TSDJ CLO - 76001312100220160002001-(28-06-2017)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 76001312100220160002001-(28-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
®
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA NO. 033
Santiago de Cali, veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (20i7) Proyecto discutido en Sala del i6 de junio de 2oi6 y aprobado en la fecha.
Proceso: Acción de Re5títución de tierras despojadas.
Solicítantes: Asceneth Torres López, Darley Johany castaño Torres
y Derly Johana castaño Torres
Opositores: Marco Antonio Duque Agudelo Radicación. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi
1. ASUNTO.
Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINIstRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAEJE CAFETERO, en representación de los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES y DERLY JOHANA CASTAÑO TORRES, en el cual se aceptó la oposición del señor
MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO.
11. ANTECEDENTES.
i. DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS. i.i. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO.
11. ANTECEDENTES.
- DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS. i.i. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECC''ióN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA, en adelante UAEGRTD, formuló solicitud para que se reconozca la calidad de víctimas del conflicto armado de los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES y DERLY JOHANA CASTAÑO TORRES y se disponga en consecuencia, la restitución jurídica y material del predio denominado las Delicias, ubicado en el Corregimiento de Ceilán, Municipio de Bugalagrande, Departamento Valle del Cauca, a favor de la masa sucesoral del señor RAMÓN ELÍAS CASTAÑO VALENCIA. \96 .Restitución de Tierras Rad. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi A su vez solicitan restitución por equivalencia en términos ambientales o económicos
(rural o urbana), en lo que respecta al área parcial de iHa 275o m2, al encontrarse acreditada la causal prevista en el literal b) del artículo 97 de la ley i448 de 2oii, y para su efecto se ordené un ava,úo. Así mismo, se ordene a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, para que a
efecto se ordené un ava,úo. Así mismo, se ordene a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, para que a través de sus funcionarios adscritos, tramite sin costo alguno y en favor de los solicitantes, Ia sucesión intestada del causante RAMÓN ELIAS CASTAÑO VALENCIA. Incluyen en sus pretensiones las órdenes requeridas para la inscripción de la decisión en la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos, para la conservación catastral de los predios por parte del lGAC y para su inclusión en los programas de vivienda rural, proyectos productivos y asistencia técnica, medidas tendientes a garantizar la estabilización de los restituidos y el goce efectivo de sus derechos, aplicando un enfoque diferencial frente a las víctimas y el enfoque de acción sin daño para armonizar los derechos de los reclamantes con los de los segundos ocupantes que por sus condiciones de vulnerabilidad lo requieran. i.2. Como fundamento de sus pedimentos exponen unos hechos comunes relacionados con los sucesos violentos ocurridos en la región desde los años so, generadores de desplazamiento, a los cuales se hará referencia al analizar el informe de contexto aportado con la demanda, y los sucesos específicos que afectaron a los solicitantes, se pueden sintetizar así:
aportado con la demanda, y los sucesos específicos que afectaron a los solicitantes, se pueden sintetizar así: Mediante Escritura Pública N° 8oi del io de julio de ig87, RAMÓN ELÍAS CASTAÑO VALENCIA adquirió el predio "Las Delicias'', el cual habitaba junto a su compañera permanente ASCENETH TORRES LÓPEZ y sus hijos, hoy solicitantes, destinado a labores propias del campo. El señor RAMÓN ELÍAS CASTAÑO VALENCIA falleció como consecuencia de un infarto en el año ig88 y a partir de ese momento su compañera continuó en el predio junto a sus cinco hijos, teniendo en cuenta que tenía tres hij'os más fruto de dos relaciones anteriores a la que sostuvo con el citado señor, pero dada la crítica situación económica que afrontaban, decidió irse a trabajar a la finca La Siria, propiedad de la familia Bernal Martínez, quienes le ofrecen ayuda empleándola allí y la reciben con todos sus hijos. Afirma que para el año iggo empieza a escuchar sobre la presencia de grupos armados ilegales, para iggi la familia Bernal Martínez recibe amenazas que los lleva al abandono forzado de unos predios y víctimas de despojo de otros. Para aquella época y dado que su hijo JAIR TORRES conducía un vehículo de la referida família, fue obligado por esos
forzado de unos predios y víctimas de despojo de otros. Para aquella época y dado que su hijo JAIR TORRES conducía un vehículo de la referida família, fue obligado por esos hombres armados a transportarlos, lo que les generó gran temor y por ello tuvieron que ®m ® Restitución de Tierras Rad. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi abandonar su lugar de trabajo, al igual que su finca y se trasladaron al caserío de Ceilán, donde logra ubicarse a laborar en oficios varios en el cuartel de policía y en la casa cural. Pese a lo anterior, el grupo armado continúa persiguiendo a JAIR TORRES en el pueblo, quien fue protegido por el sacerdote Jaime Marín, razón por la cual se ven forzados una vez más a desplazarse hacía el Munícipio de Andalucía, donde trabajó nuevamente en la parroquia y aproximadamente para el año igg6 se trasladaron para Tuluá donde realizó actividades como tejer armarios de mimbre y venta de arepas, de lo que obtenían el sustento económico familiar. Y en el año 2oo4 su hijo JAIR fallece en un accidente de tránsito. AsÍ entonces, Ia presencia de esos grupos armados, Ias intimidaciones en contra de su hijo JAIR y la necesidad de subsistencia económica por ser madre cabeza de familia, llevaron a la señora TORRES LÓPEZ a vender de manera informal los derechos
hijo JAIR y la necesidad de subsistencia económica por ser madre cabeza de familia, llevaron a la señora TORRES LÓPEZ a vender de manera informal los derechos herenciales que les correspondía sobre el predio "Las Delicias", negocio que se concretó con los señores FIDEL (carnicero del pueblo) y JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDÓN, habitantes de Ceilán, recibiendo de parte del primero la suma de $3oo.ooo y del segundo $5.ooo y una nevera de segunda. A su vez, el señor JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDÓN igualmente fue víctima del conflicto armado en la zona, toda vez que en el año igg4 se vio forzado a salir desplazado, y en virtud a ello, actualmente es beneficiario de la sentencia No. oo7 del 25 de febrero 2oi6 emitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tjerras, mediante la cual se le restituyó su predio con un área de iHa 275o m2, disponiendo el desenglobe y apertura de un nuevo folio de matrícula, correspondiéndole el No. 384-i24663. Señalan los solicitantes que en la actualidad el predio "Las Delicias" se encuentra englobado materialmente en el de mayor extensión denominado "Hacienda la
Señalan los solicitantes que en la actualidad el predio "Las Delicias" se encuentra englobado materialmente en el de mayor extensión denominado "Hacienda la Magdalena", identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 384-36i38 y Cédula Catastral No. o2-ooo5-oii5-oo, donde consta que la Sociedad AGROINVERSORA URDINOLA HENAO Y CÍA. S. EN C.S. compró este predio a través de la Escritura Pública No.i895 del 22 de junio de igg4 y posteriormente lo vende al señor FABIO OSORIO OSORIO mediante E.P. No. i38 del 22 de marzo de igg5, y que después aquel fue englobado por acto No. o474 del i4 de febrero de 2oii, y finalmente culmina la tradición con la extinción de dominio declarada en sentencia del 29 de septiembre de 2oo6 emitida por el juzgado 4 Penal Especializado del circuito de Bogotá D.C. Teniendo en cuenta la solicitud judicial de restitución de tierras adelantada por el señor JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ, la procuradora Judicial solicitó a La UAEGRTD que con \3q.Restitución de Tierras Rad. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi carácter urgente priorizara e iniciara el trámite administrativo de inscripción de los acá
\3q.Restitución de Tierras Rad. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi carácter urgente priorizara e iniciara el trámite administrativo de inscripción de los acá solicitantes en el registro de tierras despojadas. Surtido el correspondiente trámite, mediante Resolución i867 de julio de 2oi5 y a nombre de los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES y DERLY JOHANA CASTAÑO TORRES, La UAEGRTD incluyó en el registro de predios despojados y abandonados, el inmueble "Las Delicias", ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Bugalagrande, Corregimiento de Ceilán, Vereda San lsidro, identificado con Matrícula lnmobiliaria No. 384-42231.]
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
La solicitud de restitución y formalización de tierras correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, que la admitió y dispuso la inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, Ia suspensión de los procesos relacionados con el predio, Ia notificación de las autoridades que precisa la normatividad y el emplazamiento a las personas con interés en el bien, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal.
normatividad y el emplazamiento a las personas con interés en el bien, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. El señor MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO se notificó personalmente2 y a través de Defensora Pública se opuso a las pretensiones restitutorias en los términos que más adelante se sintetizarán. lntegrada la litis, el juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público y las que consideró necesarias para acreditar los hechos debatidos3y una vez practicadas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho. Dando aplicación al parágrafo i° del artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, esta Corporación avocó el conocimiento del asunto, ordenó la práctica de una prueba pericial para que la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca presentara un informe de caracterización socio familiar y socio económico del señor MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO, oficio a la Oficina de Registro e lnstrumentos Públicos de Tuluá para que remita copia del certificado de tradición del predio identificado con M.I. 384-4223i, igualmente ordenó el avalúo comercial del predio "Las Delicias" en la porción que tiene en posesión el citado
certificado de tradición del predio identificado con M.I. 384-4223i, igualmente ordenó el avalúo comercial del predio "Las Delicias" en la porción que tiene en posesión el citado señor, y decretó como prueba trasladada, copia íntegra del expediente del proceso radicado bajo la partida 2oi4-ooo7i, que cursa en este mismo despacho. Culminado el trámite, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes. t Con las coordenadas y linderos contenídos en el infcirme técnico predíal, obrante a folios 57 a 63 del cuad. No. i. 2 Fo/jo i7o de/ cucid. 1. 3 folios 2ig al 222 cdno i . E`. ® ®
3. ARGUMENTOS DE LAOPOSICIÓN.
Restitución de Tierras Rad. 76oo73i2ioo22oi6ooo2ooi MARCO ANTONIO DUQUE AGUDEL04a través de Defensora Pública se pronunció, señalando que si bien los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES y DERLY JOHANA CASTAÑO TORRES ostentan la calidad de titulares de derechos herenciales, no sucede lo mismo respecto del predio las "Delicias", reclamado en restitución, toda vez que éste fue vendido de manera parcial, una parte al
de derechos herenciales, no sucede lo mismo respecto del predio las "Delicias", reclamado en restitución, toda vez que éste fue vendido de manera parcial, una parte al señor FIDEL ANTONIO MONSALVE ÁVILA y la otra a JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDON, negociaciones que no se hicieron de manera obligada ni por presión de los compradores, sino que se llevaron a cabo de manera consciente y pensando en la seguridad de sus hijos, debido a la presencia de grupos armados que circulaban en la re8Íón. El señor JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDON fue víctima del conflicto armado y se vio obligado a abandonar la posesión que ejercía sobre el predío antes referido y en virtud de ello inicia solicitud de restitución, Ia cual es fallada a su favor. No pasa lo mismo con la parte comprada por el señor FIDEL ANTONIO MONSALVE ÁVILA, quien posteriormente la vende a MANUEL ANTONIO OSORIO OSSA y éste a su vez la enajena a WILSON EDUARDO DUQUE VICTORIA, negocios realizados en documentos que nunca se elevaron a escritura pública. Posteriormente el señor WILSON EDUARDO DUQUE VICTORIA vende de forma verbal, el predio a su señor padre MARCO ANTONIO DUQUE, quien actualmente lo explota con
a escritura pública. Posteriormente el señor WILSON EDUARDO DUQUE VICTORIA vende de forma verbal, el predio a su señor padre MARCO ANTONIO DUQUE, quien actualmente lo explota con ánimo de señor y dueño con cultivos de pasto y cría de ganado, cuenta con seis cabezas de ganado. Destaca que el señor MARCO ANTONIO DUQUE ni los anteriores propietarios del predio hoy reclamado, fueron los generadores de los hechos victimizantes sufridos por los solicitantes, y que la familia DUQUE VICTORIA se han caracterizado por ser pe+sonas de bien, campesinos que solo saben trabajar, explotar y mejorar la tierra y con un bajo nivel de estudio. Agrega que durante los i7 años que lleva como poseedor nunca nadie ha ido a reclamar la propiedad o a perturbar su derecho. Para efectos de la restitución material del predio, solicita tener en cuenta que los solicitantes viven por fuera del país y por tanto no van a regresar a trabajar la tierra, actividad que él sÍ ejerce felízmente como campesino que es. 4 Folios ig5 al 2o4. Cdno i
\\04. [NTERVENC[ON DEL JVL[NISTER[O PUBL]CO.
Restitución de Tierras Rad. 7600i3i2ioo22oi6ooo2ooi Encontrándose registrado el proyecto de sentencia, Ia Procuradora i4 Judicial 11 para la Restitución de Tierras del Valle del Cauca, como Representante del Ministerio Público,
Encontrándose registrado el proyecto de sentencia, Ia Procuradora i4 Judicial 11 para la Restitución de Tierras del Valle del Cauca, como Representante del Ministerio Público, allegó concepto5en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, referirse al marco normativo de protección de los derechos de las víctimas y a los requisitos para acceder a la restitución, analizó el material probatorio obrante y concluyó que en este asunto los solicitantes acreditaron su relación jurídica con el predio, así como también la calidad de víctimas dentro del término .de temporalidad de la Ley i448 de 2oii, y su relación de causalidad con el despojo y abandono del predio, presupuestos que conllevan la procedencia de la restitución material de una parte del predio y por equívalencia en la otra, teniendo en cuenta que ésta última fue restituida a favor del señor JAIRO DE JESÚS BEMUDEZ RENDON. Así mismo estima que se debe prestar protección como segundo ocupante al señor MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO, dado que es una persona adulto mayor, campesino y vulnerable.
111. CONSIDERACIONES.
i. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitucíón y formalización de tierras, en razón de la
Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitucíón y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la solicitud. Los reclamantes están legitimados en la causa por activa6, en su calidad de compañera permanente e hijos del señor RAMÓN ELÍAS CASTAÑO (q.e.p.d.) propietario del predio para la época en que se dieron los hechos que narran como victimizantes y que configuran las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario7. Y por último, se advierte la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, que acredita el requisito de procedibilidad que contempla el art. 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 Iiteral b. de la Ley 1448 de 2oii.
2. PROBLEMAJURI'DICO.
De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si los señores ASCENETH TORRES LÓPEZ, DARLEY JOHANY CASTAÑO TORRES y DERLY 5 Folios ii6 y ss. Cdno del Tribunal. 6 Ley i448 de 2oii. Art. 75. 7 Ley i448 cle 2oii. Art. 3°® ® Restitución de Tierras Rad. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi
6 Ley i448 de 2oii. Art. 75. 7 Ley i448 cle 2oii. Art. 3°® ® Restitución de Tierras Rad. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi JOHANA CASTAÑO TORRES, fueron víctimas de desplazamiento en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales del despojo o abandono forzado de su tierra, requerido para disponer en su favor la restitución jurídica y material del predio reclamado, o en su defecto la compensación, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley. Consecuentemente, se debe dilucidar si le asiste razón al señor MARCO ANTONIO DUQUE AGUDELO, al oponerse argumentando que las ventas que se han realizado sobre el predio han sido voluntarias sin ninguna presión y que él es campesino y ha explotado el terreno por más de i7 años, sin que durante ese periodo los solicitantes hayan reclamado la propiedad del mismo. Para el estudio de tal situación se abordará brevemente el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramjenta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales
de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley i448 de 2oii, y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.
3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DESPOJADAS 0 ABANDONADAS FORZADAMENTE.
En la Ley i448 de 2oii se implementan herramientas transícionales encaminadas al reconocimiento y la reparación integral del daño sufrido por las víctimas8, esto es, a "... /a restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus djmensjones i.ndjvi.ducíí, colectjvci, mcíterjci/, niorcí/ y si.mbó/jccí"9, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de iggi y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un Componente de la reparación integra|.10
internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un Componente de la reparación integra|.10 La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro 8EnelmarcodelconflictoarmadoenColombia,Iapoblaciónhasidovíctimadegraves,masivasysistemáticasviolacionesdelosderechos humcínos y e` derecho jntemcícjonci/ humcmítarío, que i.nc/uyen ejecuc/.ones extrc¡/.udjci.c]/es, desapar/.cjones forzcidas, mc¡sacres y tortLíras, hechos que han obligado a la población civil, en su mayori'a mujeres cabeza de hogar, níños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sLis tjerrcís, /as acti.vjdcídes económjcas de /as cua`es c!erivaban su sustento y e/ de sus famj/jas, o a entregar sus b/.enes por prec;os jrr/.sorio5 y ba/.o presjón, v/.enc]o vu/nercídos sus c]erechos funcícímerita/e5 a /a /.ntegrjcícíd personci/, a /a autonomi'c], cí /cÍ
)Íbertad cie /ocomocjón y resJ.dencja, a /a v/.v/.enda c¡decuada y djgnc¡, además de /os dciños jnmcíteri.a/es representados en /cÍ ruptLira de /os /cÍzos fami./J.ares y socÍc¡`es, de /a pe'rdjc!c! de /a co/ecti.vÍ.dac] y e/ cíescím/.go, para recísentarse en s;tjos y en c/.rcunstancjas qL/e no /es permíten sLiperar /a5 condjci.ones de margjmJic]cid y vu/nercibjJi.dad. 9 Ley i448 de 2oii. Art. 69 " Uprimny y Sánchez. 2oi2. ``Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y c]/.rectrjce5 sobre /a mc¡teria) 5on: Í) `os princ/.pjos sobre repcírac/.ones de /as Nac/.ones Unjdcís; /./.) /os Prjr]c/.pi.os jnternacjona/es reJativos a Ía resti.tucjón de vi.vjendas y pc]trímonjo de /os refugjacíos y /ci pob/acjón desp/cizacía (conocjdos como /os "Pr/.nci'pjos Pjnhejro),. y jij) /os
Príncjpjos Rectores c]e /os desp/cizamjentos i.nternos (me/.or conocjdos como princípjos Deng):" 7 mRestitución de Tierras Rad. 76ooi3i2ioo22oi6ooo2ooi único de víctimas o noíí, encontrándose en el artículo 3° de dicha normatividad, Ios parámetros que definen los beneficiarios de esta especial protección y que se concretan en tres elementos: i) Nciturcílezc¡, el daño es causado por violaciones al DIH y al Dl-DDHH; 2) Temporcil, que deben haber ocurrido a partir del i° de enero de iggi y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextuc!Í, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley i448 de 2oii, debe darse ``... de mcínerc] cídecucJdc¡, di.ferencjcicicí, trc]nsformcídora y efectJ.va... ", y "... comprende `c¡s medi.dcís c}e restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus djmensjones i`ncii.vi.duc]J, co/ecti.vci, mciteri.ci`, morcí/ y si-mbóJi.ca.", teniendo en cuenta la ' vulneración sufrida y las características del hecho victimizante.
djmensjones i`ncii.vi.duc]J, co/ecti.vci, mciteri.ci`, morcí/ y si-mbóJi.ca.", teniendo en cuenta la ' vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazamiento forzado es "... todci personcí que se hc] vi.sto forzc]dcí cí mi.gmr dentro de/ terrJ.ton.o ncícjoncií, cJbcindoncmdo su Íocciíjdcid de resjdencjcz o actividades económicas habítuales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley". Por su parte, el artículo 74 de la Ley i448 de 2oii define el despojo como ``.„ lci ciccjón por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la
una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la sjtucicjón de vi.olencjc].", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, Ia intimidación y las amenazas directas, hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o actuaciones administrativas fraudulentast2, realizadas en oficinas estatales como el lncoder, Notarías y Oficinas de Registro de lnstrumentos Públicos'3. Y en el inciso 2° de la misma normativa se establece que el abandono forzado de tierras es ``...Ia situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve imped.ida para ejercer la administración, explotación y contacto djrecto con /os predjos que debi.ó descitender en su desp/cizc]míento„. ", y si bien el abandono y el " Véase Corte Constitucional. Sentencías C-253A de 2oi2, C-7i5 de 2oi2 y C-78i de 2oi2. Al respecto, en /a Sentencící C-7t5 de 2oi2, /a
Corie expresó: ``... Esta Corporacíón rei'tera su /.uri.spruc]encja en cuanto a /a djferencjacjón entre /a condjcíón de vícti.ma y /os requísjtos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fácti.co, qLíe no depende de dec/cirac/.Ón o c]e reconoci.m/.ento c¡dmjni.stratjvo a/guno. En este sentí.do, ha consoJídado um concepcjón material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal mcinera que ha precisado que "sjempre que frente a una per5ona determjmda, concurran Ías cjrcunstancías rfáctjccísJ clescrjtas, éstcí ti.ene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas dlseñadas para atender el problema hurnan/.tarjo que representa el desp/azamiento de personas por causc¡ deí conf/i'cto armado." í2 LÓpez, C/cíud/.a. Coord/.nadorci. "y refundaron la pc¡trjc¡... De cómo mafjosos y po//`tjcos reconfíguraron e/ Estado Co`ombjano.
Corporac.ión Nuevo Arco lris. Randon Hc)use Mondadori. Bogotá. 2oio. '3 Gamy Sa/amanca Lujs Jorge y Vc¡rgcís Valencja Fernando. Memorja y Reparacjón. Elementos para una /.ustjci.a tran5i.cjonaJ pro vÍ'ctjma. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2oi2. 8® Restitución de Tierras Rad. 7600i3i2ioo22oi6cioo2ooi despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra, siguiendo patrones macro de apoderamiento de éstas, que varían en cuanto a sus causas, sus efectos y sus tipologías, de una región a otra, de un época a otra y según los victimarios,]4pero que en líneas generales devela las relacjones de élites regionales enquistadas en el poderí5, con el narcotráfico y otras actividades ilegales, así como los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dej.ado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimjento efectivo de sus derechos. Y precísamente con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución
dej.ado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimjento efectivo de sus derechos. Y precísamente con el fin de revertir esa situación, se estableció la acción de restitución de tierras, de la cual son titulares: i) Los propietarios o poseedor\es de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquírir por adjudicación; que hayan sido despoi.ados u obligados a abandonarlos como consecuencja directa o indirecta de los hechos descrjtos en el artículo 3° de la misma normatividad, entre el i° de enero de iggi y el término de vigencia de la |eyi6. Teniendo en cuenta la situación de especial pfoteccjón que demandan las víctimas, Ia Ley i448 de 2oii previó garantías procesales que incluyen la aplicación de la presunción de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos celebrados sobre predios\ incluidos en el Registró de Tierras Despoj.adas y Abandonadas Forzosamente, cuando convergen las circunstancias previstas en los numerales i y 2 del artículo 77, siendo presunciones de derecho las primeras y legales las segundas. Así, el numeral i° de la citada norma establece una presunción de derecho, en los ® negocios mediante los cuales se haya transferido el dominio de los bienes, realizado
Así, el numeral i° de la citada norma establece una presunción de derecho, en los ® negocios mediante los cuales se haya transferido el dominio de los bienes, realizado dentro del marco temporal de la ley, en favor de ``... personcís que hciyc]n si-do condenc]dcis por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros. La ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencici del '4 JEPR/, CNRR, MEMOR)A H15TOR/CA. LÍ'nea cle /nvest/.gaci-ón Tjem y Conf/jcto. E/ Despo/.o de tjerrcís y territor/.os. l/na aproxi.macjón conceptual. Bogotá. 2oog. `'... El despojo puede comb.inar de manera compleja y variable la coerción física con la movilización de recursos /ega/es -/.udíci.a/es, cidmjnjstratjvo5 y po/ítjcos-, o bjen puecíen cc]rcicter/.zarse por e/ LÍso preferencja/ de urio dg estos i.nstrumento5.
/guaJmente, para ccída caso puede encontrcírse qLJe e/ desa/ojo cíe Ía pob/acjón rurcíl y, subsecuentemente, /a apropjcícíón de su5 t/.erras por parte de actores c]rmcidos o de sus a//.cídos económjcos, obecíece a um comp//.cada con/.unción de móvi./es y tjpos de aprovecham/.ento mj//.tar, económ;co y po/i'tjco. E/ despo/.o er} sÍ'no sjempre es e/ ob/.et/.vo de /as actívjdacíes bÉl/.cas y económ/.cas, puede ser desde e/ jni.c/.o eí Ínstrumento de un fi.n mayor de ti.po m'//.tc¡r, económJ.co, po/ít/.co. Tcímpoco 5e puecíe cifjrmcw que e/ despo/.o concíuce en orden /ógí.co a/ desp/cizam/.erito o c¡/ cíbandono de propjedades y territor/.os, pL/es pc¡rece no exjst/.r un orcíen /Óg/.co en eJ qL/e Lin hecho se suceda con ante/
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