TSDJ CLO - 76111312100120130001100-(07-02-2014)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 76111312100120130001100-(07-02-2014)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2014
República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrada Ponente AURA JULIA REALPE OLIVA Santiago de Cali, Siete (07) de febrero de dos mil catorce (2014).
Referencia: 761113121002-2013-00011-00
Solicitante: YAMILETH FAR VASCO
Opositor: LUIS EMILIO SANCHEZ RAMIREZ.
Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y formalización de Tierras por acta No 5 de seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014) LOBJETO A DECIDIR: De conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, el objeto de la decisión, es proferir sentencia de fondo encaminada a la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de YAMILETH FAR VASCO, y su núcleo familiar dentro del proceso instado por la Unidad de Atención Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desplazadas UAEGRTDTerritorial Valle del Cauca-, por conducto de abogado designado al efecto, y, en donde se ha reconocido como opositor al señor LUIS EMILIO SANCHEZ RAM IREZ.ice úisit<ü cle Cc,foridia ilalq....91;i(411.2.adí< Wpstrlucuin y 1:ortr...alTi::<,,crárr .11erYas
I. ANTECEDENTES: HECHOS Y PRETENSIONES FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: La Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras
I. ANTECEDENTES: HECHOS Y PRETENSIONES FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: La Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Abandonadas y Desplazadas, UAEGRTD Territorial Valle del Cauca, formula solicitud de restitución a favor de la señora YAMILETH FAR VASCO, narrando como hechos específicos que: 1.-En calidad de sucesora de su señora madre, MARIA MARLENE VASCO SALAZAR, quien desapareció en la ciudad de Mallorca España desde el año 2006, donde residía desde el año 2000, se encuentra habilitada para formular solicitud de restitución de tierras, en los términos previstos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 20111, del predio denominado "Bellavista", ubicado en el Corregimiento La Fenicia, vereda La Vigorosa, municipio de Riofrío Departamento del Valle del Cauca, identificado catastralmente con el número 00-02-0005-0175-00, con folio de matrícula inmobiliaria número 384-46564 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tulúa Valle del Cauca, con una extensión superficiaria aproximada de 3 hectáreas y 2.612 metros cuadrados, alinderado así: NORTE: partiendo del punto número 41 en línea recta siguiendo dirección este hasta el punto 42 en una distancia de 100,42 metros con un zanjón sin denominación; SUR: partiendo del punto número 48 en línea quebrada siguiendo dirección oeste hasta el punto 51 en una distancia de 276.812 metros con un zanjón sin denominación; ORIENTE: partiendo del punto No. 42 en línea quebrada siguiendo dirección sur hasta el
48 en línea quebrada siguiendo dirección oeste hasta el punto 51 en una distancia de 276.812 metros con un zanjón sin denominación; ORIENTE: partiendo del punto No. 42 en línea quebrada siguiendo dirección sur hasta el punto 48 en una distancia de 221,937 metros con el predio de JAMES 1 Son titulares de la acción de restitución:" ...cuando el despojado o su cónyuge o companierd o compañera permanente hubieran fallecido o estuvieren desparecidos podrán iniciar acción los llamados a sucederlos de conformidad con el código civil..." y según_ los órdenes 'acreditar1os establecidas en los artículos 1045 a '.051 C.C. A.J.R.O. Exp. No. 76111312100220130001100 2lkcpzáfica de (:1>thin5ü-f 7ri611 Na ISUpe TIOrifif ri te judicialfíe Ca ti sa1z CYri 1:sperjaliz.ada ert wen 1.1:ir:ir:fu y Tertría5IC (')V dt.; i¿TrUS ZUÑIGA y por el OCCIDENTE: partiendo del punto No. 51 en línea recta siguiendo dirección noreste hacia el punto 41 en una distancia de 175,497 metros con un zanjón sin denominación 2. Predio al que corresponden las coordenadas que se indican en el libelo genitor. 2.- El inmueble fue adquirido por la madre de la solicitante, mediante compraventa efectuada al señor LEONEL PEREZ MUÑOZ por medio de escritura pública número 129 de 18 de enero de 1994 otorgada en la Notaría Segunda de Tulúa debidamente registrada ante la ORIP de dicha localidad en
compraventa efectuada al señor LEONEL PEREZ MUÑOZ por medio de escritura pública número 129 de 18 de enero de 1994 otorgada en la Notaría Segunda de Tulúa debidamente registrada ante la ORIP de dicha localidad en el folio de matrícula inmobiliaria número 384-46564, el día 20 de abril de 1994. 3.- Las causas del abandono forzado, guardan relación con varios hechos de violencia de que fuera víctima su grupo familiar, de los que destaca el asesinato del esposo de su tía, RODRIGO ARANGO ORTIZ, ocurrido en el Corregimiento de SalónicaMunicipio de Riofrío el 26 de enero de 1992; la posterior muerte violenta de su tía GLORIA STELLA VASCO SALAZAR, el 8 de julio de 1994, en la finca el Paraíso, Corregimiento de Salónica del mismo municipio, de propiedad de su abuelo HIGINIO DE JESUS VASCO IDARRAGA, quien por ello decide vender el predio "El Paraiso", en el año de 1994, trasladándose hasta el fundo "BELLAVISTA" localizado en el Corregimiento La Fenicia, sobre el que recae el proceso de restitución; y al doloroso episodio de la muerte de su padre GONZALO DE JESUS VALENCIA MONTOYA, a manos de actores armados del conflicto, el 2 de febrero de 1998. 4.- El momento de abandono del predio "BELLAVISTA" sobre el cual se encontraba levantada una casa de habitación en bahareque, junto con cultivos de café, del que derivaban su sustento, ocurre hacia finales del año de 1996, por razones de seguridad no especificadas por su abuelo; aunque
encontraba levantada una casa de habitación en bahareque, junto con cultivos de café, del que derivaban su sustento, ocurre hacia finales del año de 1996, por razones de seguridad no especificadas por su abuelo; aunque más adelante se enteraría, que la determinación de abandonar la tierra obedeció a la fuerte presencia de guerrilleros y paramilitares que habrían • Linderos tomados del escrito de solicitud de :estitucion obrantes en el tollo 1 vuelto del cuaderno principal. Exp. No. 76111312100220130001100 3`R.ppí Mica )il Trifizma uperior del 1)istr to C Sara Ciui '7::spe,...ializvida en Wesi lE orüjn y hIrmaiLd::iirri dc podido tener relación con el asesinato de su tía GLORIA STELLA VASCO SALAZAR en el año de 1994. 5.- Los hechos de violencia que dieron lugar al desplazamiento, ocurren en el marco temporal exigido por la Ley 1448 de 2011 para el ejercicio de la solicitud de restitución de tierras, siendo un hecho notorio según el informe de contexto de violencia traído con la demanda, la situación de conflicto que vivió dicha zona, tanto que diera lugar a la adopción de dos medidas de protección colectiva adoptadas mediante resoluciones números 479 de 26 de abril de 1996 y 902 de 15 de septiembre de 2006, emanadas del Comité de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, de las cuales hace parte el corregimiento donde está ubicado el predio objeto de restitución. 6.- Se da a conocer, que sobre el predio recae embargo con acción personal
Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, de las cuales hace parte el corregimiento donde está ubicado el predio objeto de restitución. 6.- Se da a conocer, que sobre el predio recae embargo con acción personal emanada por el Juzgado Tercero Civil Municipal de Tulúa, ordenado dentro del proceso propuesto por DORA GOMEZ BEDOYA, sin que a la fecha de formulación de la solicitud se tuviera certeza de la naturaleza y origen de la acreencia; así como medida cautelar y especial de protección de predios abandonados a causa de la violencia proferida por el INCODER, ingresando el fundo materia de restitución, al Registro Unico de Predios y Territorios Abandonados RUPTA, desde el 14 de diciembre de 2009, debidamente registrada. 7.- Según se avisa en la demanda, el hermano de la solicitante, DUVER FAR VASCO, trabaja en fincas en San José de Isnos en el Huila, desconociendo su dirección o teléfono, allegando copia de su registro civil y cédula de ciudadanía así como certificado sobre su vigencia. 8.- El predio se halla explotado en la actualidad por el señor LUIS EMILIO SANCHEZ RAMIREZ, quien reconoce mejor derecho a la madre de la solicitante, asintiendo ser administrador, quien en calidad de colindante y propietario del lote denominado "El Silencio", sostiene estar a cargo del inmueble desde hace 20 años, allegando recibos de pago de servicios A.J.R.O. Exp. No. 76111312100220130001100 4,,cpirtirica 'oCon. lííliinarSuptatardefin:ritoluificiafaCiCriti:
inmueble desde hace 20 años, allegando recibos de pago de servicios A.J.R.O. Exp. No. 76111312100220130001100 4,,cpirtirica 'oCon. lííliinarSuptatardefin:ritoluificiafaCiCriti: ,Sabi Spel !atizada en Vstitucuízi y TorrizA.:Jción ¿le 9í ra,s públicos y de impuestos por el período 2004 a 2009, copia de su cédula de ciudadanía y de su grupo familiar. 9.- La solicitante YAMILETH FAR VASCO, instó a la UAEGRTD Territorial del Valle del Cauca, la inscripción de su predio en el Registro Unica de Tierras Despojadas y Abandonadas forzosamente, el día 10 de octubre de 2012, organismo, que previo agotamiento de la fase administrativa prevista con tal fin en la Ley 1448 de 2011, Decreto 4829 de 2011 y Decreto 599 de 2012, emitió la resolución CVR del 2 de mayo de 2013, que para todos los efectos se erige en requisito de procedibilidad para acudir a la fase judicial. Así mismo invocó que la UAEGRTD, la representara judicialmente en el proceso de restitución designando un apoderado al efecto y, el consecuente amparo de pobreza dada su especial calidad de desplazada por la violencia y su condición de debilidad manifiesta. Con base en el compendiado marco fáctico, se acude a la jurisdicción para que por la senda del proceso especial de restitución y formalización de tierras concebido dentro del marco de la justicia transicional y mediante sentencia, básicamente se dispusieran las medidas de reparación previstas para las
que por la senda del proceso especial de restitución y formalización de tierras concebido dentro del marco de la justicia transicional y mediante sentencia, básicamente se dispusieran las medidas de reparación previstas para las víctimas de que trata la Ley 1448 de 20113, que se podrían concretar en: (i) El reconocimiento de la calidad de víctima de la solicitante y su núcleo familiar; (ii) La restitución del inmueble del que fueran desplazadas; (iii) La formalización de la propiedad para la actora y su hermano DUVER FAR 3 Es de anotar, que las pretensiones invocadas por la UAEGRID en número cocal de 32, se hallan consignadas en os folios 5 vuelto a 7 vuelto del cuaderno principal, enderezadas básicamente a nhtencr: el recoeocimdento de la calidad de víctima de la solicitante y su grape familiar; protección del derecho fundamental a la restitución v formalización; emplazamiento hermano solicitante; declaración de ausencia por desaparición 'orzada y/o involuntaria de la madre de la actora, con los consecuentes pronunciamientos que de tal declaratoria se desprendan; orden de remisión proceso ejecutivo que ordenó medida cautelar sobre el bien materia de resttución; :nscpción de la sentencta y restitución jurídica por parte de la ORIP TULUA; Actualización de catastro en cuan-_o a cabida y linderos en las bases alfanuméricas por parte del :GAG; Prescripción y condonación de las deudas fiscales y de servicios püblicos durante el período del desplazamiento y 2 años posteriores al fallo; acompañamiento de la iJerza pública para la entrega del predio; suspensión de procesos o actuaciones
Prescripción y condonación de las deudas fiscales y de servicios püblicos durante el período del desplazamiento y 2 años posteriores al fallo; acompañamiento de la iJerza pública para la entrega del predio; suspensión de procesos o actuaciones administrativas en relación con el. inmueble objeto de restitución; nsrripción medida de prohibición de enajenar después de des años siguientes al fallo; otorgamiento de subsidios para construcción y meoramiente de vivienda; diseno e implementación de oroyectos productivos; compensaciones en el evento de no ser posible la restitución; adopción de planes y realización de obras de mitigación y manejo del r'est'o en caso de que sobre los predios existan amenazas; inclusión en pian de reparación colectiva a la solicitante de la resttucOn y su grupo familiar; así como la inclusión en un plan de cobertura en salad. bcp. No. 76111312100220130001100 5WlTtílifk:u de (..'olooi ilizmal.cuperiordiT'-. d.,: Cali Sa ada Efl (kotil iín y T0rmal7zaGiá1 VASCO, en calidad de sucesores de la persona que figura como titular inscrita de la propiedad, previa su declaración de ausencia por desaparecimiento a términos de la ley 1531 de 2012; y, (iv) las consecuentes medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada., concretadas en 32 pretensiones consignadas en el libelo introductorio.
2.- TRAMITE IMPARTIDO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE
carácter restaurativo de la acción invocada., concretadas en 32 pretensiones consignadas en el libelo introductorio.
2.- TRAMITE IMPARTIDO ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE
RESTITUCION DE TIERRAS DE GUADALAJARA DE BUGAVALLE DEL
CAUCA. La solicitud presentada el día nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013)4, fue admitida, tras encontrar agotado el requisito de procedibilidad para adelantar el trámite judicial, por auto de quince (15) de mayo de dos mil trece (2013)5; surtidas las notificaciones y requerimientos correspondientes para que se ofrecieran las respuestas solicitadas por el referido despacho judicial a varios de los estamentos donde fueran dirigidas y, notificado el señor LUIS EMILIO SANCHEZ RAMIREZ, el día 23 de mayo de 2013, por conducto de apoderado judicial, mediante escrito datado a 18 de junio de 2013 6, se opone a la pretensión restitutoria, argumentando en lo basilar, que aquella no cumple con los requisitos establecidos por la ley 1448 de 2011, en razón a que la salida de la propietaria del predio materia de debate, se debió a la realización de un negocio jurídico entre aquella y el señor ANGEL O JESUS CAÑAS, tal corno se había dado en informar ante la UAEGRTD el 31 de enero de 2013, y no a hechos de violencia como se trata de hacer creer, de lo cual pueden dar fe los demás miembros de la comunidad conforme a escrito que suscribieran sobre el particular, y porque aquel es un poseedor de buena fe, sin vicios y sin fraudes. ver folio 12 en el acta individual de reparto ver folios 13 a 18 cuaderno principal
escrito que suscribieran sobre el particular, y porque aquel es un poseedor de buena fe, sin vicios y sin fraudes. ver folio 12 en el acta individual de reparto ver folios 13 a 18 cuaderno principal Folios 61 a 65 cuaderno principal A.J.R.O. Exp. No. 76111312100220130001100 6';'fi.íb' lira de Coápilir (IíífiunalsIperzor YerDist rito judi,i' Cali Sala CiV)it 7:51)C1.731-1Z(21fl.' en WI's1'.11J14:m1n jy Ionf1.?I(_', i :ióI# ÍF 'hernAs El día cinco (5) del mes de junio del año que avanza, previo auto admisorio de la oposición', se abrió el proceso a pruebas8, que evacuadas en lo posible, dieron lugar para que el juzgado dispusiera remitir el asunto a esta Colectividad, por auto de 05 de agosto del año que avanza9.
TRAMITE EN EL TRIBUNAL: Recibido el asunto el día 12 de agosto del año en curso10, por auto de veintiuno (21) del mismo mes y año, se avocó conocimiento disponiendo la práctica de pruebas que no se habían podido recaudar, comunicando lo pertinente a todos los intervinientes; allegando escrito de alegaciones finales por parte de la UAEGRTD, del que vale destacar, se efectúa adición a la solicitud de la restitución, en calidad de integrante del grupo familiar y obviamente de víctima de la señora MARIA VIRGELINA SALAZAR DE VASCO,
abuela de YAMILETH FAR VASCO. Surtidas las probanzas ordenadas, corresponde a La Sala de conformidad
obviamente de víctima de la señora MARIA VIRGELINA SALAZAR DE VASCO, abuela de YAMILETH FAR VASCO. Surtidas las probanzas ordenadas, corresponde a La Sala de conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, emitir pronunciamiento de fondo, tras no avizorar causal que pudiere invalidar lo actuado, amén de que la competencia para tal propósito está plenamente determinada por la ley, y el acuerdo número PSAA12 9268 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, que ha signado en cabeza de ésta Sala Civil Especializada en restitución de Tierras parte integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, la competencia para resolver los asuntos con oposición de: Quindio, Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo. ca i s82 a 34 cuaderno princpal Folios 94 a :L32 cuaderno principal Folios 143 y 141 cuacierno principal o wOliG 2 cuaderno Tribunal A.J.R.O. Exp. No. 76111312100220130001100 7(icpí.i (Vira de Colombia Tri for nal Superior del r de Co ,S•,íúz CI:41'Espreza1lz..ada en Wsiltut::" y goma rizaclOvi 4•17c1.1 PROBLEMA JURIDICO Determinar sí la oposición formulada por el señor LUIS EMILIO SANCHEZ RAMIREZ, a la pretensión de restitución del predio "BELLAVISTA", ubicado en el Corregimiento La Vigorosa, vereda La Fenicia, jurisdicción del Municipio de Riofrío Valle del Cauca, invocada por la señora YAMILETH FAR VASCO y su
el Corregimiento La Vigorosa, vereda La Fenicia, jurisdicción del Municipio de Riofrío Valle del Cauca, invocada por la señora YAMILETH FAR VASCO y su núcleo familiar, está llamada a prosperar; por lo que en orden a dicha finalidad, atendiendo los fundamentos del escrito del opositor, el problema jurídico que abordará la Colegiatura consistirá en establecer: (i) Sí la solicitante es titular del derecho a la restitución y (ii) a Si el opositor es un poseedor de buena fe exenta de culpa o calificada.? Para resolver los anteriores cuestionamientos, de manera previa, con observancia de la concisión que debe caracterizar las providencias judiciales, como fiel trasunto de la economía procesal y celeridad que implica la definición de estos procesosil, de manera sucinta se abordará los siguientes aspectos: (i) Desplazamiento forzado y la acción de restitución de tierras prevista en la ley 1448 de 2011; (ii) Contexto de la violencia en el caso concreto, (iii) El principio de la buena fe exenta de culpa en los procesos de restitución de tierras, y (iv) Caso concreto. 1.-Desplazamiento forzado y la acción de restitución de tierras prevista en la ley 1448 de 2011 La acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 10 de junio de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, surge como uno de los mecanismos de reparación integral de las víctimas del conflicto armado que 11 A propósito de la celeridad que rige esta clase de procesos, lo Corte constitucional en sentenc'—a C-099 de febrero de 7013, señaló que la brevedad del
11 A propósito de la celeridad que rige esta clase de procesos, lo Corte constitucional en sentenc'—a C-099 de febrero de 7013, señaló que la brevedad del procedimiento se juslitica como medida para proteg'er O las víctimas del empJee de ar7Amafias jurididas y del abL:so el derecho para perpetuar el despojo. AI.J.R.0.Exp No. 76111312100220130001100 8,fe itha Tri 6v no f
rr lhsiritrr judi,i a ( .5' a f (5%1 1 a F11 fiZ3ció71 dr izaren ha azotado a Colombia en las últimas cinco décadas, quienes entre otras infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, han tenido que afrontar el desplazamiento y abandono forzado de las tierras. Esta Ley desarrollada en un marco de justicia transicional sui géneris, porque el conflicto armado aún pervivet2, en buena hora se entroniza presentando paliativos para afrontar la tremenda crisis humanitaria que atraviesa el país por efecto del desplazamiento de miles de familias Colombianas y especialmente campesinas, quienes además, de padecer el desarraigo de sus sitios de origen, de la privación de su pan coger, de la dejación de sus costumbres, sus amigos, etc, se han visto sometidas a la desidia de penosos trámites administrativos, que a partir del año de 1997 y por efecto de la ley 387, pretendieron mitigar en principio sus apremiantes necesidades, siendo un hecho notorio, que vastos grupos familiares con escazas pertenencias, hicieran presencia en las ciudades con rótulos de su condición de desplazados, soportando la indiferencia de sus propios conciudadanos, en
un hecho notorio, que vastos grupos familiares con escazas pertenencias, hicieran presencia en las ciudades con rótulos de su condición de desplazados, soportando la indiferencia de sus propios conciudadanos, en total estado de abandono, de empobrecimiento, con la destrucción de sus proyectos de vida, y en condiciones de extrema vulnerabilidad, ante la flagrante afectación de derechos fundamentales como libertad, trabajo, vida digna, vivienda digna, etc. Semejante situación, que no podía ser ajena a las políticas públicas del Estado, dio lugar, a que el gobierno Nacional a través del documento CONPES 2804 de septiembre de 1995, reconociera que el fenómeno del desplazamiento estaba estrechamente ligado con la violencia y que por ser un tema humanitario requería de una propuesta política de atención a la población desplazada, misma que se cristalizó, con la expedición de la Ley 387 de 1997 de julio 18, mediante la cual se adoptaron medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección y '2 A nivel internacional los procesos de justi.cia transicional se han desarrollado en sociedades afectadas pmlas violaciones a los derechos humanos, y por ello las medidas adoptadas se han orientado a restaurar el orden político y social en aras de lograr la paz y la justicia, pero cuando el conflicto ha cesado. Módulo sobre Justicia Transicional Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla autor Rodrigo Uprimny Yepez Consejo, Superior de la Judicatura. A.J.R.0. Exp. No. 76111312100220130001100 9,9plítifi,-,..¿ á Cothmryia TrifivnaiSuperiorálc»istrile iwticía (-aii
Superior de la Judicatura. A.J.R.0. Exp. No. 76111312100220130001100 9,9plítifi,-,..¿ á Cothmryia TrifivnaiSuperiorálc»istrile iwticía (-aii Sal .,'.11..if‘..r.speact.izza,-.Li en ,Rr..,-tituoón y -1¿erizs consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Más sin embargo, como dicha medida legislativa prácticamente resultó insuficiente para dar solución a la problemática subyacente al fenómeno del desplazamiento y abandono forzado de las tierras, habida cuenta de la gran cantidad de dificultades en su aplicación, toda vez que las personas desplazadas no recibían los beneficios consagrados en la Ley y sus decretos reglamentarios° , la masiva formulación de acciones de tutela encaminadas a la protección de sus derechos fundamentales, dio lugar a que el órgano vértice de la jurisdicción constitucional, frente al fenómeno del desplazamiento forzado mediante la emblemática sentencia T-025 de 2004, declarara la existencia de un estado de cosas inconstitucional, estableciendo que debido a las condiciones de vulnerabilidad manifiesta en que se encontraban las víctimas, era indispensable que las diferentes entidades encargadas de su atención adoptaran una serie de medidas específicas para superar tal estado de cosas, conservando competencia para continuar emitiendo otros autos", en orden a su complementación y obligando a su acatamiento. Refiriéndose de manera puntual a la restitución de la tierra de los desplazados, la Corte Constitucional profirió la sentencia T-821 de 2007, que
emitiendo otros autos", en orden a su complementación y obligando a su acatamiento. Refiriéndose de manera puntual a la restitución de la tierra de los desplazados, la Corte Constitucional profirió la sentencia T-821 de 2007, que se erige en importante antecedente de la Ley 1448 de 2011, al consignar que quienes se encuentren en situación de desplazamiento forzado de sus tierras por actos de violencia, gozan del derecho fundamental a que el Estado La ley 387 de 1997 fue reglamentada por el Decreto 501 de 1998, a través del cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional para la Atención fltegral a la Población Desplazada por la violencia; Decreto 290 de 1999, a través del cual se adoptaron medidas :endientes a facilitar la inscripción en el rez:ist,:o civil de nacimiento y la expedición de documentos de identificación para las personas desplazadas per la violencia causada por el conflicto armado interno; Decreto 489 de 1999, que asignó a la Red de Solidaridad Social las filr,ciones que adelantaba la Consejería Presidencial para la Atención a la Población Desplazada por la violencia que fuera creada con la ley 387 de 1997; ley• 589 de 1999, que tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; Decreto 2307 de 2011, a través del cual se dictaron rredidas para le protección del patrimonio de les desplazados, regulando además la permuta de pred:.os equivalentes para reubicación. " La norte :7.ons'litucional en seguimiento a 'as órdenes emi:idas en la sentencia T-025
desplazados, regulando además la permuta de pred:.os equivalentes para reubicación. " La norte :7.ons'litucional en seguimiento a 'as órdenes emi:idas en la sentencia T-025 de 2001, ha preferido entre otros autos, los siguientes: 185 de 2001; 176, 177 y 178 de 20052 218 y 333 de 2006; 109 y 233 de 2007; 116, 052, 069, 092, 251 de 2009; 004, 005, 007, 008,009 y 011 de 2009. A.J.R.O. Exp. No. 76111312100220130001100 10.??.evii1.111-,i Col.rom. Súj 'ríifiz?naí Slipe7ior, ‘Lidl>istriii),Juhciarde '1.-:spe,-1011:a da en w:itin y Tarrp..alii....ar:iá tú ierras proteja su derecho a la propiedad, posesión y les restablezca en su uso, goce y libre disposición, en las condiciones que el derecho internacional establece sobre la materia. De idéntica manera y a través de múltiples sentencias de tutela15, la Corte se ha pronunciado sobre la protección del derecho a la vivienda digna de la población desplazada, sentenciando que tal derecho fundamental implica la obligación del Estado a proveer vivienda y alojamiento básicos a quienes hubieren sido víctimas del desplazamiento forzado amén de que guarda una estrecha relación con otros derechos como la igualdad y debido proceso. En este contexto legal y jurisprudencial, tomando en cuenta también, que la Ley 905 de 2005, denominada de Justicia y Paz, tampoco tuvo la virtualidad de regular en concreto el tema de las reparaciones, en especial en lo que
En este contexto legal y jurisprudencial, tomando en cuenta también, que la Ley 905 de 2005, denominada de Justicia y Paz, tampoco tuvo la virtualidad de regular en concreto el tema de las reparaciones, en especial en lo que hace a las tierras de que fueran desplazadas las víctimas del paramilitarismo, y, porque como se acotara, la problemática social, económica, política ocasionada por el desplazamiento forzado en Colombia, implicaba que el Estado Colombiano asumiera la responsabilidad de restituir las tierras despojadas a una franja de población altamente vulnerable, el gobierno presentó al congreso el proyecto de ley sobre restitución de tierras, aprobada mediante la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto como bien establece el artículo primero se contrae a: "establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca, su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales". Normatividad que se complementa y articula con las normas que sobre tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ha ratificado Colombia, y que por disposición del artículo 93 de la Carta Política forman parte del bloque de constitucionalidad, y, que en todo caso deben 7-565 de 2006, T-288 de 2010, 159 de 2C1I, entre otras.
ratificado Colombia, y que por disposición del artículo 93 de la Carta Política forman parte del bloque de constitucionalidad, y, que en todo caso deben 7-565 de 2006, T-288 de 2010, 159 de 2C1I, entre otras. A.J.R.O. Exp. No. 76111312100220130001100 11jR.E.ríbiica sY tolow na TribunalSuperiorde(¿Oistritojuditialde(ali .Cala CfM 7t-splAwfizadt en cqys!a anún }'rhirrzaiLn dc 'izerw tomarse en cuenta a la hora de efectivizar los derechos de la población desplazada16, como lo ha indicado la Jurisprudencia constitucional al señalar, que el derecho a la restitución debe guiarse por las regulaciones internacionales sobre el particular17; y desde luego con los postulados constitucionales consagrados en los artículos 2, 58 y 64, en tanto es deber del Estado Colombiano proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizando su propiedad, y el acceso progresivo a servicios como educación, salud, vivienda, entre otros, a fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Dicha ley cuyo ámbito de aplicación parte de la ocurrencia de los daños irrogados a las víctimas como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, en el período comprendido entre el primero de enero de 1991 y durante la vigencia de la Ley, concebida para diez años a partir del 10 de junio de 2011, estableció la acción de restitución de tierras como uno de los aspectos centrales de la política pública de reparación a las víctimas del
1991 y durante la vigencia de la Ley, concebida para diez años a partir del 10 de junio de 2011, estableció la acción de restitución de tierras como uno de los aspectos centrales de
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