🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO - 760013121001201600101-02-(10-03-2022)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO - 760013121001201600101-02-(10-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

1 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez

Santiago de Cali, diez de marzo de dos mil veintidós

Sentencia Nº 01

Referencia: Solicitud de Protección de Derechos Territoriales

Solicitante: Resguardo Indígena TRIUNFO CRISTAL PAEZ Opositores: Comunidad EBENEZER y otro Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022), según Acta Nº 011 de la misma fecha.

Decide la Sala la solicitud de Protección de Derechos Territoriales Indígenas prevista en los artículos 158 y siguientes el Decreto -Ley 4633 de 2011 (y en las normas concordantes de la Ley 1448 de 2011), instaur ada por el Resguardo Indígena TRIUNFO CRISTAL PAEZ a cuya prosperidad se oponen la Comunidad

EBENEZER y JULIO ROBERTO BERNAL MAYORGA.

Lo anterior no sin antes dejar reseñado que por disposición expresa de los artículos 158 (inciso 2°) y 160 del Decreto-Ley 4633 de 2011, la restitución judicial

Lo anterior no sin antes dejar reseñado que por disposición expresa de los artículos 158 (inciso 2°) y 160 del Decreto-Ley 4633 de 2011, la restitución judicial de derechos territoriales indígenas se rige por las normas del referido decreto y además por los siguientes artículos de la Ley 1448 de 2011:

. Artículo 79, sobre funcionario judicial competente para conocer del proceso (salvo el parágrafo 2 que posibilita la p resentación de la demanda ante2 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

cualquier juez civil municipal, del circuito o promiscuo en los lugares en que no exista Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras);

. Artículo 85, sobre sustanciación del trámite de la solicitud;

. Artículo 87, que señala a quiénes debe correrse traslado de la solicitud;

. Artículo 88, sobre oposiciones;

. Artículo 89, sobre pruebas admisibles y presunción de fidedignidad de ciertas pruebas allegadas por la UAEGRTD;

. Artículo 90, atinente al período probatorio;

. Artículo 91, parágrafos 1°, 2° y 3°, relativos, en su orden, a la competencia pos fallo, término para dictar sentencia y eventual incumplimiento de órdenes contenidas en la misma;

. Artículo 91, parágrafos 1°, 2° y 3°, relativos, en su orden, a la competencia pos fallo, término para dictar sentencia y eventual incumplimiento de órdenes contenidas en la misma;

. Artículo 92, que consagra el recurso de revisión contra la sentencia;

. Artículo 93, que ordena que las providencias que se dicten en el curso del proceso se notifiquen por el medio que el Juez o Magistrado considere más eficaz;

. Artículo 94, que versa sobre trámites inadmisibles (entre éstos la demanda de reconvención);3 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

. Artículo 95, concerniente a la acumulación procesal;

. Artículo 96, relacionado con la información para la restitución; y

. Artículo 102, relativo a la competencia judicial pos fallo.

CONTENIDO

Pág.

I. ANTECEDENTES: 5

Hechos 8

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO 11

III. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 21

IV. CONSIDERACIONES 23

1. Asunto a resolver 23

2. Precisiones Generales 24 2.1. Noción de restitución, protección o reparación de derechos territoriales indígenas

24

IV. CONSIDERACIONES 23

1. Asunto a resolver 23

2. Precisiones Generales 24 2.1. Noción de restitución, protección o reparación de derechos territoriales indígenas 24 2.2. Tierra o territorios indígenas susceptibles de restitución, protección o reparación 25 2.3. Naturaleza jurídica de los Resguardos Indígenas 26 2.4. Condición de víctima para los fines previstos en el Decreto -Ley 4633 de 2011 27 2.5. Territorio, pueblo o comunidad indígena víctima(s) del conflicto armado con derecho a restitución y reparación de derechos territoriales 32 2.6. Distinción entre territorio, pueblo o comunidad indígena víctima(s) del conflicto armado, y territorio, pueblo o comunidad indígena víctima(s) del conflicto armado con derecho a restitución y reparación de derechos territoriales 33 2.7. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores 34 2.8. Constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas

374 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

3. Caso concreto 41 3.1. Titularidad y extensión del territorio materia de restitución o reparación de derechos 41 3.2. Peritazgo jurídico antropólogo 43

3. Caso concreto 41 3.1. Titularidad y extensión del territorio materia de restitución o reparación de derechos 41 3.2. Peritazgo jurídico antropólogo 43 3.2.1. Resguardo Indígena TRIUNFO CRISTAL PAEZ 44 3.2.2. Comunidad Ebenezer 46 3.3. Pruebas del conflicto armado y de los daños y afectaciones territoriales sufridos por el Resguardo Indígena Triunfo Cristal Paez 47 3.4. Procedencia de la restitución, protección y reparación de los derechos afectados 60 3.5. Comprobación de la identificación e individualización del territorio del resguardo 60 3.6. Solución a las oposiciones formuladas 69 3.7. Derecho a la autonomía en la administración del territorio indígena.

Precedente judicial (de la Corte Constituciona l) sobre la materia y puntualmente en relación con las diferencias suscitadas entre el Resguardo Indígena TRIUNFO CRISTAL PAEZ y la Comunidad EBENEZER 72 3.8. Derecho a enfoque diferencial y al cubrimiento por el principio de la acción sin daño. Medidas de atención a favor de segundos ocupantes que habitan o derivan su sustento de parcelas ubicadas al interior del territorio del resguardo 82 3.9. Inexistencia de imprecisión o error alguno por aclarar o corregir en la resolución número 058 de 1995 (por la cual se constituyó el Resguardo TRIUNFO CRISTAL PAEZ) 87 3.10. Programa de desminado humanitario en el territorio del resguardo 88

resolución número 058 de 1995 (por la cual se constituyó el Resguardo TRIUNFO CRISTAL PAEZ) 87 3.10. Programa de desminado humanitario en el territorio del resguardo 88 3.11. Plan Integral de Reparaciones Colectivas para Pueblos y Comunidades Indígenas (PIRCPCI) 91 3.12. Plan de restauración, conservación, protección y manejo de recursos naturales sostenibles al interior del territorio del resguardo 91 3.13. Eventuales derechos de exploración y explotación en materia minera 92 3.14. Extinción de gravámenes prendarios e hipotecario 95 3.15. No condena en costas 98

DECISIÓN 98

RESUELVE: 985

Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

DESARROLLO

I. ANTECEDENTES

Surtido el requisito de procedibilidad de que trata el artículo 156 del DecretoLey 4633 de 2011 1, consistente en la inscripción del territorio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente2, el Resguardo Indígena TRIUNFO CRISTAL PAEZ solicita, por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), que le sea amparado el derecho

TRIUNFO CRISTAL PAEZ solicita, por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), que le sea amparado el derecho fundamental a la restitución, protección o reparación de daños y afec taciones (territoriales) sufridas en el marco del conflicto armado o con ocasión de los factores subyacentes al mismo , a que se refieren los artículos 158 y 166 del Decreto-Ley 4633 de 2011 y demás disposicione s concordantes , y que, en consecuencia, se impartan las siguientes órdenes (entre otras):

1. El restablecimiento del goce efectivo de los derechos territoriales como pueblo indígena, con el fin de posibilitar el ejercicio pleno de los mismos por parte de quienes están en confinamiento, así como el retorno de quienes se mantienen en situación de desplazamiento como consecuencia del abandono del territorio.

1 Decreto 4633 de 2011. Art. 156. “INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. En los casos en los que en la caracterización se concluya la existencia de daños y afectaciones territoriales la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas inscribirá el respectivo territorio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente. La inscripción del territorio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere

territorio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente. La inscripción del territorio en el Registro de Tierras Presuntamente Despojadas y Abandonadas Forzosamente será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este cap ítulo. Una vez realizado el registro la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas acudirá directamente al Juez o Tribunal competente para iniciar el procedimiento, en un término de sesenta (60) días”. 2 Constancia de fecha 23 de enero de 2017 visible a fl. 184 cdno Principal T. I. En el mismo sentido la Resolución RZE 0315 de 31 de mayo de 2016 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Gestión y Restitución de Tierras Despojadas, que obra a fls. 185 a 191 T. I de Cdno Principal; y 1857 a 1860, T. VII. Pruebas.6 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

2. Ordenar a las autoridades competentes la implementación de los planes integrales de reparación colectiva y de retorno de las familias y personas desplazadas de manera concertada y en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad.

3. Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT): i) q ue aclare la resolución número 58 de 1995, que reconoció la titulación del resguardo en “una

y dignidad.

3. Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT): i) q ue aclare la resolución número 58 de 1995, que reconoció la titulación del resguardo en “una extensión de 1700 Has. y 2000 metros cuadrados”, de modo que armonice con la resolución número 061 de 2000, que amplió por primera vez el resguardo, en una extensión de 1.790 hectáreas y 200 m2, lo que denota “un error de 90 hectáreas de diferencia entre una resolución y otra” ; y ii) que culmine el proc eso de ampliación del resguardo con la inclusión de los predios aprobados respecto de los cuales cursa el trámite de la tercera ampliación “en el marco de los Acuerdos de La María (Piendamó, Cauca) del 18 de octubre de 2013”.

4. Ordenar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) que, en concertación con la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI), proceda a la ampliación del resguardo con inclusión de los predios oficialmente entregados en donación por las familias de la comunidad indígena, pero que no han sido priorizados debido a obstáculos jurídicos.

Lo anterior en la extensión o cobertura requerida para el retorno de las familias y personas que deseen hacerlo de manera concertada.

5. Ordenar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes, limitaciones de dominio o alteraciones jurídicas en detrimento de los derechos territoriales colectivos del resguardo, incluida la cancelación de los respectivos asientos registrales.7

5. Ordenar la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes, limitaciones de dominio o alteraciones jurídicas en detrimento de los derechos territoriales colectivos del resguardo, incluida la cancelación de los respectivos asientos registrales.7

Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

6. Ordenar a las autoridades competentes que implementen, de manera concertada con la comunidad indígena, un programa de proyección agrícola con cultivos sustentables destinados a la soberanía alimentaria y al auto sostenimiento de la comunidad y que sea concordante con los usos y costumbres tradicionales ancestrales, el cual incluya el fortalecimiento del “Nasa Tull” (Territorio Nasa).

7. Ordenar a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN que adelante y culmine las investigaciones penales pertinentes por los hechos ocurridos y perpetuados en contra de los miembros de la comunidad indígena, documentados en la demanda.

8. Ordenar a la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN (UNP), que de manera concertada con la comunidad evalúe la situación de riesgo y seguridad de los líderes del resguardo y diseñe un plan o estrategia de protección colectiva acorde con el riesgo que presentan.

9. Ordenar a las autoridades competentes que de manera concertada con la comunidad elaboren, financien y pr omuevan un plan de conservación,

acorde con el riesgo que presentan.

9. Ordenar a las autoridades competentes que de manera concertada con la comunidad elaboren, financien y pr omuevan un plan de conservación, restauración y manejo sostenible de ecosistemas prioritarios de la subc uenca hidrográfica de Santa Bárbara, en el cual se incluya al Páramo de Las Tinajas.

10. Que se ordene a las autoridades competentes que realicen, en concertación con la autoridad indígena, un programa de desminado humanitario civil en el territorio del resguardo, el cual posibilite restaurar la libre movilidad en el mismo y evitar el confinamiento por la aludida situación.

11. Que se ordene a las autoridades competentes adecuar y dotar de vivienda a la comunidad del resguardo , así como reubicar las viviendas en alto riesgo, incluyendo para el efecto a las familias que retornen al territorio.8

Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

. Hechos.

Las pretensiones de la demanda se fundamentan en los hechos que a continuación se resumen:

1. El Resguardo Indígena TRIUNFO CRISTAL PAEZ está situado en la falda sureste del c erro San Juanito, al norte de la Cordillera de Los Andes y al costado occidental d e la Cordillera Central, veredas Los Caleños (cabecera del

falda sureste del c erro San Juanito, al norte de la Cordillera de Los Andes y al costado occidental d e la Cordillera Central, veredas Los Caleños (cabecera del resguardo), San Juanito, La Palmera, Villa Pinzón y Betania, Corregimiento de La Diana, municipio de Florida, Valle, conforme se observa en el siguiente mapa3 de georreferenciación:

3 Archivo contenido en la carpeta comprimida “ Planos de triunfo ”, CD que obra a fl. 330 del cuaderno “ PRUEBAS Y ANEXOS DEL INFORME DE CARACTERIZACIÓN DE AFECTACIONES

TERRITORIALES”, T. I.9

Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

2. Fue reconocido por el Estado mediante resolución INCORA 58 de 7 de diciembre de 1995; objeto de una primera ampliaci ón según resolución INCORA 061 de 18 de diciembre de 2000; y de una segunda ampliación según Acuerdo INCODER N° 112 de 14 de junio de 2007, habiendo quedado con un área de 5.767 hectáreas con 2.747 metros cuadrados.

3. En la actualidad cursa una tercera ampliación iniciada por el INCODER, según resolución N° 1.767 de 12 de agosto de 2012.

Se pretende acrecerlo en una extensión de 593 hectáreas con 6.916 metros

según resolución N° 1.767 de 12 de agosto de 2012.

Se pretende acrecerlo en una extensión de 593 hectáreas con 6.916 metros cuadrados, propósito para el cual fueron allegadas ofertas voluntarias de 60 predios, habiendo sido reconocidos como prioritarios los cinco (5) que a continuación se reseñan:

Matrícula inmobiliaria Nombre del predio Área registrada en la matrícula inmobiliaria 378-2230 ALTAGRACIA 167 has. y 3.200 m2 378-67122 LA PLAYA 6.400 m2 378-13637 SAN ANTONIO 147 has. 378-27087 PIEDRA GRANDE 10 has. y 3.000 m2 378-0055745 SAN VICENTE (CAMPO ALEGRE) 1 ha. y 5.080 m2

4. A partir del año 1985 los indígenas asentados en la zona rural del municipio de Florida empezaron a ser víctimas de desplazamiento forzado a raíz de las arremetidas del Ejército contra el extinto M-19

Dicha práctica se mantuvo “luego de 1991 con los enfrentamientos entre las FARC y el Ejército, el asesinato y amenazas a los líderes, y la persecución contra10 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

allegados, situación que se tornó aún más álgida, con la llegada del

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

allegados, situación que se tornó aún más álgida, con la llegada del paramilitarismo a la región en el año 2002” 4, organización, esta última, a la cual se le identificó como la principal responsable del saqueo a viviendas y escuelas de la comunidad.

5. El dominio de los grupos armados sobre las comunidades y la falta de oportunidades propiciaron el reclutamiento forzado , habiendo sido “el alineamiento de niños y jóvenes” un agravante del referido fenómeno5.

6. Entre los hechos de violencia de que fue víctima el resguardo , cabe

citar los siguientes:

  • El 23 de junio de 1994 , integrantes de las FARC –presumiblemente– asesinaron a lideresa indígena Ana Beiba Díaz y a su esposo Víctor Tinajas, “debido a su participación en las actividades organizativas en la comunidad de

Betania”6;

  • En 1996, fue secuestrado José Eliodoro Ramos Bub ú, ex gobernador del resguardo, quien “se desplazó de la comunidad” 7 y fue posteriormente asesinado (el 28 de marzo de 1998) por el Sexto Frente de las FARC. El homicidio, que se produjo en el sector de La Ermita, territorio del resguardo, ha sido ampliamente recordado por haber sido uno de los primeros líderes amenazados y asesinados en territorio indígena;
  • Su hermano Juan Carlos Ramos Bubú, secretario del Cabildo Central,

4 Fl. 133 vto, Cdno Ppal., T. I.

y asesinados en territorio indígena;

  • Su hermano Juan Carlos Ramos Bubú, secretario del Cabildo Central,

4 Fl. 133 vto, Cdno Ppal., T. I.

5 Fl. 134 fte, Ibídem.

6 Fl. 135 fte, ibídem.

7 Ibíd., fl. 135 vto.11 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

fue víctima de desplazamientos forzados perpetrados tanto por las FARC (e n el año 2004) como por el Ejército. E n la actualidad está siendo custodiado por la guardia indígena.

Y así sucesivamente, en los hechos 23 y siguientes de la demanda, se narran episodios de naturaleza similar o afines a los antes referidos, tales como la siembra de minas antipersona (MAP); la instalación de municiones sin explosionar (MUSE) y de artefactos explosivos improvisados (AEI); detonaciones de los aludidos artefactos; enfrentamientos armados entre los actores del conflicto con repercusiones desfavorables para el resguardo; saqueos de inmuebles; señalamientos, extorsiones, amenazas y cobros de “vacunas”; reclutamientos forzados, desplazamientos individuales y colectivos, confinamientos y desapariciones forzadas; retenciones ilegales; y asesinatos (perpetrados ya por

forzados, desplazamientos individuales y colectivos, confinamientos y desapariciones forzadas; retenciones ilegales; y asesinatos (perpetrados ya por las FARC, ora por las Autodefensas de Colombia –AUC–, y en algunos casos suscitados por la acción u omisión de la fuerza pública)8.

II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, al cual le fue asignado el conocimiento del asunto, admitió la demanda por auto de 30 de enero de 2017 9, ordenó la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria número 378 -164263, decretó la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos iniciados en relación con los inmuebles, formuló algunos requerimientos, y dispuso, en tre otras actuaciones, la notificación al alcalde de Florida, Valle, y al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, al igual que la vinculación de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, los representantes de la Comunidad EBENEZER, CECILIA JAR A BARBOSA (quien adelanta proceso de sucesión sobre una porción del resguardo),

8 Al efecto puede citarse como referencia la instalación de un Batallón de Alta Montaña en el predio Los Billares en el Páramo de Las Tinajas, en ce rcanías al resguardo y sin concertación previa con este (hechos “85” y “88”, fl. 139 vto).

9 Ibíd., fls. 195 a 200.12

predio Los Billares en el Páramo de Las Tinajas, en ce rcanías al resguardo y sin concertación previa con este (hechos “85” y “88”, fl. 139 vto).

9 Ibíd., fls. 195 a 200.12 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

JULIO ROBERTO BERNAL BECERRA (reclamante de los predios LAS ONDAS, LA ESTRELLA y LA ESTACIÓN, con matrículas inmobiliarias números 378-19610, 37819616 y 378 -19617, respectivam ente), JORGE ELIECER MORENO CASTAÑO (reclamante del predio EL HELECHAL sin información catastral ni registral), el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN administrado por FIDUPREVISORA y al BANCO DAVIVIENDA S. A. –antes BANCO CAFETERO – (por aparecer inscritos como titulares de derechos de prenda agraria y/o hipoteca sobre el territorio indígena distinguido con la matrícula inmobiliaria número 378-164263).

Dispuso asi mismo el emplazamient o de CARLOS JULIO BERNAL “quien aparece inscrito en los referidos folios [léase las matrículas inmobiliarias números 378-19610, 378-19616 y 378-19617] y los herederos indeterminados”10 y de las

aparece inscrito en los referidos folios [léase las matrículas inmobiliarias números 378-19610, 378-19616 y 378-19617] y los herederos indeterminados”10 y de las personas que aparecen con derechos inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios “potencialmente destinados para la 3ª ampliación, saneamiento y/o restructuración (sic) del territorio indígena, para que se pronuncien si a bien lo tienen y aduzcan los derechos que pudieren ostentar” 11; y ordenó la publicación de la solicitud en el diario El Tiempo, o en El Espectador, y en un medio de difusión radial con cobertura en el municipio de Florida, “previniendo a todas aquellas personas que crean tener derechos legítimos relacionados con el territorio colectivo, predios privados, predios solicitados en ampliación, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionados con el territorio indígena o sus miembros, y las que se crean afectadas por la suspensión y/o acumulación de trámites y procedimientos administrativos, que pueden comparecer al proceso restitutorio y hacer valer sus derechos y garantías”12.

En el trámite intervino, por conducto de apoderado judi cial, la Comunidad

10 Ibíd., fl. 196 vto.

11 Ibíd., fl. 197 fte., Cndo Ppal, T. I.

12 Ibíd., fl. 197 fte., Cndo Ppal, T. I.13 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S

Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras

Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

EBENEZER13, que calificó de parcializados e imprecisos los hechos alusivos a la afectación del resguardo por parte de la mencionada comunidad . Sostuvo que en virtud de la segunda ampliación del resguardo se vieron afectados sus predios, que eran de naturaleza privada para la época.

Aseveró ser un a comunidad de credo cristiano ( distinto del profesado por las comunidades indígenas asentadas cerca de su territorio), constituida por un grupo de personas que se dedican a actividades agropecuarias de las cuales derivan su sustento y que llevan más de 80 años de arraigo en el lugar.

Reconoció que el Resguardo Indígena TRIUNFO CRISTAL PAEZ se constituyó mediante resolución número 58 de 7 de diciembre de 1995 expedida por el extinto INCORA y que se amplió con cinco predios pertenecientes al Fondo Nacional Agrario, según resolución número 061 de 18 de diciembre de 2000 expedida por la misma entidad.

Acotó que el Acuerdo 112 de 13 de junio de 2007 expedido por el INCODER, mediante el cual amplió por segunda vez el resguardo en una extensión de 3.630 hectáreas con 5.987 m2, afectó ostensib lemente sus intereses , ya que una extensión considerable de la C omunidad fue incorporada al territorio del

mediante el cual amplió por segunda vez el resguardo en una extensión de 3.630 hectáreas con 5.987 m2, afectó ostensib lemente sus intereses , ya que una extensión considerable de la C omunidad fue incorporada al territorio del resguardo y no le ha sido posible constituir su junta de acción comunal y establecerse como organización, pues el resguardo “es claro en advertir y prohibir tales constituciones” 14. Tal situaci ón –agregó– desencadenó roces entre la comunidad y el resguardo “en lo relativo a la libre disposición de sus tierras y sobre el acceso para la zona de páramos”15.

Acusó al INCODER de haber la excluido del levantamiento topográfico

13 Fls. 1 a 12, Cuaderno Respuesta a la Demanda Ebenezer.

14 Fl. 3, mismo Cdno.

15 Ídem.14 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S Código: FART-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-001-2016-00101-02

realizado en función de la segunda ampliación del resguardo y el haber reseñado que dentro del área de ampliación no quedaban “mejoras, colonos, o personas ajenas a la parcialidad indígena” 16, muy a pesar de que “desde los diferentes documentos previos a la constitución del resguardo indígena aludido, se identificó población campesina e inclusive miembros de la comunidad indígena que no estaban de acuerdo a pertenecer al resguardo”17.

documentos previos a la constitución del resguardo indígena aludido, se identificó población campesina e inclusive miembros de la comunidad indígena que no estaban de acuerdo a pertenecer al resguardo”17.

Añadió que el trámite de la tercera ampliación del resguardo se encuentra suspendido hasta tanto no se resuelva por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) “la situación o problemática de la segunda ampliación en la que se afectaron derechos de propiedad a terceros (comunidad Ebenezer)” 18, a saber

LEONOR LÓPEZ BARBOSA, CECILIA JARA BARBOSA, ANA DELFA GARCÍA BASTO,

ISAURA MESTIZO ARBOLEDA, EFRAÍN PEÑA CURE, JOSÉ JULIAN VELÁSQUEZ

MUÑOZ, HERNÁN PILLIMUÉ HURTADO, BARONIO PILLIMUÉ HURTADO, ESAU

CASTAÑO CORTÉS, LUA ADRIANA VELÁSQU EZ MUÑOZ, REINERIO CRIOLLO

OIME y UBEIMAR SUÁREZ BECOCHE.

Con fundamento en lo expuesto , solicitó declarar que hubo despojo administrativo y que se les restablezcan los derechos a los miembros de la Comunidad EBENEZER , cuyos predios fueron incluidos en el levantamiento topográfico realizado por el INCODER en virtud de la segun da ampliación del Resguardo, y que, en consecuencia y con fundamento en artículo 93 de la Ley 1437 de 201119, se “ordene” la revocatoria directa del Acuerdo 112 precitado y

Resguardo, y que, en consecuencia y con fundamento en artículo 93 de la Ley 1437 de 201119, se “ordene” la revocatoria directa del Acuerdo 112 precitado y

16 Fl. 5, ibídem. El artículo 2 del Decreto 2164 de 1995 ( Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional ), define la Comunidad o parcialidad indígena como “el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, qu e tienen conciencia de identidad y comparten valores, rasgos, usos o costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, tengan o no títulos de propiedad, o qu e no puedan acreditarlos legalmente, o que sus resguardos fueron disueltos, divididos o declarados vacantes”.

17Ídem.

18 Fl. 4, ibídem.

19 Ley 1437 de 2011. Art. 93. - “CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes15 Acción de tutela de LUZ MERY GUTIERREZ GARZÓN contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S

Código: F

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...