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TSDJ CLO - 76111312100320160001802-(29-09-2017)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 76111312100320160001802-(29-09-2017)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2017

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Mag. Ponente: GLORIA DEL SoCoRRo VicTORIA GIRALDO.

SENTENCIA NO. 051

Santiago de Cali, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2oi7) Proyecto discutido en Salas del 3 y 24 de agosto y aprobada el 7 de septiembre de 2oi7

ASuNTO: RESTITuaóN DET[ERRAS DESpojADAS O ABANDONADAS.

SOLICITANTE: FRANCINED CANO BRITO OPOSITORES: RODRIGO LOZANO MILLAN RAD[CACIÓN: 76iil 3i 21003 2oi6 oooi8 02

1. ASUNTO.

Proferir sentencia dentro de la solicitud de Restitución de Tierras formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA, en representación del señor FRANCINED CANO BRITO, en el cual se aceptó la oposición de RODRIGO

LOZANO MILLAN.

11. ANTECEDENTES.

  1. DE LAS PRETENSIONESYSUS FUNDAMENTOS. i.i La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA, en adelante UAEGRTD, solicita se disponga la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras

DESPOJADAS -DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE DEL CAUCA, en adelante UAEGRTD, solicita se disponga la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras del señor FRANCINED CANO BRITO y de su núcleo familiar en condición de víctimas del conflicto armado interno, ordenando en su favor, la restitución jurídica y material del predio "EI Porvenir" ubicado en la vereda Carrizales, Corregimiento de Loboguerrero, Municipio de Dagua (Valle del Cauca), previa declaratoria de nulidad de la sentencia del 3 de octubre de igg6, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, mediante la cual se adjudicó por remate dicho bien al señor RODRIGO LOZANO MILLAN. í53Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76iii-3i-2i-oo3~2oi6-oooi 8-02 Incluye en sus pretensiones las órdenes requeridas para la inscripción de la decisión en la Oficina de Registro de lnstrumentos Públicos, para su inclusión en los programas de vivienda rural, proyectos productivos y asistencia técnica, y demás medjdas necesarias para garantizar la efectividad de dicha restitución y la estabilidad en ejercicio y goce positivo de sus derechos. i.2 Como fundamento de las pretensiones, se relatan los hechos que se sintetizan así:

para garantizar la efectividad de dicha restitución y la estabilidad en ejercicio y goce positivo de sus derechos. i.2 Como fundamento de las pretensiones, se relatan los hechos que se sintetizan así: i.2.i El señor FRANCINED CANO BRITO adquirió el predio "EI Porvenir" objeto de esta solicitud, mediante Resolución de adjudicación No. o388, expedida por el extinto lNCORA el ig de junio de ig86, registrado en el folio de matrícula 37o-236726 y su explotación económica con cultivos de lulo, tomate de árbol y curuba, Ia ejercía a través de un administrador que habitaba el bien con su familia. i.2.2 Afirma que para la época de los hechos victimizantes, se.dedicaba a gerenciar varias empresas de la región, entre ellas "Grasas Buga" y tenía planeado iniciar una granja de cría de pollos y cerdos en su predio, pero la situación se tornó difícil y dado el asesinato de su hermano REINEL VASQUEZ por parte de las FARC en agosto de igg4, Ias posteriores intimidaciones y el homicidio de FRANCISCO, el mayordomo de la finca "EI Porvenir'', decidió no regresar. i.2.3 Refiere que adquirió con el banco Cafetero unos préstamos hipotecarios sobre

finca "EI Porvenir'', decidió no regresar. i.2.3 Refiere que adquirió con el banco Cafetero unos préstamos hipotecarios sobre su predio "EI Porvenir" y los invirtió en la finca, pero al verse imposibilitado de retornar perdió la administración del fundo, sus recursos económicos se diezmaron y los créditos se encarecieron hasta el punto de perderlo todo dentro del proceso Ejecutivo adelantado en su contra en el Juzgado Segundo Civil de Circuito de Buga, en el cual fue rematado y adjudicado el bien al señor RODRIGO LOZANO MILLAN, actuación que no ha sido registrada aún. i.2.4 Afirma que el despojo judicial del que fue víctima, es producto de la violencia padecida en la zona, ya que por ello faltó al cumplimiento de la obligación bancaria adquirida desde antes de su desplazamiento, concurriendo el despojo jurídico y el abandono forzado del predio.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

La reclamación fue presentada de manera conjunta con la solicitud de la señora MARIA DORIS CORREA GALLEGO y correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Buga (actualmente de Cali), bajo el 761113121-003-2016-0ooio-Oo.\54 Acción de Restitución de tierras despojadas

Especializado en Restitución de Tierras de Buga (actualmente de Cali), bajo el 761113121-003-2016-0ooio-Oo.\54 Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76iii-3i-2i-oo3-2oi6-oooi 8-o2 Al revisarla, el despacho de conocimiento dispuso a través de auto No. o5 de febrero de 2oi6, desacumular la presente solicitud, asignándole como nueva radicación el No. 76iii3i2i-oo3-2oi6-oooi8-oo y posteriormente la admitióí, ordenó las notificaciones de rigor, las cuales se surtieron ajustadas a la ritualidad y ofició a algunas entidades solicitando información. El señor RODRIGO LOZANO MILLAN aportó poder2 y en forma oportuna, actuando a través de apoderado judicial, se opuso a la solicitud de restitución. lntegrada la litis, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes3 y las que el despacho estimó pertinentes y surtido el trámite respectivo, fue remitida la actuación al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto. Al revisar la actuación, esta Colegiatura dispuso devolverlo al Juzgado de lnstrucción para lograr la integración efectiva a la actuación, del señor MERLY ANTONIO BUENO JIMÉNEZ, como titular de derechos reales u ocupante a cualquier título de parte del predio reclamado en restitución, actuación que se surtió mediante notificación

JIMÉNEZ, como titular de derechos reales u ocupante a cualquier título de parte del predio reclamado en restitución, actuación que se surtió mediante notificación personal y dentro de los quince días otorgados por la ley, el mencionado señor presentó escrito en el que en forma expresa manifestó no tener interés en el resultado del proceso, argumentando que el terreno que él ocupa nada tiene que ver con el predio "EI Porvenir" reclamado por el señor FRANCINED CANO BRIT04. En esa misma oportunídad el Juzgado instructor notificó de la existencia del proceso a la señora MARÍA ELENA GIRALDO SCARPETTA, quien precisó no ser la propietaria del predio, siendo el señor RODRIGO LOZANO MILLÁN, quien lo obtuvo en un remate. Surtído ese trámite, el expediente fue remitido nuevamente a esta Sala. Dando aplicación al parágrafo i° del artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, esta Corporación avocó el conocimiento del asunto, decretó la práctica de prueba testimonial, citando a los señores ROSA ELENA RAMIREZ STERLING y FRANCINED CANO RAMIREZ. lgualmente dispuso oficiar a la Fiscalía Seccional del Municipio de

testimonial, citando a los señores ROSA ELENA RAMIREZ STERLING y FRANCINED CANO RAMIREZ. lgualmente dispuso oficiar a la Fiscalía Seccional del Municipio de Dagua y a la Dirección Seccional de Fiscalías de Buga, solicitando remitir copia de lo actuado dentro de la investigación por la muerte violenta del señor REINEL VASQUEZ BRITO y así mismo se ofició al Fiscal i5 Especializado Delegado ante el Grupo Gaula Ejército de Cali, para que enviara copia de la carpeta correspondiente al SPOA 760016oooig32oi3i633o; igualmente se decretó el avalúo comercial del inmueble objeto de esta reclamación a cargo del lGAC y se requirió a la CVC para que aportara la información solicitada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en t Fo/jos 37 a/ 42 Cdno. i 2 Fo)jo is CcJno. 2. 3 Foljos 98 c¡/ ioi Cdno 2. 4 Folios i78-i79 Cdno. 2 ®Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76iii-3i -2i -oo3-2oi6-oooi 8-o2 restitución de Tierras de Cali. Surtidas las pruebas pasó el expediente a despacho para proferir la sentencia respectiva.

3. ARGUMENTOS DE LAOPOSICIÓN. 3.i El señor RODRIGO LOZANO MILLAN, a través de apoderado judicial, se opuso a la

proferir la sentencia respectiva.

3. ARGUMENTOS DE LAOPOSICIÓN. 3.i El señor RODRIGO LOZANO MILLAN, a través de apoderado judicial, se opuso a la restitución indicando que adquirió legalmente el predio a través de un remate y previamente auscultaron las razones del remate y sobre la situación de orden público en la región. lgualmente cuestiona la calidad de víctima del reclamante indicando que según los testigos, Ios hechos no ocurrieron en la forma relatada y que el señor CANO BRITO no fue objeto de violencia ni de desplazamiento por parte de ningún grupo guerrillero, pues si bien es cierto para el año igg4 el sector donde queda el inmueble era un corredor tanto del ejército como de grupos armados ilegales, el mismo no fue asiento de ellos.

Afirma que además el señor CANO BRITO no era campesino dedicado a la agricultura o a la ganadería en forma personal, pues su asiento de residencia y negocios era la ciudad de Buga y no la finca.

4. INTERVENCIÓN DEL MINISTERlo púBLICO.

Encontrándose registrado el proyecto de sentencia, la Procuradora i4 Judicial 11 para la Restitución de Tierras del Valle del Cauca, como Representante del Ministerio Público, allegó concepto5 en el que luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda, referirse al marco jurídico de la acción de Restitución de Tierras y a los presupuestos para acceder a lLa misma, analizó el material probatorio obrante y

de la demanda, referirse al marco jurídico de la acción de Restitución de Tierras y a los presupuestos para acceder a lLa misma, analizó el material probatorio obrante y concluyó que la solicitud no tiene vocación de prosperidad, dado que si bien el solicitante acreditó su relación jurídica con el predio, así como también la calidad de víctima dentro del término de temporalidad de la Ley i448 de 2oii, no sucede lo mismo con el nexo de causalidad entre el hecho victimizante con el abandono y posterior despojo jurídico que pregoná se presentó merced al remate de los bienes de su propiedad, puesto que las obligaciones significativas adquiridas por el señor CANO BRITO con el BANCO CAFETERO en la ciudad de Buga, aluden a fecha ulteríor al abandono de la heredad. lgualmente precisa varias inconsistencias presentadas en las declaraciones del citado reclamante, Ia de su esposa e hijo respecto de aspectos relevantes en el asunto, entre otros, en lo referente a la muerte del agregado o mayordomo de nombre FRANCISCO, así como lo relativo a la producción de la finca al momento del abandono de ésta. 5 Folios i34 al i5o Cdno. Tribunal ® ®\.:.\i`

111. CONSIDERACIONES.

11. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y LA LEGITIMACIÓN.

Acción de Rest`itución de tierras despojadas Rad. 76111-3i-2i-oo3-2oi6-o ooi 8-o2

111. CONSIDERACIONES.

11. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES Y LA LEGITIMACIÓN.

Acción de Rest`itución de tierras despojadas Rad. 76111-3i-2i-oo3-2oi6-o ooi 8-o2 Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley i448 de 2oii, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la solicitud. La legitimación en la causa por activa se halla en el reclamante, quien figura inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente6, como propietario del terreno en el momento en que presuntamente se dieron los hechos que configuran las vioiaciones de que trata el artículo 3° de la Ley i448 dé 2oii que desencadenaron en el abandono forzado del predio, en el marco del conflicto armado y en la temporalidad prevista en la ley, cumpliéndose el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 inciso quinto, en concordancia con el art. 84 Iiteral b. de la Ley i448 de 2oii.

2. PROBLEMAJURÍDICO.

De acuerdo con el planteamiento fáctico precisado, corresponde a la Sala analizar si se dan los presupuestos constitucionales y legales del despojo o abandono forzado de tierras invocado por el señor FRANCINED CANO BRITO, que imponga su reconocimiento

dan los presupuestos constitucionales y legales del despojo o abandono forzado de tierras invocado por el señor FRANCINED CANO BRITO, que imponga su reconocimiento como víctima del conflicto armado interno y la reparación integral y adecuada de los daños causados, y consecuentemente se debe dilucidar si él señor RODRiGo LoZANO MILLAN al oponerse, acreditó haber adquirido el predio con buena fe exenta de culpa y es acreedor de la compensación establecida en la ley. Para el estudio de tal situación se abordará el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, así como los presupuestos legales para su procedencia y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados.

3. MARC0 NORMATIV0 Y JURISPRUDENCIAL DE LA ACcloN DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS 0 ABANDONADAS FORZOSAMENTE. 3.i. La acción de restitución y formalización de tierras despojadas consagrada en la Ley i448 de 2oii, es un procedimiento especial a través del cual, aquellas personas que en el marco del conflicto armado fueron víctimas de infracciones al derecho internacional

i448 de 2oii, es un procedimiento especial a través del cual, aquellas personas que en el marco del conflicto armado fueron víctimas de infracciones al derecho internacional 6 FOJ/.os 2-3 Cdno. Ppaí. Constancjci No. NV o24o deJ 9 de dJ.cjembre de 2oi5, de/ Di.rector Terrjtoria/ Valle de/ Cauccr de /a UAEGRTD. ®Acción de Rest.itución de tierras despojadas Rad. 76ii i-3i-2i-oo3-2oi6-oooi 8-o2 humanitario y la violación de sus derechos humanos como el desplazamiento forzado, rigores en virtud de los cuales perdieron jurídica y/o materialmente predios, respecto de los cuales tenían una relación jurídica de propietarios o poseedores, o bien de ocupantes de baldíos que aspiraban a su adjudicación, puedan reclamar el restablecimiento de sus derechos territoriales y acceder a las medidas de reparación, orientadas a ".../c] restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica."7 Es entor\ces el reconocimiento del derecho fundamental a la restitución en favor de aquellas personas que sufrieron los rigores del conflicto armado en los términos del artículo 3°

de la Ley i448 de 2oii, que tenían una relación jurídica y/o material con el predio del cual fueron desplazados forzosamente, por hechos ocurridos a partir de .enero de iggi y hasta [a tempora[idad de [a ]ey. Así puede extractarse que los presupuestos para la prosperidad de la pretensión de restitución por parte del reclamante son: i) La calidad de víctima del conflicto armado, que acorde con los parámetros del artículo 3° de la Ley i448 de 2oii reúne tres elementos: a) Nciturc]Íezcí, en cuanto el daño es causado por violaciones al DIH y al Dl-DDHH; 2) Temporc]Í, porque los hechos victimizantes deben haber ocurrido a partir del i° de enero de iggi y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextua/, porque debe tratarse de sucesos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; siendo criterio jurisprudencial consolidado que dicha calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones,8 independientemente de que la persona haya declarado la ocurrencia de los vejámenes y se encuentre o no, inscrita en el registro único de víctimas.9 ii) Ser víctima de despoj.o jurídico o material, o de abandono forzado del predio

reclamado, punto que reconoce como una modalidad o expresión de las violaciones a los derechos humanos y al Derecho lnternacional Humanitario a que hace referencia el citado artículo 3°, el desplazamiento o el abandono forzado de predios, que genera multiplicidad de afectaciones de los derechos fundamentales como el derecho a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital, a la vivienda, al trabaj.o, a ejercicio de su profesión u oficio, a tener una familia y no ser separado de ella, prerrogatívas que se quebrantan, pues para salvar la 7 Ley i448 de 2oii. Art. 69 8 ibidem. Art. 3 lnc.1. 9CorteConstjtucjona/.SentencJ.asC-253Ade2oi2,C-7i5de2ot2yC-787de2oi2.A/respecto,eníaSentencjaC-7gde2oi2,laCorteexpresó: "... esta Corporacjón rej.tem su ji/r/.sprucíencia en cuanto a /a di-ferencjcícjón entre /a condjcJ.ón de vJ'ctjm y /os reqL/ísjtos forma/es y exig.enci.a,s de trárnite par? el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar be-neficios d;e proteccjón pcim eJ goce efectjvo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporcicíón ha sostenjdo que /a condjci.Ón c]e vi'ctjm es un hecho fáctjco, que no depende de decJcíraci.ón o de reconocj.mjento admjnjstrati.vo c[/guno. En este sent;do, ha conso/i.dcído um

hecho fáctjco, que no depende de decJcíraci.ón o de reconocj.mjento admjnjstrati.vo c[/guno. En este sent;do, ha conso/i.dcído um Fo.ncepció.nm?terialdelacendicióndevíctimadelconflictoarmado,entreellosespecialmentedeldesplazadoforzadoporlaviolenciaiTtern.a, de,t?i n:anerq que. ha prec.i.sado que "siempre q_ue frente a una persona determinada, concurran ias ¿ircunstáncias [fácticas] descritas, Ésta Fien€ ?erecho a recibi.r especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas üseñadd:s pamatendere/prob/emhumanjtcírioquerepre5entae/cÍ€5p/azarm'entodepersonasporcciL/sade/conf/jctoarmado." 6`1& ® ® Acción de Restituclón de tierras despojadas Rad. 76iii-3i-2i-oo3-2ol6-oooi 8-o2 vida y la integridad personal deben dejar atrás todo aquello que constituye su proyecto de vida, truncándose sus más preciadas relaciones familiares y sociales, avocados a afrontar toda suerte de inconvenientes y necesidades que crecen como un espiral que deja a los desplazados en condiciones de tal precariedad que a veces llega a la indigencia. En el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley citada se precisa que es víctima de este atroz

del.ito " . . . toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridc]d o /jbertcíd persom/es hcín sjdo vu/nercídc]s o se er}cuentrcín djrectcímente cJmenc]zcidc7s, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley". Dicho concepto se precisa aún más en el artículo 74 de la misma codificación, al definir el despo.io como ``... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se pri.vc] drbjtmr/.címente cÍ Línci personci de su propjedcrd, posesjón u ocupc]cjón, ycí sec] cie hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos cÍsocjc]dos c] /ci si.tuc]ci.Ón de vjo/encjc]." y en el inciso segundo hace referencia al abandono +orzado que c]escr.ibe como "„. la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento...'',

enunciados que recogen varias modalidades usadas por los grupos armados ilegales en su estrategia de apoderamiento y concentración de grandes extensiones de tierra, ya como corredores de seguridad para sus actividades o para expandir las zonas de cultívos ilícitos. iii) Ser titular, Io cual se concreta en la relación jurídica y material del +ecl'amante con el predio para la época en que tuvieron lugar los hechos victimizantes, como ya se dijo antes, sea de propietario o poseedor cuando se trata de parcela de naturaleza privada, o bien de ocupante de un bien baldío que aspiraba a adquirir por titulación, relación que se rompe como consecuencia de los hechos de violencia. iv) La temporalidad, en cuanto la normatividad precisa que los sucesos generadores de los daños cuya reparación integral se pretende, deben haber ocurrido con posterioridad al i de enero de iggi y dentro de la vigencia de la ley. 3.2. Eje central de este especial procedimiento son los principios generales entre los cuales el respeto a la integridad y a la dignidad de las víctimas y el principio a la buena fe son el fundamento de un enfoque diferencial en materia probatoria, en cuanto le basta a la víctima aportar ante la autoridad administrativa, prueba sumaria sobre la ocurrencia y naturaleza del daño, para que se le releve de la carga de la prueba, y similar mecanismo

procesal consagra el artículo 78 de la Ley i448 de 2oii, que regula la inversión de la carga de la prueba en la etapa judicial, que se complementa con las presunciones de derecho yAcción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76iii-3i-2i-oc)3-2oi 6-oooi 8-o2 legales que establece el artículo 77 de la misma codificación, entendiendo que dado lo extraordinario de las situaciones en que se produjeron las afectaciones, su investigación judicial debe contar con mecanismos que permitan develar la verdad, establecer responsabilidades y adoptar las medidas más adecuadas para el restablecjmiento de los derechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la garantía de no repetición. Ahora bien, ello no significa que el reclamante esté relevado de toda prueba, teniendo a su cargo acreditar los hechos en razón de los cuales afirma que se le causó el daño, esto es, los hechos que generaron el desplazamiento forzado y el consecuente despojo jurídico o material, o el abandono obligado del predio, y que tales sucesos se enmarcan en el conflicto amiado. Dada la multiplicidad de hechos violentos y actuaciones ilícitas desplegadas por los grupos armados ilegales, en forma masiva y sistemática, y las características de tales sucesos, su reconstrucción o acreditación es en muchas ocasiones una tarea más que dispendiosa, a lo cual se suman las dificultades derivadas del paso del tiempo y la fragilidad de la memoria, a la cual no escapan quienes padecieron tales

una tarea más que dispendiosa, a lo cual se suman las dificultades derivadas del paso del tiempo y la fragilidad de la memoria, a la cual no escapan quienes padecieron tales vejámenes y que ocupados en salvarguardar su vida y la de su familia, en la mayoría de los casos, no conservan elementos probatorios distintos a su narración de lo ocurrido; es por ello que en este escenario transicional emergen pertinentes, conducentes y de gran utilidad las pruebas sociales en lo referido al contexto de violencia y los hechos que pudieron generar fenómenos de desplazamiento forzado masivo o individual y para la clarificación de las circunstancias concretas en que se pudo producir el despojo o abandono del reclamante y su relación con el conflicto armado. 3.3. Acreditados por el reclamante los presupuestos de la acción, corresponde a quien pretende oponerse, acreditar plenamente el derecho le que enfrenta y probar que fue adquirido con buena fe exenta de culpa, esto es, una buena fe cualificada que no se agota en las indagaciones del estudio de títulos y sus antecedentes registrales, sino que da cuenta de las averiguaciones cumplidas con toda prudencia y diligencia para establecer la

honestidad y transparencia de la negociación. Atendiendo este marco normativo y jurisprudencial se procede a verificar si el reclamante cumple con los presupuestos analizados, para dar paso a la restitución y demás medidas de reparación integral de los daños sufridos.

4. DE LA RESTITUCIÓN SOLICITADA POR FRANCINED CANO BRITO. 4.i. Identificación del predio y la relaclón jurídica del reclamante con el mismo.

En la declaración rendida por el señor FRANCINED CANO BRITO ante la UAEGRTD Territorial Valle, manifestó que era propietario de dos predios ubicados en el Municipio de ®lgF7 Acción de Restitución de tierras despoiadas Rad. 76iii-31-21-o03-2ol6-oooi 8-o2 Dagua, los cuales perdió en razón de un remate realizado en un proceso Ejecutivo adelantado en su contra por el Banco Cafetero, para el cobro de unas obligaciones contraídas para inversión en los mencionados terrenos y que debió abandonar forzosamente por hechos violentos perpetrados por las FARC. No obstar\te, al dil.igenc.iar el ``formulario de solicitud de inscripción en el registro de tierras despo/.c]dcís y c]bcindoncídcís"" el señor FRANCINED CANO BRITO concreta su reclamación al predio "EI Porvenir", ,ubicado en la vereda Carrizales, Corregimiento de Loboguerrero, Municipio de Dagua, Departamento Valle del Cauca, que le fue adjudicado por el lNCORA

predio "EI Porvenir", ,ubicado en la vereda Carrizales, Corregimiento de Loboguerrero, Municipio de Dagua, Departamento Valle del Cauca, que le fue adjudicado por el lNCORA mediante Resolución No. o388 del ig de junio de ig86íT, registrada con M.I. 37o-236726í2. De acuerdo con los documentos de adjudicación el predio tenía una extensión de 37 Ha. 925o M2, no obstante en las consideraciones sobre la identificación de los linderos que consta en el lnforme Técnico de Georeferenciación en campo realizado en el mes de septiembre de 2oi5 se precisa que este terreno no cuenta con identificación catastral y se debe verifícar si hace parte de otro fundo de mayor extensión denominado "La Nevera" que también está siendo reclamado, de forma que se puedan ".„ compc¡rc]r Jos co/i.ndc]ntes de los predios EI Porvenir y La Nevera con los que aparecen en la cartografía del lGAC donde traslapan los polígonos finales para observar similitudes y diferencias'' :3 En dicho informe se señala que el levantamiento se hizo con el apoyo del señor Leonidas Henao, vecino del lugar, quien mostró los linderos, obteniendo un área georeferenciada de 3o Ha. 6862 M2, y en las observaciones se precisó que dicho levantamiento se traslapa con la identificación predial de los predios Las Palmeras, La Sisilia, La Esperanza y Los Cárpatos. Con base en este informe se individualizó e inscribió el predio "EI Porvenir" en

con la identificación predial de los predios Las Palmeras, La Sisilia, La Esperanza y Los Cárpatos. Con base en este informe se individualizó e inscribió el predio "EI Porvenir" en el Registro de Predios despojados forzosamente y se dio inicio a la solicitud de restitución. En el curso del proceso y cumpliendo una prueba oficiosa, una Comisión de Topografía del lGAC presentó un Ínforme de "Levcintcimfento p/cíni.métrjco predjo "EÍ Porveni.r"... " en el cual se describen los linderos con los colindantes actuales, se especifican las coordenadas planas magna sirgas oeste y las coordenadas geográficas y se define un área de 3i Ha. i874,ig M2.í4, Ievantamiento planimétrico considerado por el lGAC para la expedición de la Resolución No.76-233-oigg-20i6 del i4 de julio de 2oi6, suscrita por el responsable del área de conservación, asignando al predio ``EI Porvenir" el código catastral oo-oi-ooio0242-ooo. '5. En el documento se precisa que en el lindero occidental se encuentra una 1° FOJjo i a 4 Cdno. Pruebas especí'fícas. íí Fo/jos io7 y ios Cdno. Pruebcís especi'fícas. 12 Fo|ios i52 al i56 Cdno. 2 43 Fo|io ii2 Cdno. Pruebas específicas.

íí Fo/jos io7 y ios Cdno. Pruebcís especi'fícas. 12 Fo|ios i52 al i56 Cdno. 2 43 Fo|io ii2 Cdno. Pruebas específicas. í4 Fo/;os 76 c]/ 95 Cdno. 2. Área tomada de/ /.nforme de /evantamjento topogra'fi.co eícíborado por e/ /GAC. `5 Folios iog al i24 Cdno. 2. Identificación asignada en Resolución No. 76-233-oigg-2oi6 del i4-o7-2oi6 emitida por el IGAC Tei.ritorial Valle del Cauca.Acción de Restitución de tierras despojadas Rad. 76iii-3i-2i -oo3-2oi6-oool 8-o2 parcela llamada "La Nevera" poseída por el señor MERLY ANTONIO BUENO JIMÉNEZ, que al realizar la superposición con el plano de la adjudicación, al parecer fue parte del predio inicialmente.

CUADRO DE LINDEROS SEGÚN LEVANTAMIENTO IGAC

PREDIO DIRECCIÓN DIMENSIONES SOBRE LINDEROS

PREDIO ''EL

NORTE NOR-ESTE Entre puntos 17 y 27 en 5o2,7i metros con lindero cercado con el predio en posesión ''La Nevera" de MERLY ANTONIO BUENO JIMENEZ NOR-ESTE Entre puntos 27 y 28 en 79,i5 metros con lindero cercado con el predio No oo-oi-ooo7-oo4i-ooo ''La Final" de JESUS VELEZ GONZALEZ NOR-ESTE Entre puntos 28 y 32 en i78,47 metros con lindero cercado con el

predio No oo-oi-ooo7-oo4i-ooo ''La Final" de JESUS VELEZ GONZALEZ NOR-ESTE Entre puntos 28 y 32 en i78,47 metros con lindero cercado con el predio en posesión ''La Esperanza" de ARABEYA GARCIA AGUILAR ESTE SUR Entre puntos 32 y A en i82,3i metros con FABlo ZAPATA al medio con PORVENIR" quebrada La Chapa. Hoy posesíón de WILMAR de apellido SIN CEDULACATASTRAL desconocído SUR Entre puntos A y 42 en 4i6,9o metros con FABIO ZAPATA al medio MATRICULANo37o-236726 con quebrada La Chapa. SUR SUR-OESTE Entre puntos 42 y 3 en 7o6,7o metros con lindero cercado con el predio de ANGEL SALAZAR, hoy LUIS CARLOS PEÑA SUR-OESTE Entre puntos 3 y i2 en io5,ii metros con lindero cercado con predio de SERGIO GARCIA OESTE NOR-ESTE Entre puntos i2 y i5 en io5,ii metros con lindero cercado con predio No oo-oi-ooo7-oo46-ooo ''La Sicilia" de MIRIAM MARTINEZ NOR-ESTE Entre puntos i5 y i7 en i58,75 metros con líndero cercado con predio en posesión de JORGE MONTOYA

AREA DE TERRENO DE PREDIO ''EL PORVENIR''

SEGÚN LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO IGAC

COORDENADAS PLANAS MAGNA SIRGAS OESTE

PUNTO NÓRTE ESTE PUNTO NORTE ESTE 1 913560,4i 1044534,67 29 914272,82 1044976,o8 2 913544,51 io44505,33 30 914285,14 1045032,14 3 913538,95 1044494793 31 914308j73 i045085,34 4 913534,04 1044486,44 32 914316A2 i045093,64 5 913532,o8 1044474,03 33 914218,74 1045110,48 6 913531,84 io44463,76 34 914194,08 1045111,41 7 913530,24 1044459,12 35 914147j97 1o45116,74 8 913519,57 1044447,31 36 914116,65 1045122,71 9 913515j49 io44444,69 37 914075,o6 i045123,65 10 913513,36 1044442,44 38 913968,i5 1045123,71 11 91

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