TSDJ CLO - 8600131210012017000308-01-(19-08-2022)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 8600131210012017000308-01-(19-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS
Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales
Cali, diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 74.
REFERENCIA: Restitución y Formalización de Tierras
SOLICITANTE: Juana Chávez.
OPOSITORES: Carlos Alberto de la Cruz Chávez RADICADO: 86001-31-21-001-2017-000308-01
I. OBJETO A DECIDIR:
Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de G estión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Putumayo en favor de la señora Juana Chávez, a cuya prosperidad se opone n los señores Carlos Alberto, Silvia Patricia, Mary del Socorro, Luz Dal y y Germán Darío de la Cruz Chávez, así como la señora María Carmelina Chávez Rosero.
II. ANTECEDENTES:
1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras
como la señora María Carmelina Chávez Rosero.
II. ANTECEDENTES:
1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Putumayo, en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restitución y formalización de tierras en favor de la señora Juana Chávez, respecto del predio denominado “Lote Urbano B arrio Nueva Esperanza”, ubicado en la cabecera de La Hormiga, municipio de Valle del Guamuez, del departamento del Putumayo, y según los datos registrados en la2
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
demanda con un área georreferenciada de 168 metros cuadrados e identificado con los folios de m atrícula inmobiliaria Nos. 442 -44919 y 442 -44931 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo).
De acuerdo con lo consignado en la demanda, e l predio en cuestión se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá), puntos extremos del área del fundo:
Asimismo, de conformidad con el líbelo introductorio , el inmueble deprecado se encuentra delimitado por los siguientes linderos:
1.2 Como fundamento de su pedido relata los hechos que se sintetizan, así:
Asimismo, de conformidad con el líbelo introductorio , el inmueble deprecado se encuentra delimitado por los siguientes linderos:
1.2 Como fundamento de su pedido relata los hechos que se sintetizan, así:
1.2.1 Que la señora Juana Chávez adquirió el predio deprecado en restitución cuando este tenía naturaleza baldía, ocupándolo desde el año 2001, y que después de un tiempo la Junta de Acción Comunal y el municipio de Valle del Guamuez “realizaron los trámites tendientes a suscribir una escritura global a las familias que habitaban en el baldío”, inscribiendo a la solicitante “en un libro donde constaba que el lote donde habitaba era de su posesión”.
1.2.2 Que entre los años 2001 a 2005 ejerció actos de señora y dueña respecto del inmueble conocido como “Lote Urbano Barrio Nueva Esperanza” , pero que en la3
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
última anualidad mencionada se vio precisada a desplazarse por amenazas provenientes de miembros de la guerrilla.
1.2.3 Que dichas amenazas tuvieron como fundamento el hecho de que ella ejercía labores de lavado y planchado de ropa, siendo los paramilitares uno de sus clientes, razón por la cual fue señalada como colaboradora de aquellos; también se indica que los paramilitares empezaron a enamorar a sus hija s, situación que también derivó en el desplazamiento alegado.
clientes, razón por la cual fue señalada como colaboradora de aquellos; también se indica que los paramilitares empezaron a enamorar a sus hija s, situación que también derivó en el desplazamiento alegado.
1.2.4 Que días después de su d esplazamiento enajenó el fundo por un valor de seis millones de pesos ($ 6.000.000), sin que recuerde el nombre del comprador, “y que considera que vendió su casa a bajo precio pues calcula que la casa costaba mucho más”.
1.2.5 Que se desplazó a Sandon á (Nariño) donde permaneció por un periodo de dos (02) años, trasladándose posteriormente al mu nicipio de Orito (Putumayo), donde permaneció cinco (05) años, y más adelante a Puerto Asís ( P), donde reside actualmente.
2. PRETENSIONES.
2.1. La solicitante pretende que se reconozca su especialísima condición de víctima del conflicto armado interno y la de su núcleo familiar, y se ordene la protección de su derecho fundamental a la “formalización y la restitución jurídica y /o material” del predio denominado “Lote Urbano Barrio Nueva Esperanza”, con área georreferenciada de 168 metros cuadrados, ubicado en el municipio de La Hormiga – Valle del Guamuez, del departamento del Putumayo, identificado con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 442-44919 y 442-44931 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), y cédula catastral 19142020000060021000.
2.2 Que se declare “ la prescripción adquisitiva de dominio ” y se ordene a la ORIP de
Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), y cédula catastral 19142020000060021000.
2.2 Que se declare “ la prescripción adquisitiva de dominio ” y se ordene a la ORIP de Puerto Asís la inscripción de la sentencia “en el folio de matrícula Nº 442-44919 y 44244931 […]”4
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
2.3 También solicita proferir todas aquellas órdenes necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos del solicitante de restitución, conforme con lo establecido en la ley 1448 de 2011.
2.4 Finalmente, l a concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción integral y rehabilitación con garantías de no repetición contempladas en la ley, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada, para garantizar a las víctimas restituidas la estabilización y goce efectivo de sus derechos.
3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL J UZGADO PRIMERO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
(PUTUMAYO).
Verificado el agotamiento del r equisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras de Mocoa (Putumayo ),
Verificado el agotamiento del r equisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011 por parte del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras de Mocoa (Putumayo ), mediante auto interlocutorio No. 00029 del 23 de enero de 20 181, admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territoria l Putumayo a favor de la señora Juana Chávez respecto del predio denominado “Lote Urbano Barrio Nueva Esperanza”, cuyos datos de individualización e identificación descritos en el libelo genitor fueron señalados.
De otra parte, el juzgado instructor orden ó, entre otras medidas , la inscripción de la admisión de la demanda en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 442-44919 y 442-44931 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), en atención a lo establecido en el literal a) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 , y la sustracción provisional del comercio del inmueble, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y el respectivo emplazamiento a las personas indeterminadas que pudieran tener interés en el bien pretendido en restitución en los términos del literal e) del citado artículo 86, órdenes que se verifican realizadas de acuerdo a la normatividad procesal.
1 Visible a consecutivo No. 3 del Portal de Tierras (Trámites en otros despachos).5
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
Adicionalmente, en cumplimiento de lo estatuido en el inciso primero del artículo 87 de la norma e n cita, se ordenó la notificación de los señores Nabor de la Cruz Cárdenas, Agustina Jansasoy Jaminoy y Wilgen Martín Medina Fraga, personas que figuran en los certificados de tradición del inmueble en cuestión como titulares del derecho de dominio , así co mo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ; de igual forma, se dispuso su inclusión en la publicación de que trata el referido artículo 86e ibídem y se solicitó al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC que se pronunciara sobre la información contenida en el informe técnico predial elaborado por la UAEGRTD – Dirección Territorial Putumayo en el término de 15 días y que en el mismo lapso aportara:
“(…) el avalúo catastral del predio urbano solicitado en restitución, el cual se encuentra ubicado en la C No. 10 11A-93, Barrio Nueva Esperanza en el municipio de Valle del Guamuez (P.), con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-44919 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P.), área geo referenciada de ciento sesenta y ocho met ros cuadrados (168 m 2), identificado con la Cédula Catastral No. 86 -865-01-00-0172-0001-000 y de propiedad de NABOR
DE LA CRUZ CARDENAS.
referenciada de ciento sesenta y ocho met ros cuadrados (168 m 2), identificado con la Cédula Catastral No. 86 -865-01-00-0172-0001-000 y de propiedad de NABOR
DE LA CRUZ CARDENAS.
Igualmente, sobre el predio urbano ubicado en la C No. 10 11A 85 MZ 1 Lote 13 Barrio Nueva Esperanza en el municipio d e La Hormiga Valle del Guamuez (P.), con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -44931 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P.), área ge referenciada de ciento sesenta y ocho metros cuadrados (168 m 2), identificado con la Cédula Catastral No. 86-865-01-00-001720002-000 y de propiedad de AGUSTINA JANSASOY JAMINOY y EILGEN
MARTIN MEDINA FRAGA.”
Posteriormente, mediante auto No. 425 del 04 de julio de 2018 2, el juzgado instructor requirió a las entidades encargadas de atender las disposiciones contenidas en la providencia admisoria y que para ese momento no habían acatado lo de su cargo.
A renglón seguido, a través de auto No. 514 del 10 de agosto de 2018, visible a consecutivo 13 del Portal de Tierras – Trámites en Otros Despacho s, el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa ordenó el emplazamiento de los señores Nabor de la Cruz Cárdenas, Agustina Jansasoy
2 Consecutivo 8 del expediente digital cargado al Portal de Tierras – Trámites en Otros Despachos.6
el emplazamiento de los señores Nabor de la Cruz Cárdenas, Agustina Jansasoy
2 Consecutivo 8 del expediente digital cargado al Portal de Tierras – Trámites en Otros Despachos.6
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
Jaminoy y Wilgen Martín Medina Fraga; lo anterior, habida consideración que tanto el extremo activo como la Inspección de Policía de Valle del Guamuez manifestaron desconocer el lugar de residencia y/o habitación de las personas en mención.
De forma ulterior, y habiéndose realizado el emplazamiento ordenado, mediante providencia No. 661 del 14 de noviembre de 2018 3 el juez instructor designó al abogado Hernando Pardo Méndez como curador ad litem a los referidos señores de la Cruz Cárdenas, Jansasoy Jaminoy y Medina Fraga, y posteriormente, ante la imposibilidad del profesional del derecho en cita de atender aquella labor, designó a la Dra. Adriana Cristina Narváez Jiménez4.
Más adelante, a través de auto No. 375 del 06 de noviembre de 2019 5, el juez de conocimiento dispuso la vinculación de los señores Carlos Alberto , Silvia Patricia, Mary del Socorro, Luz Dal y y Germán Darío de la Cruz Chávez, así como de la señora María Carmelina Chávez Rosero, en su calidad de sucesores del señor Nabor de la Cruz Cárdenas y les corrió traslado de la solicitud por el término de 15 días.
Por auto No. 206 del 21 de julio de 2021 6, el Juez Segundo Civil del Circuito
Nabor de la Cruz Cárdenas y les corrió traslado de la solicitud por el término de 15 días.
Por auto No. 206 del 21 de julio de 2021 6, el Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, a quien le fue reasignado el presente trámite, requirió a la apoderada de los señores de la Cruz Chávez y Chávez Rosero, Dra. Ruby Amparo Mora Q uiñónez -adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo -, para que procediera a cumplir con el requisito del juramento respecto del escrito de oposición allegado, de conformidad a lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.
Mediante providencia No. 285 del 27 de agosto de 2021 7, el Juez Segundo de Mocoa de la especialidad admitió la oposición presentada por la Defensora Pública de los señores Carlos Alberto, Silvia Patricia, Mary Del Socorro, Luz Dal y, Germán Darío de la Cruz Chávez y de su señora madre María Carmelina Chávez Rosero y decretó la práctica de pruebas que consideró pertinentes y conducentes en el
3 Consecutivo 18 ibídem. 4 Mediante Auto No. 690 del 10 de diciembre de 2022. 5 Consecutivo 24 del Portal de Tierras – Trámites en Otros Despachos. 6 Consecutivo 26 ibídem. 7 Consecutivo 30.7
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
7 Consecutivo 30.7
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
presente asunto, entre ellas los testimonios de los señores Félix Guanchá, Segundo Vicente Chávez Rosero y Pánfilo Arias Jurado y la declaración de parte de la señora Juana Chávez8.
Adicionalmente, requirió a la UAEGRTD para que verificara la información contenida en el Informe Técnico Predial y en el Informe Técnico de Georreferenciación que se anexaron con la solicitud “(…) con el objeto de que se confirme dicha información, o en su defecto, se corrijan los yerros incorporados en estos, en caso de existir los mismos, para evitar imprecisiones en la sentencia que deberá emitirse, máxime que uno d e los argumentos de la parte opositora es que el predio identificado con matrícula inmobiliaria n.° 442 -44919 propiedad de Nabor de la Cruz Cárdenas, no es el mismo predio sobre el cual la solicitante asegura fue poseedora y le asiste el derecho a que le s ea restituido” y negó la práctica de la inspección judicial deprecada por la parte opositora con el fin de verificar que no existe identidad entre el predio reclamado en restitución y el inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 442-44919 en el que figura como propietario el señor Nabor de la Cruz Cárdenas, argumentando que era dable verificar este aspecto mediante el requerimiento que se hizo a la entidad que representa los intereses del polo activo.
inmobiliaria No. 442-44919 en el que figura como propietario el señor Nabor de la Cruz Cárdenas, argumentando que era dable verificar este aspecto mediante el requerimiento que se hizo a la entidad que representa los intereses del polo activo.
Finalmente, una vez evacuadas, en su mayoría, las pruebas decretadas, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa remitió el asunto a esta colegiatura mediante oficio No. 047 del 13 de septiembre de 20219.
4. DE LA OPOSICIÓN.
4.1. El 20 de febrero de 2019 la abogada Adriana Cristina Narváez Jiménez, actuando en calidad de curadora ad litem , de los señores Nabor de la Cruz Cárdenas, Agustina Jansasoy Jaminoy y Wilgen Martín Medina Fraga, registrados como titulares del derecho re al de dominio en las matrículas inmobiliarias Nos. 442-44919, el primero, y 442 -44931, los dos segundos, allegó escrito a través del cual contestó la demanda limitándose a indicar que no le consta ninguno de los hechos y que se atiene a lo que respecto de los mismos resulte probado , e indicó que en punto a todas y cada una de las pretensiones “ su despacho es quien deberá
8 Practicadas el 10 de septiembre de 2021. 9 Cargado al Portal de Tierras en consecutivo 39 del 14/09/2021.8
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
de acuerdo con lo probado en el trámite mediante Sentencia que se decrete lo pedido y en
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
de acuerdo con lo probado en el trámite mediante Sentencia que se decrete lo pedido y en caso de acceder ruego se protejan los derechos de mis representados”; sin expresar en momento alguno que se opone a la solicitud civil transicional restitutoria formulada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Putumayo en favor de la señora Juana Chávez con relación al predio denominado “Lote Urbano Barr io Nueva Esperanza”, cuya georreferenciación arrojó una cabida de 168 metros cuadrados y que se ubica en la cabecera de La Hormiga, municipio de Valle del Guamuez (Putumayo).
Sobre la intervención de la curadora ad litem de los mencionados señores de la Cruz Cárdenas, Jansasoy Jaminoy y Medina Fraga, es pertinente relievar desde ya que ni el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa ni el despacho Segundo de la misma especialidad y ciudad reconocieron como opositores a las personas en mención, a pesar del interés que pudiese llegar a tener en las resultas del proceso en su condición de propietarios de lo s fundos identificados con las matrículas inmobiliarias que, según la demanda, se traslapan con la porción reclamada en restitución.
4.2.- Por su parte, el 09 de julio de 2019, los señores los señores Carlos Alberto, Silvia Patricia, Mary del Socorro, Luz Dal y y Germán Darío de la Cruz Chávez, así como la señora María Carmelina Chávez Rosero aportaron escrito de oposición en
Silvia Patricia, Mary del Socorro, Luz Dal y y Germán Darío de la Cruz Chávez, así como la señora María Carmelina Chávez Rosero aportaron escrito de oposición en su calidad de hijos y cónyuge supérstite -herederosdel señor Nabor de la Cruz Cárdenas, respectivamente para cuyo efecto se valieron de indicar que el referido señor de la Cruz Cárdenas en vida adquirió el inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 442 -44919 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) , con una extensión superficiaria aproximada de 84 metros cuadrados, mediante compraventa celebrada con la Junta de Acción Comunal del Barrio Nueva Esperanza y protocolizada a través Escritura Pública No. 377 del 14 de abril de 1998.
Adicionalmente, expusieron que el 02 de julio de 2001 el aludido señor Nabor de la Cruz Cárdenas falleció en el municipio de Carlosama (Nariño) y desde aquel momento el inmueble del que era titular del dominio ha estado bajo la administración “y usufructo” de los aquí opositores, que en ningún momento lo han prometido en venta, ni arrendado, o cedido derecho alguno en favor de terceros, por lo que resaltan que para ellos fue una s orpresa enterarse que sobre el certificado de libertad y tradición No. 442 -99419 pesaban las medidas de9
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
protección -sustracción provisional del comercio - registradas con ocasión del
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
protección -sustracción provisional del comercio - registradas con ocasión del trámite restitutorio en su etapa administrativa, razón por la cual no les ha sido posible adelantar el proceso de sucesión de su padre y esposo.
Es así como finalizaron señalando que el inmueble reclamado jamás ha estado en posesión de persona ajena a su núcleo familiar y que no conocen a la solicitante Juana Chávez, poniendo de esa manera en tela de juicio que el bien pretendido en restitución guarde relación y/o identidad con aquel que en vida perteneció al señor de la Cruz Cárdenas.
4.3.- De forma ulterior, y por conducto de la Dra. Ruby Amparo Mora Quiñonez, abogada adscrita a la Dirección Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, los señores de la Cruz Chávez y Chávez Rosero presentaron formalmente escrito de oposición a la solicitud de restitución de tierras promovida por la señora Juana Chávez10. Para ello, resaltaron que si bien existen unas formas principales de oponerse a la prosperidad del proceso civil transicional restitutorio de conformidad a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, también lo es que de acuerdo al artículo 94 ante s citado establece que “no son admisibles (…) incidentes por hechos que configuren excepciones previas”.
Dicho lo anterior, y como principal elemento de defensa y/o planteamiento de su oposición, la abogada que ejerce la representación del polo pasivo alegó la “FALTA
incidentes por hechos que configuren excepciones previas”.
Dicho lo anterior, y como principal elemento de defensa y/o planteamiento de su oposición, la abogada que ejerce la representación del polo pasivo alegó la “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA y FALTA DE IDENTIDAD DEL
PREDIO OBJETO DE SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y/O
FORMALIZACIÓN DE TÍTULOS CON EL PREDIO RESPECTO DEL CUAL MI
REPRESENTADO OSTENTA EL DERECHO DE DOMINIO”.
Para dicho efecto, expone que lo planteado por la parte solicitante en punto a la adquisición del inmueble de que se trata “dista de la verdad”, habida cuenta que:
“Del estudio de la tradición correspondiente al folio No. 442 -44919, tenemos que este se desprende de la matrícula madre 442-41080, resultado del englobamiento de dos predios que hiciera la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL NUEVA ESPERANZA (…).
10 Folios 362 y siguientes del consecutivo 33 del expediente digital cargado al Portal de Tierras – Trámites en Otros Despachos.1 0
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
Del análisis de la complementación de la tradición, se tiene que mediante Resolución No. 449 de fecha 20 de agosto de 1971 el INCORA hizo adjudicación de baldíos a la señora MARÍA OLEGARIA ESCOBAR GARCÍA, quien a su vez y en su calidad de propietaria transfirió a título de venta en el año 1994 mediante escritura pública No.
señora MARÍA OLEGARIA ESCOBAR GARCÍA, quien a su vez y en su calidad de propietaria transfirió a título de venta en el año 1994 mediante escritura pública No. 1801 de fecha 13 de septiembre a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO LA NUEVA ESPERANZA en una extensión superficiaria de 15.000 metros cuadrados.
En el año de 1994, el municipio del Valle del Guamuez mediante Acuerdo No. 02 del 18 de febrero, autoriza adjudicar por venta a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO LA NUEVA ESPERANZA una extensión de 25.502 metros cuadrados.
La JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL VARRIO LA NUEVA ESPERANZA mediante escritura pública No. 33 de fecha 07 -02-97 englobó los dos predios relacionados anteriormente, quedando solo un globo de terreno de una extensión de 40.692 metros cuadrados, identificado con matrícula inmobiliaria No. 442-41080.
Cuatro (4) meses más tarde, registran la escritura No. 329 de fecha 18 de junio de 1997 por medio de la cual se constituyó la urbanización JUNTA DE ACCIÓN
COMUNAL BARRIO NUEVA ESPERANZA.
Con este análisis, queda desvirtuada la afirmación de la señora JUANA CHÁVEZ, referente a que cuando adquirió el predio (2001) este era baldío y ‘que después de un tiempo se formó la asociación’, lo cual no es cierto y que da desvirtuada dicha afirmación, toda vez que como ya lo dije, desde el año 1971 el INCORA había adjudicado a la señora MARÍA OLEGARIA ESCOBAR GARCÍA una extensión de
afirmación, toda vez que como ya lo dije, desde el año 1971 el INCORA había adjudicado a la señora MARÍA OLEGARIA ESCOBAR GARCÍA una extensión de terreno, quien a su vez en el año 1994 lo vendió a la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL BARRIO LA NUEVA ESPERANZA, y en el año 1994 el Consejo (sic) Municipal de Valle del Guamuez autorizó al municipio la adjudicación por venta otro tanto de terreno, razón por la cual la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL NUEVA ESPERANZA englobó los dos predios.
Como titular del derecho de propiedad la JUNTA DE ACCION COMUNAL NUEVA ESPERANZA transfiere a título de venta al señor NABOR DE LA CRUZ CÁRDENAS, mediante escritura pública No. 377 de fecha 14 de abril de 1998, una extensión superficiaria de 84 metros cuadrados, correspondiente a la matrícula inmobiliaria No. 442.44919, posteriormente en el mes de junio de 1998, le transfiere a título de venta otro predio contiguo a éste, correspondiente a la matrícula No. 442-44920.1 1
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
El señor NABOR DE LA CRUZ CÁRDENAS como propietario y h aciendo uso de su derecho de uso, goce y disposición que le otorga la ley, construyó unas mejoras sobre el predio consistentes en el levantami ento de columnas, vigas de amarre, y paredes en ladrillo y que por falta de recursos económicos no pudo terminar l a
sobre el predio consistentes en el levantami ento de columnas, vigas de amarre, y paredes en ladrillo y que por falta de recursos económicos no pudo terminar l a construcción, razón por la cual en el año 1999 decide hipotecarlo a la extinta CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, mediante escritura pública No. 720 del 14 de mayo de 1999 de la Notaría Única de Puerto Asís.
Dos años más tarde, exactamente el día 2 de julio de 20 01 fallece el señor NABOR DE LA CRUZ CÁRDENAS en el municipio de Carlosama – Nariño.
EL señor NABOR DE LA CRUZ CÁRDENAS (q.e.p.d.) contrajo matrimonio por el rito católico con la señora MARÍA CARMELINA CHÁVEZ ROSERO, el día 06 de septiembre de 1969 en la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas en el municipio de Ipiales (N), dentro del cual fueron procreados NELSON FLAVIO DE LA CURZ (fallecido), CARLOS ALBERTO DE LA CRUZ CHÁVEZ, SILVIA PATRICIA DE LA CRUZ CHÁVEZ, MARY DEL SOCORRO DE LA CRUZ CHÁVEZ, LUZ DALY DE LA CRUZ Y GERMÁN DARÍO DE LA CRUZ CHÁVEZ. (…) razón por la cual el despacho decidió vincular a mis representados.”
Asegura la abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo que desde la muerte del señor Nabor de la Cruz Cárdenas sus herederos “ han estado pendientes de la construcción”, misma que resalta que se mantiene en similar estado de desarrollo de aquel en que la dejó quien en vida fuere su propietario, que han pagado el
señor Nabor de la Cruz Cárdenas sus herederos “ han estado pendientes de la construcción”, misma que resalta que se mantiene en similar estado de desarrollo de aquel en que la dejó quien en vida fuere su propietario, que han pagado el impuesto predial y han atendido las demás obligaciones adquiridas con la Junta d e Acción Comunal del Barrio Nueva Esperanza, afirmación última que sustenta aportando constancia expedida por dicha Junta el 25 de noviembre de 2019.
En similar sentido, refiere que del informe técnico de georreferenciación elaborado por la UAEGRTD – Dirección Territorial Putumayo el 01 de junio de 2017 , dentro del cual se anexó registro fotográfico por cuyo conducto se pretendía demostrar la visita al inmueble reclamado en restitución, se desprende que se trata de una casa en madera, elemento que la lleva a afirmar que ”(…) probamos desde ya que se trata de dos predios totalmente diferentes (…) en vida el señor NABOR DE LA CURZ, construyó mejoras consistentes en el levantamiento de columnas, vigas de marre y paredes de ladrillo, construcción que quedó in conclusa inicialmente por falta de recursos y posteriormente por la muerte del señor DE LA CRUZ ”, de esa forma el extremo pasivo relieva que se trata de dos fundos diferentes, que no están relacionados entre sí.1 2
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-001-2017-000308-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
Así, concluye la parte opositora afirmando que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas no fue rigurosa en el trabajo de
Versión: 01 Radicación: Restitución de tierras
Así, concluye la parte opositora afirmando que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas no fue rigurosa en el trabajo de identificación del predio y que es justamente esa la razón por la cual ahora los señores de la Cruz Chávez y Chávez Rosero se ven inmersos en el presente trámite civil transicional, mismo que, según afirman, les ha generado perjuicios tanto materiales como morales ante la incertidumbre acerca de la suerte que correrá el único bien que les dejó su padre y esposo, respectivamente.
Por último, y con fundamento en los argumentos sintetizados en precedencia, el extremo pasivo solicita que se declaren probadas las excepciones de fondo propuestas y que se le s “excluya” del proceso de la referencia, ordenándose el levantamiento de la medida cautelar que pesa sobre el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 442-44919.
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
La Procuradora 11 Judicial II de Restitución de Tierras de Mocoa, en calidad de representante del Ministerio Público, no presentó concepto en el presente asunto; no obstante, allegó escrito del 11 de marzo de 2022 11 en el cual, entre otros aspectos, resaltó que:
“si el predio solicitado corresponde al identificado con No. 442-44932 no se estaría cumpliendo con el requisito de proced ibilidad que establece e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.