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TSDJ CLO - 76001312100120150016600-(30-09-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 76001312100120150016600-(30-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

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: JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPEOALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS SIGCMA

DISTRITO JUDICIAL DE CAL!

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrado ponente CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES Santiago de Cali, treinta (30) de septiembre dos mil diecinueve (2019). Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 44 del treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Referencia: 76001-31-21-001-2015-00166-00

Solicitante: ALBA ROCIO SOTO ARIAS

Opositor: SOCIEDAD RUIZ CÁRDENAS Y CIA S.C.S.

I. OBJETO A DECIDIR: Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución de tierras formulada por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, en favor de ALBA ROCIO SOTO ARIAS, a cuya prosperidad se opone la SOCIEDAD RUIZ

CÁRDENAS Y CIA S.C.S.

11. ANTECEDENTES:

1. HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: 1.1 La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restitución el día 30 de noviembre de 2015, en favor de ALBA ROCIO SOTO

de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restitución el día 30 de noviembre de 2015, en favor de ALBA ROCIO SOTO ARIAS, respecto del predio denominado "La Esperanza - Parcela 1", ubicado en la vereda El Chamizo (sector Chamberí) del municipio de Salamina (Caldas),

Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de tierras 1111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00166-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCl\:IA registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 118-16337, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina (Caldas), que se individualiza a continuación: La Esperanza - M.I 118-16337 12 hectáreas 176530002000000060550000000000 Parcela 1 más 5725 mts 2.

Georreferenciación: El predio se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (MAGNA - SIRGAS) y Coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá) puntos extremos del área del predio solicitado.

PUNTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

Código: FSRT-1

Versión: 01

COORDENADAS GEOGRA FICAS LATITUD (º ' ") LONG(º '")

16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26

Código: FSRT-1

Versión: 01

COORDENADAS GEOGRA FICAS LATITUD (º ' ") LONG(º '") 5º 23, 45,267" N 75º 29 '55,772" W 5º 23 '44.634" N 75º 29 '57,083" W 5º 23, 43,675" N 75º 29 '58,044" W 5º 23, 43,598" N 75º 29'59,201" W 5º 23 '43,198" N 75º 30, 0,070" W 5º 23, 42,625" N 75º 30, 1,407" W 5º 23, 41,226" N 75º 30 '2,580" W 5º 23, 38,917" N 75º 30 '4,864" W 5º 23, 40,538" N 75º 30'5,489"W 5º 23, 43,428" N 75º 30 '7,044" W 5º 23 , 48,323" N 75º 30, 10,064" W 5º 23 , 52,394" N 75º 30'10,748"W 5º 23'54,763" N 750 30 '7,849" W 5º 23, 55,900" N 75º 30, 3,515" W 5º 23, 59,105" N 75º 30 '2,161" W 5º 24, 0,079" N 75º 30, 1,391" W 5° 23, 59,531" N 75º 29'58,127"W

5º 23, 59,105" N 75º 30 '2,161" W 5º 24, 0,079" N 75º 30, 1,391" W 5° 23, 59,531" N 75º 29'58,127"W 5º 23'58,411" N 75º 29 '57,923" W 5º 23' 57,239" N 75º 29 '57,940" W 5º 23 '55,594" N 75º 29 '59,504" W 5º 23'54,884" N 75º 30'0,108" W 5º 23, 53,357" N 75º 29'59,319"W 50 23 '51,021" N 750 30'0,479"W 5º 23, 50,304" N 75º 30, 1,267" W 5º 23, 49,565" N 75º 29'58,814"W 5° 23, 47,363" N 75º 29 '57,743" W COORDENADAS PLANAS NORTE ESTE 842460,115 m 1088617,568 m 842419,693 m 1088598,218 m 842390,042 m 1088568,797 m 842354,423 m 1088566,518 m 842327,615 m 1088554,300 m 842286,398 m 1088536,771 m 842250,182 m 1088493,891 m 842179,680 m 1088423,111 m 842160,550 m 1088472,955 m 842112,868 m 1088561,869 m 842020,233 m 1088712,492 m 841999,441 m 1088837,640 m 842088,878 m 1088910,215 m 842222,433 m 1088944,854 m

842112,868 m 1088561,869 m 842020,233 m 1088712,492 m 841999,441 m 1088837,640 m 842088,878 m 1088910,215 m 842222,433 m 1088944,854 m 842264,374 m 1089043,231 m 842288,137 m 1089073,109 m 842388,642 m 1089056,011 m 842394,232 m 1089021,599 m 842394,232 m 1088985,569 m 842345,944 m 1088935,133 m 842327,279 m 1088913,365 m 842351,484 m 1088866,384 m 842315,591 m 1088794,698 m 842291,280 m 1088772,733 m 842366,743 m 1088749,844 m 842399,569 m 1088682,107 m Proceso: Restitución de tierras 111 2 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00166-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCMA 1.2 Expone la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS en el libelo introductorio que los señores LEONARDO SÁNCHEZ CARDONA y ALBA ROCIO SOTO ARIAS fueron seleccionados junto con otras tres parejas en noviembre de 1995, por el Comité de Elegibilidad de la Regional Antiguo Caldas del INCORA, como beneficiarios del subsidio integral de tierras para la compra en común y proindiviso del predio de mayor extensión denominado "El Aterrizaje", ubicado en la vereda El Chamizo (sector Chamberí) del municipio de Salamina (Caldas),

beneficiarios del subsidio integral de tierras para la compra en común y proindiviso del predio de mayor extensión denominado "El Aterrizaje", ubicado en la vereda El Chamizo (sector Chamberí) del municipio de Salamina (Caldas), y registrado bajo el folio de matrícula inmobiliario No. 118-2130. 1.3 Que dicha adquisición se materializó mediante Escritura Pública No. 326 del 4 de julio de 1996, protocolizada ante la Notaria Única del Círculo de Salamina (Caldas), y con el paso del tiempo el predio se fue dividiendo en parcelas, por lo que los propietarios solicitaron al INCORA apoyo en la división jurídica, acto que se formalizó a través de la Escritura Pública No. 474 del 8 de julio de 2000 ante la notaria ya mencionada, correspondiéndole a los referidos compañeros permanentes el fundo conocido como "La Esperanza - Parcela 1", con la apertura del folio de matrícula inmobiliario No. 118-16337 y cédula catastral 176530002000000060550000000000. 1.4 En la demanda se pone de presente que el señor LEONARDO SÁNCHEZ CARDONA constituyó gravamen hipotecario sobre el predio "La EsperanzaParcela 1", en favor del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, por intermedio de la Escritura Pública No. 436 del 28 de diciembre del 2000. 1.5 Se continua el relato indicando que durante un lapso el fundo fue habitado por la pareja junto con sus hijos MARIO GERMÁN, MARTHA ISABEL, LEIDY YOHANA Y MARIA VANESA SÁNCHEZ SOTO, quienes lo destinaron al cultivo de

1.5 Se continua el relato indicando que durante un lapso el fundo fue habitado por la pareja junto con sus hijos MARIO GERMÁN, MARTHA ISABEL, LEIDY YOHANA Y MARIA VANESA SÁNCHEZ SOTO, quienes lo destinaron al cultivo de pasto para ganadería de producción lechera, cuyo producto se comercializaba con las personas del pueblo de Salamina (Caldas); empero lo anterior, se detalla que el referido grupo familiar se vio abocado a abandonarlo el día 27 de noviembre de 2007 y desplazarse hacia el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), a causa del accionar del Bloque Cacique Pipintá de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, quienes sostenían combates con el Frente 47 de las FARC y, en esa medida, amenazaban frecuentemente al señor SÁNCHEZ

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Proceso: Restitución de tierras 111 3 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00166-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL EsPECIAllZADA EN RESffiUCIÓN DE TIERRAS

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SIGC: MA CARDONA para exigirle el pago de vacunas, suministro de alimento y transporte de armamento. 1.6 El polo activo refiere que dicho desplazamiento repercutió el atraso en el pago de la obligación contraída con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, motivo por el cual dicha entidad financiera inició un proceso ejecutivo hipotecario adelantado ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina (Caldas), despacho que mediante auto interlocutorio calendado el 28

motivo por el cual dicha entidad financiera inició un proceso ejecutivo hipotecario adelantado ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina (Caldas), despacho que mediante auto interlocutorio calendado el 28 de abril de 2010, aprobó el remate del predio "La Esperanza - Parcela 1" en favor de la SOCIEDAD RUIZ CÁRDENAS Y CIA S.C. S., representada legalmente por el señor RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE. 1.7 Se expone que las amenazas provenientes de grupos de paramilitares persistieron en contra del señor LEONARDO SÁNCHEZ CARDONA aun cuando este se encontraba viviendo en Santa Rosa de Cabal junto con su familia, al punto que fue asesinado el día 09 de agosto de 2011. 1.8 Finalmente, se refiere que el predio objeto del proceso de restitución se encuentra actualmente en cabeza de la referida SOCIEDAD RUIZ CÁRDENAS Y CIA S.C.S., y que la aquí solicitante ALBA ROCIO SOTO ARIAS convive con el señor JOSE EBER OROZCO GUERRERO en el municipio de Santa Rosa de Cabal (Risaralda).

2. PRETENSIONES. 2.1. La solicitante pretende que previo el reconocimiento de su especialísima condición de víctima del conflicto armado interno, se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras, como propietaria junto con su fallecido ex compañero LEONARDO SÁNCHEZ CARDONA del predio denominado "La Esperanza - Parcela l", registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 118-16337, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina

(Caldas), y cédula catastral No. cédula catastral

Esperanza - Parcela l", registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 118-16337, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina (Caldas), y cédula catastral No. cédula catastral 176530002000000060550000000000.

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Proceso: Restitución de tierras 111 4 Radicación: 7600131-21-001-2015-00166-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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SIGCMA 2.2 Que se declare probada la presunción de despojo consagrada en el literal b del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo hipotecario con radicado No. 2008-00038, del Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina (Caldas), iniciado por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A en contra del señor LEONARDO SÁNCHEZ CARDONA. 2.3. Que una vez declarada la nulidad del proceso ejecutivo hipotecario con radicado No. 2008-00038, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina (Caldas) la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria No. 118-16337, así como la actualización del área, cabida y linderos del predio denominado "La Esperanza - Parcela 1". 2.4. Que se declare la existencia de la unión marital de hecho entre LEONARDO SÁNCHEZ CARDONA y ALBA ROCIO SOTO ARIAS y la liquidación de la sociedad

y linderos del predio denominado "La Esperanza - Parcela 1". 2.4. Que se declare la existencia de la unión marital de hecho entre LEONARDO SÁNCHEZ CARDONA y ALBA ROCIO SOTO ARIAS y la liquidación de la sociedad patrimonial entre los ex compañeros. 2.5 Que se adjudique a ALBA ROCIO SOTO ARIAS el 50% del fundo conocido como "La Esperanza - Parcela l". 2.6 Que se ordene que por conducto de la defensoría del pueblo se realicen del proceso de sucesión del señor LEONARDO SÁNCHEZ CARDONA. 2.7 La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE

PEREIRA - RISARALDA.

Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda) admitió, mediante auto

Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de tierras 111 5 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00166-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDIClAl DE CAU SIGCivIA interlocutorio del 17 de mayo de 20161 , la solicitud de restitución de tierras

DISTRITO JUDIClAl DE CAU SIGCivIA interlocutorio del 17 de mayo de 20161 , la solicitud de restitución de tierras presentada por la COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS en favor de ALBA ROCIO SOTO ARIAS como propietaria del predio denominado "La EsperanzaParcela 1". En esta providencia se dispuso vincular a la SOCIEDAD RUIZ CÁRDENAS Y CIA S.C. S., y a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, por tener interés en el resultado del proceso. De otra parte, el juzgado de instrucción ordenó la inscripción de la admisión de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 118-16337, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina (Caldas), y la sustracción provisional del comercio del fundo, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y el respectivo emplazamiento a las personas que pudieran tener interés en el bien inmueble en los términos del literal (e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, órdenes que se verifican realizadas de acuerdo a la normatividad procesal. Habiéndose surtido las respectivas notificaciones, a través del auto interlocutorio No. 232 del 11 de septiembre de 2017 2, se resolvió admitir la oposición formulada por la SOCIEDAD RUIZ CÁRDENAS Y CIA S.C. S., a través de su representante legal, RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE. En este auto igualmente el juzgado instructor decretó la práctica de las pruebas que consideró

formulada por la SOCIEDAD RUIZ CÁRDENAS Y CIA S.C. S., a través de su representante legal, RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE. En este auto igualmente el juzgado instructor decretó la práctica de las pruebas que consideró conducentes, pertinentes y útiles, conforme al mandato de los artículos 89 y 90 de la Ley 1448 de 2011, y una vez evacuadas remitió el asunto a esta colegiatura por auto de sustanciación No. 189 del 18 de mayo de 20183•

4. DE LA OPOSICIÓN.

El día 30 de junio de 2016, el señor RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE, en calidad de representante legal de la SOCIEDAD RUIZ CÁRDENAS Y CIA S.C.S., 1 Visible a folios 77 - 80 del cuaderno No. 01, tomo I. 2 Visible a folios 464 - 465 del cuaderno No. 01, tomo III. 3 Visible a folio 536 del cuaderno No. 01, tomo III.

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Proceso: Restitución de tierras 111 6 Radicación: 76001-31 -21-001-2015-00166-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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SIGCMA presentó escrito de oposición 4 indicando que la persona jurídica por él representada no había tomado la posesión del inmueble denominado "La Esperanza - Parcela 1" en forma ilegal, para lo cual argumentó que el señor LEONARDO SÁNCHEZ CARDONA se había desprendido de la misma al firmar

representada no había tomado la posesión del inmueble denominado "La Esperanza - Parcela 1" en forma ilegal, para lo cual argumentó que el señor LEONARDO SÁNCHEZ CARDONA se había desprendido de la misma al firmar una promesa de compraventa con el señor JOSÉ FENIBAL QUINTERO CARDONA, documento del cual se realizó presentación personal el día 10 de noviembre de 2007 ante la Notaría Única del Circulo de Salamina (Caldas). Precisó que posteriormente la SOCIEDAD RUIZ CÁRDENAS Y CIA S.C.S y el señor JOSÉ FENIBAL QUINTERO CARDONA suscribieron a su vez promesa de venta sobre el predio deprecado en restitución, hecho que tuvo lugar el día 01 de mayo de 2008, momento a partir del cual la persona jurídica empezó a ejercer actos de señor y dueño sobre el fundo. En ese sentido, arguyó que los dichos del polo activo no se compadecen con la realidad fáctica, habida consideración que en la demanda se mencionó que el desplazamiento tuvo lugar el día 27 de noviembre de 2007, de lo cual se desprendería, según su relato, que los solicitantes mienten en su condición de desplazados. De otra parte, indicó que la sociedad se terminó haciendo al derecho de dominio sobre el predio, tras haberlo adquirido de buena fe exenta de culpa mediante adjudicación en remate según sentencia sin número del 28 de abril de 2010, proferida por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Salamina (Caldas), acto debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 118-16337, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina (Caldas).

acto debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 118-16337, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina (Caldas). Finalmente, realizó una relación de los bienes inmuebles que se encuentran en cabeza de la SOCIEDAD RUIZ CÁRDENAS Y CIA S.C.S., de él como persona natural y de su esposa CONSUELO CARDENAS BETANCUR, para indicar que ni ellos, ni la sociedad que representa han concentrado tierras sobre predios vecinos al fundo conocido como "La Esperanza - Parcela 1".

S. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. 4 Visible a folios 211 -217 del cuaderno No. 01, tomo II.

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Proceso: Restitución de tierras 111 7 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00166-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Df TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCMA No se presentó concepto por parte del procurador delegado para este asunto.

6. TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL.

Mediante auto interlocutorio del 16 de octubre de 2018 5 se avocó el conocimiento de la solicitud de restitución y, surtido el trámite de rigor, corresponde a la Sala emitir pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011. Así pues, en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos procesales, en cuanto la Sala ostenta jurisdicción y competencia para conocer de este asunto, en atención a enmarcarse los hechos puestos en su conocimiento, luego de

Así pues, en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos procesales, en cuanto la Sala ostenta jurisdicción y competencia para conocer de este asunto, en atención a enmarcarse los hechos puestos en su conocimiento, luego de haberse superado la fase administrativa ante la UAEGRTD, que culminó con la inscripción del predio solicitado en restitución en el Registro de l7erras Despojadas o Abandonadas Forzosamente - RTDAF, y de haberse adelantado la instrucción por parte del Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda), en las previsiones de la Ley de Víctimas y haber tenido lugar el acontecer fáctico dentro de la circunscripción territorial correspondiente a esta corporación, concretamente en la vereda El Chamizo (sector Chamberí) del municipio de Salamina (Caldas), de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de esa normatividad; asimismo, tanto la solicitante como la sociedad opositora tienen capacidad para ser parte, en su calidad de persona natural (aquella) y de persona jurídica (la última), además de capacidad para comparecer al proceso por tratarse de personas mayores de edad y no estar sometidas a guarda alguna; de otro lado, se reúne también el requisito de demanda en forma; el trámite que se le imprimió a la misma es el previsto en la ley, concretamente en la Ley de Víctimas y no se configura el fenómeno de la caducidad. Tampoco se evidencia la estructuración de alguna causal de nulidad que deba ser decretada de oficio y tanto la solicitante como la sociedad opositora tienen legitimación en la causa para concurrir al proceso, por tratarse de quien, por el

Tampoco se evidencia la estructuración de alguna causal de nulidad que deba ser decretada de oficio y tanto la solicitante como la sociedad opositora tienen legitimación en la causa para concurrir al proceso, por tratarse de quien, por el lado activo, afirma ser víctima y haber sido despojada de los derechos que le 5 Visible a folio 4 del cuaderno del Tribunal.

Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de tierras 111 8 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00166-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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SIGCMA correspondían sobre el predio denominado "La Esperanza - Parcela 1" y, por el lado pasivo, figura inscrita como propietaria del bien pedido en restitución y lo explota comercialmente, por lo que podría verse afectada de prosperar la solicitud, sin perjuicio de lo que deba valorarse en relación con su eventual participación en los hechos victimizantes o el despliegue de un actuar cobijado por una buena fe exenta de culpa, eventos que serán objeto de estudio más adelante.

III. CONSIDERACIONES

1.- PROBLEMA JURÍDICO.

Se aprestará la Sala a determinar si en el presente caso se encuentran satisfechos los presupuestos axiológicos de la pretensión restitutoria en favor de la solicitante, señora ALBA ROCIO SOTO ARIAS, respecto del predio denominado "La Esperanza - Parcela 1", registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 118-16337, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

la solicitante, señora ALBA ROCIO SOTO ARIAS, respecto del predio denominado "La Esperanza - Parcela 1", registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 118-16337, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Salamina (Caldas) o si, por el contrario, hay lugar a atender la oposición planteada por la SOCIEDAD RUIZ CÁRDENAS Y CIA S.C.S., quien controvierte lo alegado por la reclamante respecto de su calidad de víctima y el despojo del cual habría sido objeto junto con su familia; en uno u otro caso, hay lugar a examinar si, como lo alega la parte opositora, el bien habría sido adquirido de buena fe exenta de culpa, mediante remate llevado a cabo dentro de proceso ejecutivo promovido por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, con desconocimiento de los hechos victimizantes relatados en la demanda. Con la finalidad de dilucidar lo anterior, se abordará de manera sucinta el marco jurídico de la restitución de tierras, sus características más destacadas que dentro del marco de la justicia transicional le otorgan una nota distintiva en relación con los procesos ordinarios, hecho lo cual se extractarán los elementos axiológicos que se deben reunir para la prosperidad de una pretensión de esa índole, a la vez que se determinará las posibles defensas que pueden oponer los demandados o quienes se oponen a la restitución. 2.- RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011.

Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de tierras

demandados o quienes se oponen a la restitución. 2.- RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011.

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Proceso: Restitución de tierras 111 9 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00166-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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SIGCMA La Ley 1448 de 2011 se ideó encontrándose en curso el conflicto armado como una manera de lograr la efectivización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición, a través de un conjunto de herramientas de carácter judicial, administrativo, social y económico, dentro de un marco de justicia transicional. Con tal finalidad, en el artículo 3º de la norma en cita se definió que víctima es aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, a partir del 1 ° de enero de 1985. De esa manera, confluyen tres elementos en esa definición: a) uno de índole cronológico, a saber, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1 ° de enero de 1985, fragmento de la ley que fue demandado en acción pública de inconstitucionalidad, pero que recibió el aval de la Corte Constitucional mediante sentencia C-250 de 2015, a través de la cual se declaró acorde con la Carta la fecha señalada, teniendo en

de la ley que fue demandado en acción pública de inconstitucionalidad, pero que recibió el aval de la Corte Constitucional mediante sentencia C-250 de 2015, a través de la cual se declaró acorde con la Carta la fecha señalada, teniendo en cuenta criterios tales como el carácter temporal ínsito en las normativas de justicia transicional, el margen de configuración legislativo, el amplio consenso que se habría logrado al interior del Congreso respecto a la fecha adoptada objeto de demanda, además de advertirse por la Corte que el parágrafo 4º del artículo 3° ibídem contemplaba otro tipo de medidas de reparación para las personas cuyos hechos victimizantes se hubieran registrado antes del 1 ° de enero de 1985, tales como el derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y garantías de no repetición, como parte del conglomerado social y sin necesidad de su individualización al interior de los procesos, b) otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, c) por último, que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno. La jurisprudencia se encargó de aclarar que la condición de víctima provenía de un hecho constitutivo de tal condición, merced a una situación fáctica de violencia, coacción y desplazamiento forzado, sin que fuera necesario para ostentar tal carácter ningún procedimiento administrativo que así lo reconociera,

Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de tierras

violencia, coacción y desplazamiento forzado, sin que fuera necesario para ostentar tal carácter ningún procedimiento administrativo que así lo reconociera,

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Proceso: Restitución de tierras 111 1 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00166-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

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SIGC: MA ni inscripción en ningún registro, los cuales tienen un carácter meramente declarativo de dicha condición, y no constitutivo, y que se erigen en instrumentos que permiten el reconocimiento de algunas de las víctimas y su acceso a los beneficios contemplados en la ley, de manera efectiva, eficaz y organizada6• No obstante, en la misma sentencia donde efectuó esa distinción concluyó que la inscripción en el Registro de Tierras como requisito de procedibilidad no vulneraba el derecho de acceso de las víctimas ni su derecho a la justicia, que por el contrario se mostraba como requisito razonable, proporcionado, necesario y que en lugar de erigirse en un obstáculo se enderezaba a introducir un elemento de racionalización, efectividad y garantía de los derechos de las víctimas a la reparación y a la restitución.

Justamente entre las medidas judiciales de reparación se concibió como elemento central la acción de restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados, según lo normado en el artículo 72 y siguientes, previéndose que en el evento que no fuera posible la restitución se podría optar alternativamente, en su orden, por la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. Se precisó, igualmente, que la restitución

previéndose que en el evento que no fuera posible la restitución se podría optar alternativamente, en su orden, por la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación. Se precisó, igualmente, que la restitución jurídica del inmueble objeto de despojo comprendía el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión; respecto del primero, ello implicaba el registro de la correspondiente medida en el folio de matrícula inmobiliaria. Por su parte, la posesión ejercida por la víctima podía ser restablecida no de manera simple y llana sino acompañada del derecho de propiedad, mediante la declaración de pertenencia emitida por el funcionario judicial, en aplicación del principio transformador propio de esta clase de procesos. En lo atinente al elemento de la temporalidad, en el artículo 75, mediante el cual se definió quienes eran titulares del derecho a la restitución indicándose que ostentaban tal condición los propietarios, los poseedores de predios y los explotadores de baldíos susceptibles de adquirirlos por vía de la adjudicación, se precisó que el despojo o el abandono forzado del predio debía haber tenido lugar entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley. 6 Corte Constitucional, sentencia C-750 de 2012.

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Proceso: Restitución de tierras 111 1 Radicación: 76001-31-21-001-201s-00166-00JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPEOALIZADA EN RESTITUClóN DE TIERRAS

DISTRITO JUDtCIAL DE CAU SIGCl\ilA En consecuencia, la calidad de víctima fue atada a la fecha del 1 ° de enero de

DISTRITO JUDtCIAL DE CAU SIGCl\ilA En consecuencia, la calidad de víctima fue atada a la fecha del 1 ° de enero de 1985, pero la titularidad para efectos de la restitución fue vinculada a fecha posterior, concretamente al 1 ° de enero de 1991. Este mojón cronológico fue también objeto de demanda de inconstitucionalidad e igual que lo acontecido con la Carta por la Corte Constitucional en la misma sentencia ya mencionada, C-250 de 2012, bajo similares sino idénticas razones: que había de atenderse por el órgano jurisdiccional al margen de configuración del legislador, salvo en el caso que la limitación temporal se avizorara como manifiestamente arbitraria, lo que aquí no tenía lugar, para efectos de lo cual se acudió a un test de proporcionalidad, precisándose que la medida tenía una finalidad constitucionalmente legítima, en cuanto a través de ella se buscaba seguridad jurídica, se mostraba como idónea para lograr ese objetivo y además no resultaba desproporcionada respecto de los derechos de las víctimas, en cuanto a la fecha del 1 ° de enero de 1991 abarcaba un periodo histórico dentro del cual se producto el mayor número de hechos de despojo y desplazamiento, habida consideración de los datos suministrados por el Ministerio de Agricultura. Ya en el artículo 3º se definió que la condición de víctima,

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