TSDJ CLO - 761113121001-2012-00028-00-(03-02-2015)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 761113121001-2012-00028-00-(03-02-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL FIJA DE DECISIÓN
.ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRA LDO.
SENTENCIA NO. 001
Santiago de Cali, tres (3) de febrero de dos mil quince (2015) Proyecto discutido en Salas del lo de abril, 2 de julio, i8 de septiembre y aprobado en la fecha. Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.
Solicitante: Clementina Meldivelso
Opositora: María Margarita Arboleda de Vélez
1. ASUNTO: Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la
UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA-, en nombre y representación de la señora CLEMENTINA MELDIVELSO, donde se presentó como opositora la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ.
11ANTECEDENTES:
1. De las pretensiones y sus fundamentos. ti La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAen adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima a la reclamante y a su núcleo familiar', se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y por tanto, se ordene: La restitución jurídica y material del área de 3 Has 5204 M2 sobre el predio "El Lago",
proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y por tanto, se ordene: La restitución jurídica y material del área de 3 Has 5204 M2 sobre el predio "El Lago", ordenando a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, las cancelaciones e inscripciones pertinentes que aseguren el goce del derecho de Compuesto por su hijo Gonzalo Alberto Arengo Meldivelso y sus nietas Lizzet Alejandra Arango Cuellar y Katerín Daniela Arengo Cuettar.Solicitud Restitución de Ciernentine Meldivelso Rad.- 761113121 -001 - 2012. 00028-00 (13-006) conformidad con la ley, y al Instituto Geográfico Agustín Codazzi la actualización de los registros cartográficos y alfanuméricos del predio restituido. Así mismo, solicita la división material y desenglobe del predio "El Lago", de conformidad con el literal i) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y con el levantamiento topográfico realizado por el área catastral de la UAEGRTD, el 25 de octubre de 2012. Las correspondientes medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley que garanticen a las víctimas restituidas, la estabilización y goce de sus derechos, entre ellas ordenar al Fondo de la UAEGRTD, cancelar las sumas crediticias adeudadas por la solicitante al Banco Agrario, con ocasión de la hipoteca abierta de cuantía indeterminada, constituida mediante Escritura Pública No. 262 del 5 de agosto de 1996 corrida en la Notaría Única del Circulo de Trujillo. En forma subsidiaria, las compensaciones a que haya lugar, en los términos del artículo
indeterminada, constituida mediante Escritura Pública No. 262 del 5 de agosto de 1996 corrida en la Notaría Única del Circulo de Trujillo. En forma subsidiaria, las compensaciones a que haya lugar, en los términos del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, y disponer la transferencia del bien al Fondo de la UAEGRTD. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así: El predio "El Lago", fue adquirido por la reclamante en común y proindiviso con los señores Ángel Danover Valencia Martínez, Juan de Jesús Naranjo Castaño, Jesús Abad Hernández Ortiz, Hernán Antonio Osorio Hurtado, María Italia Loaiza Millán, Luis Hernando Buitrón Estrada, José Rubiel Valencia Buitrago y Andrés Mendivelso, con subsidio otorgado por el INCORA, afectado a régimen UAF Ley 16o de 1994, mediante Escritura Pública No. 93 del 16 de marzo de 1996, corrida en la Notaría Única de Trujillo. La señora MELDIVELSO y su grupo familiar vivieron aproximadamente diez años en el predio "El Lago" y tenían cultivos de mora, repollo, kilo y tomate de árbol, producción de la que dependía su sustento diario. En julio de 2006, la reclamante abandonó forzadamente el predio por el temor de que sus hijos Gonzalo Alberto y Jhon Freddy Arango Meldivelso fuesen reclutados por el grupo armado ilegal "Los Rastrojos" o atentaran contra su vida, pues por esos días habían asesinado a un vecino, además de las constantes amenazas que recibía.
sus hijos Gonzalo Alberto y Jhon Freddy Arango Meldivelso fuesen reclutados por el grupo armado ilegal "Los Rastrojos" o atentaran contra su vida, pues por esos días habían asesinado a un vecino, además de las constantes amenazas que recibía. El 24 de julio de 2006, encontrándose desplazada en la ciudad de Tuluá, su hijo Jhon Freddy Arango Meldivelso fue asesinado con arma de fuego por sujetos sin identificar, en el Corregimiento San Lorenzo, Jurisdicción de La Marina, Municipio de Tuluá y según constancia del 12 de diciembre de 2007 proveniente de la Fiscalía General de la Nación, se desconoce si los agresores pertenecían a grupos armados ilegales o a delincuencia 2Solicitud Restitución de Clementina Meldivelso Rad.- 761113121-001201200028-00 (3.006) común. De igual forma, su esposo Gonzalo Arango Mejía, fue asesinado en la ciudad de Puerto Asís y se desconoce la fecha y el autor del crimen. La reclamante permaneció junto a su grupo familiar en la ciudad de Tuluá hasta el año 2009 y posteriormente se radicó en Girardot, donde actualmente reside con su familia, perdió contacto con los otros copropietarios del predio "Ei Lago" y no sabe si existe alguna persona explotando el terreno de su propiedad, no tiene trabajo fijo, es una mujer campesina adulta mayor y manifiesta no querer retornar porque teme represalias contra ella y su nucleó familiar y por la afectación emocional que le genera, dado que en aquella zona se originaron todas sus desgracias. A solicitud de la señora CLEMENTINA MELDIVELSO, el 9 de noviembre de 2012 la
contra ella y su nucleó familiar y por la afectación emocional que le genera, dado que en aquella zona se originaron todas sus desgracias. A solicitud de la señora CLEMENTINA MELDIVELSO, el 9 de noviembre de 2012 la UAEGRTD inscribió en el registro, el predio que hace parte del de mayor extensión denominado "El Lago", identificado con matrícula inmobiliaria No.384-54175, que cuenta con cédula catastral oo-oo-0006-0148-000, con área catastral de 3 Ha. 4.940 M2 2, y determinado con las coordenadas y linderos contenidos en el informe técnico predial aportado con la demanda.
2. Actuación procesa(.
La solicitud de restitución y formalización de tierras correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, que el 6 de marzo de 2013 la admitió', ordenando notificar y dar traslado a los otros copropietarios y a la CAJA AGRARIA (hoy CISA S.A.), dispuso la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos relacionados con el predio, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y el emplazamiento a las personas con interés en el bien, según el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. El 18 de julio de 2013, la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ se notificó personalmented y actuando a nombre propio se opuso a la restitución5, y luego a través de abogado, complementó la oposición.' Por su parte, los copropietarios del predio "El
personalmented y actuando a nombre propio se opuso a la restitución5, y luego a través de abogado, complementó la oposición.' Por su parte, los copropietarios del predio "El Lago", señores Ángel Danover Valencia Martínez, Juan de Jesús Naranjo Castaño, Jesús Abad Hernández Ortiz, Hernán Antonio Osorio Hurtado, María !falla Loaiza Millán, Luis Hernando Buitrón Estrada, José Rubiel Valencia Buitrago y Andrés Mendivelso, fueron emplazados y se encuentran representados por Curador—Ad-Litem, quien no presentó objeción alguna al respecto. Y COVINOC como administrador de las obligaciones de Extensión determinada en el Informe Técnico allegado por el !CAE (fts. 57 al 76 del cdno. del Tribuna' folios 9-so cdno?`. 'folló /56 cdno 'tobo/57-16T cdno /4. 6 folio 176-177 cdno 3Solicitud Restitución de Clernentine Meldivelso Red.- 76,113121c001201200028100 (13-006) propiedad de la COMPAÑÍA DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS S.A.S, EN LIQUIDACIÓN, cesionario de CISA S.A., y éste a su vez de la CAJA AGRARIA, después de varios requerimientos remitió certificación en la que indica que para el 16 de septiembre de 2013, la obligación No. 69330115479 a cargo de la señor CLEMENTINA MELDIVELSO se encuentra cancelada por acuerdo de pago'. Mediante providencia del 14 de agosto de 2013 8, el juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público y las que consideró necesarias para
encuentra cancelada por acuerdo de pago'. Mediante providencia del 14 de agosto de 2013 8, el juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público y las que consideró necesarias para acreditar los hechos debatidos y una vez practicadas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho. Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, se decretó la práctica de prueba testimonial, citando a los señores GONZALO ALBERTO ARANGO MELDIVELSO y MIGUEL ANGEL VELEZ ARBOLEDA. Igualmente se ofició al IGAC para que aportara la información solicitada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga en auto de fecha 14 de agosto de 2013. Posteriormente y atendiendo las particularidades del caso, que se pusieron de presentes en las discusiones de la Sala, se dispuso la realización de un estudio socioeconómico a los actuales ocupantes del predio reclamado, así como también se vinculó a la actuación al señor JOSE ANIBAL ECHEVERRI PARRA, dada su calidad de contratante con la reclamante y luego con la actual ocupante del predio, quedando debidamente integrado el litis consorcio. Finalmente, se recaudó información relativa a la titularidad del predio vinculado en el contrato de permuta que afectaba el fundo reclamado y las medidas cautelares que lo afectan. Culminado el trámite, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes.
contrato de permuta que afectaba el fundo reclamado y las medidas cautelares que lo afectan. Culminado el trámite, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes.
3. Argumentos de la oposición.
Manifiesta la señora MARIA MARGARITA ARBOLEDA DE VELEZ, que el predio El Lago lo adquirió mediante contrato de permuta realizado con el señor JOSE ANIBAL ECHEVERRI, quien a su vez había recibido el predio de la señora CLEMENTINA MELDIVELSO, a través de su hijo CARLOS ALBERTO ARANGO MELDIVELSO, por 7 folio 288 cdno. ¡olio 193-196cdno r>.Solicitud Restitudón de clementina Meldivelso Rad. •,>61113in-ool - 201200018-00 (13 -006) permuta con una casa ubicada en el Municipio de Zarzal, Valle. Refiere que sí la finca aún aparece a nombre de la señora MELDIVELSO es por el poco conocimiento que tienen los allí comprometidos, con la obligación de registrar esos actos, ya que creía que solo el documento la hacía propietaria, además confiaba en la palabra dada. Afirma que la solicitud de restitución presentada por la señora Clementina es temeraria y fraudulenta, ya que no salió de su predio por amenaza alguna, sino por voluntad propia después de realizar la permuta referida, negocio que fue suscrito por su hijo CARLOS ALBERTO ARANDO MELDIVELSO en la Notaría, en su presencia y con poder por ella otorgado, documento éste que desapareció posteriormente. Agrega que el trueque se dio por conveniencia ya que la ubicación y el vecindario eran
CARLOS ALBERTO ARANDO MELDIVELSO en la Notaría, en su presencia y con poder por ella otorgado, documento éste que desapareció posteriormente. Agrega que el trueque se dio por conveniencia ya que la ubicación y el vecindario eran conocidos y tenía amigos viejos y no por la finca, pues ésta es de menor extensión y estaba enrastrojada y abandonada, mientras que por la que se cambio era grande, limpia y cultivada. Por tal razón junto a sus hijos organizaron la casa, cambiaron las tablas, arreglaron el techo, la blanquearon, le adecuaron servicios de agua y energía, cercaron, cambiaron postes y alambres, sembraron, cultivaron y tienen algunos animalitos, mejoras por las cuales se ha valorado el predio.
4. Intervención del Ministerio Público.
Luego del registro del proyecto, se allegó concepto de la Agente del Ministerio Público, quien luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, el contexto de violencia y los fundamentos de hecho y de derecho, se pronuncia sobre el caso en concreto analizando las pruebas para concluir que con el informe de cartografía, declaraciones y demás pruebas comunes allegadas al proceso, se encuentra probada la calidad de víctima de la solicitante, así como el nexo causal del desplazamiento con los hechos de violencia acaecidos en la zona. Con relación al retorno de la solicitante, refiere que sería revictimizante para ella y su grupo familiar volver al predio sobre el que ya no tiene arraigo y teme habitar, y sí bien no se configura ninguna de las razones contempladas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, pues no reposa prueba de que continúen los hechos de violencia en la zona y que
no se configura ninguna de las razones contempladas en el artículo 97 de la Ley 1448 de 2011, pues no reposa prueba de que continúen los hechos de violencia en la zona y que su regreso sea un riesgo para su vida, sí existe un daño a la integridad sicológica y emocional, dados los recuerdos dolorosos de los sucesos que vivió en el lugar del cual fue desplazada. Cita la Sentencia o7 del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, en que se expresa que las causales incluidas en el artículo 97 en mención son enunciativas, por lo que la compensación por reubicación o en especie no se agota en ese listado, motivos por los que consideraSolicitud Restitución de Ciementina Meldivelso Rad.- 761113121-001201200028.00 (13-006) pertinente y ajustado a derecho, restituir un predio de similares características al solicitado en restitución. De otra parte, manifiesta que la opositora sí logra probar la buena fe exenta de culpa, como consecuencia del desconocimiento que tenía de la situación de la señora CLEMENTINA MELDIVELSO, pues no la conocía, no vivía en la zona y obtuvo la posesión de la finca de otra persona distinta a la solicitante, por lo que creyó hacer el negocio jurídico basada en un documento legal autenticado que reposaba en manos de ANIBAL ECHEVERRI, quien ostentaba la calidad de poseedor de dicho predio, sin conocer las condiciones de la negociación anterior, de cómo lo obtuvo o si había cumplido o no con la entrega de la casa objeto de permuta con la señora MELDIVELSO, mientras ella sí cumplió con lo pactado entregando inclusive una finca en mejores condiciones que la
condiciones de la negociación anterior, de cómo lo obtuvo o si había cumplido o no con la entrega de la casa objeto de permuta con la señora MELDIVELSO, mientras ella sí cumplió con lo pactado entregando inclusive una finca en mejores condiciones que la recibida, en la que tuvo que invertir el auxilio que le dieron por el asesinato de un hijo, para la compra de fertilizantes, venenos, semillas, productos necesarios para sacar adelante el predio que es trabajado por sus hijos solteros, quienes velan por su manutención y la de la familia. Por lo anterior, solicita la Delegada del Ministerio Público, que se reconozca la buena fe de la opositora y la posesión que ha venido ejerciendo junto con sus hijos en el predio El Lago, ya que considera que sería más gravoso deshacer el negocio jurídico celebrado, por cuanto la señora Margarita tendría que hacer entrega de un bien que ha mejorado durante los seis años de posesión, sobre el que tiene arraigo y de donde proviene su sustento económico, y en cambio recibir su antigua finca sin saber las condiciones actuales en que se encuentra, aun a sabiendas que la solicitante no quiere retornar al predio "El Lago" y ha perdido arraigo y sentido de pertenencia.
5. Alegaciones.
La UAEGRTD, a través de apoderado judicial, alegó que la señora CLEMENTINA MELDIVELSO y su grupo familiar ostentan la calidad de víctimas de abandono forzado del predio solicitado, del cual es propietaria de derechos en común y proindiviso. Precisa sobre la aplicación del literal e, del numeral lo, artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, puntualizando que no se discute la existencia de un negocio jurídico entre la solicitante
Precisa sobre la aplicación del literal e, del numeral lo, artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, puntualizando que no se discute la existencia de un negocio jurídico entre la solicitante y la opositora, sino que se trata de discernir sobre una venta en condiciones claras de violencia y por tanto, se ratifica en las pretensiones, enfatizando que se presentan todas las características para una sentencia que decrete la restitución jurídica y material del predio a favor de la reclamante y su núcleo familiar, al igual que los demás beneficios pretendidos. 6Sokitud Restitución de Gementina Meldivelso Rad.- 76n13121-0912012. 00028-00 (13.006)
IIICONSIDERACIONES_
1. La naturaleza del asunto y la ubicación del predio reclamado, dan la competencia a esta colegiatura para conocer y decidir la solicitud que fue incoada incluyendo el contenido formal exigido, previa inscripción del predio en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 79, 80 y 84 de la Ley 1448 de 2011, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales.
2. Corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para disponer la restitución material del predio a la solicitante y a su núcleo familiar y la adopción de otras medidas con carácter reparador. De hallarse establecido tal derecho en cabeza de la reclamante, la Sala deberá determinar si a la opositora le asiste derecho a reconocimiento alguno.
Para dilucidar tal situación se abordará inicialmente el contexto de violencia en que surge la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, para
asiste derecho a reconocimiento alguno. Para dilucidar tal situación se abordará inicialmente el contexto de violencia en que surge la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, para precisar el marco normativo y jurisprudencial de tal acción como herramienta de la justicia transicional para la reparación integral, la calidad de víctima del conflicto armado, el desplazamiento o abandono forzado de tierras y si tal condición afecta los negocios jurídicos celebrados sobre el predio reclamado así como los posteriores que lo involucran y las consecuencias de tal afectación en este caso concreto.
3. Desde distintas disciplinas se ha emprendido el análisis del conflicto armado interno y la profunda crisis humanitaria que vive Colombia, dada la violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales a las víctimas, encontrándose enfoques que se remontan a la confrontación partidista que han denominado "la violencia"9 o a la década de los 6os con el surgimiento de las guerrillas de corte comunista, o a partir de la emersión del narcotráfico, pero que coinciden en señalar que se ha agudizado y complejizado en las últimas tres décadas"), con la aparición de otros actores armados en la disputa por el poderío económico de diversa fuente" y el control territorial.
Los estudiosos del conflicto armado colombiano y su evolución, antes y después de la reconfiguración del escenario político que se dio con la Constitución de 1991, coinciden PEC.AUT, Daniel. Reflexiones sobre la violencia en Colombia. incluido en el texto "Violencia, Guerra y Paz. Una mirada desde las ciencias humanas. Universidad del Valle. Pag. 26.
PEC.AUT, Daniel. Reflexiones sobre la violencia en Colombia. incluido en el texto "Violencia, Guerra y Paz. Una mirada desde las ciencias humanas. Universidad del Valle. Pag. 26. SALAZAR, Boris. "Vive y deja matar. Lecciones de supervivencia o la colombiana." Dei texto "Cuando el resultado está lejos. El caso del conflicto armado colombiano." Se ha afirmado que "... es la naturaleza misma de una economía ilegal la que suscita la intervención de protagonistas que disponen de la fuerza para imponer las reglas de las transacciones" (D. Pecaut), no puede desconocerse tampoco que esa lógica económica y social encuentra terreno abonado en las formas de consecución y consolidación de la riqueza aprendidas socialmente a lo largo del siglo XX. (Ortiz 20(39). 7Solicitud Restitucion de Clementna Meidivelso Rad.. 761113121-001201200028-00 (13.008) en las profundas raíces agrarias del mismo, en los esquemas ínequitativos de distribución de la tierra, la mano de obra sobrante en el campo y la colonización como válvula de escape de los conflictos sociales surgidos de: i) la ausencia de trabajo en las zonas predominantemente latifundistas, ii) la no presencia del Estado en el campo y iii) el fracaso de los intentos de una reforma agraria,' y si bien es cierto, las distintas perspectivas de análisis ponen el énfasis en hechos o situaciones disimiles, también lo es que aportan cifras y caracterizaciones que permiten vislumbrar la magnitud del fenómeno y comprender que es el campesinado quien ha sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros
fenómeno y comprender que es el campesinado quien ha sufrido con mayor rigor los embates de la violencia, con el reclutamiento de sus hijos, el asesinato de los miembros de su familia, el despojo de sus tierras y el desmonte de su economía, así mismo, sus organizaciones sociales y comunitarias han sido desarticuladas y acalladas con masacres y el asesinato masivo y sistemático de sus líderes'', y tal accionar se ha agudizado en las últimas dos décadas, como estrategia de posicionamiento y dominio territorial de los grupos armados ilegales. En efecto, diversos estudios de las dinámicas del conflicto en dicho periodo han permitido identificar modalidades de despojo de tierras, que van desde las acciones violentas e intimidatorias directas, hasta las más sofisticadas maniobras administrativas fraudulentas", realizadas en oficinas estatales como el lncoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos'', dejando al descubierto de un lado, las relaciones de miembros de las élites regionales enquistadas en el poder, con el narcotráfico y otras actividades ilegales, y de otro, los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. En síntesis puede afirmarse que en tal lapso, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas,
En síntesis puede afirmarse que en tal lapso, la degradación del conflicto y la expresión de la violencia generalizada se traduce en graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas'', hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su Desde un enfoque histórico, en el trabajo de investigación liderado por los académicos González, Wats y Sánchez, titulado "nuestra guerra sin nombre", se retoma el informe auspiciado por la ONU y coordinado por el investigador Hernando Gómez Buendía, titulado "el conflicto: callejón con salida", y el Informe de la ONU. "C "Las explicaciones cotidianas acerca del conflicto armado colombiano suelen caer en una de dos extremos: son demasiado simplistas ("es el narcotrafro") o son demasiado vagas ("es la injusticia social"). También las actitudes respecto del confilicto se reparten entre un exceso de resignación y un exceso de optimismo: "esto no tiene arreglo", o "bastaría con que...". El Informe hace el esfuerzo de evitar tales extremos. Al explicar el conflicto tratamos de incluir todos los factores y sólo los factores que tienen una relación directa, específica y bien establecida con !as acciones armadas." Reyes, Alejandro. Guerreros y Campesinos. Ed. Norma. Bogotá. 2009 López, Claudia. Coordinadora. "Y refundaron la patria... De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco iris. Randon House 'Mondador/. Bogotá. 2010. '5 Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima,
Corporación Nuevo Arco iris. Randon House 'Mondador/. Bogotá. 2010. '5 Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima, Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 2012. URIBE ALARCON, María Victoria. "Matar, rematar y contramatar. Las masacres de la violencia en el Totirria. 1948-1964." Bogotá. CINEP. 7992. 8Solicitud Restitución de Clementina Meldivelso Rad.- 26119121-001201200028-00 (13-006) mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,' en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad.
territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, causando daño a las personas individualmente consideradas y como miembros de una colectividad.
4. La Ley 1448 de 2011 creó una nueva institucionalidad y un marco jurídico completo y sistemático para el reconocimiento y restablecimiento de los derechos de las personas afectadas por hechos de violencia, en el marco del conflicto armado colombiano, a partir de 1w, que incluye medidas administrativas, judiciales, económicas y sociales, encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido.
Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a "... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", en favor de las víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en (a Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos, que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.'9 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los mencionados derechos de las víctimas, teniendo Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho,
diseñados para la satisfacción de los mencionados derechos de las víctimas, teniendo Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 2018 '8 Ley 1448 de 2011. Art. 69 '9 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas regias y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" 9Solicitud Restitución de Clernentina Meldivelso Red.- 781113121001. 101200028-00 (13-006) entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso", que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales`' que afecta a las víctimas del desplazamiento, la Ley 1448 de 2011 diseñó un procedimiento mixto, con una etapa administrativa inicial que se surte ante la UAEGRTD y culmina con la decisión sobre la
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