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TSDJ CLO - 76001312100120150020100-(28-06-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 76001312100120150020100-(28-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.

SENTENCIA No. 020

Santiago de Cali, veintiocho (28) de junio dos mil diecinueve (2019) Proyecto discutido en Sala del 22 y 29 de mayo y aprobado en la fecha.

Asunto: Solicitantes:

Opositores: Radicación:

Acción de Restitución de Tierras Despojadas

HERMANDE JESÚS BECERRA CANO

LUIS EDUARD O BECERRA GEVARA 76001-31-21-001-2015-00201-oo

l. ASUNTO.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA Y EJE CAFETERO, en representación del señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO, donde se presentó como opositor el señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA.

11. ANTECEDENTES. 1 . De las pretensiones y sus fundamentos fácticos. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - EJE CAFETERO - en adelante UAEGRTD, en representación del señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO, solicitó se le reconozca la calidad de víctima a él y su núcleo familiar', se proteja su

adelante UAEGRTD, en representación del señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO, solicitó se le reconozca la calidad de víctima a él y su núcleo familiar', se proteja su derecho fundamental y en consecuencia se disponga la restitución jurídica y material del predio sin denominación que se encuentra al interior de uno de mayor extensión denominado "LA CELIA", ubicado en la Vereda Pomesia, del Municipio de Qüinchía, en el Departamento de. Risaralda, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 293-27336 y ,· Código Catastral 66594000200120086000, con área georreferenciada de 1 Ha. 602 M2, al 1 Conformado por su esposa María Guillermina Uribe y sus hijos No/berta de Jesús y Omar de Jesús Castañeda Uribe.Solicitud Restitución - HERMANDE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) En cuanto al predio sin nombre que se encuentra ubicado dentro de uno de mayor extensión denominado "LA MARÍA", relata que su vínculo inició cuando su padre MATÍAS BECERRA TREJOS lo compró a PEDRO ELI HERNÁNDEZ GIRALDO a través de documento privado suscrito el 31 de diciembre de 19835, fecha desde la que inicio actos de señor y dueño, los cuales fueron continuados por él luego del fallecimiento de aquel, con la siembra de caña de azúcar, plátano y café. Relata que a inicios del año 2002, parte del fundo en el que habitaba dentro de la finca "LA CELIA" comenzó a ser utilizado por el Frente Osear William Calvo - FOWC - del EPL

Relata que a inicios del año 2002, parte del fundo en el que habitaba dentro de la finca "LA CELIA" comenzó a ser utilizado por el Frente Osear William Calvo - FOWC - del EPL para refugiarse e incluso esconder personas secuestradas, situación que aunada a que compartía un apellido con el Comandante de esa organización y eran oriundos de la misma vereda, le generó presiones de las autoridades militares presentes en la región, siendo retenido en varias oportunidades señalado de ser auxiliador de ese grupo armado ilegal, sin que se comprobara nada en su contra. En los meses de marzo y abril de 2002 en el lugar incursionaron grupos paramilitares que atemorizaron a los moradores, y para el mes de octubre dieron a conocer una lista de personas señaladas de ser simpatizantes del FOWC del EPL, en la que figuraba su nombre, situación ante la cual se vio obligado a abandonar el predio en compañía de su familia y se desplazaron hacia la Vereda El Cairo, donde residen sus suegros. Mediante Resolución No. 3534 del 29 de octubre de 2015, el Director de la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero acogió la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, al señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO, junto con su núcleo familiar6, como reclamantes de los predios referidos y autoriza su representación judicial.

2. Actuación procesal.

La solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda), que inicialmente la inadmitió7 y una vez

referidos y autoriza su representación judicial.

2. Actuación procesal.

La solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda), que inicialmente la inadmitió7 y una vez subsanada avocó conocimiento8 ordenando notificar y dar traslado al señor EUTIMIO ANTONIO IBARRA ARIAS, persona que figura en el certificado de tradición del predio LA MARÍA, y al BANCO AGRARIO, a la empresa MINEROS S.A. y a la AGENCIA NACIONAL DE TI ERRAS -ANT-, además dispuso la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos relacionados con los predios, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y dispuso el recaudo oficioso de documentación s Vef'folio 53 Cdno de pruebas especificas 6 Conformado por su esposa GLORIA NANCY IBARRA BETANCUR y su hija YEIMY BECERRA IBARRA 7 Folio 21 Tomo 1, Cdno 1 8 folios 52 al 54 Tomo 1, Cdno 1 3Solicitud Restitución - H ERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) e información relevante para el trámite de la solicitud, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. El señor EUTIMIO ANTONIO !BARRA en forma oportuna, actuando a través de apoderado judiciaI9, se opuso a la solicitud de restitución tras considerar que a pesar de que en la demanda se advierte que una de las extensiones que pretende el señor

apoderado judiciaI9, se opuso a la solicitud de restitución tras considerar que a pesar de que en la demanda se advierte que una de las extensiones que pretende el señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO, se encuentra dentro del predio denominado "LA MARIA" que figura a su nombre, esto es un error en la interpretación de la versión dada por el señor BECERRA CANO, pues afirma que su fundo denominado "LA MARIA" también perteneció a otro de mayor extensión reconocido con el mismo nombre, que otrora se identificó con matrícula inmobiliaria No. 293-6255, que se encuentra cerrada con ocasión de su división, por lo que insiste en que probablemente cuando el solicitante hace mención del predio de mayor extensión denominado "LA MARÍA" se refiere al de mayor extensión que contenía los dos fundos. Consecuente con lo anterior, el señor EUTIMIO ANTONIO IBARRA solicitó el levantamiento de la medida cautelar ordenada sobre el predio "LA MARÍA", pedimento que en principio fue negado al paso que se aceptó su oposición. Por su parte, en la contestación del Banco Agrario'º se informó que es cierto que existe una hipoteca sobre el inmueble identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 293-18783, pero no existe ninguna obligación pendiente a favor de esa entidad. No obstante, al advertir el juzgado instructor que en la identificación de dicho inmueble se citaba la misma cédula catastral de otro reclamado por el señor ISMER ALBERTO VINASCO CALVO en otro proceso con radicación No. 2015-00169, le ordenó a la UAEGRTD aclarar la ubicación geográfica del predio solicitado en este caso, frente a lo cual la

VINASCO CALVO en otro proceso con radicación No. 2015-00169, le ordenó a la UAEGRTD aclarar la ubicación geográfica del predio solicitado en este caso, frente a lo cual la entidad precisó que el lote pretendido por el señor BECERRA CANO es una porción que hace parte de la finca "LA MOLINA", y no como se indicó en la demanda, ante lo cual, el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira decretó la nulidad de todo lo actuado respecto del predio "LA MARÍA" identificado con matrícula inmobiliaria 293-18783 y cédula catastral 66-594-00-02-0012-0175-ooo, y además ordenó la ruptura procesal y el archivo de esa actuación. En atención a lo anterior, se continuó el proceso en relación a la porción de terreno reclamada dentro del inmueble de mayor extensión denominado "LA CELIA", frente al cual el señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA presentó oposición" a través de Defensor Público, pues afirma ser también ocupante del mismo. 9 Ver folio 84 del Tomo 1, Cdno 1 donde se encuentra el poder conferido al Abogado CESAR AUGUSTO VINASCO RENDÓN 10 Ver folios 142 y 143 Tomo 1, Cdno 1 11 Ver folios 332 a 336 Tomo 11, Cdno 1. 4Solicitud Restitución-HERMANDE JESÚS BECERRA CANO Rad.-76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) En auto No. 309 del 6 de diciembre de 201712 el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en restitución de Tierras de Pereira decidió no tener al señor LUIS

En auto No. 309 del 6 de diciembre de 201712 el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en restitución de Tierras de Pereira decidió no tener al señor LUIS EDUARDO GUEVARA como opositor, argumentando que su porción de terreno es diferente a la solicitada en este proceso y le otorgó la calidad de tercero interviniente, luego de lo cual cerró la etapa probatoria y remitió el expediente al Juzgado Segundo de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esa misma ciudad, en virtud a lo preceptuado en el Acuerdo PCSJA18-10907 del 15 de marzo de 2018, para la emisión del fallo. Avocado el conocimiento por el juzgado de descongestión13, se decretaron pruebas de oficio14 y se practicó nuevo interrogatorio de parte al solicitante15; posteriormente ese despacho advirtió que el señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA en su escrito de oposición no hizo distinción específica sobre alguna porción del predio "LA CELIA" que estime como propia, sino que se promulgó como ocupante del mismo de manera general desde hace más de 53 años, por lo que la juez encargada del asunto le reconoció como opositor dentro del proceso16• Así las cosas, decretadas y practicadas las pruebas solicitadas por las partes17 y las que el despacho estimó pertinentes y surtido el trámite respectivo, fue remitida la actuación al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto. Recibido el expediente en esta Corporación, fue avocado su conocimiento18 y se dispuso la comunicación a las partes y al Agente de Ministerio Público, para los fines pertinentes.

Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto. Recibido el expediente en esta Corporación, fue avocado su conocimiento18 y se dispuso la comunicación a las partes y al Agente de Ministerio Público, para los fines pertinentes. Así mismo y con el fin de verificar hechos cuyo conocimiento se impone para proferir la decisión, se decretaron pruebas de oficio, allegadas las cuales y previa la publicidad correspondiente, pasó el expediente a despacho para decisión.

3. Argumentos de la oposición.

El señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA, actuando a través de Defensor Público argumentó que ha ocupado la finca "LA CELIA'' desde hace más de 53 años por tratarse de una herencia, donde reside con un hermano y un sobrino, explotándola con cultivos de café, banano y caña de azúcar, además ha pagado el impuesto predial y los respectivos servicios públicos. Aduce que también fue víctima de la violencia en la zona, ya que los grupos armados ilegales lo amenazaron y extorsionaron, sin embargo, pudo permanecer en el predio por el pago de las contribuciones exigidas. "Ver folios 356 y 357 Tomo 11, Cdno 1. 13 Ver folio 370 Tomo 11, Cdno 1. "Ver folio 371 y 376 Tomo 11, Cdno 1. ,s Ver declaración contenida en el CD visible a folio 375 Tomo 11, Cdno 1. '6 Ver folios 388 a 390 Tomo 11, Cdno 1. 17 Folios 204 a 206, Tomo 11, Cdno 1. "Ver folio 4 y 5 Cdno Tribunal 5Solicitud Restitución -HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO

17 Folios 204 a 206, Tomo 11, Cdno 1. "Ver folio 4 y 5 Cdno Tribunal 5Solicitud Restitución -HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) El señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA en su escrito de oposición19 precisa que el señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO vivió en parte del predio como ocupante, dado que la señora MARÍA CRUZ CANO DE BECERRA (madre del solicitante) compró los derechos herenciales de los señores OTILIO, MATÍAS y GILDARDO ANTONIO BECERRA TREJOS, y que ciertamente el predio fue utilizado por el solicitante para cultivos de café y caña de azúcar, hasta que se vio obligado a abandonarlo junto con su núcleo familiar en el año 2002.

111. CONSIDERACIONES.

1. Presupuestos procesales.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la solicitud. La legitimación en la causa por activa se halla en el reclamante, quien ocupaba el terreno en el momento en que presuntamente fue despojado del mismo, como consecuencia de hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem; y por último, se advierte el cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la inscripción del predio en el

ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem; y por último, se advierte el cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente2º, con el lleno de los presupuestos establecidos en el artículo 76.5 de la Ley 1448 de 2011.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer la restitución jurídica y material del predio solicitado por el señor HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO y la adopción en su favor y de su núcleo familiar, de otras medidas de reparación integral con carácter transformador; y en caso afirmativo, se estudiarán los argumentos expuestos por el señor LUIS EDUARDO BECERRA GUEVARA al oponerse a la restitución y si le asiste derecho a la compensación establecida en la ley. Para el estudio de tal situación se abordará brevemente el marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y las exigencias probatorias para '9 Ver folios 332 a 336 Tomo 11 Cdno 1 20 Folios 98 al 117, Cdno de Pruebas específicas, Resolución No. RV 3534 de219 de octubre de 2015, emitida por el Director Territorial Valle del Cauca -Eje Cafetero de la UAEGRTD.

20 Folios 98 al 117, Cdno de Pruebas específicas, Resolución No. RV 3534 de219 de octubre de 2015, emitida por el Director Territorial Valle del Cauca -Eje Cafetero de la UAEGRTD. 6Solicitud RestituciónHERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 {RT.18-14) quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.

3. Del conflicto armado interno colombiano y la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.

Desde distintas disciplinas se ha emprendido el análisis de la profunda crisis humanitaria que vive Colombia, encontrándose enfoques que se remontan a la confrontación partidista que han denominado "la violencia", 21 o a la década de los 6o's con el surgimiento de las guerrillas de corte comunista, o parten del surgimiento del narcotráfico, pero que convergen en señalar que se ha agudizado y complejizado en las últimas tres décadas22, con la aparición de otros actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente23 y el control territorial. Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991, coinciden en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas inequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausencia de trabajo en las zonas

en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas inequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausencia de trabajo en las zonas predominantemente latifundistas, ii) la no presencia del Estado en el campo y iii) el fracaso de los intentos de una reforma agraria, 24 y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disimiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado quien ha sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía, sus organizaciones sociales y comunitarias han sido desarticuladas y acalladas, con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes25, y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos décadas, como estrategia de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales. 21 PECAUT, Daniel. Reflexiones sobre la violencia en Colombia. Incluido en el texto "Violencia, Guerra y Paz. Una mirada desde las ciencias humanas. Universidad del Valle. Pag. 26. 22 SALAZAR, Boris. "Vive y deja matar. Lecciones de supervivencia a la colombiana." Del texto "Cuando el resultado está lejos. El caso del conflicto armado colombiano." 23 se ha afirmado que" ... es la naturaleza misma de una economía ilegal la que suscita la intervención de protagonistas que disponen de la

conflicto armado colombiano." 23 se ha afirmado que" ... es la naturaleza misma de una economía ilegal la que suscita la intervención de protagonistas que disponen de la fuerza para imponer las reglas de las transacciones" (D. Pecaut), no puede desconocerse tampoco que esa lógica económica y social encuentra terreno abonado en las formas de consecución y consolidación de la riqueza aprendidas socialmente a lo largo del siglo XX. (Ortiz 2009). 24 Desde un enfoque histórico, en el trabajo de investigación liderado por /os académícos González, Wills y Sánchez, titulado "nuestra guerra sin nombre", se retoma el informe auspiciado por la ONU y coordinado por el investigador Hernando Gómez Buendía, titulado "el conflicto: callejón con salida", y el Informe de la ONU. "C "Las explicaciones cotidianas acerca del conflicto armado colombiano suelen caer en uno de dos extremos: son demasiado simplistas ("es el narcotráfico") o son demasiado vagas ("es la injusticía social"). También las actitudes respecto del confllicto se reparten entre un exceso de resignación y un exceso de optimismo: "esto no tiene arreglo", o "bastaría con que ... ". El Informe hace el esfuerzo de evitar tales extremos. Al explicar el conflicto tratamos de ínc/uir todos los factores y sólo tos factores que tienen una relación directa, específica y bien establecida con las acciones armadas." '' Reyes, Alejandro. Guerreros y Campesinos. Ed. Norma. Bogotá. 2009 7Solicitud Restitución-HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) En efecto, diversos estudios de las dinámicas del conflicto en las últimas dos décadas

7Solicitud Restitución-HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) En efecto, diversos estudios de las dinámicas del conflicto en las últimas dos décadas han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las más · sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas26, realizadas en oficinas estatales como el lncoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos27, dejando al descubierto de un lado, las relaciones con élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales, y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. En síntesis puede afirmarse que en las dos últimas décadas, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas28, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda

abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,29 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad. 26 López, Claudia. Coordinadora. "Y refundaron la patria ... De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2010. 27 Garay Salamanca Luís Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicionaJ pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. 28 UR/BE ALARCON, María Victoria. "Matar, rematar y contramatar. Las masacres de Ja violencia en el ToJima. 1948-1964." Bogotá. C/NEP. 1992. 29 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Ne/son Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia

1992. 29 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Ne/son Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticfa. Bogotá. 2011

8Solicitud Restitución - HERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.- 76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14)

4. Marco normativo y jurisprudencia/ de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzada mente. 4.1 La Ley 1448 de 201 1 creó una nueva institucionalidad y un marco jurídico completo y sis temático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por hechos de violencia, en el marco del conflicto armado colombiano, a partir de 1991, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido.

Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a " ... la restitución, indemni zación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. "30, en favor de las víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las dispos iciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.31 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, se

constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.31 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso32, que imponen la aplicación preferente de las normas sustan ciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales33 que afecta a las víctimas del desplazamiento, la Ley 1448 de 2011 diseñó un procedimiento mixto, en el cual se surte una etapa adminis trativa inicial ante la UAEGRTD que culmina con la decisión sobre la inscripción en el registro de tierras despojadas o abandonadas, en el cual consta la identificación plena del predio, el solicitante víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio - incluyendo las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos -, y su relación 'º Ley 1448 de 2011. Art. 69 31 Uprimny y Sánchez. 2012. "los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sisteniatizar las distintas reglas y

'º Ley 1448 de 2011. Art. 69 31 Uprimny y Sánchez. 2012. "los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sisteniatizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de /os refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); Y ííi) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" Ji Ley 1448 de 2011. Art. 4º , 5º y r. "C orte Constitucional de Colombia. Sentencia T-024 de 2004. MP. Manuel Jose Cepeda. 9Solicitud Restitución-H ERMAN DE JESÚS BECERRA CANO Rad.-76001-31-21-001-2015-00201-01 (RT.18-14) jurídica con el bien. Tal inscripción se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados. 4.2 Para el aná lisis de los elementos que constituyen los presupue stos de la acción especial de restitución de bienes se acude al contenido mismo de las normas que la regulan y su interpretación sistemática. En el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 se precisa que se considera víctima, para los efectos de la citada normatividad: i) Las personas que individual o colectivame nte han sufrido daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Huma nitario o de violaciones graves y sistemáticas a los Derechos Hum anos, por hechos ocurr idos a partir del

efectos de la citada normatividad: i) Las personas que individual o colectivame nte han sufrido daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Huma nitario o de violaciones graves y sistemáticas a los Derechos Hum anos, por hechos ocurr idos a partir del 1º de enero de 1985 34 con ocasión del conflicto armad o interno35, los que se consideran víctimas directas de los hechos daño sos; ii) haciendo extensiva esa consideración a su grupo familiar, se consideran igual mente víctimas los cónyuges o compañeros perman entes, parejas del mismo sexo y famil iares en primer grado de consanguinidad o civil de éstos, cuand o se les hubiere dado muerte o estuvieren desapa recidos36, y en su ausencia, lo serán los parientes en el segundo grado de consanguinidad ascendente; iii) quienes sufran daño al asistir a una víctima o prevenir la victimi zación37, iv) Los niños, niñas o adolescentes que hubi eren sido desvinculad os de grupos armad os ilegales siendo menores de edad38; y v) El cónyuge o compa ñero permanent e, o los pa rientes de los miembr os de grupos armados ilegales, por el daño directo sufrido en sus derechos.39 Debe tenerse en cuenta que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infra cciones, 40 independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C781 de 2012.41

declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C781 de 2012.41 34 Mediante sentencia C-250 de 2012 la H. Corte Constitucional Declaró EXEQUIBLE la expresión a__part_ir__dtlprim_fi_enero de 1_985, contenida en el artículo tercero de la ley 1448 de 2011, por cuanto el "LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS-Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador ... " 35 Por Sentencia C-781 de 2012 se declara EXEQUIBLE, la expresión "ocurridas con ocasión del conflicto armado interno" del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, porque delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean b

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