TSDJ CLO - 761113121003201300064 01-(24-06-2015)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 761113121003201300064 01-(24-06-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RUBIELA AGUIRRE UL.
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SANTIAGO DE CALI
SALA CIVIL
ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
Avenida 3A Nte. N° 24N-24
SANTIAGO DE CALI, VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
RADICACIÓN N° 761113121003201300064 01
Magistrado Ponente: NELSON Ruiz HERNÁNDEZ.
Ref.: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras de
RUBIELA AGUIRRE UL.
Discutido y aprobado por la Sala en sesión de 23 de junio de 2015, según Acta N° 032 de la misma fecha. Decídese la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras prevista en la Ley 1448 de 2011 e instaurada por RUBIELA AGUIRRE UL a cuya prosperidad se opone RIGOBERTO PINEDA PALMA.
ANTECEDENTES: RUBIELA AGUIRRE UL, actuando por conducto de procurador judicial designado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCAy con fundamento en la Ley 1448 de 2011, solicitó que tanto a ella como a su esposo MARCOS TEODORO ORTIZ y sus hijos HENRY ALBERTO, JOHNNY ARMANDO y JUAN FELIPE ORTIZ AGUIRRE, 761113121003201300064 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RUBIELA AGUIRRE UL.
ALBERTO, JOHNNY ARMANDO y JUAN FELIPE ORTIZ AGUIRRE, 761113121003201300064 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RUBIELA AGUIRRE UL. 2 les fuere reconocida la condición de víctimas del conflicto armado y, por ese sendero, se les amparase asimismo su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, reclamando entonces que en la sentencia se ordenase la restitución jurídica y material del predio "Lote 1" distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-115051 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá y cédula catastral N° 00-02-0004-0673-000, que se encuentra ubicado en el corregimiento de "La Sonadora", del municipio de Riofrío (Valle). Igualmente, peticionaron que se impartiesen las órdenes previstas en el artículo 91 y en los numerales 1° y 2° del artículo 121 de la citada Ley 1448. Las peticiones anteriores, encontraron soporte en los hechos que seguidamente, y compendiados, así se relacionan: RUBIELA AGUIRRE UL y MARCOS TEODORO ORTIZ PRADO contrajeron matrimonio el 17 de octubre de 1999, habiendo procreado tres hijos: HENRY ALBERTO, JOHNNY ARMANDO y JUAN FELIPE ORTIZ AGUIRRE. Todos residían en la casa de la señora madre de MARCOS TEODORO, ubicada en el departamento del Cauca, y que siempre ella se ha desempeñado como ama de casa en tanto que su esposo siempre ha sido agricultor y jornalero.
madre de MARCOS TEODORO, ubicada en el departamento del Cauca, y que siempre ella se ha desempeñado como ama de casa en tanto que su esposo siempre ha sido agricultor y jornalero. Con ocasión de los constantes enfrentamientos entre el Ejército y la guerrilla que tuvieron que presenciar en el sector en el que tenían su residencia, el 21 de octubre de 2005, la solicitante y su núcleo familiar sufrieron un primer desplazamiento debiendo dirigirse hacia unas tierras de propiedad de la familia de RUBIELA AGUIRRE ubicadas en la vereda La Sonadora del municipio de Riofrío (Valle). Ese sitio al que llegaron RUBIELA AGUIRRE UL y su familia por cuenta del comentado desplazamiento, fue adquirido por ella mediante sucesión solemnizada en la Escritura Pública N° 500 de 22 de diciembre de 1998, el predio denominado "Lote 1" con un área de 6.100 m2 que hacía parte del terreno de mayor extensión distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-78048, el cual fue dividido materialmente en la forma contenida en la Escritura Pública N° 220 de 22 de junio de 2006 otorgada ante la Notaría Única de Riofrío, 761113121003201300064 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RUBIELA AGUIRRE UL. 3 segregándose entonces el folio de matrícula inmobiliaria N° 384106464 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, el que se encuentra cerrado como consecuencia del englobe registrado en la matrícula N° 384-115051.
segregándose entonces el folio de matrícula inmobiliaria N° 384106464 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, el que se encuentra cerrado como consecuencia del englobe registrado en la matrícula N° 384-115051. El predio solicitado en restitución se destinó a la siembra de café y plátano, productos que eran vendidos en depósitos y en una tienda ubicados en el municipio de Tuluá. Casi desde el mismo instante en que la solicitante y su grupo familiar se fueron a vivir a la vereda "La Sonadora" del municipio de Riofrío, fueron informados que en la zona hacían presencia las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC-; incluso, desde la finca denominada "El Guamal" en la que vivían, veían pasar a los miembros de ese grupo que además se enfrentaban con la guerrilla. Asimismo, también desde esa misma época, se comenzaron a ver personas muertas sobre la carretera. En el año 2007, ESNORALDO AGUIRRE UL, hermano de RUBIELA, apareció degollado y apuñaleado en repetidas ocasiones y pocos meses después, MARCOS TEODORO ORTIZ PRADO fue abordado por un hombre que se identificó como miembro de las AUC manifestándole además que le conocía a él, a su familia y que lo habían evaluado como persona apta para trabajar en dicho grupo. Por cuenta de esas circunstancias, RUBIELA se enfermó de los "nervios" y se agudizó el sentimiento de temor en la solicitante y su esposo, lo que generó que tomaran la decisión de desplazarse hacia el municipio de Santander de Quilichao, lo que hicieron en los primeros días del mes
se agudizó el sentimiento de temor en la solicitante y su esposo, lo que generó que tomaran la decisión de desplazarse hacia el municipio de Santander de Quilichao, lo que hicieron en los primeros días del mes de diciembre de 2008, siendo ese el lugar en el actualmente residen en un predio de propiedad de FLORALBA CARO ORTIZ, madre de Marcos Teodoro. Por la situación deplorable por la que atravesaban la solicitante y su esposo y como consecuencia de los dos comentados desplazamientos, se vieron obligados a vender los bienes que se constituían en su principal fuente económica y de los cuales derivaban su sustento. 761113121003201300064 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RUBIELA AGUIRRE UL. 4 Así, entonces, RUBIELA vendió a RIGOBERTO PINEDA PALMA el referido "Lote 1" mediante Escritura Pública N° 128 de 13 de abril de 2010 otorgada ante la Notaría Única de Riofrío; negocio este en el que, a pesar de no configurarse la recisión por lesión enorme, de cualquier modo el valor pagado fue en mucho inferior al que para esa fecha podría considerarse como justo y sin oferta por parte de posibles compradores. El comprador del predio solicitado en restitución mediante la Escritura Pública N° 129 de 13 de abril de 2010, realizó el englobe de éste con otro predio, generándose la correspondiente matrícula inmobiliaria N° 384-115051 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá. Cumplido el acto de notificación de que trata el artículo 14
de éste con otro predio, generándose la correspondiente matrícula inmobiliaria N° 384-115051 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá. Cumplido el acto de notificación de que trata el artículo 14 de la Ley 1448 de 2011 el 15 de mayo de 2013 y realizado por los funcionarios de la UAEGRTD el trámite administrativo de la solicitud, dentro del término legal no se presentó interesado alguno; sin embargo al iniciarse el estudio de inclusión y registro del predio descrito en esta solicitud en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el 9 de mayo de 2013, se presentó ante la Unidad el señor RIGOBERTO PINEDA PALMA, aportando documentos que hacen relación al predio, con el propósito de hacer valer sus derechos sobre el mismo. En jurisdicción de Riofrío se presentó una situación de violencia generalizada y sistemática influenciada por grupos de guerrillas (FARC y ELN) y las AUC durante la década de los noventa que ha perdurado en el tiempo causando daño a la población civil. Prueba de ello lo constituye la conocida masacre de Riofrío de 5 de octubre de 1993, como los asesinatos selectivos y la protección colectiva declarada en el referido municipio mediante Resolución N° 479 de 26 abril de 2006 sobre varias veredas que pertenecen al corregimiento "La Zulia"; declaratoria que a pesar de no afectar al corregimiento en el que se encuentra el predio solicitado en restitución, sí da cuenta de los constantes ataques perpetrados por grupos al margen de la ley en Riofrío y además del alto índice de desplazamiento forzado.
corregimiento en el que se encuentra el predio solicitado en restitución, sí da cuenta de los constantes ataques perpetrados por grupos al margen de la ley en Riofrío y además del alto índice de desplazamiento forzado. 761113121003201300064 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RUBIELA AGUIRRE UL. 5 RUBIELA AGUIRRE UL y MARCOS TEODORO ORTIZ PRADO se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas mediante Resolución N° RVR-048 de 2013. Frente a la identificación del predio objeto de la solicitud de restitución, se indicó que el mismo está ubicado en el corregimiento de "La Sonadora" del municipio de Riofrío (Valle), distinguido como "Lote 1" e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-115051 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, cédula catastral N° 00-02-004-0673-000, con un área catastral de 6.100 m2, el cual se encuentra englobado con el predio de un área de 5.710 m2 e identificado con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-106466 y cédula catastral N° 00-02-0004-0988-000, de propiedad del mismo RIGOBERTO PINEDA PALMA, englobe que dio lugar al cierre de los folios de matrícula inmobiliaria 384-106464 y 384-106466 para así aperturar el folio N° 384-115051 para un predio con un área de una (1) hectárea y 1.810 m2, pero que pese a lo anterior en la base de datos
aperturar el folio N° 384-115051 para un predio con un área de una (1) hectárea y 1.810 m2, pero que pese a lo anterior en la base de datos del IGAC siguen inscritos a nombre de RIGOBERTO PINEDA los predios con cédulas catastrales números 00-02-004-0673-000 y 00-02004-0988-000, lo anterior por cuanto entre los dos terrenos que se pretenden englobar existe otro predio a nombre de NELSON ANTONIO MENESES MOLINA que lo impide y que a la vez enseña tan solo un englobe registral y la imposibilidad de una actualización catastral.
DEL TRÁMITE ANTE EL JUZGADO: El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, por auto de 15 de enero de 2014, admitió la solicitud ordenándose su inscripción y la sustracción provisional del comercio del citado predio así como la suspensión de los procesos judiciales, notariales y administrativos que se hubieran iniciado en relación con dicho predio. Igualmente se ordenó la publicación de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional y la notificación al Alcalde Municipal de Riofrío, al Procurador Delegado ante los Jueces de Restitución de Tierras y a RIGOBERTO PINEDA PALMA. 761113121003201300064 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RUBIELA AGUIRRE UL.
6 Surtida la notificación de RIGOBERTO PINEDA PALMA (fl. 55 Cdno. 1), por conducto de defensor de oficio designado para el
6 Surtida la notificación de RIGOBERTO PINEDA PALMA (fl. 55 Cdno. 1), por conducto de defensor de oficio designado para el efecto, manifestó en términos generales oponerse a la solicitud, a propósito de no constarle que RUBIELA AGUIRRE UL hubiere sido desplazada y por cuanto ésta le vendió el predio sin coacción alguna en la medida que suscribió la Escritura Pública N° 128 de 13 de abril de 2010 otorgada ante la Notaría Única de Riofrío (Valle) en la que se hizo constar como precio del bien el correspondiente al avalúo catastral para evitar que el impuesto predial subiere mucho sin que ello conllevare lesión enorme pues compró por más precio un predio que se encontraba enmalezado y sin ofertas de posibles compradores. Señaló además como fundamentos de su oposición que tuvo que limpiar el terreno para sembrar café y plátano y que como la finca es productiva, ahora sí le quieren sacar de allí con el pretexto que en la región existen grupos subversivos y que ha sido despojada por la violencia, pasando por alto el hecho que la solicitante y su familia siempre han vivido en el departamento del Cauca, no siendo su culpa que se encuentren en la pobreza. Por último adujo que el predio le fue vendido en el año de 2010 y que nunca ha sido molestado por grupos subversivos e incluso, hasta en la solicitud misma se indica que en ese predio no hubo desplazamiento forzado sino en otros corregimientos del municipio de Riofrío. Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de
desplazamiento forzado sino en otros corregimientos del municipio de Riofrío. Una vez evacuadas las pruebas decretadas, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Guadalajara de Buga, mediante auto de fecha 28 de marzo de 2014, dispuso remitir el presente asunto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de este Distrito Judicial.
DEL TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL: Avocado el conocimiento del asunto por cuenta del Tribunal, la representante del Ministerio Público adujo que debía denegarse la petición a propósito que el análisis de las pruebas recaudadas permitían concluir que su venta se sucedió sin que hubiere mediado amenaza o constreñimiento alguno proveniente de su actual propietario; antes bien, cuanto de ellas se reveló es que la susodicha 7611131210032013 064 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RUBIELA AGUIRRE UL. 7 venta acaeció por el abandono del fundo por cuenta de RUBIELA AGUIRRE UL, que al parecer devino por el temor causado ante la violenta muerte de su hermano que la hizo entrar en una "crisis nerviosa". Con todo, esa enajenación ocurrió de manera voluntaria.
Señaló adicionalmente que la solicitante carece de la condición de víctima puesto que, ni la muerte de su hermano ESNORALDO AGUIRRE UL fue propiciada por grupos "ilegales armados" ni el pretenso temor generado por la invitación hecha a MARCOS TEODORO ORTIZ PRADO para formar parte de un grupo al margen
AGUIRRE UL fue propiciada por grupos "ilegales armados" ni el pretenso temor generado por la invitación hecha a MARCOS TEODORO ORTIZ PRADO para formar parte de un grupo al margen de la Ley, se constituyen en intimidaciones directas dirigidas en contra de la reclamante y su núcleo familiar o en infracciones al Derecho Internacional Humanitario o en violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos. Indicó finalmente que en el transcurso del proceso no se probó la ilegalidad de la venta ni se desvirtuó la calidad de buena fe del opositor.
SE CONSIDERA: Comiénzase indicando que en este evento, aparece plenamente acreditado el requisito de procedibilidad en cada una de las peticiones acumuladas. Así se comprueba, en efecto, de mirar el contenido el contenido del Certificado N° CVR 0072 y de la Resolución N° RVR 0078 de 2013', en las que expresamente se indica que RUBIELA AGUIRRE UL fue INCLUIDA bajo el número 05512531903131101-002, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como reclamante del predio denominado "Lote 1" distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-115051 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tuluá, ubicado en el corregimiento de "La Sonadora" del municipio de Riofrío (Valle del
Cauca). Cuanto refiere con el exigido vínculo jurídico de la solicitante respecto del predio cuya restitución se reclama, suficiente es con advertir que conforme se establece de la Anotación N° 1 del folio
Cauca). Cuanto refiere con el exigido vínculo jurídico de la solicitante respecto del predio cuya restitución se reclama, suficiente es con advertir que conforme se establece de la Anotación N° 1 del folio de matrícula inmobiliaria N° 384-1064642 de la Oficina de Registro de 1 Fls. 2 a 3, del Cdno. 1. 2 Fls. 11 a 13, del Cdno. 2. 761113121003201300064 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RUBIELA AGUIRRE UL. 8 Instrumentos Públicos de Tuluá, otrora correspondiente al terreno de marras -y que debido a un englobe con otro predio de propiedad del opositor hoy se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria N° 3841150513-, determina contundentemente que RUBIELA AGUIRRE UL, previamente a la división material que allí se indica, adquirió el predio mediante adjudicación en sucesión. Traduce entonces que el análisis que es de rigor adelantar ahora, debe tocar con la condición de víctima del conflicto armado (que en este caso fue puesta en tela de juicio tanto por el opositor como por el Ministerio Público), así como si existe o no, como igual aquellos cuestionan, relación directa de causa a efecto entre el señalado desplazamiento y la ulterior venta de los predios. Y para adelantar la labor que viene al caso en particular, importa señalar que justamente los hechos concernientes con el desplazamiento aquí alegado, se corresponden en un todo con esos mismos de los que se trató en los expedientes radicados con los
Y para adelantar la labor que viene al caso en particular, importa señalar que justamente los hechos concernientes con el desplazamiento aquí alegado, se corresponden en un todo con esos mismos de los que se trató en los expedientes radicados con los números 761113121002201300038 01 y 761113121002201300047 01 (que fueron acumulados), en los que figura también como solicitantes RUBIELA AGUIRRE UL y su núcleo familiar. Precisamente por ello, han de tenerse aquí por transcritos los considerandos que en su momento se trajeron a cuento, sin perjuicio de relievar aquellos que resulten de trascendencia para dar claridad a las motivaciones que correspondan a este proveído. Se dijo entonces allí, en supuesto que coincide plenamente con el que aquí es objeto de estudio y que por lo mismo vale reiterar, que la identificación y descripción del "contexto" de violencia de la zona del municipio de Riofrío (que fue uno mismo para los tres asuntos), era insuficiente para fundar alguna de las presunciones contenidas en los literales a) y b) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, singularmente porque todos los planteamientos y pruebas aportados con esa específica finalidad, referían en concreto sobre actos de violencia sucedidos acaso por actores del conflicto armado, pero relacionados sin excepción respecto de lo sucedido en el corregimiento 3 Fls. 14 a 15 del Cdno. 2. 761113121©©3201300064 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RUBIELA AGUIRRE UL. 9 de "La Zulia" del mismo municipio; que no en la zona de la vereda "La
761113121©©3201300064 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RUBIELA AGUIRRE UL. 9 de "La Zulia" del mismo municipio; que no en la zona de la vereda "La Sonadora", que es aquella en la que se encuentran los bienes cuya restitución aquí se solicita, de la que no se hace a lo menos tangencial mención. Por modo que basta con atenerse a lo que allá se explicó. Igualmente se adujo, en comentario que por igual tiene plena valía en el asunto de marras, que tampoco se encuentra dado el supuesto de alguna de las otras presunciones gobernadas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Lo que desde luego aquí tampoco sucede por las mismas razones; ni siquiera la que refiere con el alegado bajo precio si de todos modos, nunca se demostró que el valor que por la compra de los bienes pagó el comprador a los solicitantes, fuere inferior en más del 50% de su justo precio. Pero como allí se indicó, y aquí también se destaca, la señalada circunstancia resulta impasible si de cualquier modo el plenario refleja suficiente demostración de que los solicitantes son víctimas del conflicto y por sobre todo, lo que es más importante, que las ventas que estos hicieron fueron la obligada consecuencia del desplazamiento.
En efecto: en aspectos por cuya identidad no requieren sino plantarlos aquí, en ese otro proceso y en torno de esas cuestionadas situaciones, se dijo lo siguiente: "(...) los propios solicitantes señalaron precisamente cuáles fueron las circunstancias que dieron pie para que se produjere su desplazamiento. Y ellas tornan en suficientes para comprobar su
cuestionadas situaciones, se dijo lo siguiente: "(...) los propios solicitantes señalaron precisamente cuáles fueron las circunstancias que dieron pie para que se produjere su desplazamiento. Y ellas tornan en suficientes para comprobar su condición de víctimas. "En efecto: explicó MARCOS TEODORO ORTIZ PRADO que "(...) viniendo de Cali, en el bus que me subí, se subió un señor y me dijo que, que, que trabajara para él; yo le dije que no estaba interesado en trabajar porque ya tenía la tierrita para trabajar y me dijo: 'no, trabaje para mí, yo le pago y le pago bien'. Le dije no, no me interesa; me dijo yo sé que usted (...) me gustaría que trabajara conmigo porque yo lo conozco y le dije, yo no lo conozco, y dijo, yo sé dónde vive usted, me dijo, entonces, entonces, yo le dije que no, y yo le dije que él quién era, entonces se me identificó y me dijo que él era de las AUC que estaba pagando bien y yo atemorizado. Él viajo al lado mío hasta la entrada de Tuluá y ahí se quedó y dijo: nos volvemos a ver (...)'. Asimismo y en su momento lo indicó 761113121003201300064 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RUBIELA AGUIRRE UL. RUBIELA, señalando que `(...) eso fue después de la muerte de mi hermano, yo no me acuerdo cuánto demoró, pero un día pues mi esposo viajaba (...), de aquí de Cali para allá para Tuluá, iba para la finca donde vivíamos y entonces él llegó muy asustado a la casa
hermano, yo no me acuerdo cuánto demoró, pero un día pues mi esposo viajaba (...), de aquí de Cali para allá para Tuluá, iba para la finca donde vivíamos y entonces él llegó muy asustado a la casa contándome, que él ahí en el bus que él iba se había subido un pasajero ofreciéndole que trabajo, que un trabajo muy bueno que le iban a pagar buena plata. Y mi esposo le decía que no, que como estaba trabajando así no tuviera plata pero así estaba bien, a lo último cuando ya iban como la mitad de camino, se le identificó y le había dicho que él era un paramilitar y que le seguía insistiendo que se metiera a trabajar con él, que le mostraba un poco de plata y mi esposo que no, que lo dejara que así estaba bien ahí como pobre y entonces dizque le dijo: ah bueno, nos estaremos viendo (...)'. "Igualmente los solicitantes señalaron que fue por ello que decidieron dejar abandonado el lugar por temor a que los integrantes de las AUC llegaran a su vivienda a hacerle una propuesta semejante a sus hijos o incluso a que por la fuerza MARCOS TEODORO se involucrase con el señalado grupo. Así lo dijo MARCOS TEODORO, advirtiendo que Y...) de pronto el señor iba buscarme allá para insistirme que trabajara con él o de pronto fuera a conquistar a mis hijos porque ya mis hijos estaban casi jóvenes entonces a mí me dio miedo eso (...)' y casi en ese mismo sentido RUBIELA refirió luego que '(...) entonces mi esposo le dio mucho susto, porque nosotros, a mí también cuando él me contó, porque nosotros dijimos, qué tal que como esa gente anda tanto,
sentido RUBIELA refirió luego que '(...) entonces mi esposo le dio mucho susto, porque nosotros, a mí también cuando él me contó, porque nosotros dijimos, qué tal que como esa gente anda tanto, llegaran allá a buscarlo o a algo y también por los hijos de nosotros, tenemos tres hombres y Dios no lo quiera lo fueran a coger o decir que se fueran con ellos a trabajar así Dícese que el trasunto consignado resulta bastante para los mencionados fines desde que aquí también, en el formulario de ENTREVISTA-AMPLIACIÓN HECHOS CASOS DE DESPOJOMICROCONTEXTOS de 18 de julio de 2013, la solicitante RUBIELA AGUIRRE señaló precisamente los acontecimientos que motivaron su desplazamiento, precisando que luego de que recibiere la finca como herencia de su padre EMILIANO AGUIRRE en el año 2005, tiempo después asesinaron a su hermano ESNORALDO AGUIRRE UL además del conocimiento de la muerte violenta de otras personas en veredas vecinas así como el hecho mismo que a su esposo MARCOS TEODORO, lo buscaron miembros de las AUC para que trabajase con dicho grupo, por lo que RUBIELA se "llenó" de "miedo" por lo que le pidió a su esposo que vendieran4. 4 FI. 34 Cdno. 2. 761113121003201300064 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RUBIELA AGUIRRE UL. 11 Y auncuando del dicho de la solicitante puede advertirse que la muerte de su hermano le infligió fundado temor, no ofrece duda que no fue tanto esa circunstancia como sí la "invitación" a su esposo
11 Y auncuando del dicho de la solicitante puede advertirse que la muerte de su hermano le infligió fundado temor, no ofrece duda que no fue tanto esa circunstancia como sí la "invitación" a su esposo MARCOS TEODORO ORTIZ PRADO para que hiciere parte de la organización de las autodefensas, previa manifestación de conocerle a él y su entorno familiar, lo que de veras propició su salida del predio desde que, con todo y el grave dolor e inconvenientes del asesinato de su hermano, de cualquier modo permaneció en el mismo predio por algún tiempo más hasta ese otro suceso. Refiriéndose en particular a ese, advirtió que su esposo fue abordado por un hombre que se identificó como miembro de las AUC para manifestarle que lo conocía al igual que a su familia y que lo habían evaluado como persona apta para trabajar en dicho grupos razón por la que poco tiempo después, la solicitante decidió dejar abandonado el lugar por temor a que integrantes de las AUC llegaran a su vivienda a tomar venganza frente a sus hijos por no aceptar semejante propuesta'.
Pues bien: en tanto esa sola manifestación viene precedida de la presunción de buena fe, hay entonces que concluir que todo cuanto allí se dijo por la solicitante frente a tal suceso, es cierto.
Por supuesto que en casos semejantes, a la víctima le basta con enunciar los sucesos concernientes con el despojo o con el abandono para tenerlos por demostrados en tanto que es deber del opositor, ya se dijo, traer la prueba que infirme esas comprobaciones si es que, por supuesto, no aparecen otras pruebas que autoricen un convencimiento distinto. Prueba esa que no puede venir de las
opositor, ya se dijo, traer la prueba que infirme esas comprobaciones si es que, por supuesto, no aparecen otras pruebas que autoricen un convencimiento distinto. Prueba esa que no puede venir de las manifestaciones del opositor cuyo dicho en este caso carece por completo de fuerza demostrativa a su favor'. De suerte que así y todo el opositor RIGOBERTO PINEDA PALMA cuestione con vehemencia y ponga muy en duda que haya sucedido el anotado despojo señalando que el predio se vendió porque "(. ..) como ellos no trabajaban la tierra mantenía en monte, era monte (...) 5 Hecho Undécimo de la solicitud. 6 FI. 163A Cdno. 1. CD (Capítulo 2013-064) Récord: 0:19:38. Al ser "parte" procesal contraria a la víctima, corre con la carga de demostrar, para lo cual no es bastante su propia manifestación (esa prerrogativa aplica solo a favor de la víctima), salvo en el evento en que "(...) también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio (...)", lo que no es del caso. 761113121003201300064 01SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DE RUBIELA AGUIRRE UL. 12 ellos de por ahí no vivían ya (...) ellos vivían para el Cauca (...) con exactitud no sé cuánto hace que se habían ido (...) pero si hacía tiempo tenían eso abandonado (...)"8, de nada vale esa apreciación frente a la afirmación de la solicitante que viene respaldada con ese manto de confiabilidad, sinceridad y por sobre todo veracidad. Pues seguirá ésta prevaleciendo, a lo menos, hasta que se enseñe prueba en contrario
de la solicitante que viene respaldada con ese manto de confiabilidad, sinceridad y por sobre todo veracidad. Pues seguirá ésta prevaleciendo, a lo menos, hasta que se enseñe prueba en contrario cuya contundencia deje ver que aquella no es cierta; que la realidad es otra. Lo que aquí no sucede; y tanto menos cuando eso que fue referido por el opositor no se ve reforzado con otros elementos de juicio que denoten que la salida del predio por cuenta de RUBIELA y su familia, devino por motivos distintos a la injerencia del suceso alegado. Suficiente con decir que los testigos que el opositor trajo en apoyo de su versión, apenas si se limitaron a decir que el predio estaba en evidente situación de abandono por falta de laborío. Y nada más.
En efecto: dijo en ese sentido NELSON DE JESÚS BURITICÁ GUZMÁN "(...) pues me di cuenta de que eso lo vendieron porque pues ellos tenían como muchos deseos de irse de por ahí, resulta de que ellos como que muy poco trabajaban la finquita y entonces pues decidieron pues abrirle venta a la finca, para mí la finca estaba muy enrastrojada muy, de verdad que eso no le tenían nada sembrado lo poquito que había allí eso estaba en el monte, entonces decidieron ellos como salir de eso"9 en tanto que BERTULFO ANTONIO NOREÑA CORTÉS indicó que "Cuando ellos vendieron la finca, no eso estaba siempre acabadito, eso estaba, lo tenían acabadito 14 0.
Ni cómo pretender que esa certeza que de antemano brota del dicho mismo de la víctima, se termine resquebrajando con lanzar al aire toda una serie de conjeturas en torno de que, quizás, la salida del
Ni cómo pretender que esa certeza que de antemano brota del dicho mismo de la víctima, se termine resquebrajando con lanzar al aire toda una serie de conjeturas en torno de que, quizás, la salida del predio o incluso la venta obedeció a que no trabajaban la tierra, como se pronunciaron los testigos. Trátase, desde luego, de mera
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