🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO - 76111312100320140007100-(15-02-2017)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO - 76111312100320140007100-(15-02-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2i00320140007100

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Mcíg. Ponente: Drcí. GLOR/A DEL SOCORRO VJCTORJA GJRALDO,

SENTENCIA NO. 009

Santiago de Cali, Quince (i5) de Febrero de dos mil diecisiete (2oi7)

Proceso: Solicitantes:

Oposítores: Radicacíón.

Acción de Restitución de tíerras despojadas. Rosa Enelia Marti'nez de Berna[, Nicolás Bernal Martínez, Mayorin Bemal Martínez, Yenni Sandra Bernal Martínez, Gregoria Bemal Martínez, Eivar Bernal Martír]ez, Marco Fidel Bernal Martínez, E[si Bemal Martínez, Cruz Bernal Martínez Jairo de Jesús Bermúdez Guíllermo Valencia Zapata

SAE y AN UC CEI LAN.

76111312100320140007100

1. ASUNTO.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA, en representación de los referidos solicitantes, en el cual se aceptó la oposición de la Sociedad de Activos Especia[es -SAE-.

11. ANTECEDENTES.

i. DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS.

referidos solicitantes, en el cual se aceptó la oposición de la Sociedad de Activos Especia[es -SAE-.

11. ANTECEDENTES.

  1. DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS. i.i. La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA, en adelante UAEGRTD, formuló solicitud acumulada para que se reconozca la calidad de víctimas del conflicto 8€Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2io0320140007100 armado de los solicitantes que a continuación se relacionan y se disponga en consecuencia, la restitución jurídica y material de los siguientes predios:

Solicitantes

  1. Rosa Enelia Martínezde Bemal

Nicolás Bernal Marti'nez Mayorin Bernal Martínez Yenni Sandra Bernal Martínez Gregoria Bernal Martínez Eivar Bernal Martínez Marco Fidel Bernal Marti'nez, Elsy Bernal Martínez y Cruz Bernal Martínez. Rosa Enelia Martínez de Bernal Rosa Enelia Martínez de Bernal Rosa Enelia MARTÍNEZ de Bernal Gregoría Bernal Martínez, Eivar Bernal Martínez, y Elsy Bernal Martínez.

2. Jairo de Jesús Bermúdez

Rendón.

3. Guillermovalenciazapata Predio Area geo referenciada La siria 49 Ha. 7244

M2 La Trinidad 26 Ha. 26i,is y Trapiche M2 Matrícula Cédula inmobiliaria catastra[

3. Guillermovalenciazapata Predio Area geo referenciada La siria 49 Ha. 7244

M2 La Trinidad 26 Ha. 26i,is y Trapiche M2 Matrícula Cédula inmobiliaria catastra[ 384-36329 o002ooo5oi (cerrado) 15000 (agrupa los Actual: predios 384-9o384 englobados) (agrupa los predios englobados) 384-8469 00o2ooo5oi (cerrado) 22ooo (cerrado) Betania 7 Ha.255i M2 384-ii7 o002000501 (cerrado) i6ooo (cerrado) Santacruz 7 Ha. 936 M2 384-ii6 ooo2ooo5oi 20000 (Cerrado) Guamal o 2o Ha. 8334 384-49237 0002000501 Recreo M2 (cerrado) i7ooo (cerrado) LasDelicias 5Ha.1951M2 384-36138 0002000203 (cerrado) 96ooo La Jamaica 63 Ha. 9249 M2 384-55685 00o2ooo5oi (cerrado) 4oooo Lo anterior, previa declaratoria de inexistencia de los contratos de compraventa celebrados por los solicitantes con el señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, Ios primeros y el último, y con la SOCIEDAD AGROINVERSORA HENAO Y CIA. S.C.S. el segundo, por configurarse las presunciones de despojo consagradas en el

TRUJILLO, Ios primeros y el último, y con la SOCIEDAD AGROINVERSORA HENAO Y CIA. S.C.S. el segundo, por configurarse las presunciones de despojo consagradas en el numeral i° y en los literales a) y b) del numeral 2° del artículo 77 de la Ley i448 de 2oii. Asi' mismo, solicitan la declaratoria de la nulidad parcial de la sentencia del 29 de septiembre de 2oo6, proferida por el Juzgado Cuarto Especializado del Circuito de Bogotá, mediante la cual se declara la extinción de dominio de la Hacienda La Magdalena, en la cual se encuentran englobados los predios reclamados. lncluyen en sus pretensiones las órdenes requeridas para la inscripción de la decisión en la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos, para la conservación catastral de los predios por parte del lGAC y para su inclusión en los programas de vivienda rural,Restitución de Tierras Rad. 76iii312i00320140007100 proyectos productivos y asistencia técnica, medidas tendientes a garantizar la estabilización de los restituidos y el goce efectivo de sus derechos, aplicando un enfoque diferencial frente a las víctimas y el enfoque de acción sin daño para armonizar los derechos de los reclamantes con los de los segundos ocupantes que por sus condiciones de vulnerabilídad lo requieran.

enfoque diferencial frente a las víctimas y el enfoque de acción sin daño para armonizar los derechos de los reclamantes con los de los segundos ocupantes que por sus condiciones de vulnerabilídad lo requieran. ii.2. Como fundamento de sus pedimentos exponen unos hechos comunes relacionados con los sucesos violentos ocurridos en la regjón desde los años so, generadores de desplazamiento, a los cuales se hará referencia al analízar el informe de contexto aportado con la demanda, y los hechos específicos que afectaron cada uno de los grupos de solicitantes, se pueden sintetizar así: i.2.i. Hechos especi'ficos narrados por la familia BERNAL MARTÍNEZ. El señor MIGUEL BERNAL PARRA contrajo matrimonio con la señora ROSA ENELIA MARTÍNEZ y habitaban en el predio La Síria, de propiedad del éste, junto con los hijos que procrearon en esa unión, ELVER BERNAL MARTÍNEZ, GREGORIA BERNAL MARTÍNEZ, EIVAR BERNAL MARTÍNEZ, MARCO FIDEL BERNAL MARTÍNEZ, ELSY BERNAL MARTÍNEZ, CRUZ BERNAL MARTÍNEZ, NICOLÁS BERNAL MARTÍNEZ, MAYORIN BERNAL MARTÍNEZ, YENNI SANDRA BERNAL MARTI'NEZ, todos oriundos del Corregimiento de Ceilán en Bugalagrande.

MAYORIN BERNAL MARTÍNEZ, YENNI SANDRA BERNAL MARTI'NEZ, todos oriundos del

Corregimiento de Ceilán en Bugalagrande. El señor BERNAL PARRA compró los predios adyacentes BETANIA, EL GUAMAL o INGENIO antes EL RECREO, entre otros, y su cónyuge adquirió los lotes SANTA CRUZ y LA TRINIDAD y el TRAPICHE, que se adicionaron igualmente por ser contiguos a LA SIRIA. 1 A comienzos de la década de los so, el señor MIGUEL BERNAL PARRA empezó a recibir amenazas y extorsiones por parte de la guerrilla del Mig que operaba en la región, que a través de boletas exigía el pago de sumas de dinero, requerimientos que éste no atendía, lo que afirman los solicitantes motivó un intento de secuestro de GREGORIA BERNAL MARTÍNEZ y un atentado por parte de dos hombres armados y con pasamontañas, contra otros de los hermanos BERNAL MARTÍNEZ cuando se encontraban ordeñando el ganado, Iogrando huir y proteger sus vidas. Posteriormente se presentaron reiterados ofrecimientos de compra de la propiedad por parte del señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, que lograron intimidar al señor BERNAL PARRA, quien no obstante no cedió a tales presiones. Luego

por parte del señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, que lograron intimidar al señor BERNAL PARRA, quien no obstante no cedió a tales presiones. Luego del fallecimiento de éste, ocurrido por causas naturales el 9 de octubre de ig89, los derechos de dominio sobre los referidos inmuebles pasaron a la señora ROSA ENELIA MARTI'NEZ DE BERNAL en su calidad de cónyuge sobreviviente y de sus hijos, entre quienes se liquidó la herencia, y hacia ellos se dirigieron los requerimientos para €1--Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2ioo320140007100 conseguir la venta de los fundos, los que incluyeron amenazas a la señora ROSA ENELIA MARTÍNEZ DE BERNAL, que le eran transmitidas por Hernando Restrepo, alias "Primerazo", Ia muerte en semana santa de ig89 de tres personas a la entrada de la Finca La Siria, y luego, el 22 de noviembre de ig89, el señor ELVER BERNAL MARTI'NEZ (conocido como peluza), hijo y hermano de los reclamantes, fue ultimado en límites de las fincas "LA SIRIA" y "LA TRINIDAD", y con el cuerpo se encontró una boleta en la que se decía que las amenazas no eran en vano y que los demás podrían correr la

que se decía que las amenazas no eran en vano y que los demás podrían correr la misma suerte; posteriormente el lnspector de Policía del Corregimiento de Ceilán, quien hizo el levantamiento del cadáver, expuso que las amenazas y extorsiones que padecieron los BERNAL MARTÍNEZ, eran a su juicio actuaciones del señor Jaime Arturo Quintero, lnspector de la vereda la Quebrada Grande de Tuluá, quien al parecer trabajaba para MARULANDA TRUJILLO, narcotraficante que a la fuerza adquirió los predios de esta familia, así como los de las familias Palacios, López y Valencia, para dominar la zona y facilitar las actividades del narcotráfico, que realizaba, junto con los narcotraficantes lván Urdinola, Octavio Pabón, Beto Rentería y Mata Ballesteros. Exponen que después de tales hechos, Ia señora ROSA ENELIA MARTINEZ DE BERNAL fue constantemente visitada por el señor OCTAVIO PABÓN quien tenía interés en los predios pero no la presionó; así mismo, por los señores FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO y NANO CANCINO, quienes sí la presionaron para la venta de las propiedades, manifestándole éste último "... señorcí Eneljc] vendc], vendc] que Íe vcm c]

MARULANDA TRUJILLO y NANO CANCINO, quienes sí la presionaron para la venta de las propiedades, manifestándole éste último "... señorcí Eneljc] vendc], vendc] que Íe vcm c] mc]tcír `o5 otros hi./.os... ", presiones ante las cuales terminaron cediendo y suscribieron la Escritura Pública de compraventa No.3762 del o6 de diciembre de iggo mediante la cual la señora MARTI'NEZ DE BERNAL y sus hijos MARCO FIDEL, ELsl, GREGORIA y EIVAR BERNAL MARTI'NEZ le transfirieron los derechos de que eran titulares en los predios ahora reclamados; y los derechos que en cuota definida pero en ¿omún y proindiviso tenían sobre el predio LA SIRIA los señores YENNI SANDRA, CRUZ, NICOLAS y MAYORIN BERNAL MARTÍNEZ, quienes para esa época eran menores de edad, fueron trasferidos al mismo comprador, en diligencia de remate realizada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Tuluá, aprobado en igg2, fuera del tiempo estipulado en la ley. Puntualizan los solicitantes BERNAL MARTiNEZ que el despojo jurídico se consolidó en igg2, luego de la aprobación de la diligencia de remate de los derechos de los propietarios que para ese entonces eran menores de edad, pero que se vieron forzados

igg2, luego de la aprobación de la diligencia de remate de los derechos de los propietarios que para ese entonces eran menores de edad, pero que se vieron forzados a abandonar sus predios en enero o febrero de iggi, cuando se desplazaron a la ciudad de Bogotá, donde permanecieron por dos años, resistiendo el cambio en su estilo de vida y su cultura, para regresar en igg3 a la Finca Gualanday, en el Corregimiento de San Rafael de Tuluá. En referencia al comprador de sus propiedades exponen que según certificación expedida por la Fiscalía General de la Nación, FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO se destacó en Ceilán por ser un narcotraficante, aliado de los clanes Urdinola y Henao, que luego tuvo alianzas con el paramilitar Macaco, y conRestitución de Tierras Rad. 76iil3i2i0032oi40007100 Wilber Varela, alias Jabón; así mismo se encuentra documentado que fue condenado en la Corte del Distrito Sur de la Florida en Estados Unidos, tras su confesión de haber traficado cocaína durante décadas, desde Colombia hacia el Caribe y Venezuela, estupefacientes que terminaban luego en el país del norte. La HACIENDA LA MAGDALENA era de propiedad del señor SANTIAGO MARULANDA, y a su fallecimiento, dicho inmueble pasó a sus hijos entre los que se cuenta el señor

La HACIENDA LA MAGDALENA era de propiedad del señor SANTIAGO MARULANDA, y a su fallecimiento, dicho inmueble pasó a sus hijos entre los que se cuenta el señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, quien adquirió los derechos de sus hermanos sobre tal fundo y luego empezó a adquirir los predios aledaños, entre los cuales se encuentran los predios reclamados, como se indicó antes, en una evidente concentración de tierras. FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO posteriormente transfirió los referidos predios a la SOCIEDAD AGROINVERSORA URDINOLA HENAO Y COMPAÑÍA S. EN C.S., a través de la Escritura Pública N° i895 del 22 junio de igg4, corrida en la Notaría de Restrepo, Valle, y esa sociedad luego los vende al señor FABIO OSORIO OSORIO, quien los englobó mediante Escritura Pública N° o474 del i4 de febrero de 2ooi de la Notaría Segunda de Tuluá. Finalmente esa cadena traditicia fue analizada en la Sentencia del 29 de septiembre de 2oo6, del Juzgado Cuarto Penal Especializado del Circuito de Bogotá en Descongestión, que declaró la extinción de dominio sobre la HACIENDA LA MAGDALENA, en la cual están contenidos los predios ahora reclamados, como ya se indicó.

MAGDALENA, en la cual están contenidos los predios ahora reclamados, como ya se indicó. ® En la etapa de comunicación del trámite administrativo adelantado por la UAEGRTD, se encontró evidencia de personas que están ocupando los predios, con una ramada con paredes a media altura en esterilla y techo de zinc, pisos en tierra, junto a las ruinas de la que fue la vivienda de la familia Bernal, y también una vivienda con muros de esterilla y techo de zinc, con cultivos de plátano, café y cercada con alambre de púas; por esos hechos el'señor CRUZ BERNAL MARTÍNEZ había solicitado a la lnspección de Policía de Bugalagrande frenar las invasiones a la finca, y también presentó una tutela que le fue resuelta con Sentencia T-o68 de 2oii. i.2.2. Hechos especi'ficos narrados por JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDÓN. El señor JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDÓN desde muy pequeño vivió con su familia en la vereda San lsidro del Corregimiento de Ceilán en el Municipio de Bugalagrande y mediante Escritura Pública No. 226 del 3o de julio de ig85 adquirió la finca "LAS DELICIAS'', de manos de su progenitora María Magnolia Rendón, y posteriormente, mediante Escritura Pública No.i7oo del 7 de junio de igg4 compró al señor Gilberto de

DELICIAS'', de manos de su progenitora María Magnolia Rendón, y posteriormente, mediante Escritura Pública No.i7oo del 7 de junio de igg4 compró al señor Gilberto de Jesús Bermúdez Rendón, Ios derechos que éste tenía sobre el inmueble, consolidando la propiedad del fundo que de tiempo atrás venía habitando junto a su esposa y sus 88Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2100320140007100 hijos, además de cultivarlo con café, caña, plátano, y pastos para ganadería, productos que eran comercializados en los depósitos y cooperativas de cafeteros del Municipio de Sevilla. A partir del año de igg3, el señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO a través de sus trabajadores le ofreció compra por la finca "LAS DELICIAS" y si bien no le amenazó directamente, sí se sintió intimidado porque tenía conocimiento que los propietarios de los predios colindantes ya le habían vendido y por los nexos de éste con el narcotráfico, por lo que accedió a la venta por el valor de Si2.ooo.ooo que el comprador le ofreció, sin atender su pedido de Si5.ooo.ooo que propuso, teniendo en cuenta que tenía una deuda pendiente con la Caja Agraria, del crédito de construcción de la casa. Señala el solicitante que no firmó escrituras para trasferir el dominio y que la que

cuenta que tenía una deuda pendiente con la Caja Agraria, del crédito de construcción de la casa. Señala el solicitante que no firmó escrituras para trasferir el dominio y que la que entregó fue rasgada, sin embargo, en la anotación 6 del folio de matrícula inmobiliaria 384-36i38 figura inscrita una compraventa realizada a través de la Escritura Pública No.i895 del 22 de junio de igg4 otorgada por el señor Bermúdez en favor de la Sociedad AGROINVERSORA URDINOLA HENAO Y CÍA. S. EN C.S. y Posteriormente el predio fue englobado en la hacienda "LA MAGDALENA". Después de la compraventa, el señor JAIRO DE JESÚS BERMÜDEZ RENDÓN se trasladó con su familia al Corregimiento de Ceilán y un mes después se radicaron en el Municipio de Riofrio -Valle del Cauca. La Fiscalía Trece Seccional Bogotá de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio, mediante Resolución del 27 de marzo de 2ooi, inició el trámite de extinción de dominio del conjunto de bienes y establecimientos de propiedad del narcotraficante lvAN URDINOLA GRAJALES, entre ellos la Sociedad AGROINVERSORA URDINOLA HENAO Y CÍA. S. EN C.S., y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de

HENAO Y CÍA. S. EN C.S., y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2oo6 declaró la extinción del dominio de los referidos bienes en favor de la Nación, Fondo para la Rehabilitación e lnversión Social y Lucha contra el crimen organizado FRISCO. Actualmente el predio reclamando se encuentra bajo la administración de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, que la recibió de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES, y a partir del año 2oii se han venido asentando en esos predios, afiliados a la ANUC que están explotándolos, asociación que intervino en la etapa administrativa; y de otra parte, por la hacienda "LA MAGDALENA" se adeuda la suma de $82.659.973 por concepto de impuesto predial, por lo que se inició proceso de cobro coactivo en favor del Municipio de Bugalagrande. ®gGl Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2i00320i40oo7100 i.2.3. Hechos especi'ficos narrados por GUILLERMO VALENCIA ZAPÁTA. El señor GUILLERMO VALENCIA ZAPATA y sus hermanas OLGA y OLMA adquirieron por herencia de sus padres la finca denominada Pajonales, ubicada en el Corregimiento de Ceilán, Municipio de Bugalagrande, según trabajo de partición protocolizado mediante

herencia de sus padres la finca denominada Pajonales, ubicada en el Corregimiento de Ceilán, Municipio de Bugalagrande, según trabajo de partición protocolizado mediante Escritura Pública No.9i6 del 3o de septiembre de iggi, y el solicitante se encargó de la administración del predio hasta igg3, cuando de común acuerdo y con los serJicios de un topógrafo, realizaron la partición material, correspondiéndole al señor GUILLERMO el predio La Jamaica, al que le fue asignada la matrícula inmobiliaria No.384-55685. De acuerdo con el informe de contexto, para esa época se había incrementado el accionar de los narcotraficantes y de la guerrílla en la región, con el mercado de bienes, el lavado de activos mediante la modalidad del testaferrato a través de sociedades legalmente constítuidas, Io que generó desplazamiento de campesinos y pequeños finqueros, revelando el solicitante que "...hc7bi'cÍ guerrjllc] FARC, posjb`emente paramilitares y narcotráfico, esta situación me obligaba a vender porque era muy peligroso vivir y trabajar en la región ya que en algunas ocasiones me di cuenta que a mis hermcínc7s OLAGA (sÍ.c) y OLMA /cÍ5 extorsjonczbcí Ía guerri.//ci qujta'ndoles gcí"do o exigiéndoles dinero. Esto me producía temor de que les pasara algo a ellas cuando no

exigiéndoles dinero. Esto me producía temor de que les pasara algo a ellas cuando no twJ.erc]n que dc]ríes cÍ estos bc]ndjdos y temor c7 mi. de que me hjci.ercín lo mjsmo"í lndica que desde igg2 los hermanos VALENCIA ZAPATA recibieron por medio de emisarios, ofertas de compra de la finca Pajonales por parte del señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO, quien era "... el úni.co postor que podi'cÍ hcíber en Íc] zona„. que se decía de él que era el mafioso de la región ya que tenía mucha plata, era el dueño de lcz hcicfendcz LA MAGDALENA y de otrcís propi.edc]des de Ía regjón... ''2 y quien en alguna ocasión les ofreció $3oo.ooo.ooo por el fundo, oferta que rechazaron por estimarla muy baja; sin embargo, más adelante en esa misma anualidad, porque las condiciones de orden público se hicieron más difíciles y se enteró de la venta de las f.incas de sus vec.inos, "„.yo le ofrecí a este señor FERNANDO MARULANDA la finca JAMAICA, él me mandó la razón con el comisionista, no recuerdo muy bien su nombre,

JAMAICA, él me mandó la razón con el comisionista, no recuerdo muy bien su nombre, pero me pcirece que erc] NANO CANC/NO, me di./.o que ycí no Íe jnterescíbc]... " frente a lo cual el comisionista se ofreció para convencerlo y tiempo después le informó que aceptaba comprarle por $6o.ooo.ooo, precio que estima inferior al valor real del predio, pero los aceptó porque la vereda se había vuelto "...muy peljgroscz pam vi.vi.r y trcíbcí/.cír... '', también "... porque el predjo no dcíbc] pcírcí 5ubsj5tjr... "3, y precisa que la situación era tan grave que al señor ANTONIO ACOSTA, esposo de su hermana, los paramilitares le dieron muerte delante de la cuidadora, en una ocasión en que vino de ' Fo/jo 75 Cdno. Acumu/ado. Retomc¡ /a entrew.sta de/ i6 de octubre cie 2oi4 en etczpcí admjn/.stmt/.va. 2 ibídem. 3 ÍbídemRestituclón de Tierras Rad. 76iii3121oo320140007100

Bogotá a darle vuelta a la finca, aunque a renglón seguido expresa que tal acto fue obra de la guerrilla. Concreta que mediante Escritura Pública No. i88 del 28 de febrero de igg2 corrida en la Notaria 2a de Sevilla, da en venta el derecho de propiedad que tenía sobre el predio Jamaica, aceptando la oferta de los $6o.ooo.ooo que le hizo MARULANDA TRUJILLO, pues no había más quien comprara en esa región por los problemas de orden público y el dominio del narcotráfico, los nexos de su comprador con los paramilitares como Macaco y con el clan de los Urdinola, a quienes traspasó luego el predio, a través de la SOCIEDAD AGROINVERSORA URDINOLA HENAO Y CÍA. S.C.S. mediante la Escritura Pública No.i895 del 22 de junio de igg4, siendo después uno de los predios englobados en la Escritura Pública No.i38 del 22 de marzo de igg5 para conformar la Hacienda lA

MAGDALENA.

Precisa que FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO fue condenado por tráfico de drogas, por la Corte Sur del Estado de la Florida en los Estados Unidos de América. EI Juzgado Cuarto Penal de Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá mediante sentencia del 29 de septiembre de 2oo6 declaró la extinción del dominio del referido bien en favor de la Nación, Fondo para la Rehabilitación e lnversión Social y

mediante sentencia del 29 de septiembre de 2oo6 declaró la extinción del dominio del referido bien en favor de la Nación, Fondo para la Rehabilitación e lnversión Social y Lucha contra el crimen organizado FRISCO. En el predio se encuentra ubicada la Escuela de la vereda, expresando el solicitante su intención de no reclamar y en su lugar donar ese terreno al Municipio para ese fin. Para la época en que se surtió la etapa administrativa, el terreno estaba ocupado por la señora DIANA PIEDRAHITA y su familia, y también intervino el señor ARGEMIRO SILVA ORTIZ quien presentó prueba documental para su valoración.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

La solicitud de restitución y formalización de tierras correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali, antes de Guadalajara de Buga, que advirtió tempranamente que la UAEGRTD Territorial Valle del Cauca solicitó la acumulación de los asuntos radicados con los Nos. 760oi3i2ioo3-2oi5o002 y 76ooi3i2ioo3-2oi500o3, y atendiendo la semejanza en los hechos victimizantes, Ia vecindad de los predios y diferenciando los englobados en la matrícula inmobiliaria No.384-9o384, correspondiente a la Hacienda La Magdalena, dispuso la admisión4 y en

vecindad de los predios y diferenciando los englobados en la matrícula inmobiliaria No.384-9o384, correspondiente a la Hacienda La Magdalena, dispuso la admisión4 y en esa providencia ordenó acumular la solicitud formulada por el señor GUILLERMO VALENCIA ZAPATA sobre el predio "LA JAMAICA". 4 fo/jos i34 a i5o de/ cuac]emo i. E/ Auto Admjsorio fue recurrjdo, sJ.n embargo no se repLJso. Fo/i.os 27i cÍ 279.clo Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2ioo320i4ooo7100 En este punto es necesario precisar que el proceso raditado 76ool3i2ioo3-2ol5ooo2 siguió su curso con la solicitud de restitución de los predios La Albania y El lngenio5, formulada por la Familia Bernal Martínez, la cual fue decidida medjante Sentencia o56 del is de septiembre de 2oi5, proferida por el Juzgado Tercero Especializado en Restitución de Tierras de Buga, hoy de Cali, según consta en el portal de restitución del Consejo Superior de la Judicatura. Ningún pronunciamiento hizo el Juzgado sobre la solicitud de acumulación de la demanda de restitución formulada por el señor JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDÓN respecto de un predio denominado Las Delicias, que tramitó y decidió mediante

demanda de restitución formulada por el señor JAIRO DE JESÚS BERMÚDEZ RENDÓN respecto de un predio denominado Las Delicias, que tramitó y decidió mediante Sentencia No.7 del 25 de febrero del año en curso, terreno que si bien lleva igual nombre al reclamado por el mismo solicitante en este proceso, tiene unas especificacíones diferentes de área, de relación jurídica, pues frente a aquel ejercía posesión, y de historial registral, dado que aquel fue segregado de un globo de terreno de mayor extensión que lleva el mismo nombre y se identifica con M.l. 384-4223i. Por tanto, Ios efectos de esa decisión no se extienden al predio reclamado en este asunto por el señor BERMUDEZ RENDÓN y su grupo familiar. Precisado lo anterior y retomando el trámite dado por el Juzgado instructor, se tiene que en el auto admisorio ordenó notificar al FONDO PARA LA REHABILITACIÓN INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO -FRISCO~, a la ASOCIACIÓN DE USUARIOS CAMPESINOS DE CEILAN -ANUC CEILAN-, a las autoridades que precisa la normatividad y dispuso el emplazamiento de las personas con interés en

el bien según lo mandado por el literal e) del artículo 86 de la Ley i448 de 2oii, órdenes que se cumplieron ajustadas a la ritualidad procesal. Asimismo ordenó la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N° 384-9o384 de la hacienda "LA MAGDALENA" y la suspensión de los procesos relacionados con el predio. Adicionalmente ordenó comunicar de la existencia de la actuación y solicitar informes y documentos al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D.C., a la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, a la Notaría Segunda del Círculo de Tuluá, a la Corporación Regional del Valle -CVC-, al Départamento Administrativo de Planeación del Municipio de Bugalagrande y a la Cámara de Comercio de Tuluá. La SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES -SAE-en su calidad de administradora del Fondo para la Rehabilitación lnversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado -FRISCO-, recibió notificación personal a través de apoderada judicial6 y oportunamente formuló oposición a las pretensiones de los reclamantes; por su parte la Asociación Nacional de 5 Foljos 3i a 38 Cdno. Acumu/ado. Los prec]i'os Lci A/bani.a, E/ /ngenjo, J.denti.fJ.cado con M./. 384-5oi8, con área

Magdalena. 6 Fo/i.os 7 a s deí cucíciemo prjncJ.pci/ tomo 1/. •1. 384-99363, con área georeferenciada de i Ha. 5373 M2, y 7i87 M2. No fueron englobados en La Hacienda LaRestitución de Tierras Rad. 76iii3i2ioo320i40oo7ioo Usuarios Campesinos - ACNUC - Ceilán se tuvo por notificada por conducta concluyente, al presentar escrito de oposición, mediante mandataria judicial7. lntegrada la litis, el juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes y el Ministerio Público y las que consideró necesarias para acreditar los hechos debatidoss y una vez practicadas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho. Dando aplicación al parágrafo i° del artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, esta Corporación avocó el conocimiento del asunto y se ofició a la Notaria Segunda del Circuito de Tuluá, para que remitiese al Despacho la Escritura Pública N° i88 del 28 de febrero de igg2. Culminado el trámite, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes.

3. ARGUMENTOS DE LAOPOSICI0N.

La SAE9 a través de apoderado judicial se pronunció en dos escritos, señalando qLie dos de los hechos eran ciertos, y los demás no le constaban. Además expuso que se

La SAE9 a través de apoderado judicial se pronunció en dos escritos, señalando qLie dos de los hechos eran ciertos, y los demás no le constaban. Además expuso que se extinguió el dominio de la hacienda La Magdalena a través de la Sentencia del 29 de septiembre de 2oo6, proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión del Bogotá, confirmada por la Sala Penal de Descongestión de Extinción del Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 3i de enero de 2oo8, recalcando que la acción de extinción de dominio es anterior a la acción de restitución, además que en el proceso de extinción de dominio los terceros interesados tiene la posibilidad de intervenir en procura de hacer efectivos sus derechos, de acreditar los derechos que los vinculan con los bienes y la buena fe exenta de culpa de tales nexos. Por su parte en lo que respecta a la procedencia de la acción de restitución, solicitó que se verificara la legitimación en la causa por activa, ateniéndose a las conclusiones a que arribe el Despacho y finalmente solicitó resolverla favorablemente la oposición presentada. Por su parte, la Asociación de Usuarios Campesinos de Ceilán -ANUC Ceilán'°, a través

arribe el Despacho y finalmente solicitó resolverla favorablemente la oposición presentada. Por su parte, la Asociación de Usuarios Campesinos de Ceilán -ANUC Ceilán'°, a través de apoderada judicial, se pronunció señalando que según entrevistas realizadas a los pobladores de la zona: i) el despojo y el desplazamiento forzoso alegado por los solicitantes no corresponde con la realidad; ii) que las ventas realizadas al señor FERNANDO VICENTE MARULANDA TRUJILLO se celebraron de manera legal, pagándose el valor apropiado para la fecha de la negociación; iii) Ios solicitantes han 7 FOJi.o i a s Cdno Ppc]l. Tomo /1/. 8 folios i al 5 cdno i 8. 9 Fo/jos 27 y ss. Cdno Ppaí. Tomo Í/. " Folios i a 37 Cdno Ppal. tomo 111. ®C\\ Restitución de Tierras Rad. 76iii3i2io0320i40oo7100 inst

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...