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TSDJ CLO - 76001312100120150021601-(29-11-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 76001312100120150021601-(29-11-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2019

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Mag. Ponente: Gloria del Socorro Victoria Giralda.

Sentencia núm. 042 Santiago de Cali, veintinueve (29) de noviembre dos mil diecinueve (2019) Proyecto discutido en Sala del 05 de junio y aprobado en la fecha

Asunto: Acción de Restitución de Tierras Despojadas

Solicitantes: Jano Paulo Martínez Márquez Opositores: Julio Cesar Ramírez Osorio Radicación: 76001-31-21-001-2015-00216-01

l. Asunto. SIGCfifA Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasDirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, en representación del señor Jano Paulo Martínez Márquez, donde se presentó como opositor el señor Julio Cesar Ramírez Osario.

11. Antecedentes.

1. De las pretensiones y sus fundamentos. 1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero - en adelante UAEGRTD, en representación del señor Jano Paulo Martínez Márquez, solicitó se le reconozca la calidad de víctima a él y a su núcleo familiar , se proteja su derecho fundamental y en consecuencia se disponga la restitución jurídica y material de los

reconozca la calidad de víctima a él y a su núcleo familiar , se proteja su derecho fundamental y en consecuencia se disponga la restitución jurídica y material de los predios denominados "El Uvito" y "La Capilla", ubicados en la vereda San Pablo, corregimiento San Fénix, del municipio de Salamina, en el departamento de Caldas, identificados respectivamente con las matrículas inmobiliarias núm. 118-2434 y 118-7016 y Códigos Catastrales 00-03-0001-0039-000 y 00-03-0001-0075-000, al

Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00216-01 1R,,,,,.,J,,,!"u· ( ,.,.,,,J" °"·l"-"'fi sL l,J.,,¡,.-fi'"''

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCfifA igual se disponga la revocatoria de la sentencia núm. 235 proferida por el Juzgado séptimo Civil de Manizales el 29 de octubre de 2004, dentro del proceso hipotecario adelantado por el Banco Agrario de Colombia y en ese mismo sentido, que se ordene a la Oficina de Registro de Salamina las cancelaciones e inscripciones pertinentes que aseguren el goce del derecho según la ley y al IGAC para que realice los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación lograda con los levantamientos topográficos y los informes catastrales anexos a la solicitud.

realice los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación lograda con los levantamientos topográficos y los informes catastrales anexos a la solicitud. Pretende que en uno u otro caso, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización económica y goce de sus derechos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así: El señor Jano Paulo narra que su padre José Fernando Martínez Agudelo vivía en Salamina y era gerente de la empresa "CORECC LIDA," dedicada al recaudo de cartera y fue él quien adquirió los predios "El Uvito" y "La Capilla" mediante escrituras públicas núm. 646 y 518 del 21 de agosto de 1991 y del 29 de julio de 1993 respectivamente. En 1997 y a través de las escrituras públicas núm. 1612 y 1613, el señor Martínez Agudelo le trasfiere el dominio de esos fundos a Jano Paulo Martínez Márquez, quien los adquiere con el fin de generar más ingresos e incursionar en negocios como la compra de ganado y para el efecto adquirió un préstamo por valor de dieciocho millones de pesos ($18.000.000) con el Banco Agrario, gravando las fincas con hipoteca, a través de la Escritura Pública 372 del 02 de mayo de 2002. Inicialmente los predios tuvieron destinación agrícola, principalmente con cultivos de granadilla, breva y fríjol que eran comercializadas de manera informal en la

fincas con hipoteca, a través de la Escritura Pública 372 del 02 de mayo de 2002. Inicialmente los predios tuvieron destinación agrícola, principalmente con cultivos de granadilla, breva y fríjol que eran comercializadas de manera informal en la plaza de mercado por el solicitante al igual que la leche derivada del ganado que fue comprado con el préstamo anteriormente mencionado.

Código: FSRT-1 versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00216-01 2JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCfiIA Manifiesta que llevaba una vida tranquila, hasta que su padre fue acusado por los paramilitares de ser auxiliador de la guerrilla y señalado como colaborador de los guerrilleros, tornándose ya intranquila su vida. Narra que la situación se hizo insostenible a finales del año 2001, cuando dicho grupo armado al mando de "alias Danilo", amarraron a su padre a un árbol colocándole un revolver en la boca acusándolo de ser auxiliador e informante de las Farc por dejarlos acampar en esas fincas; lo que ocasionó el desplazamiento del solicitante, su padre y su hermano de los predios "El Uvito" y "La Capilla" en diciembre de ese mismo año. En enero de 2004, el Banco Agrario da inicio al proceso ejecutivo hipotecario de menor cuantía y el 16 de febrero de ese mismo año el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales libra mandamiento ejecutivo y posteriormente se decreta el embargo y secuestro de los predios.

menor cuantía y el 16 de febrero de ese mismo año el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales libra mandamiento ejecutivo y posteriormente se decreta el embargo y secuestro de los predios. El 15 de julio de 2009, se realiza la diligencia de remate, donde compareció como único postor el señor Julio Cesar Ramírez Osorio, a quien se le adjudicaron las fincas el 04 de agosto de 2008. El 27 de junio de 2013 el señor Jano Paulo solicitó la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, petición atendida favorablemente por la UAEGRTD, a través de las Resoluciones núm. RV 2844 y RV 2845 del 1 ° de septiembre de 2015.

2. Actuación procesal.

La solicitud correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira (Risaralda), que avocó su conocimiento ordenando notificar y dar traslado al señor Julio Cesar Ramírez Osorio, persona que figura en el certificado de tradición de los predios "el Uvito" y "La Capilla", y al Banco Agrario, además dispuso la inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos relacionados con los predios, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y dispuso el recaudo oficioso de documentación e información relevante para el trámite de la solicitud, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. Código: FSRT-1

Versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras

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documentación e información relevante para el trámite de la solicitud, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de Tierras

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JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAL!

SIGCl\lA El Banco Agrario al dar contestación a la demanda señaló que no le consta ninguno de los hechos relatados por el solicitante, con excepción de que el señor Martínez Márquez estuvo demandado por esa institución, tal y como se puede advertir en las anotaciones de los folios de matrícula 118-7016 y 118-2434 y que culminó con la adjudicación en remate de los bienes en favor del señor Julio Cesar Ramírez Osorio, sin embargo quedó una deuda a su favor por $18.000.000 con 4502 días de mora, a la fecha de presentación de ese escrito. Afirma que se opone a la pretensión de cancelar el gravamen hipotecario, el cual fue constituido bajo la buena fe a nombre del señor Martínez Márquez, puesto que el proceso ejecutivo hipotecario instaurado en su contra, fue realizado respetando el debido proceso y en cumplimiento de un deber legal de recuperación de cartera por parte del Banco Agrario de Colombia y así mismo fue adjudicado en una operación de remate al señor Julio Cesar Ramírez Osorio.

el debido proceso y en cumplimiento de un deber legal de recuperación de cartera por parte del Banco Agrario de Colombia y así mismo fue adjudicado en una operación de remate al señor Julio Cesar Ramírez Osorio. De manera subsidiaria solicita que en caso de proferirse sentencia favorable al solicitante, se reconozca a título de compensación las sumas de dinero que éste adeuda al banco Agrario con ocasión a los contratos de mutuo suscritos. Oposición que no fue tenida en cuenta por el juzgado de instrucción, pero sí como tercero interviniente. Oportunamente, el señor Julio Cesar Ramírez Osorio, actuando a través de Defensora Pública, formuló oposición a la pretensión de restitución, en los términos que más adelante se indica. El Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira decidió admitir la oposición del señor Julio Cesar Ramírez Osorio, argumentando que es propietario de los fundos aquí solicitados, así mismo decretó entre otras, la toma de testimonios a terceros, inspección judicial y documentales. Agotada la etapa probatoria remitió el expediente al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo por reparto al Magistrado Carlos Alberto Tróchez Rosales, que avocó su conocimiento y dispuso notificar a las partes, surtido el trámite de rigor, presentó proyecto que no fue acogido por la Sala mayoritaria, siendo remitido el Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00216-01 4R.,u,.,J,•,!1,,,; ¡ ,.,, •. f, \,,:'<·<>,» d, :_,¡,,.¡_,;,,fi,·,

111 versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00216-01 4R.,u,.,J,•,!1,,,; ¡ ,.,, •. f, \,,:'<·<>,» d, :_,¡,,.¡_,;,,fi,·,

JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JuDIC!AL DE CALI SIGCMA asunto a este despacho que le sigue en turno para su decisión, actuación a la que se procede a continuación.

3. Argumentos de la oposición.

El señor Julio Cesar Ramírez Osario, actuando a través de abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Caldas, presentó escrito de oposición, indicando que no tiene conocimiento acerca de la ocurrencia de los hechos de violencia que habría padecido el reclamante y en virtud de los cuales se presentó la presente acción. Narra que es natural de Salamina - Caldas al igual que toda su familia y que lleva aproximadamente 25 años residiendo en la ciudad de Bogotá, sin embargo su madre y hermanos aún se encuentran domiciliados en el citado municipio, por lo cual tiene muchos vínculos con el sector, en razón de ello en el año 2009 se enteraron del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Banco Agrario que versaba sobre los predios "El Uvito" y "La Capilla" y de los que tenía aprecio al haber pertenecido en tiempos anteriores a sus parientes. En virtud de aquella situación, acudió al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales para participar en la diligencia pública de remate que finalmente se llevó a cabo el día 15 de julio de 2009, en la cual le fueron adjudicados los bienes

En virtud de aquella situación, acudió al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Manizales para participar en la diligencia pública de remate que finalmente se llevó a cabo el día 15 de julio de 2009, en la cual le fueron adjudicados los bienes inmuebles, actos procesales de los cuales colige lo que en su criterio se configura como la buena fe exenta de culpa en su actuar. Reitera que nunca tuvo conocimiento de los hechos por los cuales el solicitante tuvo que abandonar los fundos y menos aún de las circunstancias de violencia que pudieron afectar al señor Martínez Márquez y que tuvo de presente fue la existencia del proceso ejecutivo hipotecario, al cual acudió de la forma previamente expuesta. Por otra parte, manifiesta que este proceso de restitución lo ha perjudicado en gran medida, puesto que por el mismo se vio frustrada una venta por valor

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JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCfiIA aproximado de $150.000.000, pues se tenía un proyecto de cultivo de aguacate tipo exportación.

III. Consideraciones.

1. De los presupuestos procesales y la legitimación.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es

tipo exportación.

III. Consideraciones.

1. De los presupuestos procesales y la legitimación.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la solicitud. La legitimación en la causa por activa se halla en el reclamante, quien era propietario de los predios reclamados en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 que desencadenaron en el abandono forzado de aquellos, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley. Igualmente se encuentra cumplido el requisito de procedibilidad, teniendo en cuenta que la UAEGRTD Territorial Valle y Eje cafetero, mediante las Resoluciones RV 2844 y RV 2845 del 20151, previo análisis de la titularidad del dominio sobre los bienes y de los hechos victimizantes ocurridos en el marco del conflicto armado, inscribió en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, los predios "El Uvito" y "La Capilla" y al solicitante Jano Paulo Martínez Márquez en calidad de propietario con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76.5 de la Ley 1448 de 2011 y 18 del Decreto 4829 de 2011.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer la restitución jurídica y material de los predios solicitados por

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer la restitución jurídica y material de los predios solicitados por el señor Jano Paulo Martínez Márquez y la adopción en su favor y de su núcleo familiar, de otras medidas de reparación integral con carácter transformador; y en 1 Folios 39 al 58, de cuadernol Tomo I, Resoluciones núm. RV 2844 y RV 2845 del 01 de septiembre de 2015, emitida por el Director Territorial Valle del Cauca -Eje Cafetero de la UAEGRTD.

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6 JuRISDICCIÓN ORDINARIA CIVll ESPECIAllZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAl DE CAU SIGCfiIA caso afirmativo, se estudiarán los argumentos expuestos por el señor Julio Cesar Ramírez Osario al oponerse a la restitución y si le asiste derecho a la compensación establecida en la ley. Para el estudio de tal situación se abordará brevemente el marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y las

integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.

3. Marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. 3.1. La acción de restitución y formalización de tierras despojadas consagrada en la Ley 1448 de 2011, es un procedimiento especial a través del cual, aquellas personas que en el marco del conflicto armado fueron víctimas de infracciones al derecho internacional humanitario y la violación de sus derechos humanos como el desplazamiento forzado, rigores en virtud de los cuales perdieron jurídica y/o materialmente predios, respecto de los cuales tenían una relación jurídica de propietarios o poseedores, o bien de ocupantes de baldíos que aspiraban a su adjudicación, puedan reclamar el restablecimiento de sus derechos territoriales y acceder a las medidas de reparación, orientadas a " ... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica." Es entonces el reconocimiento del derecho fundamental a la restitución en favor de aquellas personas que sufrieron los rigores del conflicto armado en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, que tenían una relación jurídica y/o material con el predio del cual fueron desplazados forzosamente, por hechos ocurridos a partir de enero de 1991

1448 de 2011, que tenían una relación jurídica y/o material con el predio del cual fueron desplazados forzosamente, por hechos ocurridos a partir de enero de 1991 y hasta la temporalidad de la ley . • Así puede extractarse que los presupuestos para la prosperidad de la pretensión de restitución por parte del reclamante son:

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JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CAU SIGCfiIA i) La calidad de víctima del conflicto armado, que acorde con los parámetros del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 reúne tres elementos: a) Naturaleza, en cuanto el daño es causado por violaciones al DIH y al DI-DDHH; 2) Temporal, porque los hechos victimizantes deben haber ocurrido a partir del 1 ° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de sucesos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; siendo criterio jurisprudencia! consolidado que dicha calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la persona haya declarado la ocurrencia de los vejámenes y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas.

como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la persona haya declarado la ocurrencia de los vejámenes y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas. ii) Ser víctima de despojo jurídico o material, o de abandono forzado del predio reclamado, punto que reconoce como una modalidad o expresión de las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario a que hace referencia el citado artículo 3°, el desplazamiento o el abandono forzado de predios, que genera multiplicidad de afectaciones de los derechos fundamentales como el derecho a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital, a la vivienda, al trabajo, a ejercicio de su profesión u oficio, a tener una familia y no ser separado de ella, prerrogativas que se quebrantan, pues para salvar la vida y la integridad personal deben dejar atrás todo aquello que constituye su proyecto de vida, truncándose sus más preciadas relaciones familiares y sociales, avocados a afrontar toda suerte de inconvenientes y necesidades que crecen como un espiral que deja a los desplazados en condiciones de tal precariedad que a veces llega a la indigencia. En el parágrafo 2º del artículo 6° de la norma en comento, se precisa que es víctima de este atroz delito " ... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad ñsica, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley". El artículo 74 de la misma codificación, define el despojo como " ... la acción por

personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley". El artículo 74 de la misma codificación, define el despojo como " ... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00216-01 8JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCl\fA arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, la intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o actuaciones administrativas fraudulentas , realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos . Y el inciso segundo de la norma en comento describe el abandono forzado como " ... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento ... ", enunciados que recogen varias modalidades usadas por los grupos armados ilegales en su estrategia de apoderamiento y concentración de

explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento ... ", enunciados que recogen varias modalidades usadas por los grupos armados ilegales en su estrategia de apoderamiento y concentración de grandes extensiones de tierra, ya como corredores de seguridad para sus actividades o para expandir las zonas de cultivos ilícitos. iii) Ser titular, lo cual se concreta en la relación jurídica y material del reclamante con el predio para la época en que tuvieron lugar los hechos victimizantes, como ya se dijo antes, sea de propietario o poseedor cuando se trata de parcela de naturaleza privada, o bien de ocupante de un bien baldío que aspiraba a adquirir por titulación, relación que se rompe como consecuencia de los hechos de violencia. iv) La temporalidad, en cuanto la normatividad precisa que los sucesos generadores de los daños cuya reparación integral se pretende, deben haber ocurrido con posterioridad al 1 de enero de 1991 y dentro de la vigencia de la ley. 3.2. Dada la multiplicidad de hechos violentos y actuaciones ilícitas desplegadas por los grupos armados ilegales, en forma masiva y sistemática, y las características de tales sucesos, su reconstrucción o acreditación es en muchas ocasiones una tarea más que dispendiosa, a lo cual se suman las dificultades derivadas del paso del tiempo y la fragilidad de la memoria, a la cual no escapan Código: FSRT-l . Proceso: Restitución de Tierras 111 Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00216-01 9 35.--.· . kfim.,.1,-,bi-; ( ,,,h,¡<, ,',,,¡'-.'>fifi ,/,_ l ,J,,,1,.fi""

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JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JU0ICIAl DE CAU SIGCl\ilA quienes padecieron tales vejámenes y que ocupados en salvarguardar su vida y la de su familia, en la mayoría de los casos, no conservan elementos probatorios distintos a su narración de lo ocurrido, por lo cual, en este escenario transicional emergen pertinentes, conducentes y de gran utilidad las pruebas sociales en lo referido al contexto de violencia y los hechos que pudieron generar fenómenos de desplazamiento forzado masivo o individual y para la clarificación de las circunstancias concretas en que se pudo producir el despojo o abandono del reclamante y su relación con el conflicto armado . Siendo así, un eje central de este especial procedimiento son los pnnc1p1os generales entre los cuales el respeto a la integridad y a la dignidad de las víctimas, el principio de la buena fe y el principio pro homine o pro víctima, son el fundamento de un enfoque diferencial en materia probatoria, en cuanto le basta a la víctima aportar ante la autoridad administrativa, prueba sumaria sobre la ocurrencia y naturaleza del daño, para que se le releve de la carga de la prueba, y similar mecanismo procesal consagra el artículo 78 de la Ley 1448 de 2011, que regula la inversión de la carga de la prueba en la etapa judicial, en la cual se complementa con las presunciones de derecho y legales que establece el artículo 77 de la misma codificación, entendiendo que dado lo extraordinario de las

regula la inversión de la carga de la prueba en la etapa judicial, en la cual se complementa con las presunciones de derecho y legales que establece el artículo 77 de la misma codificación, entendiendo que dado lo extraordinario de las situaciones en que se produjeron las afectaciones, su investigación judicial debe contar igualmente con mecanismos excepcionales que permitan develar la verdad, establecer responsabilidades y adoptar las medidas más adecuadas para el restablecimiento de los derechos a la vedad, a la justicia, a la reparación y la garantía de no repetición. En lo que atañe con la presunción de debido proceso en las decisiones judiciales, el numeral 4° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, dice: "4. Presunción del debido proceso en decisiones judiciales. Cuando el solicitante hubiere probado la propiedad, posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada otorgó, transfirió, expropió, extinguió o declaró la propiedad a favor de un tercero, o que dicho bien fue objeto de diligencia de remate, si el Código: FSRT-1 versión: 01

Proceso: Restitución de Tierras 111 Radicación: 76001-31-21-001-2015-00216-01 10JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DISTRITO JUDICIAL DE CAL! respectivo proceso judicial fue iniciado entre la época de las amenazas o hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por terminado el proceso de que trata esta ley.

DISTRITO JUDICIAL DE CAL! respectivo proceso judicial fue iniciado entre la época de las amenazas o hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por terminado el proceso de que trata esta ley. Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que los hechos de violencia le impidieron al despojado ejercer su derecho fundamental de defensa dentro del proceso a través del cual se legalizó una situación contraria a su derecho. Como consecuencia de lo anterior, el juez o Magistrado podrá revocar las decisiones judiciales a través de las cuales se vulneraron los derechos de la víctima y a ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisión favorable a la víctima del despojo. " SIGCfiIA De acuerdo con el texto normativo, los elementos que dan lugar a la configuración de la presunción distinguen varias hipótesis, de las cuales se retomará la atinente a la fáctica del presente asunto, en el cual, se requiere: i) que el reclamante acredite la propiedad, posesión u ocupación del predio; ii) que el bien haya sido objeto de diligencia de remate; y iii) que el proceso judicial haya iniciado entre la fecha de ocurrencia de los hechos victimizantes que dieron lugar al desplazamiento o abandono forzado del bien y la fecha de la decisión del proceso restitutorio; adicional a lo cual presume la norma que en la actuación judicial cuestionada se vulneró el derecho al debido proceso, por cuanto a la víctima no le fue posible comparecer al proceso y ejercer su defensa, en razón de los hechos victimizantes. 3.3. Otro instrumento de protección maximizada de los reclamantes, es la

cuanto a la víctima no le fue posible comparecer al proceso y ejercer su defensa, en razón de los hechos victimizantes. 3.3. Otro instrumento de protección maximizada de los reclamantes, es la inversión de la carga de la prueba, en virtud de la cual, acreditados los presupuestos de la acción, corresponde a quien pretende oponerse, adoptar las líneas de defensa consagradas en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, desvirtuando plenamente la calidad de víctima del reclamante, o bien probando el derecho que enfrenta y que fue adquirido con buena fe exenta de culpa, esto es, una buena fe cualificada que no se agota en las indagaciones del estudio de títulos y sus antecedentes registrales, sino que da cuenta de las averiguaciones cumplidas con toda prudencia y diligencia para establecer la honestidad y transparencia de la negociación. Código: FSRT-1

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Proceso: Restitución de llerras

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Radicación: 76001-31-21-001-2015-00216-01 11JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

DISTRITO JUDICIAL DE CALI SIGCfi1A En efecto, corresponde al opositor acreditar que detenta el predio por haberlo adquirido de buena fe, con l

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