TSDJ CLO - 86001312100120130014100-(22-06-2015)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 86001312100120130014100-(22-06-2015)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2015
REPÚBLICA IDE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL FIJA DE DECISIÓN
ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS
Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.
SENTENCIA No. 019
Santiago de Cali, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015) Proyecto discutido en Salas del 5 y 22 de febrero y de la fecha. Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.
Solicitante: Isabel Bastidas Losada
Opositor: José Florencio Pinta Cadena
I. ASUNTO.
Decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por la señora ISABEL BASTIDAS LOSADA a través de la UNIDAD ADMINSITRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL PUTUMAYO - a la que presentó oposición el señor JOSE FLORENCIO PINTO CADENA.
II. ANTECEDENTES.
1. DE LAS PRETENSIONES Y SUS FUNDAMENTOS. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL PUTUMAYO - en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima a la señora ISABEL BASTIDAS LOSADA y a su núcleo familiar', se proteja su derecho fundamental y se disponga la restitución jurídica y material del predio "el Bosque" ubicado en la Vereda El Carmen del Municipio de Villagarzón (Putumayo), previa declaratoria de inexistencia del contrato de
familiar', se proteja su derecho fundamental y se disponga la restitución jurídica y material del predio "el Bosque" ubicado en la Vereda El Carmen del Municipio de Villagarzón (Putumayo), previa declaratoria de inexistencia del contrato de compraventa que ella y su cónyuge OMAR ENRIQUE ERAZO realizaron con el señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA, por vicios del consentimiento, ordenando consecuencialmente la cancelación del registro de tal negociación en el folio de matrícula inmobiliaria 440-57018. ' Compuesto por su cónyuge Omar Enrique Erazo, sus 4 hijos: Weymar Herlinton y Mayber Omar Erazo Bastidas, Joel Esneyder y José Yamil Monsalve Bastidas, así como su nieta Lorena Sofía Monsalve Guerron.Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001201300141-00 (RT 14-004) Alternativamente solicita que en caso de hacerse imposible la restitución, se ordenen las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 y la transferencia del bien al fondo de la UAEGRTD, en acatamiento del literal k del artículo 91 de esa Ley. Pretende que en uno u otro caso, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así: La señora Isabel Bastidas manifiesta que en compañía de su esposo y dos de sus hijos mayores, para el año de 1988 llegaron a vivir a la vereda El Carmen, donde realizaron labores del campo que les permitieron adquirir una finca de nombre "El Remolino", que
mayores, para el año de 1988 llegaron a vivir a la vereda El Carmen, donde realizaron labores del campo que les permitieron adquirir una finca de nombre "El Remolino", que vendieron luego de 7 años, y con ese producido, a mediados del año 2000 adquirieron el predio "El Bosque" por valor de $4.500.000, dedicándose al cultivo de plátano, banano, chiro, yuca y buenos pastos, pero dado que en el lote no había vivienda, residían a 20 minutos de allí, aproximadamente 2. Para el mes de octubre de 2001 ISABEL BASTIDAS LOSADA y OMAR ENRIQUE ERAZO solicitaron la adjudicación del predio ante el Instituto Colombiano de Reforma Agraria -INCORA. A finales del 2005 la guerrilla empezó a extorsionarlos, pues a su juicio el tener un empleado a su servicio era indicativo de una cómoda posición económica; en enero de 2006, ese mismo grupo al margen de la ley les ordenó retirar a sus hijos del colegio donde estudiaban, por quedar éste cerca del batallón, petición que rehusaron; posteriormente, en marzo del mismo año, la guerrilla arribó a su hogar en busca de su esposo y el trabajador y ella les informó que no se encontraban y que regresarían en horas de la tarde; siendo aproximadamente las 5.3o de la tarde, miembros del grupo subversivo retornaron preguntando por su compañero y como solo encontraron al trabajador, se lo llevaron y en el Polideportivo de la vereda, ante la comunidad, lo asesinaron tildándolo de ser un sapo de la ley. Como consecuencia de las extorsiones, de las amenazas en contra suya y de su
trabajador, se lo llevaron y en el Polideportivo de la vereda, ante la comunidad, lo asesinaron tildándolo de ser un sapo de la ley. Como consecuencia de las extorsiones, de las amenazas en contra suya y de su compañero, ocho días después del homicidio del trabajador, en el mes de marzo de 2006, la solicitante y su familia se desplazan del predio, inicialmente hacia Mocoa, y luego se radican en la vereda "Bajo Eslabón" del Municipio de Villagarzón, donde actualmente residen. Encontrándose desplazada, ella y su compañero fueron beneficiados con la Resolución No.001945 3 del 18 de julio de 2007 proferida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER-, por medio de la cual les fue adjudicado el predio "El Bosque", con Folio 93-94 3 Folio 106 2Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001201300141-0o (RT 14-0 0 4) área de 21 Hectáreas y 8.54o M2, ubicado en la vereda El Carmen del Municipio de Villagarzón, Departamento del Putumayo, acto que fue registrado en el folio de matrícula No. 440-57018, el mismo que había quedado en completo abandono y sometido a los continuos hurtos de madera y de los enseres dejados. En tales condiciones y dada la imposibilidad de regresar por las órdenes de la guerrilla, en 2008 decidieron negociar la propiedad con el señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA en la suma de $5.000.000, valor que a su juicio es inferior al comercial, por lo que solicita se
decidieron negociar la propiedad con el señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA en la suma de $5.000.000, valor que a su juicio es inferior al comercial, por lo que solicita se dé aplicación al literal d) del numeral 2 del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011. Agrega que mediante la Escritura Pública No. 1347 del 27 de julio de zo114 se materializó la compraventa, que fue inscrita en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa. La señora ISABEL BASTIDAS LOSADA solicitó a la UAEGRTD la inscripción y surtido el trámite correspondiente, el zo de septiembre de 2012 fue incluido en el registro el predio "El Bosque" de ubicación ya indicada, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 440-57018, Cédula Catastral 00-00-oolo-0083-000, con área catastral y registral de 4 Has, con las siguientes coordenadas y linderos:
Cuadro de Coordenadas: ID Punto Longitud Latitud x y 201 76° 41' 20.07W o° 59' 51.86N 1043252,57 602094,474 203 76° 41' 18.62" W 0° 59'59.90N 1043 297,35 602341,557 205 76° 41' 0.87" W 1° 0' 5.46N 1043846,13 602512,231 207 76° 40" 52.12W o° 59' 57.22N 1044116,77 602259,341 209 76° 41'10.91W o° 59' 50.79N 1043535,59 602061,477
209 76° 41'10.91W o° 59' 50.79N 1043535,59 602061,477
Colindantes actuales: NORTE JESUS PANTOJA, Quebrada "El Mayo"
ORIENTE PABLO ORTEGA
SUR ULICES MORA, INES MUÑOZ
OCCIDENTE RODRIGO ERAZO
2. ACTUACION PROCESAL.
El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo) en auto del 6 de septiembre del 20135, dispuso la admisión y traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afecte el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de 4 folio 110-112 Cdno 'folio 162-165 Cdnoi° 3Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001201300141-00 (RT 14-004) conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, diligencias que fueron cumplidas con rigor. El señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA se notificó personalmente 6 y actuando a través de Defensor Público, formuló oposición a la pretensión de restitución'. Mediante auto interlocutorio No. 631 del 29 de noviembre de 20138 se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes y las que oficiosamente se consideraron necesarias para acreditar los hechos objeto de debate; y, surtidas las pruebas ordenadas, se remitió el proceso a esta Corporación para la emisión de la respectiva sentencia.
pruebas que se estimaron pertinentes y las que oficiosamente se consideraron necesarias para acreditar los hechos objeto de debate; y, surtidas las pruebas ordenadas, se remitió el proceso a esta Corporación para la emisión de la respectiva sentencia. Practicadas parcialmente las pruebas y atendiendo lo dispuesto en la Ley, se remitió el expediente al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto. Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento mediante auto del 12 de mayo pasado, no sin antes indicar que ante esta instancia y de manera previa, se allegó concepto de la Agente del Ministerio Público9, quien luego de relatar en extenso el contexto de violencia y los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, concluyó que se debía reconocer la condición de víctima de la solicitante y su núcleo familiar, sin deshacer el negocio jurídico por medio del cual se transfirió el bien inmueble al señor José Florencio Pinta Cadena, dado que obró de buena fe y adicionalmente no se dan las condiciones seguridad para el retorno de la actora, y en consecuencia solicita acceder a la compensación prevista por ley.
3. ARGUMENTOS DE LA OPOSICIÓN.
El señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA, por conducto de Defensor Público, se opuso a la restitución, en su condición de propietario inscrito del bien reclamado, indicando que es un campesino de la región, a quien el predio "El Bosque" le fue ofrecido en repetidas ocasiones, no solo a él sino a otras personas; contradice lo dicho por la solicitante e indica que la compra del bien no fue por $5.000.000, sino por $9.500.000,
repetidas ocasiones, no solo a él sino a otras personas; contradice lo dicho por la solicitante e indica que la compra del bien no fue por $5.000.000, sino por $9.500.000, que canceló en cuotas, adeudando a la fecha algunos valores a las personas que le prestaron el dinero para la negociación; en la misma oportunidad niega que la compraventa se haya realizado en el año 2008, afirmando que se dio en el año 2011 mediante la Escritura Pública No. 1347 del 27 de julio de ese año; finalmente señala que ni la actora ni su esposo manifestaron el por qué vendían dicho predio. 6 folio 38o primer cuaderno (Tomo II) 'folio 425-431 primer cuaderno (Tomo III) folios 437-440 primer cuaderno (Tomo III) 9 folio 4-32 cuaderno Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 4Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001201300141-00 (RT 14 -00 4)
III. CONSIDERACIONES.
1. Presupuestos procesales.
Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la solicitud. La reclamante está legitimada en la causa por actival°, como copropietaria del predio en el momento en que presuntamente se vio obligada a abandonarlo, como consecuencia de los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Y por último, se advierte la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y
consecuencia de los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011. Y por último, se advierte la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76.5 de la Ley 1448 de 2011 y 18 del Decreto 4829 de 2011, cumpliéndose el requisito de procedibilidad.
2. Problema jurídico planteado.
Corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a la señora ISABEL BASTIDAS LOSADA, la calidad de víctima del conflicto armado y consecuencialmente, disponer a su favor y de su núcleo familiar, la restitución material del predio reclamado, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley, o si por el contrario, le asiste razón al señor JOSE FLORENCIO PINTA CADENA al reclamar como propio por haberlo adquirido de buena fe, el terreno pretendido por la solicitante. Para dilucidar tal situación se abordará el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011 y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados, para dar respuesta a los anteriores interrogantes.
la ley 1448 de 2011 y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados, para dar respuesta a los anteriores interrogantes. Los titulares del derecho a la restitución son determinados por el artículo 75 de la Ley, en donde se estipula que éstas serán "Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo." ckY 5Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 8 6 0 013121001-201300141-00 (RT 14-0 04)
3. La restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, componente de la reparación integral a las víctimas.
En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado," en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus
hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. En tal normatividad se implementan herramientas transicionales para la aplicación real y efectiva de las medidas encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido, esto es, a "...la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica."12, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.' La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro único de víctimas o no14, encontrándose en el artículo 3° de dicha normatividad,
La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro único de víctimas o no14, encontrándose en el artículo 3° de dicha normatividad, Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 2011 Ley 1448 de 2011. Art. 69 '3 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" Vease Corte Constitucional. Sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012. Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: "esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado
beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias ifácticasi descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 6Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001201300141-00 (RT 14-004) los parámetros que definen los beneficiarios de esta especial protección y que se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al DI-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 10 de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse "... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva... ", y "... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante.
medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazamiento forzado es "... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley". El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como "... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, la intimidación y las amenazas directas hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o actuaciones administrativas fraudulentas'', realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos16. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono
administrativas fraudulentas'', realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos16. Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es "... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento... ", y si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra, siguiendo un patrón macro de apoderamiento de éstas, que devela las relaciones de élites regionales enquistadas en el poder,' con el narcotráfico y otras actividades ilegales, así como los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior López, Claudia. Coordinadora. "Y re fundaron la patria... De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. zow. '6 Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Elementos para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. ibidem 7Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 860013121001201300141-00 (RT 14 -004) repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa
Rad. 860013121001201300141-00 (RT 14 -004) repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. Y precisamente con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos en favor de i) Los propietarios o poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados u obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° de la misma normatividad, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley18. Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó garantías procesales que incluyen la aplicación de una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria necesaria. Así, el numeral 2° del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 incorpora una presunción de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en los siguientes casos: a. Cuando en la colindancia hayan ocurrido: i) actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves de
Abandonadas Forzosamente, en los siguientes casos: a. Cuando en la colindancia hayan ocurrido: i) actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves de derechos humanos, en la época de las amenazas o hechos violentos que causaron el despojo o abandono; ii) hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono. b. Cuando se hayan solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la transferencia no haya sido autorizada por la autoridad competente19 c. Cuando en inmuebles colindantes, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, los hechos de violencia o el despojo, se dio concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; o se dieron alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de Ley 1448 de 2011, art. 75. Habiendo superado el control de constitucionalidad el límite temporal según sentencia C-250 de 2012. '9 Sin perjuicio claro está, de la revisión minuciosa de las resoluciones de autorización o levantamiento de las medidas de protección, por cuanto muchas de ellas se expidieron sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para el efecto. (Cfr. Uprimny, Rodrigo, et al. (2011). Las medidas de protección de tierras en Colombia. Un estudio Socio-Jurídico. Bogotá: Dejusticia-Asdi). En efecto, la
Superintendencia de Notariado y Registro, en los Informes de los resultados de investigación adelantados en las Oficinas de Registro de Instrumentos Púbicos en varias zonas del país, ha constatado varias irregularidades en relación con las ventas de predios protegidos, tales como: autorizaciones de enajenación de rutas colectivas posteriores a las escrituras de enajenación; resoluciones de autorización de enajenar que no indican el comprador; resoluciones de autorización de compraventa sin motivación; inscripciones sin autorización de venta y autorizaciones sin ejecutoria; autorizaciones de enajenación sin el cumplimiento de los requisitos de Ley; ausencia de inscripción de medida de protección en folios segregados de uno matriz; y predios objeto a propiedad parcelaria en los que no se inscribió la medida de protección (Superintendencia de Notariado y Registro. (2011). Situación registra) de predios rurales en los Montes de María. Bogotá). 8Solicitud Restitución Isabel Bastidas Losada Rad. 86001312100120130041-00 (RT 14-004) agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial. d. Cuando los contratos se hayan celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros. e. Cuando el valor consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacción. f. Frente a propiedad adjudicada de conformidad con la Ley 135 de 1961 y el Decreto 561 de 1989 a empresas comunitarias, asociaciones o cooperativas
titularidad se traslada en el momento de la transacción. f. Frente a propiedad adjudicada de conformidad con la Ley 135 de 1961 y el Decreto 561 de 1989 a empresas comunitarias, asociaciones o cooperativas campesinas, cuando con posterioridad al desplazamiento forzado se haya dado una transformación en los socios integrantes de la empresa. Conforme con lo anterior, estructurada la presunción de orden legal, le corresponde al opositor desvirtuar la ausencia de consentimiento o causa ilícita en los contratos, a efectos de que no sea invalidado, pues de lo contrario, el mismo se reputará como inexistente y por ende, todos los actos jurídicos posteriores estarán viciados de nulidad absoluta." Sobre la inversión de la carga de la prueba y aplicación del principio de buena fe ha dicho la Corte: "De acuerdo a la jurisprudencia resumida, para el caso a resolver es necesario resaltar que en el proceso de recepción y evaluación de las declaraciones de la persona que dice ser desplazada, los funcionarios correspondientes deben presumir la buena fe del declarante y ser sensibles a las condiciones de especial vulnerabilidad en que éste se encuentra y, por lo tanto, valorarlas en beneficio del que alega ser desplazado. Adicionalmente, ante hechos iniciales indicativos de desplazamiento la carga de la prueba acerca de que el declarante no es realmente una persona en situación de desplazamiento corresponde a las autoridades, y en caso de duda, la decisión de incluirlo en el registro debe favorecer al desplazado, sin perjuicio de que después de abrirle la posibilidad de acceso a los programas de atención, se revise la situación y se adopten las medidas correspondientes. "21 En este punto es necesario precisar que conforme con los estándares internacionales
desplazado, sin perjuicio de que después de abrirle la posibilidad de acceso a los programas de atención, se revise la situación y se adopten las medidas correspondientes. "21 En este punto es necesario precisar que conforme con los estándares internacionales que guían la política pública de restitución de tierras despojadas y abandonadas por la violencia, las decisiones que se adopten deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena f
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