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TSDJ CLO - 76111312100120150010101, 76111312100220160000501y-(27-09-2018)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO - 76111312100120150010101, 76111312100220160000501y-(27-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2018

SOLICITUDES, ACUMULADAS, DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO Y OTROS

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTIAGO DE CALI

SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Avenida 3A Nte. N° 24N-24

SANTIAGO DE CALI, VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO

Proceso N° 76111-31-21-001-2015-00101-01

Magistrado Ponente: DIEGO BUITRAGO FLÓREZ Procesos acumulados números 76111-31-21-001-2015-00101-01, 7611131-21-002-2016-00005-00 y 76001-31-21-001-2017-00002-01.

Ref.: Solicitudes (acumuladas) de Restitución y 96Formalización de Tierras de LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO y otros.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), según Acta N° 31 de la misma fecha.

CONTENIDO

Pág.

1. ANTECEDENTES: 4

1. Expediente número 761113121001201500101-01. 5

2. Expediente número 76111-31-21-002-2016-00005-00. 6 7611131-21-001-2015-00101-01

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7611131-21-001-2015-00101-01 Pág. 1 de 125SOLICITUDES, ACUMULADAS, DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO Y OTROS 3 Expediente número 76001-31-21-001-2017-00002-01. 7

II. Hechos. 7

III. DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: 19

IV. DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: 32

1. Competencia. 32

2. Itinerario en el tribunal. 32

3. Concepto del Ministerio Público. 32

V. CONSIDERACIONES: 35

1. Asunto a resolver. 35

2. Precisiones generales. 36 2.1. Noción de restitución de tierras. 36 2.2. Condición de víctima para los fines previstos en la Ley 1448 de

2011. 38 2.3. Víctima del conflicto armado interno con derecho a restitución predial. 41 2.4. Distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del conflicto armado con derecho a restitución predial. 42 2.5. Normas aplicables en materia de prestaciones, restituciones, compensaciones y deudas afectas al inmueble reclamado. 43 2.6. Contenido de la sentencia y derechos de eventuales opositores. 44 2.7. Delimitación del concepto buena fe exenta de culpa. 44

3. Caso concreto. 46 3.1. Naturaleza jurídica de los inmuebles reclamados. 46 3.2. Relación jurídico-material con el predio reclamado. 46

3. Caso concreto. 46 3.1. Naturaleza jurídica de los inmuebles reclamados. 46 3.2. Relación jurídico-material con el predio reclamado. 46 3.3. Pruebas del conflicto armado en el municipio de Buga, Valle del Cauca, en particular en la zona de influencia de las parcelas reclamadas, y de los desplazamientos forzados de que fueron víctimas los solicitantes. 47 3.4. Desplazamientos en el caso sub judice. 56 3.5. Procedencia de la restitución. 58 3.6. De las distintas enajenaciones de que han sido objeto las menores porciones reclamadas II Inexistencia de los actos jurídicos correspondientes. 58 3.7. Situación de OVIDIO NARANJO REGALADO. 66 3.8. Situación de OVIDIO SÁNCHEZ VALBUENA. 70 76111-31-21-001-2015-00101-01 Pág. 2 de 125\\ r SOLICITUDES, ACUMULADAS, DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO Y OTROS

3.9. Situación de JHON JAIRO GARCÍA CALLE. 75 3.10. Situación de RAIMUNDO OLIMPO BUSTOS GARCÍA. 78 3.11.Situación de DONALDO LUIS BARRERA CASTRELLÓN. 80 3.12. Situación de ALBERTO DUARTE LEÓN. 83 3.13. Situación jurídica de la finca LA FLORIDA. 85 3.14. Opositores segundos ocupantes. 86 3.15. Situación de ANTONIO LOZANO NÚÑEZ. 88

3.13. Situación jurídica de la finca LA FLORIDA. 85 3.14. Opositores segundos ocupantes. 86 3.15. Situación de ANTONIO LOZANO NÚÑEZ. 88 3.16. Situación de HAROLD DIEGO REYES HOLGUÍN 93 3.17. De los avalúos de las distintas parcelas objeto de restitución. 98 3.18. Restituciones procedentes. 100 3.19. Beneficiarios de las restituciones. 108 3.20. Indemnizaciones administrativas. 110 3.21. Posibles títulos mineros. 110 3.22. Remisión de copias a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 111 3.23. Rectificación del perímetro, linderos, cabida y demás datos y elementos de identificación del predio LA FLORIDA. 111 3.24. No condena en costas. 112

DECISIÓN: 113

RESUELVE: 113

Decide la Sala las solicitudes (acumuladas)1 de Restitución y Formalización de Tierras de que tratan los expedientes números 76111-31-21-001-2015-0010101 (en el cual son reclamantes LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO; JOSÉ PABLO FERNÁNDEZ; GLADYS SÁNCHEZ VEGA; RICARDO BEJARANO CARDONA; ANA JAIDÍ MAYORGA ORTIZ, FAISULI, YURANI y JESÚS ANTONIO SEGOVIA MAYORGA —la primera como cónyuge supérstite y los tres restantes como herederos de ANTONIO JOSÉ SEGOVIA MORALES—; y ANTONIO LOZANO NÚÑEZ); 76111-31-21-002-2016-00005-00 (donde son

restantes como herederos de ANTONIO JOSÉ SEGOVIA MORALES—; y ANTONIO LOZANO NÚÑEZ); 76111-31-21-002-2016-00005-00 (donde son demandantes MARLENY RAMÍREZ BUITRAGO; MAGYURI, CLAUDIA PATRICIA, MALLERLY, ANDRÉS CAMILO y ANDRÉS FELIPE CORREA 1 Al respecto es preciso advertir que la norma aplicable en materia de acumulación de procesos de restitución de tierras es el artículo 95 de la Ley 1448 de 2011, que en lo pertinente establece que serán objeto de acumulación, entre otras, las demandas en que varios sujetos reclamen inmuebles colindantes (lo que, con mayor razón, es predicable en tratándose de un mismo inmueble, caso sub judice) y que tal medida "está dirigida a obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos". 76111-31-21-001-2015-00101-01 Pág. 3 de 125SOLICITUDES, ACUMULADAS, DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO Y OTROS OVIEDO —en su condición de herederos de ARNULFO CORREA CUADROS y RUTH OVIEDO—; y JOSÉ WILSON RUBIO RAMÍREZ); y 76001-31-21-001-201700002-01 (en la cual es peticionario HAROLD DIEGO REYES HOLGUÍN), solicitudes, todas, que afectan al inmueble de mayor extensión denominado "LA FLORIDA", distinguido con matrícula inmobiliaria número 373-67172 de la Oficina

solicitudes, todas, que afectan al inmueble de mayor extensión denominado "LA FLORIDA", distinguido con matrícula inmobiliaria número 373-67172 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga y la cédula catastral N° 00-020003-0257-000, con un área de 403,8268 hectáreas, según certificado de tradición2, o un área cartográfica de 422,8261 hectáreas3, o un área validada, a partir de la captura de punto en terreno, de 413,9383 hectáreas4, ubicado en la vereda Frisoles, corregimiento del mismo nombre, municipio de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca.

DESARROLLO

1. ANTECEDENTES: Surtido los requisitos de procedibilidad consistentes en las inscripciones respectivas en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente5 de que trata el literal b) del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, los actores antes mencionados, actuando por conducto de apoderado judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD), solicitan que les sea protegido su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y que en consecuencia se ordene la restitución de las parcelas y derechos que a continuación se describen, que hacen parte del globo de terreno antes descrito: 2 FI. 278, cdno ppal T. I. expediente 2015-00101 y 1 vto y 4 fte, cdno ppal T. I. expediente 2017-00002. 3 FI. 118, cdno de pruebas específicas, T. I., expediente 2015-00101.

2017-00002. 3 FI. 118, cdno de pruebas específicas, T. I., expediente 2015-00101. 4 Fls. 28 vto, cdno ppal T. I., expediente 2015-00101; 8 vto, cdno 1 expediente 2016-00005; 407 fte, cdno pruebas específicas T. II., expediente 2015-00101; y 1 vto y 4 fte, cdno ppal T. I. expediente 2017-00002. 5 Fls. 56 a 65 y 239 a 275, cdno ppal T. I. expediente 2015-00101; 329 a 415, cdno ppal T. II., mismo expediente; 4 a 11, cdno 3, Anexos, expediente 2016-00005; y 186 a 189 cdno del Tribunal. 76111-31-21-001-2015-00101-01 Pág. 4 de 125SOLICITUDES, ACUMULADAS, DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO Y OTROS

1. Expediente número 761113121001201500101-01 (en adelante 201500101). - A favor de LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO la restitución del predio denominado LOTE 1, constante de un área de 6,3114 hectáreas, según Informe Técnico de Georreferenciación allegado por la UAEGRTD6. - A favor de JOSÉ PABLO FERNÁNDEZ, la restitución del predio denominado LOTE 2, con un área de 8,6012 hectáreas'. - A favor de GLADYS SÁNCHEZ VEGA, la restitución del predio

  • A favor de JOSÉ PABLO FERNÁNDEZ, la restitución del predio denominado LOTE 2, con un área de 8,6012 hectáreas'. - A favor de GLADYS SÁNCHEZ VEGA, la restitución del predio denominado LOTE 3, constante de un área de 21,1430 hectáreas8. (Aunque es preciso referir que a fls. 11 vto, 18 vto y 19 fte cdno 1, expediente 2016-00005, se indica que dicha área corresponde a la explotada por GLADYS SÁNCHEZ VEGA y MARLENY RAMÍREZ BUITRAGO —esta última solicitante en el proceso número 2016-00005—, y que con posterioridad a los desplazamientos la Junta de Acción Comunal dispuso hacerle entrega de dicha área a un "sólo núcleo familiar", fl. 299, cdno ppal, T. II. expediente 2015-00101).

Nota: Como se verá más adelante, las parcelas asignadas a GLADYS SÁNCHEZ VEGA y MARLENY RAMÍREZ BUITRAGO corresponden a las explotadas en la actualidad por DONALDO BARRERA CASTRELLÓN. - A favor de RICARDO BEJARANO CARDONA, la restitución del predio 6 Fls. 31 vto, 32 fte y 60 vto, cdno ppal. T. I. expediente 2015-00101; e Informe Técnico de Georreferenciación visible a fi. 146, cdno de pruebas específicas, T. I., mismo expediente. 7 Fls. 33 fte y 61 vto, mismo cdno y expediente, e Informe Técnico de Georreferenciación

Georreferenciación visible a fi. 146, cdno de pruebas específicas, T. I., mismo expediente. 7 Fls. 33 fte y 61 vto, mismo cdno y expediente, e Informe Técnico de Georreferenciación visible a fl. 181, cdno de pruebas específicas, T. I., mismo expediente. 8 Fls. 34 vto y 62 fte, mismo cdno y expediente, e Informe Técnico de Georreferenciación visible a fl. 215, cdno de pruebas específicas, T. 1., mismo expediente; y fl. 155 cdno 2 de pruebas específicas, expediente 2016-000005. 76111-31-21-001-2015-00101-01 Pág. 5 de 125SOLICITUDES, ACUMULADAS, DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO Y OTROS denominado LOTE 4, constante de un área de 10,4726 hectáreas9. - A favor de ANA JAIDÍ MAYORGA ORTIZ, de un lado, y FAISULI SEGOVIA, YURANI y JESÚS ANTONIO SEGOVIA MAYORGA del otro lado y como herederos de ANTONIO JOSÉ SEGOVIA MORALES, la restitución del predio denominado LOTE 5, constante de un área de 10,0138 hectáreas1°. - A favor de ANTONIO LOZANO NÚÑEZ, la declaratoria de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, o en su defecto la restitución del predio denominado LOTE 6, constante de un área de 7,7864 hectáreas".

2. Expediente número 76111-31-21-002-2016-00005-00 (en adelante 201600005).

denominado LOTE 6, constante de un área de 7,7864 hectáreas".

2. Expediente número 76111-31-21-002-2016-00005-00 (en adelante 201600005). - A favor de MARLENY RAMÍREZ BUITRAGO la restitución del predio explotado junto con GLADYS SÁNCHEZ VEGA 12, constante de un área de 21,1430 hectáreas13, la que quedó totalmente desatendida por razón de los desplazamientos ocurridos como consecuencia del conflicto armado interno, por lo que, como se dijo antes, la Junta de Acción Comunal dispuso hacerle entrega a un "sólo núcleo familiar" (fl. 299, cdno ppal, T. I. expediente 2015-00101). - A favor de MAGYURI, CLAUDIA PATRICIA, MALLERLY, ANDRÉS CAMILO y ANDRÉS FELIPE CORREA OVIEDO, como herederos de ARNULFO 9 Fls. 34 vto, 35 fte y 62 vto, mismo cdno y expediente, e Informe Técnico de Georreferenciación visible a fl. 316, cdno de pruebas específicas, T. II., mismo expediente. 1° Fls. 36 fte y 63 fte, mismo cdno y expediente, e Informe Técnico de Georreferenciación visible a fl. 279, cdno de pruebas específicas, T. II., mismo expediente. 11 Fls. 38 fte y 64 vto, mismo cdno y expediente, e Informe Técnico de Georreferenciación visible a fl. 244, cdno de pruebas específicas, T. I., mismo expediente 12 Fls. 11 vto, 18 vto y 19 fte, cdno ppal, expediente 2016-00005.

visible a fl. 244, cdno de pruebas específicas, T. I., mismo expediente 12 Fls. 11 vto, 18 vto y 19 fte, cdno ppal, expediente 2016-00005. 13 Fls. 11 vto, ibíd. 76111-31-21-001-2015-00101-01 Pág. 6 de 125SOLICITUDES, ACUMULADAS, DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO Y OTROS CORREA CUADROS, la restitución del predio denominado LOTE 2 (LOTE 8 para los fines del proceso), constante de un área de 6,1697 hectáreas14. - A favor de JOSÉ WILSON RUBIO RAMÍREZ la restitución del predio denominado LOTE 3 (LOTE 9 para los fines del proceso), constante de un área de 9,5503 hectáreas15.

3. Expediente número 76001-31-21-001-2017-00002-01 (en adelante 201700002).

A favor de HAROLD DIEGO REYES HOLGUÍN la restitución de 1/43 parte equivalente al 2,32% del predio de mayor extensión antes citado16. En igual forma, deprecan que se impartan ciertas órdenes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

II. Hechos.

Las precitadas pretensiones se fundamentan en los hechos que a continuación se resumen:17 1) Mediante escritura pública de compraventa número 2892 del 14 FI. 12 fte, ibíd, e Informe Técnico de Georreferenciación visible a fl. 246, cdno 2 de pruebas específicas, mismo expediente.

  1. Mediante escritura pública de compraventa número 2892 del 14 FI. 12 fte, ibíd, e Informe Técnico de Georreferenciación visible a fl. 246, cdno 2 de pruebas específicas, mismo expediente. 15 FI. 14 fte, ibíd, e Informe Técnico de Georreferenciación visible a fl. 68, cdno 2 de pruebas específicas, mismo expediente. 16 FI. 20 fte y vto, cdno ppal T. I. expediente 2017-00002. 17 Fls. 16 y ss cdno ppal, T. I. expediente 2015-00101. 76111-31-21-001-2015-00101-01

Pág. 7 de 125SOLICITUDES, ACUMULADAS, DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO Y OTROS 16/12/1997, extendida en la Notaría Segunda de Buga18, inscrita en la anotación Nro 01 del folio de matrícula inmobiliaria número 373-67172, LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO junto con 42 grupos familiares más, adquirieron, en común y proindiviso, por el régimen de Unidad Agrícola Familiar y con subsidio otorgado por el INCORA, el predio de mayor extensión denominado LA FLORIDA ya descrito. 2) La misma comunidad acordó, con la asistencia y asesoría del INCODER, dividir y distribuir de facto la parcelación19. 3) En la anterior forma, al señor LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO le fue asignada la porción o parcela aquí denominada LOTE 1, inmersa en el

INCODER, dividir y distribuir de facto la parcelación19. 3) En la anterior forma, al señor LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO le fue asignada la porción o parcela aquí denominada LOTE 1, inmersa en el inmueble de mayor extensión, recibida la cual comenzó a explotarla mediante la siembra de tomate de árbol, curuba, alverja, fríjol y papa. Para esa época convivía con MARGARITA LOZANO LEÓN, con quien procreó a MARYI DAYANA PINTO LEÓN. Como la parcela no tenía vivienda, PINTO CHAPARRO y su familia, integrada además por cuatro hijos de crianza, residían en la casa de JUAN LOZANO, suegro de aquél. 4) En el año 1999 su compañera MARGARITA LOZANO LEÓN y su familia fueron víctimas de un desplazamiento masivo suscitado hacia el coliseo de Guadalajara de Buga, propiciado aquel por las AUC, que incursionaron en la región y ocasionaron temor en la población civiI20. El inmueble quedó 18 Fls. 717 a 727 cdno ppal, T. III., 25 a 46 cdno de pruebas específicas, T. I., y 7 a 17 cdno pruebas comunes, T. L, expediente 2015-00101. 19 FI. 234 vto cdno ppal T. I. expediente 2015-00101. Sobre el particular, el artículo 2330 del Código Civil, reza: "Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene opción a que se le señale para su uso particular una porción proporcional a la cuota de su derecho, y ninguno de los

del Código Civil, reza: "Cada uno de los que poseen en común una tierra labrantía, tiene opción a que se le señale para su uso particular una porción proporcional a la cuota de su derecho, y ninguno de los comuneros podrá inquietar a los otros en las porciones que se les señalaren". Ello no significa que los adjudicatarios se conviertan per se en dueños de las porciones asignadas, salvo que se perfeccione la división de la comunidad y en virtud de ello se les adjudique a los distintos comuneros las respectivas porciones por ellos explotadas, conforme lo prevé la regla 2a del artículo 2338, sobre procedimiento para la división (reza la regla citada: "Si hay habitaciones, labores u otras mejoras hechas en particular por alguno de los comuneros, se procurará, en cuanto sea posible, adjudicar a estos las porciones en que se hallen las habitaciones, labores o mejoras que les pertenezcan, sin subdividir la porción de cada uno"). 20 Hecho "CUARTO", fl, 16 vto, cdno ppal, T. I. 76111-31-21-001-2015-00101-01 Pág. 6 de 125SOLICITUDES, ACUMULADAS, DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO Y OTROS abandonado y PINTO CHAPARRO le solicitó a su empleador, OCTAVIO SÁNCHEZ, que le permitiera quedarse en su finca, ubicada frente a la del suegro de PINTO CHAPARRO. Dicho reclamantes solía visitar a su familia en el Coliseo (donde estaba asentada a raíz del desplazamiento), hasta un día en que se enteró que su compañera sostenía una relación sentimental con otro hombre que

de PINTO CHAPARRO. Dicho reclamantes solía visitar a su familia en el Coliseo (donde estaba asentada a raíz del desplazamiento), hasta un día en que se enteró que su compañera sostenía una relación sentimental con otro hombre que se albergaba también en el recinto en mención, razón por la cual dejó de frecuentarla al punto que se encuentran separados desde esa época. 5) LOZANO LEÓN acostumbraba indisponer a su ex compañero PINTO CHAPARRO ante miembros de la guerrilla de las FARC (lo hacía citar a reuniones), organización subversiva por la cual fue constantemente hostigado y en una ocasión un comandante conocido con el alias de `Coco' le formuló recriminaciones sin admitirle explicación alguna. 6) Tiempo después dicha ex compañera fue beneficiada con un predio en Yotoco, Valle, en su condición de desplazada, para lo cual "tuvo que renunciar a la parcela que le fue adjudicada en su momento por el INCORA en el predio de mayor extensión denominado 'La Florida", empero la renuncia no le fue aceptada y en cuanto a la adjudicación que se le hizo en el municipio de Yotoco la entidad mencionada adelanta en contra de aquella un trámite de condición resolutoria del subsidio por incumplimiento de sus deberes como adjudicataria. 7) En una ocasión en que PINTO CHAPARRO se dirigía a trabajar a la finca CAMPO ALEGRE, de propiedad de OCTAVIO SÁNCHEZ, escuchó varios hombres diciendo que lo "iban a pelar" a su trabajador (o sea a PINTO CHAPARRO), motivo por el cual tan pronto llegó al sitio de labores se escondió

CAMPO ALEGRE, de propiedad de OCTAVIO SÁNCHEZ, escuchó varios hombres diciendo que lo "iban a pelar" a su trabajador (o sea a PINTO CHAPARRO), motivo por el cual tan pronto llegó al sitio de labores se escondió en el mismo, en donde permaneció todo el día y en la tarde llamó a su patrón para enterarlo de lo acontecido. 8) Decidió hablar con el comandante alias 'Arbey', a quien le expuso lo sucedido y éste le manifestó que realizaría averiguaciones, pero a los pocos días asesinaron al cabecilla en mención. A raíz de la situación citada PINTO 76111-31-21-001-2015-00101-01 Pág. 9 de 125SOLICITUDES, ACUMULADAS, DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO Y OTROS CHAPARRO decidió venderle la parcela a OCTAVIO SÁNCHEZ por la suma de $3'000.000, de los cuales recibió $1'600.000 y se acordó que el excedente le fuera entregado a MARGARITA LOZANO LEÓN. 9) Seguidamente se dirigió al INCODER, entidad ante la cual suscribió un documento mediante el que autorizó la suscripción final de la escritura "en favor de Octavio Sánchez". No obstante, dicha renuncia no le fue aceptada "por estar dentro del periodo de protección parcelaria de doce (12) años"' . 10) El dinero recibido lo invirtió en el pago de obligaciones y ante la difícil situación económica, producto del desarraigo sufrido, "se fue a trabar a diferentes sitios, administrando fincas, hasta llegar al corregimiento de Salonia, municipio de

  1. El dinero recibido lo invirtió en el pago de obligaciones y ante la difícil situación económica, producto del desarraigo sufrido, "se fue a trabar a diferentes sitios, administrando fincas, hasta llegar al corregimiento de Salonia, municipio de Riofrío, donde se encuentra asentado actualmente "22. 11) En lo que concierne a JOSÉ PABLO FERNÁNDEZ, se tiene que le correspondió la porción aquí denominada LOTE 2, en la cual construyó una casa de madera, además de que explotó la parcela durante dos años (hasta 1999) con cultivos de tomate de árbol, alverja y repollo, siendo ésta la actividad de la cual derivaba su sustento y el de su familia, conformaba por él, su cónyuge ROSA ALIX TORRES CORONADO y sus hijos JHONATAN EDINSON y JESSICA YISEL FERNÁNDEZ. 12) En el año 1999, los pobladores de la vereda se vieron obligados a abandonar la región y se desplazaron hacia el coliseo de Guadalajara de Buga a causa de la presencia de grupos armados al margen de la ley, concretamente las AUC, que incursionaron en la zona rural generando temor en la población y aunque el reclamante y su familia (al igual que otras) resistieron cerca de un mes, terminaron abandonado la parcela, por lo que se vio en la imperiosa necesidad de venderla a JHON HAROLD SÁNCHEZ por la suma de $4'500.000, precio 21 Hecho -DÉCIMO", fl. 17 fte, ibíd. 22 Hecho "DÉCIMO PRIMERO", fl. 17 fte, ibíd.

21 Hecho -DÉCIMO", fl. 17 fte, ibíd. 22 Hecho "DÉCIMO PRIMERO", fl. 17 fte, ibíd. 76111-31-21-001-2015-00101-01 Pág. 10 de 125SOLICITUDES, ACUMULADAS, DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO Y OTROS acordado luego de haber avaluado los cultivos y las mejoras realizadas en la heredad. 13) Tras la venta se estableció en la cabecera del municipio de Guadalajara de Buga, donde paga arriendo y procura su sostenimiento y el de su familia con trabajos ocasionales. 14) En lo que atañe a GLADYS SÁNCHEZ VEGA, se afirma en la demanda que se destacó por ser una persona proactividad que ejercía trabajo comunitario y que se encontraba desarrollando un proyecto productivo con plantas medicinales. Le correspondió la porción o parcela aquí denominada LOTE 3, situada en una ladera o pendiente, de la cual fue desplazada en diciembre de 1999 antes de iniciar la explotación de la misma. Esto por cuanto varios hombres armados intentaron reclutar a su hijo de 17 años de edad, de nombre BORIS, y como ambos se opusieron fueron amenazados, motivo por el cual decidió abandonar todo lo que tenía y se desplazó hacia la ciudad de Bogotá junto con sus tres hijos mayores (su hijo menor quedó bajo el cuidado de su abuela), donde permanecieron cerca de cinco años y desempeñó "oficios varios y labores domésticas en casas de familia, para poder conseguir el sustento propio y de

junto con sus tres hijos mayores (su hijo menor quedó bajo el cuidado de su abuela), donde permanecieron cerca de cinco años y desempeñó "oficios varios y labores domésticas en casas de familia, para poder conseguir el sustento propio y de los suyos"23. En el año 2004 regresó al municipio de Guadalajara de Buga, donde reside en la actualidad. 15) En lo tocante a RICARDO BEJARANO CARDONA, se manifiesta ejerció sus derechos en la porción o parcela denominada LOTE 4 y como esta no disponía de vivienda, residió en la casa comunal junto con su compañera permanente RUBY ALBA PÉREZ y la hija de ambos, de nombre DIANA BEJARANO PÉREZ. Cultivó en el inmueble ahuyama, zapallo, cebada y algunas verduras, éstas última para consumo doméstico. Tuvo también gallinas y unas pocas cabezas de ganado. 16) A raíz del desplazamiento suscitado en 1999, se dirigió junto con su 23 Hecho "SEP TIMO", FI. 18 vto, ibíd. 76111-31-21-001-2015-00101-01 Pág. 11 de 125SOLICITUDES, ACUMULADAS, DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO Y OTROS familia al Coliseo ya nombrado, donde permaneció cerca de un mes y de allí migró hacia el departamento del Quindío, donde se asentó con su núcleo familiar. 17) Estando en el Quindío, se enteró que la guerrilla pretendía disponer de las parcelas abandonadas y para no perder lo invertido decidió venderle la

migró hacia el departamento del Quindío, donde se asentó con su núcleo familiar. 17) Estando en el Quindío, se enteró que la guerrilla pretendía disponer de las parcelas abandonadas y para no perder lo invertido decidió venderle la parcela a JHON JAIRO SÁNCHEZ por la suma de $500.000. 18) Reside en la actualidad en la vereda La Alaska, corregimiento de La Habana, municipio de Buga, en un inmueble que heredó de su padre. 19) En lo que respecta a ANA JAIDÍ MAYORGA ORTIZ y los herederos de ANTONIO JOSÉ SEGOVIA MORALES, se tiene que le correspondió, junto con este último (con quien procreó tres hijos de nombres FAISUL, YURANI y JESÚS ANTONIO SEGOVIA MAYORGA), la porción o parcela denominada LOTE 5, en la cual construyeron una casa en madera con piso de cemento; tenían cabezas de ganado y cultivos de mora, lulo, tomate de árbol y papa amarilla, los que comercializaban en la plaza de mercado "La Revolución" del municipio de Guadalajara de Buga. En el inmueble establecieron además una tienda-estadero con cancha de tejo, billar y gallera, incluido un espacio para la cría de gallos. 20) Permanecieron en el predio hasta el año 1999, cuando se produjo el ingreso de las AUC en el corregimiento de Frisoles, donde dieron muerte a varias personas y perpetraron hechos violentos que intimidaron a los integrantes de la parcelación, por lo que preferían dormir fuera del fundo dado el temor de ser abordados al interior del mismo y sufrir afectaciones en su integridad física, esto

personas y perpetraron hechos violentos que intimidaron a los integrantes de la parcelación, por lo que preferían dormir fuera del fundo dado el temor de ser abordados al interior del mismo y sufrir afectaciones en su integridad física, esto en razón a que SEGOVIA MORALES había sido ya retenido por el grupo armado y dejado en libertad por orden de un superior con la amenaza de que más adelante lo buscarían para asesinarlo. 21) Tras haber sufrido varios desplazamientos temporales, decidieron retornar al predio en el año 2006, hasta cuando se produjo un episodio que 76111-31-21-001-2015-00101-01 Pág. 12 de 125SOLICITUDES, ACUMULADAS, DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO Y OTROS marcaría definitivamente la suerte del núcleo familiar: el 7 de diciembre de 2007 fue asesinado SEGOVIA MORALES en la plaza de mercado del municipio de Guadalajara de Buga, donde comercializaba lo cosechado en la finca. Tal suceso implicó que la señora MAYORGA ORTIZ saliera del fundo hacia el departamento del Tolima, donde se realizó el sepelio de su compañero, luego de lo cual retornó a la zona urbana del municipio de Guadalajara de Buga, donde permaneció aproximadamente un mes y se dirigió de nuevo al fundo, en el cual encontró varios de sus animales muertos y los cultivos deteriorados. 22) Como la situación no mejoraba, el predio había perdido vocación productiva y ella la fortaleza para trabajarlo, decidió vendérselo a ALBERTO DUARTE por $20'000.000, valor que considera inferior al justo precio del bien, el

  1. Como la situación no mejoraba, el predio había perdido vocación productiva y ella la fortaleza para trabajarlo, decidió vendérselo a ALBERTO DUARTE por $20'000.000, valor que considera inferior al justo precio del bien, el cual estimaba en $60'000.000. 23) El dinero recibido lo invirtió en el estudio de sus hijos. Se radicó en el casco urbano del municipio de Guadalajara, donde se vio en la necesidad de pagar arriendo. 24) En lo inherente a ANTONIO LOZANO NÚÑEZ, quien demanda como poseedor de la porción o parcela denominada LOTE 6, se asevera que llegó a la misma en calidad de desplazado del predio EL ESPEJO, ubicado en el corregimiento La Esmeralda, municipio de San Pedro, Valle del Cauca, el cual había comprado con lo ahorrado por concepto de ingresos como mayordomo en fincas de varios corregimientos. 25) Refiriéndose al predio EL ESPEJO precitado señaló que el 9 de agosto de 2011 arribaron al mismo varios hombres armados que se identificaron como miembros de las FARC y lo acusaron a él y a sus consanguíneos de ser colaboradores del ejército; lo agredieron, amarraron, amenazaron de muerte e interrogaron durante toda la noche, después de lo cual fue dejado en libertad con la advertencia de que debía abandonar el lugar si quería conservar su vida.

Tiempo antes había sido ya desplazado del mismo fundo a causa de las 76111-31-21-001-2015-0010 1-01

la advertencia de que debía abandonar el lugar si quería conservar su vida. Tiempo antes había sido ya desplazado del mismo fundo a causa de las 76111-31-21-001-2015-0010 1-01 Pág. 13 de 125SOLICITUDES, ACUMULADAS, DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE LUIS ALFREDO PINTO CHAPARRO Y OTROS amenazas recibidas luego de la desaparición de un hijo suyo, de nombre LIBARDO LOZANO PUENTES, perpetrada por los paramilitares. Señaló que más atrás, concretamente el 6 de junio de 2006, otro de sus hijos, de nombre RICARDO LOZANO, que tenía contratos en varias fincas del sector, "salió" a laborar en un fundo ubicado en el corregimiento El Placer, municipio de Guadalajara de Buga, pero no regresó. Acotó que en la carretera fue hallada una prenda de vestir suya, tipo "cachucha", y en el suelo huellas indicativas de que había sido arrastrado. 26) En lo que atañe al LOTE 6 (aquí reclamado), manifestó haberlo comprado, también con ahorros producto de su trabajo, el 4 de octubre de

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