TSDJ CLO - 76111312100320130000801-(31-03-2016)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 76111312100320130000801-(31-03-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2016
Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. leerá/i,„, de CiomZ,„
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SANTIAGO DE CALI
SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Avenida 3A Nte. N° 24N-24
SANTIAGO DE CALI, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.
RADICACIÓN N° 761113121003201300008 01
Magistrado Ponente: NELSON Ruiz HERNÁNDEZ.
Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de
ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ.
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 31 de marzo de 2016, según Acta N° 13A de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011, instaurada por ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ por conducto de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA-, a cuya prosperidad se opone MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ. 761113121003201300008 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 2
ANTECEDENTES: Mediante solicitud cuyo conocimiento correspondió, previo reparto, al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ, actuando por conducto de procurador judicial designado
reparto, al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS —DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA-, y con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitó que se le reconociere junto con su grupo familiar como víctimas y se les concediere entonces la restitución jurídica y material de los predios denominados "La Bengala" y "La Esmeralda" distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-16833 y 384-16834, respectivamente, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, cédula catastral N° Y00-02-00040418-000, los cuales se encuentran ubicados en el corregimiento de Salónica del municipio de Riofrío -Valle del Cauca-. Igualmente deprecaron que se impartieren las órdenes previstas en los literales c) a t) del artículo 91 de la citada Ley 1448. Las peticiones anteriores encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ, mediante acto contenido en la Escritura Pública N° 3776 de 29 de junio de 1993 otorgada en la Notaría Novena del Círculo de Cali, adquirió del entonces Banco Cafetero los citados predios, los cuales se identifican con diferente número de folio de matrícula inmobiliaria y se integran bajo el mismo y
Notaría Novena del Círculo de Cali, adquirió del entonces Banco Cafetero los citados predios, los cuales se identifican con diferente número de folio de matrícula inmobiliaria y se integran bajo el mismo y único número de cédula catastral Y00-02-0004-0418-000. La compraventa de que trata la referida escritura pública, la realizó ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ junto con su hermano MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ, sin que hubieren pactado partición sobre los lotes adquiridos. Para 1995, ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ tenía dos hijos que hacían parte del Ejército Nacional de Colombia y en la actualidad 761113121003201300008 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 3 uno de ellos sigue vinculado con dicha institución como Teniente Coronel, motivo por el que los "grupos armados" que operaban en la zona donde se encuentran ubicados los predios solicitados en restitución, lo amenazaron ocasionando su desplazamiento hacia un fundo también de su propiedad ubicado en el municipio de San Alfonso en el Departamento del Huila, lugar de donde igualmente tuvo que desplazarse hacia el municipio de Neiva debido a que los frentes 17 y 25 de las FARC lo perseguían para asesinarlo por tener dos hijos pertenecientes al Ejército Nacional. Con ocasión al segundo desplazamiento, el solicitante fue inscrito en el Registro Único de Victimas -RUV-. ABDÍAS CAPERA, estando radicado en el Departamento de Huila, se enteró que su hermano MIGUEL ANTONIO CAPERA
desplazamiento, el solicitante fue inscrito en el Registro Único de Victimas -RUV-. ABDÍAS CAPERA, estando radicado en el Departamento de Huila, se enteró que su hermano MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ había vendido las fincas "La Bengala" y "La Esmeralda" a una persona conocida con el alias de "Pipirucho" y testaferro de LEONIDAS VARGAS quien era reconocido en la zona como un narcotraficante, por lo que intentó recuperar su parte de los predios; sin embargo, ante las amenazas de alias "Pipirucho" decidió no regresar al municipio de Riofrío. Sobre las heredades "La Bengala" y "La Esmeralda" se impuso la medida de protección colectiva consistente en la declaratoria de zona de "inminente riesgo de desplazamiento y desplazamiento forzado" y la prohibición de inscribir actos de enajenación o transferencia de los mismos a cualquier título, medidas expedidas por la alcaldía del municipio de Riofrío y el Comité Municipal de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia que azotó a dicha municipalidad dada la trascendencia especial y temporal que generó la masacre de Trujillo, hechos de los que fue víctima el solicitante y su núcleo familiar. Los citados fundos se destinaron a la actividad agrícola y pecuaria, determinada en la siembra de pastos para ganadería, ubicándose la casa de habitación en el predio "La Esmeralda" la cual constaba de siete habitaciones en madera, techo de zinc, pisos en madera, cocina y baño, fincas que en la actualidad se encuentran
ubicándose la casa de habitación en el predio "La Esmeralda" la cual constaba de siete habitaciones en madera, techo de zinc, pisos en madera, cocina y baño, fincas que en la actualidad se encuentran 761113121003201300008 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 4 abandonadas y deterioradas al punto de haberse enmontado y destruido la estructura que se estaba construyendo para fines lecheros. Conforme con la factura N° 00462149, en la actualidad se adeuda por concepto de impuesto predial la suma de $17.434.654.00.
DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, por auto de 22 de abril de 2013, admitió la solicitud ordenándose su inscripción y la sustracción provisional del comercio de los predios así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dichos fundos. Igualmente se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación de MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ en los precisos términos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, al Alcalde Municipal de Riofrío, al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras y a las demás partes intervinientes.
Surtida la notificación de MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ (fI. 174 Cdno. 1), por conducto de apoderado se opuso a
partes intervinientes. Surtida la notificación de MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ (fI. 174 Cdno. 1), por conducto de apoderado se opuso a las pretensiones, señalando como ciertos los hechos 1, 11, 12, 13, 14 y 15, parcialmente ciertos el 3, 4, 5, 7, 10, 17, 18, y 19, como falsos los hechos 2, 3, y 21 y como meras afirmaciones los hechos 20 y 21. Igualmente señaló que pese a que los predios objeto de solicitud de restitución fueron adquiridos en comunidad junto con el solicitante, quien hizo la oferta de compra al Banco Cafetero fue su hermano JEREMÍAS CAPERA RODRÍGUEZ, por lo que se acordó que quien sufragaría en calidad de préstamo todos los costos, incluyendo los impuestos y gastos notariales para la adjudicación de los referidos bienes, sería MIGUEL ANTONIO, dinero que ABDÍAS CAPERA se comprometió a pagar en tres meses a partir de la fecha de la escritura de compraventa y luego de enajenar otro inmueble de su propiedad ubicado en el departamento de Huila; pago que nunca se cumplió ya que sobre el bien a enajenar recaía una hipoteca para garantizar una 761113121003201300008 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 5 obligación a favor de la Caja de Crédito Agrario, la que igualmente fue pagada por MIGUEL ANTONIO. Adicionalmente, la comunidad surgida entre ABDÍAS y MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ no fue
5 obligación a favor de la Caja de Crédito Agrario, la que igualmente fue pagada por MIGUEL ANTONIO. Adicionalmente, la comunidad surgida entre ABDÍAS y MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ no fue acordada entre éstos sino que la escritura de compraventa de las fincas objeto de la presente solicitud, se hizo también a favor de MIGUEL ANTONIO para garantizar el pago del dinero prestado a ABDÍAS. A pesar de la referida copropiedad, ha sido el opositor quien se portó como dueño absoluto de los bienes siendo así reconocido como tal por los vecinos y autoridades, entre otras, por el alcalde municipal de Riofrío de la época; asimismo, el opositor contrató un docente para que impartiera clases a los niños de la región en una improvisada pero bien dotada escuela establecida en una de esas fincas. Finalmente indicó que habiendo hecho presencia en los predios reclamados en restitución, fue de veras víctima de desplazamiento; que no así su hermano y solicitante si nunca tomó él posesión de los predios. Con fundamento en los anteriores argumentos MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ, además de oponerse a la prosperidad de las pretensiones, solicita que se les reconozca a él como a su compañera MIRYAM INÉS FRANCO, esa calidad de víctimas para que se les proteja el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, ordenándose a su favor la restitución jurídica y material de los predios denominados "La Bengala" y "La Esmeralda" impartiéndose las demás órdenes previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448.
y material de los predios denominados "La Bengala" y "La Esmeralda" impartiéndose las demás órdenes previstas en el artículo 91 de la citada Ley 1448. Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, mediante auto de fecha 22 de agosto de 2013, dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial.
DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, la representante del Ministerio Público conceptuó que no 761113121003201300008 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 6 debía ordenarse la restitución reclamada por cuanto los documentos aportados, mostraban que los hechos de violencia que acaecieron en la zona lo fueron a manos de los grupos armados ilegales, pero que de los testimonios rendidos por habitantes de la zona, se presenta una realidad distinta respecto de quien habitó en los predios objeto de solicitud de restitución, ya que coinciden en señalar que ABDÍAS CAPERA nunca vivió o trabajó en las fincas "La Bengala" y "La Esmeralda" ubicadas en el Corregimiento de Salónica, por lo que tampoco el solicitante resulta conocido en el referido corregimiento y que por el solo hecho de la violencia generalizada suscitada en el municipio de Riofrío, no se puede concluir a la ligera que todo aquel que tenga propiedad en el citado lugar, sea víctima del conflicto.
Reiteró entonces que conforme con los testimonios
que por el solo hecho de la violencia generalizada suscitada en el municipio de Riofrío, no se puede concluir a la ligera que todo aquel que tenga propiedad en el citado lugar, sea víctima del conflicto. Reiteró entonces que conforme con los testimonios rendidos en el presente asunto, es imposible el desplazamiento de una persona que no habitó el predio, lo que impide su restitución ya que en ningún momento se ha perdido, por lo que ponderados y examinados los medios probatorios surge duda respecto del daño cierto y directo o del desplazamiento o abandono forzado que el solicitante y su núcleo familiar señalaron haber sufrido. En lo atinente con el opositor, señaló que éste realmente no repelió la restitución deprecada por cuanto reconoce que a ABDÍAS CAPERA por ley le corresponde el 50% de los predios objeto de demanda sin que haya perdido la calidad de propietario sobre dicho porcentaje y también demuestra que el solicitante nunca vivió en los citados predios por lo que no puede ser sujeto de desplazamiento; que lo que realmente se vislumbra en el presente asunto es una disputa netamente familiar en la que el opositor pretende no más que el pago del "préstamo" realizado a su hermano para la compra de las heredades mencionadas y respecto de las que el solicitante depreca la restitución de la parte que le corresponde, situaciones que se deben resolver en proceso diferente al de restitución de tierras. Señaló adicionalmente que conforme con la certificación de la Corporación Autónoma Regional del Valle, los predios "La Bengala" y "La Esmeralda" se encuentran en área de amortiguación del parque natural regional Páramo del Duende cobijado por la Ley 2 de 1959 y que
Autónoma Regional del Valle, los predios "La Bengala" y "La Esmeralda" se encuentran en área de amortiguación del parque natural regional Páramo del Duende cobijado por la Ley 2 de 1959 y que además se halla clasificada como "Zona de Reserva Forestal del 761113121003201300008 019,0 Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 7 Pacífico", considerada en el EOT del municipio de Riofrío como de reserva natural por lo que deben conservarse para que "presten bienes y servicios ambientales"(fls. 35 a 80 Cdno. del Tribunal). Posteriormente acotó el Ministerio Público que con las pruebas practicadas oficiosamente en el Tribunal, quedaba en claro que los hechos de violencia consignados en la demanda y narrados por el solicitante en la audiencia, fueron conocidos por éste y por su hijo "de oídas", debido a los rumores del pueblo sobre la presencia de la guerrilla en la zona y de las supuestas amenazas por tener dos hijos en el ejército, por lo que los hechos violentos que dice el solicitante haber sufrido con su grupo familiar son inciertos e imprecisos; además, que el desplazamiento lo sufrió del municipio de Villavieja (Huila), recibiendo por tal motivo ayudas económicas además de encontrarse incluido como víctima junto con su esposa, un hijo, una nuera y una nieta. Ya luego se decretó de oficio la recepción de los testimonios de MARÍA IGNACIA TOVAR y de EDISON CAPERA TOVAR así como los interrogatorios al peticionario y al opositor así como una experticia sobre los predios objeto de la solicitud de
Ya luego se decretó de oficio la recepción de los testimonios de MARÍA IGNACIA TOVAR y de EDISON CAPERA TOVAR así como los interrogatorios al peticionario y al opositor así como una experticia sobre los predios objeto de la solicitud de restitución a efecto de establecer si los mismos podrían ser objeto de división material. El solicitante dijo ratificarse en todas sus peticiones por cuanto a su juicio se encontraban presentes las condiciones indispensables para proferir un fallo que decretase a favor suyo y de su núcleo familiar, la restitución jurídica y material de los predios mencionados.
SE CONSIDERA: Débese comenzar diciendo que la naturaleza y filosofía del proceso de restitución de tierras, ya ha venido decantándose con suficiencia por lo que no viene al caso caer en repeticiones innecesarias. Apenas si importa memorar que la acción de restitución de tierras que contempla la Ley 1448 de 2011, presupone, básicamente, la existencia de una víctima del conflicto armado interno 761113121003201300008 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 8 que, por cuenta del mismo, de algún modo fue despojada o forzada a abandonar' el predio del que ostentaba dominio, posesión u ocupación, y que, justamente por ello procura hacerse de nuevo al bien material y jurídicamente si fuere ello posible2, en condiciones dignas con plena estabilidad socioeconómica, e incluso, para los no propietarios, con la posibilidad que de una vez se formalice a su favor la propiedad por vía de la prescripción adquisitiva o la adjudicación.
estabilidad socioeconómica, e incluso, para los no propietarios, con la posibilidad que de una vez se formalice a su favor la propiedad por vía de la prescripción adquisitiva o la adjudicación. De dónde, para que suceda el buen éxito de una petición como la que informan las diligencias, incumbe acreditar, al margen de ese presupuesto consistente en que el predio que en restitución se persigue, fuere previamente inscrito en el Registro de Tierras presuntamente despojadas y abandonadas como requisito de procedibilidad exigido por la Ley3, otras varias circunstancias que van muy anejas con el sentido de protección al solicitante en estos asuntos. Ellas son, grosso modo, las siguientes: la condición de víctima en el solicitante (o cónyuge o compañero o compañera permanente y sus herederos)4; adicionalmente, que haya sido por causa del conflicto armado que la víctima hubiere sido despojada o haya tenido que abandonar un predio o predios, en tanto que ello suceda además en cualquier período comprendido entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley (10 años); y que, respecto de los mismos bienes, el solicitante ostente la calidad de propietario, poseedor u ocupante. No más que a eso debe enfilarse la actividad probatoria para garantizar el buen suceso de la solicitud. Y en aras de determinar si en este caso se hallan presentes los comentados presupuestos, compete señalar cuanto a lo primero, esto es, la demostración de la calidad de víctima, que el artículo 3° de la Ley 1448 señala que se entienden por tales "(...) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por
primero, esto es, la demostración de la calidad de víctima, que el artículo 3° de la Ley 1448 señala que se entienden por tales "(...) aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del lo de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno"; es a ellas, entonces, a quienes COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. Magistrado Ponente: Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA. 2 Artículo 72, Ley 1448 de 2011 3 Artículo 76 4 Artículo 81 76111 21 08 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 9 se les confiere el derecho a la restitución de la tierra "(...) sí hubiere sido despojado de ella (...)"5, con la precisión necesaria en punto que la expresión "despojo" no es limitativa sino que involucra también cualquier otro suceso que de algún modo suponga el forzado abandono de los bienes6. Esa anhelada restitución, entonces, debe ser no solo material sino jurídica y en el evento en que la misma resulta imposible por algún motivo, tendrá entonces derecho a medidas alternativas como la restitución por equivalencia o la compensación (art. 72).
Pues bien: principiando con el requisito de procedibilidad que exige la Ley (art. 76), aparece cumplido conforme lo dicen los
alternativas como la restitución por equivalencia o la compensación (art. 72).
Pues bien: principiando con el requisito de procedibilidad que exige la Ley (art. 76), aparece cumplido conforme lo dicen los Certificados CVR 0007 y 0008 (fl. 11 a 14 Cdno. 1), en los que claramente se indica que ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ efectivamente se encuentra INCLUIDO bajo el N° 06512792211121401 en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en tanto reclamante propietario de los predios denominados "La Bengala" y "La Esmeralda" ubicados en el municipio de Riofrío, corregimiento de Salónica, identificados con cédula catastral N° Y0002-0004-0418-000 y folios de matrícula inmobiliaria N° 384-16833 y 384-16834, respectivamente.
Tampoco ofrece duda su alegada condición de propietario sobre los reclamados predios, cual se comprueba claramente con lo que dice tanto la Escritura Pública N° 3776 de 29 de junio de 1993 como con los folios de matrícula inmobiliaria números 384-16833 y 384-16834 en los que aquella se inscribió (fl. 22 a 24; 26 a 28 y 32 a 39 Cdno. 2); mismos todos que dan cuenta que ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ junto con su hermano MIGUEL ANTONIO CAPERA RODRÍGUEZ, adquirieron los susodichos bienes por compra que hicieren al BANCO CAFETERO, la que se entiende sucedida en partes iguales. Además que la solicitud recae solamente sobre el 50% de las
RODRÍGUEZ, adquirieron los susodichos bienes por compra que hicieren al BANCO CAFETERO, la que se entiende sucedida en partes iguales. Además que la solicitud recae solamente sobre el 50% de las heredades y el opositor reconoce por comienzo la existencia de la comunidad sobre los mentados predios. 5 Numeral 9° del artículo 28 6 Sentencia C-715 de 2012, arriba citada. 761113121003201300008 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. l o Con todo, ese mismo opositor fustiga que a la hora de ahora quien sufragó todos los gastos de compra del predio fue él, que no su hermano, y que su figuración como "dueño" en la escritura (la de MIGUEL) tenía por objetivo no más que asegurar el pago de esos otros dineros que el invirtió y que aquél nunca le pagó; pues la intención era que fuere ABDÍAS quien aprovechara el fundo por aquello de su experiencia en las lides agrícolas. De ese modo pretende señalar que ABDÍAS carece de derecho respecto del fundo. Discusión esa que, dígase de una vez, no solo resultaría exótica en este asunto (pues que no constituye extremo del litigio en procesos como este, atendidos los concretos objetivos iusfundamentales de la Ley), sino además inútil si en cuenta se tiene que los instrumentos públicos acopiados tornan incuestionables en lo que hace a este escenario, para demostrar el dominio compartido entre los hermanos MIGUEL y ABDÍAS CAPERA. Como fuere, el opositor cuestiona por igual y con
que los instrumentos públicos acopiados tornan incuestionables en lo que hace a este escenario, para demostrar el dominio compartido entre los hermanos MIGUEL y ABDÍAS CAPERA. Como fuere, el opositor cuestiona por igual y con vehemencia, que haya sucedido el desplazamiento de su hermano, acusando que "(...) no podemos hablar de 'fecha del desplazamiento' pues éste nunca lo hubo para la demandante toda vez que sólo una vez visitó los predios para conocerlos, y eso antes de formalizar la compraventa, y no volvió a ellos (...)"7 y asegurando que "(...) ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ, nunca vivió o hizo presencia en los predios La Esmeralda y Bengala con ánimo de señor y dueño, o los poseyó'. Por modo que su postura arranca de señalar que para tener la condición de desplazado, era menester que a lo menos hubiere estado aquél en los bienes y fuere a lo menos poseedor. Mas, para desechar de entrada ese planteamiento, basta con señalar que muy poco importa que se tenga la clara convicción que, de veras, y tal cual lo refirió el opositor, el solicitante nunca hubiere residido o explotado los predios en comento. Primeramente porque ese derecho contenido en la Ley no reclama para su concesión formalidades semejantes toda vez que Contestación al hecho QUINTO de la solicitud (fl. 190 Cuaderno 1). 8 Contestación al hecho SEXTO de la solicitud (fl. 190 Cuaderno 1). 7611131210032013t}0008 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 1 1
8 Contestación al hecho SEXTO de la solicitud (fl. 190 Cuaderno 1). 7611131210032013t}0008 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 1 1 apenas si torna suficiente con que, quien se anuncie como víctima del conflicto -y en tanto, desde luego, acredite esa condición-, cuente con una cualquiera de esas tres categorías en antes referidas respecto del fundo del que se reclama restitución. Y ya se vio que ABDÍAS es "propietario" y ello solo le es suficiente para hacerse acreedor al derecho si es que, además, se demuestra -como aquí se verá- que merced a la intercesión de un hecho propio del conflicto armado, se vio impedido para el ejercicio de los derechos que su calidad de propietario le otorgaban.
En buen romance: que desde el momento mismo en que un propietario vea menguadas sus facultades de uso, goce y disposición respecto de su predio, con ocasión de la intervención de un hecho derivado del referido conflicto, ello solo le legitima con suficiencia para invocar la protección de la Ley. Pues lo que en ella se protege es el derecho a la "tierra" (al propietario, poseedor u ocupante); que no a la mera "habitación". Amén que en cualquier caso el señalado reconocimiento legal aplica tanto para el abandono forzado como para el despojo. Y la primera de tales figuras involucra no solamente el forzamiento a salir del predio sino también la imposibilidad del ejercicio de los atributos de administración, explotación y contacto directo con sus terrenos.
Y en segundo término, porque a despecho de lo narrado
forzamiento a salir del predio sino también la imposibilidad del ejercicio de los atributos de administración, explotación y contacto directo con sus terrenos. Y en segundo término, porque a despecho de lo narrado por algunos testigos y el propio opositor MIGUEL, cuanto queda en claro, particularmente con vista en las manifestaciones que hiciere el mismo ABDÍAS, es que, así fuere por algunos momentos, él sí estuvo en el predio. Desde luego que éste así expresamente lo señaló con frases como que "(...) le dije Miguel yo me voy para el Huila a descansar unos quince días y en quince días me vuelvo para que comencemos la labor de trabajo; a los quince días me vine (...) yo venía a la finca con la señora. Otras veces venía con un hijo; otras veces venía con el otro hijo; otras veces venía yo sólo y así nos fuimos (...) hasta cuando él llevó al mayordomo (...)"9. Afirmaciones cuya veracidad, dígase de una vez, no pueden verse derruidas adoptando el fácil expediente de sin más señalar que eso no es cierto. Pues sus dichos -los de la víctimarevisten a su favor 9 FI. 111 Cdno. Tribunal, CD, Récord: 0:58:21. 761113121003201300008 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 12 singular vigor probatorio que ni de lejos cabe resquebrajar de semejante manera. Ni cómo olvidar que en este linaje de procesos la víctima viene amparada con esa especial presunción de buena fe instituida a su favor, conforme con la cual cuanto mencione en punto del desplazamiento, abandono o despojo, debe en principio tenerse como
Ni cómo olvidar que en este linaje de procesos la víctima viene amparada con esa especial presunción de buena fe instituida a su favor, conforme con la cual cuanto mencione en punto del desplazamiento, abandono o despojo, debe en principio tenerse como cierto10. Acaso porque, por pura cuestión de equidad y justicia, y si se quiere, hasta de deuda histórica para con ella, merece un tratamiento probatorio en mucho más benigno, al punto que su solo dicho resulte asaz para per se ofrecer un buen grado de certeza en torno de los hechos alegados. También MARÍA IGNACIA TOVAR, esposa de ABDÍAS, dijo que habían residido por épocas en el predio. Y no obstante su avanzada edad le impidió recordar con precisión algunos detalles alusivos con las fechas en que cosas tales sucedieron, de cualquier modo sí manifestó que incluso ella también estuvo allí "(...) tres semanas, de que duramos, sí, esas tres semanas duré yo. Después eso fue como por épocas, no?. Así, ocho o quince días no más; y eso ligerito (...) a mí me dio miedo 6.2,41 ) y por eso decidió no volver, al enterarse que por la zona rondaba la guerrilla. Nótese adicionalmente que aunque MIGUEL señaló que nunca supo de la presencia de ABDÍAS en el predio, no es menos cierto, pues que también así lo hubo de admitir, que MIGUEL frecuentaba los terrenos más o menos cada quince días y que se quedaban los fines de semana. Por modo que circunstancia como esa no descarta la presencia de ABDÍAS en los bienes. Convenido entonces que no merece disputa alguna la
frecuentaba los terrenos más o menos cada quince días y que se quedaban los fines de semana. Por modo que circunstancia como esa no descarta la presencia de ABDÍAS en los bienes. Convenido entonces que no merece disputa alguna la legitimación de ABDÍAS y su grupo familiar para reclamar el derecho a la restitución, a propósito que permanece enhiesta su condición de lo ,y...) el principio de buena fe está encaminado a liberar a las víctimas de la carga de probar su condición. En la medida en que se dará especial peso a la declaración de la víctima, y se presumirá que lo que ésta aduce es verdad, de forma que en caso de duda será el Estado quien tendrá la obligación de demostrar lo contrario. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que esta proceda a relevarla de la carga de la prueba" (Sentencia C-253A/12 Corte Constitucional) 11 Fl. 111 Cdno. Tribunal, CD, Récord: 0:16:19. 761113121©03201300048 01Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de ABDÍAS CAPERA RODRÍGUEZ. 13 "propietario", incumbe ahora determinar si en realidad se dieron circunstancias que puedan enmarcarse dentro de la amplia noción de "conflicto armado"12, que hubieran dado pábulo a esa imposibilidad de ejercicio de derechos sobre el predio que viene de mencionarse. Y para propósito como ese, bueno es memorar que al plenario se arrimaron suficientes probanzas que dan en convenir que respecto de la zona en la que se ubican los predios, mediaron algunos
ejercicio de derechos sobre el
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