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TSDJ CLO - 76111312100320130005600-(10-11-2014)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 76111312100320130005600-(10-11-2014)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2014

República de Colom bia •.i .l Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras Magistrada ponente AURA JULIA REALPE OLIVA Santiago de Cali, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014) Discutida y aprobada en Sala de fecha 08/10/2014 mediante acta No. 60

Referencia: 7611131210032013-00056-00

l. OBJETO Adoptar decisión de fondo en la solicitud de restitución y formalización de tierras, iniciada por el señor Carlos Arturo Ceballos Uribe invocando la condición de víctima de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos y despojado del predio denominado "Bellavista", trámite donde actúan como opositores William Castro Márquez y los herederos determinados - Alejandra y Juan Pablo Benítez Moreno - e indeterminados del causante Jorge Benítez Hernández y su esposa Alba Teresa Moreno Victoria.

11. ANTECEDENTES 1.- Fundamentos de hecho La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD-, por conducto de abogado designado para el efecto, comunica que Carlos Arturo Ceballos Uribe, mediante escritura pública No. 652 del 28 de diciembre de 1.987, adquirió el predio denominado "Bellavista" ubicado en la vereda" La Vigorosa", corregimiento de Fenicia jurisdicción del Municipio de Ria Frío, con un área de 42 hectáreas y 8.800 metros, identificado con cédula catastral No. 00-01-001-093-000 y matrícula

Municipio de Ria Frío, con un área de 42 hectáreas y 8.800 metros, identificado con cédula catastral No. 00-01-001-093-000 y matrícula inmobiliaria No. 384-21060; delimitado por las siguientes coordenadas: jl._7.!J(O. rx_,uí. 761113121003-2013-00056-00SISTEMA Ol 'Rfpú6fica áe Cofom6ia 'Tri6unaf5uperior áe <1>,strito Juáicia[ áe can Safa Cii,i('Lspecia{iz.iáa en 'I-orma[ización ·t!Ju,stitución áe Tierras COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD PUNTOS COORDENADAS NORTE ESTE Grados Minutos Segundos Grados Minutos Segundos 1 948383, 7433 749734,7409 4º 7' 34,400" 76° 19' 2 948321,5679 749820,2671 4º 7' 32,386" 76° 19' 3 948318, 7131 749845,63 4º 7' 32,295" 76° 19' 4 948287,3481 749825,6526 4º ----7' 31,273" 76° 19' _.l..__ _____ 5 948119,3685 749613,1963 4º 7' 25,789" 76° 19' e 948096,3593 749571, 7382 4º 7' 25,037" 76° 19' 7 948086, 6957 749502, 1993 4º 7' 24,716 76° 13' 8 948083,5881 749449,2336 4º 7' 24,610" 76° 20'

7 948086, 6957 749502, 1993 4º 7' 24,716 76° 13' 8 948083,5881 749449,2336 4º 7' 24,610" 76° 20' 9 948019,3401 749366,0011 4º 7' 22,512" 76° 20' 10 947989, 7827 749313,1811 4º 7' 21,546" 76° 20' 11 947983,3214 749271, 7862 4º 7' 21,332" 76° 20' 12 947981,9696 749192,3499 4º 7' 21,281" 76° 20' 13 947934,1888 749137,5589 4º 7' 19,721" 76° 20' 14 947891,2778 749107,6086 4º 7' 18,323" 76° 20' 15 947866,6517 749056,2153 4º 7' 17,517" 76° 20' 16 947800,8765 748946, 7467 4º 7' 15,367" 76º 20' 17 947771,191 748920,1564 4º 7' 14,399" 76° 20' 18 947806, 1815 748857,4066 4º 7' 15,531" 76° 20' 19 947811,354 748802,8173 4º 7' 15,695" 76° 20' EN PLANAS 20 947793,309 748761,378 4º 7' 15.104" 76° 20' SISTEMA OE 21 947793,3974 748738,211 4º 7' 15,104" 76° 20' COORDENADAS

EN PLANAS 20 947793,309 748761,378 4º 7' 15.104" 76° 20' SISTEMA OE 21 947793,3974 748738,211 4º 7' 15,104" 76° 20' COORDENADAS DE MAGNA 22 947757,3765 748637,1295 4º 7' 13,923" 76° 20' COLOMBIA 23 947765, 7892 748600,7556 4º 7' 14,194" 76° 20' BOGOTAY EN 24 947807,3298 748556,2336 4º 7' 15,541" 76° 20 GEOCRAFICAS 25 947834,0335 748496, 7617 4º 7' 16,404" 76° 20' MAGNA SIRGAS 26 947855,6596 748467.0574 4º 7' 17,105" 76° 20' 27 947849,255 748410,7683 4º 7' 16,891" 76° 20' 28 947838,5534 748393,9872 4º 7' 16,542" 76° 20' 29 94 7929, 8706 748314,9037 4º 7' 19,505" 76° 20' 30 948092,9321 748515,7595 4º 7' 24,828" 76° 20' 31 948147,0731 748638.4229 4º 7' 26,600" 76° 20' 32 948142,0393 748656,6068 4º 7' 26,438« 76° 20' 33 948118,7776 748681,3403 4º 7' 25,684" 76° 20'

32 948142,0393 748656,6068 4º 7' 26,438« 76° 20' 33 948118,7776 748681,3403 4º 7' 25,684" 76° 20' 34 948069,0137 748712,5922 4º 7' 24,068" 76° 20' 35 948037,3328 748775,3544 4º 7' 1 23,043" 76° 20' 36 947990, 7332 748844,6792 4º 7' 21,534" 76º 20' 37 947978,8214 748930,6841 4º 7' 21,154" 76° 20' 38 943061,1571 749036,9066 4º 7' 23,842" 76° 20' 39 948064,4163 749050,1576 4º 7' 23,950" 76° 20' 40 948049,3337 749099,7444 4º 7' 23,463" 76° 20' 41 948065, 4903 749202,4047 4º 7' 23,998" 76° 20' 42 948124,4819 749354,8725 4º 7' 25,932" 76° 20' 43 948166,9634 749497,3484 4º 7' 27,327" 76° 19' 44 948235,814 749668,0563 4º 7' 29,582" 76º 19' fi 45 948265,5116 749691,3372 4º 7' 30,550" 76° 19'

Contenido en los siguientes linderos: Norte, en 888,91 metros con el predio 00-02-0005-0084-000, en 102,94 metros con el predio 00-02-0005-0083 -000, en 163,86 metros con el inmueble 00-02-0005-0082-000, en 561,45 51,252" 48,476" 47,654" 48,298" 55,166" 56,507" 53,759" 0,475" 3,165" 4,874" 6,214' 8,788" 10,558" 11,525" 13,187" 16,728" 17,587" 19,623" 21,392" 22,733" 23,483" 26,755" 27,934" 29,380" 31,309" 32,273" 34,096" 34,639" 37,210" 30,717" 26,748" 26,159" 25,355" 24,338" 22,302" 20,052" 17,265" 13,831" 13,402" 11,794" 8,469" 3,535" 58,923" 53,399" 52,648" ,jl,J.fiO. '1\(UÍ. 7611131210032013-00056-00 -- -'f/spú6fu-a ,Íe Cofom6ia 'Tri6una[ Superior ,Íe •Distrito Juáiciaf áe Cafi Sa[a Civif'l:.speciafizaáa en 1Formafízaáón ·Y'l(fstituáón cíe 'Tierras metros con el predio 00-02-0005-0081-000, en 131,38 metros con el predio

Sa[a Civif'l:.speciafizaáa en 1Formafízaáón ·Y'l(fstituáón cíe 'Tierras metros con el predio 00-02-0005-0081-000, en 131,38 metros con el predio 00-01-0001-0074-000; todos los predios con la quebrada Aguasucia al medio. Sur, en 888,91 metros con el predio 00-02-0005-0081-000 y con antigua carretera a Fenicia; Occidente, 120,98 metros con el predio 00-02-00050130-000. Señala que el mes de agosto de 1991, el solicitante fue secuestrado cuatro (04) o cinco (05) días en una oficina ubicada en el norte de Cali por los señores Henry Loaiza alias " El Alacrán", otra persona y Julio Patiño Fomeque, y que bajo coacción firmó unas escrituras en blanco, pues según le advirtieran los captores "se trataba de legalizar" un inmueble adyacente al citado predio "Bellavista", amenazándolo para que no denunciara el hecho y se abstuviera de regresar al referido fundo, al igual que su familia. Narra que aproximadamente el mes de marzo de 1.994 recibió una llamada del señor Jorge Benítez Hernández, quien lo citó para aclarar las escrituras de los predios "La Porfía" y "Bellavista" y al percatarse de la forma como le fue planteado el asunto, entendió que era una amenaza, firmando bajo presión los documentos, quedando el adquirente comprometido a cancelar la obligación hipotecaria suscrita por aquel para solventar la compra del inmueble objeto de la causa restitutoria. Informa que por dicho negocio jurídico, perfeccionado mediante escritura

los documentos, quedando el adquirente comprometido a cancelar la obligación hipotecaria suscrita por aquel para solventar la compra del inmueble objeto de la causa restitutoria. Informa que por dicho negocio jurídico, perfeccionado mediante escritura pública No. 1277 del 20 de abril de 1.994, el solicitante no recibió ninguna contraprestación monetaria, trasladándose el mismo año con su familia a la ciudad de Medellín donde reside con su núcleo familiar, y que sobre la referida heredad recae una obligación hipotecaria objeto de cobro compulsivo ante el Juzgado 1 ° Civil del Circuito de la ciudad de Tuluá y un embargo fiscal del Municipio de Ria Frío. Explica que la finca "Bellavista" es colindante de otros inmuebles ( La Porfía", "San Pablo" y San Antonio") propiedad de su familia, despojados mediante escritura pública 2144 del 16 de agosto de 1.994 con las mismas minutas que le obligaron a firmar en blanco y que están a nombre de Henry Loaiza . ;4..J.<R.,O. (}(ad.761113121003-2013-00056-00(J(epú6[zca áe Coíom6ia 'Tn"6una[Superior áe <Distrito Juáicia[ áe Ca[z Safa Civi['Especia{zzaáa en 'Formafización rf'l(fstitución áe 'Tierras como representante de la entidad Loaiza Díaz S en C o Ganaderías Ache, objeto también de reclamo judicial. Finaliza indicando que el predio objeto de solicitud es colindante con la Finca "Villa Paola" propiedad del "Alacrán", condenado por la masacre de Trujillo, lugar donde se cometieron muchos crímenes, configurándose la presunción

Finaliza indicando que el predio objeto de solicitud es colindante con la Finca "Villa Paola" propiedad del "Alacrán", condenado por la masacre de Trujillo, lugar donde se cometieron muchos crímenes, configurándose la presunción prevista en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y que desde que inició el proceso de restitución de tierras ha recibido amenazas contra su vida, razón por la cual hizo las denuncias de rigor y actualmente cuenta con un esquema de protección estatal. 2.- Lo Pretendido por el Solicitante El reconocimiento de su condición de víctima, instando la protección de su . derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, declarando que sobre la compraventa contenida en escritura pública No. 1277 del 20 de abril de l. 994 recae la presunción legal de despojo, formalizando su situación jurídica con el referido predio para declarar la inexistencia de dicho contrato, restituyéndoselo jurídica y materialmente, con derecho a todas las medidas reparadoras, restaurativas, integrales, declarativas, asistenciales, protectoras, compensatorias y diferenciales previstas en los artículos 23, 25, 28, 47, 49, 69, 71, 72, 91, 98,99, 101, 118, 121, 123, 128 y 130 de la Ley 1448 de 20111 ; ordenando además la terminación de los procesos de cobro coactivo y ejecutivo hipotecario que recaen sobre el inmueble, con la cancelación del gravamen hipotecario constituido para su financiación y compra. Subsidiariamente incoa a título de compensación, la titulación de un inmueble semejante en términos ambientales, y de no ser esto posible, uno 1

gravamen hipotecario constituido para su financiación y compra. Subsidiariamente incoa a título de compensación, la titulación de un inmueble semejante en términos ambientales, y de no ser esto posible, uno 1 Folios I al 7 cuad. PpaL entre las que se encuentran: 1) El registro público de la formalización de la propiedad.2) La condonación de pasivos y alivios fiscales.3) La condonación de pasivos y alivios por prestación de servicios públicos y otorgamiento de subsidios.4) Seguridad y acompañamiento de la fuerza pública durante y después del proceso.5) El saneamiento de obligaciones sobre el predio y suspensión de procesos de cualquier índole.6) Protección jurídica del predio.7) Subsidios para construcción y mejoramiento de vivienda. 8) Diseño e implementación de proyectos productivos. 9) Adopción de planes de prevención y mitigación de desastres naturales. l O) Inclusión en programas para el empleo y estabilización socioeconómica. 11. Cobertura y asistencia en salud. 12. Inclusión en programas y proyectos educativos.! 3. La atención psicosocial integral. . JtJ.<J(O. 1(aá. 761113121003-2013-00056-00'Rgpú6lica áe Cofom6ia 'Tn'6una[ Superior áe <Distrito ]uáicia áe Cali Safa Civi['Especiafizaáa en 'Fonna[ización 'Y 1/.¡stitución áe 'Tierras equivalente en términos económicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

equivalente en términos económicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011. 3.- Trámite y Competencia La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTDRegional Valle del Cauca, previa micro focalización de la zona donde se encuentra el inmueble objeto de la solicitud, lo incluyó dentro del registro de llerras Despojadas y Abandonadas, realizando el procedimiento administrativo de rigor, practicando las pruebas necesarias sobre la ocurrencia de los hechos victimizantes y la relación jurídica del señor Carlos Arturo Ceballos Uribe con la heredad2 • Recibida la solicitud por el Juzgado 3º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de la ciudad de Buga, el 06 de diciembre de 2013 avocó el conocimiento del asunto3, ordenando la notificación de todas las personas que tuvieren relación jurídica con el predio, acumulando el proceso ejecutivo hipotecario tramitado en el Juzgado 1 ° Civil del circuito de la ciudad de Tuluá por el cobro compulsivo del gravamen real que recae sobre el inmueble objeto del proceso4, aplicando las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, notificando a los opositores citados en precedencia, y decretando la práctica de pruebas pedidas por la Procuraduría General de la Nación, por los intervinientes y las que de oficio consideró necesarias para la resolución de la lid, que se practicaron casi en su totalidad. Consumado el trámite en la fase instructiva, el juzgador remitió el expediente a esta Corporación judicial para la decisión, donde una vez avocado

necesarias para la resolución de la lid, que se practicaron casi en su totalidad. Consumado el trámite en la fase instructiva, el juzgador remitió el expediente a esta Corporación judicial para la decisión, donde una vez avocado conocimiento se requirió el Municipio de Río Frío con la finalidad que remitiera el expediente contentivo del proceso que por jurisdicción coactiva se adelanta contra el demandante, el que una vez se adosó al trámite, y tras no advertirse ninguna causal de nulidad invalidante del trámite, se procede a emitir el fallo de rigor, previa constatación que la Sala es competente para 2 Ver cuadernos 2 y anexos. 1 Folios 25 al 31 cuad. Ppal. 4 Folios 6 tomo 2 cuad. Ppal. .JI_.J.<J(O. <istrito Jutficia{ tÍe Caú Safa Civi{'EspeciafizatÍa en <Tonna{ización 'Y 'Rfstit ución de Tierras Por su parte Alba Teresa Moreno Victoria, esposa del fallecido Jorge Benítez Hernández, quien figura como propietario del predio "Bellavista", tras haberlo adquirido por compraventa del año 1994 supuestamente estipulada con el solicitante; y sus herederos determinados - Alejandra y Juan Pablo Benítez Moreno - e indeterminados; comparecieron al proceso otorgando poder a procuradora judicial para oponerse al petitum, afirmando que el causante era una persona honorable, explicando su actividad comercial para negar que realizara hechos victimizantes, y rechazar los atribuidos al consorte en la solicitud. Niega que su esposo tuviere relación con Henry Loaiza y Julio Patiño Fomeque, solicitando desvirtuar la presunción legal de derecho que ostenta el peticionario.

III. CONSIDERACIONES 1.- Problema Jurídico Sintetizado el marco de enjuiciamiento del caso sometido a escrutinio, debe La Sala, desde criterios de justicia transicional, establecer sí lel señor Carlos Arturo Ceballos Uribe es o no titular de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, y si cumple los presupuestos materiales que dicho dispositivo legal exige para restituirle jurídica y materialmente el predio

Arturo Ceballos Uribe es o no titular de la acción de restitución prevista en la Ley 1448 de 2011, y si cumple los presupuestos materiales que dicho dispositivo legal exige para restituirle jurídica y materialmente el predio denominado" Buenavista", ostentando la calidad de víctima del conflicto armado interno y objeto de violaciones a sus derechos fundamentales, forzado a ceder y abandonar el inmueble bajo amenazas; o si por el contrario, la oposición alegada por William Castro Márquez, los herederos determinados - Alejandra y Juan Pablo Benítez Moreno - e indeterminados del causante Jorge Benítez Hernández y su esposa Alba Teresa Moreno Victoria; tiene vocación de prosperidad, tras demostrar la buena fe exenta de culpa que campea en estos asuntos?. Para resolver tal dilema se torna imperativo hacer un bosquejo de la situación del desplazamiento en Colombia y las normas que se dictaron para conjurar la grave situación que dicho fenómeno genera . . Jl_.J.1\,0. <RJ¡tÍ. 761113121003-2013-00056-00'R_,epú6líca áe Colom6ia 'Tri6una{ Superior áe <Distn"to Juáicia{ áe Calí Sa{a Civi{''Especia{izaáa en 'Fonna(ízación 'Y'RJ,stitución áe 'Tterras 2.-Desplazamiento forzado y la acción de restitución de tierras prevista en la ley 1448 de 2011 La acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 10 de junio de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, surge como uno de los mecanismos de reparación integral de las víctimas del conflicto armado que

La acción de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 10 de junio de 2011, o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, surge como uno de los mecanismos de reparación integral de las víctimas del conflicto armado que ha azotado a Colombia en las últimas cinco décadas, quienes entre otras infracciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, han tenido que afrontar el desplazamiento y abandono forzado de las tierras. Esta Ley desarrollada en un marco de justicia transicional sui géneris, porque el conflicto armado aún pervive7, en buena hora se entroniza presentando paliativos para afrontar la tremenda crisis humanitaria que atraviesa el país por efecto del desplazamiento de miles de familias Colombianas y especialmente campesinas, quienes además, de padecer el desarraigo de sus sitios de origen, de la privación de su pan coger, de la dejación de sus costumbres, sus amigos, etc, se han visto sometidas a la desidia de penosos trámites administrativos, que a partir del año de 1997 y por efecto de la ley 387, pretendieron mitigar en principio sus apremiantes necesidades, siendo un hecho notorio, que vastos grupos familiares con escasas pertenencias, hicieran presencia en las ciudades con rótulos de su condición de desplazados, soportando la indiferencia de sus propios conciudadanos, en total estado de abandono, de empobrecimiento, con la destrucción de sus proyectos de vida, y en condiciones de extrema vulnerabilidad, ante la flagrante afectación de derechos fundamentales como libertad, trabajo, vida digna, vivienda digna, etc. Semejante situación, que no podía ser ajena a las políticas públicas del

proyectos de vida, y en condiciones de extrema vulnerabilidad, ante la flagrante afectación de derechos fundamentales como libertad, trabajo, vida digna, vivienda digna, etc. Semejante situación, que no podía ser ajena a las políticas públicas del Estado, dio lugar, a que el gobierno Nacional a través del documento CONPES 2804 de septiembre de 1995, reconociera que el fenómeno del desplazamiento estaba estrechamente ligado con la violencia y que por ser un tema humanitario requería de una propuesta política de atención a la población desplazada, misma que se cristalizó, con la expedición de la Ley 7 J\ nivel internacional los procefios de justicia transicional se han desarrollado en sociedades afectadas por las violaciones a los derechos humanos. y por ello las medidas adoptadas se han orientado a restaurar el orden político y social en aras de lograr la paz y !ajusticia pero cuando el conflicto ha cesado. Módulo sobre Justicia Transicional Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla autor Rodrigo Uprimny Ycpcz Consejo Superior de la Judicatura . jl.J.<R.-,0. <J(ad'. 761113121003-2013-00056-00<i(epú6fira de Cofom6,a 'Tn"6una Superior dé (f)istn·to Judzáa[ dé [a{z Sa[a Civí['Especiaüzada en 'Forma{izaciórz 'Y<Rfstitución de 7ierras 387 de 1997 de julio 18, mediante la cual se adoptaron medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección y consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Sin embargo, como dicha propuesta legislativa resultó insuficiente para dar

prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección y consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia. Sin embargo, como dicha propuesta legislativa resultó insuficiente para dar solución a la problemática subyacente al fenómeno del desplazamiento y abandono forzado de las tierras, habida cuenta de la gran cantidad de dificultades en su aplicación, toda vez que las personas desplazadas no recibían los beneficios consagrados en la Ley y sus decretos reglamentarios 8, la masiva formulación de acciones de tutela encaminadas a la protección de sus derechos fundamentales, dio lugar a que el órgano vértice de la jurisdi cción constitucional, frente al fenómeno del desplazamiento forzado mediante la emblemática sentencia T-025 de 2004, declarara la existencia de un estado de cosas inconstitu cional, estableciendo que debido a las condiciones de vulnerabilidad manifiesta en que se encontraban las víctimas, era indi spensable que las diferentes entidades encargadas de su atención adoptaran una serie de mecanismos y labores específicos para superar tal estado de cosas, conservando competencia para continuar emitiendo otros autos9, en orden a su complementación y obligando a su acatamiento. Refiriéndose de manera puntual a la restitución de la tierra de los desplazados, la Corte Constitucional profirió la sentencia T-821 de 2007, que se erige en importante antecedente de la Ley 1448 de 2011, al consignar que quienes se encuentren en situación de desplazamiento forzado de sus tierras por actos de violencia, gozan del derecho fundamental a que el Estado proteja su derecho a la propiedad, posesión y les restablezca en su uso, goce

que quienes se encuentren en situación de desplazamiento forzado de sus tierras por actos de violencia, gozan del derecho fundamental a que el Estado proteja su derecho a la propiedad, posesión y les restablezca en su uso, goce y libre dis posición, en las condiciones que el derecho internacional establece sobre la materia. ' La ley 387 de ¡ 997 füe reglamentada por el Decreto 501 de 19 98. a través del cual se establece la organización y funcionamiento del fondo Nacional para la Atención int egral a la Población Desplazada por la violencia: Decreto 290 de 1999, a través del cual se adoptaron medidas tendientes a facilitar la inscripción en el registro civil de nacimie nto y la expedi ción d1.: documentos de iden L1ficac1ón para las persona-; desplazadas por la violencia causada por el conflicto armado interno: Decreto 489 de 19 99. que asignó a la Red de Solidaridad Social las funciones que adel antaba la Consejería Presidencial para la Mcn_ciún a la Población Desplazada por la violencia que fuera creada con la ley 387 de 1997: Ley 589 de L 999, que L1p1f ica el gen1lc1d10. la desaparición furi:ada, el desplazamie nto forzado y la mrtura: Decreto 2007 de 201 La través dd cual se dictaron medidas para la protección del patrimonio de los desplazados. regulando además la pem1Uta de predios equivalent es para reubicac1ún.

'J La Corte Constitucional en seguimiento a las órdenes eniitidas en la sentencia T-025 de 2004. ha proferido entre otros autos. \os siguie ntes: 18 5 de 2004: 17 6, 17 7 y 17 8 de 2005: 218 y 331 de 2006: 109 y 233 de 2007: 116 . 052. 068. 092. 25 1 de 2008: 004. 005. 007, 008.009 y 01 1 de 2009 fl.J. 1(0. 'l(ad. 761 113 1210 03-2013 -00056-00'l(epú6{i,a áe Cofom6ia 'Tri6una[Superior áe <Distrito Juáicia[ áe Ca{i Safa Civi[ 'F.specia[izaáa en 'Forma[izaoón 'Y 'i(estituciá n áe 'Tierras De idéntica manera y a través de múltiples sentencias de tutela10, la Corte se ha pronunciado sobre la protección del derecho a la vivienda digna de la población desplazada, señalando que tal derecho fundamental implica la obligación del Estado a proveer vivienda y alojamiento básicos a quienes hubieren sido víctimas del desplazamiento forzado amén de que guarda una estrecha relación con otros derechos como la igualdad y debido proceso. En este contexto legal y jurisprudencia!, tomando en cuenta también, que la Ley 905 de 2005, denominada de Justicia y Paz, tampoco tuvo la virtualidad de regular en concreto el tema de las reparaciones, en especial en lo que hace a las tierras de que fueran desplazadas las víctimas del paramilitarismo, y, porque como se acotara, la problemática social, económica y política

de regular en concreto el tema de las reparaciones, en especial en lo que hace a las tierras de que fueran desplazadas las víctimas del paramilitarismo, y, porque como se acotara, la problemática social, económica y política ocasionada por el desplazamiento forzado en Colombia, implicaba que el Estado Colombiano asumiera la responsabilidad de restituir las tierras despojadas a una franja de población altamente vulnerable, el gobierno presentó al congreso el proyecto de ley sobre restitución de tierras, aprobado mediante la Ley 1448 de 2011, cuyo objeto como bien establece el artículo primero se contrae a: "establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad. la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca, su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales''. Normativa complementada y articulada con las normas que sobre tratados de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ha ratificado Colombia, y que por disposición del artículo 93 de la Carta Política forman parte del bloque de constitucionalidad, y, que en todo caso deben tomarse en cuenta a la hora de efectivizar los derechos de la población desplazada11 , como lo ha indicado la Jurisprudencia constitucional al señalar, que el

parte del bloque de constitucionalidad, y, que en todo caso deben tomarse en cuenta a la hora de efectivizar los derechos de la población desplazada11 , como lo ha indicado la Jurisprudencia constitucional al señalar, que el 10 T-585 de 2006. T-088 de 2010, 15 9 de 201 L entre otras. 11 Entre los mstrumt:ntos internacionales a los que se debe apelar para la protecr.;ión de los derechos de las victimas del despla1.am1ento forLado. cst.in: Declaración Univ ersal de los Derccl1os Humanos. artículo 17 : Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 21. Pacto Internacional de Derechos Civiles :- Polir icos. articulo 12: Convenio de Gine bra artículo 3: Protocolo 11 Ad1c 1onal a los Co110venios de Ginehr a. artículos 14 ) 17: Principios Pinhei ro. o conocidos como los Principios sobre la rcstituc1ón de las viviendas ) el patrimonio de los n:fugiados y las personas desplazadas. 1. 2.4. 5. 10 .12 . UJ :i. 17 y 20. acogidos por la resolución 2005/21 de la Subcomisión y Protección de los Derechos l lumanos .}1.J .1(,0 R.,aá. 761113121003-2013 00056-00IJIJ,pú6fi'ca de Cofom6,a 'lri6una{Superior de 'Distn·to Juáicia{ de (afi Sa[a Civif'Lspeciafizada en 'Fonnafización 'Y<R.!stit ució11 de 'Tierras derecho a la restitución debe guiarse por las regulaciones internacionales sobre el particular12 ; y desde luego con los postulados constitucionales

Sa[a Civif'Lspeciafizada en 'Fonnafización 'Y<R.!stit ució11 de 'Tierras derecho a la restitución debe guiarse por las regulaciones internacionales sobre el particular12 ; y desde luego con los postulados constitucionales consagrados en los artículos 2, 58 y 64, en tanto es deber del Estado Colombiano proteger a todas las personas residentes en Colombia, garantizando su propiedad, y el acceso progresivo a servicios como educación, salud, vivienda, entre otros, a fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Dicha ley cuyo ámbito de apl"i cación parte de la ocurrencia de los daños irrogados a las víctimas como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, en el período comprendido entre el primero de enero de 1991 y durante la vigencia de la Ley, concebida para diez años a partir del 10 de junio de 2011 , estableció la acción de restitución de tierras como uno de los aspectos centrales de la política pública de reparación a las víctimas del conflicto armado. Debe tenerse en cuenta, que la restitución de tierras a favor de las víctimas, no puede concretarse a una mera orden jurídica o material, pues las decisiones que se adopten a propósito de la misma, que por cierto no pueden soslayar el enfoque diferencial que ha de primar en estos asuntos por imperativo legal13, deben involucrar acciones positivas para que las diferentes autoridades y estamentos del estado, posibiliten y faciliten que el retorno voluntario o reubicación se efectúe atendiendo condiciones de dignidad,

imperativo legal13, deben involucrar acciones positivas para que las diferentes autoridades y estamentos del estado, posibiliten y faciliten que el retorno voluntario o reubicación se efectúe atendiendo condiciones de dignidad, seguridad, salubridad, medios mínimo s de subsistencia, de educación, vivienda, etc., ya que no se puede perder de vista, que en virtud del enfoque transformador14 de los derechos que ampara ésta ley, la efectividad de la restitución debe ejecutarse en condiciones de estabilidad para que las personas reparadas puedan proseguir con el uso y goce y disposición de sus " Así lo estableció la Corte Constitucio11al en sentencia C-820 de 18 de octubre de 20 12 . e.,pcdicnte D90 12. Magistrado Ponente Mauricio Gonnilez Cuervo 13 El principio de enfoque ditcrcncial consagrado en el artículo 13 de la Ley 1448 de 201 1. reconoce que existen pohlacioncs con características especiales en razón de edad. genero. orientación sexual y situación de discapacidad. por lo cual las medidas de ayuda humani taria. asistencia. y reparación integral deben ohscrvar dicho enfoque. 14 Señala el artículo 25 de la Ley 14 48 de 20 11. que la-; víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada. transformadora. de manera que la reparación comprenda medid as de restitución. indcmni, .ación, rehabili tación. sa

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