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TSDJ CLO - 76001312100120150014901-(29-11-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO - 76001312100120150014901-(29-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

• •

@ JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MAG. PONENTE: GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.

SENTENCIA NO. 041

SIGCl\tA Santiago de Cali, veintinueve (29) de noviembre dos mil diecinueve (2019) Proyecto discutido en Sala del 22 y 29 de mayo de 2019 y aprobado en la fecha .

Asunto: Solicitante:

Opositor: Radicación:

Acción de Restitución de Tierras Despojadas Jesús Silva Marco Ferney Lavao Hernández 76001-31-21-001-2015-00149-01 l. Asunto. Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, en representación del señor Jesús Silva, donde se presentó como opositor el señor Marco Ferney Lavao Hernández .

11. Antecedentes.

1. De las pretensiones y sus fundamentos fácticos. 1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, en representación del señor Jesús Silva, solicitó se le reconozca la calidad de víctima a él y a su núcleo familiar1 y se proteja su derecho

UAEGRTD, en representación del señor Jesús Silva, solicitó se le reconozca la calidad de víctima a él y a su núcleo familiar1 y se proteja su derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio "El Progreso", ubicado en la vereda La María, del municipio de la Cumbre en el Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobiliaria núm. 370-310491 y Código Catastral 1 Conformado por su compañera Orfelina Sánchez Sánchez y su hija Milder Donelly Silva Sánchez.

Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras 1 11 Radicación: 760013121001-20150014901 fi 1JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCfiIA 00-00-002-00159-000, con área georreferenciada de 1 ha 67 m2, previa declaratoria de nulidad de la venta en pública subasta del mencionado inmueble, aprobada en el proceso judicial radicado bajo partida 2007-00093, del Juzgado Promiscuo Municipal de la Cumbre, por configurarse la presunción de despojo consagrada en el numeral 4° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Incluye en sus pretensiones las órdenes requeridas para la inscripción de la decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, en adelante ORIP, y la cancelación de los gravámenes y medidas cautelares ordenadas, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la

ORIP, y la cancelación de los gravámenes y medidas cautelares ordenadas, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación lograda con el levantamiento topográfico y el • informe catastral aportado; así mismo las medidas con efecto transformador para asegurar el goce del derecho y su estabilización socioeconómica, como la inclusión en los programas de vivienda rural, proyectos productivos y asistencia técnica, el alivio de pasivos por concepto de impuestos predial, tasas y otras contribuciones por parte del ente territorial y la cartera por servicios públicos, como disponen los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 del mismo año; y de otra parte, solicita que se ordene al Banco Agrario de Colombia S.A., el reintegro del pago recibido en el proceso hipotecario, indexado, a la UAEGRTD, Grupo Fondo y que dicha entidad normalice la obligación adeudada por el solicitante, aplicando los alivios vigentes. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones expone los hechos que se sintetizan a continuación2 : El señor Jesús Silva manifiesta que el predio "El Progreso" hacía parte de uno de mayor extensión denominado "La Esmeralda", el cual fue adjudicado por el INCORA mediante Resolución núm. 1179 del 30 de septiembre de 1982 a su madre Vicenta Silva Mosquera, quien le vendió la porción que hoy reclama, mediante escritura pública núm. 232 del 29 de marzo de 19893, con la cual se

madre Vicenta Silva Mosquera, quien le vendió la porción que hoy reclama, mediante escritura pública núm. 232 del 29 de marzo de 19893, con la cual se dio apertura al folio de matrícula inmobiliaria núm. 370-310491 y a la cédula catastral 00-00-002-00159-000, predio utilizado con fines de explotación 2 Ver folios 25 y Reverso Cdno principal del Juzgado. 3 Ver folios 7 y 8 Cdno pruebas específicas del Juzgado.

Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras fi1 Radicación: 760013121001-20150014901 fi 2 •6 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGC'.MA DISTRITO JUDICIAL DE CALI cafetera y sobre él fue constituida hipoteca a través de escritura pública núm. 619 del 17 de octubre del 2000 a favor del Banco Agrario de Colombia.

Manifiesta que residían en el predio "El Portal" de propiedad de su compañera y fue víctima de amenazas que dieron origen a varios desplazamientos, siendo el primero en el año 1999 cuando las FARC acusó a su yerno de ser "informante de la Ley'4, situación que lo impulsó a esconderlo y debieron salir de la zona para evitar que los mataran; luego retornó a la región, pero en el año 2004 fue amenazado por los paramilitares, debido a que les reclamó el hecho de haber escondido 52 canecas de gasolina, en el predio que cuidaba, reparo que no fue bien recibido, siendo obligado a salir nuevamente hacia la ciudad de Cali

amenazado por los paramilitares, debido a que les reclamó el hecho de haber escondido 52 canecas de gasolina, en el predio que cuidaba, reparo que no fue bien recibido, siendo obligado a salir nuevamente hacia la ciudad de Cali • dejando todo abandonado; no obstante, ese mismo año regresó al predio, pero solo por dos meses, debido a que la situación en la zona no había mejorado. • Relata que a raíz de esa situación empezó a tener dificultades para pagar las obligaciones contraídas, entre ellas, el crédito hipotecario que pesaba sobre el bien, dando origen al proceso ejecutivo radicado bajo partida 2007-00093 del Juzgado Promiscuo Municipal de la Cumbre, iniciado por el Banco Agrario, entidad financiera ante la cual presentó una solicitud con el fin de sanear su obligación sin que hubiese sido atendida; por su parte, el Juzgado adelantó el proceso ejecutivo y a través de auto interlocutorio 238 del 17 de julio de 2014 aprobó el remate en favor del señor Marco Ferney Lavao Hernández . Narra que regresó a la Cumbre en el año 2014 y en el mes de octubre de ese año, presentó la solicitud de restitución por considerar que sufrió despojo jurídico del predio "el Progreso", siendo debidamente inscrito.

2. Actuación procesal La solicitud fue repartida inicialmente al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga, que la remitió por competencia5 al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución 4 Ver folios 88 reverso Cdno pruebas específicas del Juzgado. 5 Ver folios 44 y 45 Tomo I, Cdno. 1 juzgado.

competencia5 al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución 4 Ver folios 88 reverso Cdno pruebas específicas del Juzgado. 5 Ver folios 44 y 45 Tomo I, Cdno. 1 juzgado.

Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras 11 Radicación: 760013121001-20150014901 3fi

V JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCfifA de Tierras de Cali (hoy Pereira), el cual la inadmitió6 y una vez subsanada avocó conocimiento7 ordenando la notificación del señor Marco Ferney Lavao Hernández, en razón del interés que le asiste; así mismo dispuso la vinculación de la Empresa Nacional Minera Ltda - Minercol Ltda, la Agencia Nacional Minera y la Fundación Justicia Animal; además ordenó la inscripción de la solicitud en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos relacionados con el predio, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad, las publicaciones de rigor y el recaudo oficioso de documentación e información relevante para el trámite de la solicitud, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. Oportunamente se pronunciaron frente a los hechos y sin oponerse a la solicitud • formulada, la Agencia Nacional de Minería8, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia9, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - cvc10, el Ministerio de Ambiente11 y el Banco Agrario12, en los términos que se reseñan más adelante.

Parques Nacionales Naturales de Colombia9, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - cvc10, el Ministerio de Ambiente11 y el Banco Agrario12, en los términos que se reseñan más adelante. El Juzgado Instructor al advertir que el señor Marco Ferney Lavao Hernández, quien funge como propietario del inmueble reclamado no se pronunció pese a haber sido notificado, solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un Defensor de oficio13, el cual se pronunció sobre los hechos de la demanda, oponiéndose a la mencionada restitución, oposición que fue aceptada en auto interlocutorio 276 del 3 de noviembre de 201714, en el cual el Juzgado instructor igualmente decretó las pruebas que estimó necesarias para dilucidar el caso concreto y se practicó audiencia en la que se recibió testimonio del señor Marco Ferney Lavao Hernández. Posteriormente se practicó interrogatorio al señor Jesús Silva y se recepcionaron las declaraciones de los señores Ligia Esther Isaza Narváez, Orfelina Sánchez y Julio Jaime Flórez, así mismo se allegó copia digital del proceso ejecutivo 6 Folio 51 y 52 Tomo I, Cdno. 1 juzgado. 7 folios 81 al 83 Tomo !, Cdno. 1 juzgado. 8 Ver folios 145 al 187 Tomo I, Cdno. 1 juzgado. 9 Ver folio 188 Tomo I, Cdno. 1 juzgado. 10 Ver folios 191 al 195 Tomo !, Cdno. 1 juzgado 11 Folios 196 a 198 Tomo I Cdno. 1 juzgado. 12 Ver folio 316 Tomo II, Cdno 1 juzgado

10 Ver folios 191 al 195 Tomo !, Cdno. 1 juzgado 11 Folios 196 a 198 Tomo I Cdno. 1 juzgado. 12 Ver folio 316 Tomo II, Cdno 1 juzgado 13 Ver folios 205 y 206 Tomo II, Cdno. 1 juzgado 14 Ver folios 266 a 268 Tomo II, Cdno 1 juzgado

Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras 11 Radicación: 760013121001-20150014901 4

•• 6 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMA DISTRITO JUDICIAL DE CALI hipotecario radicado 2007-00093 adelantado el Banco Agrario de Colombia S.A. contra el señor Jesús Silva ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la Cumbre y la contestación de ese despacho judicial. Agotada la etapa probatoria15 y surtido el trámite respectivo, la actuación fue remitida a esta Corporación, correspondiendo por reparto al Magistrado Carlos Alberto Tróchez Rosales, quien avocó su conocimiento, luego de lo cual se allegó el concepto del señor Procurador 17 Judicial I de Restitución de Tierras y surtido el trámite de rigor, presentó proyecto que no fue acogido por la Sala mayoritaria, siendo remitido el asunto a éste despacho que le sigue en turno para su decisión, actuación a la que se procede a continuación .

3. Planteamientos de los vinculados.

La Agencia Nacional de Minería16comunicó que el predio "El Progreso" solicitado en restitución presenta una superposición total con la solicitud minera QJRpara su decisión, actuación a la que se procede a continuación .

3. Planteamientos de los vinculados.

La Agencia Nacional de Minería16comunicó que el predio "El Progreso" solicitado en restitución presenta una superposición total con la solicitud minera QJR13321, la cual constituye una mera expectativa de un futuro título minero, que podría tornarse en una afectación al fundo. A su turno, la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia informó17 que el predio solicitado en restitución denominado "El Progreso" ubicado en el corregimiento La María, del municipio de La Cumbre, en el Valle del Cauca, no presenta traslape con la cartografía del SINAP. Seguidamente la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca - CVC allegó concepto técnico18 en el que indicó que el predio presenta una pendiente de 45% y que no se encuentra en zona de parque nacional ni área protegida, sin embargo, hace parte de la Reserva Forestal del Pacífico según la Ley 2ª de 1959; información que fue aclarada por el Ministerio del Medio Ambiente19 en su contestación, precisando que por solicitud del INCODER y con la finalidad de adjudicación de baldíos, se expidió la Resolución 0530 de 2013 "Por medio de la 15 Ver Folio 358 Tomo II Cdno 1 Juzgado. 16Ver folios 145 al 187 Tomo I, Cdno. 1 juzgado. 17 Ver folio 188 Tomo I, Cdno. 1 juzgado. 18 ver folios 191 al 195 Tomo I, Cdno. 1 juzgado 19 Ver folios 196 al 198 Tomo I, Cdno. 1 juzgado

Código: FSRT-1

Versión: 01

18 ver folios 191 al 195 Tomo I, Cdno. 1 juzgado 19 Ver folios 196 al 198 Tomo I, Cdno. 1 juzgado

Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras 11 Radicación: 760013121001-20150014901 5J' ' 8 H;un.,_¡,,,¡.,..,.) j' ¡, ( ,,.,,._fi, '><,r,,·,fi,, ,k !,,J,,,!fiA·""

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCl\tA cual se sustrae definitivamente un área de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida mediante Ley 2da de 1959, y se toman otras determinaciones' y el predio "El Progreso" se encuentra totalmente traslapado con el área excluida. Por su parte, el Banco Agrario20 informó que en la base de datos encontró una obligación para el cultivo de piña, que fue desembolsada al señor Jesús Silva el 17 de junio de 2003, la cual fue objeto de arreglo de cartera el 26 de septiembre de 2005 conservando la garantía hipotecaria y que entró en mora desde el 26 de marzo de 2007, dando origen al proceso ejecutivo hipotecario adelantado ante el Juzgado Promiscuo de la Cumbre, en el que se llevó a cabo la diligencia de remate en la que el inmueble fue adjudicado al señor Marco Ferney Lavao Hernández, sin embargo, indica que a pesar de la mencionada e subasta quedaron saldos insolutos, por lo que planteó una alternativa de pago.

4. Argumentos de la oposición.

Ferney Lavao Hernández, sin embargo, indica que a pesar de la mencionada e subasta quedaron saldos insolutos, por lo que planteó una alternativa de pago.

4. Argumentos de la oposición.

El señor Marco Ferney Lavao Hernández, en el trámite administrativo ante la UAEGRTD21 manifestó que adquirió el predio por adjudicación en remate llevado a cabo el 10 de julio de 2014 por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Cumbre, dentro del proceso hipotecario adelantado por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra el señor Jesús Silva y se opuso a la solicitud de restitución tras considerar que el solicitante y su núcleo familiar nunca han sido despojados del inmueble pretendido, pues al momento del remate judicial el señor Jesús Silva tenía el predio arrendado para el cultivo de piña al señor Julio Flores. Igualmente en el proceso judicial y actuando a través de Defensor Público22, al oponerse argumentó que existen inconsistencias en las declaraciones rendidas por el solicitante frente a las circunstancias en que ocurrió su desplazamiento y reiteró que adquirió el predio "El Progreso" de buena fe exenta de culpa, pues lo obtuvo a través de adjudicación en remate judicial, según auto núm. 238 del 17 de julio de 2014, proferido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Cumbre, acto debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria núm. 20 Ver folio 316 Tomo II, Cdno 1 juzgado 21 Ver folio 65 Cdno. 2 pruebas específicas del juzgado. 22 Ver folios 253 al 255 Tomo II Cdno 1 del Juzgado.

Código: FSRT-1 Versión: 01

21 Ver folio 65 Cdno. 2 pruebas específicas del juzgado. 22 Ver folios 253 al 255 Tomo II Cdno 1 del Juzgado.

Código: FSRT-1 Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 760013121001·20150014901 6 •6 JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCfiIA DISTRITO JUDICIAL DE CALI 370-310491, de la ORIP de Cali y adujo que fue cauteloso en el estudio de la tradición del inmueble y que no fue el percutor de los hechos al margen de la ley que se ventilan en el proceso.

5. Concepto del Ministerio Público.

El Ministerio Público, por conducto del Procurador 17 Judicial I de Restitución de Tierras, allegó su concepto frente al asunto, donde concluyó que el desplazamiento a causa del conflicto armado del que fue víctima el señor Jesús Silva se encuentra debidamente acreditado, situación que le imposibilitó atender la obligación crediticia contraída con el Banco Agrario, configurándose así el e despojo, por lo que debe accederse a la restitución solicitada. • Con relación a la oposición formulada por el señor Lavao Hernández, estimó que si bien no desvirtuó la calidad de víctima del solicitante, acreditó haber adquirido el bien con buena fe exenta de culpa, teniendo en cuenta que obtuvo el predio mediante remate judicial suscitado dentro de un proceso en el que se observaron todas las ritualidades propias de este tipo de actuaciones y que además, el inmueble para esa época no se encontraba inscrito en el registro de

mediante remate judicial suscitado dentro de un proceso en el que se observaron todas las ritualidades propias de este tipo de actuaciones y que además, el inmueble para esa época no se encontraba inscrito en el registro de tierras despojadas y abandonadas, impidiéndole saber que el ejecutado Jesús Silva era víctima de desplazamiento forzado, por lo que solicita la compensación indexada por parte de la UAEGRTD en su favor .

III. CONSIDERACIONES.

1. Presupuestos procesales.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la solicitud. La legitimación en la causa por activa se halla en el reclamante, quien era propietario y explotaba el terreno en el momento en que presuntamente fue despojado del mismo, como consecuencia de hechos que configuran las

Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras 11 Radicación: 760013121001-20150014901 7@ JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCfiIA violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 , ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem; y por último, se advierte el cumpli miento del requisito de procedibil idad relativo a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente23, con el lleno de los presupuestos del artículo 76.5 de la Ley 1448 de 2011.

cumpli miento del requisito de procedibil idad relativo a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente23, con el lleno de los presupuestos del artículo 76.5 de la Ley 1448 de 2011.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer la restitución jurídica y material del predio solicitado por el señor Jesús Silva y la adopción en su favor y de su núcleo familiar, de otras medidas de reparac1on integral con carácter transformador; y e consecuenteme nte se debe dilu cidar si el señor Marco Ferney Lavao Hernández al oponerse a la restitución, acreditó haber adquir ido el predio con buena fe exenta de culpa que lo haga acreedor de la compensación establecida en la ley. Para el estudio de tal situación se abordará brevemente el marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 , y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se anali zarán los hechos y eleme ntos probatorios aportados.

3. Del conflicto armado interno colombiano y la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. 3.1. En la Ley 1448 de 2011 se implementan herramientas transicionales encaminadas al reconocimien to de los daños sufridos por las víctimas de graves

restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. 3.1. En la Ley 1448 de 2011 se implementan herramientas transicionales encaminadas al reconocimien to de los daños sufridos por las víctimas de graves violaciones de derechos huma nos y de derecho internacional humani tario, en el marco del conflicto armado interno24, y de la reparación integral de los mismos, 23 Folios 98 al 117, Cdno de Pruebas específicas, Resolución No. RV 3534 de219 de octubre de 2015, emitida por el Director Territorial Valle del Cauca -Eje Cafetero de la UAEGRTD. 24 En el marco del conflicto armado en Colombia, la población ha sido víctima de graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 760013121001-20150014901 8 •• • G JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCfifA DISTRITO JUDICIAL DE CALI esto es, orientadas a lograr •fi_.fa restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica'?5 garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política y en las normas internacionales de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad26• En los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, la reparación integral

consagrados en la Constitución Política y en las normas internacionales de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad26• En los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, la reparación integral debe darse •fi .. de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ... '; y " ... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. '; teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. 3.2 . La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro único de víctimas o no27, encontrándose en el artículo 3º de dicha normatividad, los parámetros que definen los beneficiarios de esta especial protección y que de acuerdo con el análisis jurisprudencia! se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al D1-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno. cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, o a entregar sus bienes por precios irrisorios y bajo presión, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de

económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, o a entregar sus bienes por precios irrisorios y bajo presión, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. 25 Ley 1448 de 2011. Art. 69 26 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" 27 Véase Corte Constitucional. Sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012. Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: " ... Esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre

condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado."

Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 76001312 1001-20150014901 9@ JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCfiIA El desplazamiento o el abandono forzado de los predios y viviendas es reconocida como una de las más graves situaciones de vulneración de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal, pues trae aparejado el desconocimiento de otras prerrogativas como el derecho a la locomoción, a la escogencia de profesión u oficio y a la vida en condiciones dignas; el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley en comento precisa que la

aparejado el desconocimiento de otras prerrogativas como el derecho a la locomoción, a la escogencia de profesión u oficio y a la vida en condiciones dignas; el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazamiento forzado es " ... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley'fi Por su parte, el artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como " .. .la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, la intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o actuaciones administrativas fraudulentas28, realizadas en oficinas • estatales como el INCODER, Notarías y ORIP29, a través de las cuales se ha e producido la expulsión de la población de su tierra, siguiendo patrones macro de apoderamiento de éstas, que varían en cuanto a sus causas, sus efectos y sus tipologías, de una región a otra, de un época a otra y según los victimarios,30

apoderamiento de éstas, que varían en cuanto a sus causas, sus efectos y sus tipologías, de una región a otra, de un época a otra y según los victimarios,30 28 López, Claudia. Coordinadora. "Y refundaron la patria ... De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2010. 29 Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. 30 IEPRI, CNRR, MEMORIA HISTORICA. Línea de Investigación Tierra y Conflicto. El Despojo de tierras y territorios. Una aproximación conceptual. Bogotá. 2009. " ... El despojo puede combinar de manera compleja y variable la coerción ñsica con la movilización de recursos legales -judiciales, administrativos y políticos-, o bien pueden caracterizarse por el uso preferencial de uno de estos instrumentos. Igualmente, para cada caso puede encontrarse que el desalojo de la población rural y, subsecuentemente, la apropiación de sus tierras por parte de actores armados o de sus aliados económicos, obedece a una complicada conjunción de móviles y tipos de aprovechamiento militar, económico y político. El despojo en sí no siempre es el objetivo de las actividades bélicas y económicas, puede ser desde el inicio el instrumento de un fin mayor de tipo mili

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