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TSDJ CLO - 76111312100120120003000-(07-02-2014)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 76111312100120120003000-(07-02-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrada Ponente AURA JULIA REALPE OLIVA Santiago de Cali, siete (7) de febrero de dos mil catorce (2014).

Referencia: 761113121001-2012-00030-00

Solicitante: AMPARO DE JESUS VANEGAS DE LOPEZ

Opositora: SANDRA ALBENIS CANTOR LOPEZ.

Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y formalización de Tierras por acta No 05 de seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014).

I.OBJETO A DECIDIR: De conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, el objeto de la decisión, es proferir sentencia de fondo encaminada a la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de AMPARO DE JESUS VANEGAS, y su núcleo familiar dentro del proceso instado por la Unidad de Atención Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desplazadas UAEGRTD -Territorial Valle del Cauca-, por conducto de abogado designado albe' efecto, y, en donde se ha reconocido como opositora a la señora SANDRA

ALBENIS CANTOR LOPEZ.

I. ANTECEDENTES: HECHOS Y PRETENSIONES FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: Hacia el día 06 de marzo de 1997, mediante escritura pública número 50 otorgada en la Notaría Única de Trujillo, a través del régimen de Unidad Agrícola familiar y con subsidio del INCORA, a términos de lo regulado en el

Hacia el día 06 de marzo de 1997, mediante escritura pública número 50 otorgada en la Notaría Única de Trujillo, a través del régimen de Unidad Agrícola familiar y con subsidio del INCORA, a términos de lo regulado en el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, AMPARO DE JESUS VANEGAS adquirió en común y proindiviso con los señores: JAIRO ANTONIO REINOZA ORTIZ, y JOSE JESUS VELASQUEZ VARGAS, un predio rural denominado "LA RIBERA" ubicado en la vereda LA DEBORA, Corregimiento de Venecia, Jurisdicción del Municipio de Trujillo Departamento del Valle del Cauca, con una extensión superficiaria aproximada según la escritura de 23 hectáreas 8.317 metros cuadrados, mismo que ciñéndose a la regulación propia de la Ley 160 de 1994, quedó sujeto a condición resolutoria por el término de 12 años; instrumento público debidamente registrado a folio de matrícula inmobiliaria número 384-2782 de la ORIP de Tulúa. Una vez la actora pasara a residir en el predio, junto a su grupo familiar integrado por su esposo JAVIER ANTONIO LOPEZ HENAO, sus hijos RUBEN DARIO, DORIAN ALBERTO, CONSUELO DEL SOCORRO, DORIA PATRICIA LOPEZ VANEGAS y su nieta VIVIANA LOPEZ VANEGAS, menor, que para la época de la victimización no se encontraba presente, pasaron a explotar la tierra, en la que tenían sembradas 9 hectáreas de café, una huerta con yuca, fríjol, pasto, y algunas herramientas propias para el trabajo.

época de la victimización no se encontraba presente, pasaron a explotar la tierra, en la que tenían sembradas 9 hectáreas de café, una huerta con yuca, fríjol, pasto, y algunas herramientas propias para el trabajo. A.J.R.0 Exp. No. 761113121001-2012-00030-00. 2'12 El día 24 de septiembre de 2005, encontrándose en el patio de su casa, fue asesinado su esposo, JAVIER ANTONIO LOPEZ, víctima de un proyectil de arma de fuego, disparado según se afirma por personas que usaban prendas de uso privativo de las fuerzas armadas, que presuntamente pertenecían a grupos armados al margen de la ley, que al decir de su hijo, RUBEN DARIO LOPEZ VANEGAS, acusaban a su padre de ser colaborador de la guerrilla, hechos que fueran puestos en conocimiento de la respectiva autoridad judicial, que culminara profiriendo resolución inhibitoria, por no haberse podido identificar y/o individualizar al actor del punible. Frente a dicho suceso, al no encontrar otra alternativa para buscar protección de su vida y su familia, porque en dicha región se presentaban combates frecuentes, se abandonó el predio el 17 de noviembre de 2005, declarando el estado de abandono ante la Personería Municipal de Trujillo, enviando luego, el respectivo informe al INCODER, el 15 de mayo de 2006, en atención al gravamen de la condición resolutoria. El día 18 de diciembre de 2005, AMPARO DE JESUS VANEGAS DE LOPEZ, mediante documento privado vende su derecho a la 1/3 parte del predio "LA

gravamen de la condición resolutoria. El día 18 de diciembre de 2005, AMPARO DE JESUS VANEGAS DE LOPEZ, mediante documento privado vende su derecho a la 1/3 parte del predio "LA RIBERA" hoy "VISTA HERMOSA o VILLA HERMOSA LOTE NUMERO 2", a la señora SANDRA ALBENIS CANTOR LOPEZ, efectuando la pertinente entrega material, promesa de contrato reafirmada mediante conciliación extrajudicial número 013 verificada el 29 de junio de 2006, y con nueva promesa de contrato de 27 de julio del mismo año, cuyo precio total ascendió a la suma de $23.000.000, enajenación formalizada mediante escritura pública número 2948 de 16 de noviembre de 2010, otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Tulúa, mediante la cual, de idéntica manera el copropietario de la otra 1/3 parte JOSE JESUS VELASQUEZ VARGAS, transfirió su derecho a la señora LUZ

MILA CAMPIÑO DE JIMENEZ.

La copropiedad entonces conformada por JAIRO ANTONIO REINOZA ORTIZ, SANDRA ALBENIS CANTOR LOPEZ y LUZ MILA CAMPIÑO DE JIMENEZ, fue A.J.R.O. Exp. No. 761113121001-2012-00030-00. 3objeto de división material mediante escritura pública número 3745 de 31 de diciembre de 2010, de la misma notaría Tercera del Círculo de Tulúa, por lo que el fundo denominado "LA RIBERA", quedó dividido en tres predios, con una extensión superficiaria cada uno de 8 hectáreas y 7.395 metros

que el fundo denominado "LA RIBERA", quedó dividido en tres predios, con una extensión superficiaria cada uno de 8 hectáreas y 7.395 metros cuadrados, con su correspondiente folio de matrícula inmobiliaria, cancelando la inicial del predio "LA RIBERA", así: LOTE UNO, denominado "LA ISABELA", para el señor REINOZA ORTIZ, folio de matrícula inmobiliaria número 384116142; LOTE DOS, denominado "VISTA HERMOSA", folio de matrícula inmobiliaria número 384-116143, para SANDRA ALBENIS CANTOR LOPEZ; y LOTE TRES, denominado "PRADERA", para MARIA LUZ MILA CAMPIÑO DE JIMENEZ, folio de matrícula inmobiliaria número 384-116144. En la claridad, que conforme al levantamiento topográfico del predio "LA RIBERA", hoy "VISTA HERMOSA", efectuado por la UAEGRTD, la extensión superficiaria corresponde a 10 hectáreas y 4.269 metros cuadrados, esto es, 2 hectáreas y 1.609 metros cuadrados más que los indicados en la respectiva escritura conforme a los datos suministrados por el IGAC, que será el área que para todos los efectos deba tomarse como base para la restitución. En el trámite administrativo adelantado ante la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca, se presentó como opositora la señora SANDRA ALBENIS CANTOR LOPEZ, quien dando a conocer los pormenores de la compra del predio "VISTA HERMOSA", expuso, que nunca hubo presión de su parte para que se realizara dicho negocio, y, que la ahora solicitante con quien tiene lazos de

LOPEZ, quien dando a conocer los pormenores de la compra del predio "VISTA HERMOSA", expuso, que nunca hubo presión de su parte para que se realizara dicho negocio, y, que la ahora solicitante con quien tiene lazos de amistad ha manifestado que no desea retornar al predio por las amenazas efectuadas a uno de sus hijos y por el homicidio de su esposo, amén de que desposeerla del predio, en el cual ha permanecido desde el año 2005 le generaría problemas de convivencia. Se ha avisado que la solicitante es jefe de hogar dentro del REGISTRO UNICO DE VICTIMAS, así como también que el predio materia de restitución, no se encuentra en zona de riesgo, ni reporta amenazas u ocurrencia de eventos naturales o atrópicos. A.J.R.O. Exp. No. 761113121001-2012-00030-00. 4Después de referir en extenso los argumentos de derecho base de la reclamación, la apoderada especial designada por la UAEGRTD, invocó a la jurisdicción especializada en Restitución y Formalización de Tierras, para que por la senda del proceso especial previsto en la Ley 1448 de 2011, concebido dentro del marco de la justicia transicional y mediante sentencia, básicamente se dispusiera las medidas de reparación previstas para las víctimas de que trata la Ley 1448 de 20111, que en lo axial se condensan en: (i) El reconocimiento de la calidad de víctima de la solicitante; (ii) La restitución y formalización del inmueble del que fuera desplazada; y, (iii) Las consecuentes medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no

restitución y formalización del inmueble del que fuera desplazada; y, (iii) Las consecuentes medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada, a que aluden las pretensiones consignadas en el libelo introductorio. Existe petición especial enderezada a que se disponga la entrega de 17 SMLV a título de indemnización administrativa a favor de la actora, por efecto del desplazamiento, a términos de lo regulado en el Decreto 4800 de 2011. Es de anotar, que las pretensiones invocadas por la UAEGRTD en número total de 27, se hallan consignadas en los folios 20 a 21 y sus vueltos del cuaderno principal, que en síntesis básicamente se encuentran enderezadas a obtener: 1.-Reconocimiento de la calidad de víctima de la solicitante; 2.-Protección del derecho fundamental a la restitución y formalización; 3.-Ordenar la restitución jurídica y material del área de 10 hectáreas y 4.269 metros cuadrados del predio -VISTA HERMOSA";4.-Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tulúa para que inscriba: la sentencia de restitución, la medida de prohibición de enajenar después de dos años siguientes al fallo, conforme a la ley 387 de 1997,1a cancelación de todo antecedente registral, de gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como el registro de la restitución jurídica y material del bien; 5.-Actualización de

gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como el registro de la restitución jurídica y material del bien; 5.-Actualización de catastro en cuanto a cabida y linderos en las bases alfanuméricas por parte del IGAC y Superintendencia de Notariado y Registro; 6.- Ordenar al IGAC la correspondiente Georeferenciación del predio materia de restitución; 7.- Prescripción y condonación de las deudas fiscales y de servicios públicos durante el periodo del desplazamiento y 2 años posteriores al fallo;8.-Acompañamiento de la fuerza pública para la entrega del predio; 9.-Suspensión de procesos o actuaciones administrativas en relación con el inmueble objeto de restitución; 10.- Otorgamiento de subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda;11.-Diseño e implementación de proyectos productivos; 12.- Compensaciones en el evento de no ser posible la restitución; 13.- Ordenar a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y RREPARACION INTERGRAL DE VICTIMAS, el procedimiento necesario para otorgar a título de indemnización administrativa el pago de hasta 17 salarios mínimos legales, en el evento de que la resolución del contrato de venta del predio objeto de solicitud, fuere más gravoso para la víctima y el tercero que compró de buena fe; 14.-Adopción de planes y realización de obras de mitigación y manejo del riesgo en caso de que sobre los predios existan amenazas; 15.- Inclusión en plan de reparación colectiva a la solicitante de la restitución v su grupo familiar;16.- Inclusión en un plan de cobertura en salud, empleo rural,

mitigación y manejo del riesgo en caso de que sobre los predios existan amenazas; 15.- Inclusión en plan de reparación colectiva a la solicitante de la restitución v su grupo familiar;16.- Inclusión en un plan de cobertura en salud, empleo rural, educación y atención psicosocial para la víctima y su núcleo familiar.

A.J.R.O. Exp. No. 761113121001-2012-00030-00. 52.- TRAMITE IMPARTIDO ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE

RESTITUCION DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGAVALLE DEL

CAUCA. La solicitud presentada el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), una vez superadas algunas visicitudes en punto del término para la adecuación del libelo genitor, fue admitida, tras encontrar agotado el requisito de procedibilidad para adelantar el trámite judicial, por auto de seis (06) de marzo de dos mil trece (2013) 2; surtidas las notificaciones y requerimientos correspondientes para que se ofrecieran las respuestas solicitadas por el referido despacho judicial a varios de los estamentos donde fueran dirigidas y, notificada la señora SANDRA ALBENIS CANTOR LOPEZ, el día 24 de mayo de 2013 3, mediante escrito datado a 06 de junio de 20134 presentado a título personal, en tanto su condición de madre cabeza de familia y desempleada no le permitían pagar a un profesional del derecho, se opuso a la pretensión restitutoria, argumentando en lo basilar, que la salida de la demandante del fundo distinguido ahora como "VISTA HERMOSA" obedeció a su decisión personal de trasladarse de domicilio hasta el poblado

opuso a la pretensión restitutoria, argumentando en lo basilar, que la salida de la demandante del fundo distinguido ahora como "VISTA HERMOSA" obedeció a su decisión personal de trasladarse de domicilio hasta el poblado de Venecia, por lo que decidió vender el inmueble, tanto que antes de hacerle el ofrecimiento a aquella lo había hecho también al señor ORLEY LOAIZA, entregándole materialmente el fundo, quien tras enterarse que sobre aquel pesaba: condición resolutoria y deuda por concepto de impuesto predial e hipoteca se retractó del negocio. Además que quien fue engañada fue ella, al no haberse mencionado la condición resolutoria ni la deuda predial, motivo por el cual propuso la devolución de la finca, pero ante la insistencia de la venta por la enajenante, decidieron seguir adelante con la misma. 2 Ver folios 33 a 35 cuaderno principal 4 Ver folio 121 cuaderno principal 4 Folios 122 a 125 cuaderno principal A.J.R.O. Exp. No. 761113121001-2012-00030-00. 6Escribe, que el fenómeno del desplazamiento del municipio de Trujillo, sus corregimientos y veredas, lo han padecido todos los campesinos de dicha región incluida ella, con el agravante de ostentar la condición de madre cabeza de hogar, por lo que en el afán del gobierno de proteger a las víctimas de la violencia se puede cometer una injusticia al desposeerla del predio del que deriva el sustento y el de su familia, en el que ha invertido todos sus ahorros, amén de estar cancelando un crédito al Banco Agrario, utilizado para adelantar las labores de cultivo, y por sobre todo, porque no

predio del que deriva el sustento y el de su familia, en el que ha invertido todos sus ahorros, amén de estar cancelando un crédito al Banco Agrario, utilizado para adelantar las labores de cultivo, y por sobre todo, porque no concibe que se pueda restituir a una persona que técnicamente no está reclamando el bien y lo que quiere como ha expresado la solicitante, es que el gobierno le brinde una ayuda económica. Por auto de 02 de agosto del año 2013, previo auto admisorio de la oposición5 y su pertinente traslado, frente al que se pronunciara el apoderado judicial de la UAEGRTD6, se abrió el proceso a pruebas', que evacuadas en lo posible, dieron lugar para que el juzgado dispusiera remitir el asunto a esta Colectividad, por auto de 24 de septiembre de la misma anualidad8.

TRAMITE EN EL TRIBUNAL: Recibido el asunto, el día 26 de septiembre de 20139, por auto de siete (07) de octubre del mismo año, se avocó conocimiento disponiendo la práctica de pruebas que no se habían podido recaudar, comunicando lo pertinente a todos los intervinientes; por lo que surtidas las probanzas ordenadas, corresponde a La Sala de conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, emitir pronunciamiento de fondo, tras no • A folio 156 cuaderno principal, obra el auto por el cual se admitió la oposición enrostrada, se corrió traslado a la parte solicitante y al Ministerio Público por el término de tres (3) días. ' Folios 157 a 159 cuaderno principal 7 Folios 160 a 163 cuaderno principal • Folio 281 y 282 cuaderno principal

término de tres (3) días. ' Folios 157 a 159 cuaderno principal 7 Folios 160 a 163 cuaderno principal • Folio 281 y 282 cuaderno principal 9 Folio 2 cuaderno Tribunal A.J.R.O. Exp. No. 761113121001-2012-00030-00. 7avizorar causal que pudiere invalidar lo actuado, y con plena competencia para tal propósito determinada por la ley y, el acuerdo número PSAA12 9268 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, que ha signado en cabeza de ésta Sala Civil Especializada en restitución de Tierras parte integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, la competencia para resolver los asuntos con oposición de: Quindio, Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo. PROBLEMA JURIDICO La señora SANDRA ALBENIS CANTOR LOPEZ, ha formulado oposición a la pretensión de "restitución" del predio "LOTE DOS" o "VISTA HERMOSA", identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 384-116143 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tulúa, ubicado en La Vereda La Debora, Corregimiento Venecia, jurisdicción del Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, invocada por la señora AMPARO DE JESUS VANEGAS, por lo que atendiendo los fundamentos fácticos del escrito de la opositora, los problemas jurídicos que abordará la Colegiatura consistirán en establecer: (i) Sí la solicitante es titular del derecho a la restitución, (ii) ¿ Si la opositora es un poseedora de buena fe exenta de culpa o calificada.?; y,

establecer: (i) Sí la solicitante es titular del derecho a la restitución, (ii) ¿ Si la opositora es un poseedora de buena fe exenta de culpa o calificada.?; y, (iii) ¿Si también es víctima del conflicto, que deba ser objeto de protección a través de este proceso?. Para resolver los anteriores cuestionamientos, de manera previa, con observancia de la concisión que debe caracterizar las providencias judiciales, como fiel) trasunto de la economía procesal y celeridad que implica la definición de estos procesos10, de manera sucinta se abordará los siguientes 1-) A propósito de la celeridad que rige esta clase de procesos, la Corte constitucional en sentencia C-099 de febrero de 2013, señaló que la brevedad del procedimiento se justifica como medida para proteger a las víctimas del empleo de artimañas jurídicas y del abuso el derecho para perpetuar el despojo. A.J.R.O. Exp. No. 761113121001-2012-00030-00. 8ckA aspectos: (i) La acción de restitución de tierras prevista en la ley 1448 de 2011; (ii) Contexto de la violencia en el caso concreto, (iii) El principio de la buena fe exenta de culpa en los procesos de restitución de tierras, (iv) Calidad de víctima de la opositora; y, (y) Caso concreto. 1.-La acción de restitución de tierras prevista en la ley 1448 de 2011. La grave problemática social, económica y política ocasionada por el desplazamiento forzado en Colombia, reconocida en la emblemática sentencia T-025 de 2004 emanada de la Corte Constitucional, sin duda alguna se erige

2011. La grave problemática social, económica y política ocasionada por el desplazamiento forzado en Colombia, reconocida en la emblemática sentencia T-025 de 2004 emanada de la Corte Constitucional, sin duda alguna se erige en un antecedente importante para que el Estado Colombiano asumiera la responsabilidad de restablecer los derechos de las víctimas del conflicto armado Colombiano, expidiendo la Ley de Víctimas o de Restitución de Tierras, cuyo como objetivo central apunta a : "Establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca, su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales"n . Normatividad que debe complementarse y articularse con las normas que sobre tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ha ratificado Colombia y, que por disposición del artículo 93 de la Carta Política forman parte del bloque de constitucionalidad, y, que en todo caso deben tomarse en cuenta a la hora de efectivizar los derechos de la población desplazadal2 víctima del conflicto armado, como lo ha indicado la " Artículo primero Ley 1448 de 2011 12 Entre los instrumentos internacionales a los que se debe apelar para la protección de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, están: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 17; Convención Americana sobre Derechos

12 Entre los instrumentos internacionales a los que se debe apelar para la protección de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, están: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 17; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 21; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 12; Convenio de Ginebra artículo 3; Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, artículos 14 y 17; Principios Pinheiro, o conocidos como los Principios sobre la A.J.R.O. Exp. No. 761113121001-2012-00030-00. 9Jurisprudencia constitucional al señalar, que el derecho a la restitución debe guiarse por las regulaciones internacionales sobre el particular13; y desde luego con los postulados constitucionales consagrados en los artículos 2, 58 y 64, en tanto es deber del Estado Colombiano proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizando su propiedad, y el acceso progresivo a servicios como educación, salud, vivienda, entre otros, a fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, reconociendo su condición de víctimas y dignificando la concreción o materialización del amplio elenco de derechos y prerrogativas esenciales vulnerados con ocasión del desplazamiento, en orden a la construcción de un camino hacia la paz duradera y sostenible". La reparación a las víctimas de que trata ésta ley concebida en un marco de justicia transicional sui géneris, porque el conflicto armado aún pervive15, presenta diversos componentes para hacer efectivos los derechos vulnerados a las víctirnas16, por el desarraigo de sus sitios de origen, de la privación de su pan coger, la dejación de sus costumbres, sus lazos afectivos familiares y

presenta diversos componentes para hacer efectivos los derechos vulnerados a las víctirnas16, por el desarraigo de sus sitios de origen, de la privación de su pan coger, la dejación de sus costumbres, sus lazos afectivos familiares y comunitarios, etc; consistentes en: la indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, tanto a nivel individual como colectiva, material, moral y simbólica17„ dentro del marco restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas, 1,2,4,5,10,12,13,15,17 y 20, acogidos por la resolución 2005/21 de la Subcomisión y Protección de los Derechos Humanos. 13 Así lo estableció la Corte Constitucional en sentencia C-820 de 18 de octubre de 2012, expediente D9012, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo. 14 Garay Salamanca, Luis Fernando y Vargas Valencia, Fernando. Memoria y reparación: Elementos para una justicia transicional pro víctima. lEd. Universidad Externadc de Colombia. Bogotá 2012, pág. 20. ls A nivel internacional los procesos de justicia transicional se han desarrollado en sociedades afectadas por las violaciones a los derechos humanos, y por ello las medidas adoptadas se han orientado a restaurar el orden político y social en aras de lograr la paz y la justicia, pero cuando el conflicto ha cesado. Módulo sobre Justicia Transicional Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla autor Rodrigo Uprimny Yepez Consejo Superior de la Judicatura. Sn duda alguna la gama de derechos afectados a las víctimas del conflicto armado, se pueden concretar entre otros a: la vida, la vida en condiciones de dignidad, de los

Superior de la Judicatura. Sn duda alguna la gama de derechos afectados a las víctimas del conflicto armado, se pueden concretar entre otros a: la vida, la vida en condiciones de dignidad, de los niños, a elegir un lugar de domicilio, al libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión y asociación, los económicos sociales y culturales, el de la protección integral de la familia, la protección a la integridad y seguridad personal, la libertad de circulación, al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, a la alimentación mínima, educación en el caso de menores de edad, vivienda digna, personalidad jurídica, igualdad, que vale decir, han sido objeto de reconocimiento por parte de la Corte Constitucional en diversas sentencias, así: T-227 de 1997; SU-1150 y T 1635 de 2000;T-215 y T-098 de 2002; T-645, T-669, T-602, T-268de 2003; T-025 de 2004, T-821 de 2007. 17 Así se consagra de manera expresa en el artículo 69 de la Ley 1448 DE 2011A.J.R.O. Exp. No. 761113121001-2012-00030-00. 10temporal previsto entre el primero de enero de 1991 y durante la vigencia de la Ley, concebida para diez años a partir del 10 de junio de 201118, misma que se encuentra a tono con los lineamientos del Derecho Internacional Humanitario, como la Convención Americana de Derechos Humanos 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos20; las normas plasmadas en los principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo

Internacional de Derechos Civiles y Políticos20; las normas plasmadas en los principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, Los principios sobre Restitución de Viviendas y Patrimonio de los Refugiados y Personas Desplazadas (Principios Pinheiro), plenamente aplicables por vía del bloque de constitucionalidad a que alude el artículo 93 constitucional, y por la propia remisión de la Ley 1448 en su artículo 27, todo enderezado como bien indicara la Corte Constitucional a que la reparación a favor de las víctimas deba ser "justa, suficiente, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de las violaciones y a la entidad del daño sufridd'21. La acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 10 de junio de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, como uno de los mecanismos de reparación integral de las víctimas del conflicto armado que ha azotado a Colombia en las últimas cinco décadas, quienes entre otras infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, han tenido que padecer el desplazamiento y abandono forzado de las tierras, está orientada a que las víctimas de la violencia sean restablecidas en sus derechos, y recobren su ciudadanía social, de los que han sido despojados (as) por actos de tanta barbarie acaecidos a lo largo y ancho de la geografía nacional, y, presupone, que quienes acudan a ella sean las personas que A El referido límite temporal de vigencia de la ley, ha sido analizado por la Corte

(as) por actos de tanta barbarie acaecidos a lo largo y ancho de la geografía nacional, y, presupone, que quienes acudan a ella sean las personas que A El referido límite temporal de vigencia de la ley, ha sido analizado por la Corte Constitucional en sentencia C-250 de 2012, señalando que aquella no se puede considerar como una fecha excluyente arbitraria, pues responde a una época en la que el conflicto produjo el mayor número de violaciones a los derechos humanos, con todo que los límites temporales son propios de la justicia transicional, en tanto indican la transición de un período a otro, amén de que están inmersos argumentos de racionalidad económica. Los artículos 1, 8, 25 y 63 de dicha Convención hacen especial referencia a la protección a las víctimas. 2' El pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos refiere a la protección de estos derechos tan caros, en sus artículos 2,9,10,14 y 15 Corte Constitucional, sentencia c-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. A.J.R.O. Exp. No. 761113121001-2012-00030-00. 11N71 fueren propietarios (as) o poseedores (as), o explotadores (as) de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hubieren sido despojados (as) de sus tierras, y que se hayan visto obligados (as) a abandonarlas a consecuencia de las infracciones a que alude el artículo 3 ibídem. De ahí, que quien solicite la tutela efectiva de la jurisdicción para restablecer sus derechos a la tierra debe acreditar: (i) La calidad de víctima dentro del

ibídem. De ahí, que quien solicite la tutela efectiva de la jurisdicción para restablecer sus derechos a la tierra debe acreditar: (i) La calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley; (ii) El despojo o abandono; (iii) La relación jurídica con el bien y, (iv) Como presupuesto indispensable, agotar el requisito de procedibilidad ante La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas, en la fase administrativa prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas. El enfoque pro víctima que debe campear en el ejercicio de esta importante herramienta procedimental, hace que opere la inversión de la carga de la prueba, para quien pretenda desvirtuar los derechos que ostenta la víctima del desplazamiento forzado, a menos que quien se oponga alegue que se encuentra en idéntica condición, existiendo también una serie de pre

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