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TSDJ CLO - 76111312100120140007601-(02-12-2016)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 76111312100120140007601-(02-12-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Mag. Ponente: GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.

SENTENCIA No. 068

Santiago de Cali, dos (2) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Proyecto discutido en Salas del 27 de julio, 31 de agosto, 21 de septiembre de 2016 y aprobado en la fecha .

Asunto: Solicitantes:

Opositores: Radicación: Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.

Aleida María Salazar Jurado, Mónica Yulieth Perea Salazar, Miguel Fernando Perea Salazar y Roberth Andrés Perea Salazar en favor de la sucesión del causante Roberto Tulio Perea Bautista Italia Perea de Cortés, Eisa Aide Perea De Urdinola, Irlanda Perea De Montoya, Alexandra Perea Bautista,JhonJain Perea Bautista, Robertulio Perea González, Fredy Ernesto Becerra fierea y Diego Restrepo Osario. 761113121 001201400076 01(RT15-015)

!.ASUNTO.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - en nombre y representación de los señores ALEIDA MARÍA SALAZAR JURADO, MÓNICA YULIETH

PEREA SALAZAR, MIGUEL FERNANDO PEREA SALAZAR y ROBERTH ANDRÉS PEREA

representación de los señores ALEIDA MARÍA SALAZAR JURADO, MÓNICA YULIETH PEREA SALAZAR, MIGUEL FERNANDO PEREA SALAZAR y ROBERTH ANDRÉS PEREA SALAZAR, donde se presentaron como opositores los señores ITALIA PEREA DE CORTÉS, ELSA AIDE PEREA DE URDINOLA, IRLANDA PEREA DE MONTOYA, ALEXANDRA PEREA BAUTISTA, JHON JAIN PEREA BAUTISTA, ROBERTULIO PEREA GONZÁLEZ, FREDY ERNESTO BECERRA PEREA y DIEGO RESTREPO OSORIO, así como el Municipio de El Dovio (Valle del Cauca).

11. ANTECEDENTES.

1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAen adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima a los reclamantes ALEIDA MARÍA SALAZAR

JURADO, MÓNICA YULIETH PEREASALAZAR, MIGUEL FERNANDO PEREA SALAZAR y• •• Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76111"3Vi1"001"2014"00076"01 ROBERTH ANDRÉS PEREA SALAZAR y a su núcleo familiar, y en consecuencia, se disponga la protección de su derecho fundamental a la restitución y el reconocimiento de mujer rural en los términos previstos en la Ley 731 de 2002 frente a las mujeres solicitantes, y previa declaratoria de inexistencia y/o nulidad absoluta del contrato de

disponga la protección de su derecho fundamental a la restitución y el reconocimiento de mujer rural en los términos previstos en la Ley 731 de 2002 frente a las mujeres solicitantes, y previa declaratoria de inexistencia y/o nulidad absoluta del contrato de compraventa de derechos herenciales protocolizado mediante la Escritura Pública No. 212 del 13 de agosto de 2003 y de la Escritura Pública No. 265 del 7 de octubre de 2003 ambas de la Notaria Única de El Dovio, se ordene la restitución jurídica y/o material de los derechos proindiviso sobre los predios EL ROCIO (6,25%) LA ITALIA (6,25%), LA SUIZA (3.125%) y LA MARINA (0.830%) ubicados en el Corregimiento El Oro, jurisdicción del Municipio de El Dovio (Valle del Cauca), en favor de la masa sucesora! del causante ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA, disponiéndose además su división jurídica y material. Finalmente, se pide la adopción de medidas necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes, incluyendo la aplicación de la Circular Externa 021 del 20 de junio de 2012 de la Superintendencia Financiera por parte de las entidades con las cuales los solicitantes poseen créditos vigentes. En subsidio, pretenden como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD, se les entreguen bienes de similares características ambientales o económicas, en la proporción descrita, en los términos del literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011.

UAEGRTD, se les entreguen bienes de similares características ambientales o económicas, en la proporción descrita, en los términos del literal c) del artículo 97 de la Ley 1448 de 2011. 1.2 Como fundamento de las pretensiones, se relatan los hechos que se sintetizan así: 1.2.1 El señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.), esposo y padre de los solicitantes, entre los años 1989 y 1991 adquirió el 6.25% de los derechos proindiviso sobre los predios EL ROCIO y LA ITALIA, el 3.125% sobre el predio LA SUIZA y el 0.830% del predio LA MARINA, ubicados en la vereda El Salto, Corregimiento el Oro, del Municipio de El Dovio. 1.2.2 La familia conformada por el señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.) y los solicitantes ALEIDA · MARÍA SALAZAR JURADO, MÓNICA YULIETH PEREA SALAZAR, MIGUEL FERNANDO PEREA SALAZAR y ROBERTH ANDRÉS PEREA SALAZAR, no habitaron los predios solicitados, los que se destinaron exclusivamente a la explotación agrícola, en compañía de los demás copropietarios y las utiHdades eran repartidas entre todos. 1.2.3 Refieren que el señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.) era primo de JORGE IVÁN URDINOLA PEREA, alias "La Iguana" (actualmente extraditado), y GILBERTO URDINOLA PEREA (recluido en la cárcel de Bogotá), quienes en el año 2002 2• • Acción de Restitución de tierras despojadas

GILBERTO URDINOLA PEREA (recluido en la cárcel de Bogotá), quienes en el año 2002 2• • Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76111-31-21-001-2014-00076-01 asumieron el liderazgo de la organización armada "los Machos", tras el asesinato de IVÁN URDINOLA · GRAJALES, grupo que para esa fecha se enfrentaba con "Los Rastrojos", por tener el control absoluto del Municipio, presentándose una gran cantidad de homicidios y desplazamientos. 1.2.4 Informan que "Los Machos" asesinaron a los señores Jairo y Sigifredo Cortés, razón por la cual el señor Duván Cortés, su hermano, se unió a "Los Rastrojos" en el año 2000; tiempo después le solicitó al señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.) que permitiera la siembra de coca en su finca, y ante su negativa, intrigó con alias Mincho, jefe de "Los Rastrojos", afirmando que debido a su parentesco con "La iguana", PEREA BAUTISTA era colaborador de Los Machos, situación a raíz de la cual "Los Rastrojos" le dieron la orden a éste, de abandonar el Municipio de El Dovio, y el 25 de febrero de 2003 fue asesinado en el Municipio de Roldanillo . 1.2.5 Afirman que la señora ELSA URDINOLA es quien ejerce el poder sobre los predios y luego de la muerte del señor PEREA BAUTISTA, se les impidió el acceso a los mismos y a los beneficios de su explotación. 1.2.6 En el año 2003, luego de la muerte de· su esposo y padre, fueron víctimas de

y luego de la muerte del señor PEREA BAUTISTA, se les impidió el acceso a los mismos y a los beneficios de su explotación. 1.2.6 En el año 2003, luego de la muerte de· su esposo y padre, fueron víctimas de sucesivas extorsiones por parte de "Los Rastrojos", comprometiéndose a pagarles una suma mensual para poder permanecer en el pueblo, lo que incluyó la coacción a la señora ALEIDA MARÍA SALAZAR JURADO por parte del Notario del Municipio para que realizara la compra de derechos herenciales a sus hijos MÓNICA YULIETH PEREA SALAZAR y ROBERTH ANDRÉS PEREA SALAZAR, sin pago alguno, con el único fin de conseguir los créditos para cancelar las extorsiones de las cuales era víctima, ,cobros que luego la obligaron a contraer nuevos créditos y a la venta de la finca El Recuerdo . 1.2.7 En el mes de diciembre del año 2003, luego de ser obligado por el señor Duván Cortés Casas a firmar unos papeles para el traspaso de un Camión, el señor ROBERTH ANDRÉS PEREA SALAZAR sufrió un atentado, al parecer por haber asumido el liderazgo en los asuntos familiares y ser la persona que mejor conocía los negocios de su fallecido padre. 1.2.8 Ya para el año 2009 la señora ALEIDA MARÍA SALAZAR JURADO se estaba retrasando en el pago de las extorsiones, por lo que fue obligada a adquirir un crédito por 8 millones de pesos para pagarlos a "Los Rastrojos", y por la misma época, la hija MONICA YULIETH había retornado al predio EL ROCIO para cultivar arracacha y

por 8 millones de pesos para pagarlos a "Los Rastrojos", y por la misma época, la hija MONICA YULIETH había retornado al predio EL ROCIO para cultivar arracacha y trabajar por utilidad en la cría de ganado, actividad para la cual la contactó un familiar llamado Orlando Bautista, pero fueron intimidados por un hombre quien le manifestó que la familia PEREA SALAZAR no estaba autorizada para realizar esas labores en el 3• • Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76111-31-21-001-2014-00076-01 predio, y con el mismo argumento les exigieron pagos a quienes tenían ganado en el predio, y el señor Gasea, quien se negó a pagar, fue asesinado, misma suerte que en 2010 corrió el señor Orlando Bautista por negarse a entregar el ganado que tenía. ' 1.2.9 En agosto del 2010, la señora MONICA YULIETH empezó a cosechar la arracacha que tenía sembrada en el predio EL ROCIO, recibiendo $12.000.000, de los cuales le exigieron un pago de $6'000.000, por ser familiar de La iguana y como se negó a dejarse extorsionar más, fue intimidada por dos hombres quienes le recordaron que su padre había sido asesinado por ser colaborador de Los Machos, y le ordenaron abandonar el Municipio, y por temor le tocó abandonar todo, enterándose que al día siguiente los hombres de ·· "Los Rastrojos" hicieron arrancar todo el cultivo de arracacha que tenía en el predio y se lo vendieron al señor Gregorio Alejandro Gómez. 1.2.10. Esa situación generó que la familia se desplazara del Municipio, narrando la

arracacha que tenía en el predio y se lo vendieron al señor Gregorio Alejandro Gómez. 1.2.10. Esa situación generó que la familia se desplazara del Municipio, narrando la señora ALEI DA que no tenía cómo conseguir recursos para pagar las extorsiones, estaba endeudada con los bancos, por lo que a mediados del año 2011 se marchó, inicialmente para la ciudad ,de Cali, donde declaró los hechos victimizantes ante la Unidad Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, quien los incluyó en el Registro Único de Víctimas, y allí permaneció hasta que en diciembre de 2013 fue abordada en la calle por un hombre, quien le manifestó que ya los tenían ubicados y le exigió nuevos pagos, amenaza que la llevó a trasladarse a la ciudad de Pereira, para alejar el peligro de sus hijos. 1.2.11 En el año 2013, a la señora MONICA YULIETH PEREA SALAZAR se le imputaron cargos como autora del delito de concierto para delinquir como presunta integrante del grupo Los Rastrojos, de 1.os cuales fue absuelta y a noviembre de 2014, ninguno de los reclamantes presenta antecedentes ni investigaciones penales en curso. 1.2.12 Una vez iniciada la presente solicitud, los reclamantes han recibido amenazas contra su vida, por lo que sfi dispuso el estudio de seguridad, y los interesados han manifestado su voluntad de no retornar a los predios que tuvieron que abandonar. 1.2.13 El predio EL ROCÍO sr encuentra ocupado por el señor ROBERTULIO PEREA ' . GONZÁLEZ, copropietario · del fundo, quien presentó escritos en la efiapa

1.2.13 El predio EL ROCÍO sr encuentra ocupado por el señor ROBERTULIO PEREA ' . GONZÁLEZ, copropietario · del fundo, quien presentó escritos en la efiapa administrativa, cuestionando el derecho de los solicitantes para reclamar el predio. 1.2.14 Actualmente, en el certificado de tradición correspondiente a la matrícula inmobiliaria 380-11105, figura registrada en la anotación 9, la medida de protección expedida por la Agencia el Ministerio Público. 4• •

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76111-31-21-001-2014-00076-01 La solicitud correspondió kl Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga (actualmente de Cali), que la admitió y ordenó las notificaciones de rigor, las cuales se surtieron ajustadas a la ritualidad. En forma oportuna, se opusieron a las pretensiones restitutorias el Municipio de El Dovio (Valle del Cauca) y los señores ITALIA PEREA DE CORTÉS, ELSA AIDE PEREA DE URDINOLA, IRLANDA PEREA: DE MONTOYA, ALEXANDRA PEREA BAUTISTA, JHON JAIN PEREA BAUTISTA, ROBERTULIO PEREA GONZÁLEZ, FREDY ERNESTO BECERRA PEREA Y DIEGO RESTREPO OSORIO, actuando a través de apoderado de confianza. Integrada la litis, se decret¡:¡ron las pruebas solicitadas por las partes y las que el despacho estimó pertinentes y surtido el trámite respectivo, fue remitida la actuación al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto.

Integrada la litis, se decret¡:¡ron las pruebas solicitadas por las partes y las que el despacho estimó pertinentes y surtido el trámite respectivo, fue remitida la actuación al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto. Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y se dispuso la comunicación a las partes y al Agente de Ministerio Público, pasando el expediente a despacho para proferir la sentencia respectiva.

3. ARGUMENTOS DE LAS OPOSICIONES. 3.1 Los señores ITALIA PEREA DE CORTÉS, ELSA AIDE PEREA DE URDINOLA, IRLANDA

PEREA DE MONTOYA, ALEXANDRA PEREA BAUTISTA, JHON JAIN PEREA BAUTISTA, ROBERTULIO PEREA GONZÁLEZ, FREDY ERNESTO BECERRA PEREA y DIEGO RESTREPO OSORIO, a través de abogado de confianza, se opusieron a las pretensiones de los reclamantes indicando que el señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.) nunca ejerció la posesión o tenencia de los predios solicitados en restitución, ni los explotó en modo alguno, debido a que sus derechos de cuota eran mínimos, razón por la cual los vendió a la comunera NELLYpEREA GONZÁLEZ en el año 2000, negocio jurídico que fue conocido por toda la_ familia Perea Sal azar, especialmente por la señora ALE! DA SALAZAR. Precisan que la señora ALEIDA MARÍA SALAZAR JURADO es enfermera pensionada del Hospital de El Dovio, mientras que el señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.)

Precisan que la señora ALEIDA MARÍA SALAZAR JURADO es enfermera pensionada del Hospital de El Dovio, mientras que el señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.) era conductor adscrito a la Alcaldía Municipal, desempeñando dicha actividad en tiempo completo, incluyendo los días sábados y domingos; y resaltan además; que la familia Perea Salazar siempre ha residido en El Dovio (Valle) y nunca han sido desplazados, ni extorsionados, ni forzados a abandonar sus propiedades entre las cuales se encuentran una casa de habitación de dos plantas en el casco urbano del municipio, donde reside ALEIDA MARIA SALAZAR JURADO con su hijo MIGUEL FERNANDO PEREA SALAZAR; 5• • Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76111-31-21-001-2014-00076-01 una casa de habitación que fue adjudicada a MONICA YULIETH PEREA SALAZAR y una pequeña parcela rural que recientemente fue vendida por la solicitante. Plantean también que ROBERTH ANDRÉS PEREA SALAZAR es frecuentemente visto en el Municipio y que la señora MÓNICA YULIETH PEREA SALAZAR y su familia, nunca cultivaron los predios reclamados, ni ejercieron posesión o se reputaron dueños de los derechos de cuota sobre los mismos, al punto que en el trabajo de partición y adjudicación de la sucesión intestada del señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.) no fueron relacionados los derechos de cuota sobre las parcelas requeridas en este proceso, por lo que debe entenderse que tales derechos fueron repudiados por los herederos, al ser plenos conocedores de la transferencia realizada por su padre a la

(q.e.p.d.) no fueron relacionados los derechos de cuota sobre las parcelas requeridas en este proceso, por lo que debe entenderse que tales derechos fueron repudiados por los herederos, al ser plenos conocedores de la transferencia realizada por su padre a la señora NELLY PEREA GONZÁLEZ, que no se pudo materializar precisamente por su asesinato en el año 2003 . 3.2 Por su parte, el Municipio de El Dovio (Valle del Cauca) por intermedio de apoderado judicial, sostuvo que los reclamantes no fueron despojados de los bienes solicitados en restitución, y por el contrario, lo que pretenden es el reconocimiento de un derecho herencia! y la división de un bien común, situación que debe ser reclamada por los mecanismos ordinarios ante la justicia civil y no por la vía transicional. 3.3 En consecuencia, los opositores piden que no se les reconozca la calidad de víctimas a los solicitantes, y por lo tanto no se les proteja el derecho fundamental a la restitución de tierras, absteniéndose de ordenar medidas de reparación y/o compensación en su favor.

4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO .

La Procuradora 14 Judicial II de Restitución de Tierras de Cali, corno representante del Ministerio Público, allegó concepto en el que, luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, el contexto de violencia, los fundamentos de la oposición y el trámite procesal, se pronuncia sobre el caso concreto, indicando que si bien se halla acreditado el contexto de violencia en la zona y la condición de víctimas de los reclamantes, no se encuentra demostrado que el despojo o abandono" forzado de los

halla acreditado el contexto de violencia en la zona y la condición de víctimas de los reclamantes, no se encuentra demostrado que el despojo o abandono" forzado de los predios solicitados en restitución haya sucedido, ni que el desplazamiento sea ·, ' consecuencia del conflicto armado. En este sentido, afirma que pese a la decisión de los solicitantes de marcharse del Municipio de El Dovio, nunca perdieron la posesión, tenencia y disposición de los inmuebles reclamados, advirtiendo que la pugna entre solicitantes y los opositores radica en la explotación de los mismos, lo que no encuentra su origen en el conflicto armado y lo que se pretende es sustituir la acción ordinaria para .obtener la adjudicación de las cuotas partes y obviar el correspondiente 6• • Acción de Restitución de tierras despajadas Rad. 76111-31-21-001-2014-00076-01 trámite divisorio, lo que resulta improcedente a través de la acción de restitución de tierras. Agrega que no puede perderse de vista que los hechos víctimazantes que sufrió ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA no conllevan a sostener que su esposa e hijos adquieran la calidad de víctimas, puesto que tal condición no puede heredarse, ni transferirse por sucesión, dado que es un derecho personalísimo del cual solo era titular el fallecido. No obstante lo anterior, pide que se reconozca la calidad de víctimas a los solicitantes con el único propósito de que sean sujetos de los beneficios otorgados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctima y se niegue el amparo solicitado respecto del derecho

víctimas a los solicitantes con el único propósito de que sean sujetos de los beneficios otorgados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctima y se niegue el amparo solicitado respecto del derecho fundamental a la restitución de tierras invocado en la demanda, compulsando copias de la actuación ante las autoridades ambientales competentes en atención a que los predios se encuentran inmersos en su totalidad dentro de la Reserva Forestal del Pacífico declarada mediante la Ley 2ª de 1959 .

III. CONSIDERACIONES.

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y LA LEGITIMACIÓN.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación de los predios y las oposiciones formuladas contra las solicitudes. Los reclamantes están legitimados en la causa por activa en los términos señalados por los incisos segundo y tercero del artículo 81 de la Ley 1448 de 20111 y se advierte la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76.5 de la Ley 1448 de 2011 y 18 del Decreto 4829 de 20112, cumpliéndose el requisito de procedibilidad, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales. 1

2. PROBLEMAJURÍDICO. 1

De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si el señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.) y/o su cónyuge y herederos, fueron

2. PROBLEMAJURÍDICO. 1

De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si el señor ROBERTO TULIO PEREA BAUTISTA (q.e.p.d.) y/o su cónyuge y herederos, fueron víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado y por tanto, se cumplen los presupuestos constitucionales y legales del despojo o abandono forzado de 1 En su condición de cónyuge supérstite (Acta de matrimonio del 4 de febrero de 1978 visible a folio 17 del cuaderno de pruebas específicas 2.1) y personas llamadas a suceder al causante (Registros civiles visibles a folio 5, 6 y 7 cuaderno de pruebas específicas 2.1) dado el fallecimiento del propietario inscrito de los derechos pro indiviso (Registro civil de defunción visible a folio 12 y 17 del cuaderno de pruebas específicas 2. 1). ' En los folios 158 a 317 del cuaderno principal obra copia de las Resoluciones de inclusión No. RV 0865, RV 0343, RV 345, RV 0346 de 2014 para el predio El Rocío; RV1094 para La Italia; RV1017 para La Suiza y RV 1095 para La Marina; con sus correspondientes actas de notificación y constancias de ejecutoria. 7• • Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76111-31-21-001-2014-00076-01 las cuotas de propiedad de los inmuebles aquí descritos, requerido para disponer en favor de la sucesión del causante PEREA BAUTISTA la restitución jurídica y material de los predios, o en su defecto la compensación, así como las medidas de reparación integral y

las cuotas de propiedad de los inmuebles aquí descritos, requerido para disponer en favor de la sucesión del causante PEREA BAUTISTA la restitución jurídica y material de los predios, o en su defecto la compensación, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley. Consecuentemente, se debe dilucidar si les asiste razón a los señores ITALIA PEREA DE CORTÉS, ELSA AIDE PEREA D.E URDINOLA, IRLANDA PEREA DE MONTOYA, ALEXANDRA PEREA BAUTISTA, JHON JAIN PEREA BAUTISTA, ROBERTULIO PEREA GONZÁLEZ, FREDY ERNESTO BECERRA PEREA Y'DIEGO RESTREPO OSORIO y al Municipio de El Dovio (Valle del Cauca) al oponerse, tachando la condición de víctimas de despojo y/o abandono forzado de los solicitantes, y por tanto, logran derribar sus pretensiones. Para el estudio de tal situación se abordará el marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en la presunción consagrada en el numeral 5° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 . y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.

3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS COMO COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

ARMADO INTERNO COLOMBIANO.

3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS COMO COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO

ARMADO INTERNO COLOMBIANO.

En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,3 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, causando daños individuales y a las personas como miembros de la colectividad, profundos daños que es preciso reparar en forma integral, siendo la restitución la medida preferente para resarcir el despojo o abandono forzado de tierras. En efecto, en dicha normatividad se creó una nueva institucionalidad en el marco de la justicia transicional, para el reconocimiento de la calidad de víctima de las personas afectadas por los hechos de violencia ocurridos a partir de 1991, en razón del conflicto armado colombiano y para el restablecimiento de sus derechos fundamentales a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, a través de medidas judiciales, administrativas, económicas y sociales, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso4, que imponen la aplicación preferente , Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Ne/son Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 2011 4 Ley 1448 de 2011. Art. 4', 5' y 7'. 8 ?oO• •

Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 2011 4 Ley 1448 de 2011. Art. 4', 5' y 7'. 8 ?oO• • Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76111-31-21-001-2014-00076-01 de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales ·que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a " ... la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica."5, en favor de las víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.6 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1448 de 2011, se entiende por justicia transicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso7, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales

reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido proceso7, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstitucionales8 que afecta a las víctimas del desplazamiento, la Ley 1448 de 2011 estableció la acción de restitución de los bienes despojados, con un procedimiento mixto, en el que se surte una etapa administrativa ante la UAEGRTD, que realiza la identificación plena del predio preferiblemente por georreferenciación, la individualización de la víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio y las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos, y su relación jurídica con el bien que pretende reclamar, actuación que culmina con la decisión sobre la inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas, inscripción que se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados. Para el análisis de los elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de restitución de bienes se acudirá al contenido mismo de las normas que la regulan y su interpretación sistemática. 1 ' Ley 1448 de 2011. Art. 69 6 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y

interpretación sistemática. 1 ' Ley 1448 de 2011. Art. 69 6 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) /os principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" 7 Ley 1448 de 2011. Art. 4º, 5º y 7°, 8 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-024 de 2004. MP. Manuel José Cepeda. 9• • Acción de Restitución de tierras despojadas. Rad. 76111-31-21•001•2014-00076-01 3.1 De la calidad de víctima para efectos de la Ley 1448 de 2011. En el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 se define como víctima, para los efectos de la citada normativid ad: i) Las personas que individual o colectivamente han sufrido daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humani tario o de violaciones graves y sistemáticas a los Derechos Humanos, por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 19 859 con ocasión del conflicto armado interno10 , los que se estiman víctimas directas de los hechos dañosos; ii) haciendo extensiva esa consideración a su grupo famili ar, e igualmente los cónyuges o compañeros permanen tes, parejas del mismo sexo

directas de los hechos dañosos; ii) haciendo extensiva esa consideración a su grupo famili ar, e igualmente los cónyuges o compañeros permanen tes, parejas del mismo sexo y familiares en primer grado de consanguinidad o civil de éstos, cuando se les hubiere dado muerte o estuvieren desa

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