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TSDJ CLO - 760013121003201800049-01-(17-03-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 760013121003201800049-01-(17-03-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2021

Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada Ponente: Gloria del Socorro Victoria Giraldo.

Sentencia núm. 012

Santiago de Cali, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: Acción Especial de Restitución de Tierras

Solicitante: Héctor Fabio Jiménez Correa Opositor: Sorley Pulgarín Pulgarín y Otro Radicado: 76001-31-21-003-2018-00049-01

I. ASUNTO.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero-, en representación del señor Héctor Fabio Jiménez Correa y su esposa María Eugenia Morales Torres, donde fungen como opositores la señora Sorley Pulgarín Pulgarín y el señor Leónidas Pacheco Heredia.

II. ANTECEDENTES.

1. De las pretensiones y sus fundamentos.

1.1. La Unidad Administrativa E special de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero en adelante UAEGRTD solicita se reconozca a los reclamantes señores Héctor Fabio Jiménez Correa y María Eugenia Morales Torres y a su núcleo familiar conformado por sus

Despojadas – Dirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero en adelante UAEGRTD solicita se reconozca a los reclamantes señores Héctor Fabio Jiménez Correa y María Eugenia Morales Torres y a su núcleo familiar conformado por sus hijos Héctor Fabio Jiménez Morales, Alejandra Vanessa Jiménez Morales, Leidy Johana Jiménez Morales y Jhon Jairo Jiménez Morales 1, la calidad de víctimas y

1 Folio 41 del cuaderno del Juzgado.Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 2 se ordene la protección a su derecho fundamental a la restitución y formalización

de tierras y por tanto, se disponga:

La restitución jurídica y material del predio “Las Orquídeas”, ubicado en la vereda La Mina, corregimiento de la Moralia del municipio de Tuluá en el Valle del Cauca, identificado con la matrícula inmobil iaria núm. 384 -70967 y Código Catastral 7683400020000001403110000, con un área georreferenciada de 3 ha 5.547m2.

Incluye en sus pretensiones las órdenes requeridas para la inscripción de la decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, en adelante ORIP, y la cancelación de los gravámenes y medidas cautelares ordenadas, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación lograda con el levantamiento topográfico y el

Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en adelante IGAC, realizar los ajustes de cabida y linderos en sus registros cartográficos y alfanuméricos, atendiendo la individualización e identificación lograda con el levantamiento topográfico y el informe catastral aportado, así mismo las medidas con efecto transformador para asegurar el goce del derecho y su estabilización socioeconómica, como la inclusión en los programas de vivienda rural, proyectos productivos y asistencia técnica, el alivio de pasivos por concepto de impuestos predial, tasas y otras contribuciones por parte del ente territorial y la cartera por servicios públicos, como disponen los artículos 121 de la Ley 1448 de 2011 y 139 del Decreto 4800 del mismo año.

1.2 Como fundamento de sus pedimentos narra los hechos que se sintetizan así:

1.2.1 El señor Héctor Fabio Jiménez Correa se vinculó con el predio “Las Orquídeas” a través de la compraventa celebrada con el señor Orlando Castaño Jiménez mediante la Escritura Pública núm. 2359 del 30 de septiembre de 2004 y registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 384-70967.

1.2.2 Indica que en el predio había una vivienda en bahareque con techo de zinc que era explotada con actividades agrícolas tales como cultivos de mora, plátano, café, tomate de árbol, lulo y algunos animales de corral, que era habitado por su madre Lucila Correa, sus hermanos Germ án, Ale jandro y Martín Jiménez, sus sobrinos Jimena Rodríguez y los hijos de Martín: Lorenzo, Eliana y Martha Isabel

madre Lucila Correa, sus hermanos Germ án, Ale jandro y Martín Jiménez, sus sobrinos Jimena Rodríguez y los hijos de Martín: Lorenzo, Eliana y Martha Isabel

Correa.Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 3 1.2.3. Las cosechas eran vendidas en La Marina por su hermano Alejandro y de allí derivaba el sustento económico su madre, además él les colaboraba con el sostenimiento familiar y esporádicamente contrataban trabajadores.

1.2.4 Narra el solicitante que él tenía su domicilio en la ciudad de Cali e iba de paseo a “Las Orquídeas” con su familia en temporada de vacaciones de sus hijos, en una oportunidad su hermano Alejandro le cont ó que habían pasado unos hombres por el predio y dejaron un radio con el objetivo de que les comunicara quien subía y quien bajaba por la zona, situación que se extendió por dos años, al cabo de los cuales, le s manifestaron que debían abandonar, suceso ocurrido aproximadamente en el año 2005.

1.2.5 Afirma que por lo anterior se desplazó su señora madre Lucila en compañía de su hijo Germán y sus nietos, dejando el fundo al cuidado del señor Alejandro, quien u n año después se traslada a Sevilla a reunirse con sus familiares y posteriormente a la ciudad de Bogotá, pero nunca declararon el desplazamiento.

1.2.6 Aduce que , antes de que su hermano Alejandro saliera del predio, consiguieron una familia de agregado s integrada por los señores Manuel María García Vaquero, Marleny Grisales y su hijo Fray Hermílsun García quienes vivían

1.2.6 Aduce que , antes de que su hermano Alejandro saliera del predio, consiguieron una familia de agregado s integrada por los señores Manuel María García Vaquero, Marleny Grisales y su hijo Fray Hermílsun García quienes vivían inicialmente en un terreno colindante a “Las Orquídeas”, les pagaba n $250.000 mil pesos aproximadamente para que cultivaran y le repor taran las utilidades, pero en el 2007 fueron asesinados por presuntos guerrilleros de las FARC, suceso que tuvo ocasión en la última visita que él realizó a la finca.

1.2.7 Luego del homicidio del señor Manuel María García y su hijo Fray Hermilsun García no regresó a la finca y que empezó a recibir llamadas de su vecino Ancizar quien le recomendó a un señor Carlos para que cuidara la finca y en efecto así lo hizo por unos cinco meses aproximadamente. Después el señor Ancizar le informó que miembros de las FARC querían comprarle el predio y que “lo estaban obligando a que le dijera que lo vendiera”.

1.2.8 Asevera que en virtud de esas amenazas, en el 2007 acudió a la Notaría de Tuluá en compañía de Ancizar y un joven que fungía como comprador e indicaCódigo: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 4 que el señor Ancizar fue usado como mensajero por parte del grupo armado ilegal para la realización del negocio, dijeron que $5.000.000 en ese momento y otros $5.000.000 serían cancelados al mes, sin embargo, antes de cumplirse ese plazo

4 que el señor Ancizar fue usado como mensajero por parte del grupo armado ilegal para la realización del negocio, dijeron que $5.000.000 en ese momento y otros $5.000.000 serían cancelados al mes, sin embargo, antes de cumplirse ese plazo el señor Ancizar le informó que el citado joven fue asesinado y que le indicaron que dejara el predio a su nombre. Agregó que continuó en comunicación con Ancizar, quien le manifestó que la finca estaba arrendada a una señora y en el año 2014, a través de la esposa del señor Ancizar se enteró que éste fue asesinado.

1.2.9 Mediante la Resolución RV00508 del 22 de marzo de 2016 se inició el estudio formal de la solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente presentado por el señor Héctor Fabio Jiménez Correa, en relación con el predio denominado “Las Orquídeas” ubicado en la vereda La Mina, en el corregimiento de la Moralia en el municipio de Tuluá Valle del Cauca.

1.2.10 Realizada la comunicación al predio el 29 de marzo de 2016 acudió el señor Marco Aurelio Hernández Fernández, quien se identificó como ocupante del predio, presentó documentación que acredita su relación jurídica con el fundo e indicó que se encuent ra en el predio con la autorización de la señora “Sorley” esposa de Ancizar Espinosa Agudelo.

1.2.11 El Área Catastral de la Dirección Territorial Valle del Cauca realiza un estudio topológico de las postulaciones de inscripción en el RTDAF, indicando que el predio objeto de la demanda presenta “traslape parcial” con las reclamaciones

1.2.11 El Área Catastral de la Dirección Territorial Valle del Cauca realiza un estudio topológico de las postulaciones de inscripción en el RTDAF, indicando que el predio objeto de la demanda presenta “traslape parcial” con las reclamaciones bajo los IDS 73951 y 58559 y que mediante acto administrativo resolvieron las solicitudes de “desistimiento”.

2. Actuación procesal.

La solicitud presentada por el señor Héctor Fabio Jiménez Correa a través de la UAEGRTDDirección Territorial Valle del Cauca y Eje Cafetero, correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali,Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 5 que mediante auto2 decretó su admisión, ordenó la notificación al señor Ancizar Espinosa Agudelo, a sus herederos determinados, a su esposa Sorley Pulgarín Pulgarín, como actual titular del derecho de dominio del bien reclamado y al señor Marco Aurelio Hernández Fernández de conformidad con el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011, además dispuso la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos relacionados con el predio, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y el recaudo oficioso de documentación e información relevante para el trámite de la solicitud, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal.

Posteriormente, mediante auto interlocutorio del 17 de septiembre de 2018 3 comunicó al Banco Agrario de la solicitud presentada, entidad que a través de

ajustadas a la ritualidad procesal.

Posteriormente, mediante auto interlocutorio del 17 de septiembre de 2018 3 comunicó al Banco Agrario de la solicitud presentada, entidad que a través de apoderada judicial ejerció el derecho de defensa en los términos que se detallará más adelante4.

Una vez notificada la señora Sorley Pulgarín Pulgarín y los herederos determinados e indeterminados del señor Ancizar Espinosa Agudelo y ante su no comparecencia, mediante auto 5 se ordenó a la Defensoría Regional del Pueblo que designara a un defensor para que representara sus intereses, quien en efecto se posesionó 6 y oportunamente presentó oposición7 en los términos que más adelante se indican.

Al señor Marco Aurelio Hernández Fernández no fue posible surtir la notificación personal a través de la UAEGRTD , teniéndose por notificado con la publicación realizada conforme con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 1448 de 2011.

Agotada la etapa probatoria, el Juez remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho, donde fue devuelta la

2 Folio 50 a 53 del cuaderno de trámite 1 3 Folio 187 y 188 del cuaderno de trámite 1 4 Folio 227 a 241 del cuaderno de trámite 1 5 Folio 251 y 252 del cuaderno de trámite 1 6 Folio 262 del cuaderno de trámite 1 7 Folio 263 a 273 del cuaderno de trámite 1Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

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7 Folio 263 a 273 del cuaderno de trámite 1Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 6 solicitud8 para que se surtiera la integración de la litis con el señor Leónidas Pacheco Heredia, ocupante del predio “Las Orquídeas” objeto de restitución y cuyos derechos deben ser debatidos y pueden resultar afectados con la decisión a proferir.

El Juzgado de instrucción, mediante auto 2019 ordena notificar y correr traslado de la presente acción al señor Leónidas Pacheco Heredia, quien se notificó personalmente10 e indicó que se oponía a la solicitud presentada por el señor Héctor Fabio Jiménez Correa.

En esa instancia, se fijó fecha para recibir el testimonio del señor Marco Aurelio Hernández Fernández y se solicitó nuevamente a la UAEGRTD que aportara las constancias de notificación de la Resolución a través de la cual le fue negada la inscripción al Registro de Tierras Despojadas a la señora Sorley Pulgarín Pulgarín del predio “Las Orquídeas”11.

Agotado el trámite, remite nuevamente el expediente al Despacho de la ponente, que avoca el conocimiento12, admite la oposición formulada por el señor Leónidas Pacheco Heredia, solicita a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca que le designe un defensor público para su representación y ordena a la UAEGRTD que realice los estudios de caracterización socioeconómica de la señora Pulgarín, del señor Pacheco Heredia y de sus núcleos familiares.

designe un defensor público para su representación y ordena a la UAEGRTD que realice los estudios de caracterización socioeconómica de la señora Pulgarín, del señor Pacheco Heredia y de sus núcleos familiares.

Culminado el trámite de rigor, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones de los intervinientes.

3. Argumentos de la oposición.

3.1. El Banco Agrario de Colombia, a través de apoderada judicial, se pronunció sobre los hechos y solicitó que se pruebe lo dicho en la solicitud , frente al señor

8 Folios 8 a 10 del cuaderno del Tribunal. 9 Folio 314 del cuaderno de trámite 2 10 Folio 320A del cuaderno de trámite 2 11 Auto 333 visible a folio 334 del cuaderno de trámite 2. 12 Ato núm. 086 visible a folios 4 y 5 del cuaderno del TribunalCódigo: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

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7 Héctor Fabio Jiménez Correa señaló que no tiene obligaciones pendientes con esa Corporación y, de otra parte, argumentó que una vez verificado el certificado de libertad y tradición del inmueble se constató que:

  • El señor Ancizar Espinosa Agudelo tiene una obligación que actualmente tiene un saldo de capital de cinco millones de pesos ($5.000.000) en estado castigado con 4.771 días de mora y calificación E.
  • La información crediticia se discrimina así: i) Deudor, Ancizar Espinosa Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía núm. 94280716, ii) proceso: ejecutivo

con 4.771 días de mora y calificación E.

  • La información crediticia se discrimina así: i) Deudor, Ancizar Espinosa Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía núm. 94280716, ii) proceso: ejecutivo singular, iii) cursa en el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá, iv) radicación: 200800508, v) presentación de la demanda: 25 de n oviembre de 2008, vi) mandamiento y medidas: 16 de enero de 2009, vii) notificación el 23 de octubre de 2009, viii) sentencia del 7 de diciembre de 2009, ix) liquidación del 18 de abril de 2017, x) suspensión del proceso el 30 de enero de 2018, xi) Apoderado:

Juan Diego Paz.

En lo que tiene que ver con las pretensiones argumenta:

  • La garantía fue otorgada directamente a los actuales dueños del fundo y no al reclamante, por lo que no procede la cancelación del gravamen hipotecario a menos que, la titularidad de la finca recaiga en el obligado a pagar.
  • Señala que el Decreto 4829 del 2011 artículo 2 numeral 1 y la Ley 1448 de 2011, artículo 72, establecen que cuando no es posible realizar la restitución del predio sobre el cual se ejerció la propiedad, posesión u ocupación lícita, se otorgará a la víctima un predio equivalente o la compensación económica.
  • En lo que respecta a la entrega de subsidios de v ivienda indicó que el Banco Agrario de Colombia es solo un intermediario en el pago que el Gobierno destina a través de sus Ministerios, por lo que no es posible acceder a esa petición en particular.
  • En lo que respecta a la entrega de subsidios de v ivienda indicó que el Banco Agrario de Colombia es solo un intermediario en el pago que el Gobierno destina a través de sus Ministerios, por lo que no es posible acceder a esa petición en particular.

Como excepciones de mérito señaló:Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

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El Derecho legal del acreedor para perseguir inmuebles hasta tener el pago de la obligación, del que considera que en el evento de que se decrete la restitución en favor del señor Ancizar Espinosa Agudelo del predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 384-70967, en donde se encuentra registrado el embargo en favor del banco, solicita el pronto pago de la obligación.

Relaciona igualmente que existe un pagaré vigente, cobrado ante los juzgados de Tuluá, donde la obligación crediticia es el respaldo del pago y cobr o de las obligaciones a cargo del señor Ancizar, por lo que solicita el pronto pago de la obligación.

Solicita entonces que no se despache favorablemente las pretensiones de la demanda, pues existen obligaciones principales vigentes que a la fecha no han producido causal de extinción, novación o prescripción de la obligación que está garantizada a través del pagaré anexo en la demanda ante el Juzgado Sexto Civil Municipal de Tuluá.

Por lo anterior, considera que el proceso de restitución de tierras no es el medio expedito para declarar la extinción de los bienes reales secundarios como la hipoteca.

Como buena fe exenta de culpa indica que la Ley 1448 de 2011 en ninguno de

expedito para declarar la extinción de los bienes reales secundarios como la hipoteca.

Como buena fe exenta de culpa indica que la Ley 1448 de 2011 en ninguno de sus apartes establece que una de las formas de extinguir la hipoteca de los bienes que fueron hipotecados en favor del Banco Agrario, máxime teniendo en cuenta que el hipotecante fue el señor Ancizar Espinosa.

Como solicitud especial pide que en caso de ser favorable la sentencia en favor del solicitante, sea reconocida la restitución a título de compensación las deudas que los solicitantes adeuden al banco agrario teniendo en cuenta que el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011 establece que los terceros de buena fe exenta de culpa afectados con el proceso, tienen derecho a solicitar en el proceso, el pago de la compensación económica.Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 9 3.2. La señora Sorley Pulgarín Pulgarín a través de defensora Pública se opuso a la restitución y en cuanto a los hechos señaló que no le constan, que se atiene a su dicho y a lo probado dentro del trámite por el Juez.

Sin embargo, infiere que no puede entenderse que la venta del predio “Las Orquídeas” entre el señor Héctor Fabio Jiménez y el señor Ancizar Espinosa se encuentre viciada en el consentimiento al señalar al señor Espinosa como mensajero dentro de la transacción, sino que por el contrario debe entenderse como un negocio jurídico celebrado que se materializó a través de la escritura pública núm. 2944 del 26 de noviembre de 2007.

mensajero dentro de la transacción, sino que por el contrario debe entenderse como un negocio jurídico celebrado que se materializó a través de la escritura pública núm. 2944 del 26 de noviembre de 2007.

Señala que debe tenerse en cuenta que es víctima del conflicto al igual que el solicitante, pues además de ser desplazados de la zona alta montañosa de Tuluá, su esposo fue asesinado en el año 2009, por lo que debe entenderse que no son victimarios de los reclamantes, máxime cuando en los archivos de la Fiscalía General de la Nación no existe ninguna investigación en contra del señor Espinosa, sino más bien una investigación con ocasión de su asesinato.

Narra que es una mujer de 34 años que es cabeza de hogar, con dos hijos, víctima del conflicto, viuda a los 25 años, con muchas necesidades básicas por resolver, que no tuvo injerencia en los hechos sufridos por el señor Jiménez Correa y que cuando acudió a reclamar en restitución el predio “las orquídeas” la UAEGRTD le manifestó que respecto de ese bien ya existía una solicitud en curso”.

Finalmente, resalta que durante once años la familia la familia de Ancizar Espinosa Agudelo tiene la titularidad del predio denominado “Las Orquídeas”, tiempo en el que nadie nunca lo reclamó y que es de conocimiento público que el señor Jiménez, le vendió a su difunto esposo la finca objeto de la solicitud.

Por lo anterior se opone a las pretensiones principales de restitución jurídica y material del fundo denominado “Las Orquídeas” y solicita que, en caso de ser despachadas favorablemente las pretension es del reclamante, sea declarada la

Por lo anterior se opone a las pretensiones principales de restitución jurídica y material del fundo denominado “Las Orquídeas” y solicita que, en caso de ser despachadas favorablemente las pretension es del reclamante, sea declarada la buena fe exenta de culpa en su favor y le sean otorgados los beneficios contemplados en el Acuerdo 033 del 2016.Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 10 3.3. EL señor Leónidas Pacheco Heredia una vez notificado, envió un escrito declarándose poseedor y dueño del predio “Las Orquídeas” pues lo adquirió del señor Marco Aurelio Hernández Fernández. No realizaron ningún documento, pero señala que pagó 10 millones en efectivo por el café y la mora , de los cuales canceló $2.800.000 a la señora Rocío Osorio, esposa d el señor Hernández

Fernández.

Indicia que le compró una posesión de 7 años y 3 que él lleva explotándolo con cultivos de mora y café.

Aunado a ello señaló que no se opone a la solicitud siempre y cuando se le respeten los derechos que ha explotado de b uena fe, indicando que es un buen ciudadano que también fue desplazado del municipio de Caquetá con todo su núcleo familiar.

4. Intervención del Ministerio Público.

El Delegado del Ministerio Público, luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, su contestación y referirse a los derechos de las víctimas, a la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento

El Delegado del Ministerio Público, luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, su contestación y referirse a los derechos de las víctimas, a la restitución en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el desplazamiento forzado en Colombia des de la perspectiva jurisprudencial y legal, se pronuncia sobre el caso y previo análisis del contexto de violencia en la zona y las pruebas presentadas, concluye que deben despacharse favorablemente las pretensiones del señor Héctor Fabio Jiménez Correa, ot orgándole la restitución jurídica y material del predio “Las Orquídeas”, así como las medidas complementarias e integrales para garantizar y materializar el derecho fundamental a la restitución de tierras en la modalidad de compensación.

Con relación a la señora Sorley Pulgarín Pulgarín, estima que el señor Ancizar Espinosa Agudelo su esposo es un comprador de buena fe exenta de culpa y que deben concedérsele los derechos que como herederos y cónyuge corresponden y en cuanto al señor Leónidas Pacheco He redia indica que , es pertinente reconocerlo como segundo ocupante y concederle los derechos que genera esa condición.Código: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901

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5. Alegaciones.

El Procurador 15 Judicial II de Tierras presentó el concepto con relación al presente asunto solicitando que: i) se despachen favorablemente las pretensiones del solicitante, ii) se reconozca como comprador de buena fe exenta de culpa al señor Ancizar Espinosa Agudelo, concediendo los derechos de tal declaración a

presente asunto solicitando que: i) se despachen favorablemente las pretensiones del solicitante, ii) se reconozca como comprador de buena fe exenta de culpa al señor Ancizar Espinosa Agudelo, concediendo los derechos de tal declaración a su esposa e hijos y , iii) se le otorgue la calida d de segundo ocupante al señor Leónidas Pacheco Heredia.

III. Consideraciones.

1. De los presupuestos procesales y la legitimación.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra las solicitudes.

El reclamante está legitimado en la causa por activa, como propietario del predio “Las Orquídeas” para el momento en que presu ntamente se vieron obligados a abandonarlo, como consecuencia de los hechos que configuran las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem.

Por último, se advierte el cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el lleno de los presupuestos establecidos en el artí culo 76.5 de la Ley 1448 de 2011.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala analizar si el señor Héctor Fabio Jiménez Correa cumple los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución jurídica yCódigo: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

Corresponde a la Sala analizar si el señor Héctor Fabio Jiménez Correa cumple los presupuestos constitucionales y legales para acceder a la restitución jurídica yCódigo: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 12 material del predio reclamado y la adopción en su favor y de su núcleo familiar de otras medidas con efecto trasformador.

Así mismo, se debe revisar si la señora Sorley Pulgarín Pulgarín, quien se opone a la restitución deprecada, es víctima de desplazamiento forzado y despojo del mismo predio, y en tal caso, si procede en su favor la excepción de la inversión de la carga de la prueba contemplada en el artículo 78 de la ley 1448 de 2011 y los efectos que tal condición trae para ella, frente a la restitución de tierras.

De otra parte, deberá analizarse si el señor Leónidas Pacheco Heredia logra acreditar los elementos de buena fe exenta de culpa requeridos para la prosperidad de la oposición que formula y si hay lugar o no a reconocer en su favor las mejoras que reclama sobre el mismo bien.

Para dilucidar estas situaciones, inicialmente se abordará el marco normativo de la acción de restitución de tierras, como herramienta de justicia transicional para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado, y desde ese enfoque se precisarán los elementos que configuran el despojo o abandono forzado de tierras como daño que se pretende reparar , así mismo , se precisarán las presunciones legales que configuran la ausencia de consentimiento en los

se precisarán los elementos que configuran el despojo o abandono forzado de tierras como daño que se pretende reparar , así mismo , se precisarán las presunciones legales que configuran la ausencia de consentimiento en los negocios jurídicos realizados durante el desplazamiento y de sus efectos jurídicos, las vías del opositor para desquiciar las pretensiones, las exigencias de la buena fe exenta de culpa que dada la inversión de la carga de la prueba, debe acreditar quien se opone, y con ese marco, se valorarán las pruebas allegadas al proceso para determinar si les asiste a los reclamantes el derecho a la restitución y en ese escenario, si al opositor le asiste derecho a la compensación.

3. De la acción de restitución de tierras como componente de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

Desde distintas disciplinas se ha emprendido el análisis de la profunda crisis humanitaria que vive Colombia, encontrándose enfoques que se remontan a laCódigo: FART-1 Proceso: Restitución de Tierras

Versión: 01 Radicación:66001312100120160001901 13 confrontación partidista que han denominado “la violencia”,13 o a la década de los 60 con el surgimiento de las guerrillas de corte comunista, o bien parten del surgimiento del narcotráfico, pero sin excepción coinciden en señalar que se ha agudizado y complejizado en las últimas tres décadas14, con la aparición de otros actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente 15 y el control territorial.

Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después

actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente 15 y el control territorial.

Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991, coinciden en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas inequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausencia de trabajo en las zonas predominantemente latifundistas, ii) la no presencia del Estado en el campo, y iii) el fracaso de los intentos de una reforma agraria,16 y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disímiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado y las comunidades étnicas, quienes han sufrido con mayor rigor los embat es de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras, el desmonte de su economía y de sus organizaciones sociales y comunitarias que han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes 17, y

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