TSDJ CLO - 76111312100320150005301-(18-12-2017)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 76111312100320150005301-(18-12-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
• • República de Colombia Tribunal Sup rior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil Efipecializada en Restitución y Forfialización de Tierras agistrado ponente CARLOS ALBERTO TRÓCHEZ ROSALES Santiago de Cali, diecio ho (18) de diciembre de dos mil diecisiete.
Referencia: 7 -111-31-21-003-2015-00053-01
Solicitante: CONSEJ COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO
YURUMANGUÍ.
Opositor: PACIFIC MINES S.A.S. y CLAUDIA CONSUELO DUSSAN ÁNGEL Proyecto discutido y Restitución y Formaliz dieciocho (18) de novie probado en Sala Civil Especializada en ción de Tierras, según Acta No. 79 del bre de dos mil diecisiete (2017).
OBJf=fO A oec:tDIR: Proferir sentencia de ondo de conformidad con lo regulado en el capítulo III del Decreto - Ley 4635 de 2011, en concordancia con los artículos 79, con excepción de su parágrafo 2°, 85, 87, 88, 89, 90, parágrafos 1 º, 2° y 3 ° el 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 102 de la Ley 1448 de 2011, y demás normas complementarias.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fun 'a mentan la solicitud fueron expuestos por la ·UNIDAD ADMINI fi
iíRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIER S DESPOJADAS, en adelante UAEGRTD, en
representación del CON EJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO
la ·UNIDAD ADMINI fi
iíRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE
RESTITUCIÓN DE TIER S DESPOJADAS, en adelante UAEGRTD, en representación del CON EJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ, y en ellas se detallan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se $UStenta la restitución colectiva deprecada, se detallan los elementos relativos al vínculo con la tierra, la calidad jurídic y las situaciones de violencia enmarcadas en el conflicto armado interno que, según lo expuesto, fueron consecuencia de la omis ón estatal y la inseguridad jurídica del título e2 colectivo; los sucesos narrados se distribuyen en tres grandes · grupos, que se describieron así: 1.1. En cuanto a los hechos victimizantes perpetrados dentro del marco generalizado de violencia, el polo activo plantea dos subgrupos, el primero, respecto a aquellos que son atribuibles a los grupos armados al margen de la ley y, el segundo, el de los sucesos imputables a operaciones militares y enfrentamientos entre el Ejército Nacional y subversivos que, de igual manera, generaron menoscabo a la integridad física, moral y cultural del grupo poblaciona 1. l. l. l. Sobre los hechos atribuibles a grupos armados al margen de la ley, aduce la parte demandante que en los años 80 hizo presencia esporádica el Sexto Frente de las FARC, que tenía su centro de operaciones en el Alto Naya, circulación por ese territorio que permitió posteriormente el afianzamiento de esa guerrilla en la e década de los 90, a través de su relación con las bases sociales de
operaciones en el Alto Naya, circulación por ese territorio que permitió posteriormente el afianzamiento de esa guerrilla en la e década de los 90, a través de su relación con las bases sociales de las comunidades rivereñas. Con simultaneidad se dio el tránsito del M-19 y del Frente José María Barrera del ELN. Entre los años 1998 y 1999, la guerrilla de las FARC, predominante en la zona, restringió la circulación de los miembros del equipo técnico que recolectaba información para solicitar la titulación colectiva del territorio, en la parte alta de la cuenca del Río Yurumanguí que hace parte del Parque Nacional Natural Farallones de Cali; entre tanto, algunos líderes comunitarios como ROLANDO CAICEDO, DALIA MINA y JORGE ARAMBURO (NAKA MANDINGA) fueron amenazados y estigmatizados por las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, grupo que los señaló de ser el concejal, la enfermera • y el ideólogo de la subversión, respectivamente. En el año 2000, época en que se dio la adjudicación del territorio colectivo por parte del INCORA (Hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS - ANT), a través de Resolución No. 1131 del 23 de mayo, se perpetró un atentado contra el señor JORGE ARAMBURO (NAKA MANDINGA), representante legal del Consejo Comunitario, acontecimiento en el que resultaron masacrados siete de sus familiares. Por esos eventos, en octubre de 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH - decretó medidas cautelares en su favor, consistentes en solicitar al Estado colombiano
familiares. Por esos eventos, en octubre de 2003 la Corte Interamericana de Derechos Humanos - CIDH - decretó medidas cautelares en su favor, consistentes en solicitar al Estado colombiano la adopción de estrategias que permitan la protección de su vida e integridad, y que se adelanten las acciones tendientes a investigar los hechos y a que terminen las amenazas.
Referencia: 76-111-31-21-001-2015-00053-00
Solicitante: CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ
Opositor: PACIFIC MINES S.A.
Magistrado: Carlos Alberto Tróchez Rosales•
3 Ante los sucesos desat dos la comunidad decidió evitar dirigirse hacia Buenaventura por el temor a ser estigmatizados o asesinados, pues los paramilitares lo acusaban, como se dijo en precedencia, de colaborar con la g errilla; situación que incidió en el quebrantamiento de lo lazos familiares y de la relación campo poblado, que a la po tre fue la génesis de su confinamiento, materializado en la obli ación de permanecer en un solo lugar, con la consecuente restricción de su movilidad . . Ese panorama de violetcia hizo que el Proceso de Comunidades Negras (PCN), la Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFBDDES) y otras NG, promovieran una serie de alertas humanitarias, para 11am r la atención sobre la presencia y posible incursión paramilitar e la zona. Entre las señales de alerta se destacan aquella que • mitiera en diciembre de 2000 el PCN y AFRODES, a través de diversos medios de comunicación, denunciando la procla a que hicieran las AUC de perpetrar una
destacan aquella que • mitiera en diciembre de 2000 el PCN y AFRODES, a través de diversos medios de comunicación, denunciando la procla a que hicieran las AUC de perpetrar una masacre navideña a lo I rgo de los ríos Naya, Cajambre y Raposo, hecho que, según el e municado, empeoraría la situación de las .comunidades que habita las cuencas de aquellos afluentes. La parte solicitante resal a también las alertas tempranas expedidas por la Defensoría del Pu• blo en diciembre de 2000 y enero de 2001, citadas como referencia dentro de la sentencia que decidió la acción de grupo promovida co tra el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, proferida por e Consejo de Estado el 15 de agosto de 2015, por la masacre de El Nay , acto violento que significó el otorgamiento dfi medidas cautelares e favor de las comunidades del Alto Naya por parte de la Comisión Int ramericana de Derechos Humanos . En abril de 2001, d rante el trayecto entre Yurumanguí y Buenaventura una lanch fue atacada por los paramilitares, pero sus ocupantes lograron ese par, no obstante al día siguiente resultó muerto Ramón Valenci , luego de una disputa entre jóvenes del · territorio y subversivos e las AUC. Los pobladores de la ve eda Juntas, la más habitada del CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ1, abandonaron temporalmente sus vi iendas y suspendieron sus actividades económicas, culturales, olíticas y tradicionales debido al temor que les causó la masacre del Río Naya, ocurrida entre el 7 y el 13 de abril
temporalmente sus vi iendas y suspendieron sus actividades económicas, culturales, olíticas y tradicionales debido al temor que les causó la masacre del Río Naya, ocurrida entre el 7 y el 13 de abril de 2001 a manos del Bloque Calima, en la que perecieron más de 30 1 Para el año 1999 un total e 107 familias, según la "Tabla 1. Consolidado del censo de población del territ río ancestral del Río Yurumanguí en el año 1999".
Referencia: 76-111-31-21-001-2015-00053-00
Solicitante: C NSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ
Opositor: PACIFIC MINES S.A.
Magistrado: Carlos Alberto Tróchez Rosales r 1 s ili ~ Q h 1 a
1 ~ r4 personas y se produjo el desplazamiento de otras 3000. Unas semanas después, 73 paramilitares fueron capturados. Después de la masacre, las comunidades, sus autoridades y lfis ONG cercanas a los procesos organizativos continuaron realizando alertas humanitarias, entre las que se cuenta i) aquella efectuada el 18 de abril de 2001, liderada por la ONG Minga, mediante la cual se le comunicó al comandante de la Tercera Brigada del Ejército la intención de los paramilitares de llevar sus agresiones hacia las comunidades del Río Yurumanguí; y ii) la que se dio a conocer el 25 de abril de 2001 en un Consejo Departamental de Desplazados en Buenaventura, debido a las amenazas cernidas sobre el territorio de Yurumanguí.
de abril de 2001 en un Consejo Departamental de Desplazados en Buenaventura, debido a las amenazas cernidas sobre el territorio de Yurumanguí. El 29 de abril de 2001, paramilitares del Bloque Calima lleg·aron a la vereda El Firme y luego de obligar a sus habitantes a salir de sus casas, seleccionaron a ocho de sus integrantes para decapitarlos y • descuartizarlos, no sin antes robar las pertenencias de varios pobladores y acceder carnalmente a una mujer. Este hecho provocó el abandono permanente de la vereda y originó también la desaparición de la comunidad de El Firme, el desplazamiento forzado y abandono parcial de las veredas el Barranco, Venera! y San Antonio, y, en general, de las demás veredas pertenecientes al
CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ.
En junio de 2001, por un enfrentamiento entre paramilitares y miembros de las FARC, cuya consecuencia fue el desplazamiento de la población de la vereda El Encanto, que según lo narrado por la parte demandante, a la fecha cuenta tan solo con el 20% de la población que tenía para el año 2001, lo anterior por cuanto todas e aquellas situaciones sucedidas en el marco del conflicto armado interno permearon directa e indirectamente a sus habitantes. El día 19 de abril del año 2005 se presentó uno de los hechos más divulgados en desarrollo del conflicto, aquel conocido como "Masacre de Puntal del Este - Buenaventura", en la cual un total de 12 jóvenes fueron asesinados, tras haber sido sacados de sus casas con engaños y encontrados dos días después flotando en el Río Las Vegas, casco
de Puntal del Este - Buenaventura", en la cual un total de 12 jóvenes fueron asesinados, tras haber sido sacados de sus casas con engaños y encontrados dos días después flotando en el Río Las Vegas, casco urbano del municipio de Buenaventura, con claras señales de tortura e impactos de arma de fuego. El 20 de mayo de 2010 un infante de marina resultó muerto y cuatro más mutilados, al caer en un campo minado ubicado en la vereda Venera! del Carmen, cercana .al Río Yurumanguí. La Defensoría del Referencia: 76-111-31-21-001-2015-00053-00
Solicitante: CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ
Opositor: PACIFIC MINES S.A.
Magistrado: Carlos Alberto Tróchez Rosales•
5 Pueblo en su visita a esa localidad se refirió al temor de sus habitantes por esa situa ión y el desplazamiento que ello produjo. 1.1.2. En cuanto a los echos acaecidos como consecuencia de las operaciones militares y I s enfrentamientos entre el Ejército Nacional y los grupos armados al margen de la ley, los solicitantes resaltaron una pluralidad de even os que, según su dicho, habrían causado menoscabo a sus bienes y generado desplazamientos, así: Entre los días 23 al 3 1 de agosto del año 2003 se presentaron intensos enfrentamientos entre el Ejército Nacional y la Guerrilla de las FARC, la fuerza pú lica recibió el apoyo de helicópteros que sobrevolaron la vereda eneral a baja altura, generando heridas a una persona y daños en os techos de las viviendas del caserío. Como
las FARC, la fuerza pú lica recibió el apoyo de helicópteros que sobrevolaron la vereda eneral a baja altura, generando heridas a una persona y daños en os techos de las viviendas del caserío. Como consecuencia de aquellos hechos, un número indeterminado de personas abandonaron I lugar. El 4 de mayo de 2005, h licópteros del Ejército hicieron presencia enfi las veredas de San Jeró imo y San José, para adelantar operativos tendientes a destruir ca pamentos de la guerrilla de las FARC, en desarrollo de dichas a ,tividades, lanzaron ráfagas de fusil que generaron deterioro a os inmuebles de los moradores, también realizaron allanamientos a las viviendas de los civiles que se habían desplazado como cons cuencia de los combates; aunado a ello, según informa el ente encargado de la representación de los reclamantes, los militar s saquearon y robaron muebles y enseres a las familias, situación q e evidenciaron al momento de su retorno y los llevó a reclamar al c mandante de la operación . Desde el día 26 de no iembre de 2006, se dio inicio a un nuevo operativo, esta vez de 4 días. Los pobladores de la vereda San Jerónimo, ante el tem, r de ser víctimas del fuego cruzado, se refugiaron en sus casas, cuyas estructuras sufrieron averías mayores cuando fueron lanzados os artefactos explosivos cerca del poblado." Se dice en la demanda q e la dureza del conflicto fue de tal magnitud que,el 15 de marzo de 010, una acción del Ejército provocó temor en los habitantes de la v reda La Primavera, quienes se desplazaron
Se dice en la demanda q e la dureza del conflicto fue de tal magnitud que,el 15 de marzo de 010, una acción del Ejército provocó temor en los habitantes de la v reda La Primavera, quienes se desplazaron hacia El Papayo, en procura de evitar quedar inmersos en hostigamientos y/o enfrentamientos, hecho que ocasionó una limitación a su derecho la participación política. En mayo del mismo añ , la fuerza pública sobrevoló la vereda El Águila, durante ese ac o se realizaron disparos, se destruyeron cultivos y fueron captur dos 4 miembros del Consejo Comunitario.
Referencia: 76-111-31-21-001-2015-00053-00
Solicitante: C NSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO VURUMANGUÍ
Opositor: PACIFIC MINES S.A.
Magistrado: Carlos Alberto Tróchez Rosales6
Sobre estos hechos se pronunció la Defensoría del Pueblo, poniendo de presente el miedo de la población por las posibles capturas y la dificultad que les generó para cultivar la tierra. El 20 de octubre de 2011, fecha en la cual fue abatido alias "Mincho", se efectuaron bombardeos entre los ríos Yurumanguí y Naya, y cerca de la vereda San Antoñito, generándose con ello el desplazamiento de las comunidades y perjudicándoles su producción agrícola y pesquera. Igualmente en 2011, una incursión del ejército en el antiguo aserrío de Veneral causó graves daños en la planta, dejando a los habitantes de la vereda sin energía por varios meses. A través de la Resolución No. 1840 del 15 de noviembre de 2013 el
de Veneral causó graves daños en la planta, dejando a los habitantes de la vereda sin energía por varios meses. A través de la Resolución No. 1840 del 15 de noviembre de 2013 el Ministerio del Interior, aceptó la solicitud de protección de los derechos territoriales de las comunidades pertenecientes al Consejo • Comunitario Yurumanguí, mediante la Ruta Étnica de Protección. A finales del año· 2014 presuntamente un helicóptero del Ejército Nacional, en operativo contra la guerrilla, sobrevoló la vereda San Antonio, realizando disparos indiscriminadamente. Los hechos antes relacionados trajeron como resultado el desplazamiento forzado de la población hacia otras veredas e .incluso hasta Buenaventura, situación que provocó el abandono y/o confinamiento temporal o definitivo de los poblados, así como la resignación de sus prácticas tradicionales y el · ejercicio de sus derechos étnicos territoriales. 1. 2 Sobre los hechos relativos a las afecciones generadas por la inseguridad jurídica del título colectivo, que según lo plasmado en la demanda son consecuencia de la omisión del Estado de su deber de: i) inscribir la Resolución 727 de 1969, a través de la cual el INCORA (Hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS) declaró la extinción del derecho real de dominio de los inmuebles Yurumanguí, Naya, Cajambre y San Juan de Micay, algunos de los cuales se hallaban superpuestos con el árfia del título colectivo actual; y ii) "la realización del registro catastral del título colectivo con impresiones conforme a los datos de adjudicación del proceso de titulación colectiva".
superpuestos con el árfia del título colectivo actual; y ii) "la realización del registro catastral del título colectivo con impresiones conforme a los datos de adjudicación del proceso de titulación colectiva". Al respecto, el polo activo sostiene que el CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ ha ocupado ancestralmente el territorio del afluente del mismo nombre, y su constitución como consejo comunitario data de octubre de 1998, conforme los artículos Referencia: 76-111-31-21-001-2015-00053-00
Solicitante: CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ
Opositor: PACIFIC MINES S.A.
Magistrado: Carlos Alberto Tróchez Rosales
••
- 7 5° de la Ley 70 de 199 y los artículos 3º y siguientes del Decreto Reglamentario 1745 dé 1995; sin embargo, se precisa que la comunidad contaba e , n un proceso organizativo denominado
Asociación Popular de Negros Unidos del Río Yurumanguí -
APONURY.
En 1999 inició el proces de titulación colectiva, y en el año 2000, el entonces INCORA, emiti, la resolución de adjudicación respectiva a favor de las veredas: E Encanto, El Firme, Barranco de Reyes, La Primavera, Venera! del armen, Papayo, San Antonio, San Miguel, El Águila, San Jerónimo, San José, San Antoñito y Juntas, acto administrativo que fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 372-34758 de la Ofi ina de Registro de instrumentos Público de Buenaventura; a pesar de lo anterior, no fue posible efectuar el
administrativo que fue inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 372-34758 de la Ofi ina de Registro de instrumentos Público de Buenaventura; a pesar de lo anterior, no fue posible efectuar el registro catastral del pr dio, habida cuenta que el titulo colectivo se hallaba superpuesto con tres inmuebles de propiedad privada, tierras sobre las cuales recaía n proceso de extinción de dominio, hecho que sólo se conoció con ocasión del trámite administrativo adelantado a instancia d la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, toda vez que la situació de violencia padecida y el confinamiento al que habían sido sorne idos los líderes comunales, impidió que púdieran enterarse de a situación jurídica que pesaba sobre su_ territorio, condición que inicialmente fue conocida por el IGAC, pero que fue controvertida p r el INCORA, ente que informó que a través de la Resolución No. 00 1 27 de enero de 1969 se había declarado la extinción del derecho de dominio de los predios Yurumanguí, Naya y Cajambre, sin que se hi iera el registro de la extinción de marras y del título catastral colee ivo . El escenario expuesto, dicen los solicitantes, ha motivado a los herederos de quienes dficían ser propietarios a realizar diferentes negocios jurídicos sobre el territorio, dividiéndolo en tres partes: Santa María -372 -0025052-, La Esperanza -372-0 025053y San Luis -372-002 5054, y cuya p opiedad aparece registrada a nombre de la sociedad PACIFIC MINE S.A.S. En febrero y julio de 013, PACIFIC MINES S.A.S. postuló dos
-372-002 5054, y cuya p opiedad aparece registrada a nombre de la sociedad PACIFIC MINE S.A.S. En febrero y julio de 013, PACIFIC MINES S.A.S. postuló dos propuestas de concesiófi minera sobre un área que se ubica dentro del territorio colectivo fiolicitado en restitución, solicitudes que se encuentran vigentes y s bre las cuales no se ha realizado el proceso de consulta previa. Esta situación ha puest a la comunidad en riesgo de despojo, por cuanto i) existen negoci, s jurídicos realizados con posterioridad a la extinción de dominio; ii) aparece PACIFIC MINES S.A.S. como Referencia: 76-lll-31-21-001-2015-00053-00
Solicitante: C NSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ
Opositor: PACIFIC MINES S.A.
Magistrado: Carlos Alberto Tróchez Rosales8 presunto copropietario de los predios extintos; y iii) se encuentran vigentes solicitudes de titulación minera.
Se resalta con la solicitud que el acto admini.strativo que declaró la extinción de dominio, delimitó el territorio colectivo excluyendo las tierras de los descendientes del señor JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ CÁRDENAS, no obstante, durante el trámite de titulación careció de acreditación la calidad jurídica de aquellos, por lo que se estimó procedente la adjudicación a favor del Consejo Comunitario, titulación que se materializó en mayo del año 2000 y se encuentra provista con la presunción de legalidad. En 2007 se registró la Resolución No. 480, expedida por el Comité
procedente la adjudicación a favor del Consejo Comunitario, titulación que se materializó en mayo del año 2000 y se encuentra provista con la presunción de legalidad. En 2007 se registró la Resolución No. 480, expedida por el Comité Municipal de Atención a la Población Desplazada por la Violencia, limitando el dominio del bien deprecado por declaratoria de zona de desplazamiento forzado. Aunado a lo antedicho, sobre los predios que hoy aparecen registrados a nombre de PACIFIC MINES S.A.S. se encuentra inscrita como medida cautelar por la presunta comisión del delito de estafa, la suspensión del poder dispositivo de los bienes, como consecuencia de denuncia instaurada por los herederos de
LEOPOLDO DUSSAN ARROYO.
La parte demandante afirma que, producto de la recolección de información se pudo constatar un error cartográfico del territorio, si se compara la información que sobre el punto reposa en el IGAC y los datos que reporta el otrora INCODER. 1.3. El último de los tres grandes puntos descritos en el libelo genitor tiene que ver con los hechos generados por causas indirectas del • conflicto armado interno, entre ellas se encuentran: e 1.3.1. Cultivos ilícitos: actividad que según narran los solicitantes apareció en los años 90 y cuya amenaza hizo que la comunidad declarara al territorio como libre de cultivos ilícitos en el año 2002, sin embargo, entre los años 2004 y 2005 vuelve a posicionarse la plantación de coca en la zona baja del rio. En 2007 se realizó una jornada de erradicación manual de cultivos, sin la ayuda del gobierno nacional y departamental. Por ese hecho
sin embargo, entre los años 2004 y 2005 vuelve a posicionarse la plantación de coca en la zona baja del rio. En 2007 se realizó una jornada de erradicación manual de cultivos, sin la ayuda del gobierno nacional y departamental. Por ese hecho varios líderes fueron objeto de amenazas. Se hizo referencia en el mismo sentido a las fumigaciones con glifosato, cuya actividad afectó los cultivos y ocasionó problemas de salud en los pobladores.
Referencia: 76-111-31-21-001-2015-00053-00
Solicitante: CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ
Opositor: PACIFIC MINES S.A.
Magistrado: Carlos Alberto Tróchez Rosales•
- 9 1.3.2. Minería ilegal: ac ividad que según se manifiesta, ha tratado de introducirse más de s! 1 eis ocasiones durante los últimos años, pero que encontró resistencia gracias al mandato de la Asamblea del Consejo Comunitario, e te que rechaza su práctica legal o ilegal.
Hechos ocurridos en 2 , 10 y 2014, dan cuenta del repudio de la comunidad hacia esa práctica y de las amenazas y señalamientos que su actitud les ha ocasio ado.
2. Con base en la afi mación de los hechos relacionados en el nl,Jmeral anterior, el C nsejo Comunitario de la Cuenca del Río Yurumanguí procedió a ormular las siguientes pretensiones: 2.1. Que se reconozca la existencia de los daños y afectaciones padecidas por las comu idades integrantes del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Yu umanguí, con ocasión del conflicto armado interno, así como garan izar el derecho fundamental a la restitución
padecidas por las comu idades integrantes del Consejo Comunitario de la Cuenca del Río Yu umanguí, con ocasión del conflicto armado interno, así como garan izar el derecho fundamental a la restitución de tierras y derechos ter itoriales que le asiste a dichas comunidades, .derechos vulnerados po I el conflicto armado, los factores vinculados y subyacentes, generados por el abandono, confinamiento y afectaciones ambientaleJ; de su entorno territorial. 2.2. Que se ordene a la bficina de Registro de Instrumentos Públicos del circuito que correspfinda, la inscripción de la Resolución 0727 de enero 20 de 1969 de ¡ I INCORA (Hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS), en los folios fi e matrícula inmobiliaria No. 372-8 311, 3722552, 372-2 553 y 372J 574. 2.3. Se decrete la ine¡xistencia de todos los negocios jurídicos realizados sobre los predios citados, que hayan tenido lugar con posterioridad al 20 de !enero de 1969, en especial los negocios jurídicos contenidos en l'as escrituras públicas 2640 de mayo 15 de 1996 de la Notaría Nove a de Cali, 00073 de enero 17 de 2011 de la Notaría Cincuenta y Dos de Bogotá y 00072 de enero 17 de 2011 de la misma Notaría de Bo otá. 2.4. Se ordene al INCO ER (Hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS) o a la Unidad Nacional d Tierras Rurales - UNAT - iniciar los trámites administrativos pertinen es, con base en el artículo 8 de la Ley 200
2.4. Se ordene al INCO ER (Hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS) o a la Unidad Nacional d Tierras Rurales - UNAT - iniciar los trámites administrativos pertinen es, con base en el artículo 8 de la Ley 200 de 1936, para que se de rete la extinción del derecho de dominio "de los predios que conforme a la resolución 727 de 1969 que se menciona como propiedad del señor JOSE MANUEL RODRIGUEZ Y CARDENAS o sus herederos, predios que · uedan a mano derecha de bajada desde la qfiebrada de Las Ánimas asta la quebrada San Bárbara", para el caso que dicho predio se ene entre ubicado al interior del título colectivo, Referencia: 76-111-31-21-001-2015-00053-00
Solicitante: C NSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ
Opositor: PACIFIC MINES S.A.
Magistrado: Carlos Alberto Tróchez Rosales t10 toda vez que dichos descendientes no ejercen ni han ejercido actos de señores y dueños. 2.5. Se ordene al IGAC cancelar de sus bases de datos las fichas prediales correspondientes a los bienes inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria 372-0008311, 372-0025-052, 372-0 025-053 y 372-0025-054, con números prediales 00-'02-0000-0010-0032-0-00-00-0000, 00-02-00-000010-0030-0-00-00oooo y 00-02-00-00-0010-0031-0-00-00-000, "los cuales reflejan el traslape de los predios de los cuales ya se realizó la extinción de dominio". 2.6. Se ordene al IGAC que proceda a rectificar los errores cartográficos y establezca los límites de la cuenca de conformidad con la Resolución 1131 de 2000 del INCORA (Hoy AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS). 2.7. Ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA, suspender los • trámites de solicitud de concesión minera Formulario 10201208 281656, Expediente OG4-13281 y Formulario 1020120828 1656, expediente OG2-11282 los cuales se encuentran dentro del área del territorio, de la empresa PACIFIC MINES S.A.S. 2.8. Que se ordene al MINISTERIO DEL INTERIOR dar prioridad a la consulta previa para la implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva, toda vez que aquel trámite no se ha apegado a los cronogramas establecidos. 2.9. Se ordene a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS dar prioridad a la construcción e implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva (PIRC) • para la comunidad afrodescendiente de la cuenca del río Yurumai1guí, a partir de los resultados de la Consulta Previa y la Propuesta Autónoma de Reparación Colectiva de Comunidades Negras por despojo, abandono, pérdida o menoscabo en comunidades.
a partir de los resultados de la Consulta Previa y la Propuesta Autónoma de Reparación Colectiva de Comunidades Negras por despojo, abandono, pérdida o menoscabo en comunidades. 2.10 Que se ordene al MINISTERIO DE VIVIENDA, o quien haga sus veces, que en el marco de la implementación del Plan de Reparación Colectiva que coordina LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS le dé prioridad al ·acceso preferente al programa de subsidio familiar de vivienda en relación con las víctimas que han padecido despojo, abandono, pérdida o menoscabo en comunidades. 2. 11. Que se ordene a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS lleve a cabo un programa de retorno para Referencia: 76-111-31-21-001-2015-00053-00
Solicitante: CONSEJO COMUNITARIO DE LA CUENCA DEL RÍO YURUMANGUÍ
Opositor: PACIFIC MINES S.A.
Magistrado: Carlos Alberto Tróchez Rosales•
- 11; la población desplazada ue quiera retornar al Consejo Comunitario, de acuerdo con los pro acolas de retorno con enfoque étnico, que deberán garantizar el efectivo disfrute de los derechos étnico territoriales afectados p r el conflicto armado. 2.12. Se ordene a la ALfALDÍA DE BUENAVENTURA que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad, las condiciones sociales y ecpnómicas suficientes para el efectivo disfrute de los derechos étnico-t • rritoriales afectados por el conflicto armado de la comunidad de la cuenca del Río Yurumanguí, entre ellos el
condiciones sociales y ecpnómicas suficientes para el efectivo disfrute de los derechos étnico-t • rritoriales afectados por el conflicto armado de la comunidad de la cuenca del Río Yurumanguí, entre ellos el derecho a la etnicidad y al desarrollo propio, a partir de la provisión de los recursos neces rios para la implementación conforme al protocolo de retorno. 2,13. Que se ordene la compulsación de copias con destino a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN para que adelante las investigaciones pertinen es que conduzcan a confirmar o desvirtuar los hechos que se xponen en la demanda que atribuyan responsabilidad de agen es del Estado bajo cualquier modalidad. 2.14. Se ordene a la UNI AD NACIONAL DE PROTECCIÓN realizar los trámites de estudio d I riesgo de los representantes y demás miembros de las comunidades dentro de sus organizaciones étnico territoriales, Junta del onsejo Comunitario del Río Yurumanguí, Asociación de Pueblos U ido
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.