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TSDJ CLO - 76001312100120140011300-(17-03-2017)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 76001312100120140011300-(17-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

©\ Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JUAN DE LA CRUZ OSORIO RIOS República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTIAGO DE CALI

SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUclóN DE TIERRAS

Avenida 3A Nte. N° 24N-24 0

SANTIAGO DE CALl, DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

Radicación N° 760013121001201400113-00

Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez.

Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JUAN DE LA

CRUZ OSORIO RIOS.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 17 de marzo de 2017, según Acta N° 21 de la misma fecha. en|aDL:;id|e4iassda:a2?|S|o,`i:|t:tda:reagaespt:TCJi3nA%F5Ém#zscÉoünzd85gRrñjpRrí:?t: cuya prosperidad se oponen ROVIRO HERNÁNDEZ MUÑOZ y LUIS EDUARDO

CARDONA MUÑOZ.

CONTENIDO

Pág.

1. ANTECEDENTES: 2

11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: 4

111. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: 6

1Competencia. 6 2. ltinerario en el tribunal. 6

  1. Concepto del Ministerio Público. 6 lv. CONSIDERACIONES: 7

1Asunto a resolver. 7 2Precisiones generales. 7

  1. Noción de restitución de tierras y de restitución subsidiaria. 7 ii. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 8 2011 iii. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución 11 predial. iv. Distinción entre víctima del conf[icto armado y vícl:ima del 12 conflicto armado con derecho a restitución predial. 76001 -31 -21 -001 -2014-00113-01 Pág. 1 de 34Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JUAN DE LA CRUZ OSORIO RIOS
  2. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, 12 compensaciones y deudas afecl:as al inmueb[e reclamado. vi. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores. 13 vii. Delimitación del concepto buena fe exenfa de cu/pa. 13

3. Solución del caso. 14

  1. Relaciónjurídico material con el predio reclamado. Alusión a las 14 situaciones de desp[azamiento ii. Pruebas del conflictoarmadoen el municipio desamaná, Caldas, 15 en particular en la zona de influencia del predio reclamado, y del desplazamiento del solicitante. iii. Procedencia de la restitución. 17 iv. solución de las oposiciones formuladas 18
  2. La presunción de ausencia de consentimiento o causa lícita. 22 vi. Nexo causal entre el desplazamiento, el estado de necesidad y la 23 transferencia del jnmueble.
  1. solución de las oposiciones formuladas 18
  2. La presunción de ausencia de consentimiento o causa lícita. 22 vi. Nexo causal entre el desplazamiento, el estado de necesidad y la 23 transferencia del jnmueble. vii. Afectación Ambiental // Restitución subsidiaria. 24 viii. Beneficiarios de la restitución. 26 ix. Extinción de gravamen hipotecario. 27
  3. Rectificación de los linderos, perímetro, cabida, y demás datos y 29 elementos de idenl:ificación del predio. xi. Nocondenaen costas. 30

DECISIÓN: 30

RESUELVE: 30

DESARROLLO

1. ANTECEDENTES: Surtido el requisito de procedibilidad (según constancia que obra a folio 26 del cdno 1, expedida el 14 de agosto de 2014), consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, del cual trata el ñt:g:i,Nb::qT:ka:;5A:orE::Pn:!iioLLdeD:E::o4f8:r:a:dó:NOJ`B`d:cJÍYEA:"i::g:n6Ld::p:DrEzaT:EñRPD::

DESPOJADAS (en adelante UAGRTD), DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA, hoy DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA -EJE CAFETERO, solicitó que le fuere reconocida la calidad de víctima del conflicto armado y protegido su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y por consiguiente se ordenase a su favor la restitución jurídica y material

armado y protegido su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y por consiguiente se ordenase a su favor la restitución jurídica y material del predio denominado "EL RINCÓN", distinguido con la ma{rícula inmobiliaria N° 114-16058 de la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos de Pensilvania, Caldas y la cédula catastral número 000400060419000, ubicado en el Departamento de Caldas, Municipio de Samaná, Corregimiento de Encimadas, con un área georreferenciada de cero (0) hectáreas con 8.234 m2, o un área catastral de una (1) ha 9518 mts, o un área de dos (2) has, según certificado de tradición. Igualmente deprecó que se impartiesen las órdenes que correspondan de acuerdo con lo señalado en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 así como las contempladas en los numerales 1 y 2 del ariículo 121 ibídem. 76001 -31 -21 -001 -2014-00113-01 Pág. 2 de 34Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JUAN DE LA CRUZ OSORIO RIOS Las precitadas pretensiones se fundamentan en los hechos que a con{inuación se sintetizan: 1) En elaño l998, medianteescri{ura pública N° 054 (noespecificafecha ni notaría), JUAN DE LA CRUZ OSORIO compró a GILBERTO OSPINA

con{inuación se sintetizan: 1) En elaño l998, medianteescri{ura pública N° 054 (noespecificafecha ni notaría), JUAN DE LA CRUZ OSORIO compró a GILBERTO OSPINA GIRALDO el predio denominado "EI Rincón", con una cabida de 2 hectáreas, segregado de otro de mayor extensión denominado ALTOBONITO. 2) El predio EI Rincón, en el cualvivía el señorosoRIO Riosjunto con su núcleo familiar, estaba destinado a la siembra de café y pastos. 3) El solicitante tenía también un puesto de comidas rápidas en la cabecera del municipio de Samaná. 4) En el año l993 fue requerido por integrantes de las FARc a efectos`de que les sirviera como informante de lo que ocurriera en el pueblo con los paramilitares, a lo cual el solicitante manifestó su imposibilidad debido a un problema auditivo que padece y le impide escuchar con claridad. (Hechos"TERCERO y CUARTO" , fl . 6) . 5) Alosquince (15) díasfueamenazadoporlaguerrilla, Iaque leprohibió trabajar su tierra en caso de que pretendiera hacerlo sin suministrar la información solicitada. Ante las presiones, intentó vender el predio, lo que no le fue permitido (estuvo a punto de ser asesinado en presencia de unos 20

información solicitada. Ante las presiones, intentó vender el predio, lo que no le fue permitido (estuvo a punto de ser asesinado en presencia de unos 20 subversivos) y fue nuevamente amenazado para que no volviera al mismo. 6) El fundo fue incluido en el Registro de Predios Abandonados con ocasión de la violencia, según resolución N° 2359 del 13 de diciembre de 2007 expedida por el lNCODER, tal como se aprecia en la anotación 3 del folio de matrícula inmobiliaria (hecho "NOIENO"). 7) En la zona se presentaban constantes enfrentamientos entre el frente 47 de las FARC, paramilitares y fuerzas del Ejército Nacional, por lo que muchas otras familias tuvieron que abandonar también sus predios. Además de lo anterior, el temor por las minas antipersona dejadas por la guerrilla de las FARC generó un desplazamiento masivo y abandono de los predios en el corregimiento de Encimadas, Io que aunado a la declaratoria en el año 2005 de Parque Nacional Natural Selva de Florencia, en la zona de ubicación g:;|g::gii:i(`E::h:,T#fMzánraE#ÉdRaá?,.abL:n:foenciadc:ó¥S:ne::::bi`t:aafnesscrqt: en el certificado de tradición del predio (hecho "DÉC"ONO"NO"/. 8) Ante el estado de necesidad y la desesperación por la difícil situación 76001 -31 -21 -001 -2014-00113-01 Pág. 3 de 34

en el certificado de tradición del predio (hecho "DÉC"ONO"NO"/. 8) Ante el estado de necesidad y la desesperación por la difícil situación 76001 -31 -21 -001 -2014-00113-01 Pág. 3 de 34 erLSolicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JUAN DE LA CRUZ OSORIO RIOS ::::fómiFnaat;::tc:d:,p?nr:luseobi,:itaant%itiÉaomTÉkp#DaÉzarrúeunÑoo2|smaemd?annát): escritura pública N° 382 de 15 de noviembre del 2008. El dinero de la venta lo des{inó a su alimentación y la de su familia duran{e el poco tiempo que alcanzó a cubrir las necesidades básicas. Q 3 :e::L::vaoe:::#:ri::::zNva: :otj,s::É[:e;íFR?D:Sg?c:ÁdR:f:H:E;Ral!ÑPD:E::ecÉ'3iÑa;uoZí:.:ce:nog|::3 (Hechos "Z}ÉC+MO CZ/4JZTO" y Z)ÉC[MO gu+NTO"). (En realidad y como se verá más adelan{e, este último negocio se realizó en mayo de 2014, según lo evidencian las pruebas recaudadas, entre ellas el documento firmado y reconocido ante notario el 24 de mayo de 2014 que obra a folio 12 del cuaderno de documentos aportados por el opositor). 9) En el año 2012 el aquí solicitante rindió declaración por su situación de desplazamiento ante la Defensoría del Pueblo, por lo que la Unidad de

  1. En el año 2012 el aquí solicitante rindió declaración por su situación de desplazamiento ante la Defensoría del Pueblo, por lo que la Unidad de Víctimas, luego de estudiado el caso, decidió incluirlo en el Registro de Población Desplazada. 10) Presenta una obligación en mora por valor de $4.496, por concepto de impuesto predial unificado con cargo al inmueble objeto de restitución causado a de diciembre de 2014. No reporta deudas por concepto de servicios públicos.

(Hec;ho "VIGÉSIMO PRIMERO). 11) Dicho peticionario se separó de su compañera permanente, quien decidió irse con su hija MARÍA CAMILA, en tanto que aquél se quedó con su hijo ANDRÉS CAMILO. En la actualidad está radicado en el municipio de Samaná, donde paga arriendo y se encuen{ra en una precaria situación, no tiene trabajo y a veces no alcanza a conseguir con qué pagar el arriendo, amén de que sufre sordera, lo que le dificulta mucho más la situación.

11. DEL TRÁIvllTE ANTE EL JUZGADO: EI Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali (hoy Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira)í , por auto de 22 de septiembre de 2014 (fls. 1 Con ocasión de las medidas adoptada§ en el Acuerdo N° PSAA15-10410 de 23 de

en Restitución de Tierras de Pereira)í , por auto de 22 de septiembre de 2014 (fls. 1 Con ocasión de las medidas adoptada§ en el Acuerdo N° PSAA15-10410 de 23 de ncN-iembre 23 de 2015 (Por el cual se establece el mapa de los despachos civiles especializados en resf/-fuc/.Ón de f/.emas), expedído por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judica{ura, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali fue trasladado al municipio de Pereira, Risaralda, con la denominación de Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, conservando, este último, la competencia para conocer del proceso en virtud de lo dispuesto en e} íLTtic;u)o 8 .rb.idem ("Tra[]isición. Aquellos procesos que se estén adelantando en un despaclw judicial y que, a la enftada en vigencia de este Acuerdo, deban ser tramitados por otro despacho debi.do a la modiftcación de la distril)ución territorial aquí pre:vista; serán de conoci:mienío del Juez Civil del Circuito 76001 -31 -21 -001 -2014-00113-01 Pág. 4 de 348'S Solicitud de Restitución y Formalización de Tjerras de JUAN DE LA CRUZ OSORIO RIOS 29 a 31 cdno ppal), admitió la solicitud de restitución; ordenó la inscripción y la

Solicitud de Restitución y Formalización de Tjerras de JUAN DE LA CRUZ OSORIO RIOS 29 a 31 cdno ppal), admitió la solicitud de restitución; ordenó la inscripción y la sustracción provisional del comercio del fundo así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con el mismo. lgualmente ordenó, entre otras actuaciones, Ia publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al alcalde y al presiden{e del Concejo del municipio Samaná Caldas, al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y al cesionario o representante de los derechos del BANCO CAFETERO, en consideración a las restricciones inscritas en el folio geoJ|atác#R#NPDrÉ2ioM3f#2dyoL`E.,s3É)3.uAERnDisugÁfROÉmoaNÁr#ÉoviTcu,ara EI BANCO DAVIVIENDA, que fue la entidad que absorbió a GRANBANCO, la que a su vez había absorbido al BANCO CAFETERO, manifestó no tener elementos jurídicos para oponerse a las pretensiones de la solicitud,.al paso que expuso que en la actualidad el solicitante no presenta`obligación alguna con

elementos jurídicos para oponerse a las pretensiones de la solicitud,.al paso que expuso que en la actualidad el solicitante no presenta`obligación alguna con DAVIVIENDA (fls. 76 a 81,106 a 107, 229 a 230, 266, 302, 303 y 399 a 401). PARQUES NACIONALES DE COLOMBIA solicitó que en caso de que se acreditaren los presupuestos exigidos al efecto, se accediera, con apoyo en los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 del 2011, a la restitución por equivalencia, por existir limitación material para el uso del predio al encon{rarse dentro de un Parque Nacional Natural (fls.172 a 177 y 195 a 216). Citó como fundamento el precedente consignado en la sentencia proferida el 9 de abril de 2014 por este mismo Tribunal dentro del proceso con radicación N° 760013120012012008801, M.P Nelson Ruíz Hernández). ROVIRO HERNANDEZ MUÑOZ y LUIS EDUARDO CARDONA MUÑOZ, quienes recibieron notificación el 23 de septiembre de 2014 (fl 51 cdno ppal), manifestaron ser campesinos de la zona sin recursos económicos para contratar los servicios de un abogado que asumiera su defensa. En tal virtud, por auto de fecha 23 de septiembre de 2014 (fl 51) se dispuso que su representación judicial la ejerciera la Defensoría del Pueblo, entidad que dio respuesta mediante escrito

los servicios de un abogado que asumiera su defensa. En tal virtud, por auto de fecha 23 de septiembre de 2014 (fl 51) se dispuso que su representación judicial la ejerciera la Defensoría del Pueblo, entidad que dio respuesta mediante escrito visible a folios 190 a 192 en el cual dijo no constarle la mayoría de hechos de la demanda, al paso que expuso que la negociación entre el solicitante y el señor HERNÁNDEZ MUÑOZ se realizó de manera voluntaria entre las partes y sin a:|res::oosr,EEeRf#ÁÑbsEeíoú3?82lyoqEíeof:eq:'seen:em::r:c::|:ln'|n|:recb::|:::raamqi3: se diera la negociación, habiéndose convenido un precio de $2'000.000 por el lote; que el vendedor le garantizó al comprador que no existía inconveniente alguno y que el inmueble no tenía gravámenes ni afectaciones. Refiriéndose al negocio celebrado en{re HERNÁNDEZ MUÑOZ y CARDONA MUÑOZ, señaló que éstos celebraron una permu{a de tierras en especializado en restitución de tierras de origem, hasta que se dicte ser[Íencia, íncluyendo la etapa pos-fallo prevísta en el artículo 102 de la Ley 1448 de 2011 " .) 2 En la anotacíón N° 1 del certificado de tradición aparece inscrita una hipoteca de cuerpo cíerto por cuantía indeterminada en mayor extensión constituída a favor del BANCO CAFETERO

2 En la anotacíón N° 1 del certificado de tradición aparece inscrita una hipoteca de cuerpo cíerto por cuantía indeterminada en mayor extensión constituída a favor del BANCO CAFETERO (fl.19 cdno 3). 76001 -31 -21 -001 -2014-00113-01 Pág. 5 de 34Solicitud de Restitución y Formalizacíón de Tierras de JUAN DE LA CRUZ OSORIO RIOS viriud de la cual cambiaron el lote reclamado por otro en la vereda YARUMAL y por una moto marca Discovery modelo 2013 (fl 190 vto). abore:Udn:U=j:Zóf¡nqcuaes.Suser:£,r:Sqeun:a8Psesñ°onrpReósv°,nRaosfieÉRcfixR°DÉ2d#adÑasz: quien es además VÍCTIMA reconocido como consta en el aplicativo VIVANTO, obró con la intención de hacerse a una tierra que estaba en estado de abandono, sin mejoras productivas y por la sugerencia de un amigo en común que lo recomendó para la compra. En cuanto a la posición del señor LUIS EDUARDO CARDONA MUÑOZ, dijo que este fue también reconocido como víctima y que compró como tercero a ROVIRO HERNÁNDEZ MUÑOZ el inmueble objeto de esta acción en estado de

;#esñT.P3JEOÉ'NyÁqNUDeEnzoJouhÑaotz;bf:jea::tpfFcra3:a#:,crueea|itzaag::astneeg::`:FL::nc:: encontraba en el presente trámite (fl.191). Aunque no formuló una oposición de manera expresa, sí lo hizo en forma implícita por cuanto solicitó que sus representados fueran reconocidos como víctimas de desplazamiento, conforme consta en el Aplicativo Vivanto, y que por consiguiente se les ofreciera una reparación por el lote aquí reclamado, lo mismo que apoyo integral como víctimas del conflicto armado por parte de las entidades competentes, de modo que sus vidas no se vieran afectadas. Una vez practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el juzgado instructor, mediante auto proferido el 18 de junio de 2015 (fls. 402 Cdno. 1), dispuso remitir el proceso, para lo de su competencia, a esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial decali. .

111. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL:

1. Competencia.

Conforme lo prevé el ariículo 79 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas del Conflicto Armado lnterno), correspondió a esta Sala (Civil Especial de Restitución de Tierras) del Tribunal Superior de Cali, conocer, en única instancia, del presente proceso, por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo2. ltinerario en el tribunal

Restitución de Tierras) del Tribunal Superior de Cali, conocer, en única instancia, del presente proceso, por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo2. ltinerario en el tribunal ¡ Concepto del Ministerio público. El representante del Ministerio Público para la Restitución de Tierras de Cali, rindió concepto (fls. 59 a 80 del cuaderno del Tribunal) en el cual realizó un 76001-31-21-001-2014-00113-01 Pág. 6 de 34QL+ Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JUAN DE LA CRUZ OSORIO RIOS resumen del asunto y concluyó que el solicitante fue víctima de abandono forzado R6ÜfR%°nHSÉdReÑaÁn#Eqzuees::bc:nvt,rc::°dodedec%Tj:::Yeenr:a¡nc:,[:db,rb:8°recc°onnoe:e:eqñu°er cumple los presupuestos jurídicos para acceder a la restitución solicitada (fl. 80). Con apoyo en el citado concepto, solicitó que se accediera a la protección del derecho fundamental a la restitución y formalizacióh de tierras a favor del reclamante

IV. CONSIDERACIONES:

1. Asunto a resolver.

Corresponde al Tribunal decidir: Prí.mero.. Si procede acceder a las pretensiones de la pafte actora, por haber sufrido el abandono o desplazamiento forzado del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la legitiman para solicitar la restitución predial.

haber sufrido el abandono o desplazamiento forzado del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la legitiman para solicitar la restitución predial. Seguncyo.. Si hay lugar a declarar la inexistencia del con{rato de compraventa celebrado en{re el solicitan{e y el opositor ROVIRO HERNÁNDEZ MUÑOZ, así como la nulidad o inexistencia del contrato de compraventa celebrado entre este último y el -[ambién opositor-LUIS EDUARDO CARDONA MUÑOz. Tercero.. Si le asiste razón a los opositores y si éstos lo son, además, de buena fe exenta de culpa o de manera tal que amerite reconocerles derechos específicos.

2. Precisiones generales.

  1. Noción de restitución de tierras.

A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre la misma), es pertinente decir por ahora que la resf/.fuc/.Ón de f/.e/ras es un derecho o privilegio superlativo (goza de especiales ventajas)3, consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 3 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011); ii) se

derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalizarse las reclamaciones a nombre de la víctimas (inciso 3° del artículo 89 ibídem); iii) está cobijado con especiales medidas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial y otros impuestos (numeral 1 ° del artículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos domiciliarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas creditícias del sector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de 76001-31-21-001-2014-00113-01 Pág. 7 de 34Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JUAN DE LA CRUZ OSORIO RIOS 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno cuando quiera que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios (artículo 76 ibídem), entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley citada (artículo 75), que rige hasta el 21 de enero de 2021 (artículo 208). Puede ser de dos (2) clases, a saber: 1) Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 2) Restituciónsubsidiaria. Como su nombre lo indica, es unaformade

Puede ser de dos (2) clases, a saber: 1) Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 2) Restituciónsubsidiaria. Como su nombre lo indica, es unaformade restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y ma{erial, y que se encuentra contemplada de manera puntual en el inciso 2° del artículo 72 prec.itado en cuanto cl.ispone.. "En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equiyalente o el reconocimiento de una compensación» . Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria: La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferia de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares carac{erísticas y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por alguna de las casuales enunciadas en el artículo 97, que incluye en su literal c. la imposibilidad de la víctima de retornar al predio por razones de riesgo para su vida e integridad personal (misma causal mencionada en el apartado inicial del inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448). La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero), y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución. (Enunciado final del inciso 5° del artículo 72 de

dinero), y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución. (Enunciado final del inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011). A este respecto, el inciso 2° del artículo 98 preceptúa: "E72 los casos en que no sea procedetie adelcmtar el proceso, y cuamdo de confiormidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones ordenadas en la sentencia, la Uridad Administrc[tiva Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá competencia paya acordar y pagar la compensación econónúca correspondlente, con cargo a los recursos del f ;ondo. EI Gobierno Nacional reglamentayá la materia" . ii. Condición devíctima para los fines previstos en la Ley l448 de 2011. Conforme al inciso 1 ° del artículo 3 de la citada ley, se consideran víctimas aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado interno, hayan sufrido condonación que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación lntegral de Víctimas (numeral 2° del artículo 121 citado). 76001 -31 -21 -001 -2014-00113-01 Pág. 8 de 34©Í? Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JUAN DE LA CRUZ OSORIO RIOS un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho ln{ernacional Humanitario

un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho ln{ernacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Empero, a voces del inciso 2° del mismo artículo, en caso de que se le hubiere dado muerte a la víctima directa, o esta estuviere desaparecida, se considera también víctima al "có7q);aíge, co77epczjze7`o o compcz75e7.c¥ per77?cr73e72Íe, j7cz7~ejaf dfl n?ismo sexo y familiar en primer grado de consanguiridad, primero ci:vil" , y a fírlka de éstíFs, "lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente " . En igual forma, en el inciso 3° ibídem se advierte: "De Jcz 772Zsma 77zcz7iero Áre consíderan víctimas l,as personas que hayan sufirido un dctño al interverir para asisti:r a la víctima en peligro o paya preverir la victimj,zación" . Para una mejor comprensión del concepto víctima antes descrito, es pertinente precisar, como a continuación se procede, qué se entiende por conflicto armado interno, por infracciones al Derecho lnternacional Humanitario, y por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 1) Conflicto armado interno.

conflicto armado interno, por infracciones al Derecho lnternacional Humanitario, y por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 1) Conflicto armado interno. Por conf//.cfo amado /'nfemo, según la jurisprudencia internacional, citada en la sentencia C-291 de 2007, se entiende "e/ 7`ecz#m c! /cÍ/#e7.zcz czr7%czcícz é'72#e Estados, o la violencia amada prolongada entre las autoridades gubernametiales y grupos armados orgarizados, o enfte tales grupos, dentro de m Estado"4 . En la misma sentencia se acota que, conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal lnternacional, la noción de coní7/-c£o armac/o /-r}£emo "Se cÍp/z.ccr cÍ Jos corflictos amados que ti,enen lugar en el territorio de un Estado cucmdo existe un corflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados orgcmizados o entre tales grupos" . 4 Traducdión .informal.. "a resort to armed force between States or protracted armed violence between governmental authorities and organised armed groups or between such groups within a S£a£e". Caso del Fiscal v. Dusko Tadic, No. lT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia j.urisdicción, 2 de octubre de 1995, par. 70. Esta regla ha sido reiterada en

sobre su propia j.urisdicción, 2 de octubre de 1995, par. 70. Esta regla ha sido reiterada en numerosas decisiones del Tribunal Penal lnternacional para la Antigua Yugoslavia, entre las cuales se cuentan los casos de Fiscal vs. Aleksovsky, sentencia del 25 dejunio de 1999; Fiscal vs. Blagojevic y Jokic, sentencia del 17 de enero de 2005; Fiscal vs. Tihomir Blaskic, sentencia del 3 de marzo del 2000; Fiscal vs. Radoslav Brdjanin, sentencia del 1° de septiembre de 2004; Fiscal vs. Anto Furundzija, sentencia del 10 de diciembre de 1998; Fiscal vs. Stanislav Galic, sentencia del 5 de diciembre de 2003; Fiscal vs. Enver Hadzihasanovic y Amir Kubura, sentencia del 15 de marzo de 2006; Fiscal vs. Dario Kordic y Mario Cerkez, sentencia del 26 de febrero de 2001; Fiscal vs. Sefer Halilovic, sentencia del 16 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Dragoljub Kunarac y otros, sentencia de la Sala de Apelaciones 12 de junio de 2002; Fiscal vs. Momcilo Krajisnik, sentencia del 27 de septiembre de 2006. 76001 -31 -21 -001 -2014-00113-01 Pág. 9 de 34Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de JUAN DE LA CRUZ OSORIO RIOS En igual forma, en la sentencia C-781 de 2012, sobre exequibilidad de la

En igual forma, en la sentencia C-781 de 2012, sobre exequibilidad de la expresión "ocz¿7.rz.cZcH co71 occHz.ó7€ c7e/ co7e/7z.cfo czr772czc7o z.7cfe7.7co ", Consignada en el ariículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la Corie Constitucional precisó: "5.4.2. Tal vez el conjunto más amplio de pronuncíamientos de la Corte Constitucional en mc[teria de protección de los derechos de las víctimas de hechos violeníos ocurridos en el coiüexto del corflicto armado se encuentra en materia de protección de las vícti:mas de desplazariento f;orzado interno. En dj,chas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el con:texto en el cual se produce la vulmeración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del corflicto aymado cuando los hechos acaecidos guardcm una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como heclws acaefidos en el marco del corflicto aymado (i) los desplazamientos iyitraurbanos,5 (ií) gl corfinariento de la población;6 (iii) la violencia sexual contra las mujeres;7 (tv) laviolencia generalizada;8 (v) las amenazas provenientes de_ actores amados desmovilizados;9 (vi) las acciones legítimas del Estado;]° (vi) las actuacígnes atípicas del Estado;]] (viii) los hechos atribuibles a band_gs criminales;]2 (tx)

desmovilizados;9 (vi) las acciones legítimas del Estado;]° (vi) las actuacígnes atípicas del Estado;]] (viii) los hechos atribuibles a band_gs criminales;]2 (tx) los hechos atribulbles a grupos armados no identificados,]3 y (x) por grupos de seguridad privados,]4 enfte otros ejemplos" . 2) lnfracciones al Derecho lnternacional Humanitario. lnfracciones al Derecho lnternacional Humanitario no son o+Tas que las transgresiones a los convenios o protocolos (tales como los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977), que dicho sea de paso hacen parte del Bloque de Constitucionalidad reconocido en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política y que tienen por objeto la protección de personas y determinados bienes -entre estos los sanitarios, los culturales y los indispensables para la supervivencia de los no combatientes o población civilen situaciones de conflicto armado. Ejemplos de tales transgresiones son la desaparición forzada, la toriura, las lesiones personales y el desplazamiento forzado. 5 T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). 6 Auto 093 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-402 de 2011 (MP: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 7 Auto 092 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-611 de 2007 (MP. Nilson

Eduardo Mendoza Martelo). 7 Auto 092 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-611 de 2007 (MP. Nilson Pini]la Pinilla). 8 T-821 de 2007 (MP (E) Catalina Botero Marino). 9 T-895 de 2007 (MP: Clara lnés Vargas Hernández). 4° Ver las sentencias T-630 y T-611 de 2007 (MP. Humberto Antonio

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