TSDJ CLO - 76111312100320150007101-(16-06-2017)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 76111312100320150007101-(16-06-2017)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2017
®
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mc7g. Ponente.. GLORJA DEL SOCORRO VJCTORJA GJRALDO.
SENTENCIA NO. 030
Santiago de Cali, dieciséis (i6) de junio de dos mil diecisiete (2oi7) Proyecto discutido en varias Salas y aprobado en la fecha. A5unto: Acción d e Restitucíón de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. Solic].tantes: María selsaArerias Grisales Opositores: María Lucila QuinterQ Marti'í]ez y A[beiro Martínez Giraldo Radicación: 76iii 3i 2i oo3 2015 ooo7i oi (RT i6-04)
1. ASUNTO.
Decidir la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES, representada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA y EJE CAFETERO-, donde se presentaron como opósitores los
señores MARÍA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ Y ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO.
11. ANTECEDENTES.
i. DE LAS PRETENSIONES YSUS FUNDAMENTOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS
11. ANTECEDENTES.
- DE LAS PRETENSIONES YSUS FUNDAMENTOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA y EJE CAFETERO H en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctimas de la señora MARI'A SELSA ARENAS GRISALES y su núcleo familiar compuesto por sus hijos: DUBERNEY, DIEGO FERNANDO, INÉS ROCÍ0, DIANA MARÍA y JOSÉ JULIAN OROZCO ARENAS, y consecuencialmente en su calidad de copropietaria y herederos del señor ORLANDO ANTONIO OROZCO sobre la cuota parte que a él correspondía, respectívamente, se proteja el derecho fundamental ordenando la restitución del predio "Agua Linda" y las medidas de reparación y satisfacción integral contempladas en la ley, que les garanticen la estabilización y goce de sus derechos. i.2 Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan asi': La solicitante y su grupo familiar se vincularon con el predio "Agua Linda" antes ``EI Sacrificio'', ubicado en el Corregimiento EI Tabor vereda Bajo Cáceres, del Municipio de
m]Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales
Sacrificio'', ubicado en el Corregimiento EI Tabor vereda Bajo Cáceres, del Municipio de m]Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) Trujillo, en el año iggg cuando se radicaron en dos modestas casas, en una habitaba ella con su esposo y en la otra los hijos y usufructuaban el terreno con cultivos de café, granadilla y lulo. Posteriormente los señores ORLANDO ANTONIO OROZCO RIOS y MARÍA SELSA ARENAS GRISALES a través de la Escritura Pública No. ii5 del 23 de mayo de 2ooo adquieron en común y proindiviso, el dominio del mismo inmueble por compra efectuada al señor JAIME CAMELO RÍOS, y en dicho instrumento también se protocolizó la venta de mejoras construidas sobre dicho bien, por parte de la señora
ROSA ELENA MONTOYA viuda de ARIAS.
Refiere que para la época en que ingresaron al predio, ya hacía presencia en esa zona el grupo ilegal de las AUC -Bloque Calima-Ia cual se mantuvo hasta finales del año 2oo4 cuando se produjo su desmovilización, sin que por tal razón cesara la violencia en la región, sino que sus actores trasmutaron a los Rastrojos, quienes continuaron circulando por allí.
región, sino que sus actores trasmutaron a los Rastrojos, quienes continuaron circulando por allí. Afirma que pese a 1o anterior el señor ORLAND0 0ROZCO adquirió un préstamo por la suma de $4oo.ooo en la modalidad gota a gota para consolidar su proyecto familiar, pero por motivos diversos, entre ellos la no percepción de los frutos de la inversjón realizada y que la baja producción era utilizada para la manutención familiar, empezó a tener dificultades para cumplir con la obligación contraída, Io que generó intereses hasta ascender a la suma de $5.ooo.ooo. ® Para el año 2oo3 Ia señora Rubiela González Henao, acreedora de dicha obligación acudió al predio de la familia OROZCO ARENAS en compañía de hombres armados que se identificaron como miembros de las AUC y exigieron al señor ORLANDO el pago de la obligación de manera inmediata, so pena de acabar con su vida y ante su respuesta de no contar con recursos económicos lo exhortaron a vender el predio. En virtud de lo anterior y en un intento por salvaguardar la vida propia y la de su familia, deciden ofrecer en venta el inmueble y quince días más adelante acuerdan con el señor Néstor Loaiza Zapata, Alcalde de Trujillo para la época, celebrar una compraventa con el señor JOSÉ JAIR GARCÍA OROZCO, por un valor de Sio.ooo.ooo pagaderos en un
el señor JOSÉ JAIR GARCÍA OROZCO, por un valor de Sio.ooo.ooo pagaderos en un plazo de tres años, pactándose la primera cuota en $5.ooo.óoo, suma de dinero con la cual se canceló la obligación mencionada, se entregó materialmente el predio y en el año 2oo5 se otorgó la Escritura Pública. En tal sentido la familia OROZCO ARENAS queda desamparada y el señor Néstor Loaiza los contrata para trabajar en otra de sus propiedades ubicada en la Vereda Remolino, Corregimiento Cerro Azul, Municipio de Trujillo, donde buscan restablecer su proyecto familiar, pese a la decisión de algunos de los hijos de independizarse. Años más adelante el joven DUBERNEY OROZCO presta el servicio militar y decide continuar su carrera castrense, pero en el año 2oo5 cae herido en combate con el Frente 48 de las e® 0 Solicitud Restitucíón María Selsa Arenas Grísales Rad.-76ooi-3i2i-0o3~2oi5~ooo7i-oi (RT i6-oo4) FARC -EP, es secuestrado y queda con lesiones permanentes de carácter auditivas y psicomotriz. En el año 2oos la pareja OROZCO ARENAS en compañía con sus hijos DUBERNEY y
psicomotriz. En el año 2oos la pareja OROZCO ARENAS en compañía con sus hijos DUBERNEY y JULIAN, adquiere una modesta vivienda en la Vereda Cienegueta del Municipio de Tuluá, donde aún residen. El señor ORLAND0 ANTONIO falleció el i4 de febrero de 2013. Mediante Escritura Pública No. 27o del i° de noviembre de 2oo8, el señor JOSÉ JAIR GARCÍA OROZCO transfiere el derecho de dominio sobre el predio "Agua Linda" a los señores ALBEI RO MARTÍN EZ GI RALDo y MARÍA LUCI LA QUI NTERO MARTl'N EZ. La UAEGRTD acogió la solicitud formulada por la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES, a través de su hijo DUBERNEY OROZCO ARENAS, e incluyó en el registro de predios despojados y abandonados, el inmueble "Agua Linda", ubicado en el Departamento del Valle del Cauca, Municipio de Trujillo, Corregimiento EI Tabor, Vereda Bajo Cáceres identificado con Matrícula lnmobiliaria No. 384-26499t.
2. ACTUACIÓN PROCESAL La solicitud correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga (actualmente de Cali), que la admitió y ordenó las
La solicitud correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga (actualmente de Cali), que la admitió y ordenó las notificaciones de rigor, Ias cuales se adelantaron ajustadas a la ritualidad. En forma oportuna, Ios señores MARÍA LUCILA QUINTERO y ALBEIRO MARTI'NEZ se opusieron a las pretensiones restitutorias. lntegrada la litis, se decretaron las pruebas solicitadas y las que el despacho estimó pertinentes y surtido el trámite respectivo, fue remitida la actuación al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto. Advirtiendo la competencía de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento y dando aplicación al parágrafo i° del artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, se decretó la práctica de pruebas, que se encuentran practicadas, siendo del caso proferir decisión.
3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN.
Los señores MARIA LUCILA QUINTERO MARTINEZ Y ALBEIRO MARTINEZ GIRALDO, actuando a nombre propio se oponen a la solitud de restitución presentada por la señora MARÍA SELSA ARENAS, argumentando que hace aproximadamente siete años compraron legalmente al señor JAIR GARCIA la finca "Agua Linda'', aclarando que ese terreno se encontraba en total abandono y a medida que ha pasado el tiempo ellos lo
compraron legalmente al señor JAIR GARCIA la finca "Agua Linda'', aclarando que ese terreno se encontraba en total abandono y a medida que ha pasado el tiempo ellos lo 1 Según constancia No. NV oi39 del 2ii de septíembre de 2oi5 visible a folios 3-4 del cuaderno de trámite. nESolicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) han tratado de recuperar invirtiendo dinero y trabajo de limpia de potreros, en cercas, siembra de árboles y demás que se ha requerido2.
4. lNTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
El señor Procurador i4 Judicial 11 de Restitución de Tierras, Iuego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, el contexto de violencia, los fundamentos de la oposición y los referentes normativos de la restitución de tierras, se pronuncia sobre el caso en concreto concluyendo que con base en el material probatorío obrante en el expediente, se encuentra acreditada la calidad de propietarios de los señores OROZCO ARENAS sobre el predio ahora reclamado, como también está demostrado que la venta de aquel está viciada ya que no fue libre y espontánea, lo que configura un despojo . De otra parte, estima que los opositores lograron probar la buena fe exenta de culpa, toda vez que es evidente que compraron el inmueble al señor GARCIA OROZCO con la
configura un despojo . De otra parte, estima que los opositores lograron probar la buena fe exenta de culpa, toda vez que es evidente que compraron el inmueble al señor GARCIA OROZCO con la seguridad jurídica de haber adquirido el dominio del predio por los caminos de la legitimidad, con la conciencia de haber actuado correctamente. Finalmente el Ministerio Público señala que resulta imposible desconocer la calidad de víctima de desplazamiento forzado a la señora MARÍA SELSA ARENAS GRISALES y su grupo familiar, así como también la buena fe exenta de culpa de los señores ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO y MARÍA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ y solicita proteger el derecho fundamental a la restitución de la reclamante y reconocer la compensación a los opositores con cargo a los recursos del Fondo de la UAEGRTD3.
[[1. CONS[DERAC[ONES.
i. PRESUPUESTOS PROCESALES.
Acorde con lo dispuesto en el art:ículo 79 de la Ley i448 de 2oii, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación del predio y las oposiciones formuladas contra las solicitudes. Los reclamantes están legitimados en la causa por activa en los términos señalados por los incisos segundo y tercero del artículo si de la Ley i448 de 2oii4 y se advierte la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el
incisos segundo y tercero del artículo si de la Ley i448 de 2oii4 y se advierte la inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76.5 de la Ley i448 de 2oii y is del Decreto 4829 de 2oii5, cumpliéndose el requisito de procedibilidad, no ofreciendo reproche alguno los presupuestos procesales. 2Fo/jo 92 Cdno. de Trám/.te 3 Fo/jos 26 al 75 Cdno Trjbuna/ 4Ensucondjc/.Óndecopropi.etar/.adeípredíoycompciñerapermanenteypersonasWamcidasasucedera/cai/santedadoelfa//ecjmjento del señor orlando Antonio Orozco Ríos, copropietario inscrito en el certificado de tradición del predio reclamado. 5 En /os fo/Í.os 3-4 deí cuc¡demo pri-m.pci/ obm copja c!e /a constancja No. NV oi39 de 2i de septjembre de 2oi5.
®2. PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO.
Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si se dan los presupuestos constitucionales y legales del despoj.o o abandono forzado de su tierra, requeridos para disponer en favor de la solicitante y su grupo familiar, Ia
dan los presupuestos constitucionales y legales del despoj.o o abandono forzado de su tierra, requeridos para disponer en favor de la solicitante y su grupo familiar, Ia restitución jurídica y material del predio reclamado, así como las medidas previstas para la reparación integral de los daños sufridos en el marco del conflicto armado. Al mismo tiempo, se debe analizar si los señores MARÍA LUCILA QUINTERO MARTÍNEZ Y ALBEIRO MARTÍNEZ GIRALDO acreditaron los hechos planteados al reclamar como propio el terreno pretendido por la solicitante, y por tanto, Iogran constituirse en acreedores de la compensación establecida en la ley. ® ® Para el estudio de tal situación se abordará el marco normativo y j.urisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presuncíones legales consagradas en el artículo 77 de la Ley i448 de 2oii y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.
3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS COMO COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VI'CTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
INTERNO COLOMBIANO.
3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACCIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS COMO COMPONENTE DE LA REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VI'CTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
INTERNO COLOMBIANO.
En la Ley i448 de 2oii se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,6 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, causa'ndo daños individuales y a las personas como miembros de la colectividad, profundos daños que es preciso reparar en forma integral, siendo la restitución la medida preferente para resarcir el despojo o abandono forzado de tierras. En efecto, en dicha normatividad se creó una nueva instítucionalidad en el marco de la justicia transicional, para el reconocimiento de la calidad de víctima de las personas afectadas por los hechos de violencia ocurridos a partir de iggi, en razón del conflicto armado colombiano y para el restablecimiento de sus derechos fundamenta|es a la verdad, Ia justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición, a través de medidas
judiciales, administrativas, económicas y sociales, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, Ia buena fe y el debido proceso7, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y 6 Upri.mny Yepes, Roc]ri.go, y Sánchez Ne/son Ccimí/o. Ley de Wctjmas: avcínces, /jmjtc]a.ones y retos. Centro de Estuc]jos de Derecho, Justicia y Sociedad-Dejusticia. Bogotá. 2oii 7 Ley i448 de 2oil. Art. 4°, 5° y 7°. \SSolicitud Restítución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) Ios contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para ese efecto, en la normatividad se implementan herramientas transicionales que posibilitan la aplicación real y efectiva de las medidas orientadas a ".„Ía restjtucjón, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones jndi.vjducíJ, co/ecti.vc], mc]tericil, morcíí y si.mbó`i.ccÍ."8, en favor de las víctimas, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de iggi y en las
goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de iggi y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.9 Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley i448 de 2oii, se entiende por justicia trahsicional el conjunto de procesos judiciales o extrajudiciales diseñados para la satisfacción de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, Ia reparación integral y la garantía de no repetición, teniendo entre sus principios rectores la dignidad humana, la buena fe y el debido procesoí°, que imponen la aplicación preferente de las normas sustanciales especiales en concordancia con los preceptos constitucionales y los contenidos en los instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad, y su interpretación a la luz del principio pro víctima, que es transversal a toda la actuación. Para avanzar en el restablecimiento de derechos y la superación del estado de cosas inconstítucionalesíí que afecta a las víctimas del desplazamiento, Ia Ley i448 de 2oii
estableció la acción de restitución de los bienes despojados, con un procedimiento mixto, en el que se surte una etapa administrativa ante la UAEGRTD, que realiza la identificación plena del predio preferiblemente por georreferenciación, la individualización de la víctima de desplazamiento o abandono forzado del predio y las personas que conforman su grupo familiar para la época de los hechos, y su relación jurídica con el bien que pretende reclamar, actuación que culmina con la decisión sobre la inclusión en el registro de tierras despojadas o abandonadas, inscripción que se constituye en requisito de procedibilidad para acudir a la etapa judicial en busca de la restitución de los derechos conculcados. Para el análisis de los elementos que constituyen los presupuestos de la acción especial de restitución de bienes se acudirá al contenido mismo de las normas que la regulan y su interpretación sistemática. 3.i De la calidad de víctima para efectos de la Ley i448 de 2oii. 8 Ley i448 de 2oii. Art. 69 9 Uprimny y Sánchez. 2o72. "Los tres jnstrumento5 más re/evantes en este tem (pues se busca sjstematjzar Jas cJ/.stíntas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) Ios Principios internacionales relaÉvos -a /a restjtuci.ón de vivjencías y patrjmon/.o de /os refugjados y la pob/acjón desp/azada (conocídos como /c)s "Princi.píos P;nhejro); y i.i.i.) /os
/a restjtuci.ón de vivjencías y patrjmon/.o de /os refugjados y la pob/acjón desp/azada (conocídos como /c)s "Princi.píos P;nhejro); y i.i.i.) /os Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" " Ley 1448 de 2oii. Art. 4°, 5° y 7o. " Corte Consti.tuci'onal cle Co/ombi.ci. Sentencja T-o24 de 2oo4. MP. Manue/ José Cepeda. ®Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi(RT16-oo4) En el artículo 3° de la Ley i448 de 2oii se define como víctima, para los efectos de la citada normatividad: i) Las personas que individual o colectivamente han sufrido daño como consecuencia de infracciones al Derecho lnternacional Humanitario o de violaciones graves y sistemáticas `a los Derechós Humanos, por hechos ocurridos a partir del i° de enero de ig85'2 con ocasión del conflicto armado internoí3, Ios que se estiman víctimas dírectas de los hechos dañosos; ii) haciendo extensiva esa consideración a su grupo familiar, e igualmente los cónyuges o compañeros permanentes, parejas del mismo sexo y familiares
en primer grado de consanguir}idad o civil de éstos, cuando se les hubiere dado muerte o estuvieren desaparecidosí4, y en su ausencia, Io serán los parientes en el segundo grado de consanguinidad ascendente; jii) quienes sufran daño al asistir a una víctima o prevenir la victimizacióní5, iv) Los niños, niñas o adolescentes que hubieren sido desvinculados de grupos armados ilegales siendo menores de edadí6; y v) El cónyuge o compañero permanente, o los parjentes de los miembros de grupos armados ilegales, por el daño directo sufrido en sus derechos.17 Debe tenerse en cuenta que tal calidad surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones,ís independientemente de que la víctima haya declarado y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas, interpretación expuesta por la Corte Constitucional en las sentencias C-253A de 2oi2, C-7i5 de 20i2 y C-78i de 2oi2.19 ® A manera de conclusión puede precisarse que los parámetros del artículo 3° de dicha normatividad se concretan e.n tres elementos: i) Ncíturc¡Íezcí, el daño es causado por violaciones al DIH y al DI-DDHH; 2) Temporci`, que deben haber ocurrido a partir del i° de
violaciones al DIH y al DI-DDHH; 2) Temporci`, que deben haber ocurrido a partir del i° de enero de iggi y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextuc]Í, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley i448 de 2oii,-áébe darse ``...de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva...", y ".,. comprende lcís mediclcís de restjtucjón, J.ndemni.zcíci.Ón, rehcJbjljtacjón, sc]tjsfcícci.ón y 12 Mediante Sentencia C-25o de 2oi2 la H. Corte Constituclonal Declaró EXEQUIBLE la expresión g_partir del primero de enero de ig85, contenida en el arti'culo tercero de la ley i448 de 2oii, por cuahto el '`LIMITE TEMPORAL EN MEDIDAS PREVISTAS A FAVOR DE LAS VICTIMAS tiene justificación en finalidades constitucionalmente legítimas y no resulta desproporcionada frente a situaciones anteriores a las fechas fijadas por el legislador.. . " 13 Por Sentencia C-78i de 2oi2 se declara EXEQUIBLE, la expresión "ocurridas con ocasión del conflicto armado interno" del artículo 3° de
la Ley i448 de 2oii, porque delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constltucional y compatible con el principio de igualdad, cc)mo quiera que qLiienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícítos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley i448 de 2oii, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sístema jurídico... `4 Mediante sentencia C-o52 de 2oi2 se declararon CONDICI0NALIVIENTE EXEQUIBLES por la Corte Constitucional, apartes del inciso segundo de/ c¡rtícuhJ 3° de h] Ley t448 de 2oií, ``en e/ entendjdo de que tambjén son vítijmas aque//as persoricís que hubjeren suftjc]o m daño, en los términos del inciso primero de dicho artículo''. i5 Artículo 3° Ley i448 de 2011 i6 El parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley i446 de 2oii fue declarado EXEQUIBLE mediante la sentencia C-253 A-de 2oi2 i7 Segundo inciso del parágrafo 2° del artículo 3° de la Ley i446 de 2oii ts Primer Íncjso deí artículo tercero c]e k /ey 7448 c]e 2cwi
® A/ respecto, en h Sentencja C-7i5 de 2oi2, h Corte expresó: `'estc7 Corporactón rejterc] su ft/risprudencJa en cuanto a h dftrencfacíón entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento adminjstratjvo o/guno. Eri este sentjdo, ha conso#dcido una concepcfón materiaJ de k cond;cjón de v/lctjma c]e/ conflfcto armado, entre e//os especjci/mente de/ desp/azczdo forzcido por /a vÍoíencjc¡ jnterm, de ta/ mc]nera que hcí precjsc¡do que "sjempre qLm frente c] um personcí cíeterminadq concurran /cB cjrcunstancjas [7iíctfcasJ descritas, ésta tiene derecho a recíbir espec/a/ protección por parte de/ Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que represerita el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." \^Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad,-76o oi-3i 2i-oo3-2oi 5-ooo7i-oi (RT 16-Oo4)
de personas por causa del conflicto armado." \^Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad,-76o oi-3i 2i-oo3-2oi 5-ooo7i-oi (RT 16-Oo4) garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y sfmbóljcci,", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. 3.2 De Ja títuJaridad de Ja accfón de restjtucíón de tjerra5. Con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho fundamental consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos y consecuente con ello, la titularidad de la acción de restitución, a las voces del artículo 75 de la referida Ley i448 de 2oii, está dada a: i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adj.udicación; que hayan sido despojados de éstos u obligados a abandonarlos, como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° citado, en la temporalidad ya precisada2°. Como una modalidad o expresión de las violaciones a los derechos humanos y al Derecho lnternacional Humanitario a que hace referencia el citado artículo 3°, se destaca el desplazamiento o el abandono forzado de predios, precisándose en el parágrafo 2° del
desplazamiento o el abandono forzado de predios, precisándose en el parágrafo 2° del artículo 6o de la Ley en cita que es víctima de este atroz delito "... todci personc] que se hc] visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o l.ibertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley". A su turno, el artículo 74 de la misma codificación define el despojo como ``,., lcí cÍccjón por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de vjolenci.cÍ.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es "... lc] 5jtuc]cjón temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por
la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento. . . " Si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra y la vulneración de sus derechos, como el acceso, control y explotación de la tierra y no ser despojado de ella, a la vivienda digna y al mínimo vital, pues en la huida quedan atrás las actividades que le permiten a la persona atender a su sostenimiento y al de su familia, truncándose las más preciadas relaciones familiares y sociales, perdidas las redes de apoyo y avocados a afrontar toda suerte de inconvenientes 2° Mediante sentencia C-25o de 2oi2, se declaró EXEQUIBLE la expresión ``entre el primero de enero de iggi y el término de vigencia de la /ey", conten/.dci en eí cirtícu/o 75 de /a /ey i448 de 2oii. ®Solicitud Restitución María Selsa Arenas Grisales Rad.-76ooi-3i2i-oo3-2oi5-ooo7i-oi (RT i6-oo4) y necesidades que crecen como un espiral que deja a los desplazados en condiciones de tal precariedad que en muchos casos llega a la indigencia. Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, Ia Ley i448 de 2oii previó unas garantías procesales que incluyen la aplicación de una
Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, Ia Ley i448 de 2oii previó unas garantías procesales que incluyen la aplicación de una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria necesaria. AsÍ, el numeral 2° del artículo 77 de la Ley i448 de 2oii incorpora una presunción de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en los siguientes casos: \q6 0 a. Cuando en la` colindancia hayan ocurrido: i) actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves de derechos humanos, en la época de las amenazas o hechos violentos que causaron el despojo o abandono; ii) hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono. b. Cuando se hayan solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de igg7, siempre y cuando la transferencia no haya Sido autorizada por la autoridad competente21 c. Cuando en los predios colindantes, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, Ios hechos de violencia o el despojo, se hubiere producido un
c. Cuando en los predios colindantes, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, Ios hechos de violencia o el despojo, se hubiere producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; o se produjo alteración significativa del uso del suelo, como sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial. d. Cuando los contratos se celebraron con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros. e. Cuando el valor consagrado en el contrato o el valor efectivamente pagado, sea inferior al cincue
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