TSDJ CLO - 7611131210022013000360215012-(31-01-2017)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 7611131210022013000360215012-(31-01-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
• •
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL FIJA ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA No. 016
Santiago de Cali, 31 de marzo de 2017 Proyecto discutido en Salas del 28 de enero, 13 de julio, 11 de agosto, 21 de septiembre, 19 de octubre del año 2016, 28 de febrero de 2017 y aprobado en la fecha. Acción. de ·tfistitÚciqn dfi tierras despojadas·º· al>cll)ÓOílad;is forzosamente . . . .
Solicitantes: Aldeñivier dE:Jesús Cano fiarcía y otros
. Opositores: Ñéíso·n Benítéz CÓéaiotra !.ASUNTO: Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADASDIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA-, en nombre y representación de los señores ALDENIVIER DE JESUS CANO GARCIA, DORNEYBER CANO GARCIA, GLORIA MILENA CANO GARCIA, MARIA EUGENIA CANO GARCIA, OLGA NIDIA CANO GARCIA, DOVIER EDILBERTH CANO GARCIA, JHON ELIDER CANO GARCIA, LIDELIA CANO GARCIA, MARTHA LUCIA CANO GARCIA, MARIA CIELO CANO VALENCIA, EVELIVIER CANO VALENCIA, LUZ MARINA CANO
CANO GARCIA, JHON ELIDER CANO GARCIA, LIDELIA CANO GARCIA, MARTHA LUCIA CANO GARCIA, MARIA CIELO CANO VALENCIA, EVELIVIER CANO VALENCIA, LUZ MARINA CANO VALENCIA, JOSÉ TELMO CANO VALENCIA, ALDENIER CANO VALENCIA, MANUEL ANGEL CANO VALENCIA, JOSE ALDEMIER CANO VALENCIA, MARY CANO VALENCIA Y MARIA DE JESUS GARCIA AGUIRRE, donde se presentaron como opositores los señores NELSON
BENITEZ COCA Y CAROLINA BENITEZ COCA.
11. ANTECEDENTES:
1. De las pretensiones y sus fundamentos. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA - en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca a los señores ALDENIVIER DE JESUS CANO GARCIA, DORNEYBER CANO GARCIA, GLORIA MILENA CANO GARCIA, MARIA EUGENIA CANO GARCIA, OLGA NIDIA CANO GARCIA, DOVIER EDILBERTH CANO GARCIA, JHON ELIDER CANO GARCIA, LIDELIA CANO GARCIA, MARTHA LUCIA CANO GARCIA, MARIA CIELO CANO VALENCIA, EVELIVIER CANO VALENCIA, LUZ MARINA CANO VALENCIA, JOSÉ TELMO CANO VALENCIA,Solicitud Restitución de Aldenivier de Jesús Cano García
Rad.-761113121-002201300036-02 (15-012) ,; ALDENIER CANO VALENCIA, MANUEL ANGEL CANO VALENCIA, JOSE ALDEMIER CANO VALENCIA, MARY CANO VALENCIA Y MARIA DE JESUS GARCIA AGUIRRE, como víctimas del despojo del inmueble denominado "La Argelia", que operó mediante contrato de permuta celebrado por la señora ANGELA MARIA VALENCIA DE CANO con el señor ALFREDO ORJUELA RUSSI, con vicios del consentimiento que configuran la presunción del numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, y en consecuencia, se ordene como medida de reparación integral, en su favor y de la masa sucesora! de los causantes RAMÓN MARTÍN CANO BOTERO y ANGELA VALENCIA DE CANO, la restitución material del mencionado predio, ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Riofrío, Corregimiento de Salónica y las medidas de reparación y satisfacción integral que les garanticen la estabilización socioeconómica y el goce de sus derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley citada. 1.2 Como fundamento narran los hechos que se sintetizan así: Mediante Escritura Pública Nº 231 del 6 de abril de 1972, el señor RAMÓN MARTÍN CANO BOTERO adquirió el predio "La Argelia", el cual habitaba junto a su cónyuge ANGELA MARIA VALENCIA DE CANO, sus hijos y nietos, hoy solicitantes, y tenían cultivos de plátano, café y banano entre otros, de lo cual obtenían el sustento económico de la familia.
MARIA VALENCIA DE CANO, sus hijos y nietos, hoy solicitantes, y tenían cultivos de plátano, café y banano entre otros, de lo cual obtenían el sustento económico de la familia. Para el día 23 de marzo de 1990, hombres armados se presentaron a la finca y torturaron y asesinaron a sus hijos RUBIELDER, JOSE DORNIEL Y JOSE ALVEM CANO VALENCIA, hechos que hacen parte de la conocida "Masacre de Trujillo"; luego en febrero de 1991, ALDENIVIER CANO GARCIA, hijo del asesinado JOSE DORNIEL CANO VALENCIA, siendo aún menor de edad se vio obligado a abandonar la finca, dada la persecución de que era objeto por parte de los victimarios de su padre, quienes en dos oportunidades ingresaron de manera violenta al inmueble sin lograr llevárselo, por el actuar rápido de su madre y hermanos. Posteriormente los demás miembros de la familia, - madre, hermanos y tíos-, también tuvieron que irse, pues las amenazas no cesaron, al punto de herir de muerte a JOSE ALDEMIER CANO VALENCIA por no indicar el paradero del citado joven. Las familias CANO VALENCIA y CANO GARCIA se desplazaron para el Municipio de Tuluá, donde vivieron de la caridad en una caseta comunal, y después de migrar de un lugar a otro, llegaron a Sevilla -Valle, donde las señoras ANGELA VALENCIA DE CANO y MARÍA DE JESÚS GARCÍA resultaron favorecidas con un subsidio del INCORA, en una actuación adelantada por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, pero nuevamente debieron
GARCÍA resultaron favorecidas con un subsidio del INCORA, en una actuación adelantada por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, pero nuevamente debieron abandonar esa zona por las amenazas de los grupos ilegales, desplazándose en esta ocasión a Riofrío, donde recibieron amenazas de los "rastrojos" y los "machos"; y en la actualidad residen en sitios distintos como Armenia, Tuluá, Riofrio, Bogotá y Cartago. 2 • •• Solicitud Restitución de Aldenivier de Jesús Cano García Rad.-761113121-002201300036-02 (15-012) El temor generado por los hechos de violencia que los obligaron a abandonar el inmueble "La Argelia" y el miedo de retornar al mismo, los llevó a transferir los derechos herenciales que sobre el mismo les correspondían en la sucesión de su esposo y padre RAMÓN MARTÍN CANO, y así, a través de la Escritura Pública Nº 386 del 11 de agosto de 1992 corrida en la Notaria Única de Bugalagrande1, la señora ANGELA MARIA VALENCIA DE CANO, previo poder de los herederos, celebra contrato de permuta de la totalidad de los derechos sobre el mencionado inmueble, en favor del señor ALFREDO ORJUELA RUSSI, quien a cambio les entregó la finca denominada "las violetas", la cual tenía un valor inferior a aquellos. En razón de la permuta, en la mortuoria le adjudicaron el bien a OREJUELA RUSSI y tal partición fue protocolizada mediante Instrumento Público No. 3174 del 27 de septiembre de 19942;
razón de la permuta, en la mortuoria le adjudicaron el bien a OREJUELA RUSSI y tal partición fue protocolizada mediante Instrumento Público No. 3174 del 27 de septiembre de 19942; negocio del cual el señor ALDENIVIER DE JESUS CANO GARCIA, asegura en diligencia de ampliación de los hechos, no haber recibido nada. Aducen que perfeccionada la permuta, solo disfrutaron por algunos días del predio adquirido, ya que los hostigamientos de los grupos ilegales los llevaron a un nuevo desplazamiento. Reseñan que el señor ALFREDO OREJUELA RUSSI fue asesinado en el año 2004 y la señora ANGELA MARIA VALENCIA DE CANO falleció en Buga el 26 de julio de 2005. El señor ALDENIVIER DE JESUS CANO GARCIA refirió ser víctima de amenazas, por lo cual, el Comandante de la Policía del Departamento del Valle del Cauca implementó medidas preventivas, de conformidad con el Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011, así como también para su grupo familiar, las cuales aún se encuentran vigentes. La UAEGRTD acogió la solicitud formulada por el señor ALDENIVIER DE JESÚS CANO • GARCÍA Y OTROS e incluyó en el registro de predios despojados y abandonados, el inmueble "La Argelia", ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Riofrío, Corregimiento de Salónica, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 384-24372, con las siguientes coordenadas y linderos3:
SISTEMA DE
COORDENADAS PUNTOS
1
EN PLANAS
SISTEMA DE 2
COORDENADAS
con las siguientes coordenadas y linderos3:
SISTEMA DE
COORDENADAS PUNTOS
1
EN PLANAS
SISTEMA DE 2
COORDENADAS
DE MAGNA 3
COLOMBIA 4
BOGOTAYEN
GEOGRAFICAS 5
MAGNA SIRGAS 6 1 Folios 170 al 174 cdno 3° ' Folios 181 al 213 cdno 3°
COORDENADAS PLANAS
NORTE ESTE
952.267,46 745.881,80 952.262,83 746.101,43 952.204,82 746.202,55 952.157,08 746.204,66 952.137,58 746.189,56 952.050,84 745.935,65 LATITUD LONGITUD Grados Minutos Segundos Grados Minutos 4º 9' 40,37811 76º 21' 4º 9' 40,24811 76º 21 4º 9' 38,37111 76º 21' 4º 9' 36,818" 76º 21' 4º 9' 36,182" 76º 21' 4º 9' 33,33t• 76º 21' 3 Coordenadas y linderos actualizados en el levantamiento planímetro realizado por el IGAC, obrante a folios 207 a 229. Segundos 56,44011 49,32411 46,04211 45,970" 46,457" 54,675" 3LOTE: NORTE SUR
ORIENTE
OCCIDENTE Solicitud Restitución de Aldenivier de Jesús Cano García Rad.-761113121-002201300036-02 (15-012)
54,675" 3LOTE: NORTE SUR
ORIENTE
OCCIDENTE Solicitud Restitución de Aldenivier de Jesús Cano García Rad.-761113121-002201300036-02 (15-012) 7 951.879,20 745.737,03 4' 9' 27,734" 76' 22' 1,094" 8 951.881,20 745.731,52 4' 9' 27,79911 76' 22' 1,273" 8,346" 9 951.864,99 745.513,15 4' 9' 27,251º 76' 22' 10,846" 10 951.850,72 745.435,94 4' 9' 26,780n 76' 22' 11 951.831,44 745.399,08 4' 9' 26,149" 76' 22' 12,03811 12 951.864,12 745.289,11 4' 9' 27,20211 76' 22' 15,6041t 11,299" 13 951.961,43 745.422,27 4' 9' 30,380" 76' 22' 14 952.067,35 745.506,55 4' 9' 33,833" 76' 22' 8,579" 15 952.098,15 745.530,73 4' 9' 34,83i' 76' 22' 7,798" 16 952.156,89 1745.655,61 4' 9' 36,76011 76' 22' 3,758" 17 952.258,05 fi45.774,15 - 4' 9' 40,062" 76' 21' 59,9271176' 22' 3,758" 17 952.258,05 fi45.774,15 - 4' 9' 40,062" 76' 21' 59,92711Lote de terreno con un área de: 18 Has. + 5409 m' alinderado como sigue: Partimos del punto No. 17 en línea recta siguiendo dirección este hasta el punto 2 en una distancia de 327,74 metros con una cañada sin denominación. Del punto 2 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 3 en una distancia de 116,575 metros con el predio de ANTONIO LARGO. Partimos del punto No. 11 en línea recta siguiendo dirección oeste hasta el punto 12 en una distancia de 114,725 metros con el predio de JO NA TAN CAMACHO. Partimos del punto No. 3 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 8 en una distancia de 603,284 metros con el predio de ANTONIO LARGO. Del punto 8 en línea quebrada siguiendo dirección suroeste hasta el punto 10 en una distancia de 297,486 metros con un predio de RAULANDRES RAMIREZ. Del punto No. 10 en línea recta siguiendo dirección suroeste hasta el punto 11 en una distancia de 41,598 metros con el predio de JONATAN CAMACHO. Del punto 12 en línea recta siguiendo dirección sureste hasta el punto 13 en una distancia de 164,923 metros con un predio de CARLOS ARTURO MARIN. Del punto No.13 en línea quebrada siguiendo dirección noreste hasta el punto 16 en una distancia de 312,527 metros con el predio de MARIO CARRASCO. Del punto No. 16 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 17 en una distancia de 155,838 metros con una cañada sin denominación.
punto 16 en una distancia de 312,527 metros con el predio de MARIO CARRASCO. Del punto No. 16 en línea recta siguiendo dirección noreste hasta el punto 17 en una distancia de 155,838 metros con una cañada sin denominación.
2. Actuación procesal.
La solicitud correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, que la admitió y ordenó notificar y dar traslado a los señores NELSON BENITEZ COCA Y CAROLINA BENITEZ COCA, así como al BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., que figuran como titulares inscritos de derechos reales sobre el inmueble solicitado en restitución; dispuso la inscripción en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos relacionados con el predio, la notificación de las autoridades que precisa la normatividad y el emplazamiento a las personas con interés en el bien, según el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. En forma oportuna, los señores CAROLINA y NELSON BENITEZ COCA y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., como acreedor hipotecario, se opusieron a las pretensiones 4 • •• Solicitud Restitución de Aldenivier de Jesús Cano García Rad.· 761113121.002• 2013• 00036•02 (15.012) restitutorias, oposiciones que sustentaron en los términos que más adelante se sintetizarán. El Juzgado de Instrucción decretó las pruebas solicitadas y que consideró necesarias para
restitutorias, oposiciones que sustentaron en los términos que más adelante se sintetizarán. El Juzgado de Instrucción decretó las pruebas solicitadas y que consideró necesarias para acreditar los hechos debatidos y una vez practicadas, remitió el expediente a la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho. Al revisar la actuación, esta Colegiatura dispuso devolverlo al Juzgado de Instrucción para la integración de la litis con las personas propietarias, poseedoras y/o titulares de derechos reales u ocupantes a cualquier título del predio "Las Violetas", permutado por la finca "La Argelia" objeto de esta solicitud. Surtido ese trámite, los vinculados presentaron oposición, a través de apoderado judicial, y una vez decretadas y practicadas las pruebas, el expediente fue remitido nuevamente a esta Sala . Dando aplicación al parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Corporación avocó el conocimiento del asunto, decretó la práctica de prueba testimonial, citando a los señores JOSE ALDEMIER CANO VALENCIA y MARIA DE JESUS GARCIA AGUIRRE. Igualmente dispuso oficiar a la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca para que presentara un informe de caracterización socio familiar y socio económico de todos los solicitantes, precisando si han recibido indemnizaciones o medidas de reparación como víctimas en el marco del conflicto armado y en qué han consistido éstas, información ésta que a su vez también le fue requerida a la UAERIV. Posteriormente se dispuso oficiar al INCODER para que certificara si los solicitantes han sido
marco del conflicto armado y en qué han consistido éstas, información ésta que a su vez también le fue requerida a la UAERIV. Posteriormente se dispuso oficiar al INCODER para que certificara si los solicitantes han sido beneficiados con adjudicaciones y en caso positivo indicar en virtud a qué se dieron éstas, • así como la ubicación y el área de tales predios. Y con base en la respuesta dada por esta entidad, se ofició a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sevilla Valle para que remitiera copia del folio de matrícula Inmobiliaria No. 382-2464 y allegado éste, se solicitó a la UAEGRTD informar el estado de la actuación administrativa de inscripción en el Registro de Predios Despojados rfispecto del fundo identificado con el citado folio de matrícula, iniciado a petición del señor JOSE TELMO CANO VALENCIA, aportando copia de las declaraciones y demás pruebas allí recaudadas. Y después se ofició a la Notaría Única de Pradera Valle para que remitiera copia de la Escritura Pública No. 1339 del 23 de diciembre de 1997 junto con todos sus anexos. Atendiendo las particularidades del caso, que se pusieron de presente en las discusiones de la Sala, se ordenó al IGAC realizar el avalúo comercial del inmueble objeto de restitución, así como también se ofició a la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca, para que aportara la certificación a que alude el parágrafo 2° del artículo 42 del Decreto 4829 de 2011.
53. Argumentos de la oposición.
Solicitud Restitución de Aldenivier de Jesús Cano García
certificación a que alude el parágrafo 2° del artículo 42 del Decreto 4829 de 2011.
53. Argumentos de la oposición.
Solicitud Restitución de Aldenivier de Jesús Cano García Rad.-761113121-002201300036-02 (15-012) 3.1 Los señores CAROLINA BENITEZ COCA y NELSON BENITEZ COCA, a través de apoderado judicial, se oponen a la restitución del predio, argumentando que no les consta nada sobre los hechos victimizantes narrados por los solicitantes, toda vez que ellos adquirieron el predio muchos años después de la ocurrencia del infausto suceso, además durante ese lapso anterior el inmueble fue objeto de varias ventas. Con relación a la negociación celebrada entre la familia CANO y el señor ALFREDO ORJUELA RUSSI, afirman que de acuerdo con la Escritura de venta de derechos herenciales y el trámite de sucesión aportados al plenario, nunca se presentó un despojo, ya que aquella es producto de un negocio lícito entre personas con capacidad para contratar, tan es así que pasó el examen de legalidad frente al Juez Promiscuo de Familia de Tuluá que conoció de la sucesión, y el hecho de que los hoy solicitantes se hayan tenido que retirar de la zona, no reviste de ilegalidad tal pacto. • Aducen que no se probó la presunción legal de despojo contemplada en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, ya que para establecer el valor de los bienes permutados no se debió tomar el avalúo catastral, máxime si éstos están desactualizados frente al área. También debe tenerse en cuenta que los predios objeto de la negociación se encontraban en
tomar el avalúo catastral, máxime si éstos están desactualizados frente al área. También debe tenerse en cuenta que los predios objeto de la negociación se encontraban en diferentes regiones del país, lo que influye en su valor comercial, mientras el hoy reclamado en restitución se ubica en el Municipio de Riofrío donde para la época se presentaba un latente conflicto armado, el entregado por el señor ORJUELA RUSSI estaba en jurisdicción de Tuluá, donde no existía alteración del orden público. Igualmente debe analizarse la Escritura Pública No. 231 del 6 de abril de 1972, a través de la cual el señor CANO adquiere dicho inmueble por la suma de $130.000, sin que sea posible que en menos de 20 años en una zona que describen de conflicto, se haya valorizado tanto la tierra, tanto así que superara en más de 200 veces su valor real, sin construcciones nuevas, pues recuérdese que la casa era de bahareque. Relatan que son personas sanas, de buen vivir, sin antecedentes judiciales, que nunca han pertenecido a ningún grupo al margen de la ley, y que el predio "la Argelia" hoy "la Alejandra" fue adquirido por su padre, el señor MIGUEL DE JESÚS BENITEZ NUÑEZ, de manera legal y de buena fe exenta de culpa, quien canceló el valor convenido con los ahorros de toda su vida en su calidad de pensionado de la Policía Nacional, con el fin de dejarles a ellos una herramienta digna de trabajo. Además debe tenerse en cuenta que el inmueble ha pasado por muchos propietarios inscritos, e inclusive fue rematado por el Banco Ganadero en una época, según se desprende del certificado de tradición No. 38424372 y las escrituras públicas aportadas. 6
inmueble ha pasado por muchos propietarios inscritos, e inclusive fue rematado por el Banco Ganadero en una época, según se desprende del certificado de tradición No. 38424372 y las escrituras públicas aportadas. 6 •Solicitud Restitución de Aldenivier de Jesús Cano García Rad.- 761113121-002201300036-02 (15-012) Refieren que el señor NELSON BENITEZ COCA no conoce y nunca se ha encontrado con el señor ALDENIVIER CANO, porque el día de la medición de la finca el primero no se encontraba presente, y sólo se enteró del trámite de este proceso, una vez le fue negado un crédito solicitado ante el Banco Agrario. Consideran que son víctimas del conflicto generado hace más de 20 años, pues ahora el Estado pretende despojarlos del predio del que depende su medio de subsistencia, bien que ha sido mejorado con cuanta obra requiera para hacerlo más productivo, generando progreso y trabajo para otras personas, aspecto que ha sido subsidiado con los créditos adquiridos vigentes a la fecha. Afirman que construyeron la carretera de acceso a la finca, como también una casa en material donde se establecieron todos como familia, igualmente hicieron un establo, un corral grande en piedra y cemento, encerraron el predio con cerca eléctrica, iniciaron cultivos de café, plátano, banano, árboles frutales, tienen pasto común y para corte y así muchas cosas más que han valorizado ostensiblemente el bien. • Manifiestan que despojarlos del bien como actuales propietarios que son, sería prácticamente acabar con las ilusiones de una familia que ya estableció arraigo en ese lugar y sus hijos se encuentran estudiando en colegios de la zona, por lo que solicitan tener en
prácticamente acabar con las ilusiones de una familia que ya estableció arraigo en ese lugar y sus hijos se encuentran estudiando en colegios de la zona, por lo que solicitan tener en cuenta la manifestación de los solicitantes de no querer retornar al predio por el temor que les genera regresar a la región y se analice en su lugar una indemnización, pues de darse la restitución, ésta no tendría sentido ya que los solicitantes no la explotarían en debida forma. 3.2 La apoderada judicial del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, en calidad de acreedor, al oponerse a la cancelación del gravamen hipotecario, que recae sobre el inmueble objeto de esta solicitud, presentó las excepciones que denominó: "Derecho legal del acreedor hipotecario para perseguir el bien inmueble hipotecado", "No se cumplen los requisitos para • proceder a la cancelación de la hipoteca ... ", "Imposibilidad jurídica de cancelar la hipoteca por orden judicial", argumentando en síntesis que no se dan los presupuestos para ello, pues existen obligaciones principales vigentes y no se ha producido causal alguna de extinción, como pago, novación o prescripción de aquellas garantizadas con la hipoteca, como tampoco ésta es nula. También formula la excepción de "Buena fe exenta de culpa", manifestando que de manera previa a la constitución de la hipoteca de primer grado en cuantía indeterminada, se efectuó el respectivo estudio de títulos, y no evidenció ningún vicio o irregularidad en la tradición del bien inmueble objeto de gravamen. De otra parte, precisa que el Banco Agrario es un mero intermediario en el pago de subsidios que el Gobierno Nacional destina a través de sus Ministerios y que es improcedente la asignación individual de subsidios de VISR.
del bien inmueble objeto de gravamen. De otra parte, precisa que el Banco Agrario es un mero intermediario en el pago de subsidios que el Gobierno Nacional destina a través de sus Ministerios y que es improcedente la asignación individual de subsidios de VISR. 7Solicitud Restitución de Aldenivier de Jesús Cano García Rad.-761113121-002-2013-00036-02 (15012) 3.3 Los señores JOSE FRANCISCO PALACIOS CEBALLOS y TERESA CABRERA DE ORTEGA, en calidad de poseedores del predio "Las Violetas", a través de apode rado judicial, manifiestan que este inmueble no está siendo reclamado en restitución y se oponen a su vinculación en la presente actuación. Afirman que el fundo fue adquirido de buena fe exenta de culpa y han realizado sobre aquel, actos de posesión por más de doce años mejorándolo ostensiblemente lo que representa su actual valorización.
4. Intervención del Ministerio Público.
Luego del registro del proyecto, se allegó concepto del Agente del Ministerio Público4, quien luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, el contexto de violencia y los fundamentos de hecho y de derecho, se pronuncia sobre el caso en concreto para concluir que se encuent ra probada la calidad de víctima de los solicitantes; así como también que la venta de los derechos sobre el predio materia de reclamación se dio bajo los postulados que operan para tal fin sin violar las normas que llevaron al negocio jurídico, • por lo que no tacha la negociación de irregular. De otra parte, hace referencia a la buena fe con la que se llevó a cabo el negocio, partiendo desde el precepto constitucional contenido en el artículo 83 de la norma superior, haciendo
- por lo que no tacha la negociación de irregular.
De otra parte, hace referencia a la buena fe con la que se llevó a cabo el negocio, partiendo desde el precepto constitucional contenido en el artículo 83 de la norma superior, haciendo un trazado por pronunciamientos de la corte constitucional, para finalmente afincar su postura en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, en la cual el opositor debe demostrar la buena fe exenta de culpa. Por lo anterior, solicita que se reconozca la calidad de víctima del señor DORNEYBER AIDER CANO GARCIA (sic) y su núcleo familiar, así mismo que se reconozca la calidad de víctima de abandono forzado y despojo a los solicitantes MARIA CIELO, EVELIVIER, LUZ MARINA, JOSE TELMO, ALDENIER DE JESUS, MANUEL ANGEL, JOSE ALDEMIER Y MARY CANO VALENCIA y ALDENIVIER DE JESUS CANO GARCIA así como los demás herederos del señor
JOSE DORNIEL CANO VALENCIA (Q.E.P.D.).
Que se reéonozca al señor NELSON y CAROLINA BENITEZ COCA, como compradores de buena fe exenta de culpa.
5. Alegaciones. 5.1 La UAEGRTD, a través de apoderada judicial, indica que se encuen tra acreditado que los solicitantes son titulares de la acción de restitución de tierras en cuanto siendo herederos del señor RAMÓN MARTIN CANO BOTERO, propietario del predio a restituir, están legitimados según el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, además es conocido que ostentan la 4 FI. 283 a 312 Cdno Tribunal
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legitimados según el artículo 81 de la Ley 1448 de 2011, además es conocido que ostentan la 4 FI. 283 a 312 Cdno Tribunal 8 •• Solicitud Restitución de Aldenivier de Jesús Cano García Rad.- 761113121-002-2013-00036-02 (15-012) calidad de víctimas principales de violaciones de los derechos humanos por la masacre de Trujillo, al punto que existe condena judicial en contra de los responsables de los homicidios perpetuados en el inmueble objeto de restitución y han ordenado su reparación económica en la modal idad de indemni zación de perjuicios. Precisa que si bien los hechos victimizantes que motivaron el abandono del predio tuvieron lugar en el año 19 90, también lo es, que ello se da definitivamente por la totalidad de sus ocupantes para comienzos del año 19 91, por cuanto continuaron l_os hostigamientos por parte de miem bros de grupos ilegales que operaban en la zona. Mani fiesta que en el presente asunto se configura la presunción legal contenida en el literal d), del nume ral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, al permutarse un bien cuyo avalúo resultaba ser inferior al 50% del valor del inmueble, pues nótese que mien tras el predio "La Argelia" estaba avaluado para esa fecha en la suma de $12.000.0 00, el permutado solo ascendí a a $838.000. Se ratifica en las pretensiones, enfatizando que se presentan todas las características para una sentencia que decrete la restitución jurídica y material del predio a favor de los reclamantes, al igual que los demás beneficios contem plados en la Ley 1448 de 2011.
una sentencia que decrete la restitución jurídica y material del predio a favor de los reclamantes, al igual que los demás beneficios contem plados en la Ley 1448 de 2011. 5.2 Los opo sitores por intermedio de su apoderado judicial, reiteran que el predio "La Argelia" hoy "La Alejandra" reclamado en restitución, fue adquir ido por los actuales propietarios, de forma legal y de buena fe exenta de culpa. No desconocen la calidad de víctimas de los soli citantes, pero alegan que en este asunto no se logró dem ostrar el despojo o abandono contemplado en la Ley 14 48 de 2011, dado que • la primera negociación en la cadena, celebrada entre la familia CANO y el señor ALFREDO ORJUEL A RUSSI se realizó con ple no conocimiento de las partes, sin intimidaciones, amenazas o coerción alguna; además ésta fue lle vada a cabo dentro de una sucesión revestida de legalidad. Agrega, que en las enajenaciones posteriores tampoco se observan vicios que cons tituyan nul idad, inclusi ve el predio fue rematado dentro de un proceso Ejecutivo y adjudicado al BANCO GANADERO, que a su vez lo vende y así se dan otras cuatro negociaciones antes de ser adq uirido por los señores CAROLINA y NEL SON BEN ITEZ COCA. Acorde con los docum entos que sop ortan esas transacciones, aquellas fueron llevadas a cabo de man era legal y de buena fe exenta de culpa, y ninguno de los contratantes allí involu crados han sido cuestionados, ni tienen vínculos con actores armados, ni registran antecedentes judiciales de ninguna índole. 9Solicitud Restitución de Aldenivier de Jesús Cano García
sido cuestionados, ni tienen vínculos con actores armados, ni registran antecedentes judiciales de ninguna índole. 9Solicitud Restitución de Aldenivier de Jesús Cano García Rad.- 761113121-002-2013fi 00036-02 (15-012) Argumentan que se han establecido económicamente en su finca, y por ello, este trámite de restitución les ha causado gran incertidumbre e intranquilidad, teniendo en cuenta que ya tienen un proyecto de vida allí. De hecho han adquirido varios créditos con el Banco Agrario con el objeto de sacar adelante los cultivos y no obstante el inicio de este proceso, han continuado sus labores para poder cumplir con el pago de dichas obligaciones y la de los trabajadores que dependen de ese fundo, dando a su vez progreso a la región. Solicitan tener en cuenta que los solicitantes han afirmado recibir diferentes ayudas en dinero, casas y tierras de parte del Estado y bajo el argumento de haber sido amenazados han vendido la finca "Las Golondrinas", casas y hasta el predio permutado "Las Violetas". Aducen que el señor ALDENIEVER DE JESUS CANO GARCIA manifiesta en su declaración haber estado presente al momento que su padre y tíos fueron ultimados, mientras su señora madre MARIA DE JESUS GARCIA dice que él se encontraba en el Municipio de Tuluá. Resaltan que hay contradicción en la solicitud elevada por la Unidad de Restitución de • Tierras, pues mientras allí se pretende la restitución del predio "La Argelia", los reclamantes manifiestan en sus declaraciones el no quer er retornar al mismo porque les causa mucho dolor recordar lo sucedido a sus familiares. Situación qu
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