🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO - 76001312100120150021401-(12-12-2018)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO - 76001312100120150021401-(12-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

REPÚBLICA DE COLONIBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.

SENTENCIA No. 038

Santiago de Cali, doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018) Proyecto discutido en Sala del 21 de noviembre de 2018 y aprobado en la fecha. Acción de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente.

Solicitantes: Ornar de Jesús Castañeda Bedoya

Opositores: Carlos Arturo Gutiérrez Guapacha.

l. ASUNTO.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAEJE CAFETERO, en representación del señor OMAR DE JESÚS CASTAÑEDA BEDOYA, donde se presentó como opositor el señor CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ GUAPACHA.

11. ANTECEDENTES.

1. De las pretensiones y sus fundamentos fácticos. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAEJE CAFETERO - en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima al señor OMAR DE JESÚS CASTAÑEDA BEDOYA y su núcleo familiar', se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y por tanto, se disponga:

adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima al señor OMAR DE JESÚS CASTAÑEDA BEDOYA y su núcleo familiar', se proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y por tanto, se disponga: Declarar que el predio urbano ubicado en la carrera 4 No. 2-59 del barrio La Pola, Municipio de Quinchía, Departamento de Risaralda, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 293-9645 y Código Catastral 665940100000000240001000; pertenece en dominio pleno al señor OMAR DE JESÚS CASTAÑEDA BEDOYA, y consecuente se disponga a su favor la restitución jurídica y material del mismo, ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría, las cancelaciones e inscripciones pertinentes que aseguren el goce del derecho según la ley, y al Instituto Geográfico 'Conformado por su esposa María Guitfermina Uribe y sus hijos NoJberto de Jesús y Omar de Jesús Castañeda Uribe. rSolicitud RestituciónOrnar de Jesús Castañeda Bedoya Rad.- 76001-31-21-001-2015-00214-01 (RT.18-05) Agustín Codazzi realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos Y alfanuméricos del mismo predio, atendiendo la individualización e identificación lograda con el levantamiento topográfico y el informe catastral anexo a la solicitud. Alternativamente solicita que en caso de hacerse imposible la restitución en razón al alto riesgo que involucra al predio objeto a restituir, se ordenen las compensaciones de que

con el levantamiento topográfico y el informe catastral anexo a la solicitud. Alternativamente solicita que en caso de hacerse imposible la restitución en razón al alto riesgo que involucra al predio objeto a restituir, se ordenen las compensaciones de que tratan los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011 y el artículo 2.15.2.1.2 del Decreto compilatorio 1071 de 2015. Pretende que en uno u otro caso, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización económica y goce de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley citada. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así: El señor OMAR DE JESÚS CASTAÑEDA BEDOYA manifiesta que el predio pretendido en restitución lo adquirió de manos del señor JAIME DE JESÚS FRANCO FLÓREZ, negocio protocolizado por Escritura Pública No. 418 del 22 de noviembre de 1990, corrida en la Notaría Única de Quinchía y se registró en el folio de matrícula No. 293-9645 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Belén de Umbría. Agrega que la compra del inmueble la realizó en vigencia de la sociedad conyugal que tiene con la señora MARÍA GUILLERMINA URIBE, de cuya unión procrearon a FERNANDO DE JESÚS, NOLBERTO DE JESÚS y OMAR DE JESÚS CASTAÑEDA URIBE. El solicitante y su cónyuge narran que habitaban el inmueble solicitado en restitución y cierto día su hijo FERNANDO les exigió a unos guerrilleros que no siguieran haciendo

El solicitante y su cónyuge narran que habitaban el inmueble solicitado en restitución y cierto día su hijo FERNANDO les exigió a unos guerrilleros que no siguieran haciendo presencia en el sótano de su vivienda, razón por la cual fue golpeado y recibieron una boleta intimidatoria que les ordenaba desocupar en 24 horas o sino corrían peligro sus vidas. Por la anterior, tanto el solicitante como su grupo familiar se vieron obligados a abandonar totalmente el bien y se desplazaron para Medellín, donde días después fue asesinado su hijo FERNANDO. El señor CARLOS ARTURO GUTIERREZ GUAPACHA, se presentó alegando ser el actual poseedor del predio objeto de reclamación y aportó información y documentos para hacerlos valer dentro de la actuación administrativa, que culminó con la Resolución No. 3365 del 19 de octubre de 2015, mediante la cual el Director de dicha Unidad decidió inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, al señor OMAR DE JESÚS CASTAÑEDA BEDOYA, junto con su núcleo familiar, como reclamantesSolicitud Restitución - Ornar de Jesús Castañeda Bedoya Rad.- 76001-31-21-001-2015-00214-01 {RT.18-05) del predio objeto de esta solicitud, y autoriza para su representación en la reclamación judicial.

2. Actuación procesal.

La solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito E specializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda), que inicialmente la inadmitió2 y u na vez subsanada avocó conocimiento3 ordenando notificar y dar traslado a los señores CLARA

Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda), que inicialmente la inadmitió2 y u na vez subsanada avocó conocimiento3 ordenando notificar y dar traslado a los señores CLARA ROSA CH !QUITO DE GARCÍA, AMBROSIO GARCÍA, GERMÁN JARAMI LLO SOSA y CARLOS ARTURO GIUTIÉRREZ GUAPACHA, dispuso la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos relacionados con el predio, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y dispuso el recaudo oficioso de documentación e información relevante para el trámite de la solicitud, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. El señor CARLOS ARTURO GUTIÉRREZ GUAPACHA aportó poder4 y e n forma oportuna, actuando a través de apoderado judicial, se opuso a la solicitud de restitución, en los términos que más adelante se sintetizarán. Por su parte, los señores GERMAN JARAMILLO SOSA, CLARA ROSA CHIQUITO DE GARCÍA, AMBROSIO GARCÍA y/o HEREDEROS INDETERMIANDOS, en calidad de tenedor y titulares del dominio sobre el predio reclamado, respectivamente, fueron emplazados y ante su i ncomparecencia, se ofició a la Defensoría Regional de Risaralda para que designe Defensor Público al primero, mientras a los otros se les n ombró Curador ad­ litem, repre sentantes judiciales quienes dieron respuesta5• Integrada la litis, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes6 y las que el despacho estimó pertinentes y surtido el trámite respectivo, fue remitida la actuación al

litem, repre sentantes judiciales quienes dieron respuesta5• Integrada la litis, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes6 y las que el despacho estimó pertinentes y surtido el trámite respectivo, fue remitida la actuación al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto. Recibido el expediente en esta Corporación, fue avocado su conocimiento y se dispuso la comunicación a las partes y al Agente de Ministerio Público, para los fines pertinentes. Así mismo y con el fin de verificar hechos cuyo conocimiento se impone para proferir la decisión, se decretaron pruebas de oficio, allegadas las cuales y previa la publicidad correspondiente, pasó el expediente a despacho para decisión. 2 Folio 25 Tomo I cdno 1 , folios 36 al 41 Tomo 1, cdno 1 4 Folio 84-85 Tomo 1, CDNO 1 s Folios 116-120 y 129-133 del Tomo I, Cuad.1 6 Folios 137-139, Tomo 1, Cdno 1.

33. Argumentos de la oposición.

Solicitud Restitución - Ornar de Jesús Castañeda Bedoya Rad.· 76001-31"21-001-2015-00214-01 {RT.18-05) 3•1• El señor CARLOS ARTURO GUTIERREZ GUAPACHA, actuando a través de apoderado judicial argumentó posesión legítima exenta de culpa sobre el inmueble reclamado, la cual ejerció inicialmente su padre FLORENCIO DE JESÚS GUTIÉRREZ PESCADOR Y después de su fallecimiento continúa él hasta la fecha. Afirma que hace aproximadamente 22 años su progenitor llegó a vivir al inmueble, el cual

cual ejerció inicialmente su padre FLORENCIO DE JESÚS GUTIÉRREZ PESCADOR Y después de su fallecimiento continúa él hasta la fecha. Afirma que hace aproximadamente 22 años su progenitor llegó a vivir al inmueble, el cual estaba siendo habitado por la señora TERESA ZAPATA, quien para la época era su compañera sentimental, pero al cabo del tiempo después de realizadas mejoras y siembras en éste, ella decide terminar la relación y se marcha con la condición de llamar a sus familiares para que le pagaran tales mejoras, sin embargo nadie se presentó a pagarlas, razón por la cual desde ese momento el señor GUTIERREZ PESCADOR empezó a ejercer actos de señor y dueño (pagos de servicios públicos e impuesto predial, realización de mejoras) sobre el bien, y lo habitó de manera pacífica desconociendo completamente de que se trataba de un predio que estaba inmerso en el conflicto armado por ocurrir allí un desplazamiento forzado, ya que él nunca fue objeto de amenazas ni de ningún acto propio de esos grupos insurgentes. Aduce que hace cinco años, dado el estado de salud en que se encontraba su padre, decidió acompañarlo en ese inmueble y después de su fallecimiento, en virtud de heredero se trasladó a él la posesión que ejerció aquel de manera sucesiva, ininterrumpida y pacífica sobre dicho bien. Manifiesta no conocer a los solicitantes y que no ha sido testaferro, ni ha pertenecido a grupos armados ilegales, como tampoco lo fue su progenitor, contrario a ellos al igual que las víctimas se encuentra en estado de vulnerabilidad. Precisa que entre su señor padre y él han ejercido posesión sobre el inmueble reclamado,

grupos armados ilegales, como tampoco lo fue su progenitor, contrario a ellos al igual que las víctimas se encuentra en estado de vulnerabilidad. Precisa que entre su señor padre y él han ejercido posesión sobre el inmueble reclamado, por un tiempo aproximado de 22 años, es decir mayor al alegado por el solicitante señor OMAR DE JESÚS CASTAÑEDA BEDOYA, lo cual, conforme a la ley le confiere mayor derecho y lo hace merecedor del título de dominio. En consideración de lo anterior, solicita declarar la prescripción adquisitiva a su favor, restituyendo por equivalencia al solicitante y de no acceder a esta petición, se le declare segundo ocupante y en virtud de ello se ordene una compensación ya sea en dinero o en especie que garantice la protección de sus derechos adquiridos y fundamentales. 3.2. El señor GERMÁN JARAMILLO SOSA a través de Defensor Público, reconoce que el señor OMAR DE JESÚS CASTAÑEDA BEDOYA adquirió el bien objeto de reclamación, así como su calidad de poseedor sobre el mismo y no controvierte su condición de víctima. 4Solicitud Restitución - Ornar de Jesús Castañeda Bedoya Rad.- 76001-31-21-001-2015-00214-01 (RT.18-05) Afirma que es igualmente víctima del conflicto armado, vive en el predio y solicita ser tenido en cuenta en igual derechos y proporción al reclamante, en el evento de prosperar las pretensiones de aquel. 3.3. Por su parte, el CuradorAd Litem de los titulares del dominio CLARA ROSA

CHUIQUITO DE GARCÍA, AMBROCIO GARCÍA Y/O HEREDEROS DETERMINADOS,

prosperar las pretensiones de aquel. 3.3. Por su parte, el CuradorAd Litem de los titulares del dominio CLARA ROSA CHUIQUITO DE GARCÍA, AMBROCIO GARCÍA Y/O HEREDEROS DETERMINADOS, manifestó desconocer el domicilio de su representados, por lo que no admite ni niega los hechos que fundamentan la solicitud de restitución, y se atiene a lo probado. Mediante Auto del 10 de agosto de 20177, el Juez Instructor tuvo por no contestada la demanda por parte del señor GERMÁN JARAMILLO SOSA, por extemporaneidad, así mismo tuvo como no oposición, el escrito presentado por el señor el CuradorAd Litem de los titulares del dominio CLARA ROSA CHUQUITO DE GARCÍA, AMBROCIO GARCÍA

Y/O HEREDEROS DETERMINADOS.

111. CONSIDERACIONES.

1. Presupuestos procesales.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la solicitud. La legitimación en la causa por activa se halla en el reclamante, quien ocupaba el terreno en el momento en que presuntamente fue despojado del mismo, como consecuencia de hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem; y por último, se advierte el cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente8, con el lleno de los

cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente8, con el lleno de los presupuestos establecidos en el artículo 76.5 de la Ley 1448 de 2011.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer la restitución jurídica y material del predio solicitado por el señor OMAR DE JESÚS CASTAÑEDA BEDOYA y la adopción en su favor y de su núcleo familiar, de otras medidas con carácter reparador; y en caso afirmativo, se estudiarán los argumentos expuestos por el señor GUTIÉRREZ GUAPACHA al oponerse a la restitución y si le asiste derecho a la compensación establecida en la ley. 'Folios 137-139 del Tomo 1, Cdno 1 8 Folios 79 al 91, Pruebas específicas, Resolución No. RV 3365 de 19 de octubre de 2015, emitida por el Director Territorial Valle de/ CaucaEje Cafetero de la UAEGRTD. 5 rSolicitud Restitución - Ornar de Jesús Castañeda Bedoya Rad.- 76001-31-21-001-2015-00214-01 (RT.18-05) Para dilucidar tales situaciones, inicialmente se abordará el marco normativo de la acción de restitución de tierras, como herramienta de justicia transicional para la reparación integral d e las víctimas del conflicto armado; y d esde ese enfoque se precisarán los elementos que configuran e l desplazamiento o abandono forzado de tierras como daño que se pretende reparar¡ así mismo se analizará l a buena fe e xenta de culpa como

elementos que configuran e l desplazamiento o abandono forzado de tierras como daño que se pretende reparar¡ así mismo se analizará l a buena fe e xenta de culpa como presupuesto de la c ompensación prevista en la ley en favor de los opositores y con e se marco, se valorarán las pruebas allegadas al proceso.

3. La acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

Marco normativo y jurisprudencial. 3.1 Un análisis de la profunda crisis humanitaria que vive Colombia, de sus causas, dinámicas y complejidades, desborda en mucho el objetivo de esta providencia, en la cual y en a pretada síntesis se retomarán los conceptos acuñados en la jurisprudencia constitucional, que de tiempo atrás ha reconocido y analizado en extenso, la existencia en nuestro país, de un conflicto armado,9 en que los actores, en e l contexto de la lucha por e l control territorial, político y económico, han incurrido en graves, m asivas y sistemáticas violaciones d e los derechos humanos y d el d erecho internacional humanitario, tales como ejecuciones extrajudiciales, masacres, desapariciones forzadas y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas, personas de la tercera edad y campesinos, a a bandonar sus hogares, a desplazarse de sus tierras, dejando atrás las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de s us familias, para reasentarse en otros sitios, donde no cuentan con redes familiares y sociales de a poyo, en circunstancias adversas que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad, viendo

cuales derivaban su sustento y el de s us familias, para reasentarse en otros sitios, donde no cuentan con redes familiares y sociales de a poyo, en circunstancias adversas que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad, viendo quebrantados en forma continua y permanente sus derechos fundamentales. En procura de la superac1on de ese estado de cosas inconstitucionales'°, y el restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por hechos de violencia, en el marco del conflicto armado colombiano, la Ley 1448 de 2011 estableció una senda administrativa y judicial para el reconocimiento de las víctimas y la reparación integral del daño sufrido. 3.2 Sea lo primero entonces precisar, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la mencionada ley, en la definición de las víctimas concurren tres elementos: 1) Naturaleza: el d año es causado por violaciones al DIH y al DIDDHH; 2) Temporal: que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la 9 Uprimny Yepes Rodrigo y Sánchez Ne/son Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Dejusticia. Bogotá. 2011 'º Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-024 de 2004. MP. Manuel José Cepeda. 6Solicitud Restitución - Ornar de JesUs Castañeda Bedoya Rad.- 76001-31-21001-2015-00214-01 (RT.18-05) ley, que es de diez años"; y 3) Contextual: debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y acorde con la interpretación expuesta por la Corte

ley, que es de diez años"; y 3) Contextual: debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y acorde con la interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012, 12 la calidad de víctima no requiere de una declaración o registro previo, pues surge del hecho mismo de haber sufrido daños como consecuencia de las referidas infracciones, 13 y quien como tal sea reconocida, tiene derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la misma normativa, debe darse " .. . de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ... ", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimiz ante. La restitución de tierras es un compo nente de la reparac1on integral, a la cual tienen derecho aquellas personas que siendo: i) propietarios o poseedores de predios privados, o ii) expl otadores de baldíos cuya propiedad pretendían adquirir por adjudicación14, se vieron forzados a desplazarse, esto es, que para salvaguardar su vida, integridad personal, seguridad o libertad personal y de su familia, vulnerad os o amenazados en el contexto de violencia referido, se vieron forzados a marcharse, a dejar abandonadas sus tierras15; o bien, fueron despojados de ellas de hecho, o mediante negocios jurídicos torticeros o actos jurídicos fraudulentos, revestidos de arbitrariedad y provecho indebido de la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima, precisamente en razón de la transgresión de sus derechos humanos .16 Si bien, el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión

de la situación de vulnerabilidad en que se encontraba la víctima, precisamente en razón de la transgresión de sus derechos humanos .16 Si bien, el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas y la vulneración de sus derechos al acceso, control y explotación de la tierra y no ser despojado de ella, a la vivienda digna, al mínimo vital, por mencionar algunos. La acc1on consagrada para revertir esa situación y garantizar la restitución de tierras, como componente esencial de la reparación integral a las víctimas y un derecho fundamental consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos17, n Mediante sentencia c-150 de 2011, se declaró EXEQUIBLE la expresrón "entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley", contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 1011. _ . _ _ . . _ ., 11 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2011, la Corte expresó: "esta Corporacion reitera su Junsprudenc,a efi _cuanto fi la d1ferenc1ac1on entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los benef1cws previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechofi. Sobre este tefia,. esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no defiefide de _dfidaraoón o fi reconoc,m,ento

administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la cond1cion fie v1ct1ma fiefi conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia fntema, de tal manera que ha prec'.sfido que_ siempre -fiue frente a una persona determínada concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir espec,al protecc,on por pfirte del Estado, y a ser benefifiaria de las políticas pú blicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." . . . , . . . 13 sin atender a que la víctima las haya declarado o denunciado y se encuentre o no, 1nscnta en el registro un,co de v1ct1mas. 14 Ley 1448 de 2011 art 75Titularidad en la acción de restitución. . . . . . ,s Ibídem. Art. 74 lnc. 1º. Abandono forzado. " ... razón por la cual se ve impedida para eJercer la admm1strac1ón, explotación Y contacto directo con los predios que debíó desatender en su desplazamiento ... " . . . . . . . 16 Ibídem. Art. 74 Despojo de tierras. " .•. la acción por medio de la cual, aprovechandose de la s1fiufic1fifi de v1olenc,fi, _se p fi1va arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio Juncl,co, acto adm1rnstrat1vo, sentencia, 0 mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia." . . . .

arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio Juncl,co, acto adm1rnstrat1vo, sentencia, 0 mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia." . . . . 11 Uprimny y Sdnchez. 2011. "Los tres instrumentos más relevantes en este_ tema (fiues fie buscfi s'.sfiem_at,zar lfis d1st1ntas fieglas Y directrices sobre la materia) son: i) /os principios sobre reparaciones de las Naciones Unrdas; 11) los Pnnc1p1fi; 1fitefinfic1on_ales_relat,vfifi a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los Prmc1p1os P1nheiro); Y 111) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" 7 \Solicitud Restitución - Ornar de Je5ÚS Castañeda Bedoya Rad.- 76001-31-21-0 01-2015-00214 -01 (RT.18-05) instituy e co mo princip ios rectores , la dignidad hum ana, la bu ena fe y el d ebid o proceso 18, qu e imp one n la apli cación prefe re nte de las dispos iciones sustancial es es pecial es, en concordan cia co n l os prece ptos constitu cio nal es y l os conte nidos e n la normativa int ernacional qu e integra el bloque de constitucio nalidad, y su interpreta ción a la luz del principi o pro víctima, qu e es transversal a t oda la a ctuación admini strativa y judi cial imp le me ntada para la apli cación real y efectiva de las herrami e ntas transicional es

principi o pro víctima, qu e es transversal a t oda la a ctuación admini strativa y judi cial imp le me ntada para la apli cación real y efectiva de las herrami e ntas transicional es orientada s a" ... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colect iva, material, moral y simbólica."' 9. e n el inciso 1° de l artícul o 25 de la Ley 1448 de 201 1, se es tabl ece qu e la s víctima s tienen derec ho a una re pa ración int egral del dañ o s ufrido," ... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ... ", de tal forma qu e no so lo se pretende retrotraer a la rec lamant e a la situa ción qu e vivía ant es de los hechos victimizant es, d esde una pers pectiva retributiva clásica, sino introducir medida s qu e permitan s up erar " ... los esquemas de discriminación y marginación que cont ribuyeron a la victimización, bajo el enten dido que transformando dichas condiciones se evita la repetición de los hechos y se sientan las bases para la reconciliación en el país. El enfoque transformador orienta las acciones y medidas contenidas en el presente Decreto hacia la profundización de la democracia y el fortalecimiento de las capacidades de las personas, comun idades e instituciones para su interrelación en el marco de la recuperación de la confianza ciudadana en las instituciones. Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las víctimas. 1120, pun to e n el qu e r esulta de la mayor imp ortancia

en las instituciones. Asimismo las orienta a la recuperación o reconstrucción de un proyecto de vida digno y estable de las víctimas. 1120, pun to e n el qu e r esulta de la mayor imp ortancia co ntar co n la parti cipa ción de la afectada, en el plant eami ento de las medid as de re paración, sin perde r d e vista qu e e l retorno debe funda rse e n un conse ntimi ento expres ad o lib re de toda presión o coacción, co mo lo p regona el can on 17.5 de los principios Pinh eiro .21 Así pu es, el d erecho a la res titu ción de las tierras de qu e la víctima ha sido desp ojada o que se vio o bligada a aband o nar, es un dere cho fundam ental e n sí mismo, ind e pe ndi e nte del retorno, n o o bstant e lo cual y atendi e ndo a las finalidad es d e la ley, de ben te nerse e n cue nta las particular es circun stan cias qu e permitan garantizar el g oce efectivo del derec ho, la impl ementación de las medida s o rientadas a la reco nstru cción de l proyecto de vida del rec lamant e y su núcleo familiar , así como la reco nstrucción de l tejid o soc ial y comu nitari o qu e se deshiz o con su partida. 3.3 Ahora bie n, teniend o en cuenta la situa ción de es pecial protecc ión que demandan las víctima s, la codificación analizada in corpo ra una s garantía s proce sal es , qu e incluy e n la tip ificación de s ituaci ones qu e hace n p res umi r el aband ono forzado de las tierras, o bien ,

víctima s, la codificación analizada in corpo ra una s garantía s proce sal es , qu e incluy e n la tip ificación de s ituaci ones qu e hace n p res umi r el aband ono forzado de las tierras, o bien , 18 Ley 1448 de 2011. Art. 4°, 5° y 'J°. '' Ley 1448 de 2011. Art. 69 10 El artículo 5 º del Decreto 4800 de 20111 por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 1' Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas. Informe definitivo del Relator Especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro, aprobado por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2005. 8Solicitud Restitución -Ornar de Jesús Castañeda Bedoya Rad.- 76001-31-21-oot-2015-00214-01 (RT.18-05) distintas modalidades de despojo de hecho o jurídico, que son enlistadas en el artículo 77 Y clasificadas corno presunci ones de derecho o legales; así mismo se consagra la inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados los presupuest os de la acción restitutoria, corresponde al opositor desvirtuar el despojo material O la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos y negocios de los que deriva su derecho, a efectos de que no se reputen corno inexistentes, probando la buena fe exenta de culpa. En efecto, es carga del opositor acreditar que en la actuación que le lle vó a detentar el predio, su conducta se ajustó a derecho y su motivación fue honesta y recta, sin ánimo

exenta de culpa. En efecto, es carga del opositor acreditar que en la actuación que le lle vó a detentar el predio, su conducta se ajustó a derecho y su motivación fue honesta y recta, sin ánimo de causar daño ni menos aún, de aprovechar la situación de desve ntaja o vulnerabilidad en que se encontrase la víctima. La buena fe calificada impone que el derecho que se pretende oponer al reclamante esté consolidado en los términos exigidos por la ley, es decir, que quien es su actual titular lo haya adquirido con las ritualidades exigidas por la norrnatividad, de acuerdo con el tipo de bien y los modos de adquirirlo, de tal forma que sea un plausible fundamento de su certeza, de la legitimidad del derecho que ostenta, convicción que no resultaba posible desvirtuar, pese a las averiguaciones diligentemente realizadas para su comprobación . 22 Y ello de suyo obliga al opositor a acreditar las gestiones que con la debida rigurosidad y prudencia realizó, para verificar que el bien que pretendía sumar a su patrimonio, tenía una procedencia legítima y que con su actuar, no estaba desconociendo los derechos de su titular23. Con relación al principio de la buena fe, la Corte Constitucional en sentencia C-740 de 2003, sostuvo: " ... Pero, para su aplicación, en los casos en que se convierte en real un derecho o situación jurídica aparentes, para satisfacer las exigencias de buena fe, se requiere el cumplimiento de los siguientes elementos: "a) Que el derecho o situación jurídica aparentes, tenga en su aspecto exterior todas las condiciones de existencia real, de manera que cualquier persona prudente o diligente no pueda descubrir la verdadera situación. La apariencia de los derechos no

cumplimiento de los siguientes elementos: "a) Que el derech

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...