TSDJ CLO - 76111312100220130004900-(31-03-2016)-1
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 76111312100220130004900-(31-03-2016)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
República de Col1>mbia Tribunal Superior de Distrit10 Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y F:ormalización de l'ierras Santiago de Cali, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
Referencia: Solicitantes: Opositor: 761113121002-2013-00049-00
REGINA VASQUEZ VASQUEZ ROQUE ISRAEL GARCIA CARDONA Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No 22 de la misma fecha.
I.OBJETO A DECIDIR: Proferir sentencia de fondo de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 ele 2011, encaminada a la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de REGINA VASQUEZ VASQUEZ y su respectivo núcleo familiar dentro del proceso instado por la Unidad de Atención Especial de Gestión de Restitución de Tierras Desplazadas UAEGRTD -Territorial Valle del Cauca-, por conducto de abogado designado al efecto, y, en donde se ha reconocido como opositor al señor ROQUE ISRAEL Gt,RCIA.
II. Al'ITECEDENTES: 1.- HIECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD: La Unidad Administratiiva Especial para la Gestión de Restitución de Tierras
Abandonadas y Desplazadas, UAEGRTD Territorial Valle del Cauca, 1',, j '¡)(,/'iti Jfi formuló solicitud de restitución, para que se acumulara al proceso radicado bajo el número 76-111-31-21-003-2013-00026-00, por recaer
1',, j '¡)(,/'iti Jfi formuló solicitud de restitución, para que se acumulara al proceso radicado bajo el número 76-111-31-21-003-2013-00026-00, por recaer sobre el mismo predio denominado "La Esperanza", a favor de REGINA VASQUEZ VASQUEZ, narrando como hechos específicos que: 1.- La solicitante, es propietaria del predio denominado El Lote, hoy La Esperanza, ubicado en el Corregimiento de la Sonora, Vereda El Tabor, Municipio de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, con cédula catastral 00-00-0010-0034-000, folio de matrícula inmobiliaria número 384-40409, con un área georeferenciada solicitada de 5.5394 hectáreas y 5.4000 hectáreas de área registra!, tras haberlo adquirido mediante adjudicación en sucesión de la causante MARIA JOSEFINA VASQUEZ DE VASQUEZ, protocolizada mediante escritura pública número 280 de 01 de noviembre de 1994 ante la Notaría Única de Trujillo, en el cual no vivía, pero explotaba a través de su hermano ABELARDO y su padre POMPILIO VASQUEZ. 2.-En el momento de los hechos de violencia, el núcleo familiar de la gestora de la restitución estaba conformado por su padre, POMPILIO VASQUEZ VASQUEZ, su madre (fallecida) MARIA JOSEFINA VASQUEZ DE VASQUEZ, y sus hermanos: NELDORIS, JOSE HARVEY, MARIA AZUCENA,
ABELARDO, NOLBERTO DE JESUS, MANUEL SALVADOR, LUCIEL, JAIME
VASQUEZ, y sus hermanos: NELDORIS, JOSE HARVEY, MARIA AZUCENA, ABELARDO, NOLBERTO DE JESUS, MANUEL SALVADOR, LUCIEL, JAIME ALONSO, Y MARIA LILIANA VASQUEZ VASQUEZ, y que en la actualidad está integrado con su hijo RAFAEL DE ROBERTIS VASQUEZ. 3.- El inmueble no soporta restricción en cuanto al ejercicio del derecho a la propiedad ni a la restitución de tierras, a pesar de estar ubicado en la zona de reserva forestal del pacífico, con restricción de uso local de conservación por tratarse ele zona agropecuaria semi-intensiva, además de 761113121002-2013-0004900-002muy frágil riesgo de tipo natural, sin que exista peligro de inundación, ni remoción por masa1. 4.- Los hechos de violencia se remontan a los años ochenta (80), extendiéndose de manera sucesiva al año de 1997 e inclusive hacia el año 2000, cuando el señor POMPILIO VASQUEZ VASQUEZ, padre de la ahora solicitante y su familia fueron víctimas de extorsión, de secuestro y de vacunas por varios grupos armados que operaban en la zona: Primero, por parte del grupo insurgente M-19, quien les exigía fuertes sumas de dinero para evitar el hurto del ganado y so pretexto de dar protección a las familias. Luego, por parte del ELN, quien hacia el afio 1991, interceptó y secuestró al padre de la solicitante, exigiendo por su rescate la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo), monto que transaron en treinta y seis
Luego, por parte del ELN, quien hacia el afio 1991, interceptó y secuestró al padre de la solicitante, exigiendo por su rescate la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000.oo), monto que transaron en treinta y seis millones de pesos ($36.000.000.oo), quedando en garantía del pago el señor ABELARDO VASQUEZ VASQUEZ, hermano de la restituyente. Hacia el año de 1994 fecha en que REGINA VASQUEZ VASQUEZ adquirió el predio, tras la muerte de su madre, el ELN, prosiguió extorsionando a dos de sus hermanos, JOSE HARVEY Y ABELARDO VASQUEZ VASQUEZ, que tenían algunos locales comerciales de expendio de carnes y víveres y abarrotes en el municipio ele Trujillo, solicitando mercados cada dos o tres meses, que finalmente tornaron inviables los negocios, hasta que tuvieron que cerrar. Esta información se extr2.e de los informes en,c.ados por el Jefe de la Oficina de Gestión de Riesgo de Truji_lo Valle y del Concepto de uso del Suelo sLscrito por el Técnico de control Ffisico de 12. Oficfina Asesora de Planeación folios 69 a 71 cuaderno de pfiuebas especificas. 761113121002-2013-0004900-003También fueron víctimas de los grupos de autodefensas que operaron en la zona, hacia el año 2000, cuando el (sic) solicitante fue citado (sic) a una reunión preguntando por su padre, las extorsiones y el secuestro, ofreciendo dar protección a cambio de colaboración para el transporte de unos hombres de las AUC tlasta el Cañón de Garrapatas.
reunión preguntando por su padre, las extorsiones y el secuestro, ofreciendo dar protección a cambio de colaboración para el transporte de unos hombres de las AUC tlasta el Cañón de Garrapatas. 5.- Dichos hechos se constituyeron en factores de inestabilidad económica de la familia, por lo que la venta del fundo se realizó por hechos anteriores a la época, en que fue adquirido por la gestora de la restitución. 6.- La explotación y conservación de la administración del predio por parte del padre de la restit:uyente y su núcleo familiar, así como la de otros terrenos de su propiedad, perduró hasta el 28 de mayo de 1991, fecha en que POMPILIO VASQUEZ VASQUEZ, fue plagiado por el ELN, cuando agobiada la familia VASQUEZ VASQUEZ, por las obligaciones familiares adquiridas para pagar las extorsiones y el rescate del secuestro, comenzó a ausentarse de los predios así como de su explotación, encomendándola a algunos agregados, lo que dio lugar a la pérdida paulatina de las tierras y bienes por las ventas y remates, incluido el que es materia de restitución, cambiando la dinámica económica de la familia que había sido prestante e influyente en la región. 7.- La venta de la finca se hizo por valor inferior a la mitad del comercial, que según la solicitante oscilaba entre sesenta y setenta millones de pesos moneda legal, al señor ROQUE ISRAEL GARCIA CARDONA, quien conocía de los hechos de violencia ocurridos en el lugar, habida cuenta de la necesidad de pagar deudas adquiridas por la familia para el pago de las extorsiones y secuestro a su padre; venta protocolizada en escritura
de los hechos de violencia ocurridos en el lugar, habida cuenta de la necesidad de pagar deudas adquiridas por la familia para el pago de las extorsiones y secuestro a su padre; venta protocolizada en escritura 761113121002-2013-0004900-004pública número 17 de 28 de enero de 1997 corrida ante la Notaría Única de Trujillo, por un valo1· de diez millones de pesos moneda legal ($10.000.000.oo), aunque en aquella figura por tres millones de pesos moneda legal ($3.000.000.oo). 8.- REGINA VASQUEZ VASQUEZ, se encuentra incluida en el Registro de Tierras Despojadas y .Abandonadas, mediante resolución CVR 0066 de 21 de agosto de 20132, que para todos los efectos se erige en requisito de procedibilidad para acudir a la fase judicial. Así mismo se invocó que la UAEGRTD, las representara judicialmente en el proceso de restitución, designando a un apoderado principal y suplente. Con base en el compendiado marco fáctico1 se acude a la jurisdicción para que por la senda del proceso especial de restitución y formalización de tierras concebido dentro del marco de la justicia transicional y mediante sentencia, básicamente se dispusieran las medidas de reparación previstas para las víctimas de que trata la Ley 1448 de 20113, que se podrían concretar en: (i) El reconocimiento de la calidad de víctima de la actora y su núcleo familiar; (ii) La restitución y formalización del inmueble del que fueran objeto de desplazamiento aquella y su familia; (iii); Declaración de la presunción legal dlel despojo en relación con el contrato de venta
su núcleo familiar; (ii) La restitución y formalización del inmueble del que fueran objeto de desplazamiento aquella y su familia; (iii); Declaración de la presunción legal dlel despojo en relación con el contrato de venta celebrado mediante escritura pública de venta 17 de 28 de enero de 1997 2 Ver folio 10 cuaderno principal. 3 Es de anotar, que las preten3iones invocadas por la UAEGRTD en número total de 21, se hallan consignadas en los folios J.fi a 16 y 3LS 'JLeltos del cuaderno principal, enderezadas básicamente a obte1er: el reconoci miento de la calida d de victima de la solicitante y su núcleo fafiliar; p::::otección del jerecho fundamental a la restitución y fo:::::nalización; declaración ce :..a prescuciór_ 7_.,gal ce despojo en relación con el contrato de venta 6el prediD La Espera::za cei.,,brado po:::: la actora Y el ahora opositor; declaracién de i.i:E·:fistenc:.a de los referidos contratos; order:ar la cancelación de las anotacionec res::,ectivas eL la ORIP de Tulúa; inscripción de la sentencia y restitución juriciica por parte de la CRIP TULUA; Actualización de catastro en cuanto a cabida y linderCls en las bases alfani;.méricas por parte del IGAC; Prescripción y condonación dE: las deudas fiscale:3 y de servicios públicos por el término establecido en e:. Acuerde 008 de 2013 del Concejo Municipal de TRUJILLO; acompafiamientc de la fuer=:a pública para la entreca del predio; suspensión de procesos
término establecido en e:. Acuerde 008 de 2013 del Concejo Municipal de TRUJILLO; acompafiamientc de la fuer=:a pública para la entreca del predio; suspensión de procesos 0 actuaciones administrati•Jas en relación con 21 inmueble ob:¡eto de restitución; inscr ipción medida de prohibición de erajenar ciesrfiés de dos arios siguiente s al fallo; otorgamiento de subsidio;; par, const:-ucción y nejor2.mi ento de vivienda; disefio e inplemE:ntación de proyectos prc,duct i vo,;; incl usién en programas y proyectos de empleo rural, como medida de estabilizacióri ec:on:'l:nica, ,isi ,::orno la inclusión en un plan de atenci¿,n psiccsocial y cot,ertura en salfid. 761113121002-2013-0004900-005de la Notaría Unica de Trujillo, debidamente registrada al folio de matrícula inmobiliaria número 384-16171 y 384-40409, con la consecuente declaración de nulidad de dicho acto, y (i,r) La concesión de las medidas de reparación, en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada.
2.- TRAMITE IMPARTIDO ANTE EL JUZGADO TERCERO DE
RESTITUCION DE TIERRAS DE GUAC>ALAJARA DE BUGAVALLE
DEL CAUCA.
La solicitud presentada el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)4, fue admitida, tras encontrar agotado el requisito de procedibilidad para adelantar el trámite judicial por auto de ocho (08) de noviembre de
La solicitud presentada el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013)4, fue admitida, tras encontrar agotado el requisito de procedibilidad para adelantar el trámite judicial por auto de ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)5; surtidas las notificaciones y requerimientos correspondientes para que se ofrecieran las respuestas por los estamentos donde fueran dirigidas y notificado el señor ROQUE ISRAEL GARCIA CARDONA6, elevó petición de amparo de pobreza requiriendo la designación de apoderado judicial7, por lo que se nombró como su apoderada a la abogada ALBA GRACIELA QUINTERO DE BEDOYA, quien presentó OPOSICION, el día 13 de febrero de 20148, argumentando en lo basilar que: La solicitante nunca ha sido desplazada porque cuando vendió el fundo, ella y su familia habían salido de la región, quien inclusive no residía en el País desde h.acía bastante tiempo, presentándose a reclamar lo que enajenó por escritura pública, sin presiones de ninguna naturaleza, y por el precio que tenían en ese tiempo aquellas tierras, sólo ahora que se entera de la Ley de Restitución de Tierras. ' Ver folios 1 a 25 cuaderno prfincipal 'V er folios 27 a 35 cuaderfio p=inc:'-pal e Ver folio 138 cuaderc-10 princj_pal, el seí\or ?OQUE ISRil.EL ::;ARCIA CARDONA, se fiot:'-tica de la é:oliciceud de restituciór ele tierras 21 19 de diciemb:ce de 2013. ' A folio 139 C'iaderno principa:_, peticiór amparo de pobre ca del opositor.
de la é:oliciceud de restituciór ele tierras 21 19 de diciemb:ce de 2013. ' A folio 139 C'iaderno principa:_, peticiór amparo de pobre ca del opositor. fi Folfios 195 a 212 cuaderno prfi11cipal, escrito de .Jposiciór y sus respectivos ar1efi:os. 761113121002-2013-0004900-006Afirma no constarle las extorsiones al padre de aquella por parte de del grupo subversivo M-19, tanto que el comprador ROQUE ISRAEL GARCIA CARDONA, nunca manifestó que a él lo hubieren molestado grupos insurfiIentes. Por auto de catorce (14) de febrero de 20149, se admitió la oposición y se abrió el proceso a pruebas10, que evacuadas en lo posible, dieron lugar para que el juzgado remitiera el asunto a esta Colectividad. 3.-TRAMITE EN EL l"RIBUNAL:: Recibido el asunto, por auto de veinte (20) de Marzo, se avocó conocimiento disponiendo la práctica de pruebas que no se habían podido recaudar, comunicando lo pertinente a todos los intervinientes. Surtidas en lo posible las probanzas ordenadas, corresponde a La Sala de conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, emitir pronunciamiento de fondo, tras no avizorar causal que pudiere invalidar lo actuado, amén de que la competencia para tal propósito está plenamente determinada por la ley, y el acuerdo número PSAA12 9268 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, para cuyo efecto se tendrán en cuenta las ulteriores:
III. CONSIDERAC:IONES
PROBLEMA JURJ:DICO
plenamente determinada por la ley, y el acuerdo número PSAA12 9268 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura, para cuyo efecto se tendrán en cuenta las ulteriores:
III. CONSIDERAC:IONES PROBLEMA JURJ:DICO Determinar sí la pretensión de restitución invocada por la señora REGINA VASQUEZ VASQUEZ junto con su núcleo familiar, está llamada a Folio 213 cuaderno firin=ipal 1° Folio 216 a 22:._ cua,:::erno pr._rciral, auto dE" 24 de febrero de 2014 por el que se abfie el pr=ceso a prfiebas. 761113121002-2013-0004900-007prospera r; por lo que en orden a dic ha finalid ad, la Colegia tura establecerá : (i) ¿sí la solicitante es titu lar del derecho a la restitución a que al ude la Ley 1448 de 20 11 l; (ii ) Sí la venta del bien prete ndid o en restitución se efectuó dentro de contexto de violencia y en estado de necesidad que hagan viable la aplic ación de la presunción legal de decla ratoria de nulid ad del respectivo negocio ju rídico; y (iii) ¿ Si el oposito r es poseed or ele bu ena fe exenta de culp a o calificada.?
De manera previa a dar respuesta a los problemas jurídicos propues tos, es de decir, que remitiéndonos a lo que la Collegia tura ha dicho con respecto a los antecedentes de la Ley de Restitución de Tierras11 , así como a la Filosofía y particula ridades propias que gobiernan la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 20 11 , a partir de los objetivos trazados en su
a los antecedentes de la Ley de Restitución de Tierras11 , así como a la Filosofía y particula ridades propias que gobiernan la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 20 11 , a partir de los objetivos trazados en su artículo 112, amén que int egrada y complemen tada con las norm as que sobre tratados de derechos human os y de derecho internacional huma nitario ha ratificado Colombia 13 y que por disposición del artículo 93 de la Carta Política forma n parte del bloque de con stitucional idad14, lo relevant e, es que aque lla, es uno de los principales mecanismos de 11 Ley 387 de 199 -1 , Sente: 1cia T-C.::'J de 2004 de la Corte Consti tucional, asi como muchos autos de segJ imien to a las or denes emit id as en la se ntencia T02 5 de 20 04, ha pro ted.do entre otros auto s, le s sigu ie ntes : 185 de 2084; 176, 177 y 178 de 2005 ; 218 y 33 3 de 2006; 109 y 23 3 de 20 07; ::s, 05 2, 06f, 09:2 , 2'i l de 2008 ; 004, 005 , 007, 00 8, CC l9 y 011 de 2009 . Doc u:nento CCNPES 28J4 de :; 0ptiembre de 19 CJ5, T-585 de 20 0ó, T821 de 20 07, T-088 de 20l0, 159 de 2011 , entre otras. 12 El ::ibj etivo de la Ley lLl f: de 20ll , se cen· :ra en: "e stablecer un coc1jun to de
821 de 20 07, T-088 de 20l0, 159 de 2011 , entre otras. 12 El ::ibj etivo de la Ley lLl f: de 20ll , se cen· :ra en: "e stablecer un coc1jun to de medida e, ju diciale s, adminis tr2 . ti.vas, sc,ciales y ec 0•1ón:icas , individuales y cole ctivas, en bene ficio de las victi:nas de las vio la ciones ::-onternpladas en el artíc ulo 3 de la presente ley, dentrc de un mar co de ju sticia i:ra n.3icio nal, que posibiliten hacer efecti\·o el goce de su s dEfir echos a fia verdad, la :: 1a ti_cia y l3 repar ación con gara nti a de no repetición, de modo qJe se recfino zca , su cond ició n de vict imas y se digni fiq ue a través de la materia fizacfi. tn fi2 su s dere ch:Js consti ·: uciona les u . 11 Asi lo estableció la Cort e :on .st:itucio::al E,n •;ent encia C820 de 18 de octubre de 20 12, expe diente D9012 , Magistrado Ponente Mauricio Gonz ález Cuervo . 1 ' Entr, ::c los inst rune,1tos i,,ter, acionales 'º loé que se debe apelar para la prot ección de los derechos de las vict imas del despla za fi ento forzado, están : Declara ción Universa l de los De recfi'10S Hurcnos, ar tí ct:lo 17; CJ nvenc ión Ameri cana sobre Derechos Humar_os , arti culo 21 ; Pacto firte r::ia cional de Derechcs Ci vil es y Pol ític os , artículo
Universa l de los De recfi'10S Hurcnos, ar tí ct:lo 17; CJ nvenc ión Ameri cana sobre Derechos Humar_os , arti culo 21 ; Pacto firte r::ia cional de Derechcs Ci vil es y Pol ític os , artículo 12; convenio de Gineb=a ar tfic ulo 3; Proto co le r: fid icional a los Convenios de Ginebra, artículos 14 y 17 ; Prir.cipios Pir:r.e i ro, o cono,:id os como los Principios sobre la restitución de las viviendas y efi oatr imonio de los refiugiados y las personas desp lazadas, 1, 2, 4, S, 10 , 1.2 ,. 13, J 5, 1-; y ;, o, aco =¡ick s por la res olución 2005/21 de la Subcomi sió n y Pr ote cción de los Derechos HGman os . 761 113 12 1 002201 3-0004900-008reparación integral a las víctimas del conflicto armado que ha azotado a Colombia. Y que para su ejercicio presupone; (i) élCreditar la calidad de víctima dentro del período de ternporaliclad a que refiere la Ley1 de enero de 1991 y el término de su vigencia concebido para 10 años-, (ii) la relación jurídica con el bien, que p1Uede derivarse de la calidad de propietario (a) o poseedor (a), o explotador (a) de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; (iii) Haber sido despojados (as) de sus tierras, y obligados (as) a abandonarlas a consecuencia de las infracciones a que alude el artículo 3 ibídem,; y (iv) como presupuesto indispensable, agotar
adquirir por adjudicación; (iii) Haber sido despojados (as) de sus tierras, y obligados (as) a abandonarlas a consecuencia de las infracciones a que alude el artículo 3 ibídem,; y (iv) como presupuesto indispensable, agotar el requisito de procedibilidad ante La Unidad Administrativa Especial para la Gestión en Restitución de Tierras Desplazadas, en la fase administrativa prevista al efecto en el artículo 76 de la ley de víctimas. Claro es también, que dentro del marco de la justicia transicional, en que fue concebida esta importante herramienta procedimental, opera la inversión de la carga de la prueba15 , y, que en consideración a la situación de especial vulnerabilidad que demandan las víctimas, se previ eron unas garantías procesales, estableci endo una se:-ie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria 16 a favor de la víctima, en orden a qu e, estructurada la presu nción de orden legal, sea el opositor el encargado de desvirtuarla, a efectos de que no sea invalidado 1 ' El 0rtíc .ilo 78 de la le ¡ .. ,1 48 de 2011, cons,qra lec. inve rsión de la ca'Cg a de la prueba al decir : "Bast ará co n la prueba sumaria d2 la propie dad, posesión u ocupación y el reconocimie nto como despl aza do en el proc es o Jfi dicial , o en su defecto , la prueba sumar ia del despojo , para tr asl adar la ca rga de :a p'C ueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensió n te la vic tima en el curso de l proceso de resti tución, salvo
sumar ia del despojo , para tr asl adar la ca rga de :a p'C ueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensió n te la vic tima en el curso de l proceso de resti tución, salvo que éstos tambié n hayan sido reconoc id os como des¡:: :aza dos o despoj actos del mismo pred io. 16 En el art icu'.o 77 de la Ley 1441 3 de 20: .1 se incorpc :"a n el listado de presunciones de derecho yd e carácte r legal de ausenc j. a de conse nt:ifi lien t::i .,/o cau sa lí cita en los contratos reali zados sobre predios incluj dos er el Registro de Tie rras Despoj adas y Abandonadas Forzos amente. 761 11 3121 002201 3-0004900-009el contr ato, de lo con tra rio, aquel se reputa rá in existente y de contera, todos los actos ju rídicos posteriores esta rán viciado s de nu lidad ab sol uta .17 Final mente y como un rasfiJo dis tintivo de la acción, es de destacar, que a contra rio de lo qu e acont ece en el ma rco del der echo ordinar io, la resti tución de tierras, 110 se concr eta a un a mera orden ju rídica o mater ial, si no qu e in volu cra accione s positivas parn que las diferentes au toridades y esta ment os del Estado, posibil iten y faci lit en, qu e el retorno volu nta rio o reubicación se efectúen atendi endo condic ione s de dignidad, segur idad, salu bridad, medios mínim os de su bsis tencia, de educación, vivienda, etc.,
reubicación se efectúen atendi endo condic ione s de dignidad, segur idad, salu bridad, medios mínim os de su bsis tencia, de educación, vivienda, etc., toda vez, que en vi rtud del enfoq ue tra nsformador 18 de los der echos qu e amp ara ésta ley, la efecti vidad de la resti tución deb e ejecutarse en condic iones de estabil idad para que las personas reparadas pueda n proseguir con el uso y goce y dis posición ele sus bienes, si n cortapisas de nat uraleza alguna. Y, que jus tament e para ga rantía de que la med ida no resulte ilusoria, el juez o magist rado que emit a la decisión final conserve competencia post fallo, para efectuar el sefiJ uimi ento ulterior a las diversas órdenes. 19 Con el an terior marco de referenc ia, precis o es determina r cuál fue el contexto de violencia en el caso concreto, a fin de avanzar al estudio del 1 ' Lev 1448 de 201 1, articulo fi8 1 ' se;ala el articulo 25 de la Ley 1fi 48 de 20 11, qfie las vic timas tienen derecho a ser repa ra das de mane,--a ad,c,cc1ac2 , cii "e: -enc iada, , : rans formadora , de manera que la reparaci ón comprenda medi da:, de res::i tució:1 , ::_r_demniza ción , rehabilitación, satis facción y gara:1 tias de ne repet ición, en su,; dimensiones in divid ual , col ectiva,
material, moral y simbó lica . 1 ' Asi lo establece clar 2.rr.en t2 el a:: ti culo 3, '.! 5, JI Ji de la Ley 1448 de 20 11, la ju rispT udenc ia interamerican a :'le Der echos Humanes , ;;l de cir que : "l as reparaci ones deber. tener una vocación tr 2.n s forrr adc,ra de d::_ cr. a sit:1ación, de tal for ma que las misma s tengan un efe cto 1·es ti .t uti.vc s:.no ta mbién correct iv o. En est e sent ido, no es admis ible una resti tució:, a la mi ,3ma situ2.c_ ó:1 es::ructu ral de violencia y discri minació n" ; como fio doctrfi_rca caciona L, 2J consign ar el connotado const it.uciona li sta e in\•esti cador RODRIGO UPRIMY YEP EZ, y SAFFON MARIA PAULA, en reparacion es tran sfo::mado. -as , :1 ust::_ ,:,ia d:'. s tribut i,:a y pro fur.di ::ació n democ ráti ca, en Reparar en Colombia . Los dj le mas en con::extos de conf licto, pobre za y exclusión, Bogot á, ICT J, Unión Europea, D•c c::'usc: icia . 2009 , uág inas 31-'70 que: "la s reparacione s no deben tener una vocación tn. nsfo: :madora y no ,mranen t:e rest it utoria, esto es, que las repar aciones no solo deben enfrentar el dafio que fue oca sion ado por los procesos de vic ti mi z:1 cién, sino tarnb::..én las conc.ic =-.ones de ezc lus .::. ófi en que vivían las víc timas
las repar aciones no solo deben enfrentar el dafio que fue oca sion ado por los procesos de vic ti mi z:1 cién, sino tarnb::..én las conc.ic =-.ones de ezc lus .::. ófi en que vivían las víc timas y que fiermi tier on o facilitar on su vict imi ::ación". 761 11 3121 002-201 3-0004900-00 10caso puesto a consi deración de la Sala, en orden a esta ble cer si como se afirma en el escrito gen itor, la actora debe ser bene ficia ria de la restitución aparejada de las con secuentes órdenes que conl leva un pron un cia miento de tal li naje. Contexto de violencia e11 el caso concr eto Como quedó referenciado en el acá pite de los hecho s develado s por La UAEG RTD Regio nal del Vall e del Cauca, debida ment e soportado s con las docu menta les al legadas al efecto20, el contexto de violenc ia en el Mu nicipio de Trujill o Depa rtament o del Vall e del Cauca, en lo que atañe a la situación de la soli citante, pa rte del período 1980 e in cl usive has ta el año 2000, por la presenc ia de varios grupos ar mados al mar gen de la Ley, M1 9, ELN y final mente las AUC del Bloque Calima, qui enes como se enu nció , afectaron tanto aquella como a su núc leo familiar , toda vez, que su familia fue objeto de extorsione s y vacu nas perma nentes por pa rte del M1 9, lu ego del secuestro de su pad re POM PILIO VASQUE Z VASQUEZ, a manos del ELN, qui en par a obtener el preci o de su rescate retuvo a su hijo
M1 9, lu ego del secuestro de su pad re POM PILIO VASQUE Z VASQUEZ, a manos del ELN, qui en par a obtener el preci o de su rescate retuvo a su hijo ABELARDO, hasta tanto les cancelaran el di nero del plagio; gr upo ile ga l que también extorsi onó a sus herma nos JOSE HARVEY y ABELARDO VASQUE Z VASQU EZ, y final mente por el Bloque CALIMA de las AUC que opera ba en la zona, qu ien prosiguió realiz an do solicitudes de ayudas a cambio de "p rotección". '' El relato de los hecho:3 vict: i.mi=a ntes se puede extra er del informe socio familia r de la solici: :ante , visi ble a folios l. a 12 del cuace cno de pruebas especí f icas . Así mismo de las copias de las cartas env ia das al senc r PCMPI LI O VASQUEZ , por parte de los grupos alzados en armas de fol io s 35 y 36 cuadern: pru ebas espec if icas, y del recorte de prensa del Diario El TccbL ,:.de , en don:ie ef ec :iv a:r,ente , el día sábado prime ro de junic, de 1991 , aparece la noL. cia de l secu estre del senor POMPI LIO VASQCE Z, qui en fuera Lib era do y lue90 la retencion cie su hi jo JIB ELARDC folio 39 cuade rrc o pru ebas esp ecíf icas. 761113121 002-201 3-0004900-001 1El pago permanente ele extorsiones y vacunas a los grupos ilegales, y el hecho del secuestro del señor POMPILIO VASQUEZ, fueron diezmando la
esp ecíf icas. 761113121 002-201 3-0004900-001 1El pago permanente ele extorsiones y vacunas a los grupos ilegales, y el hecho del secuestro del señor POMPILIO VASQUEZ, fueron diezmando la parte económico familiar, toda vez que para su pago se acudió a hacer préstamos a personas particulares, como es el caso del señor MISAEL BURITICA MEJIA, a quien para cancelarle la suma de treinta millones de pesos moneda legal ($30.000.000.oo), se tuvo que vender una propiedad, como muchas de las otras que enajenaron porque las obligaciones los tenían agobiados, situación, que también llevó a REGINA VASQUEZ VASQUEZ, a enajenar el predio denominado LA ESPERANZA, que le fuera adjudicado en la sucesión ele su madre21 • Las extorsiones peri ódicas y secuestro, dieron lugar a que aquellos, concretamente a partir del año de 199 1 según se ha informado, ya no visitaran las fincas, que explotaban por medio de sus agregados, al punto que de los 11 predios que se llegó a tener en un momento dado, tan solo quedaron con una sola finca denominada LA CRISTALINA, pues todos se fueron aba ndonando y enajena ndo en forma gradual para cubrir las obligaciones que habí an adqui rido producto del pago de las extorsiones, siendo éste, en esencia el escenario de los hecho s victimizantes, que llevaron en definitiva a que REGINA VASQUE Z VASQU EZ, autorizara la venta al ah ora opositor ROQUE ISRAEL GARCIA CARDONA 22, por un precio irrisorio, por lo que su an helo jurídico es que a través de la acción de
llevaron en definitiva a que REGINA VASQUE Z VASQU EZ, autorizara la venta al ah ora opositor ROQUE ISRAEL GARCIA CARDONA 22, por un precio irrisorio, por lo que su an helo jurídico es que a través de la acción de restitución int entada se puEfidan rehacer las cosas a su estado ant erior. 21 Asi se desprende ciel in:°: :irrr1E· socio fami lia r VE r-::ic io por los consanguíneos y padre de REG::NA, ante la CAEGRTD, fo lies 11 y 12 cuade -no prue bas especificas. De idé nt ica manera se extrae tal si tu¿ciér de la rna:1ifestac:.ón efectuada por el señor ABEL ARDO VASQCE2 ; hermano de Li res ti -::u yente, con oca sién ce la soli citud de inscr i.pción en el re gis tro de tie rras despo ja. da '.:. e :;1band ona.das , !::::ir c:utorización que en tal sentido reali zara su he rrrana vis ible a folio 44 de l cuader no ce pr uebas especi ficas. :.: El rela to efectuado por ABE L/l RDO \'ASC)UE Z VASQUL, , a:: t2 l
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.