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TSDJ CLO - 76001312100220240011000

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO - 76001312100220240011000
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Versión: 01 Radicación: 76001-31-21-002-2024-00110-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SANTIAGO DE CALI - VALLE DEL CAUCA

Sentencia núm. 149

Santiago de Cali, veintinueve de octubre de dos mil veinticinco

Referencia: Proceso de Restitución y Formalización de Tierras. Ley 1448 de 2011

Solicitante (s): María Inés Muñoz. CC: 31.031.595

Predio: Manzana N Casa 20 - Barrio Bello Horizonte, Comuna 10 Municipio de

Buenaventura, Valle del Cauca Radicado: 76001-31-21-002-2024-00110-00

I. Asunto:

El juzgado procede a decidir la solicitud de restitución de tierras presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Valle del Cauca - Eje Cafetero (en adelante UAEGRTD) en representación de la señora María Inés Muñoz, en relación con el predio ubicado en la Manzana N Casa 20, barrio Bello Horizonte , comuna 10, municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca.

II. Antecedentes

1. Fundamento fáctico de la solicitud.

Valga precisar que este proceso de restitución versa sobre el predio urbano ubicado en la Manzana N Casa 20, barrio Bello Horizonte , comuna 10, municipio

II. Antecedentes

1. Fundamento fáctico de la solicitud.

Valga precisar que este proceso de restitución versa sobre el predio urbano ubicado en la Manzana N Casa 20, barrio Bello Horizonte , comuna 10, municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca .; que cuenta con un área georreferenciada de 0 Has + 0 090 m2, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 372 -58047 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura respecto del cual la solicitante ostenta la calidad jurídica de ocupante.

La señora María Inés Muñoz inició su vinculación con el predio deprecado , mediante compraventa realizada con el presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Bello Horizonte en el año 2005, señaló que lo adquirió con el monto de2

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los gastos de papelería en la Notaría, cancelando un valor aproximado de $100.000 de pesos, y el único requisito era demostrar que no tenía donde vivir. Posteriormente declaró su posesión sobre el mismo , por medio de escritura pública núm. 0215 del 31 de enero de 2007 de la Notaría Primera Encargada de Buenaventura.

Para el tiempo en que lo adquirió, consistía únicamente en un lote de terreno al que había que aplanarlo para poder construir, lo aplanó y construyó su vivienda

Buenaventura.

Para el tiempo en que lo adquirió, consistía únicamente en un lote de terreno al que había que aplanarlo para poder construir, lo aplanó y construyó su vivienda con piso de cemento y el resto en madera, 4 habitaciones, sala, cocina, patio y baño, no contaba con servicio de acueducto y la energía se obtenía de manera recargable o prepago.

La solicitante refiere que ahí vivió desde el año 2005, con sus hijas; Ingri Solanyi Caicedo, Yina Liset Caicedo, Marelby Caicedo y Marian Daylia Castro.

La solicitante informó que para el año 2015 su hija Yina Liset consiguió trabajo como ayudante de una buseta, y para mayo de ese mismo año recibió un disparo en la cabeza como consecuencia de un atentado en contra del conductor de la buseta, y en razón a este suceso, unas personas empezaron a frecuentar su casa a realizarle preguntas a su hija , si conocía las razones por las que habían asesinado al conductor y si recordaba la cara de la persona que disparó, sin embargo y conforme lo manifestado por la solicitante posterior al incidente su hija no recuerda nada.

El 16 de marzo de 2016 se ve obligada a abandonar el predio junto a su núcleo familiar, pues siendo las 5 am llega alguien a tocar la puerta de su casa, era una persona conocida como “el cholito” quien informó que tenía órdenes de asesinar a la totalidad del núcleo familiar, pero que le daba 10 minutos para irse del predio o asesinar dos de sus hijas, por lo que se fue hacia la ciudad de Cali. En el predio quedaron todas sus pertenencias, y no dejó a nadie encargado, le

o asesinar dos de sus hijas, por lo que se fue hacia la ciudad de Cali. En el predio quedaron todas sus pertenencias, y no dejó a nadie encargado, le informaron que la casa fue completamente desvalijada y posterior a estos hechos no ha intentado retornar al predio y que no ha realizado ningún negocio jurídico sobre el mismo.3

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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La señora María Inés Muñoz presentó la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) del predio reclamado. Una vez surtido el trámite administrativo se profirió la Resolución núm. RV 00615 del 3 1 de mayo de 2024 , mediante la cual se inscribió el predio objeto de restitución en el RTDAF, a nombre de la solicitante.

2. Pretensiones:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se proteja el derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras, que se ordene la titulación y la restitución jurídica y/o material, y la consecuente concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de sus derechos a favor de la señora María Inés Muñoz.

3. Actuación procesal:

La solicitud correspondió por reparto a este Juzgado ba jo el radicado 76001-3121-002-2024-00110-00, y fue admitida1 previa verificación del cumplimiento de

Muñoz.

3. Actuación procesal:

La solicitud correspondió por reparto a este Juzgado ba jo el radicado 76001-3121-002-2024-00110-00, y fue admitida1 previa verificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el art ículo 84 de la Ley 1448 de 2011. E n el mismo auto se impartieron las órdenes de que trata el artículo 86 de la misma normativa.

La registradora de instrumentos públicos del Círculo de Buenaventura (Valle del Cauca) adjuntó2 la constancia de la inscripción de la solicitud y de la sustracción del comercio en la matrícula inmobiliaria N.º 372-58047, cumpliendo así con el registro de la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio, tal como lo disponen los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

El abogado designado por la Unidad de Restitución de Tierras aportó la página de la sección de avisos judiciales del periódico El Espectador3. La publicación de la admisión se cumplió el 30 de marzo de 2025, en atención a lo dispuesto en el

1 Auto núm. 955 del 9 de septiembre de 2024, actuación 4 del expediente digital con radicado 2024-0011000. 2 Consecutivo 12 del expediente digital. 3 Consecutivo 36 del expediente digital.4

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artículo 86, literal e) de la Ley 1448 de 2011.

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artículo 86, literal e) de la Ley 1448 de 2011.

Posteriormente, surtida en debida forma la publicación de la admisión de la solicitud y vencido el término de traslado otorgado sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo , o tener derechos sobre el inmueble deprecado, el juzgado decretó 4 la práctica de pruebas solicitadas por la Unidad de Restitución de Tierras, así como las que de oficio se estimaron conducentes, pertinentes y necesarias para acreditar los hechos debatidos.

En este trámite tampoco acudió persona alguna alegando un eventual interés en las resultas del mismo o tener derechos sobre el inmueble deprecado. Una vez recaudado el material probatorio se concedió término para alegatos.

4. Intervenciones:

4.1. Concepto de la procuraduría:

La Procuradora 45 Judicial I de Restitución de Tierras rindió concepto5 acerca de la presente solicitud. Después de haber abordado los antecedentes del caso, los fundamentos de hecho, la normativa pertinente, el análisis del procedimiento y la competencia (sobre lo cual no advirtió irregularidad o reparo alguno); consideró que debe accederse a la restitución por confluir los presupuestos de la acción restitutoria a favor de l a señora María Inés Muñoz , pero de acuerdo con lo afirmado por la solicitante en el interrogatorio de parte absuelto el día 2 de julio de 2025, esta deberá realizar se en la modalidad de compensación por equivalencia.

afirmado por la solicitante en el interrogatorio de parte absuelto el día 2 de julio de 2025, esta deberá realizar se en la modalidad de compensación por equivalencia.

De igual manera, afirmó que de acuerdo a lo probado en el plenario, la relación jurídica de la solicitante Mosquera Arroyo con el predio urbano ubicado en la Manzana N Casa 20, barrio Bello Horizonte , comuna 10, municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, es de OCUPANTE.

4 Auto núm. 352 del 23 de mayo de 2025, visible en el consecutivo 37 del expediente digital 5 Consecutivo 51 del expediente digital.5

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Reitera los hechos narrados que dan lugar a la configuración de los hechos victimizantes y puntualiza que dichos actos se encuentran dentro de los extremos temporales constitutivos de la acción restitutoria y finalmente describe la relación de causalidad entre el despojo o abandono forzado con el hecho victimizante.

III. Consideraciones:

1. Presupuestos procesales y Legitimación

1.1. Cumplimiento de los requisitos legales: la solicitud presentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

Unidad de Restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

1.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

En el presente caso no se presentaron oposiciones , el predio solicitado se ubica en la zona urbana del Distrito de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca. Por ende, está en nuestra jurisdicción. Luego, esta judicatura tiene la competencia para resolver el caso.

1.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación , que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional6

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Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En el presente asunto, la solicitante ostenta la calidad de ocupante del predio que se solicita en restitución.

1.4. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso de la siguiente manera:

  1. Con la Resolución RV 00615 del 31 de mayo de 20246 y con la Constancia CV 00514 del 22 de agosto de 20247 de inclusión en el RTDAF, expedidas por la Dirección Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras del Valle del Cauca, según la cual la solicitante María Inés Muñoz figura en ese registro como ocupante del predio ubicado en la Manzana N Casa 20, barrio Bello Horizonte, comuna 10, municipio de Buenaventura, departamento de

Valle del Cauca.

2. Problema jurídico:

¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor de la solicitante María Inés Muñoz la titulación y la restitución

Valle del Cauca.

2. Problema jurídico:

¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor de la solicitante María Inés Muñoz la titulación y la restitución jurídica y material del predio ubicado en la Manzana N Casa 20, barrio Bello Horizonte, comuna 10, municipio de Buenaventura, departamento de Valle del Cauca, y la adopción de otras medidas complementarias con carácter reparador?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional

6 Visible en las páginas 50 y ss del consecutivo 2 del expediente digital. 7 Visible en las páginas 244 y ss del consecutivo 2 del expediente digital.7

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fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de las solicitantes en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; b) que el desplazamiento o abandono del predio haya ocurrido con ocasión del contexto de violencia; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011 y d) la relación jurídica con el predio objeto de reclamación.

Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:

jurídica con el predio objeto de reclamación.

Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:

3. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de este sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por desplazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internacional humanitario y a los cánones de los derechos humanos, normativas que sin duda son de obligatorio cumplimiento ya que hacen parte de nuestro ordenamiento jurídico a tr avés del bloque de constitucionalidad consagrado en los artículos 93 y 94 de nuestra Carta Política, norma supra que erige además en su artículo 2 el deber del Estado a través de sus autoridades de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo orden y en vigencia ya del Estado Social de derecho, en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de

Es debido a tan grande problemática, que sin duda transgrede una pluralidad de derechos de todo orden y en vigencia ya del Estado Social de derecho, en que se funda la República de Colombia, que la Corte Constitucional intervino a través de diferentes pronunciamientos con el fin de proteger a las personas afectadas, pero, ante todo, para enaltecer su dignidad como principio fundante y razón de ser de la humanidad.8

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Es así, como por intermedio de diferentes providencias, siendo de ellas las más relevantes las sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007 y T-159 de 2011 y los autos 218 de 2006 y 008 de 2009, que se construye una línea jurisprudencial sólida p or medio de la cual, entre otras cosas, se declara la existencia de un estado de cosas inconstitucional, en relación a la infracción de los derechos de los desplazados, se construye el concepto de víctima del conflicto armado interno, se eleva a la categor ía de derecho fundamental en materia de bienes, la restitución y formalización de tierras en el evento del despojo o abandono forzado y se obliga al Gobierno Nacional y al Congreso de la República a legislar para replantear la política de tierras que exist ía hasta el momento y crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada just icia

crear un procedimiento tanto administrativo como judicial que trascienda, en el caso de la restitución de los bienes inmuebles, de las acartonadas normas del derecho civil tanto en su código sustancial como adjetivo, a la llamada just icia transicional civil, caracterizada por la ductilidad del procedimiento a favor de la víctima, en su condición indiscutible de sujeto de especial protección dentro del marco jurídico.

En consonancia con lo anterior surge la Ley 1448 de 2011, como aquella norma que institucionaliza el reconocimiento y amparo de los derechos de las personas que han sido afectadas con la violencia en el marco del conflicto armado interno colombiano, a través de medidas de orden administrativo, judicial, económico y sociales que buscan reestablecer su condición y reparar los daños sufridos, consecuencia de tan infame barbarie.

4. Elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de

restitución de tierras:

4.1 Calidad de víctima en los términos de la Ley 1448 de 2011: El artículo 3 de la normativa en cita, define como víctima aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno8, a partir del 1º de

8 La expresión “ocurridas con ocasión del conflicto armado interno” fue declarado EXEQUIBLE por Sentencia9

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enero de 19859. En tal sentido, para acreditar la calidad de víctima deben concurrir tres elementos a saber: i) uno de índole temporal, es decir, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, ii) otro material, relativo a que los hechos se hubieran concretado en violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas de Derechos Humanos y, iii) que todo ello hubiera tenido lugar con ocasión del conflicto armado interno.

Así mismo, se ha determinado por jurisprudencia que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el RUV, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012.10

4.2 Del desplazamiento y el abandono forzado de predios : El artículo 2º del Decreto 2569 de 2000 define a una víctima de desplazamiento en los siguientes términos: “Es desplazada toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera

territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público”. Concepto que

C-781 de 2012, bajo el argumento que “delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico…” 9 Este aparte “a partir del primero de enero de 1985”, fue declarado EXEQUIBLE mediante sentencia C-250 de 2012 la H. Corte Constitucional, por cuanto el “ LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS -Tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador…” 10 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: “esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite

10 Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: “esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar bene ficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consoli dado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran las circuns tancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.”10

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reproduce el parágrafo 2º del artículo 60 de la Ley 1448 de 201111.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 74 de la normativa en cita, define el abandono forzado de tierras como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió

abandono forzado de tierras como “la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75”.

4.3 De la titularidad de la acción de restitución: El artículo 75 de la varias veces mencionada Ley 1448 de 2011 establece que son titulares i) Los propietarios o poseedores de predios o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que además hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos como consecuencia directa e indirecta de los hechos descritos en el artículo 3º de la misma norma, entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 12 (hasta el año 203113). También son titulares de la acción el cónyuge o compañero o compañera permanente que conviviera con el propietario al momento de la ocurrencia de los hechos.

5. El caso en concreto.

5.1. La calidad de víctima de la solicitante y su nexo con el contexto de violencia.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el municipio de Buenaventura, departamento del Valle del Cauca, razón por la que se analizará el contexto que rodeó dicha municipalidad.

El Documento de Análisis de Contexto del Municipio de Buenaventura, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, fue realizado con base en fuentes

razón por la que se analizará el contexto que rodeó dicha municipalidad.

El Documento de Análisis de Contexto del Municipio de Buenaventura, elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, fue realizado con base en fuentes

11 “PARÁGRAFO 2. <Parágrafo CONDICIONALMENTE exequible> Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley.” 12 Mediante sentencia C-250 de 2012, se declaró EXEQUIBLE la expresión “entre el primero de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley”, contenida en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011. 13 Teniendo en cuenta la Ley 2078 de 2021 “Por medio de la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y los Decretos-ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011 y 4635 de 2011, prorrogando por 10 años su vigencia.”11

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primarias y secundarias, entre ellas noticias de prensa nacional y local, los informes sobre dicho municipio emitidos por diferentes instancias nacionales y locales encargadas de registrar y monitorear diferentes expresiones del conflicto

primarias y secundarias, entre ellas noticias de prensa nacional y local, los informes sobre dicho municipio emitidos por diferentes instancias nacionales y locales encargadas de registrar y monitorear diferentes expresiones del conflicto armado y situaci ones ligadas al mismo, tales como la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Unidad de Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV), el Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH), el Observatorio del Conflicto Armado del Valle, la Alcaldía Distrital de Buenaventura y la Policía Nacional.

El mencionado DAC está estructurado en seis capítulos así:

I. Refiere el proceso de poblamiento de los barrios y comunas de

Buenaventura.

II. Relata sobre los efectos de la Constitución de 1991, la privatización del puerto y la consolidación de las FARC (1990-1999).

III. Da cuenta sobre la incursión del Bloque Calima de las AUC en Buenaventura (2000-2004).

IV. Expone la emergencia de los grupos armados después de la desmovilización de las AUC, el repunte de las FARC y el escalamiento de la violencia urbana (2005-2009).

V. Relata la consolidación de La Empresa y Los Urabeños (2010-2016).

VI. Aborda los nuevos escenarios de riesgo en Buenaventura (2017-2021).

Si bien es muy relevante conocer sobre el contexto en su integridad, en este caso en particular nos concentraremos en lo que atañe al capítulo quinto, comoquiera que, conforme al fundamento fáctico de esta solicitud, el hecho victimizante tuvo ocasión en el año 2015 - 2016.

en particular nos concentraremos en lo que atañe al capítulo quinto, comoquiera que, conforme al fundamento fáctico de esta solicitud, el hecho victimizante tuvo ocasión en el año 2015 - 2016.

Según Human Rights Watch (HRW), autoridades y los mismos habitantes de la ciudad, a “La Empresa”, “Los Rastrojos” y “Los Urabeños” se sumarían a finales de 2013 las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC). A pesar de que los anteriores han sido denominados como “grupos armados organizados (GAO)” por parte del gobierno, varias fuentes primarias y secundarias consultadas resaltaron la estrecha relación que tienen con los grupos paramilitares, especialmente en lo12

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relativo a sus orígenes, financiación y prácticas de control y de violencia.

Al respecto HRW indicó: “ Los grupos sucesores de paramilitares surgieron en Buenaventura luego de que el Bloque Calima de las AUC se desmovilizara en diciembre de 2004. Integrados inicialmente en parte por ex miembros de las AUC, los grupos sucesores en Buenaventura han cambiado d e nombre, incorporado a nuevos integrantes y se han combinado o han competido con grupos similares llegados de otras regiones del país. No obstante ello, algunas de las características de e

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