TSDJ CLO - 76001312100120140007600-(14-02-2017)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 76001312100120140007600-(14-02-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
•
- Solicitud Restitución de Tierras Roberth Andrés Perea y otros Rad. 76001-31-21-001-2014-00076-oo (15-015)
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL FIJA DE DECISION
ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
AUTONo.017
Santiago de Cali, catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
1. En la sentencia No 068 del 02 de diciembre de 2016, se dispuso la restitución jurídica y material deprecada por los señores Mónica Yulieth Perea Salazar, Miguel Fernando Perea Salazar y Robert Andrés Perea Salazar, por equivalencia, y en consecuencia se ordenó que los derechos herenciales de que eran titulares sobre los predios identificados plenamente en el proceso, fueran transferidos al FONDO DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS
DESPOJADAS.
2. El artículo 286 del Código General del Proceso regula la corrección de las providencias cuando se ha incurrido en un error aritmético, gramatical o de cambio de palabras, que esté contenido en la parte resolutiva o afecte su sentido, el cual puede ser corregido en cualquier tiempo o a solicitud de parte, mediante auto.
3. En este caso, en la parte considerativa de la providencia se incluyó la debida identificación por su nombre, ubicación, matrícula inmobiliaria de los bienes en los cuales están radicados los derechos que deben s,er transferidos al FONDO, pero en el numeral sexto de la decisión se incurrió en error al precisar las cédulas catastrales de
cuales están radicados los derechos que deben s,er transferidos al FONDO, pero en el numeral sexto de la decisión se incurrió en error al precisar las cédulas catastrales de los mismos, trocándose el número del predio La Italia y omitiéndose el correspondiente a La Mariana, error que es necesario enmendar para prever inconvenientes en los futuros trámites administrativos de registro de los mismos . En mérito de lo expuesto, esta Sala Civil Fija de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,
RESUELVE.
CORREGIR el numeral SEXTO de la Sentencia No. 068 de fecha 02 de diciembre de 2016, por lo indicado en las consideraciones, el cual quedará así: SEXTO. ORDENAR conforme al literal k. del art. 91 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el art. 111 ibídem, la TRANSFERENCIA de los derechos herenciales de los señores MONICA YULIETH PEREA SALAZAR, ROBERT ANDRES PEREA SALAZAR y MIGUEL FERNANDO PEREA SALAZAR de las cuotas partes o derechos que en común y proindiviso tenía el causante ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA en los predios "EL ROCÍO" identificado con M.I. No 980-11102 y cédula catastral 000100000001034000000000, "LA ITALIA" con M.I. No 380-1,1105 y número predial 0001000000010708000000000, "LA SUIZA" con código catastral 0001000000010311000000000, y M.I. 380-11103, y "La Marina" identificado con M.I No 380-. .. Solicitud Restitución de Tierras Roberth Andrés Perea y otros
0001000000010311000000000, y M.I. 380-11103, y "La Marina" identificado con M.I No 380-. .. Solicitud Restitución de Tierras Roberth Andrés Perea y otros Rad. 76001-31-21-001-2014-00076-oo (15-015) 10350 y No predial 0001000000010282000000000, en favor del FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS, lo cual se hará atendiendo las disposiciones legales vigentes, especialmente la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4829 de la misma anualidad. Por secretaría líbrese las comunicaciones u oficios a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
GLORIADELS Magistrado. : ,fi·r. r ... , fi .. ·:. '"·,,¡,i /;,fi//, :;,:'. ;·,': .. , .,., ., L (fi (), \" ,',}.,;,,"' j • • .:,._.,, ,.J .• . . .,,_ ' r, ,,.. .. =,,,.,. fit, .. -:fi; m !;; k' r:: e; ?' ...... _.Ufifi:fi.::::1/ ----·fi--
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