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TSDJ CLO - 76111312100120130002100-(25-04-2014)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 76111312100120130002100-(25-04-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civili Especializada en Restitución y Formallación de Tierras Magistrada Ponente AURA JULIA REALPEOLIVA Santiago de Cali, veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014).

Referencia: 761113121003-2013-00021-00

Solicitante: LINDELIA HOYOS RESTREPO Opositora: CLAUDIA MILENA GOMEZ RESTREPO Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y formalización de Tierras por acta No 20 de veintidós (22) de abril de 2014

I.OBJETO A DECIDIR: De conformidad con el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, es proferir sentencia de fondo encaminada a la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de LINDELIA HOYOS RESTREPOY su núcleo familiar dentro del proceso instado por la Unidad de Atención Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desplazadas UAEGRm -Territorial Valle del Cauca-, en donde se ha reconocido como opositora a la señora CLAUDIA MILENA GOMEZ

RESTREPO.República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras

I. ANTECEDENTES: HECHOS Y PRETENSIONES FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: Mediante contrato verbal de venta celebrado entre ALBERTO GOMEZ y su hijo ALONSO GOMEZ RESTREPO, hacia el mes de junio del año de 1995, éste adquirió el predio denominado "La Providencia", ubicado en la vereda EL

Mediante contrato verbal de venta celebrado entre ALBERTO GOMEZ y su hijo ALONSO GOMEZ RESTREPO, hacia el mes de junio del año de 1995, éste adquirió el predio denominado "La Providencia", ubicado en la vereda EL TABOR, Corregimiento de Venecia, Jurisdicción del Municipio de Trujillo Departamento del Valle del Cauca, con una extensión superficiaria aproximada de 5 hectáreas 7.330 metros cuadrados, identifitado con folio de matrícula inmobiliaria 384-41116 Y número predial 00-00-0006-0093-00, en donde figura como actual propietaria la señora CLAUDIA MILENA GOMEZ RESTREPO,sobre el cual recae una solicitud de exploración minera. La solicitante como su compañero permanente ALONSO GOMEZ RESTREPO (q.e.p.d), ejercieron actos de posesión sin reconocer dominio ajeno por espacio de 10 años, dedicándose a actividades agropecuarias, como cultivos de café. El 30 de abril del año 2005, ALONSO GOMEZ RESTREPO, quien se desempeñaba como presidente del Concejo Municipal de Truji116, fue retenido por actores armados, secuestrado por espacio de 12 días, y finalmente asesinado, hallando su cuerpo sin vida en una fosa de la vereda Los Lirios del mismo municipio, hecho que dio lugar a que con posterioridad LINDELIA GOMEZ HOYOS, recibiera amenazas mediante llamadas telefónicas, desplazándose hasta el poblado de Venecia y luego hasta la ciudad de Bogotá tras recibir un sufragio donde le requerían que se fuera del Vallé del Cauca para preservar su vida y la de sus hijos, situación aprovechada por la

desplazándose hasta el poblado de Venecia y luego hasta la ciudad de Bogotá tras recibir un sufragio donde le requerían que se fuera del Vallé del Cauca para preservar su vida y la de sus hijos, situación aprovechada por la familia de su compañero permanente, privándola de la posesión del predio "La Providencia", impidiéndole el retorno y la percepción de los frutos. LINDELIA HOYOS RESTREPO solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas - Territorial del Valle del Caucala inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y AJ.R.0. Exp. No. 760013103003-2010-00518-01 2República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Saja Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Abandonadas Forzosamente, fase que concluyó con la resolución CVR-0010 de 2013, y a la que concurrió como apoderado actual de la propietaria del predio ALBERTO GOMEZ LOPEZ, padre de CLAUDIA MILENA GOMEZ RESTREPO, quien según se informa adquirió el predio por compra que le hiciera a su padre, el 2 de mayo de 2001, según da fe la escritura pública 97 corrida en la Notaría Unica de Trujillo. Con amplia referencia a los argumentos de derecho base de la reclamación, la apoderada especial designada por la UAEGRTD, convocó a la jurisdicción especializada en Restitución y Formalización de Tierras, para que por la senda del proceso especial previsto en la Ley 1448 de 2011, concebido dentro del marco de la justicia transicional y mediante sentencia, básicamente se

especializada en Restitución y Formalización de Tierras, para que por la senda del proceso especial previsto en la Ley 1448 de 2011, concebido dentro del marco de la justicia transicional y mediante sentencia, básicamente se dispusieran las medidas de reparación previstas para las víctimas de que trata la Ley 1448 de 2011', que en lo axial se condensan en: (i) El reconocimiento de la calidad de víctima de la solicitante; (ii) La restitución y formalización del inmueble del que fuera desplazada; accediendo a la declaración de pertenencia del predio materia de restitución y, (iii) Las consecuentes medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con i Es de anotar, que las 31 pretensiones invocadas por la UAEGRTD, se hallan consignadas en los folios 9 vuelto a 11 y sus vueltos del cuaderno principal, que en síntesis básicamente se encuentran enderezadas a obtener: 1.-Reconocimiento de la calidad de víctima de la solicitante; 2. -Protección del derecho fundamental a la restitución y formalización; 3.-Ordenar la restitución jurídica y material del área de 5 hectáreas y 7.330 metros cuadrados del predio "LA PROVIDENCIA" declarando la prescripción extraordinaria de dominio a favor de la solicitante y los consecuentes ordenamientos que de tal declaración se derivan;4.-Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tulúa para que inscriba: la sentencia de restitución, la medida de prohibición de enajenar después de dos años siguientes al fallo, conforme a

ordenamientos que de tal declaración se derivan;4.-Ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tulúa para que inscriba: la sentencia de restitución, la medida de prohibición de enajenar después de dos años siguientes al fallo, conforme a la ley 387 de 1997, la cancelación de todo antecedente registral, de gravámenes limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como el registro de la restitución jurídica y material del bien; S.-Actualización de catastro en cuanto a cabida y linderos en las bases alfanuméricas por parte del IGAC y Superintendencia de Notariado y Registro; 6.- Ordenar al IGAC la correspondiente Georeferenciación del predio materia de restitución; 7.- Prescripción Y condonación de las deudas fiscales y de servicios públicos durante el período del desplazamiento Y 5 años posteriores al fallo;9.-Acompañamiento de la fuerza pública para la entrega del predio; 9.-Suspensión de procesos o actuaciones adainistrativas en relación con el inmueble objeto de restitución; 10.- Otorgamiento de subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda; 11. -Diseño e implementación de proyectos productivos; 12. -Compensaciones en el evento de no ser posible la restitución; 13.-Adopción de planes y realización de obras de mitigación y manejo del riesgo en caso de que sobre los predios existan amenazas; 14.-Inclusión en plan de reparación colectiva a la solicitante de la restitución y su grupo familiar;15.- Inclusión en un plan de cobertura en salud,

obras de mitigación y manejo del riesgo en caso de que sobre los predios existan amenazas; 14.-Inclusión en plan de reparación colectiva a la solicitante de la restitución y su grupo familiar;15.- Inclusión en un plan de cobertura en salud, empleo rural, educación y atención psicosocial para la victima y su núcleo familiar. AJ.R.0. Exp. No. 760013103003-2010-00518-01 3República de Colombia Tribunal Superior de Distrito_ Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras base en el carácter restaurativo de la acción invocada, a que aluden las pretensiones consignadas en el libelo introductorio.

2.- TRAMITE IMPARTIDO ANTE EL JUZGADO TERCERO DE

RESTITUCION DE TIERRAS DE GUADALAIARA DE BUGAVALLE DEL

CAUCA. La solicitud presentada el día catorce (14) de junio de dos mil trece (2013), fue admitida por auto de dieciocho (18) del mismo mes y año/; surtidas las notificaciones y requerimientos correspondientes para que se ofrecieran las respuestas solicitadas por el referido despacho judicial a los estamentos donde fueran dirigidas y, notificada la señora CLAUDIA MILENA GOMEZ RESTREPO, el día 26 de julio de 20133 por conducto de su padre, en calidad de representante, mediante escrito datado a 08 de agosto de 2013 4 presentado por apoderado judicial designado al efecto se opuso a la pretensión restitutoria, formulando excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas. Por auto de 12 de agosto del año 2013, se glosó el escrito de la oposici6h':.

pretensión restitutoria, formulando excepciones de mérito y solicitando la práctica de pruebas. Por auto de 12 de agosto del año 2013, se glosó el escrito de la oposici6h':. luego de surtirse las publicaciones de los herederos determinados y demás personas indeterminadas con ocasión del trámite acumulado del proceso de pertenencia formulado por la ahora solicitante de la restitución, y de haber procedido a la designación y posesión del curador ad Ittern", se abrió el proceso a pruebas', que evacuadas en lo posible dieron lugar para que el juzgado dispusiera remitir el asunto a esta Colectividad. Ver folios 22 a 29 cuaderno principal 3 Ver folio 79 cuaderno principal y 56 a 60 cuaderno 2 Folios 109 a 130 cuaderno principal A folio 141 a 143 cuaderno orincipal, obra el auno por el cual se glosó la oposición enrostrada, al tiempo que se incorporaron otras documentales, de='riende su trámle al vencimiento de las Publicaciones. A Folios 151 a 174 se pueden apreciar las actuaciones que ilustran el trámite propi3 en orden a integrar el contradictorio con ocasión del proceso de pertenencia acumulado al de restitución. A folios 195 a 1~i9 auto que abre el proceso a pruebas A,J.R.O. Exp. No. 760013103003-2010-00518-01 4República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras TRAMITE EN EL TRIBUNAL: Recibido el asunto el día 25 de noviembre del año 20138, por auto de seis

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras TRAMITE EN EL TRIBUNAL: Recibido el asunto el día 25 de noviembre del año 20138, por auto de seis (06) de diciembre del mismo año, se avocó conocimiento disponiendo oficiar a los intervinientes; el día 16 de enero de la presente anualidad se pasó el asunto a despacho en virtud de haberse allegado a la foliatura dictamen pericia' verificado en la diligencia de inspección judicial al predio, y luego de que se efectuara el respectivo traslado surtiéndose las probanzas ordenadas, corresponde a La Sala de conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, emitir pronunciamiento de fondo, tras no avizorar causal que pudiere invalidar lo actuado, y con plena competencia para tal propósito determinada por la ley y el acuerdo número PSM12 9268 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura. PROBLEMA IURIDICO La señora CLAUDIA GOMEZ RESTRREPO, ha formulado oposición a la pretensión de "restitución" del predio "LA PROVIDENCIA", identifitado con folio de matrícula inmobiliaria número 38441116 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tulúa, ubicado en La Vereda EL Tabor, Corregimiento Venecia, jurisdicción del Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, invocada por la señora LINDELIA HOYOS RESTREPO, por lo que atendiendo los fundamentos fácticos del escrito de la opositora, los problemas jurídicos que abordará la Colegiatura consistirán en establecer: (i)

lo que atendiendo los fundamentos fácticos del escrito de la opositora, los problemas jurídicos que abordará la Colegiatura consistirán en establecer: (i) ¿Sí la solicitante es titular del derecho a la restitución? y, (ii) ¿ Si la opositora es un poseedora de buena fe exenta de culpa o califibada.? En caso positivo, ¿ es acreedora de las medidas compensatorias a que alude el artículo 98 de la Ley 1448 de 2011?. Para resolver los anteriores cuestionamientos, de manera previa, se abordarán los siguientes aspectos: (i) La acción de restitución de tierras prevista en la ley 1448 de 2011; (ii) Contexto de la violencia en el caso de la solicitante, (iii) El principio de la buena fe exenta de culpa en los procesos de Folio 3 cuaderno Tribunal AJ.R.O. Exp. No. 760013103003-2010-00518-01 5República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especialiiada en Restitución y Formalización de Tierras restitución de tierras, (iv) Calidad de víctima de la opositora; y, (v) Caso concreto. I.-La acción de restitución de tierras prevista en la ley 1448 de 2011. La grave problemática social, económica y política ocasionada por el desplazamiento forzado en Colombia, reconocida en la emblemática sentencia T-025 de 2004 emanada de la Corte Constitucional, sin duda alguna se erige en un antecedente importante para que el Estado Colombiano asumiera la responsabilidad de restablecer los derechos de las víctimas del conflicto armado Colombiano, expidiendo la Ley de Víctimas y de Restitución de

en un antecedente importante para que el Estado Colombiano asumiera la responsabilidad de restablecer los derechos de las víctimas del conflicto armado Colombiano, expidiendo la Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras, cuyo como objetivo central apunta a: "Establecer un conjunto de medidas judiciales/ administrativas/ sociales y económicas/ individuales y colectivas/ en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente fey, dentro de un marco de justicia treostcionet.; que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad:, la justicia y la reparación con garantía-. de no repetición/ de modo que se reconozca/ su condición de víctimas y se dignifique a través de la materializacLón de sus derechos consthudimstes11,- Normatividad que se complementa y articula con las normas que sobre tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ha ratificado Colombia y, que por disposición del artículo 93 de la Carta Política forman parte del bloque de constitucionalidad, que deben tomarse en cuenta a la hora de efectivizar los derechos de la población desplazada lo víctima del conflicto armado, como lo ha indicado la Jurisprudencia constitucional al señalar, que el derecho a la restitución debe guiarse por las regulaciones internacionales sobre el particular'':.. y desde luego con los postulados Artículo primero Ley 1441 de 2011 . Entre los instrumentos internacionales a los que se debe apelar para la proLección de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, están: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 17; convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 21; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo

de los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, están: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 17; convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 21; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 12; Convenio de Ginebra artículo 3; Protocolo 11 Adicional a los Convenios de Ginebra, artículos 14 Y 17; principios Pinheiro, o conocidos como los principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados las personas desplazadas, 1,2,4,5,10,12,13,15,17 Y 20, acogidos por resolución 2905/21 de ' Subcomisión Y Protección de los Derechos Humanos. d Asi 10 estableció la Corte Constitucional en sentencia c-920 de 19 de octubre de 2012, expediente D9012, Magistrado Ponente Mauricio González Cuervo. Es de significarAJ.R.O. Exp. No. 760013103003-2010-00518-01 6República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras constitucionales consagrados en los artículos 2, 58 Y 64, en tanto es deber del Estado Colombiano proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizando su propiedad, y el acceso progresivo a servicios como educación, salud, vivienda, entre otros, a fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, reconociendo su condición de víctimas y dignificando la concreción o materialización del amplio elenco de derechos y prerrogativas esenciales vulnerados con ocasión del desplazamiento, en orden a la construcción de un camino hacia la paz duradera y sostenibte".

dignificando la concreción o materialización del amplio elenco de derechos y prerrogativas esenciales vulnerados con ocasión del desplazamiento, en orden a la construcción de un camino hacia la paz duradera y sostenibte". La reparación a las víctimas de que trata ésta ley concebida en un marco de justicia transicional sui géneris, porque el conflicto armado aún pervive':', presenta diversos componentes para hacer efectivos los derechos vulnerados a las víctimas', consistentes en: la indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, tanto a nivel individual como colectiva, material, moral y simbólica ", dentro del marco temporal previsto entre el primero de enero de 1991 y durante la vigencia de la Ley, concebida para diez años a partir del 10 de junio de 201116, a fin de que como bien que dicha normatividad internacional hace relación a las normas de Derecho Internacional Humanitario, como la Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; las normas plasmadas en los principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng); la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y su Protocolo Adicional, Los principios sobre Restitución de Viviendas y Patrimonio de los Refugiados y Personas Desplazadas (Principios Pinheiro.) u Garay Salamanca, Luis Fernando y Vargas Valencia, Fernando. Memoria y reparación: Elementos para una justicia transicional pro víctima. lEdo Universidad Externado de Colombia. Bogotá 2012, pág. 20. u A nivel internacional los procesos de justicia transicional se han desarrollado en sociedades afectadas por las violaciones a los derechos humanos, y por ello las

Colombia. Bogotá 2012, pág. 20. u A nivel internacional los procesos de justicia transicional se han desarrollado en sociedades afectadas por las violaciones a los derechos humanos, y por ello las medidas adoptadas se han orientado a restaurar el orden político y social en aras de lograr la paz y la justicia, pero cuando el conflicto ha cesado. Módulo sobre Justicia Transicional Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla autor Rodrigo Uprimny Yepez Consejo Wperior de la Judicatura. I Sn duda alguna la gama de derechos afectados a las víctimas del conflicto armado, se pueden concretar entre otros a: la vida, la vida en condiciones de dignidad, de los niños, a elegir un lugar de domicilio, al libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión y asociación, los económicos sociales y culturales, el de la protección integral de la familia, la protección a la integridad y seguridad personal, la libertad de circulación, al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio, a la alimentación mínima, educación en el caso de menores de edad, vivienda digna, personalidad jurídica, igualdad, que vale decir, han sido objeto de reconocimiento por parte de la Corte Constitucional en diversas sentencias, así: T-227 de 1997; SU-1150 y T 1635 de 2000;T-2l5 Y T-098 de 2002; T-645, T-669, T-602, T-268de 2003; T-025 de 2004, T-821 de 2007. • Asi se consagra de manera expresa en el articulo 69 de la Ley 1449 DE 2011- ∎<. El referido limite temporal de vigencia de la ley, ha sido analizado por la Corte

2004, T-821 de 2007. • Asi se consagra de manera expresa en el articulo 69 de la Ley 1449 DE 2011- ∎<. El referido limite temporal de vigencia de la ley, ha sido analizado por la Corte Constitucional en sentencia C-250 de 2012, señalando que aquella no se puede considerar como una fecha excluyente arbitraria, pues responde a una época en la que el conflicto produjo el mayor número de violaciones a los derechos humanos, con todo que los límites temporales son propios de la justicia transicional, en tanto indican la transición de un período a otro, amén de que están inmersos argumentos de racionalidad económica. A.J.R..0. Exp. No. 760013103003-2010-00518-01 7República de Colombia Tribunal Superior de Distrito_ Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras indicara la Carte Constitucional la reparación a favor de las víctimas sea "justa/ suficiente/ efectiva/ rápida y proporcional a la gravedad de las violacionesya la entidad del daño sutridd"3. La acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 10 de junio de 2011, como uno de los mecanismos de reparación integral de las víctimas del conflicto armado que ha azotado a Colombia en las últimas cinco décadas, está orientada a que quienes han tenido que padecer el desplazamiento y abandono forzado de las tierras a consecuencia del conflicto armado Colombiano, sean restablecidas en sus derechos de los que han sido despojados (as) por actos de tanta barbarie acaecidos a lo largo y ancho de la geografía nacional, cuya titularidad radica en las personas que fueren

Colombiano, sean restablecidas en sus derechos de los que han sido despojados (as) por actos de tanta barbarie acaecidos a lo largo y ancho de la geografía nacional, cuya titularidad radica en las personas que fueren propietarios (as) o poseedores (as), o explotadores (as) de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hubieren sido despojados (as) de sus tierras, y que se hayan visto obligados (as) a abandonarlas a consecuencia de las infracciones a que alude el artículo 3 ibídem. De ahí, que quien solicite la tutela efectiva de la jurisdicción para restablecer sus derechos a la tierra debe acreditar: (i) La calidad de víctima dentro del período de temporalidad a que alude la Ley; (ii) El despojo o abandono; (iii) La relación jurídica con el bien y, (iv) Como presupuesto indispensable, agotar el requisito de procedibilidad ante La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas, en la fase administrativa prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas. El enfoque pro víctima que debe campear en el ejercicio de esta importante herramienta procedimental, hace que opere la inversión de la carga de la prueba, para quien pretenda desvirtuar los derechos que ostenta la víctima del desplazamiento forzado, a menos que quien se oponga alegue que se encuentra en idéntica condición, existiendo también una serie de presunciones a favor de las víctimas, dada la dificultad que se presenta en la Corte Constitucional, sentencia c-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

encuentra en idéntica condición, existiendo también una serie de presunciones a favor de las víctimas, dada la dificultad que se presenta en la Corte Constitucional, sentencia c-715 de 2012. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. AJ.R.Q. Exp. No. 760013103003-2010-00518-01 8República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras consecución de las pruebas en contextos de violencia, atendidas las diversas modalidades de despojo de la tierra. Del mismo modo debe tenerse en cuenta, que la acción de restitución de tierras no puede concretarse a una mera orden jurídica o material, pues las decisiones que se adopten no pueden soslayar el enfoque diferencial que ha de primar en estos asuntos por imperativo lega118, involucrando acciones positivas para que las diferentes autoridades y estamentos del estado, posibiliten y faciliten que el retorno voluntario o reubicación se efectúe atendiendo condiciones de dignidad, seguridad, salubridad, medios mínimos de subsistencia, de educación, vivienda, etc., ya que en virtud del enfoque transtorrnaoOr" de los derechos que ampara la ley, la efectividad de la restitución se ejecute en condiciones de estabilidad para que las personas reparadas puedan proseguir con el uso y goce y disposición de sus bienes, sin cortapisas de naturaleza alguna, pues como bien consagran los principios rectores del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario, en sus artículos 28 a 30, los desplazados deben retornar voluntariamente y en condiciones de seguridad a sus hogares, sin que se enfrenten a riesgos de discriminación por parte de las autoridades, y solo en

Humanitario, en sus artículos 28 a 30, los desplazados deben retornar voluntariamente y en condiciones de seguridad a sus hogares, sin que se enfrenten a riesgos de discriminación por parte de las autoridades, y solo en el evento de que ello no fuere posible, se hagan acreedores a una indemnización adecuada, de ahí que para que tales garantías y las medidas de reparación que se dispongan no resulten ilusorias, el juez o magistrado que emita la decisión final conserva competencia post fallo, para efectuar el seguimiento ulterior a las diversas órdenes que en tal sentido se emitan." 18 El principio de enfoque diferencial consagrado en el artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, reconoce que existen poblaciones con características especiales en razón de edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad, por lo cual las medidas de ayuda humanitaria, asistencia_ y reparación integral deben observar dicho enfoque. . Señala el articulo 25 de la Ley 1448 de 2011, que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora, de manera que la reparación comprenda medidas de restitución, indemnización. rehabilitación. satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual_ colectiva, material. moral v simbólica. Así lo establece claramente el artículo 3, 25, 102 de la Ley 1448 de 2011, la jurisprudencia interamericana de Derechos Humanos, al decir que: "las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las

jurisprudencia interamericana de Derechos Humanos, al decir que: "las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto restitutivo sino también correctivo. En este sentido, no es admisible una restitución a la misma situación estructural de violencia y discriminación": como la doctrina nacional, al consignar el connotado AJ.R.O. Exp. No. 760013103003-2010-00518-01 9República de Colomb-a Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Delineados someramente algunos contornos de la acción de restitución de tierras a la luz de la Ley 1448 de 2011, toda vez que la exhaustividad con la que se pudiere abordar la temática sobrepasaría la tarea que convoca la atención de la Colegiatura, se pasa al examen del segundo tema que se dejara perfilado. 2.- Contexto de violencia en el caso concreto. Como quedó referenciado en el acá pite de los hechos develados por La UAEGRTD Regional del Valle del Cauca, debidamente soportados con las pruebas adosadas al efecto", es de público conocimiento, que el municipio de Trujillo ubicado geográficamente en una zona estratégica por su cercanía con el "Cañón de Garrapatas", se erige en el corredor vial de movilidad hacia el mar Pacífico; y por ello se ha tornado ampliamente llamativo para una gran cantidad de actores ilegales,- Guerrilla, narcotráfico, Autodefensas, Bacrimque durante más de 25 años han asolado dicha región, generando una permanente afectación de los derechos humanos y del derecho

gran cantidad de actores ilegales,- Guerrilla, narcotráfico, Autodefensas, Bacrimque durante más de 25 años han asolado dicha región, generando una permanente afectación de los derechos humanos y del derecho Internacional Humanitario de sus habitantes, y que aún en la actualidad persisten en su accionar delictivo. La ocurrencia sistemática de toda una serie de asesinatos en áreas rurales y urbanas de los municipios de Trujillo, Bolivar y Riofrio, en el período 1986 y 199422, que ha dejado un saldo aproximado de 245 victImas", y de infracciones al DD.HH y el DIH, como detención arbitraria, desaparición constitucionalista e investigador RODRIGO OPRIMO YEPEZ, y SAFFON PAULA, en reparaciones trans formadoras, justicia distributiva Y profundización democrática, en Reparar en coloTpia. LOS dilemas en contextos de conflicto, pobreza y exclusión, Bogotá, ICTJ, Unión Europea, De Justicia. 2009, páginas 31-70 que: "las reparaciones no deben tener una vocación transformadora Y no puramente restitutoria, esto es, que las reparaciones no solo deben enfrentar el daño que fue ocasionado por los procesos de victimización, sino también las condiciones de exclusión en que vivían las víctimas y que permitieron o facilitaron su victimización". Se puede corroborar con la descripción del contexto de violencia contenido en el CD de la solicitud de restitución a favor de LINDELIA HOYOS que parte del informe documentado del Centro de Memoria Histórica sobre los hezhos de Trujillo, y que fuera remi tido según se da cuenta a la UAEGRTD Territorial Cali (f1.137 CD solicitud y

documentado del Centro de Memoria Histórica sobre los hezhos de Trujillo, y que fuera remi tido según se da cuenta a la UAEGRTD Territorial Cali (f1.137 CD solicitud y anexos); Con el informe de riesgo de la región por la ola de violencia, distinguido con el número 030 de 19 de julio de 2005, folio 101 visible en el referido CD; Dire

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