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TSDJ CLO - 76111312100120150001201-(31-03-2016)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 76111312100120150001201-(31-03-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTIAGO DE CALI

SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Avenida 3A Nte. N° 24N-24

SANTIAGO DE CALI, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.

RADICACIÓN N° 761113121001201500012 01

Magistrado Ponente: NELSON Rutz HERNÁNDEZ.

Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de

ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MARÍA AZUCENA

VÁSQUEZ VÁSQUEZ, REGINA VÁSQUEZ VÁSQUEZ,

JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ, NELDORIS

VÁSQUEZ VÁSQUEZ, NOLBERTO DE JESÚS

VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MANUEL SALVADOR VÁSQUEZ

VÁSQUEZ, LUCIEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, JAIME

ALONSO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y MARÍA LILIANA

VÁSQUEZ VÁSQUEZ.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 31 de marzo de 2016, según Acta N° 13A de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras presentada por los solicitantes de la referencia y a cuya prosperidad se opone UBALDINA BLANDÓN ORTEGA.

ANTECEDENTES:

ABELARDO, MARÍA AZUCENA, REGINA, JOSÉ

HARVEY, NELDORIS, NOLBERTO DE JESÚS, MANUEL SALVADOR,

prosperidad se opone UBALDINA BLANDÓN ORTEGA.

ANTECEDENTES:

ABELARDO, MARÍA AZUCENA, REGINA, JOSÉ HARVEY, NELDORIS, NOLBERTO DE JESÚS, MANUEL SALVADOR, 761113121001201500012 01\3c0

Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 2 LUCIEL, JAIME ALONSO y MARÍA LILIANA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAy con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron que fueren reconocidos como "víctimas" en tanto continuadores de la petición de restitución que iniciara su fallecido padre POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ por cuanto conformaban su respectivo núcleo familiar al momento de la ocurrencia de los hechos de despojo. Por ese mismo sendero, reclamaron que a favor de la "masa sucesoral" se sucediere el amparo a su derecho fundamental a la restitución jurídica y material respecto de los predios denominados "El Recreo" y "El Delirio", respectivamente distinguidos con los otrora folios de matrículas inmobiliarios números 384-72380 y 384-55963 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, ubicados en el corregimiento de La Sonora del municipio de Trujillo -Valle del Cauca-, que fueron englobados conformando hoy el globo de terreno

de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, ubicados en el corregimiento de La Sonora del municipio de Trujillo -Valle del Cauca-, que fueron englobados conformando hoy el globo de terreno denominado "Villa Stella" que se distingue con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-92326 y cédula catastral N° 00-00-00010-0120-000, con un área registral de 38 hectáreas con 4400 m2, catastral de 50 hectáreas con 6894 m2 y Georeferenciada de 44 hectáreas con 1705 m 2. Igualmente deprecaron que se impartiesen las órdenes que correspondan de acuerdo con lo señalado en los artículos 43 y 91 de la Ley 1448 de 2011 así como las contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 121 in fine. Los señalados pedimentos encontraron soporte en los hechos que, seguidamente, y compendiados, así entonces se relacionan: POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ (padre de los solicitantes), se vinculó con el predio "El Recreo" por compra de derechos a los adjudicatarios en la sucesión de MERCEDES RIVERA Vda. DE OLAYA; asimismo adquirió junto con ORLANDO HERRERA DUQUE, la heredad denominada "El Delirio" también por compra de derechos que se hiciere a los adjudicatarios en la sucesión de la causante MARÍA VIRGELINA MONTOYA DE MARTÍNEZ. 761113121001201500012 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 3

causante MARÍA VIRGELINA MONTOYA DE MARTÍNEZ. 761113121001201500012 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 3 Con posterioridad y por Escritura Pública N° 278 de 18 de octubre de 1991 otorgada ante la Notaría de Trujillo, POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y ORLANDO HERRERA DUQUE dividieron la finca "El Delirio", segregándose de dicha división el lote 1 denominado "El Delirio" con una extensión de 19.24 hectáreas adjudicado a VÁSQUEZ VÁSQUEZ, y el lote 2 denominado "La Esperanza" con un área de 12 hectáreas con 8000 m2, adjudicado a HERRERA DUQUE. Las fincas "El Recreo" y "El Delirio" fueron adjudicadas a POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ en su calidad de cónyuge supérstite, con ocasión de la sucesión de la causante MARÍA JOSEFINA

VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ.

Desde que POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ residió en el municipio de Trujillo, fue víctima de los grupos armados ilegales toda vez que en el año de 1980, fue extorsionado por el grupo subversivo M-19 que le exigió fuertes sumas de dinero o incluso ganado en pro de la causa revolucionaria; también para mediados de los años ochenta, el también grupo armado ilegal ELN, caracterizado por exigir a la población civil el pago de vacunas o extorsiones en aras de una supuesta "protección" a sus familias, impuso mediante comunicados a

también grupo armado ilegal ELN, caracterizado por exigir a la población civil el pago de vacunas o extorsiones en aras de una supuesta "protección" a sus familias, impuso mediante comunicados a los propietarios de las fincas de la zona, normas de conducta en las áreas de influencia del citado grupo. En el año 1984 POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ fue extorsionado por primera vez por el ELN al exigirle como único pago la suma de $28.000.000.00, bajo la condición de no volver a exigirle suma alguna de dinero; no obstante, cuatro o cinco meses después de dicho pago, integrantes de ese mismo grupo le exigieron otro pago de $18.000.000.00 al que se rehusó por lo que recibió amenazas, hasta que JAIME ALONSO VÁSQUEZ VÁSQUEZ (hijo del solicitante) logró llegar a un arreglo con los miembros de ese grupo armado ilegal para pagarles soló la suma de $10.000.000.00, lo que tampoco les bastó pues que le exigieron además la entrega de cabezas de ganado. Dichas exigencias económicas continuaron haciéndose cada tres meses, prolongándose hasta el año de 1991, aspectos que de acuerdo con la Ley de restitución de tierras, se deben tener en cuenta para verificar los hechos victimizantes sucedidos hace mucho 761113121001201500012 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 4 tiempo los cuales fueron "repetitivos", "constantes" y "sucesivos", convirtiéndose además en la causa de la inestabilidad económica de la familia Vásquez y posterior pérdida de las tierras.

4 tiempo los cuales fueron "repetitivos", "constantes" y "sucesivos", convirtiéndose además en la causa de la inestabilidad económica de la familia Vásquez y posterior pérdida de las tierras. Con todo, POMPILIO siguió explotando económicamente junto con su familia la finca solicitada en restitución y otros predios también de su propiedad; bienes que sin embargo, debió luego abandonar a propósito que el 28 de mayo de 1991 fuera interceptado por miembros encapuchados y fuertemente armados del grupo subversivo ELN cuando se movilizaba junto con su hijo ABELARDO VÁSQUEZ y otro familiar de nombre FERNANDO CANO, por la vía que de las fincas ubicadas en el corregimiento de La Sonora, conduce al casco urbano del municipio de Trujillo, para trasladarlos al corregimiento de "El Naranjal" en el municipio de Bolívar donde permanecieron cautivos (secuestrados), exigiéndosele la suma de $60.000.000.00 para su liberación. Una vez que sucediere una negociación, se logró acordar el pago de la suma de $36.000.000.00 para lo cual permitieron la libertad de POMPILIO quedando secuestrado su hijo como garantía del pago y a quien trasladaron a un sitio cercano al cañón del río Garrapatas en zona rural del municipio de Bolívar. Debido a que POMPILIO no contaba con el dinero exigido para la liberación de su hijo, se vio obligado a solicitar un préstamo de $30.000.000.00 a MISAEL BURITICÁ (para cuya garantía se firmaron unas letras de cambio pactando un interés del 3% mensual, que

para la liberación de su hijo, se vio obligado a solicitar un préstamo de $30.000.000.00 a MISAEL BURITICÁ (para cuya garantía se firmaron unas letras de cambio pactando un interés del 3% mensual, que tampoco pudo cumplirse) y $6.000.000.00 más a un familiar, por lo que una vez entregado el dinero y luego de transcurrir once días, fue liberado ABELARDO VÁSQUEZ, culminando de esta manera una de las etapas de mayor sufrimiento y dolor tanto para POMPILIO como para todos los miembros de la familia Vásquez. Ante el incumplimiento en el pago de las sumas de dinero que le habían sido prestadas, POMPILIO se vio en la necesidad de realizar un acuerdo de pago con BURITICÁ en el que se convino como suma adeudada la suma de $40.000.000.00, debiendo firmar una nueva letra de cambio y constituyéndose en codeudor su hijo HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ. 761113121001201500012 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 5 Tiempo después y sin que se hubiere cumplido el mencionado acuerdo de pago, el acreedor MISAEL BURITICÁ MEJÍA falleció, motivo por el que se inició un proceso ejecutivo por los familiares de Misael ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá en el que además se decretó el embargo y posterior remate de varios predios de propiedad de la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ distintos a los aquí solicitados en restitución, lo que da cuenta de esa pérdida paulatina y sucesiva padecida por dicha familia con ocasión de los

predios de propiedad de la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ distintos a los aquí solicitados en restitución, lo que da cuenta de esa pérdida paulatina y sucesiva padecida por dicha familia con ocasión de los hechos victimizantes sufridos. Luego del secuestro y dada la zozobra causada por el mismo, los miembros de la familia VÁSQUEZ dejaron de ir a los predios ubicados en la zona rural de Trujillo, decidiendo radicarse en la cabecera de dicho municipio, lo que generó una ausencia paulatina en los predios y que su explotación económica se realizara a través de los agregados, cada vez a menor escala, lo que por igual ocasionó condiciones de inestabilidad emocional y económica para la familia, ya que tanto las deudas adquiridas para el pago de ese rescate, que conformaron una carga económica adicional a los gastos cotidianos de la familia, como el abandono de los predios, se convirtieron en circunstancias determinantes del detrimento patrimonial sufrido. JOSÉ HARVEY y ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, hijos del solicitante, quienes para el año de 1994 tenían negocios de abarrotes, granos y carnicería ubicados en la plaza de mercado del municipio de Trujillo, comenzaron a ser extorsionados una vez más por el grupo subversivo del ELN exigiéndoles cada dos o tres meses, mercados que incluían arrobas de carne para la alimentación del grupo armado ilegal, situación que propició la quiebra y cierre de los referidos negocios. En el año 2000, cuando las Autodefensas Unidas de Colombia ingresaron a operar en la zona rural del municipio de Trujillo,

armado ilegal, situación que propició la quiebra y cierre de los referidos negocios. En el año 2000, cuando las Autodefensas Unidas de Colombia ingresaron a operar en la zona rural del municipio de Trujillo, ABELARDO VÁSQUEZ fue citado por alias "El Político" comandante del Bloque Calima de ese grupo, quien le indagó sobre las extorsiones y secuestro padecidos por su familia, prometiéndole protección a cambio del suministro de víveres y transporte hasta el cañón del río 761113121001201500012 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 6 Garrapatas, a lo que no le fue posible negarse siendo obligado a realizarlo en dos ocasiones. La situación de violencia, así como el pago de las extorsiones y deudas contraídas por el secuestro de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, conllevaron la pérdida paulatina de los bienes de la familia VÁSQUEZ por ventas y remates de inmuebles como "El Rubí", "Globo de Terreno", "La Esperanza", "La Flor", "La Tragedia" y "El Lote" hoy la Esperanza", para de esa manera tratar de solventar las dificultades económicas y emocionales del conflicto en que se vieron inmersos por ser familia influyente en la región. En el año 2000 y debido al temor que generaba la presencia paramilitar en la zona y después de asistir a una reunión con dicho grupo, los integrantes de la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ dejaron de frecuentar los predios que aún les quedaban, incluidos "El Delirio" y

presencia paramilitar en la zona y después de asistir a una reunión con dicho grupo, los integrantes de la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ dejaron de frecuentar los predios que aún les quedaban, incluidos "El Delirio" y "El Recreo", lo que además les impidió que los explotaran económicamente. La grave y sistemática cadena de hechos victimizantes que padeció la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ, sumados a las "apremiantes" obligaciones financieras, forzaron las ventas de dos de las últimas tres propiedades que aún les quedaban y las cuales se encontraban afectadas por la medida cautelar de embargo solicitado por el antiguo BANCO CAFETERO debido al cobro de una obligación en mora. Las referidas ventas de los predios solicitados en restitución, se realizó en favor de UBALDINA ORTEGA BLANDÓN (quien también es solicitante de restitución respecto de otro predio), mediante Escritura Pública N° 463 de 21 de diciembre de 2001 otorgada en la Notaría Única de Riofrío, en la que además se englobaron en el predio ahora denominado "Villa Stella". La familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ solicitó la restitución de otros predios que fueron de su propiedad y objeto de abandono y despojo forzado; solicitudes que fueron tramitadas por los Juzgados Segundo y Tercero Civil del Circuito Especializados en Restitución de Tierras de Buga, en expedientes que se encuentran radicados con los 761113121001201500012 01\ U I Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 7

Tierras de Buga, en expedientes que se encuentran radicados con los 761113121001201500012 01\ U I Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 7 números 761113121002201300046-00, 761113121003201300049-00 y 761113121003201400004-00.

DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, por auto de 5 de febrero de 2015, admitió la solicitud ordenándose su inscripción y la sustracción provisional del comercio de los citados predios así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dichos predios. Igualmente se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al Alcalde Municipal de Trujillo, al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras y a UBALDINA

BLANDÓN ORTEGA.

La citada UBALDINA BLANDÓN DE ORTEGA, oportunamente, y por conducto de defensor de oficio, manifestó en términos generales oponerse a la solicitud de restitución de los predios denominados "El Recreo" y "El Delirio" hoy englobados en el predio "Villa Stella" identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-92326, a propósito de ser la actual propietaria inscrita del inmueble y compradora de buena fe exenta de culpa; además de no haber sido ni ser la generadora de los hechos victimizantes. En torno de ello, se

384-92326, a propósito de ser la actual propietaria inscrita del inmueble y compradora de buena fe exenta de culpa; además de no haber sido ni ser la generadora de los hechos victimizantes. En torno de ello, se indicó que las referidas fincas, hoy englobadas, las adquirió por compraventa celebrada con POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, en un negocio válido y legal. Adicionalmente, UBALDINA es una persona de 72 años que se ubica en el grupo de la tercera edad, campesina, ya que siempre se ha dedicado a las labores del campo, y víctima del conflicto armado, lo que la hace sujeto de especial protección. Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, mediante auto de fecha 7 de abril de 2015, dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial.

DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: 7611113121 001201500012 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros.

8 Avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, además se dispuso el trámite del avalúo de los predios solicitados en restitución presentado por el Director Regional del Valle del Cauca del INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI y conforme se le ordenó por el Juzgado de Conocimiento; avalúo respecto del cual la parte solicitante depreco aclaración, mientras que la opositora lo objetó. En uso del derecho de alegar, el Ministerio Público reclamó

conforme se le ordenó por el Juzgado de Conocimiento; avalúo respecto del cual la parte solicitante depreco aclaración, mientras que la opositora lo objetó. En uso del derecho de alegar, el Ministerio Público reclamó que fuere negada la petición de los solicitantes como reconocer la buena fe exenta de culpa de la opositora, por cuanto que, de un lado, si bien se encuentra acreditada la calidad de víctima del causante POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, no significaba que sus hijos pudieren ostentarla ya que tan solo se encuentran legitimados para ser beneficiarios de la restitución de los derechos que invocaba su padre fallecido, pero que la calidad de víctima no puede ser transmitida y, del otro, que ante las contradicciones de los solicitantes puede concluirse que las deudas adquiridas para el pago del secuestro y extorsiones, fueron pagadas por la familia VÁSQUEZ VÁSQUEZ, varias veces, incurriendo así en un pago de lo no debido, ya que además de haber sido satisfechas con lo que producían las fincas de su propiedad, también fueron pagadas con el producto del remate judicial de algunos bienes y nuevamente pagadas con el producto de la venta de varios bienes de propiedad de dicha familia. Señaló que la opositora cumplió con demostrar esa buena fe exenta de culpa que exige la Ley, ya que no se presenta despojo forzado dado que el conflicto armado suscitado en la zona no incidió en la decisión de venta de los predios solicitados en restitución y que aún menos la opositora fue causante o partícipe de los hechos que tuvieron que padecer los solicitantes para la época de 1991.

SE CONSIDERA:

en la zona no incidió en la decisión de venta de los predios solicitados en restitución y que aún menos la opositora fue causante o partícipe de los hechos que tuvieron que padecer los solicitantes para la época de 1991.

SE CONSIDERA: El derecho a la restitución que contempla la Ley 1448 de 2011 reclama una serie de supuestos que, al margen de la inscripción del bien en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y 761113121001201500012 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 9 abandonadas como requisito de procedibilidad', se condensan en comprobación de que una persona, víctima del conflicto armado interno, por cuenta de tal, de algún modo fue despojada o forzada a abandonare un fundo del que otrora ostentaba dominio, posesión u ocupación. De donde, es menester para efectos tales demostrar entonces la condición de víctima en el solicitante (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)3; que haya sido por causa del conflicto armado que la víctima hubiere sido despojada o haya tenido que abandonar un predio o predios, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años); y que, respecto de los mismos bienes, el solicitante ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante.

Y en aras de determinar si en este caso se hallan presentes los comentados presupuestos, compete señalar cuanto a lo primero, esto es, la demostración de la calidad de víctima, que el

poseedor u ocupante. Y en aras de determinar si en este caso se hallan presentes los comentados presupuestos, compete señalar cuanto a lo primero, esto es, la demostración de la calidad de víctima, que el artículo 3° de la Ley 1448 señala que se entienden por tales "(...) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno"; es a ellas, entonces, a quienes se les confiere el derecho a la restitución de la tierra "(...) si hubiere sido despojado de ella (...)'4, con la necesaria precisión de que la expresión "despojo" no es limitativa sino que involucra también cualquier otro suceso que de algún modo suponga el forzado abandono de los bienes'. Esa restitución, entonces, debe ser no solo material sino jurídica y en el evento en que la misma resulta imposible por algún motivo, tendrá entonces derecho a medidas alternativas como la restitución por equivalencia o la compensación (art. 72). En este orden de ideas, y para entrar en materia, cumple decir por comienzo que no ofrece duda el reclamado requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, si se 1 Artículo 76. 2 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 3 Artículo 81. 4 Numeral 9° del artículo 28.

ERNESTO VARGAS SILVA. 3 Artículo 81. 4 Numeral 9° del artículo 28. 5 Sentencia C-715 de 2012, arriba citada. 761113121001201500012 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 10 repara en el contenido del Certificado número NV 0196 de 20146, en el que expresamente se indica que los aquí solicitantes fueron INCLUIDOS bajo los números 05511871101131101 y 05512530804131501-001, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en "calidad de TITULARES DE DERECHOS HERENCIALES del causante POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ" como reclamantes de los predios denominados "El Recreo"' y "El Delirio"8, hoy englobados en el terreno conocido como "Villa Stella"9, ubicados en el corregimiento de La Sonora del municipio de Trujillo -Valle del Cauca-. Tampoco conlleva mayor inconveniente su legitimación si se tiene en cuenta que los peticionarios invocaron la condición de sucesoresw del causante POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ" quien fuera propietario de los dichos bienes y "víctima" del conflicto; lo que les habilita con suficiencia, al tenor de lo previsto en el inciso cuarto del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, para reclamar el derecho que ahora se implora. Del mismo modo, aparece claro el vínculo jurídico que otrora tenía el citado causante con los reclamados predios para la época en que se señala haber ocurrido el despojo a propósito que su

ahora se implora. Del mismo modo, aparece claro el vínculo jurídico que otrora tenía el citado causante con los reclamados predios para la época en que se señala haber ocurrido el despojo a propósito que su derecho viene de la partición y adjudicación realizadas en la sucesión de MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ esposa de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y madre de los aquí solicitantes, contenida en la Escritura Pública N° 280 de 1° de noviembre de 1994 protocolizada ante la Notaría Única del Círculo de Trujillo12 y de otro, las inscripciones que se refieren en las anotaciones 4, 5, 7, 8, 9 del folio de matrícula inmobiliaria N° 384-7238013 y 1 y 2 del folio de matrícula inmobiliaria N° 384-5596314, los que dicho sea, fueron luego cerrados con ocasión del englobe de las referidas fincas, habiéndose abierto un nuevo folio de matrícula inmobiliaria que se corresponde con el número 384-9232615, 6 Fls. 28 a 31, del Cdno. PRINCIPAL. Heredad que se distinguía con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-72380 (hoy cerrado), solicitada por los hijos de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ. 8 Heredad que se distinguía con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-55963 (hoy cerrado), solicitada por los hijos de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ. 9 Heredad que surge del englobe de los predios "El Recreo" y "El Delirio", distinguida con el folio de

solicitada por los hijos de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ. 9 Heredad que surge del englobe de los predios "El Recreo" y "El Delirio", distinguida con el folio de matrícula inmobiliaria número 384-92326 y cédula catastral número 00-00-00010-0120-000. 10 Fls. 120 a 129, del Cdno. Principal. 11 FI. 119, del Cdno. Principal. 12 Fls. 128 a 137, del Cdno. 2.1. 13 Fls. 35 y 36, del Cdno. 2. 14 FI. 34, del Cdno. 2. 15 FI. 33, del Cdno. 2. 76 113121001201500012 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 11 todos ellos, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá. Con esos prolegómenos que le dan particularidad al asunto de marras, importa ahora señalar que esos mismos hechos concernientes con el despojo que en este asunto fueron alegados, se corresponden en un todo con los que se trató en el expediente radicado con los números 761113121002201300046 01, en el que figura también como solicitante POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y varios de sus hijos. Precisamente por ello, al margen de decretarse como pruebas varios de los elementos de juicio que obraron en ese expediente para también hacerlos valer aquí -mismos que dicho sea de paso, una vez puestos en conocimiento de las partes e interesados, no fueron reprochados quedando así revestidos de eficacia para

pruebas varios de los elementos de juicio que obraron en ese expediente para también hacerlos valer aquí -mismos que dicho sea de paso, una vez puestos en conocimiento de las partes e interesados, no fueron reprochados quedando así revestidos de eficacia para oponerlos a las partes-, los considerandos que allá se trajeron a cuento han de tenerse aquí por transcritos en lo pertinente. Todo, sin perjuicio de relievar las singulares probanzas que aquí se aportaron, para analizar unos y otras en conjunto y dar así claridad a las motivaciones que correspondan a este proveído. Se dijo entonces en ese otro asunto, y aquí vale reiterarlo, que el "contexto" de violencia ocurrido en el municipio de Trujillo con ocasión del "conflicto armado" (que fue el mismo acotado para ambos asuntos), calificaría como "notorio" si en cuenta se tiene el marcado reconocimiento incluso internacional de tan lamentables sucesos que significaron lo que hoy se conoce como la "masacre de Trujillo". También es punto indiscutido y por ende pacífico, ese del concreto episodio del secuestro y de las extorsiones de los que fue víctima POMPILIO VÁSQUEZ; por supuesto que las probanzas en torno de supuestos semejantes obran en ambos procesos. Por modo que en ese sentido basta con atenerse a lo que también se explicó allá con creces. Pero como igualmente fue señalado en ese otro proceso, y aquí del mismo modo se destaca, esas circunstancias de violencia, por más demostradas que estén, no tienen la singular virtud de conferir per se el derecho fundamental que se gobierna en la Ley 1448 de 2011,

aquí del mismo modo se destaca, esas circunstancias de violencia, por más demostradas que estén, no tienen la singular virtud de conferir per se el derecho fundamental que se gobierna en la Ley 1448 de 2011, 761113121001201500012 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 12 porque, como se explicitare en el proceso aquél en aspectos que por su identidad con éste no requieren sino plantarlos aquí: "(...) no es bastante con demostrar que se ostenta la calidad de `víctima del conflicto' como tampoco con probar que los predios fueron dejados al desgaire cuanto que de veras lo uno fue la causa de lo otro. En fin: que se llegue al convencimiento que otra cosa hubiere sido de la relación con los bienes si no hubiere mediado el señalado 'conflicto'. Proemio que no dice sino que, para obtener esas especiales medidas reparatorias, de poco sirve acreditar diamantinamente sucesos de violencia, incluso graves, que puedan ser ligados al conflicto armado si de cualquier modo, lo que importa es comprobar que tales incidieron en el abandono o despojo de los bienes. Ni cómo olvidar que el derecho fundamental en cuestión, y es justo a eso a lo que debe apuntar la decisión, se corresponde con la determinación de si procede o no la "restitución" de inmuebles que fueron dejados por la intermediación del conflicto. Derecho ese que, se anticipa, no tiene cabida en este caso. Para comprobar cómo y por qué se adelanta semejante conclusión, tórnase oportuno arrancar recordando que los aquí

Derecho ese que, se anticipa, no tiene cabida en este caso. Para comprobar cómo y por qué se adelanta semejante conclusión, tórnase oportuno arrancar recordando que los aquí solicitantes no acuden para hacer valer un derecho propio suyo cuanto que uno derivado: su calidad de "hijos" de la víctima. Situación que por sí sola impide extender a favor de los aquí solicitantes, esa presunción de veracidad y buena fe16 de la que tanto se ha explayado y que autoriza considerar que la "prueba" de los hechos se entiende perfectamente lograda con apenas atender cuanto mencionen aquellos, si es que prerrogativa semejante aplica solo a favor de la "víctima"; que no respecto de sus herederos. Pues que tan especial blindaje probatorio va anejo con un derecho que es de índole "personalísimo" de la "víctima"; por lo mismo, no es pasible de transmitirse mortis causa a sus herederos. 16 tr(.. .) el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma

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