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TSDJ CLO - 76001312100120150017001-(27-06-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 76001312100120150017001-(27-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARIA Y AQUEL/NE HENAO CARMONA República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTIAGO DE CALI

SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

AVENIDA 3A NTE. Nº 24N-24

Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez SANTIAGO DE CALI, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019)

Radicación Nº 76001-31-21-001-2015-00170-01

Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARÍA

YAQUELINE HENAO CARMONA.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019), según Acta Nº 21 de la misma fecha. Decide la Sala la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por MARÍA YAQUELINE HENAO CARMONA a cuya prosperidad se oponen ELIAS BETANCUR CARDONA y los herederos indeterminados de MERCEDES GONZÁLEZ DE LOAIZA. Pág. 1 de 58 ¡\Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARIA YAQUELINE HENAO CARMONA

CONTENIDO

Pág.

l. ANTECEDENTES 3

1. Hechos 4

11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO 6

111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 8

IV. CONSIDERACIONES 10

1. Asunto a resolver 10

2. Precisiones generales 11

1. Hechos 4

11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO 6

111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 8

IV. CONSIDERACIONES 10

1. Asunto a resolver 10

2. Precisiones generales 11 2.1. Noción de restitución de tierras 11 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 12 2011 2.3. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución 16 predial 2.4. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del 17 conflicto armado con derecho a restitución predial 2.5. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, 18 compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado 2.6. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores 18 2.7. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa 18

3. Caso concreto 20 3.1. Naturaleza jurídica del inmueble reclamado 20 3.2. Relación jurídico-material con el predio reclamado 21 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Pensilvania, Caldas, en particular en la zona de influencia del predio reclamado, y 23 del desplazamiento forzado alegado por la parte actora 3.4. Desplazamiento en el caso sub judice 28 3.5. Procedencia de la restitución 30 3.6. De las oposiciones formuladas 31 3.7. Análisis de la prescripción adquisitiva de dominio en cabeza de 37 la parte actora 3.8. Restitución procedente (restitución por equivalencia) 40

3.6. De las oposiciones formuladas 31 3.7. Análisis de la prescripción adquisitiva de dominio en cabeza de 37 la parte actora 3.8. Restitución procedente (restitución por equivalencia) 40 3.9. Beneficiarios de la restitución 43 Pág. 2 de 58Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARÍA YAQUEL/NE HENAO CARMONA 3.10. Medidas complementarias en materia de vivienda 45 3.11. Orden de transferencia del inmueble 46 3.12. Eventuales obras civiles en el inmueble materia de restitución 47 3.13. Indemnización administrativa 47 3.14. Reconocimiento y aplicación de una perspectiva de género en el 48 caso concreto 3.15. Mecanismos legales reparatorios en relación con los pasivos 49 3.16. Principios que rigen la restitución de tierras, a los cuales se 50 adecua la solución aquí dispuesta 3.17. No condena en costas 51

DECISIÓN 51

RESUELVE 51

DESARROLLO

l. ANTECEDENTES Surtido el requisito de procedibilidad, consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente 1, del cual trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, MARÍA YAQUELINE HENAO CARMONA, actuando por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAGRTD), solicita que le sea protegido el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y en consecuencia se ordene

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAGRTD), solicita que le sea protegido el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y en consecuencia se ordene a su favor la restitución, incluida la declaración de adquisición del dominio por prescripción extraordinaria, de una porción de terreno debidamente delimitada, constante de un área de 95,8 mts2 según informe de georreferenciación2, que hace 1 Constancia NV 0209 de 26 de noviembre de 2015 (FI. 17, T. l., Cdno 1), y Resolución número RV 2248 del 27 de Julio de 2015 (fl. 22 mismo tomo y cuaderno). 2 FI. 50 Cdno de Pruebas Específicas. Pág. 3 de 58Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARÍA YAQUELINE HENAO CARMONA parte del inmueble de mayor extensión distinguido con la matrícula inmobiliaria número 114-5923 y la cédula catastral número 17-541-0500-001 4-0015-0003, ubicado en la carrera 2 # 6-76 del corregimiento de Pueblo Nuevo del municipio de Pensilvania, Caldas. En igual forma depreca que se impartan ciertas órdenes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 201 1 y demás normas concordantes.

1. Hechos.

Las pretensiones de la demanda se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan:

1. El predio objeto de restitución, esto es la menor porción reclamada, fue adquirido por el esposo de la solicitante, JOSÉ ORLANDO QUINTANA PÉREZ, el

continuación se sintetizan:

1. El predio objeto de restitución, esto es la menor porción reclamada, fue adquirido por el esposo de la solicitante, JOSÉ ORLANDO QUINTANA PÉREZ, el 23 de febrero de 1998, en vigencia de la sociedad conyugal4, "mediante compraventa a través de documento privado" suscrito con JOSÉ ALIPIO CARDONA GONZÁLEZ, quien fungió como vendedor.

2. El comprador, una vez recibió el inmueble, comenzó a detentarlo, gobernarlo y dirigirlo de manera pacífica y así lo reconoció el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) al inscribir la mejora correspondiente en la ficha catastral número 0500-001 4-0015-0005, atinente al predio de mayor extensión, identificado con la matrícula inmobiliaria número 114-59236. 3 FI. 28, mismo Cdno. 4 lbíd., partida de matrimonio, fl. 68. 5 Hechos "TERCERO" y "NOVENO" del acápite 3.2.1. de la demanda, fl. 5 fte y vto, T. l. Cdno 1. 6 A fls. 44 a 47, Cdno de Pruebas Específicas, obra constancia de inscripción de la mejora citada en la ficha catastral número 0500-0014-0015-001 a nombre de JOSÉ ORLANDO QUINTANA PÉREZ.

Pág. 4 de 58Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARÍA YAQUELINE HENAO CARMONA

3. En la región hacía presencia el frente 47 de la guerrilla de las FARC, aunque no se involucraba con la población civil7.

3. En la región hacía presencia el frente 47 de la guerrilla de las FARC, aunque no se involucraba con la población civil7.

4. Con el transcurso del tiempo arribaron los paramilitares, que "abusaban de los negocios del pueblo", incluido el de la parte actora, que tenía un supermercado denominado "Variedades Quintana"_ Saqueaban el establecimiento cada semana y tomaban "lo que querían "8.

5. En cierta ocasión, en las horas de la mañana, al abrir el establecimiento de comercio, "llegó un señor a comprar "9 e instantes después el ejército. Este último le indicó a la señora HENAO CARDONA que el cliente citado era guerrillero y la acusó a ella y a su familia de ser colaboradores de la subversión. Todo ello con el propósito de conseguir hospedaje, alimentación y víveres.

6. Los paramilitares, por su parte, presionaban, amenazaban y agredían físicamente a los lugareños. "Vinculaban al pueblo como auxiliadores de la guerrilla "1º y lo propio hacía el ejército.

7. Dicha situación, sumada a otros hechos de violencia, llevó a que la familia QUINTANA HENAO se desplazara desde el corregimiento de Pueblo Nuevo hacia la ciudad de Manizales11.

8. En el año 2004, estando QUINTANA PÉREZ radicado en Manizales en condición de desplazado, recibió una oferta de negocio por uno de los predios que había dejado en Pueblo Nuevo, lo que motivó que regresara junto con su hijo 7 Hecho "SEGUNDO" del acápite 3.2.2. de la demanda. fl. 6 fte, T. l. Cdno 1.

8 Ídem.

había dejado en Pueblo Nuevo, lo que motivó que regresara junto con su hijo 7 Hecho "SEGUNDO" del acápite 3.2.2. de la demanda. fl. 6 fte, T. l. Cdno 1. 8 Ídem. 9 Hecho "TERCERO" del acápite 3.2.2. de la demanda. fl_ 6 fte, T. l. Cdno 1 10 Hecho "CUARTO", mismo acápite, fl. 6 fte. 11 Ibídem. Pág. 5 de 58Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARÍA YAQUELINE HENAO CARMONA WIL TON ORLANDO12 y según comentó la gente del pueblo vendió uno de los fundos por la suma de $28'000.000. No obstante, por razones desconocidas, ambos fueron asesinados cuando regresaban a Man iza les 13. Los dos fueron víctimas de atentado homicida el 9 de diciembre de 2004, a causa del cual falleció JOSÉ ORLANDO y resultó herido WIL TON ORLANDO, quien falleció al día siguiente 14.

9. A raíz de los citados hechos, la solicitante HENAO CARMONA se radicó en Bogotá 15, ciudad desde la cual decidió vender el fundo reclamado en restitución a ELÍAS BETANCUR CARDONA, arrendatario del mismo. Convinieron un negocio "informal" en virtud del cual dicho arrendatario asumió el compromiso de pagar por el inmueble la suma de $23'000.000, de la cual canceló sólo $7'000.00016. 1 O. El matrimonio QUINTANA HENAO procreó cuatro hijos de nombres

el inmueble la suma de $23'000.000, de la cual canceló sólo $7'000.00016. 1 O. El matrimonio QUINTANA HENAO procreó cuatro hijos de nombres WILTON (ya fallecido), ANDRÉS SAIN (también ya fallecido), YEIMI LORENA y

WILMAR JAVIER QUINTANA HENAO17.

11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, por auto de 7 de marzo de 201 618, admitió la solicitud de restitución, ordenó la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria abierto al predio de mayor extensión19, decretó la sustracción provisional del comercio del 12 Hecho "QUINTO", del acápite 3.2.2. de la demanda. fl. 6 fte, T. l. Cdno 1 13 Hecho "QUINTO" del acápite 3.2.1. de la demanda. fl. 5 vto, T. l. Cdno 1. 14 Hecho "QUINTO" del acápite 3.2.2. de la demanda. fl. 6 fte, T. l. Cdno 1. 15 Ibídem, hecho "SEXTO". 16 Hecho "SEXTO", acápite 3.2.1. de la demanda, fl. 5 vto. T.I., Cdno 1. 17 Acápite 4.2. de la demanda. fl. 7 vto, T. l. Cdno 1. 18 lbíd., fls. 54 a 57. hecho "SEXTO". 19 FI. 16, Cdno de pruebas específicas.

Pág 6 de 58Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARIA YAQUEL/NE HENAO CARMONA

18 lbíd., fls. 54 a 57. hecho "SEXTO". 19 FI. 16, Cdno de pruebas específicas. Pág 6 de 58Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARIA YAQUEL/NE HENAO CARMONA fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con el inmueble y dispuso, entre otras actuaciones, la notificación al alcalde de Pensilvania, Caldas, y al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, al igual que la vinculación de ELiAS BETANCUR CARDONA, lo mismo que la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional2°, con la inclusión de los nombres de ELÍAS BETANCUR CARDONA, MERCEDES GONZALEZ DE LOAIZA (propietaria inscrita) y/o los herederos indeterminados de ésta21, por ser la persona que figura en el certificado de tradición como titular inscrita de derechos sobre el inmueble. A MERCEDES GONZÁLEZ DE LOAIZA y sus herederos indeterminados les fue designado curador ad /ítem, que intervino a nombre de aquellos, aceptó como ciertos algunos hechos, declaró no constarle otros y negó que se hubiere firmado con el difunto esposo de la solicitante un contrato de compraventa22. Adujo que el contenido del documento en que fue instrumentado el aludido convenio "habla es de una promesa de compraventa celebrada entre el señor JOSE ALIPIO CARDONA como promitente vendedor y, el señor ORLANDO QUINTANA "23. Consecuente con lo anterior, se opuso a las pretensiones y se atuvo a lo que

una promesa de compraventa celebrada entre el señor JOSE ALIPIO CARDONA como promitente vendedor y, el señor ORLANDO QUINTANA "23. Consecuente con lo anterior, se opuso a las pretensiones y se atuvo a lo que resultare probado en el proceso. ELiAS BETANCUR CARDONA intervino por conducto de apoderada judicial 20 A fl.178, Cdno 1, Tomo l., obra la publicación mencionada. 21 A fl. 193 del T. 1., Cdno 1, obra constancia secretaria! de que, según información suministrada ELÍAS BETANCUR (aquí opositor), la señora MERCEDES GONZÁLEZ DE LOAIZA se encuentra fallecida. Sin embargo, no fue posible que se allegara al proceso el registro civil correspondiente. Requerida al efecto la Registraduría Nacional del Estado Civil, dio respuesta mediante comunicación 0530 de 2016/09/05 (radicado número 167314 de 2016), en la cual indicó que, consultadas las "bases" de la entidad "no se encontró registro de defunción a la/echa" y que el documento de identidad de la señora GONZÁLEZ DE LOAIZA ( cédula de ciudadanía número 24.871. 999) "se encuentra actualmente vigente sin ninguna novedad" (fl. 200). 22 Fls. 240 a 247, T. 11, Cdno 1. 23 FI. 241, mismos tomo y Cdno. Pág. 7 de 58Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARÍA YAQUELINE HENAO CARMONA designada por la Defensoría del Puebla24, que manifestó no constarle la mayoría de hechos de la demanda y expuso que su representado es poseedor de buena fe

designada por la Defensoría del Puebla24, que manifestó no constarle la mayoría de hechos de la demanda y expuso que su representado es poseedor de buena fe exenta de culpa desde hace 14 años. Sostuvo que éste residió en un comienzo en el predio en calidad de inquilino, pagando un canon de $280.000 mensuales por concepto de arrendamiento y que con posterioridad acordó con YAQUELINE HENAO CARMONA comprarle el fundo por la suma de $23'000.000, pagada en cuatro cuotas: $7'000.000, $5'000.000, $4'000.000 y$ 7'000.000, respectivamente. Añadió que solo está pendiente "realizar las escrituras". Aseveró haberle hecho mejoras al inmueble por valor de $35'000.000. Con fundamento en lo expuesto se opuso a la restitución y solicitó, en subsidio, ser indemnizado en los términos de la Ley 1448 de 2011 y como medida de protección la aplicación del Acuerdo Nº 29 de 2016 (sobre Segundos Ocupantes) expedido por la UAEGRTD. Practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el juzgado instructor dispuso la remisión del procesa25, para lo de su competencia, a esta Sala (Civil Especializada en Restitución de Tierras) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y por tratarse de un asunto con oposición reconocida en el mismo.

111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Representante del Ministerio Público rindió concepta26 en el cual, previo el recuento fáctico y procesal del asunto, concluyó que la familia QUINTANA HENAO

111. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO El Representante del Ministerio Público rindió concepta26 en el cual, previo el recuento fáctico y procesal del asunto, concluyó que la familia QUINTANA HENAO fue víctima de un doble desplazamiento: el primero, desde el corregimiento de 24 Fls. 295 a 298, ibídem. 25 lbíd., fls. 354 y 355. 26 Fls. 30 a 47, Cdno del Tribunal.

Pág. 8 de 58Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARÍA YAQUELINE HENAO CARMONA Pueblo Nuevo con destino a Manizales, acaecido en el año 2002 en las circunstancias ya reseñadas; y el segundo, cuando la solicitante se trasladó a la ciudad de Bogotá a causa de la muerte violenta de su esposo y uno de sus hijos en el 2004, anualidad en la cual se suscitó el despojo de la heredad. Señaló que la solicitante ejerce la posesión material del inmueble objeto de reclamación desde el 23 de febrero de 1998, que fue la fecha en que su difunto esposo adquirió el bien por compra a JOSÉ ALIPIO CARDONA GONZÁLEZ. Expuso que los actos de señorío y dominio se ven reflejados en la mejora efectuada por ambos esposos inscrita en la ficha catastral asignada al fundo; el oficio emitido por la Cooperativa de Caficultores de Manizales obrante en la foliatura27, alusivo a la venta de café por parte de QUINTANA PÉREZ durante los años 1995, 1997, 1998, 2000 y 2001; el supermercado abierto en el fundo; y la entrega del inmueble en

la venta de café por parte de QUINTANA PÉREZ durante los años 1995, 1997, 1998, 2000 y 2001; el supermercado abierto en el fundo; y la entrega del inmueble en arrendamiento a ELÍAS BETANCUR CARDONA. Advirtió que, según se constató en la dilig encia de Inspección Judicial, las aguas sucias generadas en el predio no están siendo vertidas a una red de alcantarillado estable, contaminándose de esa manera las rondas hídricas circunvecinas. Refiriéndose al opositor, sostuvo que éste, "sin un tris de duda"28, conoció del desplazamiento forzado de la accionante y su núcleo familiar, aparte de que se aprovechó "del estado protuberante de indefensión y de la situación de violencia reinante en el corregimiento de Pueblo Nuevo''29 para tomar inicialmente en arrendamiento el fundo, privando de ese modo a la familia QUINTANA HENAO de la tenencia del mismo, con el agravante de que la despojó de los frutos civiles que producía el bien30, y posteriormente, mediante una aparente compra de la posesión material, se apoderó ilegítimamente del inmueble habida cuenta que solo pagó siete millones del total de 23 convenido al efecto. 21 FI. 26, Cdno de pruebas específicas 2s FI. 45, Cdno del Tribunal. 29 Mismos fl. y Cdno. 30 FI. 46, ibídem. Pág. 9 de 58Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARÍA YAQUEL/NE HENAO CARMONA Con apoyo en lo conceptuado, solicitó: Reconocerles la calidad de víctima del conflicto armado a la reclamante

Pág. 9 de 58Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARÍA YAQUEL/NE HENAO CARMONA Con apoyo en lo conceptuado, solicitó: Reconocerles la calidad de víctima del conflicto armado a la reclamante y su núcleo familiar. Declarar a dicha reclamante dueña del inmueble por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. Ofrecerle alternativas de restitución por equivalencia para acceder a un fundo de iguales características y condiciones en otra ubicación, atendida su manifestación de no querer retornar al predio, debiendo tenerse en cuenta que la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, le asignó un subsidio de vivienda por valor de $14'1 81.50031. Ordenar la construcción de la acometida pertinente en el predio objeto de reclamación con el fin de que las aguas sucias generadas en el mismo sean vertidas y evacuadas a una red de alcantarillado estable y constituido con el sistema de descargas que ordinariamente funciona en la zona.

1. Asunto a resolver.

IV. CONSIDERACIONES Corresponde al Tribunal decidir: 31 lbíd., fls. 12 a 14 y 47.

Pág. 10 de 58Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARIA Y AQUEL/NE HENAO CARMONA Primero: Si procede acceder a la restitución solicitada, por haber sufrido la parte actora el abandono o despojo forzado del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la legitiman para el efecto. Y, en caso afirmativo, si procede la restitución jurídica y material, o una por equivalente y cuáles

circunstancias de tiempo, modo y lugar que la legitiman para el efecto. Y, en caso afirmativo, si procede la restitución jurídica y material, o una por equivalente y cuáles las razones correspondientes.

Segundo: Si le asiste razón a los opositores y si éstos actuaron, además, de buena fe exenta de culpa o de manera tal que amerite reconocerles derechos específicos.

2. Precisiones generales. 2.1 . Noción de restitución de tierras.

A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre el mismo), es pertinente decir por ahora que la restitución de tierras es un derecho o privilegio superlativo (goza de especiales ventajas)32, consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011 , concedido a las víctimas del conflicto armado interno que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios (artículo 76 ibídem) entre el 1 º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley citada (artículo 75), que rige hasta el 1 O de junio de 2021 (artículo 208). Puede ser de dos (2) clases, a saber: 32 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 ); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalizarse

a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 ); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalizarse las reclamaciones a nombre de la víctimas (inciso 3° del artículo 89 ibídem); iii) está cobijado con especiales medidas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial y otros impuestos (numeral 1º del artículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos domiciliarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de condonación que podrá estar a cargo del Plan Naciona l para la Atención y Reparación Integral de Victimas (num eral 2° del artículo 121 citado). Pág. 11 de 58Solícitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARÍA Y AQUEL/NE HENAO CARMONA 1) Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 2) Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es una forma de restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, contemplada puntualmente en el inciso 2º del artículo 72 precitado en cuanto dispone: "En subsid io, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación". Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria: La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus

compensación". Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria: La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por alguna de las causales enunciadas en el artículo 97. La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero) y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución (enunciado final del inciso 5º del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 ). A este respecto, el inciso 2º del artículo 98 preceptúa: "En los casos en que no sea procedente adelantar el proceso, y cuando de conformidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones orde nadas en la sentencia, la Unidad Ad ministrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acordar y pagar la compensación económica correspond iente, con cargo a los recursos del fondo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia". 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011. Conforme al inciso 1 º del artículo 3 de la citada ley, se consideran víctimas Pág. 12 de 58Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARIA YAQUELINE HENAO CARMONA aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado interno, hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1985,

aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado interno, hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Huma nos. Empero, a voces del inciso 2º del mismo artículo, en caso de que se le hubiere dado muerte a la víctima directa, o esta estuviere desaparecida, se considera también víctima al "cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil", y a falta de éstas, "lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente". En igual forma, en el inciso 3º ibídem se advierte: "De la misma manera se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización ". Para una mejor comprensión del concepto víctima antes descrito, es pertinente precisar, como a continuación se procede, qué se entiende por conflicto armado interno, por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. 1) Conflicto armado interno. Por conflicto armado interno, según la jurisprud encia internacional, citada en la sentencia C-29 1 de 2007, se entiende "el recurso a la fuerza armada entre Estados, o la violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre tales grupos, dentro de un Estado "33.

recurso a la fuerza armada entre Estados, o la violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados, o entre tales grupos, dentro de un Estado "33. 33 Traducción informal: "a resort to armed force between States or protracted armed violence between governmental authorities and organised armed groups or between such groups within a State". Caso del Fiscal v. Dusko Tadic, No. IT-94-1-AR72, decisión de la Sala de Apelaciones sobre su propia jurisdicción, 2 de octubre de 1995, par. 70. Esta regla ha sido reiterada en numerosas decisiones del Tribunal Penal In ternacional para la Antigua Yugoslavia, entre las cuales se cuentan los casos de Fiscal vs. Aleksovsky, sentenc ia del 25 de junio de 19 99; Fiscal vs. Blagojevic y Jokic, sentencia del 17 de enero de 2005; Fiscal vs. Tihomir Blaskic, sentencia del 3 de marzo del 2000; Fiscal vs. Radoslav Brdjanin, sentencia del 1° de septiembre de 2004; Fiscal vs. Anta Furun dzija, sentencia del 10 de diciembre de 1998; Fiscal vs. Stani slav Galic, sentenc ia del 5 de diciembre de 2003; Fiscal vs. Enver Hadzihasanovic y Amir Kubura, sentencia del 15 de marzo de 2006; Fiscal vs. Dario Kordic y Mario Cerkez, sentencia del 26 de febrero de 200 1; Fiscal vs. Sefer Halilovic, sentencia del 16 de noviembre de 2005; Fiscal vs. Dragoljub Kunarac y otros, sentencia de la Sala de Apelaciones 12 de junio de 2002; Fiscal vs. Momcilo Krajisnik, sentencia del 27 de septiembre de 2006.

noviembre de 2005; Fiscal vs. Dragoljub Kunarac y otros, sentencia de la Sala de Apelaciones 12 de junio de 2002; Fiscal vs. Momcilo Krajisnik, sentencia del 27 de septiembre de 2006. Pág. 13 de 58Solícitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARÍA YAQUEUNE HENAO CARMONA En la misma sentencia se acota que, conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internac ional, la noción de conflicto armado interno "Se aplica a los coriflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un coriflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos". En igual forma, en la sentencia C-781 de 2012, sobre exequibi lidad de la expresión "ocurridas con ocasión del coriflicto armado interno ", consignada en el artículo 3 de la Ley 14 48 de 20 1 1, la Corte Consti tucional precisó: "5.4.2. Tal vez el corifunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos de las víctimas de hechos violentos ocurridos en el contexto del coriflicto armado se encuentra en materia de protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno. En dichas decisiones, la Corte Constitucional ha examinado el contexto en el cual se produce la vulneración de los derechos de las víctimas y ha reconocido que se trata de víctimas del coriflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del

trata de víctimas del coriflicto armado cuando los hechos acaecidos guardan una relación de conexidad suficiente con este. Desde esa perspectiva ha reconocido como hechos acaecidos en el marco del coriflicto armado (i) los desplazamientos intraurbanos, 34 (ii) el cor¡finamiento de la población;35 (iii) la violencia sexual contra las mujeres;36 (iv) la violencia generalizada;37 (v) las amenazas provenientes de actores armados desmovilizados;38 (vi) las acciones legítimas del Estado;39 (vi) las actuaciones 34 T-268 de 2003 (MP. Marco Gerardo Monroy Cabra). 35 Auto 093 de 2008 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-402 de 2011 (MP: Gabriel Edu ardo Mendoza Martelo). 36 Auto 092 de 2008 (MP. Manue l José Cepeda Espinosa) y T-61 1 de 2007 (MP. Nil son Pinilla Pinilla). 37 T-821 de 2007 (MP (E) Catalina Botero Marino). 38 T-895 de 2007 (MP: Clara Inés Vargas Hernández). 39 Ver las sentencias T-630 y T-611 de 2007 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto), T-299 de 2009 (MP: Mauricio González Cuervo) y el Auto 218 de 2006 (MP. Manuel José Cepeda Espinosa). Pág. 14 de 58Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de MARIA YAQUELINE HENAO CARMONA atípicas del Estado;40 (viii) los hechos atribuibles a bandas criminales;41 (ix) los hechos atribuibles a grupos armados no identificados, 42 y (x) por grupos de seguridad privados, 43 entre otros ejemplos".

atípicas del Estado;40 (viii) los hechos atribu

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