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TSDJ CLO - 860013121001201600274-01-(29-07-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Título
TSDJ CLO - 860013121001201600274-01-(29-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

Versión: 01 Radicación:86001312100120160027401

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

Magistrada ponente: Gloria del Socorro Victoria Giraldo.

SENTENCIA NÚM. 020

Santiago de Cali, veintinueve (29) de julio dos mil veinte (2020) Proyecto discutido en Sala y aprobado en la fecha.

Asunto: Acción de restitución de tierras despojadas

Solicitante: Iván Ricardo Cortés

Opositor: Nuvia Alvarado Trujillo Radicación: 86001312100120160027401

I. Asunto.

Decidir la solicitud de restitución y formalización de tierras despojadas formulada por el señor Iván Ricardo Cortés a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Putumayo – a la que presentó oposición la señora Nuvia Alvarado Trujillo.

II. Antecedentes.

1. De las pretensiones y sus fundamentos.

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución d e Tierras Despojadas – Dirección Territorial Putumayo - en adelante UAEGRTD, solicita se reconozca la calidad de víctima al s eñor Iván Ricardo Cort és y a su núcleo familiar1, se proteja su derecho fundamental a la restitución j urídica y material del predio urbano ubicado en la Calle 3 # 7-662, barrio La Parker del municipio

familiar1, se proteja su derecho fundamental a la restitución j urídica y material del predio urbano ubicado en la Calle 3 # 7-662, barrio La Parker del municipio

1 Compuesto por su compañera permanente Irma Alvarado Trujillo y sus seis hijos: Oscar Arvey, Dullier Ferney, Daneksy, Emerson Yosleyder, Ruth Albany y Darwin Anderson Cortés Alvarado. 2 Dirección del inmueble que consta en las Escrituras públicas núm. 162 del 13 de marzo de 2003 y núm. 1236 del 9 de diciembre de 2004, corridas en la Notaría Única de la Hormiga, municipio Valle del Guamuez, Putumayo.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

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Valle del Guamuez, departamento del Putumayo , previa declaratoria de nulidad absoluta por vicios del consentimiento , de la compraventa del mismo inmueble que se elevó a Escritura Pública núm. 1 .236 del 9 de diciembre de 200 4, ordenando consecuencialmente la cancelación del registro de tal negociación en el folio de matrícula inmobiliaria 440-58215.

Alternativamente solicita que en caso de hacerse imposible la restitución, se ordenen las compensaciones de que trata el artículo 72 de la Ley 1448 de 2011 y la transferencia del bien al fondo de la UAEGRTD, en acatamiento del literal k del artículo 91 de esa Ley.

Pretende que en uno u otro caso, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

artículo 91 de esa Ley.

Pretende que en uno u otro caso, se ordenen las medidas de reparación y satisfacción integral que le garanticen la estabilización y goce de sus derechos.

1.2 Como fundamento de su demanda relata los hechos que se sintetizan así:

Con relación a la adquisición del inmueble objeto de reclamación, el señor Iván Ricardo Cort és manifestó que él y su compañera permanente Irma Alvarado Trujillo, le prestaron $25’000.000 Mte. al señor Jesús Leonel Rodríguez y cuando éste falleció, un hermano suyo que conocía de la obligación, decidió pagarles el dinero con una casa, la cual les fue adjudicada dentro d el proceso de sucesión, protocolizado p or Escritura Pública núm. 162 del 13 de marzo de 2003, debidamente registrado en el folio de matrícula inmobiliaria 440 -58215 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís Putumayo.

Afirma que los herederos del señor Jesús Leonel Rodríguez le entregaron la casa aún antes de formalizar los trámites y como el bien está conformado por dos apartamentos, decidieron prestarle uno a la señora Nuvia Alvarado, hermana de su compañera, para que viviera allí un tiempo, pues ella pagaba alquiler en la Hormiga Putumayo.

Narra que una vez salió la escritura a su nombre y dado que no lo iban a habitar, pues él y su familia viven en Jordán Guisia en el Valle del Guamuez, decidieron arrendarlo y tener un ingreso a dicional, para lo cual le solicitaron a la señoraCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

pues él y su familia viven en Jordán Guisia en el Valle del Guamuez, decidieron arrendarlo y tener un ingreso a dicional, para lo cual le solicitaron a la señoraCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

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Nuvia Alvarado que les entregara la casa, pero ella se rehusó alegando derechos sobre el inmueble, razón por la cual acudieron a la justicia y la desalojaron, acto en el que intervinieron la Juez, el Secretario del juzgado, el Personero y la Policía.

Afirma el señor Iván Ricardo Cortés que, pasados diez días del desalojo, se encontraba jugando billar cuando apareció la señora Nuvia Alvarado Trujillo en compañía de un señor, quien se identificó como miembro de las AUC y le dijo que tenía que asistir al día siguiente a la Notaría , a firmar una escritura en favor de dicha señora o de lo contrario se sometía a las consecuencias que ellos imponían. Agrega que efectivamente él acudió a la cita y ellos estaban esperándolo, pero antes habló con el comandante de ese grupo armado ilegal y le pidió que no le hiciera eso porque él junto con su esposa era n los propietarios de ese inmueble y este señor le dio la razón y emitió orden de que cesaran esas amenazas.

Indica que pasado un tiempo, él se encontraba en La Hormiga tomándose una gaseosa y lo volvieron a intimidar los paramilitares, esta vez de una manera mucho más agresiva , lo constriñeron a firmar las escrituras a nombre de su cuñada Nuvia Alvarado, situación frente a la cual su esposa y él decidieron en

gaseosa y lo volvieron a intimidar los paramilitares, esta vez de una manera mucho más agresiva , lo constriñeron a firmar las escrituras a nombre de su cuñada Nuvia Alvarado, situación frente a la cual su esposa y él decidieron en septiembre de 2004 a suscribir dicho instrumento público.

El 4 de septiembre de 2012 el señor Iván Ricardo Cortés solicitó la inscripción del predio en el Registro de tierras despojadas, petición atendida favorablemente por la UAEGRTD, a través de la Resolución núm. RP 01414 del 20 de septiembre de 2016.

2. Actuación procesal.

El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo), dispuso la admisión de la solicitud ordenando la notificación a las autoridades, el traslado a los titulares de derechos inscritos, la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, la suspensión de los procesos administrativos o judiciales que afecten el inmueble, la publicación del edicto en los términos del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, diligencias que fueron cumplidas con rigor3.

3 Folios 145-146 cuaderno principalCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

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La señora Nuvia Alvarado Trujillo, obrando a través de Defensor a Pública, dio contestación y se opuso a la restitución demandada, con fundamento en los argumentos que se detallan más adelante4.

Integrada la Litis, el juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes y las que

contestación y se opuso a la restitución demandada, con fundamento en los argumentos que se detallan más adelante4.

Integrada la Litis, el juzgado decretó las pruebas solicitadas por las partes y las que consideró necesarias para acreditar los hechos debatidos y una vez practicadas, remitió el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, correspondiendo a este despacho, donde se avocó su conocimiento y se dispuso escuchar en declaración a los señores Irma Alvarado Trujillo y Alirio Rodríguez, oficiar a la UAEGRTD para que aporte estudio de caracterización de la opositora , a las Notarías de Valle del Guamuez y de Puerto Asís para que allegaran copia legible de dos escrituras y a la UARIV con el fin de que arrime al expediente copia de las declaraciones rendidas por las señoras Irma y Nuvia Alvarado Trujillo.

Culminado el trámite, procede su decisión, teniendo en cuenta las alegaciones formuladas por los intervinientes.

3. Argumentos de la oposición.

La señora Nuvia Alvarado Trujillo, en su condición de propietaria inscrita del bien reclamado y por conducto de Defensor a Pública , se opuso a la restitución argumentando que jamás existió el despojo alegado, ya que la problemática que originó este proceso fueron las desavenencias surgidas entre los señores Iván Ricardo Cortés, Irma Alvarado y Juan Carlos Rodríguez Portillo con ella quien fue la compañera permanente de Jesús Leonel Rodríguez Rodríguez y consecuente heredera del inmueble objeto de solicitud.

Afirma que los señores Iván Cortés e Irma Alvarado están faltando a la verdad,

la compañera permanente de Jesús Leonel Rodríguez Rodríguez y consecuente heredera del inmueble objeto de solicitud.

Afirma que los señores Iván Cortés e Irma Alvarado están faltando a la verdad, ya que contrario a lo expuesto en la solicitud impetrada, fueron éstos quienes la despojaron de sus derechos sobre el predio solicitado , toda vez que mientras adelantaba el proceso de declaración de existencia, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial conformada entre ella y el señor Jesús Leonel Rodríguez

4 Folio 174190 cuaderno principalCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

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Rodríguez, los hoy reclamantes junto con su suegro , el señor Juan Carlos Rodríguez Portillo, acordaron de forma inicial un a supuesta venta de derechos herenciales por E scritura Pública núm. 50 del 4 de febrero de 2003 y posteriormente liquidaron la sucesión intestada a través de la Escritura Pública núm. 162 del 13 de marzo de 2003, manifestando que el único heredero del inmueble objeto de reclamación era Rodríguez Portillo, padre del causante y así adelantaron el trámite a “ sus espaldas”, a pesar de conocer la existencia de la sociedad patrimonial, que fue declarada en sentencia del 25 de febrero de 2004 emitida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asís dentro del radicado 2002-017 y confirmada por la Sala CivilFamilia de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Nariño de data 12 de noviembre de 2004.

Controvierte el hecho donde se afirma que ella ocupó el inmueble en calidad de

2002-017 y confirmada por la Sala CivilFamilia de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Nariño de data 12 de noviembre de 2004.

Controvierte el hecho donde se afirma que ella ocupó el inmueble en calidad de arrendataria, pues alega que ese bien lo adquirió junto con su compañero permanente Jesús Leonel Rodríguez Rodríguez y allí residían.

Indica que efectivamente el señor Iván Ricardo Cortés adelantó una acción reivindicatoria en su contra, la cual en primera instancia se decidió a su favor, sin embargo, en segunda fue condenada a la entrega del bien inmueble. Aduce que días después de l desalojo acudió donde su cuñado con ánimo conciliatorio y le rogó con desesperación y apremio que le reconociera el derecho que a ella, como compañera permanente de Jesús Leonel Rodríguez Rodríguez le correspondía y al menos le dejara la mitad de la casa, ya que era una mujer sola y vulnerable sin donde vivir, pedimento al que asintió aquel pues así terminaban un conflicto y a su vez éste evitaba que ella presentara la acción de nulidad y recisión del trabajo de partición por medio del cual él adquirió el inmueble, lo que a futuro le traerí a consecuencias incluso penales por falsedad, por tanto , es totalmente falso que ella lo haya coaccionado para que le transfiriera la mitad de la casa.

Con relación al hecho narrado por el solicitante respecto de que ella fue con un miembro de las AUC a amenazarlo para que suscribiera la escritura, afirma que lo que realmente ocurrió fue que su cuñado empezó a decir en la región que ella era informante de la guerrilla y por esa razón un día fue abordada por integrantes

miembro de las AUC a amenazarlo para que suscribiera la escritura, afirma que lo que realmente ocurrió fue que su cuñado empezó a decir en la región que ella era informante de la guerrilla y por esa razón un día fue abordada por integrantes de grupos paramilitares, quienes la condujeron a la fuerza al billar donde seCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

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encontraba el señor Cortés y le dijeron que si él sostenía que ella era “sapa de la guerrilla”, la asesinaban inmediatamente, ante lo cual él se retractó.

Refuta la calidad de víctima alegada por el señor Cort és manifestando que éste nunca ha habitado la casa que ahora reclama, pues como bien lo dijo, la adquirió para arrendarla y él siempre ha residido en la vereda Jor dán Guisia y allá tiene casa de habitación, finca, reses y cultivos.

Alega que ella es víctima indirecta de los delitos de tortura y homicidio de su compañero sentimental Jesús Leonel Rodríguez y de sus hermanos Nelson y Nulbertino Alvarado, perpetrados por grupos armados al margen de la ley, como lo certifica su inclusión en el RUV.

Aduce que es una persona de escasos recursos económicos, solo cuenta con el bien inmueble objeto de reclamación, el cual ha disfrutado de manera pacífica y tranquila, por ta nto, de proceder las pretensiones del señor Iván Ricardo, ella quedaría en la calle, pese a que adquirió el bien a través de un negocio jurídico legal y con buena fe, en pro de sus derechos como heredera de su compañero permanente Jesús Leonel Rodríguez.

quedaría en la calle, pese a que adquirió el bien a través de un negocio jurídico legal y con buena fe, en pro de sus derechos como heredera de su compañero permanente Jesús Leonel Rodríguez.

Solicita desestimar las pretensiones y de no ser así, pide de forma subsidiaria se le reconozcan las compensaciones en tratándose de una tercera de buena fe exenta de culpa o en su defecto la calidad de segunda ocupante.

4. Intervención del Ministerio Público.

Encontrándose en proyecto el presente asunto, la representante del Ministerio Público allegó concepto en el cual , luego de realizar un recuento de los antecedentes de la demanda y su contestación, hace mención al marco conceptual: Just icia transicional, la acción de restitución de tierras, distinción entre víctima del conflicto armado y víctima del conflicto armado con derecho a restitución predial y después se adentra en el análisis de los presupuestos procesales, estimando satisfechos la legitimación, el requisito de procedibilidad y la temporalidad de los hechos victimizantes.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

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Realiza el análisis probatorio del caso para concluir que no se acredita la condición de víctima de despojo del solicitante, toda vez que , en su sentir , cobran plena acogida los argumentos de la opositora que resultan creíbles en el sentido que lo que se dio fue un acuerdo entre el hoy reclamante y ella para que le transfiriera la mitad de la casa, dado que ella tenía reconocida su calidad de compañera permanente del causante Jesús Leonel Rodríguez y como tal podía instaurar la

que se dio fue un acuerdo entre el hoy reclamante y ella para que le transfiriera la mitad de la casa, dado que ella tenía reconocida su calidad de compañera permanente del causante Jesús Leonel Rodríguez y como tal podía instaurar la demanda de nulidad y rescisión del trabajo de partición.

Además, considera que no es razonable que la señora Nuvia hubiese acudido a los paramilitares para la transferencia del dominio d el predio, dado que fueron miembros de ese grupo quienes torturaron y asesinaron a sus hermanos Nelson y Nulbertino Alvarado, siendo poco probable que después de sufrir tal situación acudiera a ellos en busca de ayuda, conociendo los métodos que utilizan.

Por las anteriores razones solicita resolver de manera negativa el problema jurídico planteado y no acceder a las pretensiones de los solicitantes.

III. Consideraciones.

1. Presupuestos procesales.

Acorde con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, esta Sala es competente para decidir el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la oposición formulada cont ra la solicitud.

El reclamante está legitimado en la causa por activa 5, como copropietario del predio en el momento en q ue presuntamente se vio obligado a transferir su dominio, como consecuencia de los hechos que configuran las violaciones de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

5 En el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se estipula que los titulares del derecho a la restitución son: “Las personas que

trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011.

5 En el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se estipula que los titulares del derecho a la restitución son: “Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios , o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia y el término de vigencia de la Ley, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o aban donadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.”Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

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Y por último, se advierte el cumplimiento del requisito de procedibilidad relativo a la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente6, con el lleno de los presupuestos establecidos en el artículo 76.5 de la Ley 1448 de 2011.

2. Problema jurídico planteado.

Corresponde a la Sala analizar si el señor I ván Ricardo Cort és es víctima del conflicto armado y si con ocasión de éste, el contrato de compraventa celebrado sobre el predio reclamado adolece de vicios del consentimiento, cumpliéndose los presupuestos constitucionales y legales que permitan disponer en su favor y de su núcleo familiar, la restitución material del mismo, así co mo otr as medidas de reparación integral y estabilizació n económica previstas en la ley; y en caso

presupuestos constitucionales y legales que permitan disponer en su favor y de su núcleo familiar, la restitución material del mismo, así co mo otr as medidas de reparación integral y estabilizació n económica previstas en la ley; y en caso afirmativo, si la señora Nuvia Alvarado Trujillo que se opone a la restitución deprecada, acreditó la buena fe exenta de culpa de forma que le asista derecho a la compensación establecida en la ley.

Para dilucidar tal situación se abordará el marco normativo y jurisprudencial de la acción de restitución como herramienta para la reparación integral de las víctimas del despojo o abandono forzado de tierras, como consecuencia del conflicto armado, con énfasis en los presupuestos de la acción y las exigencias probatorias para quienes pretenden oponerse a la restitución y desde ese enfoque se analizarán los hechos y elementos probatorios aportados, para dar respuesta a los anteriores interrogantes.

3. La restitución de tierras despojadas como componente de la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

En la Ley 1448 de 2011 se parte del reconocimiento de la existencia en Colombia, de un conflicto armado,7 en que los actores, en el contexto de la lucha por el control territorial, político y económico, han incurrido en graves, masivas y

6 Folio 135 cuaderno principal. Constancia emitida por el Director Territorial Putumayo de la UAEGRTD. 7 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limit aciones y retos. Centro de Estudios

6 Folio 135 cuaderno principal. Constancia emitida por el Director Territorial Putumayo de la UAEGRTD. 7 Uprimny Yepes, Rodrigo, y Sánchez Nelson Camilo. Ley de Victimas: avances, limit aciones y retos. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y SociedadDejusticia. Bogotá. 2011.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

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sistemáticas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, que incluyen masacres, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas, hechos de violencia que han obligado a la población civil, en su mayoría mujeres cabeza de hogar, niños, niñas y personas de la tercera edad, a abandonar sus hogares, sus tierras, las actividades económicas de las cuales derivaban su sustento y el de sus familias, viendo vulnerados sus derechos fundamentales a la integridad personal, a la autonomía, a la libertad de locomoción y residencia, a la vivienda adecuada y digna, además de los daños inmateriales representados en la ruptura de los lazos f amiliares y sociales, de la pérdida de la colectividad y el desarraigo, para reasentarse en sitios y en circunstancias que no les permiten superar las condiciones de marginalidad y vulnerabilidad.

En tal normatividad se implementan herramientas transicionales para la aplicación real y efectiva de las medidas encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido, esto es, a “…la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetic ión en sus

real y efectiva de las medidas encaminadas al reconocimiento de su condición de víctimas y a la reparación integral del daño sufrido, esto es, a “…la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetic ión en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.” 8, garantizando el goce efectivo de sus derechos consagrados en la Constitución Política de 1991 y en las disposiciones internacionales sobre derechos humanos que conforman el bloq ue de constitucionalidad y que reconocen el derecho de las víctimas a la restitución de sus bienes, como un componente de la reparación integral.9

La calidad de víctima surge del hecho de haber sufrido un daño como consecuencia de las referidas infracciones, sea que el afectado haya declarado y esté inscrito en el registro único de víctimas o no10, encontrándose en el artículo

8 Ley 1448 de 2011. Art. 69 9 Uprimny y Sánchez. 2012. “Los tres instrumentos más relevantes en este tema (pues se busca sistematizar las distintas reglas y dire ctrices sobre la materia) son: i) los principios sobre reparaciones de las Naciones Unidas; ii) los Principios internacionales relativos a la restitución de viviendas y patrimonio de los refugiados y la población desplazada (conocidos como los “Principios Pinheiro); y iii) los Principios Rectores de los desplazamientos internos (mejor conocidos como principios Deng):” 10 Véase Corte Constitucional. Sentencias C-253A de 2012, C-715 de 2012 y C-781 de 2012. Al respecto, en la Sentencia C-715 de 2012, la Corte expresó: “Esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la

C-715 de 2012, la Corte expresó: “Esta Corporación reitera su jurisprudencia en cuanto a la diferenciación entre la condición de víctima y los requisitos formales y exigencias de trámite para el acceso a los beneficios previstos por las leyes dirigidas a consagrar, reconocer y o torgar beneficios de protección para el goce efectivo de sus derechos. Sobre este tema, esta Corporación ha sostenido que la condición de víctima es un hecho fáctico, que no depende de declaración o de reconocimiento administrativo alguno. En este sentido , ha consolidado una concepción material de la condición de víctima del conflicto armado, entre ellos especialmente del desplazado forzado por la violencia interna, de tal manera que ha precisado que “siempre que frente a una persona determinada, concurran las circunstancias [fácticas] descritas, ésta tiene derecho a recibir especial protección por parte del Estado, y a ser beneficiaria de las políticas públicas diseñadasCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

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3º de dicha normatividad, los parámetros que definen los beneficiarios de esta especial protección y que se concretan en tres elementos: 1) Naturaleza, el daño es causado por violaciones al DIH y al DI -DDHH; 2) Temporal, que deben haber ocurrido a partir del 1º de enero de 1991 y hasta el término de vigencia de la ley; y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurrido s con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse “…de

y 3) Contextual, porque debe tratarse de hechos ocurrido s con ocasión del conflicto armado interno; y tales víctimas tienen derecho a la reparación integral, que en los términos del artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, debe darse “…de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva …”, y “…comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica .”, teniendo en cuenta la vulneración sufrida y las características del hecho victimizante.

En lo que atañe con el desplazamiento o el abandono forzado de predios, como una modalidad de las violaciones antes mencionadas, el parágrafo 2º del artículo 6º de la Ley en comento precisa que la víctima del desplazamiento forzado es “…toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley”.

Dicha norma reitera el elemento contextual al puntualizar que el desp lazamiento forzado y el desp ojo están anclados en el aprovechamiento de la situación de violencia, desde las confrontaciones militares derivadas de la acción legítima de los miembros de la fuerza pública contra los grupos armados ilegales de todo tipo, las acciones ilegitimas de la fuerza pública contra los miembros de dichos grupos o la población civil, así como la contienda de los grupos armados ilegales entre sí,

los miembros de la fuerza pública contra los grupos armados ilegales de todo tipo, las acciones ilegitimas de la fuerza pública contra los miembros de dichos grupos o la población civil, así como la contienda de los grupos armados ilegales entre sí, las acciones violentas e ilegales de grupos de defensa privada y bandas criminales vinculadas a la producción y tráfico de narcóticos y de armas, al contrabando, a la minería ilegal, actores que imponen dinámicas de consolidación de territorios para la realización de las actividades ilícitas, de aseguramiento de corredores estratégicos de movilidad o aprovisionamiento, complejidades desde las cuales es

para atender el problema humanitario que representa el desplazamiento de personas por causa del conflicto armado.”Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras

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preciso estab lecer la relación de causalidad o conexidad directa o indirecta, existente entre el daño causado al reclamante y el conflicto armado, a fin de establecer si se trata de una víctima cuya atención y reparación debe surtirse en el marco de la Ley 1448 de 2011.

El artículo 74 de la citada Ley define el despojo como “…la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.”, enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país ,

administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.”, enumeración en la que se recogen las diferentes modalidades identificadas del operar de los grupos armados ilegales que han azotado el país , desde el ejercicio de la fuerza, la intimidación y las amenazas directas hasta las más sofisticadas maniobras jurídicas o actuaciones administrativas fraudulentas11, realizadas en oficinas estatales como el Incoder, Notarías, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos12.

Y en el inciso 2º de la misma disposición normativa se establece que el abandono forzado de tierras es “…la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida pa ra ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento…”, y si bien el abandono y el despojo son fenómenos distintos, ambos producen la expulsión de las víctimas de su tierra, siguiendo un pat rón macro de apoderamiento de éstas, que devela las relaciones de élites regionales enquistadas en el poder, 13 con el narcotráfico y otras actividades ilegales, así como los diferentes intereses económicos o estratégicos de los territorios afectados por el desplazamiento y posterior repoblamiento, generando un cambio profundo en el mapa de la tenencia de la tierra, que además de los altísimos costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos.

Y precisamente con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de

costos en vidas humanas, ha dejado una inmensa población víctima, que requiere de atención humanitaria y del restablecimiento efectivo de sus derechos.

Y precisamente con el fin de revertir esa situación se estableció la acción de

11 López, Claudia. Coordinadora. “Y refundaron la patria… De cómo mafiosos y políticos reconfiguraron el Estado Colombiano. Corporación Nuevo Arco Iris. Randon House Mondadori. Bogot

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