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TSDJ CLO - 76001312100120150017201-(29-08-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 76001312100120150017201-(29-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAL!

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez.

Santiago de Cali, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

SIGCJ\IA

Solicitantes: BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA y MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES

CARDONA DE SÁNCH EZ

Opositores: Radicación: RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE y otros 76001-31-21-001-2015-00172-01

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 29 de agosto de 2019, según Acta Nº 29 de la misma fecha. Decide la Sala la solicitud de Restitución y Formalizaclón de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA y MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA DE SÁNCHEZ a cuya prosperidad se oponen RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE, la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S.C.S. y, de manera parcial, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A., este último en lo que respecta a la cancelación de un gravamen hipotecario constituido sobre el predio de mayor extensión del cual hace parte el reclamado en restitución.

CONTENIDO

l. ANTECEDENTES

1. Hechos

11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO

111. CONCEPTO DEL MINI STERIO PÚBLICO

CONTENIDO

l. ANTECEDENTES

1. Hechos

11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO

111. CONCEPTO DEL MINI STERIO PÚBLICO

Código: FART-1

Versión: 01

Pág. 3 4 5 9

Radicación: 76001 -31-21-001 -2015-00172-01 1

Proceso,= Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111IV. 1. 2.

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAL!

CONSIDERACIONES Asunto a resolver Precisiones generales 2.1. Noción de restitución de tierras 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 20 11 2.3. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial 2.4. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del conflicto armado con derecho a restitución predial 2.5. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado 2.6. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores. 2.7. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa

3. Caso concreto 3.1. Naturaleza jurídica del inmueble reclamado 3.2. Relación jurídico-material con el predio reclamado 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Salamina, Caldas, en particular en la zona de influencia del predio reclamado, y del desplazamiento forzado de los solicitantes

3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Salamina, Caldas, en particular en la zona de influencia del predio reclamado, y del desplazamiento forzado de los solicitantes 3.4. Desplazamiento en el caso sub judice 3.5. Procedencia de la restitución 3.6. Solución a las oposiciones formuladas 3.7. Análisis de la prescripción adquisitiva de dominio en cabeza de la parte actora 3.8. Restitución procedente (restitución subsidiaria, por equivalencia) 3.9. Beneficiarios de la restitución 3.10. Principios que rigen la restitución de tierras, a los cuales se adecua la solución aquí dispuesta 3.11. Orden de transferencia del inmueble 3.12. Indemnización administrativa 3.13. Mecanismos legales reparatorios en relación con los

SIGCMA

11 11 12 12 14 17 19 20 20 20 22 22 24 27 31 33 34 37 41 46 46 48 48 49

Código: FART-1

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 2

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111r(.,,,_, h,,!;,,.,¡ ' ""'" ',

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DECISIÓN

RESUELVE

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI No condena en costas

DESARROLLO

pasivos 3.14.

DECISIÓN

RESUELVE

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI No condena en costas

DESARROLLO

l. ANTECEDENTES:

SIGCfiIA

50 50 50 Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas 1 de que trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA y MARÍA CLORINDA DE LOS DOLORES CARDONA DE SÁNCHEZ, actuando por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAGRTD), solicitan que les sea protegido el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y en consecuencia se ordene a su favor la restitución, incluida la declaración de adquisición del dominio por prescripción extraordinaria, de una porción de terreno debidamente delimitada, "sin nombre"o denominada EL BOLSILLO/ constante de un área de 2,2349 hectáreas según informe de georreferenciación2, que hace parte del inmueble de mayor extensión denominado LA ARBOLEDA - PARCELA 4, distinguido (el predio de mayor extensión) con la matrícula inmobiliaria número 118-16335 y la cédula catastral número 17-653-0002-0006-0831-0003, ubicado en la vereda El Chamizo del municipio de Salamina, Caldas.

extensión) con la matrícula inmobiliaria número 118-16335 y la cédula catastral número 17-653-0002-0006-0831-0003, ubicado en la vereda El Chamizo del municipio de Salamina, Caldas. En igual forma deprecan que se impartan ciertas órdenes con arreglo a lo 1 Constancia NV 0103 de 4 de agosto de 2015 y Resolución número 1501 del 2 de junio de 2015, fls. 41 y 58 al 69, Cdno 1, Tomo I. 2 Fls. 36 a 45, Cdno de Pruebas Específicas y 74 y 75, Cdno del Tribunal. 3 FI. 32, mismo Cdno.

Código: FART-1

Versión: 01

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

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Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 3

7a:JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCMA dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

1. Hechos.

Las pretensiones de la demanda se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan4 : l. El predio objeto de restitución, esto es la menor porción reclamada, fue adquirido por BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA, el 15 de diciembre de 2003, en vigencia de la sociedad conyuga15, a título de "compraventa" instrumentada en documento privado suscrito con OTONIEL DELGADO OCAMPO, quien fungió como vendedor6•

en vigencia de la sociedad conyuga15, a título de "compraventa" instrumentada en documento privado suscrito con OTONIEL DELGADO OCAMPO, quien fungió como vendedor6•

2. Dicho comprador ''nunca vivió en el inmueble ya que se trataba de un lote sin vivienda // que no contaba con servicios públicos, por lo que "vivía ( . .} de 'arrimado' en la casa de su hijo Leonardo Sánchez Cardona (q.e.p.d.}fi. Sin embargo ejerció la posesión sobre el inmueble por conducto de su hijo, de nombre LEONARDO, "quien cuidaba el terreno por encontrarse junto al predio de su propiedad, es decir, eran predio colindantesfi.

3. El mencionado comprador y su familia se vieron obligados a abandonar 4 13 a 17, Cdno l. Tomo I 5 A fl. 53 del Cdno de Pruebas Específicas obra la partida eclesiástica de matrimonio. 6 En realidad y según consta en el referido documento, que obra a fl. 19 de Cdno de Pruebas Específicas en la negociación mencionada actuó también como vendedora MARÍA ESTELLA CAMPO ISAZA. 7 FI. 13 vto, párrafo final Cdno 1, Tomo I. 8 FI. 15 lte, mismos párrafo y Cdno. 9 Mismo párrafo.

Código: FART-1

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 4

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Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111, .. ,--, ',.,.,, --Hq,.,,h,,,fi <! - ! "kwhfiJURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL OE CAU SIGCfilA el predio, presos del miedo, a raíz de la llegada de los paramilitares a la región, las acciones armadas y debido a que una de sus nietas de nombre MARTHA ISABEL SÁNCH EZ SOTO ''mantenía una relación sentimental con un paramilitar 40, quien solía llegar, ''con 50 y una vez llegó hasta con 100 personas"para que los atendieran. Narra la demanda que del desplazamiento da fe LUIS BERNARDO SÁNCHEZ (nieto de BERNARDO), que declaró: ''Nosotros llegamos ahí finalizando el año 2003 y nosotros vivíamos en la casa con Leonardo mi papá. Ahí nos tocó resignarnos a vivir con ellos. Nosotros llegamos el 11 de Noviembre de 2003 y salimos finalizando Febrero de 2004. Estuvimos dos meses y medio porque no fuimos capaces de aguantar mucho 41.

4. Dejaron el predio a cargo de LEONARDO SÁNCHEZ, colindante del inmueble y, como se dijo, hijo del nombrado BERNARDO.

5. Según se pudo constatar en diligencias de comunicación y georreferenciación, el predio está siendo explotado por RICARDO RUIZ.

11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, por auto de 17 de mayo de 201612, admitió la solicitud de restitución,

11. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira, por auto de 17 de mayo de 201612, admitió la solicitud de restitución, ordenó la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria abierto al predio de mayor extensión, decretó la sustracción provisional del comercio del fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y 10 Párrafo 3°, fl. 15 fte, Cdno 1, Tomo I. 11 Párrafo 4°, fl. 14 fte, mismos Cdno y Tomo. 12 Fls. 76 a 79, ibídem.

Código: FART-1

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 5

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

111JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCMA administrativos que se hubieran iniciado en relación con el inmueble y dispuso, entre otras actuaciones, la notificación al alcalde de Salamina, Caldas, y al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, al igual que la vinculación de OTONIEL DELGADO OCAMPO, RICARDO RUIZ DUQUE, la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S. C. S., el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y los integrantes del CONSORCIO MPS, lo mismo que la publicación de la solicitud

el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y los integrantes del CONSORCIO MPS, lo mismo que la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional13• OTONIEL DELGADO OCAMPO, que intervino por conducto de apoderado judicial designado por la defensora pública 14, manifestó no constarle ''la situación de desplazamiento del solicitante '15 y si bien se opuso a las pretensiones fue desvinculado como contendiente mediante auto proferido en audiencia de 6 de junio de 201716 y bajo la consideración de que manifestó ''no tener ningún interés en el Predio el Bolsillo, por cuanto es consciente que lo vendió voluntariamente al señor Bernardo Sánchez en el año 2003'17• RICARDO ALBERTO RUIZ DUQUE, de profesión abogado, intervino en nombre propio y como representante legal de la sociedad RICARDO RUIZ CÁRDENAS Y CONSUELO CÁRDENAS BETANCUR CIA S. C. S.18, sigla RUIZ CÁRDENAS Y CIA S. C. S.19. Señaló que no ha debido ser vinculado como persona natural, dado que su relación con el predio objeto de restitución obedece a la condición de representante de la mencionada sociedad. 13 FI. 212, Cdno 1, Tomo II. 14 Fls. 267 a 269 y 280 a 282, mismos Cdno y Tomo. 15 Fls. 267 a 269 y 280 a 282, ibídem. 16 FI. 418, Cdno 1, Tomo III. 17 Ídem. 18 Fls. 157 a 209, Cdno 1, Tomo I.

15 Fls. 267 a 269 y 280 a 282, ibídem. 16 FI. 418, Cdno 1, Tomo III. 17 Ídem. 18 Fls. 157 a 209, Cdno 1, Tomo I. 19 A fls. 52 y 53, Cdno 3, Tomo I., obra certificado de existencia y representación de la mencionada sociedad.

Códlgo: FART-1

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 6

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalizaclón de Tierras 111-••<fi,,·fi•<CH•>" ¡ >

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JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGC1\:IA Expuso que recibió el predio en mención inicialmente en virtud de un contrato de promesa de compraventa de otro inmueble aledaño denominado LA ESPERANZA, suscrito con JOSÉ FENIBAL QUINTERO CARDONA, poseedor del bien, que lo había recibido a su turno de LEONARDO SÁNCHEZ CARDONA (propietario inscrito); tiempo después se convirtió en tenedor con ocasión de un contrato de arrendamiento celebrado con el secuestre del predio LA ESPERANZA, que fue embargado en un proceso ejecutivo adelantado contra SÁNCHEZ CARDONA, y finalmente paso a ser poseedor a raíz de la entrega ordenada en el

juicio ejecutivo precitado, en el cual le fue adjudicado -en diligencia de remate­ el fundo LA ESPERANZA a la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S.C.S. Fue así (indicó) que al recibir el predio LA ESPERANZA le fue también entregado el potrero EL BOLSILLO2º, que ''hacía parte del primero q1• Sostuvo que ambos predios están "encerrados" por otras parcelas que fueron adjudicadas en su momento por el INCORA y que "ninguno de sus dueños fue hecho salir de sus tierras/ ninguno manifiesta que se les haya cobrado vacuna y casi la totalidad de sus dueños aún conservan sus prediofi el único que salió de su parcela fue el señor Leonardo Sánchez y fue porque la vendii como lo demuestran las pruebas aportadas ( .. .) q2• Consecuente con lo anterior, se opuso a las pretensiones, ''ya que las pruebas y los hechos distan mucho de lo que se requiere para tener derecho a la restitución y formalización de tierras q3• El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., que intervino por conducto de apoderado judicial, manifestó no constarle ''ninguno de los hechos relatados por 2º FI. 157 (parte final), Cdno 1, Tomo l. 21 Párrafo inicial fl. 158, Cdno 1, Tomo l. 22 Párrafo cuarto fl. 166, Cdno 1, Tomo l. 23 Párrafo quinto fl. 166, Cdno 1, Tomo l.

Código: FART-1 versión: 01

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

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23 Párrafo quinto fl. 166, Cdno 1, Tomo l.

Código: FART-1 versión: 01

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

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Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 7JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVll ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAll SIGCfiIA la solicitantes (sic) q4_ Dijo que sobre el inmueble denominado LA ARBOLEDAPARCELA 4 distinguido con la matrícula inmobiliaria número 118-16335 (mismo predio de mayor extensión ya descrito), recae un gravamen hipotecario constituido a su favor por OTONIEL DELGADO OCAMPO según escritura pública número 450 de 29 de diciembre de 2010 otorgada en la Notaría Única de Aranzazu, Caldas, y que con respaldo en el aludido gravamen le fueron otorgados al nombrado DELGADO OCAMPO los créditos números 725018300109695 por valor de $2'499.740, 725018300127981 por valor de $2'200.000 y 725018300141737 por valor de $4'992.994, los cuales registran cero (O) días en mora. Alegó ser acreedor de buena fe exenta de culpa por cuanto "(. . .) previo a la constitución de la hipoteca abierta en primer grado en cuantía indeterminada, se efectuó el respectivo estudio de título (Tradición el bien inmueble), siendo diligente y cuidadosa en la determinación de la titularidad del derecho de propiedad, que en el caso de marras, no se evidenció ningún vicio y/o irregularidad en la tradición del mismo (. . .)q5•

diligente y cuidadosa en la determinación de la titularidad del derecho de propiedad, que en el caso de marras, no se evidenció ningún vicio y/o irregularidad en la tradición del mismo (. . .)q5• Se opuso por tanto a la pretensión de cancelación del gravamen hipotecario precitado. La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA indicó que el predio presenta una superposición parcial con la autorización temporal IG4-08001X y la solicitud de contrato de concesión PKK-08011, radicada el 20 de noviembre de 2014 por METPRE S. A. 5.26, que en nada entorpecen el proceso de restitución según se manifestó en la demanda27. 24 Fls. 249 a 253, Cdno 1, Tomo II. 25 FI. 252 vto, Cdno 1, Tomo II. 26 FI. 220 vto, ibídem. 27 Ibíd, fl. 221 vto, ibídem.

Código: FART-1

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 8

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

111JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCJ\'IA El CONSORCIO MPS expuso que, previa presentación de propuesta dentro de la licitación pública correspondiente, le fue adjudicado el contrato de obra Sl065-2007 para realizar la ''RECONSTRUCCIÓN, PA VIMENTACIÓN )10 REPA VIMENTACIÓN DE 6 KM EN EL TRAMO VIAL 3: MANIZALES - SALAMINA, DEPARTAMENTO DE CALDAS "y que le fue concedida autorización temporal para

065-2007 para realizar la ''RECONSTRUCCIÓN, PA VIMENTACIÓN )10 REPA VIMENTACIÓN DE 6 KM EN EL TRAMO VIAL 3: MANIZALES - SALAMINA, DEPARTAMENTO DE CALDAS "y que le fue concedida autorización temporal para obtener el material de río necesario para la ejecució n del contrato 28, habiéndose constatado que el predio en el cual se realizó la explotación citada no coincide con el que es objeto de demanda 29• Aseveró haber actuado de buena fe exenta de culpa y expresó acogerse ''a lo probado dentro del procesofiº y si bien se refirió a su respuesta como "este escrito de oposíciónfi1, no formuló en realidad traba o resistencia concreta alguna. Practicadas y recaudadas las pruebas decretadas, el juzgado instructor dispuso la remisión del proceso32, para lo de su competencia, a esta Sala (Civil Especializ ada en Restitución de Tierras) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cal i, conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 y por tratarse de un asunto con oposición.

111. CONCEPTO DEL MI NISTERIO PÚBLICO El Representante del Ministerio Público rindió concepto33 en el cual, previo el recuento fáctico y procesal del asunto, concluyó que la familia SÁNCHEZ CARDONA fue víctima de desplazamiento forzado motivado por la confrontación 28 Ibíd., fl. 299. 29 FI. 302, Cdno 1. Tomo II. 3° FI. 298 a 299, Cdno l. Tomo II. 31 FI. 298, Cdno 1, ibídem. 32 FI. 626, Cdno 1, Tomo IV.

29 FI. 302, Cdno 1. Tomo II. 3° FI. 298 a 299, Cdno l. Tomo II. 31 FI. 298, Cdno 1, ibídem. 32 FI. 626, Cdno 1, Tomo IV. 33 Fls. 46 a 66, Cdno del Tribunal.

Código: FART-1

Versión: 01

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

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Radicación: 76001-31-21-001-201500172-01 9JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCl\ilA violenta e inminente entre paramilitares y el frente guerrillero comandado por 'Karina' en la vereda El Chamizo, sumado a que una de las nietas de BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA "intimaba sentimentalmente con uno de los paramilitares '34. Agregó que fueron también víctimas de despojo propiciado con negocios jurídicos -promesas de compraventa y contratos de arrendamientodel predio LA ESPERANZA que incluyeron de facto la porción reclamada en restitución, lo que privó arbitrariamente a SÁNCHEZ CARDONA de su posesión. Señaló que la oposición formulada por la sociedad RUIZ CÁRDENAS Y CIA. S.C.S. ''no se abre paso (.. ) ya que el bien 'sin nombre' o 'El Bolsillo' (.. ) nunca hizo parte del predio rural Parcela uno La Esperanza {.. ) rematado v entregado a la Sociedad, por el contrario está inmerso, aún, en el predio de mayor extensión {La Arbo/eda)/35 (resaltado y subrayado del texto original) siendo

hizo parte del predio rural Parcela uno La Esperanza {.. ) rematado v entregado a la Sociedad, por el contrario está inmerso, aún, en el predio de mayor extensión {La Arbo/eda)/35 (resaltado y subrayado del texto original) siendo inocuo explorar si la opositora probó una buena fe exenta de culpa, pues ello demanda como premisa ''l a demostración de la existencia de una relación jurídica o material sobre el predio objeto de restitución/36 y está confirmado que el englobamiento de la porción aquí reclamada a la finca LA ESPERANZA, rematada por la Sociedad opositora, ''lo fue de facto y unilateralmente /37• Con apoyo en lo conceptuado, solicitó: Reconocerles la calidad de víctimas del conflicto armado a los reclamantes y su nieto LUIS BERNARDO SÁNCHEZ CARDONA. 34 Fls. 58 y 60, mismo Cdno. 35 FI. 65, Cdno del Tribunal. 36 Mismos folio y Cdno. 37 Ídem.

Código: FART-1

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 10

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

111JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAL!

SIGClVIA Declarar a dichos reclamantes dueños del inmueble por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio y reconocerles una restitución por equivalencia. Ordenarle a la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS darles a dichas víctimas, previa consulta con éstas, otro pedio, de ser posible cerca de donde

adquisitiva extraordinaria de dominio y reconocerles una restitución por equivalencia. Ordenarle a la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS darles a dichas víctimas, previa consulta con éstas, otro pedio, de ser posible cerca de donde residen, que cuente con una vivienda digna en la cual puedan sembrar frutos de pan coger. Que se les aplique un enfoque diferencial a los solicitantes y a su nieto dada la edad de aquellos y la discapacidad del último. Que se declare no probada la oposición formulada por la sociedad RUIZ

CÁRDENAS Y CIA. S.C.S.

IV. CONSIDERACIONES

1. Asunto a resolver.

Corresponde al Tribunal decidir : Primero: Si procede acceder a la restitución solicitada, por haber sufrido la parte actora el abandono o despojo forzado del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la legitiman para el efecto. Y, en caso afirmativo, si procede la restitución jurídica y material del mismo fundo, o una por equivalente y cuáles las razones correspondientes.

Código: FART-1

Versión: 01

Proceso_: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111

Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 11

yr,JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVll ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCfiIA Segundo: Si hay lugar a declarar, a favor de los accionantes, la prescripción adquisitiva extraordinaria de la menor porción de terreno reclamada en restitución.

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCfiIA Segundo: Si hay lugar a declarar, a favor de los accionantes, la prescripción adquisitiva extraordinaria de la menor porción de terreno reclamada en restitución.

Tercero: Si le asiste razón a los opositores y si éstos actuaron, además, de buena fe exenta de culpa o de manera tal que amerite reconocerles derechos específicos.

2. Precisiones generales. 2. 1. Noción de restitución de tierras.

A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre el mismo), es pertinente decir por ahora que la restitución de tierras es un derecho o privilegio superlativo (goza de especiales ventajas)38, consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios ( artículo 76 ibídem) entre el 1 ° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley citada (artículo 75), que rige hasta el 10 de junio de 2021 (artículo 208). Puede ser de dos (2) clases, a saber : 38 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundam ental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen

legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalizarse las reclamaciones a nombre de la víctimas (inciso 3º del artículo 89 ibídem); iii) está cobijado con especiales medidas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial y otros impuestos (numeral 1° del artículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos domiciliarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de condonación que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (numeral 2º del artículo 121 citado).

Código: FART-1

Versión: 01

Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras 111 12 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-0lJURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JuDICIAL DE CALI SIGCfiIA 1) Restitución jurídica y/ o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado. 2) Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es una forma de restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, contemplada puntualmente en el inciso 2° del artículo 72 precitado en cuanto dispone : ''En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación ':

puntualmente en el inciso 2° del artículo 72 precitado en cuanto dispone : ''En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación ': Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria : La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y material por alguna de las causales enunciadas en el artículo 97. La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero) y sólo procede en el evento en que no sea posi ble ninguna de las precitadas formas de restitución (enunciado final del inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011). A este respecto, el inciso 2º del artículo 98 preceptúa : ''En los casos en que no sea procedente adelantar el proceso, y cuando de conformidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acordar y pagar la compensación económica correspondiente, con cargo a los recursos del fondo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia':

Código: FART-1

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00172-01 13

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DISTRITO JUDICIAL DE CALI

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DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGClWA 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011. Conforme al inciso 1 ° del artículo 3 de la citada ley, se consideran víctimas aquellas personas que, con ocasión del conflicto armado interno,, hayan sufrido un daño individual o colectivo por hechos ocurridos a partir del 1 º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos. Empero, a voces del inciso 2º del mismo artículo, en caso de que se le hubiere dado muerte a la víctima directa, o esta estuviere desaparecida, se considera también víctima al "cónyuge,, compañero o compañera permanente,, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad,, primero civil'; y a falta de éstas, "lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente 'fi En igual forma, en el inciso 3º ibídem se advierte : "De la misma manera se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización 'fi Para una mejor comprensión del concepto víctima antes descrito, es pertinente precisar, como a continuación se procede, qué se entiende por conflicto armado interno, por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Human os.

pertinente precisar, como a continuación se procede, qué se entiende por conflicto armado interno, por infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y por violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Human os. 1) Conflicto armado interno. Por conflicto armado interno, segú n la jurisprudencia internacional, citada en la sentencia C-291 de 2007, se entiende "el recurso a la fuerza armada entre Estados, o la violencia armada prolongada entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados,, o entre

Código: FART-1

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111JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAU tales grupos/ dentro de un Estado ✓d

9 • SIGCfiIA En la misma sentencia se acota que, conforme al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internaci onal, la noción de conflicto armado interno ':5e aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos ': En igual forma, en la sentencia C-781 de 2012, sobre exequ ibil idad de la expresión ''ocurridas con ocasión del conflicto armado interno '; consignada en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitu cional precisó : ''5. 4.2. Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte

artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, la Corte Constitu cional precisó : ''5. 4.2. Tal vez el conjunto más amplio de pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de protección de los derechos d

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