TSDJ CLO - 760013121002201800001-01-(27-05-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 760013121002201800001-01-(27-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2021
1
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00001-01
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Magistrado Ponente: Diego Buitrago Flórez
Santiago de Cali, veintisiete de mayo de dos mil veintiuno
Sentencia Nº 3
Referencia: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras
Solicitante: JORGE IVÁN VALENCIA VALENCIA y SILVIA JIMENA ACOSTA URDINOLA
Opositor: JULIÁN JARAMILLO GARCÍA Radicado: 76001-31-21-002-2018-00001-01
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021), según Acta Nº 20 de la misma fecha.
Decide la Sala la Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por JORGE IVÁN VALENCIA VALENCIA y SILVIA JIMENA ACOSTA URDINOLA a cuya prosperidad se opone JULIÁN
JARAMILLO GARCÍA.
CONTENIDO
Pág.
I. ANTECEDENTES 3
II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO 8
III. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL 12
1. Competencia 12
2. Itinerario en el Tribunal 13
Pág.
I. ANTECEDENTES 3
II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO 8
III. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL 12
1. Competencia 12
2. Itinerario en el Tribunal 13 2.1. Concepto del Ministerio Público 13
IV. CONSIDERACIONES 14
1. Asunto a resolver 142
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00001-01
2. Precisiones generales 15 2.1. Noción de restitución de tierras 15 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de 2011 17 2.3. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial 20 2.4. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del conflicto armado con derecho a restitución predial 22 2.5. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado 23 2.6. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores 23 2.7. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa 23
3. Caso concreto 25 3.1. Naturaleza jurídica del inmueble reclamado 25 3.2. Relación jurídico-material con el predio reclamado. Alusión a las situaciones de desplazamiento y despojo 28 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Riofrío, Valle, en
3.2. Relación jurídico-material con el predio reclamado. Alusión a las situaciones de desplazamiento y despojo 28 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Riofrío, Valle, en particular en la zona de influencia del predio reclamado, y del despojo alegado por la parte actora 29 3.4. Despojo en el caso sub judice 37 3.5. Procedencia de la restitución 39 3.6. Solución a las oposiciones formuladas 41 3.6.1. Situación del opositor JULIÁN JARAMILLO GARCÍA 41 3.6.1.1. Ausencia de una buena fe exenta de culpa 64 3.6.1.2. Derecho a enfoque diferencial y al cubrimiento por el principio de la acción sin daño 66
3.7.2. Situación del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA 75 3.8. Inexistencia del acto de transferencia del inmueble a JULIÁN JARAMILLO GARCÍA y nulidad del ulterior gravamen hipotecario constituido sobre el mismo 82 3.9. Restitución procedente (restitución jurídica y material del mismo predio objeto de reclamación) 83 3.10. Beneficiarios de la restitución 84 3.11. Indemnización administrativa 853
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DESARROLLO
I. ANTECEDENTES:
Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00001-01
DESARROLLO
I. ANTECEDENTES:
Surtido el requisito de procedibilidad consistente en la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente1 de que trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, JORGE IVÁN VALENCIA VALENCIA y su cónyuge SILVIA JIMENA ACOSTA URDINOLA, actuando por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), solicitan que les sea protegido el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio rural denominado EL GUASIMO, distinguido con la matrícula inmobiliaria número 384-58794 y la cédula catastral número 76616-0002-00004-0233-000, ubicado en la vereda Volcanes, corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío, Valle del Cauca, constante de un área de 16 hectáreas y 5480 metros cuadrados según título de propiedad 2 y certificado de tradición 3, o de 11 hectáreas y 8196 metros cuadrados según
1 Fls. 28 y 19, cdno principal. (Constancia número CV 00438 de 18 de febrero de 2017 concerniente al predio EL GUASIMO distinguido con la matrícula inmobiliaria número 384 -58794 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos Tuluá, Valle).
al predio EL GUASIMO distinguido con la matrícula inmobiliaria número 384 -58794 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos Tuluá, Valle).
2 Fls. 145 y 146, mismo cdno.
3 Fls. 110 a 112, cdno principal y fls. 115 a 120, cdno de pruebas específicas. [acápite
“DESCRIPCIÓN: CABIDA Y LINDEROS”].
3.12. Mecanismos legales reparatorios en relación con los pasivos 85 3.13. Rectificación del perímetro, linderos, cabida y demás datos y elementos de identificación del predio 86 3.14. Remisión de copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 87 3.15. No condena en costas 87
DECISIÓN 88
RESUELVE 884
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catastro4, o de 9 hectáreas y 6293 metros cuadrados según Informes Técnico Predial5 y de Georreferenciación6 allegados por la UAEGRTD.
En igual forma deprecan que se impartan ciertas órdenes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.
Las pretensiones de la demanda se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan7:
1. El predio objeto de restitución lo adquirió JORGE IVÁN VALENCIA
Las pretensiones de la demanda se fundamentan en los hechos que a continuación se sintetizan7:
1. El predio objeto de restitución lo adquirió JORGE IVÁN VALENCIA VALENCIA (en vigencia de la sociedad conyugal 8 con su esposa SILVIA JIMENA ACOSTA URDINOLA) mediante compra a GLORIA STELL A MARÍN ARBOLEDA perfeccionada por escritura pública número 2600 de 2309-2009 otorgada en la Notaría Tercera de Tuluá, Valle 9, inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria número 384-58794 (anotación Nro 15) de la Oficina de Registro de Instrumentos
Públicos de Tuluá.
Refirió el accionante haberse vinculado materialmente al predio en el año 2007 y haber acordado cancelar $45’000.000, “de los cuales (…) pagó a favor de la señora MARIN la suma de veinte millones de pesos ($20’000.000.oo) , y se
4 Fl. 1, cdno de pruebas específicas.
5 Fls. 167 a 173, mismo cdno de Pruebas Específicas, acápite “7.1 CABIDA SUPERFICIARIA (ÁREA DETERMINADA COMO DE INSCRIPCIÓN DE PREDIO EN EL REGISTRO DE TIERRAS
DESPOJADAS)”.
6 Fls. 176 a 184, mismo cdno, acápite “RESULTADOS DE LA GEORREFERENCIACIÓN POR
PREDIO”.
7 Fls 7 y 8, cdno principal.
8 En consecutivo 76 del Portal de Restitución de Tierras obra copia del registro civil de matrimonio celebrado el 17 de agosto de 2002.
PREDIO”.
7 Fls 7 y 8, cdno principal.
8 En consecutivo 76 del Portal de Restitución de Tierras obra copia del registro civil de matrimonio celebrado el 17 de agosto de 2002.
9Fls. 145 y 146, cdno principal.5
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comprometió a pagar el saldo en un plazo máximo de dos años a partir de la venta, esto entre otras razones, porque respecto del predio recaía una medida de protección de declaratoria de zonas de inminencia de riesgo de desplazamiento y de desplazamiento forzado desde el año 2006 (…) y (…) las condiciones propias del negocio acordada (sic) entre las partes respecto de la forma de pago”10.
2. Adquirió el fundo con el fin de “emprender un negocio exclusivamente ganadero”11.
3. Con la ayuda de su señor padre, OCTAVIO VALENCIA (ya fallecido), colindante suyo, empezó a explotar el inmueble.
4. Desde el año 2009, grupos paramilitares, comandados por alias ‘El Negro Guerrero’, comenzaron a ejercer presencia en el predio. Tenían establecido un campamento en la parte alta de la cordillera, situada atrás de la finca , por lo que era paso obligado transitar por la heredad cuando se movilizaban en la zona.
En ocasiones iban vestidos de camuflado y en otras de civil.
un campamento en la parte alta de la cordillera, situada atrás de la finca , por lo que era paso obligado transitar por la heredad cuando se movilizaban en la zona. En ocasiones iban vestidos de camuflado y en otras de civil.
5. Entre abril y mayo de 2012, aproximadamente, mientras se disponía a visitar el fundo (como era de costumbre), “fue abordado por hombres vestidos de camuflado y camiseta negra, entre los cuales se encontraba alias ‘el negro guerrero’, quien de manera amenazante le ordenó que no volviera por el sector, porque ese terreno ya era de ellos, y que iban a tomar posesión de la finca” 12.
10 Hecho “PRIMERO”, fl. 7 fte, mismo cdno.
11 Acápite “3.2. Caso del señor JORGE IVÁN VALENCIA VALENCIA”, numerales “TERCERO”, visible a fl. 7 vto, mismo cdno.
12 Acápite “3.2. Caso del señor JORGE IVÁN VALENCIA VALENCIA”, numeral “SEXTO”, visible a fl. 7 vto ibídem.6
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6. Ante la respuesta negativa (el aquí accionante les manifestó a los “visitantes” que si deseaban el inmueble debían comprarlo), fue nuevamente amenazado. “(L)e reafirmaron que el inmueble ya era de ellos, y que uno de esos
6. Ante la respuesta negativa (el aquí accionante les manifestó a los “visitantes” que si deseaban el inmueble debían comprarlo), fue nuevamente amenazado. “(L)e reafirmaron que el inmueble ya era de ellos, y que uno de esos hombres conocido con el alias de ‘CAMILO’ iría hasta su vivienda para hacer los papeles del inmueble’”13.
7. Meses después, “aproximadamente entre septiembre y octubre de 2012”, alías ‘Camilo’ se hizo presente en la residencia de VALENCIA VALENCIA, situada en Tuluá, Valle. Iba acompañado de varios hombres y llevaba consigo un poder enviado por alias ‘El Negro Guerrero’ con el fin de que lo firmara, lo que le provocó –a dicho accionante– “un temor insuperable” (solo recuerda que el poder tenía en su membrete la palabra “HOLGUÍN”)14.
8. Ante el referido temor y con el fin de no involucrar a su familia en situaciones de riesgo, accedió a firmar el documento “y fue obligado a llenar los espacios que se encontraban en blanco”. Seguidamente “fue llevado en contra de su voluntad a una de la s Notarías del Municipio de Tuluá para efectuar la autenticación de dicho documento, mientras que su familia conformada por su esposa SILVIA JIMENA ACOSTA y su hijo menor LUCAS VALENCIA ACOSTA, que contaba para aquella época con apenas un año de edad, se quedaron en su casa de habitación en compañía de alías ‘CAMILO’, siendo amenazada mientras su esposo era obligado a firmar el documento en cita”15.
9. Se enteró con posterioridad que el predio fue efectivamente vendido y
de habitación en compañía de alías ‘CAMILO’, siendo amenazada mientras su esposo era obligado a firmar el documento en cita”15.
9. Se enteró con posterioridad que el predio fue efectivamente vendido y que él no era ya el propietario del mismo16.
13 Hecho “SEXTO”, fl. 7 vto, ibídem.
14 Acápite “3.2. Caso del señor JORGE IVÁN VALENCIA VALENCIA”, numeral “SÉPTIMO”, visible a fl. 7 vto, mismo cdno.
15 Ibíd., hecho “SÉPTIMO”, fl. 7 vto.
16 Ibíd., hecho “OCTAVO”, fl. 7 vto.7
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Afirma el accionante que “hubo un aprovechamiento de la situación de violencia, por parte de miembros del grupo armado ilegal ‘los rastrojos’ quienes influyeron directamente en la venta”, sin contar con su voluntad17.
Consta en el expediente que el inmueble fue objeto de la siguiente cadena de negociaciones:
- Mediante resolución 1390 de 11-10-2013, expedida por el Comité de Atención Integral a la Población Desplazada del Municipio de Riofrío, Valle del Cauca18, se autori zó a JORGE IVÁN VALENCIA VALENCIA para enajenar el inmueble19.
- Por escritura pública número 2411 del 1110-2013, otorgada en la
Cauca18, se autori zó a JORGE IVÁN VALENCIA VALENCIA para enajenar el inmueble19.
- Por escritura pública número 2411 del 1110-2013, otorgada en la Notaría Primera de Tuluá, JORGE IVÁN VALENCIA VALENCIA, obrando por conducto de apoderado, le vendió el fundo a JULIÁN JARAMILLO GARCÍA (aquí opositor)20.
- Mediante escritura pública número 2239 de 21-10-2014, corrida en la Notaría Primera de Tuluá, JULIÁN JARAMILLO GARCÍA constituyó “HIPOTECA CON CUANTÍA INDETERMINADA (ESTE Y OTRO INMUEBLE )” a favor del BANCO AGRARIO DE
COLOMBIA S.A.21.
17 Ibíd., “NOVENO”, fl. 7 vto, cdno principal.
18 Fl. 43 fte, cdno de pruebas específicas.
19 Fls. 41 y 42 del cuaderno N° 2, de pruebas específicas.
20 Anotación Nro 17 del folio de matrícula inmobiliaria.
21 Anotación Nro 19 ibídem.8
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II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras
II. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO
El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santiago de Cali, al cual le fue asignado el conocimiento del proceso, admitió la demanda por auto de 25 de enero de 201822; ordenó la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria antes referido; decretó la sustracción provisional del comercio del fundo, así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con el inmueble; y dispuso, entre otras actuaciones, la notificación al alcalde del municipio de ubicación el predio y al Ministerio Público en cabeza del Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras. Ordenó en igual forma la vinculación de JULIÁN JARAMILLO GARCÍA y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA
S. A.23. Dispuso asimismo la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional24.
JULIÁN JARAMILLO GARCÍA25 negó que fueren ciertos algunos hechos de la demanda. Afirmó haberle comprado el fundo a JORGE IVÁN VALENCIA VALENCIA mediante apoderado (el abogado RICARDO JULIO SANCLEMENTE HOLGUÍN) 26. Indicó que el inmueble le fue ofrecido por LUIS ALBERTO LONDOÑO ESPINOZA (cuñado suyo y hermano de su esposa), GLADYS CECILIA MEJÍA NIETO y JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ FLÓREZ, quienes actuaron como intermediarios, además de
(cuñado suyo y hermano de su esposa), GLADYS CECILIA MEJÍA NIETO y JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ FLÓREZ, quienes actuaron como intermediarios, además de ser conocidos de VALENCIA VALENCIA27. Resaltó que el parentesco y la cercanía con LODOÑO ESPINOZA le generaron confianza.
22 Fls. 58 a 61, cdno principal.
23 Ordinal “SEGUNDO” del auto de fecha 25 de enero de 2018, fl. 59 vto., mismo cdno.
24 Fls. 116 a 118 ibídem.
25 Ibíd., fls. 121 a 137 y 160 a 178.
26 Numeral 2 del escrito de respuesta a la demanda (fl. 161 cdno principal)
27 Numeral 8 ibídem (fl. 162).9
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Aseveró que el profesional del derecho que representó a VALENCIA VALENCIA en la transacción, es un abogado reconocido en el municipio de Riofrío y “de buena credibilidad por el tiempo que ejerce como abogado”28, quien recibió además el encargo de levantar la medida de protección por riesgo de desplazamiento forzado recaída sobre el fundo.
Señaló que consultados los registros de la UAEGRTD, se constató que VALENCIA VALENCIA “aparece incluido con víctima del conflicto con desplazamiento forzado con fuerza pública del municipio del bajo baudo (sic)
Señaló que consultados los registros de la UAEGRTD, se constató que VALENCIA VALENCIA “aparece incluido con víctima del conflicto con desplazamiento forzado con fuerza pública del municipio del bajo baudo (sic) Choco (sic), según siniestro del 05/10/2006 y valorado el 08/04/2013 y la declaración la realizó en el municipio de Cartago el 13/11/2012 (…)”29.
Refirió que “presuntamente hay varias inconsistencias que pueden determinar sospechas en beneficio a sus intereses”30.
Añadió que HERNANDO CORREA CASTI BLANCO, propietario de la finca LA LIBIA, colindante con el predio EL GAUSIMO “por más de treinta años”, manifestó “que no ha conocido al señor JORGE IVAN VALENCIA”31.
Agregó que en el mismo sentido se pronunció LUIS SANABRIA, “quien vivía en la construcción determinada como casa pero que no era acta para vivir” y “siempre se entendía con JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ quien era el que estaba pendiente de dicho predio” 32.
28 Ibíd., numeral 12 (fl. 162)
29 Ibíd., numeral 18 (fl. 163).
30 Ídem.
31 Ibíd., numeral 20 ibídem (fl. 164).
32 Ibíd., numeral 21 (fl. 164).10
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00001-01
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Adujo ser conocido en la región y que todas sus actuaciones han sido acordes a las normas. Manifestó ser adquirente de buena fe y con sujeción a los parámetros de ley, y haber comprado el fundo con recursos propios de su trabajo. Acotó ser propietario, “por más de cuatro años”, de otra finca denominada SANTA CRUZ ubicada en la vereda de La Cristalina del mismo corregimiento de Salónica, municipio de Riofrío33.
Aseveró que la UAEGRTD no le valoró las pruebas demostrativas de que VALENCIA VALENCIA “está mintiendo en el relato de los hechos”34, y añadió que como adquirente de buena fe y ante la “presunta negligencia de la Unidad de Víctimas al no dar una valoración objetiva a los argumentos, pruebas y testimonios solicitados para que se aclarara la situación” 35, optó por buscar las personas que hicieron parte de la cadena traditicia, entre ellas la señora GLORIA STELLA MARÍN ARBOLEDA, quien refirió no conocer a VALENCIA VALENCIA y mucho menos haber realizado acuerdos de pago con él por razón de la venta del bien.
Alertó sobre una posible coar tada entre VALENCIA VALENCIA y LONDOÑO ESPINOSA consistente en “querer apropiarse del predio” 36.
Expuso haber formulado denuncia penal contra LONDOÑO ESPINOSA, “el
Alertó sobre una posible coar tada entre VALENCIA VALENCIA y LONDOÑO ESPINOSA consistente en “querer apropiarse del predio” 36.
Expuso haber formulado denuncia penal contra LONDOÑO ESPINOSA, “el cual ha realizado acciones en el predio el (sic) Guasimo (…) como daños en los cercos, puertas, pastos, árboles, instalación de cercas para impedir el paso de sus animales a los bebederos naturales de la finca, además realiza insultos, amenazas, provocaciones donde manifiesta que los predios del señor Julián
33 Ibíd., numeral 23 (fl. 162).
34 Ibíd., numeral 24 (fl. 164).
35 Ibíd., numeral 25 (fl. 164).
36 Fl. 167 cdno principal.11
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Jaramillo son de su propiedad sin presentar la documentación que logre probar la titularidad”37.
Aseguró haberle pagado a JIMÉNEZ FLÓREZ $9’000.000 por concepto de comisión y que por sugerencia de aquél “buscó” en un par de ocasiones a VALENCIA VALENCIA (lo hizo en compañía de LODOÑO ESPI NOSA) quien reside en el mismo conjunto en que reside LONDOÑO ESPINOSA. Ello con fin de conocerlo, empero no logró encontrarlo38.
Dijo haber pagado los impuestos prediales adeudados al municipio y haberse
en el mismo conjunto en que reside LONDOÑO ESPINOSA. Ello con fin de conocerlo, empero no logró encontrarlo38.
Dijo haber pagado los impuestos prediales adeudados al municipio y haberse hecho cargo de cancelar las obligaciones garantizadas con hipoteca sobre el fundo, según escritura pública número 170 de 31 de enero de 1995 corrida en la Notaría Primera de Tuluá39.
Afirmó que el precio de compra y los dineros invertidos suman $105’000.000, “los cuales serán demostrados con soportes al momento de ser requerido por la autoridad competente”40.
Con fundamento en lo expuesto se opuso a la restitución y solicitó ser reconocido como propietario de buena fe y pidió, además, que desestimen las pretensiones de la demanda.
El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA 41, a su turno, expresó no constarle la
37 Fl. 170, mismo cdno.
38 Ibíd., numeral 10 (fl. 162)
39 Ibíd., numeral 11 (fl. 162):
40 Fl. 175, cdno principal.
41 Fls. 64 a 107, mismo cdno.12
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mayoría de hechos de la demanda y adujo que JARAMILLO GARCÍA (propietario actual del inmueble) tenía contraídas para con el banco dos obligaciones vigentes,
mayoría de hechos de la demanda y adujo que JARAMILLO GARCÍA (propietario actual del inmueble) tenía contraídas para con el banco dos obligaciones vigentes, contenidas en los pagarés números 069556100007607 y 069556100007606 y garantizadas con la hipoteca de que trata la escritura pública número 2239 del 21-10-2014 otorgada en la Notaría Primera de Tuluá, Valle del Cauca.
Alegó ser acreedor de buena fe exenta de culpa habida cuenta que a efectos de la constitución de la hipoteca dispuso la realización del estudio de títulos correspondiente y fue diligente y cuidadoso en la determinaci ón de la titularidad del derecho de propiedad, no habiéndose hallado vicio o irregularidad alguna en la tradición del fundo42.
Se opuso por tanto a la pretensión de cancelación del precitado gravamen hipotecario y peticionó que, en caso de accederse a l a restitución, se le reconociere a título de compensación las sumas adeudadas por razón de los contratos de mutuo (préstamos) celebrados con JARAMILLO GARCÍA43.
III. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL
1. Competencia.
Conforme lo prevé el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas del Conflicto Armado Interno), correspondió a esta Sala (Civil Especial de Restitución de Tierras) del Tribunal Superior de Cali, conocer, en única instancia, del presente proceso, por tratarse de un asunto con oposición.
42 Fl. 67, ibídem.
43 Ibíd., fl. 67 vto.13
del presente proceso, por tratarse de un asunto con oposición.
42 Fl. 67, ibídem.
43 Ibíd., fl. 67 vto.13
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00001-01
2. Itinerario en el Tribunal
2.1. Concepto del Ministerio Público
El Representante del Ministerio Público rindió concepto 44 en el cual, previo el recuento fáctico y procesal del asunto, concluyó que está demostrado que en el corregimiento de Salónica, vereda Volcanes, municipio de Riofrio, Valle del Cauca, hicieron presencia grupos armados al margen de la ley.
Indicó que está probado que el accionante, su esposa y el hijo de ambos fueron víctimas de amenazas contra su vida perpetradas por ‘EL NEGRO GUERRERO’ dentro de la temporalidad de aplicación de la ley 1448 de 2011, misma en la cual fueron obligados a ceder el fundo reclamado en r estitución en la forma ya relatada.
Señaló que el consentimiento del accionante fue “viciado por la fuerza, por la intimidación y amenaza contra su vida, haciendo que se materialice el despojo o abandono forzado previsto en la ley 1148 de 2011”45.
Refiriéndose a JULIÁN JARAMILLO GARCÍA, señaló que se trata de un opositor de buena fe exenta de culpa, que actuó con diligencia y cuidado, entre
Refiriéndose a JULIÁN JARAMILLO GARCÍA, señaló que se trata de un opositor de buena fe exenta de culpa, que actuó con diligencia y cuidado, entre otras razones porque el poder otorgado por el accionante para efectos de la venta del inmueble se ajustó a los requisitos legales y fue validado en notaría, aparte de que intentó contactar al propietario legítimo del fundo46.
44 Cons. 75, Portal de Restitución de Tierras.
45 Página 5 del Concepto, Cons 75, Portal de Restitución de Tierras.
46 Ídem.14
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Con apoyo en lo conceptuado solicitó:
- Acceder a la restitución deprecada, así como ordenar las medidas complementarias correspondientes a favor los reclamantes.
- Reconocerle al opositor JARAMILLO GARCÍA la condición de segundo ocupante de buena fe exenta de culpa y conferirle los derechos que de ello se deriven.
IV. CONSIDERACIONES
1. Asunto a resolver.
Corresponde al Tribunal decidir:
Primero: Si procede acceder a la restitución solicitada, por haber sufrido la parte actora el abandono o despojo forzado del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la legitiman para el efecto. Y, en
Primero: Si procede acceder a la restitución solicitada, por haber sufrido la parte actora el abandono o despojo forzado del predio aquí reclamado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la legitiman para el efecto. Y, en caso afirmativo, si hay lugar a la restitución jurídica y material, o a una por equivalente y cuáles las razones correspondientes.
Segundo: Si les asiste raz ón a los opositores y si actuaron, además, de buena fe exenta de culpa o de manera tal que amerite reconocerles derechos específicos.15
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00001-01
Tercero: Si procede declarar inexistente el contrato de compraventa mediante el cual le fue vendido el inmueble objeto de restitución a JULIÁN
JARAMILLO GARCÍA
Cuarto: Si procede declarar nulos los actos jurídicos posteriores celebrados respecto de dicho fundo.
2. Precisiones generales.
2.1. Noción de restitución de tierras.
A modo de introducción en el tema (a medida que se avance en la materia se irán haciendo precisiones concretas sobre el mismo), es pertinente decir por ahora que la restitución de tierras es un derecho o privilegio superlativo (goza de especiales ventajas) 47, consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno que hubieren
especiales ventajas) 47, consagrado en el artículo 72 y subsiguientes de la Ley 1448 de 2011, concedido a las víctimas del conflicto armado interno que hubieren sido despojadas o desplazadas de sus predios (artículo 76 ibídem) entre el 1° de enero de 1991, que rige hasta el 10 de junio de 2031 (artículo 208 ibídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 2078 de 2021).
Puede ser de dos (2) clases, a saber:
47 Basta con decir que la restitución de tierras es reconocida como un derecho fundamental, que se caracteriza, entre otros aspectos, porque: i) se nutre de puntuales presunciones de derecho y legales a favor de las víctimas reclamantes (artículo 77 de la Ley 1448 de 2011); ii) se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la UAEGRTD, que es el ente por conducto del cual suelen formalizarse las reclamaciones a nombre de las víctimas (inciso 3º del artículo 89 ibídem); iii) está cobijado con especiales me didas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial y otros impuestos (numeral 1º del artículo 121 ibídem); y iv) la cartera morosa de servicios públicos domiciliarios prestados a los predios, lo mismo que las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos, son objeto de un programa de condonación que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (numeral 2º del artículo 121 citado).16
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras
podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (numeral 2º del artículo 121 citado).16
Código: FSRT-1 Proceso: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2018-00001-01
- Restitución jurídica y/o material. Opera cuando se circunscribe al mismo predio despojado.
- Restitución subsidiaria. Como su nombre lo indica, es una forma de restitución a la cual hay lugar en defecto de la jurídica y material, contemplada puntualmente en el inciso 2° del artículo 72 precitado en cuanto dispone: “En subsidio, procederá, en su orden, la restit ución por equivalente o el reconocimiento de una compensación”.
Significa lo anterior que existen dos (2) modalidades de restitución subsidiaria:
La primera, denominada restitución por equivalente, que consiste en la oferta de alternativas a las víctimas del despojo o del abandono forzado de sus bienes para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, y procede cuando no sea posible la restitución jurídica y mate rial por alguna de las causales enunciadas en el artículo 97.
La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero) y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución (enunciado final de l inciso 5° del artículo 72 de
La segunda, que consiste en un reconocimiento de compensación (en dinero) y sólo procede en el evento en que no sea posible ninguna de las precitadas formas de restitución (enunciado final de l inciso 5° del artículo 72 de la Ley 1448 de 2011). A este respecto, el inciso 2° del artículo 98 preceptúa: “En los casos en que no sea procedente adelantar el proceso, y cuando de conformidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otra s compensaciones ordenadas en la sentencia, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá compe
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