a la venta; en esa reunión concretaron forma de pago, plazos, intereses y demás, incluyendo la solicitud del permiso ante el INCORA para realizar la venta, y mientras se cumplieron las condiciones de pago se tuvo una relación muy cordial, cada que iba a su casa en Cali a pagar los intereses acordados, le llevaba frutas como presente, relación amistosa que se conservó, pues incluso para el año 2013, a solicitud del señor CHILITO se reunieron en Jamundí y fue él quien le comentó que iba a demandar al Estado por desplazamiento forzado, pues considera que ésta fue la razón que lo obligó a vender el predio, pero que no se preocupará porque no saldría afectado, pues lo pretendido era la compensación y no la finca, ya que no le gustaba la región y que si lo llamaban a declarar dijera que él tenía allá frutales, cultivo de arroz, pescados etc. De igual manera, días después ambos acudieron a una reunión que hizo la Unidad de Restitución de Tierras en Jamundí y allí el reclamante manifestó que no tenía nada en su contra y que efectivamente era un comprador de buena fe. Agrega que en los últimos años ha tenido que afrontar amenazas, extorsión, retención de su vehículo, solicitud de remesas y de dinero por parte de las FARC y los
efectivamente era un comprador de buena fe. Agrega que en los últimos años ha tenido que afrontar amenazas, extorsión, retención de su vehículo, solicitud de remesas y de dinero por parte de las FARC y los paramilitares, el 20 de mayo de 2004 fue secuestrada su hermana Esperanza Tascón, lo intentaron secuestrar a él el 2 de noviembre de 2010, su hijo Rubén Alberto Tascón fue secuestrado por los Paramilitares y casi pierde la vida, y sin embargo continúa allí porque no tiene a donde trasladarse, además allí tiene su vida, su familia, sus apegos y su modus vivendi. Concluye que es un comprador de buena fe, porque el predio ofertado a través de un comisionista, fue negociado directamente con el propietario LI BARDO CHILITO dentro de los lineamientos comerciales normales, sin que se evidenciara que la venta se hacía por amenazas o presiones suyas o algún vicio de consentimiento (error, fuerza y dolo), que pudiera generar una nulidad del acto. iii) Legitima negociación comercial, precio bajo los términos del mercado inmobiliario de predios rurales. Manifiesta que la situación de violencia vivida en la región afectó el valor de la tierra, no obstante se realizaban transacciones de predios rurales, y es así como en el año 1999 vendió su finca "La Española" de 29 Has 700 m2, actualmente 5Solicitud Restitución Libardo Chilito García Rad.- 76001-3121-001-2013-00129-00 (RT 14-005) cultivada en caña, por valor de $120.000.000, a razón de $4.040.404 por Ha., pagaderos
Rad.- 76001-3121-001-2013-00129-00 (RT 14-005) cultivada en caña, por valor de $120.000.000, a razón de $4.040.404 por Ha., pagaderos en cuatro cuotas semestrales de $30.000.000 c/u, y posteriormente compra al señor CHILITO la parcela 36 de 19 Has. 400 M2 por la suma de $80.000.000, a $ 4.123.711 la Ha., es decir por encima del valor de la venta que antes había realizado, lo que conlleva que el precio de la Hectárea entre 1999 y 2002 tenía un promedio de $4.000.000 y por tanto, la negociación fue correcta, legal y justa, no hubo aprovechamiento alguno y ambas partes se beneficiaron.
4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Se allegó concepto de la Agente del Ministerio Público, quien luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda y su contestación y referirse a los derechos de las víctimas, a la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia desde la perspectiva legal y jurisprudencial, se pronuncia sobre el caso concreto y previo análisis de las pruebas presentadas, concluye que se encuentra probada la calidad de víctima de los solicitantes, pero no así el nexo causal del desplazamiento con los hechos de violencia acaecidos en la zona. Considera demostrado que la venta del predio solicitado hoy en restitución, se realizó bajo la zozobra y la inseguridad que le generó al señor LI BARDO CHILITO la muerte de su cuñado NARCISO RUIZ REYES, también reinsertado del ELN, más no por amenazas
bajo la zozobra y la inseguridad que le generó al señor LI BARDO CHILITO la muerte de su cuñado NARCISO RUIZ REYES, también reinsertado del ELN, más no por amenazas directas y personales contra su vida o algún integrante de su núcleo familiar por parte de un grupo armado al margen de la ley, y menos aún por infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos que señala el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Agrega que aún se desconocen las causas y autores que perpetraron el asesinato del señor NARCISO RUIZ REYES ocurrido el 25 de septiembre de 2001, sin que pueda darse por cierto que este hecho sea atribuible al contexto de violencia generalizado y que constituya, por sí mismo, prueba del despojo, abandono forzado o desplazamiento del señor LIBARDO CHILITO y su núcleo familiar del predio solicitado en restitución, ya que no se puede concluir que todo aquel que hubiere tenido la propiedad o posesión en dicho lugar haya sido víctima del conflicto y por ende deba accederse a la restitución. Enfatiza que el señor EFRAÍN DE JESÚS TASCÓN, opositor dentro del presente asunto, es un comprador de buena fe exenta de culpa que actuó conforme a la ley, como lo establece el artículo 768 del Código Civil, pues la posesión y el dominio se configuraron por medios legítimos y libres de todo vicio, ya que la compraventa del predio fue una transacción comercial, consciente y voluntaria, en la que dominó el acuerdo de voluntades y el consenso entre las partes. También indica que el precio se logró en el
por medios legítimos y libres de todo vicio, ya que la compraventa del predio fue una transacción comercial, consciente y voluntaria, en la que dominó el acuerdo de voluntades y el consenso entre las partes. También indica que el precio se logró en el natural regateo del mercado y los vendedores no le manifestaron al señor TASCÓN las 6/5! Solicitud Restitución Libardo Chilito García Rad.- 76001-3121-001-2013-00129-0o (RT 14-005) razones que hoy alegan y que los vecinos nada informaron respecto de presencia de grupos armados alzados en armas. Por lo anterior, solicita la Delegada del Ministerio Público reconocer la calidad de víctimas a los señores LIBARDO CHILITO GARCÍA y NUBIA RUIZ REYES, pero no se acceda a la solicitud de restitución, pues de proceder así se estaría generando una situación aún más gravosa y se revictimizaría al comprador de buena fe exenta de culpa, por cuanto dicho predio ya ha tenido unas inversiones encaminadas al mantenimiento y producción agrícola, incrementando su valor comercial. De otra parte, solicita se le conceda al opositor EFRAÍN DE JESÚS TASCÓN RESTREPO, continuar con la posesión del predio solicitado en restitución, atendiendo el principio de buena fe exenta de culpa y considerando que ha gozado de una posesión pacífica e ininterrumpida durante el tiempo allí permanecido.
III. CONSIDERACIONES.
1. Presupuestos procesales.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir en el presente asunto, en razón a la oposición presentada
III. CONSIDERACIONES.
1. Presupuestos procesales.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir en el presente asunto, en razón a la oposición presentada dentro del mismo y la ubicación del predio objeto del proceso; la legitimación en la causa por activa se halla en el reclamante, quien figura como propietario de los terrenos en el momento en que presuntamente se vio obligado a abandonarlos, como consecuencia de hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem; y por último, se advierte el cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76.5 de la Ley 1448 de 2011 y 18 del Decreto 4829 de 2011. Recaudadas las pruebas y no encontrándose actuación pendiente, ni observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, corresponde entrar a decidir lo pertinente, previa fijación del problema jurídico.
2. Problema jurídico planteado.
Corresponde a la Sala analizar si el contrato mediante el cual el señor LIBARDO CHILITO GARCIA vende la parcela, ya descrita por su ubicación y linderos, al señor EFRAÍN DE JESUS TASCON RESTREPO, se encuentra viciado por ausencia de consentimiento del vendedor, quien actuó en un estado de perturbación derivado de 7/5g Solicitud Restitución Libardo Chilito García
EFRAÍN DE JESUS TASCON RESTREPO, se encuentra viciado por ausencia de consentimiento del vendedor, quien actuó en un estado de perturbación derivado de 7/5g Solicitud Restitución Libardo Chilito García Rad.- 76001-3121-001-2013-00129-00 (RT 14-005) su calidad de víctima del conflicto armado, y si en consecuencia, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para ordenar en su favor y de su núcleo familiar, la restitución jurídica y material del predio, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley. Al mismo tiempo, se debe analizar si el señor EFRAÍN DE JESÚS TASCÓN RESTREPO acreditó los hechos planteados al reclamar como propio el terreno pretendido por el solicitante, y que en la cuestionada negociación actuó con buena fe exenta de culpa, y y los efectos de tales probanzas. Para dilucidar tal situación se abordará inicialmente el contexto de violencia en que surge la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, se precisará el marco normativo y jurisprudencial de tal acción como herramienta de la justicia transicional para la reparación integral de las víctimas, la calidad de víctima del conflicto armado y los presupuestos para la restitución de los predios despojados o abandonados forzosamente, y con ese marco jurídico finalmente se estudiará el caso concreto, para determinar si se dan los elementos para la restitución del predio reclamado, o si le asiste razón al señor EFRAÍN DE JESÚS TASCÓN al afirmar que es un comprador de buena fe y que el negocio fue legal y a precio justo.
reclamado, o si le asiste razón al señor EFRAÍN DE JESÚS TASCÓN al afirmar que es un comprador de buena fe y que el negocio fue legal y a precio justo.
3. Del conflicto armado interno colombiano y la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.
Desde distintas disciplinas se ha emprendido el análisis de la profunda crisis humanitaria que vive Colombia, encontrándose enfoques que se remontan a la confrontación partidista que han denominado "la violencia",4 o a la década de los 6os con el surgimiento de las guerrillas de corte comunista, o parten del surgimiento del narcotráfico, pero que coinciden en señalar que se ha agudizado y complejizado en las últimas tres décadas5, con la aparición de otros actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente6 y el control territorial. Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991, coinciden en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas inequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausencia de trabajo en las PECAUT, Daniel. Reflexiones sobre la violencia en Colombia. Incluido en el texto "Violencia, Guerra y Paz. Una mirada desde las ciencias humanas. Universidad del Valle. Pag. 26. 5 SALAZAR, Boris. "Vive y deja matar. Lecciones de supervivencia a la colombiana." Del texto "Cuando el resultado está lejos. El caso del conflicto armado colombiano."
humanas. Universidad del Valle. Pag. 26. 5 SALAZAR, Boris. "Vive y deja matar. Lecciones de supervivencia a la colombiana." Del texto "Cuando el resultado está lejos. El caso del conflicto armado colombiano." 6 se ha afirmado que "... es la naturaleza misma de una economía ilegal la que suscita la intervención de protagonistas que disponen de la fuerza para imponer las reglas de las transacciones" (D. Pecaut), no puede desconocerse tampoco que esa lógica económica y social encuentra terreno abonado en las formas de consecución y consolidación de la riqueza aprendidas socialmente a lo largo del siglo XX. (Ortiz 2009). 8Solicitud Restitución Libardo Chilito García Rad.- 26001-3121-o01-2013-00129-oo (RT 14-005) zonas predominantemente latifundistas, ii) la no presencia del Estado en el campo y iii) el fracaso de los intentos de una reforma agraria,7 y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado quien ha sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía, sus organizaciones sociales y comunitarias han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes8, y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos décadas, como estrategia de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales.
masivo y sistemático de sus líderes8, y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos décadas, como estrategia de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales. En efecto, diversos estudios de las dinámicas del conflicto en las últimas dos décadas han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas9, realizadas en oficinas estatales como el INCODER, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos'', dejando al descubierto de un lado, las relaciones con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales, y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. En síntesis puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas'', hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y
tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales Desde un enfoque histórico, en el trabajo de investigación liderado por los académicos González, Wills y Sánchez, titulado "nuestra guerra sin nombre", se retorna el informe auspiciado por la ONU y coordinado por el investigador Hernando Gómez Buendía, titulado "el conflicto: callejón con salida", y el Informe de la ONU. "C "Las explicaciones cotidianas acerca del conflicto armado colombiano suelen caer en uno de dos extremos: son demasiado simplistas ("es el narcotráfico") o son demasiado vagas ("es la injusticia social"). También las actitudes respecto del confllicto se reparten entre un exceso de resignación y un exceso de optimismo: "esto no tiene arreglo", o "bastaría con que...". El Informe hace el esfuerzo de evitar tales extremos. Al explicar el conflicto tratamos de incluir todos los factores y sólo los factores que tienen una relación directa, específica y bien establecida con las acciones armadas." Reyes, Alejandro. Guerreros y Campesinos. Ed. Norma. Bogotá. 20 09 9 López, Claudia. Coordinadora. "Y refundaron la patria... De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2010. Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos pa
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