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TSDJ CLO - 86001312100120130030700-(18-12-2015)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 86001312100120130030700-(18-12-2015)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2015

REPUBLICA DE CC>LC>IVIBIA

(fi:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL FIJA DE DECISIÓN

ESPECIALIZADA EN RESTITUCION DE TIERRAS

Mag. Ponente: Dra. GLORIA DEL SOCORRO VICTORIA GIRALDO.

SENTENCIA No. 058

Santiago de Cali, dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015) Proyecto discutido en Sala del 11 de noviembre del año en curso Acción de Restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente.

Solicitante: Carlos Alberto Cruz Mendieta

Opositor: Maura Cecilia Meneses Díaz y otros

l. ASUNTO.

Decidir la solicitud de Restitución y formalización de Tierras despojadas formulada por el señor CARLOS ALBERTO CRUZ MENDIETA a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL PUTUMAYO - a la que presentó oposición la señora MAURA CECILIA

MENESES.

11. ANTECEDENTES. 1 . - De las Pretensiones y sus Fundamentos. 1.1 La UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL PUTUMAYO - en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima al señor CARLOS ALBERTO CRUZ MENDIETA y a su núcleo familiar1 , se proteja su derecho fundamental y se disponga la restitución jurídica y material, a título de propietarios por declaración de pertenencia, respecto del predio urbano ubicado en el barrio nueve de abril de la Inspección de Policía la Dorada del

núcleo familiar1 , se proteja su derecho fundamental y se disponga la restitución jurídica y material, a título de propietarios por declaración de pertenencia, respecto del predio urbano ubicado en el barrio nueve de abril de la Inspección de Policía la Dorada del Municipio de San Miguel, cuya extensión total es de 300 M2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nº 442-43061, en atención a su condición de poseedores sobre éste; lo anterior previa declaratoria de nulidad de los actos que por efectos de esta decisión pierdan validez jurídica. 'Compuesto por su cónyuge María Eugenia Muñoz Bermeo y sus 2 hijos: Andry Jiseth y Carlos Alberto Cruz Muñoz.Solicitud Restitución Carlos Alberto Cruz Mendieta Rad. 860013121001201300307-00 (RT 15-013) Subsidiariamente solicita que en caso de hacerse imposible la restitución, se ordenen las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 y la transferencia del bien al fondo de la UAEGRTD, en acatamiento del literal k del artículo 91 de esa Ley. Pretende que en uno u otro caso, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos. 1.2 Como fundamento de sus pretensiones relata los hechos que se sintetizan así: El señor CARLOS CRUZ MENDIETA manifiesta que en el año 1993, en compañía de su esposa, llegó a trabajar a la Dorada, municipio donde nacieron sus hijos, allí laboraba como mecánico de motos, inicialmente en el taller de Alberto Arias y luego de manera independiente. Posteriormente con los ahorros de su trabajo negoció una miscelánea

esposa, llegó a trabajar a la Dorada, municipio donde nacieron sus hijos, allí laboraba como mecánico de motos, inicialmente en el taller de Alberto Arias y luego de manera independiente. Posteriormente con los ahorros de su trabajo negoció una miscelánea con el señor Jorge Vela Bravo, por valor de $57.000.000, y allí mismo tenían su lugar de habitación. En el año de 1998, su madre Claribel Mendieta falleció en un accidente de tránsito de un bus afiliado a la empresa Coomotor, y con ocasión de éste, junto con sus hermanos demandaron a la empresa, y surtido el trámite judicial, ésta hace efectivo el pago entregándoles una camioneta marca Toyotaburbuja, de la cual les compra la parte correspondiente a sus hermanos quedando como único propietario de la camioneta. Para el año 2000, realiza una negociación de permuta con el señor HERNANDO SOLARTE, consistente en que entrega a éste la citada camioneta avaluada en $45.000.000 y recibe a cambio una casa ubicada en el barrio nueve de abril, la cual consta de una sola planta y que en el patio tiene construida una casa de madera que colindaba por el frente con la calle principal, ($25.000.000 ), una moto KWX y el excedente se respaldó con dos letras de cambio, que no fue cancelado y por tanto no permitió que el contrato suscrito se legalizara. Indica que a la casa le alcanzó a realizar unas adecuaciones, espacios para closets con el fin de habitarla. Afirma que al lado de la miscelánea, quedaba el taller de motos de su hermano, y que para el mismo año 2000, un día después de la llegada de los paramilitares al pueblo,

unas adecuaciones, espacios para closets con el fin de habitarla. Afirma que al lado de la miscelánea, quedaba el taller de motos de su hermano, y que para el mismo año 2000, un día después de la llegada de los paramilitares al pueblo, éstos fueron allí, indicando tener información, que en dicho establecimiento tenían dos motocicletas que pertenecían a la guerrilla; al respecto les contestó que en efecto sí habían dejado dos motos allí para arreglarlas, pero que tanto el cómo su hermano desconocían a quien pertenecían, sin embargo el grupo paramilitar procedió a llevárselas consigo; y transcurridos 15 minutos de tal suceso, pararon una camioneta frente a su casa, obligándolo a subirse en ella y se lo llevaron a la salida del pueblo, 2Solicitud Restitución Carlos Alberto Cruz Mendieta Rad. 860013121001201300307-00 (RT 15-013) donde lo bajan y lo amarran a un palo lleno de hormigas, y dan la orden de asesinarlo, pero después el comandante recibe una llamada y procede a dejarlo libre. Ocho días después del suceso, al salir de la iglesia es nuevamente detenido por los paramilitares para que suministre información sobre la ubicación de los milicianos de la guerrilla, a lo que manifestó no tener conocimiento. Para esos días es asesinado Álvaro Ochoa, quien es retenido, quemado con ácido y desmembrado, situación que motiva a que los señores Héctor y German Ospina, acudan a la casa del señor CRUZ MENDIETA con el fin de prevenirle que debía abandonar el municipio porque los paramilitares lo iban a matar.

que los señores Héctor y German Ospina, acudan a la casa del señor CRUZ MENDIETA con el fin de prevenirle que debía abandonar el municipio porque los paramilitares lo iban a matar. Ante las circunstancias descritas, su esposa MARIA EUGENIA MUÑOZ realiza acercamientos con un paramilitar conocido como primo del Happy Lora, quien confirma que el comandante Coco dio la orden de asesinarlo, porque no era de su agrado, razón por la cual, el señor CRUZ MENDIETA se desplaza esa misma noche del municipio, con ayuda de su amigo German, quien lo saca en un carro marca Toyota, llevando únicamente la ropa que tenía puesta, rumbo a la frontera con Ecuador, y días después su esposa junto con sus hijos salen de la Dorada reubicándose en el Municipio de Pitalito, quedando tanto la miscelánea como el taller a cargo del hermano del señor CRUZ MENDIETA, como también la remisión del trasteo al lugar donde se ubicaran, acto este último que no pudo llevar a cabo, pues al momento de estar cargando el camión, los paramilitares no lo permitieron, apropiándose de las pertenencias, saquearon la casa y se llevaron toda la mercancía del negocio, que para esa época sumaba como $130.000 y allí también se extravió la permuta realizada con el señor

SOLARTE.

Aduce que el mismo día de su desplazamiento, el señor HERNANDO SOLARTE, quien se encontraba en la ciudad de Pasto, regresa a la Dorada con el objeto de cancelarle el excedente del negocio, y los paramilitares le retienen la camioneta porque figuraba a nombre del señor CARLOS CRUZ MENDIETA, lo que conlleva a que no pague ningún

excedente del negocio, y los paramilitares le retienen la camioneta porque figuraba a nombre del señor CARLOS CRUZ MENDIETA, lo que conlleva a que no pague ningún dinero; a los pocos días el referido vehículo se vara y es entonces cuando FERNEY el hermano del solicitante lo recupera y lo devuelve al señor SOLARTE, quien posteriormente la vende a un señor EFREN, que manda a amenazar al señor CARLOS ALBERTO para que haga el traspaso del vehículo. Encontrándose desplazado, el día 26 de marzo de 2003, el señor CRUZ MENDIETA viaja a la ciudad de Pasto en busca del señor HERNANDO SOLARTE, con el objeto de elevar a Escritura Pública el negocio de la casa y le cancelare el excedente que le adeudaba; sin obtener resultado positivo al respecto, pues el citado señor le informa que vendió la casa a un señor EDGAR ORLANDO GORDON TIPAS, y que él le va a cancelar, pero solo 31 Solicitud Restitución Carlos Alberto Cruz Mendieta Rad. 860013121001201300307-00 (RT 15-013) $7.000.000, teniendo en cuenta que la casa bajó de precio dada la situación de la Dorada, así acuerdan ese valor y celebran el negocio con un contrato de compraventa y unas letras de cambio, que nunca se cumplió. El 21 de noviembre de 2013, mediante Resolución No. RPR-0066, la UAEGRTD acogió la solicitud formulada por el señor CARLOS ALBERTO CRUZ MENDIETA, e incluyó en el registro de predios despojados y abandonados, el inmueble urbano ubicado en el

solicitud formulada por el señor CARLOS ALBERTO CRUZ MENDIETA, e incluyó en el registro de predios despojados y abandonados, el inmueble urbano ubicado en el Departamento del Putumayo, Municipio de San Miguel, Inspección de Policía la Dorada, identificado con M. I. No. 442-43061, Cédula Catastral 86757010001080003000, con área catastral y registra! de 300 M2, con las siguientes coordenadas y linderos: PUNTO COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LONGITUD (" ' ") LATITUD("' ") 204 529604,367 684814,218 76º 54' 27,938" W Oº 20' 30,352" N 205 529601,695 684823,857 76º 54' 27,627" W - O" 20' 30,265" N 206 529572,791 684815,780 76º 54' 27,887" W Oº 20' 29,326" N 207 529575,486 684806,158 76º 54' 28,198" W O" 20' 29,413" N 7.2 LINDEROS Y COLINDANTES DEL TERRENO O PREDIO SOLICITDO De acuerdo a la Información fuente relacionada en el numeral 2.1 Georreferenciaclón realizada por la URT para la georreferenclaclón de la solicitud se establece que el predio solicitado en ingreso al registro de tierras despojadas se encuentra allnderado como sigue:

NORTE: Partiendo desde el punto 204 en linea recta en dirección Suroriente, hasta el punto 205 con una distancia de lOmts, con la calle 4.

ORIENTE:

NORTE: Partiendo desde el punto 204 en linea recta en dirección Suroriente, hasta el punto 205 con una distancia de lOmts, con la calle 4.

ORIENTE: Partiendo desde el punto 205 en linea recta en direcccion al Sur hasta el punto 207 en una distancia de 30 mts con predios del señor

LUIS JACANAMEJOY.

SUR: Partiendo desde el punto 206 en linea recta direccion occidente hasta el punto 207 en una distancia de 10 mts con predios de la señora LIBIA RUALES. '

1

OCCIDENTE: Partiendo desde el punto 207 en dirección Norte, cerrando con el punto 204 en una distancia de 30 mts con predios del señor FABIO 1

BARRAGAN ¡ fi

2.- Actuación Procesal. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo ), dispuso la admisión y traslado de la solicitud ordenando la inscripción de la misma en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de todo proceso administrativo o judicial que afecte el inmueble, la publicación del edicto y la comunicación a las autoridades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, diligencias que fueron cumplidas con rigor2,. La señora MAURA CECILIA MENESES se notificó personalmente3 y actuando a través de apoderado, formuló oposición a la pretensión de restitución4 • 'Folios 223 a 227 cuaderno principal (Tomo 11) 3 folio 244 cuaderno principal (Tomo 11) 4 folio 253 a -293 cuaderno principal (Tomo 11) 4Solicitud Restitución Carlos Alberto Cruz Mendieta

'Folios 223 a 227 cuaderno principal (Tomo 11) 3 folio 244 cuaderno principal (Tomo 11) 4 folio 253 a -293 cuaderno principal (Tomo 11) 4Solicitud Restitución Carlos Alberto Cruz Mendieta Rad. 860013121001201300307-00 (RT 15-013) Practicadas parcialmente las pruebas y atendiendo lo dispuesto en la Ley, se remitió el expediente al Tribunal Superior de Cali, correspondiendo a este despacho por reparto. Advirtiendo la competencia de esta Colegiatura, se avocó el conocimiento5, y se ordenó conforme al parágrafo 1 del artículo 79 de la ley 1448 de 2011, pruebas testimoniales de los señores JOSE FABIO BARRAGAN, GUILLERMO TORO DIAZ y AVDA RUALES, comisionando para su recepción al Juez Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa; así mismo oficiar a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Garzón Huila y a la Unidad para la atención y Reparación Integral de Víctimas para que alleguen documentación del vehículo referido en la solicitud y copias legibles de las declaraciones de la inclusión como víctimas de los señores CARLOS ALBERTO CURZ MENDIETA, MARIA EUGENIA MUÑOZ BERMEO Y MAURA CECILIA MENESES DIAZ, respectivamente. 3.- Argumentos de la Oposición. La señora MAURA CECILIA MENESES DIAZ, por medio de apoderado judicial, se opuso a la restitución, y presentó las excepciones que denominó así: i) Falta de legitimidad en la causa por activa, toda vez que los solicitantes no reúnen la calidad de despojados,

la restitución, y presentó las excepciones que denominó así: i) Falta de legitimidad en la causa por activa, toda vez que los solicitantes no reúnen la calidad de despojados, porque para la época de septiembre y octubre de 2000, en que se narra ocurrieron los hechos victimizantes, éstos nunca tuvieron la tenencia, ocupación, posesión, ni propiedad sobre el predio hoy reclamado, ya que el certificado de tradición con M. I. 442-43061 revela que para ese periodo el señor HERNANDO SOLARTE, con quien se aduce se realizó la negociación, no era su propietario, condición que solo la adquiere a partir del 17 de enero de 2001. Agrega que ella junto con sus padres y hermanos habitaron dicho inmueble en calidad de arrendatarios, desde el año 1998 hasta el 2000; ii) Presunta falsedad de firma en las letras de cambio y contrato de compraventa, en razón a que tacha de falso el documento privado y las letras de cambio allegadas al proceso, afirmando que la firma del señor SOLARTE no corresponde y es una burda imitación a las estampadas en las Escrituras Públicas Nos. 967 del 1 de diciembre de 2000 y 659 del 3 de septiembre de 2002, a través de las cuales adquiere y vende, respectivamente la casa objeto de este proceso; iii)Justo título, buena fe exenta de culpa y derecho a compensación, fundamentada en el hecho que adquirió el bien mediante Escritura Pública 148 del 27 de febrero de 2009, registrado el día 5 de marzo de 2009 en la M. I. 442-43061 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de

Escritura Pública 148 del 27 de febrero de 2009, registrado el día 5 de marzo de 2009 en la M. I. 442-43061 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Puerto AsísPutumayo, negociación realizada con el señor GUILLERMO TORO y cancelada con el subsidio de vivienda de interés social otorgado por FONVIVIENDA. 5 Folio 4 a 5 cuaderno Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras 5Solicitud Restitución Carlos Alberto Cruz Mendieta Rad. 860013121001201300307-00 (RT 15-013)

111. CONSIDERACIONES.

1. Presupuestos procesales.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada contra la solicitud. El reclamante está legitimado en la causa por activa, teniendo en cuenta que se encuentra registrado como poseedor del predio inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, requisito éste de procedibilidad establecido en los artículos 76.5 de la Ley 1448 de 2011 y 18 del Decreto 4829 de 2011.

2. Problema jurídico planteado.

Corresponde a la Sala analizar si se cumplen los presupuestos constitucionales y legales para reconocer a los señores CARLOS ALBERTO CRUZ MENDIETA y MARIA EUGENIA MUÑOZ BERMEO, la calidad de víctimas del conflicto armado y consecuencialmente, disponer a su favor y de su núcleo familiar, la restitución material

EUGENIA MUÑOZ BERMEO, la calidad de víctimas del conflicto armado y consecuencialmente, disponer a su favor y de su núcleo familiar, la restitución material del predio pretendido, así como las medidas de reparación integral y estabilización económica previstas en la ley, o si por el contrario, le asiste razón la señora MAURA CECILIA MENESES DIAZ al reclamar como propio por haberlo adquirido de buena fe exenta de culpa, el inmueble pretendido por la solicitante. Para dilucidar tal situación se abordará el marco normativo y jurisprudencia! de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de las presunciones legales consagradas en el artículo 77 de la ley 1448 de 2011 y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución, y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados, para dar respuesta a los anteriores interrogantes.

3. La restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente, componente de la reparación integral a las víctimas.

En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,6 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que 6 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Ne/son Camilo. ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 2011

6 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Ne/son Camilo. ley de Victimas: avances, limitaciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 2011 6Solicitud Restitución Carlos Alberto Cruz Mendieta Rad. 860013121001201300307-00 (RT 15-013) incluyen ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, masacres y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos familiares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad. En tal normatividad se implementan herramientas transicionales para la aplicación real y efectiva de las medidas encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido, esto es, a " ... /a restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica."7, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho

material, moral y simbólica."7, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.8 La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro único de víctimas o no9, encontrándose en el artículo 3° de dicha normatividad, los parámetros que definen los beneficiarios de esta especial protección y que se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al D1-DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1° de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurridos con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse " ... de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva ... ", y " ... comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus 7 Ley 1448 de 2011. Art. 69 8 Uprimny y Sánchez. 2012. "Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y

directrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los "Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):" 9 Vease Corte Constitucional. Sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012. Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: "esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y otorgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido, ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que "siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 7Solicitud Restitución Carlos Alberto Cruz Mend ieta Rad. 860013121001201300307-00 (RT 15-013)

diseñadas para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado." 7Solicitud Restitución Carlos Alberto Cruz Mend ieta Rad. 860013121001201300307-00 (RT 15-013) dimens iones individual, colectiva, material, moral y simbólica.", teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante. En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2° del artículo 6º de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazamiento forzado es " ... toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, aba ndonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley". El artículo 74 de la Ley 1448 de 2011 define el despojo como " ... la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.", enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, la intimidación y las amenazas directas hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o actuaciones administrativas fraudulentas1º, realizadas en oficinas estatales como el lncoder,

armados ilegales que han azotado el país, desde el ejercicio de la fuerza, la intimidación y las amenazas directas hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o actuaciones administrativas fraudulentas1º, realizadas en oficinas estatales como el lncoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos11 • Y en el inciso 2° de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es " ... la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento ... ", y si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra, siguiendo un patrón macro de apoderamiento de éstas, que devela las relaciones de élites regionales enquistadas en el poder, 12 con el narcotráfico y otras actividades ilegales, así como los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos. Y precisamente con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos en favor de i) Los propietarios o

efectivo de sus derechos. Y precisamente con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de restitución de tierras, como un componente esencial de la reparación y un derecho consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos en favor de i) Los propietarios o 'º López, Claudia. Coordinadora. "Y refundaron la patria ... De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogotá. 2010. " Garay Salamanca Luis Jorge y Vargas Valencia Fernando. Memoria y Reparación. Element os para una justicia transicional pro víctima. Universidad Externado de Colombia. Bogotá. 2012. "i bídem 8Solicitud Restitución Carlos Alberto Cruz Mendieta Rad. 86001312100120130030 7-00 (RT 15-013) poseedores de predios, o ii) Los explotadores de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación; que hayan sido despojados u obligados a abandonarlos como consecuencia directa o indirecta de los hechos descritos en el artículo 3° de la misma normatividad, entre el 1° de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley13• Teniendo en cuenta la situación de especial protección que demandan las víctimas, la Ley 1448 de 2011 previó garantías procesales que incluyen la aplicación de una serie de presunciones de derecho y legales, que aligeran y desplazan la carga probatoria necesaria. Así, el numeral 2° del artícul o 77 de la Ley 1448 de 2011 incorpora una presunción de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y

presunción de carácter legal de ausencia de consentimiento y/o causa lícita en los contratos realizados sobre predios incluidos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en los siguientes casos: a. Cuando en la colindancia hayan ocurrido: i) actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo o violaciones graves de derechos humanos, en la época de las amenazas o hechos violentos que causaron el despojo o abandono; ii) hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono. b. Cuando se hayan solicitado las medidas de protección individu ales y colectivas relacionadas en la Ley 387 de 1997, siempre y cuando la transferencia no haya sido autorizada por la autoridad competente14 c. Cuando en inmuebles colindantes, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, los hechos de violencia o el despojo, se dio concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; o se dieron alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería indu strial. d. Cuando los contratos se hayan celebrado con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros. e. Cuando el valor consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titu laridad se traslada en el momento de la transacción.

e. Cuando el valor consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titu laridad se traslada en el momento de la transacción. '3 Ley 1448 de 2011, art. 75. Habiendo superado el control de constitucionalidad el límite temporal según sentencia C-250 de 2012. '4 Sin perjuicio claro está, de la revisión minuciosa de las resoluciones de autorización o levantamiento de las medidas de protección, por cuanto muchas de ellas se expidieron sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley para el efecto. (Cfr. Uprimny, Rodrigo, et al. (2011). Las medidas de protección de tierras en Colombia. Un estudio Socio-Jurídico. Bogotá: Dejusticia-Asdi). E

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