TSDJ CLO - 76001312100120150014400-(22-10-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 76001312100120150014400-(22-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2019
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JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CAU
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali
SIGCI\<IA
Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales Cali, veintidós (22) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Radicación: Proceso:
Solicitantes: Opositores: 76001-31-21-001-2015-00144-00
Restitución de tierras Reinaldo Antonio Benítez Quintero y María Inés Hincapié de Benítez. Ana Rosa Valencia Arias, José Libardo Valencia Nieto y Arnaldo Ospina Buitrago. l. OBJETO A DECIDIR: Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución de tierras formulada por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, en favor de REINALDO ANTONIO BENÍTEZ QUINTERO y MARÍA INÉS HINCAPIÉ DE BENÍTEZ, a cuya prosperidad se oponen los señores ANA ROSA VALENCIA
ARIAS, JOSÉ LIBARDO VALENCIA NIETO y ARNALDO OSPINA BUITRAGO.
11. ANTECEDENTES:
1. HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: 1.1 La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, previa inscripción en el Registro
11. ANTECEDENTES:
1. HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: 1.1 La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restitución el día 30 de octubre de 2015, en favor de los señores REINALDO ANTONIO BENÍTEZ QUINTERO y MARÍA INÉS HINCAPIÉ DE BENÍTEZ, respecto del predio conocido como "La ilusión", ubicado en la vereda La Palmera, corregimiento de Arboleda del municipio de Pensilvania (Caldas), registrado bajo
Código: FART-1
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Proceso: Restitución de tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00144-00 1JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUQÓN DE TIERRAS SIGCl\-'lA DISTRITO JUDICIAL DE CAL! el folio de matrícula inmobiliaria 114-5848 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania y cédula catastral 00-04-0020-0005-000. 1.2 Expone la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS en el libelo introductorio que el señor REINALDO ANTONIO BENÍTEZ QUINTERO adquirió el derecho real de dominio sobre el predio a título de compraventa realizada con el señor PASTOR EMILIO GIRALDO GÓMEZ a través de la Escritura Pública No. 74 del 20 de marzo de 1986, protocolizada ante la Notaría Única de Nariño. 1.3 Se continúa el relato indicando que el solicitante habitó y explotó durante
de marzo de 1986, protocolizada ante la Notaría Única de Nariño. 1.3 Se continúa el relato indicando que el solicitante habitó y explotó durante varios años el predio en compañía de su cónyuge MARÍA INÉS HINCAPIÉ DE BENÍTEZ y sus hijos RAMIRO, MARTHA, REINALDO, LUZ MARINA y LUIS CARLOS BENÍTEZ HINCAPÍE, y que en el año de 1994 efectuó de manera voluntaria la venta parcial de una hectárea del fundo en favor del señor MIGUEL ÁNGEL MARÍN TORO, acto jurídico que se solemnizó por conducto de la Escritura Pública No. 157 del 18 de abril de 1994, otorgada ante la Notaria Única de Pensilvania. 1.4 En libelo introductorio se pone de presente que la tranquilidad que reinaba se vio interrumpida en el año de 1997 por el ingreso de los Frentes 9 y 47 de las FARC al municipio de Pensilvania, los cuales efectuaron distintos hechos violentos en contra de la población y sostuvieron enfrentamientos con la fuerza pública para ejercer control territorial, todo lo cual generó un ambiente de zozobra e incertidumbre en los moradores. 1.5 El polo activo refiere que el solicitante y su grupo familiar se vieron precisados a desplazarse del predio en el año 2000, a causa del asesinato de su hijo LUIS CARLOS BENÍTEZ HINCAPÍE acaecido en octubre de esa anualidad, quien trabajaba como panadero en el corregimiento de Puerto Venus, municipio de Nariño (Antioquia), además de que el señor REINALDO ANTONIO BENÍTEZ
quien trabajaba como panadero en el corregimiento de Puerto Venus, municipio de Nariño (Antioquia), además de que el señor REINALDO ANTONIO BENÍTEZ QUINTERO venía siendo objeto de amenazas con posterioridad a la muerte de su hijo por parte de miembros del Frente 47 de las FARC, mismo que por esa época se había tomado a sangre y fuego el caso urbano del corregimiento de Arboleda, dejando como saldo doce policías y dos civiles muertos.
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JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCI\'1A DISTRITO JUDICIAL DE CAL! 1.6 Se expone que los hechos mencionados generaron temor en la familia y obligaron al solicitante a ofrecer en venta el inmueble al señor CONRADO VÁLDEZ, conocido del sector con quien lo negoció en la suma de catorce millones de pesos($ 14.000.000); no obstante, se señala que el comprador solo canceló la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000) y que, aun cuando dicha venta nunca fue registrada, este empezó a realizar ventas de porciones de tierra del fundo a diferentes personas cuyos precios superan el valor acordado con el solicitante y por ende el efectivamente pagado.
2. PRETENSIONES. 2.1. Los solicitantes pretenden que previo el reconocimiento de su especialísima condición de víctimas del conflicto armado interno, se proteja su derecho
con el solicitante y por ende el efectivamente pagado.
2. PRETENSIONES. 2.1. Los solicitantes pretenden que previo el reconocimiento de su especialísima condición de víctimas del conflicto armado interno, se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, como propietarios del predio denominado "La ilusión", ubicado en la vereda La Piscina, corregimiento de Arboleda del municipio de Pensilvania (Caldas), registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria 114-5848 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania y cédula catastral 17-541-00-04-0020-0005-000. 2.2 Que se reconozca y respete la voluntad del solicitante de no retornar al predio, y que en consecuencia se declare la restitución por compensación económica con cargo al Grupo Fondo de la Unidad de Restitución de Tierras. 2.3 Que se reconozca la venta parcial de una hectárea realizada por el señor REINALDO ANTONIO BENÍTEZ QUINTERO en favor de MIGUEL ÁNGEL MARÍN mediante Escritura Pública No. 157 del 18 de abril de 1994. 2.4 La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada.
3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
PEREIRA - RISARALDA.
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Proceso: Restitución de tierras
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE
PEREIRA - RISARALDA.
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Proceso: Restitución de tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00144-00 3~ /h_,s,,J,.,¡;,-,fi1 ,, ·, C-fic.,p's,,¡'c-,>cfi ch,.¡,,¡,.''"'' K¡,,,hlr,-,.,i, t·,,¡,,,,,i:,,,
JUR!SOICCIÓN 0RO!NARIA CIVIL ESPEC!Al!ZAOA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCl\rIA DISTRITO JUOICIAl DE CAU Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda) admitió, mediante auto interlocutorio del 26 de enero de 20161, la solicitud de restitución de tierras presentada por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS en favor de REINALDO ANTONIO BENÍTEZ QUINTERO y MARÍA INÉS HINCAPIÉ DE BENÍTEZ, como propietarios del predio denominado "La ilusión". En esta providencia se dispuso vincular a los señores JESÚS AVEL LÓPEZ
GARCÍA, MARÍA DEL CARMEN MORALES, ANA ROSA VALENCIA ARIAS, JACOB
OSORIO MARTÍNEZ, REINALDO RONDÓN SÁNCHEZ, LUZ DARY GIRALDO, JOSÉ
URBANO CARDONA DUQUE, AMPARO RESTREPO, MIGUEL ÁNGEL MARÍN
OSORIO MARTÍNEZ, REINALDO RONDÓN SÁNCHEZ, LUZ DARY GIRALDO, JOSÉ
URBANO CARDONA DUQUE, AMPARO RESTREPO, MIGUEL ÁNGEL MARÍN TORO, JOSÉ LIBARDO VALENCIA NIETO, RAMIRO MUÑOZ y ARNALDO OSPINA BUITRAGO, por figurar como poseedores del predio denominado "La Ilusión" de acuerdo a información aportada por la UAEGRTD. De igual manera se ordenó la vinculación de la FIDUPREVISORA como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación y a la sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., como persona beneficiaria del contrato de concesión FEE-119 y a la Agencia Nacional de Minería. De otra parte, el juzgado de instrucción ordenó la inscripción de la admisión de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-5848, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania (Caldas), y la sustracción provisional del comercio del fundo, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y el respectivo emplazamiento a las personas que pudieran tener interés en el bien inmueble en los términos del literal (e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, órdenes que se verifican realizadas de acuerdo a la normatividad procesal. Habiéndose surtido las respectivas notificaciones, mediante auto interlocutorio del 10 de agosto de 2016, el juez de instrucción resolvió no tener como oposición los escritos presentados por la SOCIEDAD ANGLOGOLD ASHANTI S.A
Habiéndose surtido las respectivas notificaciones, mediante auto interlocutorio del 10 de agosto de 2016, el juez de instrucción resolvió no tener como oposición los escritos presentados por la SOCIEDAD ANGLOGOLD ASHANTI S.A 1 Visible a folios 34 - 39 del cuaderno No. 01, tomo I.
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JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCivlA DISTRITO JUDICIAL DE CAU y por la FIDUPREVISORA, y en esa medida ambos fueron desvinculados del proceso; no obstante, se ordenó tener a la primera mencionada como tercera interviniente para el desarrollo del trámite procesal. Posteriormente, mediante el auto interlocutorio del 05 de julio de 20172, se resolvió admitir la oposición formulada por los señores ANA ROSA VALENCIA ARIAS, JOSÉ LIBARDO VALENCIA NIETO y ARNALDO OSPINA BUITRAGO, por intermedio de sus defensores designados por la Dirección Nacional de Defensoría Pública - Regional Caldas. En este auto igualmente el juzgado instructor decretó la práctica de las pruebas que consideró conducentes, pertinentes y útiles, conforme al mandato de los artículos 89 y 90 de la Ley 1448 de 2011. Finalmente, una vez evacuadas las pruebas decretadas se remitió el asunto a
pertinentes y útiles, conforme al mandato de los artículos 89 y 90 de la Ley 1448 de 2011. Finalmente, una vez evacuadas las pruebas decretadas se remitió el asunto a esta colegiatura por auto interlocutorio No. 124 del 14 de junio de 20183, mismo en el cual se ordenó desvincular del trámite a los señores MIGUEL ÁNGEL MARÍN TORO y RAMIRO MUÑOZ, por carecer estos de interés en las resultas del presente proceso.
4. DE LAS OPOSICIONES. 4.1 El día 08 de agosto de 2016, la señora ANA ROSA VALENCIA ARIAS presentó escrito de oposición4 por intermedio de defensora pública designada por la Defensoría del Pueblo Regional Caldas, para efectos de lo cual indicó que ostentaba de buena fe exenta de culpa el derecho real de dominio y la posesión sobre dos inmuebles denominados "La Palma"5 y "La Piscina"6, ambos ubicados 2 Visible a folios 692 - 694 del cuaderno No. 01, tomo IV. 3 Visible a folios 790 - 791 del cuaderno No. 01, tomo IV. 4 Así se observa a folios 593 - 596 del cuaderno No. 01, tomo III. 5 Respecto de este lote se indica en el escrito de oposición: "[ ... ] Inmueble adquirido por la señora Ana Rosa Valencia el 21 de mayo de 2014 ( . .) Un lote de terreno con casa de habitación, construida en material, con techo de zinc, servicios regulares; con cultivos de caña y rastrojo, ubicado en el paraje de la vereda Santo Tomas del corregimiento de Arboleda,
habitación, construida en material, con techo de zinc, servicios regulares; con cultivos de caña y rastrojo, ubicado en el paraje de la vereda Santo Tomas del corregimiento de Arboleda, municipio de Pensilvania Caldas, denominado La Palma, de una extensión superficiaria de dos hectáreas (2 has) aproximadamente[ ... ]".
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Slbs,;,,J,,,,t,-,fil ; t.,fi,,_,_,-,\-,¡fi·,«fi ,k ;, J,é R, ¡,;J)\s,;',, ,1 1-·"¡"¡ubJ-> JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCt\'1A DISTRITO JUDICIAL DE CAU en el corregimiento de Arboleda, municipio de Pensilvania, y en los cuales reside junto con algunos miembros de su grupo familiar, conformado por su esposo JACOB OSORIO RAMIREZ, sus hijos YENNY ALEXANDRA OSORIO VALENCIA, MARY LUZ OSORIO VALENCIA y ALEXANDER OSORIO VALENCIA, su nieta ANA LUCIA OSORIO VALENCIA, y su padre JOSÉ ALFREDO VALENCIA NIETO. De otro lado, señaló que aun cuando no tenía conocimiento respecto de los hechos victimizantes padecidos por el señor REINALDO ANTONIO BENÍTEZ QUINTERO y su familia a manos de grupos armados, sí podía dar fe del conflicto armado y la violencia que azotó el municipio de Pensilvania, especialmente al
hechos victimizantes padecidos por el señor REINALDO ANTONIO BENÍTEZ QUINTERO y su familia a manos de grupos armados, sí podía dar fe del conflicto armado y la violencia que azotó el municipio de Pensilvania, especialmente al corregimiento de Arboleda, en razón a que ella "al igual que los solicitantes le tocó vivirlo, por ser oriunda de ese lugar"7• Expuso estar al tanto de la venta realizada por el señor BENÍTEZ QUINTERO a CONRADO VALDEZ, en la cual no se hicieron escrituras en razón a que sobre el fundo recaía una deuda con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., misma que se encontraba respaldada en una hipoteca, y que con posterioridad el último mencionado procedió a parcelar el fundo "La Ilusión", vendiendo lotes a diferentes personas que luego los enajenaban en favor de otras diferentes a través de compraventas, siendo de esa manera que ella, a partir del año 2014, se había hecho a la propiedad y posesión de los dos lotes que juntos conformaban aproximadamente cuatro (04) hectáreas, tras recibirlos en condiciones deplorables8 de manos de las señoras MARÍA SORANY LÓPEZ y LUZ 6 Frente a este lote se señala:"[ ... ] inmueble adquirido el 26 de septiembre de 2015 (..) Lote de terreno con casa de habitación, mejorado con cultivos de café, caña y plátano, la casa está construida en madera, techo de zinc, servicios de agua y de luz, ubicado en la vereda el recreo, denominado La Piscina, del corregimiento de Arboleda jurisdicción de Pensilvania, con una cabida aproximada de dos hectáreas (2 has)[ .. .]".
denominado La Piscina, del corregimiento de Arboleda jurisdicción de Pensilvania, con una cabida aproximada de dos hectáreas (2 has)[ .. .]". 7 La opositora indica que en el año 2002 debió abandonar su hogar en el corregimiento de arboleda y desplazarse a la ciudad de Bogotá, en razón a la violencia que se vivía en el sector y que miembros de la guerrilla llegaban a hacer campamento a su casa e intentaban reclutar a su hijo Alexander, diciéndole "que se fuera con ellos que la guerrilla era muy buena': 8 Se expone en el escrito de oposición que la señora Ana Rosa Valencia Arias ha invertido un poco más de setenta millones de pesos ($ 70.000.000) en mejoras realizadas dentro de los lotes, dinero obtenido a partir de ahorros y préstamos que habrían realizado algunos amigos y familiares.
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Radicación: 76001-31-21-001-2015-00144-00 6JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCl\iA MILBIA GALVÍS ARANGO, sin que dichas compras fueran producto de amenazas o aprovechamiento de debilidad manifiesta, o que ella o algún miembro de su familia tuviera relación directa con los hechos que ocasionaron el desplazamiento de los solicitantes. 4.2 El día 07 de octubre de 2016, la Defensora Pública Diana Marcela Rodríguez Ortiz presentó escrito de oposición9 en representación del señor ARNALDO
desplazamiento de los solicitantes. 4.2 El día 07 de octubre de 2016, la Defensora Pública Diana Marcela Rodríguez Ortiz presentó escrito de oposición9 en representación del señor ARNALDO OSPINA, refiriendo que este ostentaba con buena fe exenta de culpa la posesión sobre una porción de terreno del predio de mayor extensión conocido como "La Ilusión", tras haberla adquirido por compraventa celebrada con el señor NELSÓN GRANADA, quien venía ejerciendo actos de señor y dueño sobre la misma desde el año 2003 cuando compró dicho terreno al señor ALFONSO
VALENCIA.
De otra parte, expuso que ni el señor ARNALDO OSPINA ni ninguno de los miembros de su familia habían tenido relación directa con los hechos victimizantes que ocasionaron el desplazamiento de BENÍTEZ QUINTERO, máxime si se tenía en cuenta que ellos también habían sido víctimas de desplazamiento forzado, y que por el contrario desde el momento en que adquirió la porción de tierra ha luchado para invertir en ella con cultivos de pasto y guadua. Finalmente, solicitó que se reconociera la buena fe exenta de culpa de su prohijado, y por ende la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida que ejerce sobre el fundo, y que en caso de que se ordene la restitución jurídica y material del mismo se de aplicación al pago de compensación o, en última instancia, a las medidas de protección contempladas en el Acuerdo No. 29 del 15 de abril de 2016. 4.3 La misma Defensora Pública Diana Marcela Rodríguez Ortiz formuló oposición10 a la solicitud de restitución en representación del señor JOSÉ
las medidas de protección contempladas en el Acuerdo No. 29 del 15 de abril de 2016. 4.3 La misma Defensora Pública Diana Marcela Rodríguez Ortiz formuló oposición10 a la solicitud de restitución en representación del señor JOSÉ 9 Tal como se evidencia a folios 650 - 655 del cuaderno No. 01. Tomo IV. 10 Que obra a folios 658 - 662 del cuaderno No. 01, tomo IV.
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Proceso: Restitución de tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00144-00 7c/c•-"'' O.•,•:, __ /" -,,'., !fi:':fi,fi-fifi-fi2d x- ,. l,d-- "''",
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCNIA DISTRITO JUDICIAL DE CAU LIBARDO VALENCIA, con iguales argumentos a los empleados para el caso de ARNALDO OSPINA, con la diferencia de que el primero obtuvo la porción de terreno en el año 2012, de manos de la señora LUZ MILVIA GALVÍS ARANGO. En consecuencia, requirió que se reconociera la buena fe exenta de culpa de su prohijado, y por ende la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida que ejerce sobre el fundo, y que en caso de que se ordene la restitución jurídica y material del mismo se de aplicación al pago de compensación o, en última instancia, a las medidas de protección contempladas en el Acuerdo No. 29 del 15 de abril de 2016.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
No se presentó concepto por parte del procurador delegado para este asunto.
las medidas de protección contempladas en el Acuerdo No. 29 del 15 de abril de 2016.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
No se presentó concepto por parte del procurador delegado para este asunto.
6. TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL.
Mediante auto interlocutorio del 27 de agosto de 201811 se avocó el conocimiento de la solicitud de restitución y se requirió a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT, para que diera respuesta a la orden emanada del juez a quo en el sentido de indicar si los señores MARÍA DEL CARMEN MORALES, ANA ROSA VALENCIA ARIAS, REINALDO RONDÓN SÁNCHEZ, LUZ DARY GIRALDO HENAO y JOSÉ URBANO CARDONA DUQUE habían sido beneficiarios de adjudicaciones otorgadas por parte de dicha entidad. La sala obtuvo respuesta al referido requerimiento a través del oficio con radicado No. 20181030787321 del 13 de septiembre de 2018, por lo cual, surtido el trámite de rigor, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Así pues, en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos procesales, en cuanto la Sala ostenta jurisdicción y competencia para conocer de este asunto, en atención a enmarcarse los hechos puestos en su conocimiento, luego de haberse superado la fase administrativa ante la UAEGRTD, que culminó con la inscripción del predio solicitado en restitución en el Registro de Tierras 11 Visible a folio 14 del cuaderno del Tribunal.
Códlgo: FART-1
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inscripción del predio solicitado en restitución en el Registro de Tierras 11 Visible a folio 14 del cuaderno del Tribunal.
Códlgo: FART-1
Versión: 01 ill 1 111 1
Proceso: Restitución de tierras
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Radicación: 76001-31-21-001-2015-00144-00 8JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCl\tlA DISTRITO JUDICIAL DE CAU Despojadas o Abandonadas Forzosamente - RTDAF, y de haberse adelantado la instrucción por parte del Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda), en las previsiones de la Ley de Víctimas y haber tenido lugar el acontecer fáctico dentro de la circunscripción territorial correspondiente a esta corporación, concretamente en la vereda La Palmera, corregimiento de Arboleda del municipio de Pensilvania (Caldas), de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de esa normatividad; asimismo, tanto los solicitantes como los opositores tienen capacidad para ser parte, en su calidad de personas naturales, además de capacidad para comparecer al proceso por tratarse de personas mayores de edad y no estar sometidas a guarda alguna; de otro lado, se reúne también el requisito de demanda en forma; el trámite que se le imprimió a la misma es el previsto en la ley, concretamente en la Ley de Víctimas y no se configura el fenómeno de la caducidad.
Tampoco se evidencia la estructuración de alguna causal de nulidad que deba ser decretada de oficio y tanto los solicitantes como los opositores tienen
ley, concretamente en la Ley de Víctimas y no se configura el fenómeno de la caducidad. Tampoco se evidencia la estructuración de alguna causal de nulidad que deba ser decretada de oficio y tanto los solicitantes como los opositores tienen legitimación en la causa para concurrir al proceso, por tratarse de quienes, por el lado activo, afirman ser víctimas y haber sido despojados de los derechos que le correspondían sobre el predio denominado "La Ilusión" y, por el lado pasivo, indican venir ejerciendo posesión sobre porciones de terreno pertenecientes al mismo, en las cuales realizan explotación agropecuaria, por lo que podrían verse afectados de prosperar la solicitud, sin perjuicio de lo que deba valorarse en relación con su eventual participación en los hechos victimizantes o el despliegue de un actuar cobijado por una buena fe exenta de culpa, eventos que serán objeto de estudio más adelante.
III. CONSIDERACIONES
1.- PROBLEMA JURÍDICO.
Se aprestará la Sala a determinar si en el presente caso se encuentran satisfechos los presupuestos axiológicos de la pretensión restitutoria en favor de los solicitantes, señores REINALDO ANTONIO BENÍTEZ QUINTERO y MARÍA INÉS HINCAPIÉ DE BENÍTEZ, respecto del predio denominado "La Ilusión",
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Proceso: Restitución de tierras 111 Radicación: 76001-31-21-0012015-00144-00 g)(.,¡,,fiJ,d:, ,fi¡ C·, »cr,\-.x¡•·,d+-;, J-,,k fü· ¡,ds\i-c.,,fi ¡_-,,;,-,,,¡,;,,
C·, »cr,\-.x¡•·,d+-;, J-,,k fü· ¡,ds\i-c.,,fi ¡_-,,;,-,,,¡,;,, JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMA DISTRITO JUDICIAL DE CAU Registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 114-5848 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pensilvania (Caldas), o si, por el contrario, hay lugar a atender las oposiciones planteadas de manera separada por los señores ANA ROSA VALENCIA ARIAS, ARNALDO OSPINA y JOSÉ LIBARDO VALENCIA, quienes coinciden en señalar que, al igual que los solicitantes, también fueron víctimas de desplazamiento a causa de la violencia que azotó la región donde se ubica el inmueble deprecado, y que con posterioridad adquirieron las porciones de terreno que actualmente ocupan de buena fe exenta de culpa, con completo desconocimiento de los hechos victimizantes relatados en la demanda. Con la finalidad de dilucidar lo anterior, se abordará de manera sucinta el marco jurídico de la restitución de tierras, sus características más destacadas que dentro del marco de la justicia transicional le otorgan una nota distintiva en relación con los procesos ordinarios, hecho lo cual se extractarán los elementos axiológicos que se deben reunir para la prosperidad de una pretensión de esa índole, a la vez que se determinará las posibles defensas que pueden oponer los demandados o quienes se oponen a la restitución. 2.- RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011.
índole, a la vez que se determinará las posibles defensas que pueden oponer los demandados o quienes se oponen a la restitución. 2.- RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011. La Ley 1448 de 2011 se ideó encontrándose en curso el conflicto armado como una manera de lograr la efectivización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición, a través de un conjunto de herramientas de carácter judicial, administrativo, social y económico, dentro de un marco de justicia transicional. Con tal finalidad, en el artículo 3º de la norma en cita se definió que víctima es aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, a partir del 1 ° de enero de 1985. De esa manera, confluyen tres elementos en esa definición: a) uno de índole cronológico, a saber, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1 ° de enero de 1985, fragmento de la ley que fue demandado en acción pública de inconstitucionalidad, pero
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Radicación: 76001-31-21-001-2015-00144-00 l :11 1 111 1 oR,,,,_,J,,,b ,,,¡ 1,. ,,,,.-,-, '\,c,,•,«, <fi- \·l •«k·."'",
JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGC1\<1A DISTRITO JUDICIAL DE CAL! que recibió el aval de la Corte Constitucional media nte sentencia C-250 de 2015, a través de la cual se declar ó acorde con la Carta la fecha señalada, teniendo en cuenta criterios tales como el carácter temporal ínsito en las normativas de justicia transicional, el margen de configur ación legis lativo, el amp lio consenso que se habría logrado al interior del Congreso respecto a la fecha adoptada objeto de demanda, además de advertirse por la Corte que el parágrafo 4º del artículo 3º ibídem contem plaba otro tipo de medidas de reparación para las personas cuyos hechos victim izantes se hub ieran registrado antes del 1 ° de enero de 1985, tales como el derecho a la verdad, medidas de reparación sim bólica y gara ntías de no repetición, como parte del conglomerado social y sin necesidad de su individual ización al interior de los procesos, b) otro materia l, relativo a que los hechos se hu bieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Hu manitario o de violaciones graves y man ifiestas a las normas de Derechos Hu manos y, c) por último, que todo ello hu biera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno. La jur isprudencia se encargó de aclarar que la condición de víctima provenía de
Derechos Hu manos y, c) por último, que todo ello hu biera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno. La jur isprudencia se encargó de aclarar que la condición de víctima provenía de un hecho constitutivo de tal condición, merced a una situación fáctica de violencia, coacción y desplazamiento forzado, sin que fuera necesario para ostentar tal carácter ningún procedim iento adminis trativo que así lo reconociera, ni inscripción en ningún registro, los cuales tienen un carácter meramente decla rativo de dicha condición, y no constitutivo, y que se erigen en in strum entos que permiten el reconocimi ento de alg unas de las víctimas y su acceso a los beneficios contemplados en la ley, de maner a efectiva, eficaz y organizada 12. No obstante, en la misma sentencia donde efectuó esa distinción concl uyó que la inscripción en el Registro de Tierras como requisito de procedi bilidad no vul neraba el derecho de acceso de las víctimas ni su derecho a la justicia, que por el contrario se mostraba como requisito razonable, proporcionado, necesario y que en lu gar de erigi rse en un obstáculo se enderezaba a introducir un elemento de racionalización, efectividad y garantía de los derechos de las víctimas a la reparación y a la restituci ón. Justamente entre las medidas judic iales de reparación se concibió como elemen to central la acción de restitución ju rídica y material de las tierras a los 12 Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2012.
Código: FART-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de tierras
111
Radicación: 76001-31-21-001-2015-00144-00 1
12 Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2012.
Código: FART-1
Versión: 01
Proceso: Restitución de tierras
111
Radicación: 76001-31-21-001-2015-00144-00 1
1JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMA DISTRITO JUDICIAL DE CAU despojados y desplazados, según lo normado en el artículo 72 y siguientes, previéndose que en el evento que no fuera posible la restitución se podría optar alternativamente, en su orden, por la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. Se precisó, igualm
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