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TSDJ CLO - 76111312100220130004601-(31-03-2016)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 76111312100220130004601-(31-03-2016)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2016

sb1 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. leepádéi„. le Gio,,,ka

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTIAGO DE CALI

SALA CIVIL

ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Avenida 3A Nte. N° 24N-24

SANTIAGO DE CALI, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.

RADICACIÓN N° 761113121002201300046 01

Magistrado Ponente: NELSON RUIZ HERNÁNDEZ.

Ref.: Solicitud colectiva de Restitución y Formalización de

Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MARÍA

AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ y JOSÉ HARVEY

VÁSQUEZ VÁSQUEZ.

Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 31 de marzo de 2016, según Acta N° 13A de la misma fecha. Conforme a la Ley 1448 de 2011, decídese la solicitud colectiva de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ y JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ a cuya prosperidad se oponen YORLEY QUINTERO GARCÉS, LEIDY VIVIANA

QUINTERO, HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, DAVID DE

JESÚS BETANCUR GUTIÉRREZ, BENJAMÍN ANTONIO RUBIANO

GONZÁLEZ, MARCO TULIO ORTEGA BLANDÓN, LUIS EVELIO

JESÚS BETANCUR GUTIÉRREZ, BENJAMÍN ANTONIO RUBIANO

GONZÁLEZ, MARCO TULIO ORTEGA BLANDÓN, LUIS EVELIO ALARCÓN VELÁSQUEZ, LUIS HERNANDO BELTRÁN DÍAZ, DIEGO 761113121002201300046 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 2

FERNANDO OROZCO FRANCO, LUIS EDUARDO FEIJOO

MANRIQUE, PAOLA ANDREA MONTOYA PÉREZ, PAOLA ANDREA

ARANGO MORALES, BANCO DAVIVIENDA S.A. (ACREEDOR

HIPOTECARIO) y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA (ACREEDOR

HIPOTECARIO).

ANTECEDENTES:

POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ y JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAy con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitaron colectivamente que se les reconociere como víctimas junto con sus respectivos núcleos familiares. Deprecaron del mismo modo que al margen que les fuere protegido su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y se impartieren las órdenes previstas en el artículo 91, 123, 130 y 137 de la citada Ley, se dispusiere a su favor la restitución jurídica y material de los siguientes predios y en las

y formalización de tierras y se impartieren las órdenes previstas en el artículo 91, 123, 130 y 137 de la citada Ley, se dispusiere a su favor la restitución jurídica y material de los siguientes predios y en las siguientes condiciones: POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, incoó la acción respecto de los fundos denominados "El Rubí" y "Globo de Terreno" (conformado por el englobe de los terrenos conocidos como "El Brillante" con F.M.I. 384-72627 y "La Esmeralda" con F.M.I. 38472640), distinguidos respectivamente con los folios de matrículas inmobiliarias números 384-24818 y 384-84669, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, y con cédulas catastrales números 00-00-0010-0122-000 y 00-00-0010-0118-000, ubicados en el corregimiento de "La Sonora" del municipio de Trujillo (Valle). A su vez, MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ lo hizo en relación con el 50% del predio "La Esperanza" (hoy "La Zulia") así como respecto del fundo denominado "El Lucero", distinguidos correspondientemente con los folios de matrículas inmobiliarias números 384-40981 y 384-15597 también de la Oficina de Registro de 76 113 210022013 6 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 3 Instrumentos Públicos de Tuluá; bienes estos que además, y respectivamente, cuentan con las cédulas catastrales números 00-003 Instrumentos Públicos de Tuluá; bienes estos que además, y respectivamente, cuentan con las cédulas catastrales números 00-000010-0006-000 y 00-00-0010-0003-000, igualmente ubicados en el corregimiento de "La Sonora" del mismo municipio de Trujillo. De otro lado, el solicitante JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ fundó su reclamo respecto de las fincas "La Bélgica" (hoy "La Flor") y "La Tragedia", distinguidas con los folios de matrículas inmobiliarias números 384-4684 y 384-31956, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédulas catastrales números 00-00-0007-0054-000 y 00-00-0007-0055-000, situados en "La Sonora" corregimiento del municipio de Trujillo. Los pedimentos en comento, y respecto de cada solicitante, encontraron fundamento en los hechos que en apretada síntesis, así se dejan referidos: Respecto de los bienes solicitados por POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ: Se vinculó al predio "El Rubí" mediante la compra de derechos que en su momento hiciere a ALDEMAR CASTAÑEDA

CÁRDENAS, GUSTAVO DE JESÚS BEDOYA BEDOYA y a FREDDY

YALEY OSORIO MOGOLLÓN.

Asimismo, adquirió los predios "El Brillante" y "La Esmeralda" que hoy en día conforman la heredad denominada "Globo de Terreno", con folio de matrícula inmobiliaria N° 384-84669, mediante

Asimismo, adquirió los predios "El Brillante" y "La Esmeralda" que hoy en día conforman la heredad denominada "Globo de Terreno", con folio de matrícula inmobiliaria N° 384-84669, mediante permuta y adjudicación en sucesión, contenidas en las Escrituras Públicas números 357 de 19 de diciembre de 1968 y 280 de 1° de noviembre de 1994, ambas otorgadas en la Notaría Única de Trujillo. Desde que residió en el municipio de Trujillo, fue víctima de los grupos armados ilegales toda vez que en el año de 1980, fue extorsionado por el grupo M-19, el cual le exigió fuertes sumas de dinero e incluso ganado en pro de su causa revolucionaria; asimismo, para mediados de los años ochenta, el denominado Ejército de Liberación Nacional -ELN-, caracterizado por exigir a la población civil 761113121002201300046 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 4 el pago de "grandes" sumas de dinero, a manera de "vacunas" o "extorsiones" y bajo el efugio de una pretensa "protección" a sus familias, impuso a los propietarios de las fincas de la zona unas "normas de conducta". En el año de 1984, POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ fue extorsionado por primera vez por el ELN, exigiéndole un supuesto único pago por la suma de $28.000.000.00, bajo la pretenda condición de jamás reclamarle otros montos; sucedió empero que a los cuatro o

extorsionado por primera vez por el ELN, exigiéndole un supuesto único pago por la suma de $28.000.000.00, bajo la pretenda condición de jamás reclamarle otros montos; sucedió empero que a los cuatro o cinco meses de sucederse el solicitado pago, otros integrantes de ese grupo le exigieron la suma de $18.000.000.00, a lo cual se rehusó, por lo que recibió amenazas, mismas que cesaron hasta que su hijo JAIME ALONSO VÁSQUEZ VÁSQUEZ logró llegar a un arreglo con los miembros del dicho grupo para pagarles únicamente la suma $10.000.000.00. Con todo, ese monto tampoco les satisfizo al punto que exigieron, además, la entrega de ganado. Las pretensiones dinerarias y de ganado por parte del grupo guerrillero, continuaron haciéndose cada tres meses y se prolongaron hasta el año de 1991, aspectos que de acuerdo con la Ley de Restitución de Tierras, deben tenerse en cuenta para verificar los hechos victimizantes sucedidos hace mucho tiempo los cuales, con todo y que comenzaron con antelación, han sido "repetitivos", "constantes" y "sucesivos" y además se convirtieron en la causa de la inestabilidad económica de la familia Vásquez y posterior pérdida de sus tierras. Pese a semejantes circunstancias, POMPILIO junto con su familia, siguió explotando económicamente la finca solicitada en restitución y otros predios también de su propiedad; bienes que sin embargo, debió abandonar luego de que el 28 de mayo de 1991, fuere interceptado por miembros encapuchados y fuertemente armados del grupo subversivo ELN cuando se movilizaba junto con su hijo

embargo, debió abandonar luego de que el 28 de mayo de 1991, fuere interceptado por miembros encapuchados y fuertemente armados del grupo subversivo ELN cuando se movilizaba junto con su hijo ABELARDO VÁSQUEZ y otro familiar de nombre FERNANDO CANO, por la vía que conduce de las fincas ubicadas en el corregimiento de "La Sonora" al casco urbano del municipio de Trujillo, para trasladarlos al corregimiento de "El Naranjal" en el municipio de Bolívar; lugar en el 76 1 3121002201300046 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 5 que permanecieron secuestrados hasta tanto se hiciere un pago por valor de $60.000.000.00 para lograr su liberación. Luego de algunas negociaciones, se convino pagar la suma de $36.000.000.00, para lo cual permitieron su libertad dejando secuestrado a su hijo ABELARDO "en garantía", a quien entonces trasladaron a un sitio cercano al cañón del río Garrapatas, zona rural del municipio de Bolívar. Debido a que no contaba con el dinero exigido para la liberación de su hijo, POMPILIO debió solicitar un préstamo por la suma de $30.000.000.00 a MISAEL BURITICÁ MEJÍA, para cuyo efecto debió firmar unas letras de cambio, pagando además un interés del 3% mensual y, el saldo de $6.000.000.00 le fue suministrado por un familiar. A los once días de haberse entregado ese dinero, su hijo ABELARDO fue liberado, culminando de esta manera una de las

del 3% mensual y, el saldo de $6.000.000.00 le fue suministrado por un familiar. A los once días de haberse entregado ese dinero, su hijo ABELARDO fue liberado, culminando de esta manera una de las etapas de mayor sufrimiento y dolor de toda la familia Vásquez. Luego del secuestro y dada la zozobra causada por el mismo, POMPILIO como su familia, dejaron de ir a los predios ubicados en la zona rural del municipio de Trujillo, decidiendo radicarse en la cabecera municipal, lo que generó una ausencia paulatina en los predios y que su explotación económica se realizara a través de los agregados, cada vez a menor escala. JOSÉ HARVEY y ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, hijos del solicitante, quienes para el año de 1994 tenían negocios de abarrotes, granos y carnicería ubicados en la plaza de mercado del municipio de Trujillo, comenzaron a ser extorsionados una vez más por el grupo subversivo del ELN, exigiéndoles cada dos o tres meses, mercados que incluían arrobas de carne para la alimentación del grupo armado ilegal, situación que propició la quiebra y cierre de los referidos negocios. En el año 2000, cuando principiaron a operar las Autodefensas Unidas de Colombia en la zona rural del municipio de Trujillo, fue citado por alias "El Político", comandante del "Bloque Calima" de ese grupo, quien le indagó sobre las extorsiones y 761113121002201300046 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 6 secuestro padecidos por su familia prometiéndole protección a cambio

761113121002201300046 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 6 secuestro padecidos por su familia prometiéndole protección a cambio del suministro de víveres y transporte hasta el cañón de río Garrapatas, a lo que no le fue posible negarse siendo obligado a realizarlo en dos ocasiones. Como consecuencia de las dificultades económicas mencionadas anteriormente, POMPILIO incumplió el pago del crédito otorgado por MISAEL BURITICÁ, lo que generó que la deuda se incrementara haciéndose imposible su pago, al punto mismo que se vio en la necesidad de realizar un acuerdo de pago en el que se convino pagar la suma de $40.000.000.00, debiendo firmar una nueva letra de cambio y constituyéndose en codeudor su hijo HARVEY VÁSQUEZ

VÁSQUEZ.

Tiempo después y sin que se hubiere cumplido el mencionado acuerdo de pago, falleció el acreedor MISAEL BURITICÁ MEJÍA, motivo por el que se inició en su contra un proceso ejecutivo por cuenta de los familiares de MISAEL ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá, en el que además se decretó el embargo del predio denominado "El Rubí", distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-24818, inmueble que luego de rematado FUE enajenado varias ventas y sobre el cual además se constituyeron algunos gravámenes, siendo sus actuales propietarios YORLEY QUINTERO GARCÉS y LEIDY VIVIANA QUINTERO PÁEZ y figurando como acreedor hipotecario el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A..

algunos gravámenes, siendo sus actuales propietarios YORLEY QUINTERO GARCÉS y LEIDY VIVIANA QUINTERO PÁEZ y figurando como acreedor hipotecario el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.. De otro lado, el predio denominado "Globo de Terreno", fue adquirido por el INCORA (hoy INCODER) para luego adjudicárseles a

HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, DAVID DE JESÚS

BETANCUR GUTIÉRREZ, BENJAMÍN ANTONIO RUBIANO

GONZÁLEZ, MARCO TULIO ORTEGA BLANDÓN, LUIS EVELIO ALARCÓN VELÁSQUEZ y LUIS HERNANDO BELTRÁN DÍAZ, mediante compraventa con subsidio en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 960 de 1994, contenida en la Escritura Pública N° 352 de 11 de noviembre de 1998 otorgada ante la Notaría Única del Círculo de Trujillo. 76111 21002201300046 013 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 7 El despojo de los terrenos "El Brillante" y "La Esmeralda" se produjo en 1998, debido al detrimento patrimonial que tuvo que padecer la familia Vásquez con ocasión del conflicto armado, ya que debieron vender los referidos predios al INCORA en las condiciones impuestas por dicha entidad y por valores inferiores a los del mercado y a los estimados por los propietarios, pues al parecer, los funcionarios de la entidad aprovecharon la situación de violencia en el municipio

debieron vender los referidos predios al INCORA en las condiciones impuestas por dicha entidad y por valores inferiores a los del mercado y a los estimados por los propietarios, pues al parecer, los funcionarios de la entidad aprovecharon la situación de violencia en el municipio para obligar a POMPILIO VÁSQUEZ a ofrecer una "condonación" del 30% del valor de venta pactado para poder cerrar el negocio y pagar otras dádivas. Respecto de los bienes reclamados por MARÍA AZUCENA VÁSQUEZ VÁSQUEZ: Adquirió el 50% de cada una de las fincas denominadas "La Esperanza" y "El Lucero", mediante adjudicaciones en la sucesión de la causante MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ contenida en la Escritura Pública N° 280 de 1° de noviembre de 1994 otorgada ante la Notaría Única de Trujillo. Y pese a que sólo a partir de esa fecha ostentó la calidad de propietaria, las cuotas partes referidas eran de propiedad de su padre POMPILIO VÁSQUEZ quien junto con otros miembros de la familia fue víctima de hechos violentos cuya ocurrencia inició desde los años ochenta y se prolongaron hasta el año de 1995 cuando se vio obligada a vender los predios mencionados. Solicitó que fueren tenidos como fundamentos de hecho para obtener la restitución de los dichos predios, esos mismos invocados frente a los otros, pues si bien no habitaba en las fincas referidas, las mismas eran explotadas a través de su padre POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y de su hermano ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, utilizándose su producto para cumplir con las deudas

referidas, las mismas eran explotadas a través de su padre POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y de su hermano ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, utilizándose su producto para cumplir con las deudas adquiridas por el pago de las extorsiones, vacunas y secuestro perpetrados por los grupos armados ilegales, lo que, ligado a la situación de violencia que debieron soportar por ser esa familia influyente en la región, originó la pérdida paulatina de sus bienes mediante ventas y remates, incluyendo los por ella aquí solicitados en restitución. 761113 21 2 01300046 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 8 Adicionalmente, tuvo que vender a ÁLVARO LEÓN VÁSQUEZ ÁLVAREZ, conocedor de los hechos de violencia acontecidos en el lugar, el 50% de la heredad denominada "La Esperanza" en la suma de $10.000.000.00, a pesar que en la Escritura Pública N° 53 de 17 de marzo de 1995 se consignó como valor del negocio la suma de $1.220.000.00, precio que en cualquier caso es inferior a la mitad de lo que podía valer comercialmente pues estaba avaluado para entonces entre setenta y ochenta millones. Luego de realizar algunas ventas posteriores, DIEGO FERNANDO OROZCO FRANCO figura como actual propietario, habiéndola adquirido mediante Escritura Pública N° 78 de 25 de abril de 2012 otorgada en la Notaría Única de Trujillo. Lo propio realizó respecto del 50% de la heredad

FRANCO figura como actual propietario, habiéndola adquirido mediante Escritura Pública N° 78 de 25 de abril de 2012 otorgada en la Notaría Única de Trujillo. Lo propio realizó respecto del 50% de la heredad denominada "El Lucero", ya que por Escritura pública N° 165 de 7 de julio de 2004 otorgada ante la Notaría Única del Círculo de Trujillo, la enajenó a DIEGO FERNANDO OROZCO FRANCO en la suma de $10.000.000.00, con todo y que en el instrumento público quedó consignado como valor de venta la suma de $5.350.000.00, precio que también es inferior en más de la mitad de su valor comercial, situado para esa época entre setenta y ochenta millones. OROZCO FRANCO figura ante la Fiscalía General de la Nación como testaferro, abogado y hombre de confianza del extraditado narcotraficante CARLOS ALBERTO RENTERÍA MANTILLA alias "BETO RENTERÍA", motivo por el cual el predio "El Lucero" se encuentra embargado por dicha entidad con fines de extinción del derecho de dominio. En relación con los predios solicitados por JOSÉ HARVEY VÁSQUEZ VÁSQUEZ: Las fincas denominadas "La Bélgica" (hoy "La Flor") y "La Tragedia" fueron adquiridas por JOSÉ HARVEY como copropietario junto con cuatro hermanos más, mediante adjudicación en la sucesión de la causante MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ contenida en la Escritura Pública N° 280 de 1° de noviembre de 1994;

junto con cuatro hermanos más, mediante adjudicación en la sucesión de la causante MARÍA JOSEFINA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ contenida en la Escritura Pública N° 280 de 1° de noviembre de 1994; posteriormente, el solicitante en mención adquirió los derechos de sus 761113121002201300046 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 9 cuatro hermanos mediante permuta contenida en la Escritura Pública N° 130 de 20 de abril de 1996, actos ambos otorgados en la Notaría Única de Trujillo. Los predios eran de propiedad de su padre POMPILIO VÁSQUEZ quien a su vez adquirió la finca "La Bélgica" (hoy "La Flor") por compra hecha a FLOR DE MARÍA VÁSQUEZ Vda. de BEDOYA, FLOR ÁNGEL, LUIS OLMER, SIGIFREDO y LUIS ÁNGEL BEDOYA contenida en la Escritura Pública N° 109 de 22 de octubre de 1979 otorgada ante la Notaría Única de Trujillo y la heredad "La Tragedia" a BALBINO ANTONIO OTÁLVARO, mediante compraventa inserta en la Escritura Pública N° 82 de 21 de enero de 1950, otorgada ante la Notaría Segunda de Tuluá. El solicitante, así como otros miembros de la familia VÁSQUEZ, también fue víctima de hechos violentos cuya ocurrencia inició desde los años ochenta y se extendieron hasta los años 1999 y 2000, razón por la cual se vio impelido a vender el terreno denominado

VÁSQUEZ, también fue víctima de hechos violentos cuya ocurrencia inició desde los años ochenta y se extendieron hasta los años 1999 y 2000, razón por la cual se vio impelido a vender el terreno denominado "La Bélgica" (hoy "La Flor") a su tío HERNÁN VÁSQUEZ VÁSQUEZ quien conocía los hechos de violencia acontecidos en el lugar, en la suma de $25.000.000.00 o $30.000.000.00. Sin embargo, en la Escritura Pública N° 67 de 5 de abril de 1999 se indicó como valor de la venta la suma de $11.440.000.00, precio inferior al comercial, el cual tendría un costo aproximado de cien millones de pesos. Luego de algunas ventas posteriores, los propietarios actuales son LUIS EDUARDO FEIJÓO MANRIQUE y PAOLA ANDREA MONTOYA PÉREZ quienes lo adquirieron mediante Escritura Pública N° 553 de 15 de febrero de 2007, otorgada en la Notaría Tercera de Palmira y gravaron con hipoteca a favor del BANCO DAVIVIENDA conforme con la Escritura Pública N° 375 de 16 de febrero de 2011, otorgada ante la misma Notaría. El predio denominado "La Tragedia" lo "perdió" luego de ser embargado y rematado con ocasión del proceso ejecutivo iniciado en su contra por los familiares de MISAEL BURITICÁ ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá, por haberse incumplido el nuevo acuerdo en el que se obligó en calidad de codeudor. Con posterioridad

en su contra por los familiares de MISAEL BURITICÁ ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá, por haberse incumplido el nuevo acuerdo en el que se obligó en calidad de codeudor. Con posterioridad 761113121002201300046 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. l o al remate referido, respecto del predio se han se han sucedido varias ventas siendo en la actualidad, la propietaria inscrita PAOLA ANDREA

ARANGO MORALES.

Solicitó que fueren tenidos como fundamentos de su pedimento, esos mismos soportes de hecho otrora expuestos pues si bien no habitaba en las fincas referidas, las mismas eran explotadas a través de su padre POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y de su hermano ABELARDO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, utilizándose igualmente su producto para de ese modo cumplir con las deudas adquiridas para el pago de las extorsiones, vacunas y secuestro perpetrados por los grupos armados ilegales, lo que, ligado a la situación de violencia que debieron soportar por ser miembro de una familia influyente en la zona, generó que paulatinamente fuere disminuyendo su patrimonio a través de ventas y remates. Los predios objeto de la solicitud de restitución, están ubicados en el corregimiento de La Sonora del municipio de TrujilloValle del Cauca— y se denominan así: 1. "El Rubí", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-24818 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, cédula catastral N° 00-00-0010-0122-000 y con un

1. "El Rubí", identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-24818 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, cédula catastral N° 00-00-0010-0122-000 y con un área georreferenciada (solicitada) de 18,9885 hectáreas y catastral de 21,6236 hectáreas. El predio se encuentra afectado en su totalidad por la Zona de Reserva Forestal del Pacífico, lo que no impide la procedencia de la solicitud de restitución, ya que los títulos de registro de la propiedad del bien son de fecha anterior (1961) a la declaratoria de prohibición de propiedades en zonas de reserva forestal (artículo 209 del Código de Recursos Naturales expedido el 18 de diciembre de 1974); además, el predio se encuentra afectado en 2,9610 hectáreas por la ronda sobre la quebrada "El Rubí", en 8670 m2 por la ronda sobre el río Cáceres y 2,3514 hectáreas de Bosque Natural, lo que incide en su uso mas no en la solicitud de restitución. 2. "Globo de Terreno" (conformado por el englobe de los terrenos conocidos como "El Brillante" con F.M.I. 384-72627 y "La Esmeralda" con F.M.I. 384-72640), identificado con el folio de matrícula 761113121002201300046 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 11 inmobiliaria N° 384-84669 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, cédula catastral N° 00-00-0010-0118-000 y con un

inmobiliaria N° 384-84669 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, cédula catastral N° 00-00-0010-0118-000 y con un área solicitada y catastral de 48,3320 hectáreas. También el terreno está integralmente por la Zona de Reserva Forestal del Pacífico; pero como los títulos son anteriores a la declaratoria de prohibición de propiedades en esas zonas, procede por igual la invocada restitución. El predio se encuentra además afectado en 2,0460 hectáreas por la ronda sobre el río Cáceres, lo que tampoco es óbice para impedir su restitución. 3. "La Esperanza" (hoy "La Zulia"), distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-40981 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, cédula catastral N° 00-00-0010-0006000 y con un área solicitada de 4,8000 hectáreas y catastral de 3,4453 hectáreas. Igualmente está afectado por la Zona de Reserva Forestal del Pacífico pero por las mismas razones que los anteriores, la restitución solicitada es procedente. 4. "El Lucero", con folio de matrícula inmobiliaria N° 38415597 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral N° 00-00-0010-0003-000, cuenta con un área solicitada de 4,8000 hectáreas y catastral de 8,9578 hectáreas. El predio se encuentra afectado en 9.877 m2 por la zona de protección del

solicitada de 4,8000 hectáreas y catastral de 8,9578 hectáreas. El predio se encuentra afectado en 9.877 m2 por la zona de protección del río Cáceres; en 3.151 m2 por la zona de amortiguación del "Páramo del Duende" y en 1,1116 hectáreas por el área de reserva de vía a "La Sonora". Asimismo, como el fundo fue identificado con base en la cartografía digital aportada por el IGAC, también aparece afectado en 6,6654 hectáreas por una solicitud de explotación minera con código JG1-11384 de 1° de julio de 2008 sin indicación del nombre del solicitante y de los materiales que se pretenden explorar como también tiene una afectación local de uso, en 6,6654 hectáreas la cual se describe en el POT o EOT municipal, por lo que su uso es restringido sin que por ello no quepa la restitución. 5. "La Bélgica" (hoy "La Flor"), distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-4684 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, cédula catastral N° 00-00-0007-0054000 y con un área solicitada de 5,7600 hectáreas y catastral de 761113121002201300046 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 12 10,7500 hectáreas. El predio se encuentra afectado en 3.053 m2 por la Zona de Protección del río Cristales y en 2.050 m2 por la zona de amortiguación del "Páramo del Duende" y una afectación local de uso

10,7500 hectáreas. El predio se encuentra afectado en 3.053 m2 por la Zona de Protección del río Cristales y en 2.050 m2 por la zona de amortiguación del "Páramo del Duende" y una afectación local de uso en la totalidad del predio prevista en POT municipal, que toca con su uso pero que tampoco impide su restitución. 6. "La Tragedia", con folio de matrícula inmobiliaria N° 38431956 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral N° 00-00-0007-0055-000, tiene un área solicitada de 5,4400 hectáreas y catastral de 5,5000 hectáreas. El inmueble está afectado en 6.781 m2 por la zona de protección del río Cristales y en 4.437 m2 por la zona de amortiguación del Páramo del Duende y una afectación local de uso en la totalidad del predio prevista en el POT municipal, que incide ciertamente en su uso pero no en la posibilidad de restituirse.

DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, por auto de 15 de octubre de 2013, admitió la solicitud ordenándose su inscripción y la sustracción provisional del comercio de los citados predios así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dichos bienes. Igualmente ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al Alcalde Municipal de Trujillo, al Procurador Delegado

se hubieran iniciado en relación con dichos bienes. Igualmente ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al Alcalde Municipal de Trujillo, al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras, al BANCO AGRARIO DE

COLOMBIA S.A. y a HÉCTOR JOSÉ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ,

DAVID DE JESÚS BETANCUR GUTIÉRREZ, BENJAMÍN ANTONIO

RUBIANO GONZÁLEZ, MARCO TULIO ORTEGA BLANDÓN, LUIS

EVELIO ALARCÓN VELÁSQUEZ, LUIS HERNANDO BELTRÁN DÍAZ,

FISCALÍA 5 ESPECIALIZADA UNEDLA, UNIDAD NACIONAL DE

ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN, DIEGO FERNANDO

OROZCO FRANCO, LUIS EDUARDO FEIJÓO MANRIQUE, PAOLA

ANDREA MONTOYA PÉREZ, BANCO DAVIVIENDA S.A. y PAOLA ANDREA ARANGO MORALES. 761113121002201300046 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de POMPILIO VÁSQUEZ VÁSQUEZ y Otros. 13 DIEGO FERNANDO OROZCO FRANCO por conducto de apoderado judicial constituido para el efecto, manifestó oponerse a la solicitud de restitución respecto de los predios denominados "La Esperanza" (hoy "La Zulia") y "El Lucero", señalando que para la realización de la compraventa de la heredad conocida como "El Lucero", las partes concurrieron de manera personal, libre y voluntaria, pagándose el valor en efectivo por parte del comprador conforme con

realización de la compraventa de la heredad conocida como "El Lucero", las partes concurrieron de manera personal, libre y voluntaria, pagándose el valor en efectivo por parte del comprador conforme con todas las constancias dejadas en la correspondiente escritura y que en lo que tiene que ver con la finca "La Esperanza" le fue vendida por REINALDO FARFÁN PARRA, como consta en la Escritura Pública N° 78 de 25 de abril de 2012 otorgada ante la Notaría Única de Trujillo, acto en el cual concurrieron vendedor y comprador de manera personal y voluntaria, siendo el valor de la venta la suma de $25.000.000.00, la cual fue pagada al dicho vendedor el 24 de abril de 2012, mediante el Cheque N° JB364825 de Bancolombia de la cuenta N° 26264982 cuyo titular es OROZCO FRANCO. Señaló adicionalmente que no despojó los bienes pretendidos en restitución por lo que no podría operar en su contra la presunción de derecho establecida por el numeral 1° del artículo 77 del Ley 1448 de 2011, debido a que un trámite de extinción del derecho de dominio, no es un proceso penal si conforme con lo previsto en la Ley 792 de 2002, ese procedimiento es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de conten

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