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TSDJ CLO - 860013121001201700325-01-(30-09-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO - 860013121001201700325-01-(30-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2017-00325-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales

Cali, treinta (30) de septiembre dos mil veinte (2020)

Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 38 del treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

REFERENCIA: Restitución y Formalización de Tierras SOLICITANTE: Rigoberto Burbano Figueroa OPOSITORES: Antonio Laureano Arteaga Revelo y Miriam de Jesús Marín Giraldo RADICADO: 86001-31-21-001-2017-00325-01

I. OBJETO A DECIDIR:

Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva n las solicitudes acumuladas de restitución y formalización de tierras de que tratan los expedientes números 86001-31-21-001-2017-00326, 86001-31-21-001-2017-00338, 86001-31-21-0012017-00337, 86001 -31-21-001-2017-00343, 86001-31-21-001-2017-00344 y 86001-31-21-001-2017-00325, formuladas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Putumayo

86001-31-21-001-2017-00325, formuladas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Putumayo en representación del señor Rigoberto Burbano Figueroa, a cuya prosperidad se oponen los señores Antonio Laureano Arteaga Revelo y Miriam de Jesús Marín Giraldo.

II. ANTECEDENTES:

1. HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territori al Putumayo, en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2017-00325-01

interpuso acción de restitución y formalización de tierras en favor de l señor RIGOBERTO BURBANO FIGUEROA, respecto de los predios rurales con ID Nos. 77702, 77698, 77705, 77700, 77685 y 77633, ubicados en la vereda Guasimales del municipio de Puerto Caicedo (Putumayo) y que se encuentran englobados en el predio de mayor extensión “sin denominación”, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-66870 y cédula catastral 86-569-00-00-0037-0085000, con un área georreferenciada de 52 hectáreas y 744 m2, fundo delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:

Predio ID 77702:

Predio ID 77685:

Predio ID 77705:

000, con un área georreferenciada de 52 hectáreas y 744 m2, fundo delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:

Predio ID 77702:

Predio ID 77685:

Predio ID 77705:

Predio ID 77700:Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2017-00325-01

Predio ID 77633:

Predio ID 77698:

1.2 Expone la UAEGRTD , de manera común en todos los libelos introductorios, que el señor RIGOBERTO BURBANO FIGUEROA adquirió seis (06) predios rurales, todos colindantes ubicados en la vereda Guasimales del municipio de Puerto Caicedo (Putumayo) , mediante sendos contratos de compraventa que se celebraron en distintos momentos cronológicos y que se relacionan a continuación:

PREDIO VENDEDOR FECHA DE LA

COMPRAVENTA EXTENSIÓNCódigo: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2017-00325-01

Primer Predio Luis Gaviria Varón 21 de marzo de 1991 2 Has + 9702 m2 Segundo predio Olga Esperanza García España 20 de marzo de 1992 16 Has + 7388 m2 Tercer predio Gerardo Erazo 12 de marzo de 1993 7 Has + 9885 m2 Cuarto Predio José Ignacio Franco López 10 de octubre de 1993 17 Has + 4813 m2

Tercer predio Gerardo Erazo 12 de marzo de 1993 7 Has + 9885 m2 Cuarto Predio José Ignacio Franco López 10 de octubre de 1993 17 Has + 4813 m2 Quinto predio Pastor Salomón Meneses 04 de abril de 1995 3 Has + 2369 m2 Sexto predio Félix Rafael Mora Ramos 07 de julio de 1996 7 Has + 4908 m2

1.3 Que dichas compraventas nunca fueron registradas, teniendo en cuenta que las mismas recaían sobre predios baldíos , pero no obstante el señor BURBANO FIGUEROA habitaba los predios adquiridos en compañía de su padre JOSÉ IGNACIO BURBANO CALVACHE, su madre ISAURA VICTORIA FIGUEROA, su hijo RICHARD DAVEY BURBANO FIGUEROA y su entonces compañera permanente ISABEL CALVACHE (de la que se separó en el año 2001), y efectuaba actos de señor y dueño sobre los mismos con cría de tenernos y vacas, así como cultivos de chontaduro, piña, arroz y pan coger.

1.4 Se expone que , en el mes de diciembre de 2001 , llegaron a la vereda Guasimales del municipio de Puerto Caicedo (Putumayo) un grupo de hombres armados que no pudo identificar ni difer enciar entre si eran guerrilleros o paramilitares, y que lo amenazaron indicándole que debía desaparecerse o sino lo mataban, hecho que lo obligó a desplazarse junto con su grupo familiar al municipio de El Tambo (Nariño), de donde es originario.

1.5 El polo activo señala que en el año 2004, cuando el solicitante se encontraba

lo mataban, hecho que lo obligó a desplazarse junto con su grupo familiar al municipio de El Tambo (Nariño), de donde es originario.

1.5 El polo activo señala que en el año 2004, cuando el solicitante se encontraba desplazado viviendo en el municipio de El Tambo (Nariño), fue abordado por el señor ANTONIO LAUREANO ARTEAGA REVELO, vecino suyo en la vereda Guasimales del municipio de Puerto Cai cedo (Putumayo) y qu ien le propuso comprar los seis (06) predios por la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000), negocio que aceptó dadas las condiciones de necesidad y de enfermedad en las que se encontraba, pero dicho valor no fue cancelado en su totalidad y por el contrario solo recibió unos pagos parciales.

1.6 Se puntualiza que, a pesar de no haber pagado la totalidad del precio pactado, ARTEAGA REVELO tramitó en su favor y de su esposa MIRIAM DE JESÚS MARÍNCódigo: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2017-00325-01

GIRALDO la adjudicación de los fun dos englobados ante el INCODER , intención que se materializó a través de la Resolución No. 326 del 28 de abril de 2010 , adquiriendo de esta manera el derecho real de dominio sobre un inmueble de mayor extensión denominado “San Rafael” con cabida superficia ria de 52 hectáreas y 744 m 2, que es ahora reclamado por el solicitante BURBANO

FIGUEROA.

2. PRETENSIONES.

mayor extensión denominado “San Rafael” con cabida superficia ria de 52 hectáreas y 744 m 2, que es ahora reclamado por el solicitante BURBANO

FIGUEROA.

2. PRETENSIONES.

2.1. El solicitante pretende que previo el reconocimiento de su condición de víctima del conflicto armado interno, se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras en la modalidad de formalización de su calidad de ocupante respecto de los seis (06) predios rurales sin denominación ubicados en la vereda Guasimales del municipio de Puerto Caicedo (Putumayo) y englobados en el predio de mayor extensión registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-66870, declarándose la nulidad de la Resoluc ión No. 326 del 28 de abril de 2010 expedida por el INCODER DE MOCOA en favor de ANTONIO LAUREANO ARTEAGA REVELO y MIRIAM DE JESÚS MARÍN GIRALDO y, como consecuencia procesal, ordenándose a la Agencia Nacional de Tierras – ANT la adjudicación del referido predio a su nombre.

2.2 Que se ordene a la ORIP de Puerto Asís (Putumayo) la inscripción de la sentencia en el FMI correspondiente y a la vez que se cancele todo antecedente registral, gravamen y limitación de dominio, título de tenencia, arrendamiento, falsas tradiciones y medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono forzado del predio.

2.3 Que se ordene a la ORIP de Puerto Asís (Putumayo) la inscripción de la resolución de adjudicación que sea emitida por la Agencia Nacional de Tierra s –

forzado del predio.

2.3 Que se ordene a la ORIP de Puerto Asís (Putumayo) la inscripción de la resolución de adjudicación que sea emitida por la Agencia Nacional de Tierra s – ANT en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-66870.

2.4 Que se ordene a la Unidad de Víctimas activar la oferta institucional pertinente, con el fin de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales y en especial atender de manera dif erencial a las mujeres que forman parte del núcleo familiar del solicitante, si a ello hay lugar.Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2017-00325-01

2.5 Que se ordene a la Secretaría de Salud Departamental de Putumayo, a la Unidad de Víctimas y al municipio de Puerto Caicedo se adopten las previsiones pertinentes para la atención en salud f ísica, mental y psicológica de l señor RIGOBERTO BURBANO FIGUEROA y su núcleo familiar.

2.6 Que se ordene al IGAC la actualización del registro cartográfico y alfanumérico en relación con el inmueble de mayor extensión deprecado en restitución.

2.7 Ordenar a las empresas de servicios públicos de Puerto Caicedo (Putumayo) crear programas de subsidios a favor de l solicitante para el goce efectivo de los servicios públicos domiciliarios de a cueducto y energía dentro de los dos años subsiguientes a la restitución.

2.8 Disponer que se cancele cualquier derecho real que ostente un tercero sobre el predio objeto de restitución en virtud de obligación civil, comercial, tributaria o

subsiguientes a la restitución.

2.8 Disponer que se cancele cualquier derecho real que ostente un tercero sobre el predio objeto de restitución en virtud de obligación civil, comercial, tributaria o administrativa.

2.9 Que se ordene a la UAEGRTD la priorización de l solicitante para la implementación de proyectos productivos, con el fin de lograr la sostenibilidad de la restitución a decretar, y se brinde la asesoría correspondiente.

2.10 Que se ordene al Banco Agrario la priorización de l señor RIGOBERTO BURBANO FIGUEROA en la entrega de subsidios de vivienda, en la modalidad de mejoramiento y construcción en sitio propio.

2.11 Que se declare la nulidad de los actos administrativos, incluidos permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieren otorgado sobre el predio pedido en restitución, siempre y cuando tales actos impidan su uso, goce y disposición.

2.12 Que se ordene a la Unidad de Víctimas, a los entes territoriales y demás entidades que forman parte del SNARIV se integre al solicitante y su grupo familiar en la oferta institucional del Estado en materia de reparación integral.

2.13 Que se ordene a la Alcaldía de Puerto Caicedo , el departamento de Putumayo, el Departamento de la Prosperidad Social y el SENA la integración delCódigo: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2017-00325-01

solicitante y su núcleo familiar en los programas de asistencia técnica.

2.14 Por último, ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración

solicitante y su núcleo familiar en los programas de asistencia técnica.

2.14 Por último, ordenar a la Fuerza Pública el acompañamiento y colaboración en la diligencia de entrega y la condena en costas a la parte vencida dentro del proceso.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR LOS JUZGADOS PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA –

PUTUMAYO Y PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE CALI - VALLE.

Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito E specializado en Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo) admitió, mediante autos interlocutorios Nos. 000511 y 000522 del 29 de enero, 001533 y 001544 del 15 de febrero, 002075 del 07 de marzo y 002516 del 06 de abril, todos del año 2018, las distintas demandas formuladas por la UAEGRTD en nombre del señor RIGOBERTO BURBANO FIGUEROA como ocupante de seis (06) predios rurales colindantes ubicados en la vereda Guasimales del municipio de Puerto Caicedo (Putumayo), hoy englobados en el fundo de ma yor extensión denominado “San Rafael” identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-66870 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo).

De manera común a todos los procesos , el juzgado de instrucción ordenó la

identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-66870 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo).

De manera común a todos los procesos , el juzgado de instrucción ordenó la inscripción de la admisión de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), y la sustracción provisional del comercio del fundo, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y el respectivo emplazamiento a las personas que pudieran tener interés en el bien inmueble en los términos del literal

1 Cuaderno ID 77685. Folios 113 – 114. 2 Cuaderno ID 77633. Folios 114 – 114. 3 Cuaderno ID 77702. Folios 125 – 126. 4 Cuaderno ID 77698. Folios 113 – 114. 5 Cuaderno ID 77700. Folios 121 – 122. 6 Cuaderno ID 77705. Folios 112 – 113.Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2017-00325-01

(e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, órdenes que se verifican realizadas de acuerdo a la normatividad procesal.

Asimismo, se dispuso en el ordinal quinto la vinculación de los señores ANTONIO LAUREANO ARTEAGA REVELO y MIRIAM DE JESÚS MARÍN GIRALDO , teniendo en cuenta el interés que albergarían en las resultas de los procesos, con la finalidad de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción , lo cual en

en cuenta el interés que albergarían en las resultas de los procesos, con la finalidad de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción , lo cual en efecto realizaron a través de defensora pública designada, Dra. YENIT BEDOYA CHÁVEZ; no obstante, el juzgado de conocimiento resolvió no tener en cuenta los escritos de oposición formulados bajo el entendido de que:

“[…] no se observó dentro del escrito de contestación presentado por la abogada que representa los intereses de los aquí vinculados, motivos que controviertan la calidad de víctima, individualización del predio o la relación jurídica con el inmueble, pues las manifestacione s de la profesional del derecho solamente se limitan a señalar que el reclamante nunca fue ocupante, que no ostenta un documento que lo catalogue como tal, que se trata de un inmueble baldío, que el mismo perteneció al Estado, que tampoco le dio una función social, que el predio estaba destinado a la siembra de cultivos ilícitos y que nunca adelantó el trámite administrativo ante el INCODER para lograr la adjudicación respectiva”.

En estos autos igualmente el juzgado instructor decretó la práctica de las pruebas que consideró conducentes, pertinentes y útiles, conforme al mandato de los artículos 89 y 90 de la Ley 1448 de 2011.

Más adelante, en atención a lo estipulado en el Acuerdo No. PSCJA19 -11370 del

30 de agosto de 2019, se dispuso la remisión de los expedientes números 8600131-21-001-2017-00326, 86001 -31-21-001-2017-00338, 86001 -31-21-001-201700337, 86001 -31-21-001-2017-00343, 86001 -31-21-001-2017-00344 y 8600131-21-001-2017-00325 al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali (Valle), oficina judicial que por Auto No. 257 del 24 de septiembre de 20197 avocó su conocimiento de manera acumulada y decretó pruebas adicionales como los interrogatorios de parte de los señores ANTONIO LAUREANO ARTEAGA REVELO y MIRIAM DE JESÚS MARÍN GIRALDO, además de requerir otras documentales que se encontraban pendientes d e ser allegadas

7 Visible a folio 185 del cuaderno ID 77633Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2017-00325-01

como el informe de afectaciones ambientales del fundo de mayor extensión a CORPOAMAZONIA, el avalúo comercial de los predios al IGAC y los informes de afectaciones a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Agencia Nacional de Minería, entre otras.

Luego, por auto de fecha 23 de octubre de 20198 el juzgado cognoscente efectuó, por solicitud del Ministerio Público, control de legalidad a las actuaciones desarrolladas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, advirtiendo que los escritos presentados por la defensora

por solicitud del Ministerio Público, control de legalidad a las actuaciones desarrolladas por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, advirtiendo que los escritos presentados por la defensora pública YENIT BEDOYA en nombre de los señores ANTONIO LAUREANO ARTEAGA REVELO y MIRIAM DE JESÚS GIRALDO MARÍN configuraban genuinas oposiciones a las pretensiones enarboladas en las demandas luego acumuladas, comoquiera que desconocían los hechos de victimización narrados por el solicitante y planteaban argumentos tendientes a demostrar que sus actuaciones se encontraban revestidas de buena fe exenta de culpa , particularmente la adjudicación lograda a través de la Resolución No. 326 del 28 de abril de 2010.

Finalmente, u na vez fueron evacuadas todas las pruebas decretadas , y en atención al reconocimiento de la existencia de opositores al interior del trámite restitutorio, por interm edio de auto del 12 de noviembre de 2019 9 se ordenó remitir los procesos acumulados a esta colegiatura.

4. DE LA OPOSICIÓN.

Tal como se expuso previamente, los señores ANTONIO LAUREANO ARTEAGA REVELO y MIRIAM DE JESÚS GIRALDO MARÍN, a través de defensora publica designada, se opusieron10 a las pretensiones de restitución elevadas por el señor RIGOBERTO BURBANO FIGUEROA respecto de los seis (06) predios rurales sin denominación ubicados en la vereda Guasimales del municipio de Puerto Caicedo (putumayo), hoy englobados en el fundo de mayor extensión denominado “San

RIGOBERTO BURBANO FIGUEROA respecto de los seis (06) predios rurales sin denominación ubicados en la vereda Guasimales del municipio de Puerto Caicedo (putumayo), hoy englobados en el fundo de mayor extensión denominado “San Rafael”, que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria No. 44266870 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo).

8 Que obra a folios 323 – 325 del cuaderno No. 02. 9 Folio 394 del cuaderno No. 02. 10 Folio 136 del cuaderno ID 77633.Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2017-00325-01

En efecto, los anteriores mencionados contestaron las solicitudes impetradas indicando en términos generales que se oponen a la restitución de los inmuebles en tanto ostentan la calidad de propietarios compradores y adjudicatarios de buena fe exenta de culpa, a lo que agregan que n ada tuvieron que ver con los supuestos hechos victimizantes alegados por el señor BURBANO FIGUEROA, quien en su criterio debió exiliars e de la vereda Guasimales por el hecho de dedicarse a actividades ilícitas en los predios ahora reclamados con siembra de coca y no por haber sido desplazado del conflicto armado.

Siguiendo esa línea de argumentación, y aunque reconocen que en la zona existía para la época un difícil c ontexto de violencia en la zona, puntualizan que las siembras de coca efectuadas por el solicitante en los predios eran de público

Siguiendo esa línea de argumentación, y aunque reconocen que en la zona existía para la época un difícil c ontexto de violencia en la zona, puntualizan que las siembras de coca efectuadas por el solicitante en los predios eran de público conocimiento por los lugareños y que dicha circunstancia terminó atrayendo la presencia de las autoridades y como consecuencia de ello su salida de la región, situación en la que ellos no tuvieron participación directa ni indirecta, por lo cual afirman que la adquisición de los fundos no fue consecuencia de un acto provocado por el conflicto armado interno, que a RIGOBERTO BURBA NO no le asiste ningún derecho sobre los inmuebles reclamados y que la calidad de propietario recae única y exclusivamente en ellos en virtud de la adjudicación efectuada por el INCODER mediante la Resolución No. 326 del 28 de abril de 2010, que fue debidamente inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria No. 44266870.

Por otro lado, desdicen de la calidad de ocupante alegada por el solicitante entre los años de 1993 y 2001, indicando que la naturaleza de esos predios era baldía (hasta el momento en que fueron adjudicados como un globo de terreno por parte del INCODER los aquí opositores) y por ende pertenecían al Estado, motivo por el cual señalan que las personas que en su momento le vendieron no eran propietarios, poseedores u ocupantes de los terrenos, y que si el señor BURBANO FIGUEROA hubiera acudido ante el INCODER para su adjudicación esta se le habría negado al evidenciarse que los mismos estaban siendo empleados para la siembra de cultivos ilícitos.

FIGUEROA hubiera acudido ante el INCODER para su adjudicación esta se le habría negado al evidenciarse que los mismos estaban siendo empleados para la siembra de cultivos ilícitos.

De otro lado, refieren haber pagado un total de treinta y dos millones de pesos ($ 32.000.000) por la totalidad de los fundos colindantes, precio que señalan como muy superior a que aquel que había sido pactado en un principio con elCódigo: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2017-00325-01

vendedor, que era de veinte millones de pesos ($ 20.000.000), y que fue esta la razón para que ellos buscaran al solicitante en procura de obtener las escrituras correspondientes, pero que cuando este se negó optaron por acudir ante el INCODER de Mocoa (Putumayo) y tramitar la pluricitada adjudicación “lo cual era de conocimiento del solicitante sin embargo si se creía dueño por qué no hizo la respectiva oposición al trámite (…) porque él sabía que no podía y que además ya se le había cancelado el valor de la finca y que él nunca le dio una función social a la tierra por lo que no podía reclamarla”.

Finalmente, exponen que actualmente el señor LAUREANO ARTEAGA es un adulto mayor de 80 años de edad, que se encuentra muy enfermo, y que son sus hijos quienes han iniciado nuevamente la recuperación de la finca con diferentes tipos de cultivos.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No se presentó concepto por parte de la Procuraduría Delegada ante esta Sala Especializada de Restitución de Tierras, en relación con este asunto.

de cultivos.

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No se presentó concepto por parte de la Procuraduría Delegada ante esta Sala Especializada de Restitución de Tierras, en relación con este asunto.

6. TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL.

Mediante auto del 15 de enero de 202011 se avocó el conocimiento de la solicitud acumulada de restitución y, surtido el trámite de rigor, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, de conformidad con lo regulado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

Previo a ello, luego de hacer el análisis atinente a la validez de la actuación, se encuentra que en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos procesales para dictar sentencia de mérito, en cuanto la Sala ostenta jurisdicción y competencia para conocer de este asunto, en atención a enmarcarse los hechos puestos en su conocimiento, luego de haberse superado la fase administrativa ante la UAEGRTD, que culminó con la inscripción de los predios solicitados en restitución en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – RTDAF, y de haberse adelantado la instrucción , en un primer momento, por parte del Juez

11 Visible a folio 4 del cuaderno del Tribunal.Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2017-00325-01

Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo), y posteriormente por parte del Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali (Valle), en las previsiones de la

Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo), y posteriormente por parte del Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali (Valle), en las previsiones de la Ley de Víctimas y haber tenido lugar el acontecer fáctico dentro de la circunscripción territorial correspondiente a esta corporación, concretamente en la vereda Guasimales del municipio de P uerto Caicedo (Putumayo), de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de esa normatividad, además de haberse formulado oposición como pasaremos a analizarlo co n mayor detenimiento un poco más adelante; asimismo, tanto el solicitante como los opositores tienen capacidad para ser parte, en su calidad de personas naturales, además de capacidad para comparecer al proceso por tratarse de personas mayores de edad y no estar sometidas a guarda alguna; de otro lado, se reúne también el requisito de demanda en forma; el trámite que se le imprimió a la misma es el previsto en la ley, concretamente en la Ley de Víctimas y no se configura el fenómeno de la caducidad.

Tampoco se evidencia la estructuración de alguna causal de nulidad que deba ser decretada de oficio y tanto el solicitante como lo opositores tienen legitimación en la causa para concurrir al proceso, por tratarse de quien, por el lado activo, afirma ser v íctima de desplazamiento y haber sido despojados de los derechos que le correspondían sobre los seis (06) predios rurales colindantes que hoy hacen parte integrante del predio de mayor extensión denominado “San Rafael” y, por el lado pasivo, asegura n ser los legítimos propietarios del referido inmueble en

que le correspondían sobre los seis (06) predios rurales colindantes que hoy hacen parte integrante del predio de mayor extensión denominado “San Rafael” y, por el lado pasivo, asegura n ser los legítimos propietarios del referido inmueble en virtud de la adjudicación que les hiciera el INCODER a través de la Resolución No. 326 del 28 de abril de 2010, por lo que podrían verse afectados de prosperar la solicitud, sin perjuicio de lo que deba va lorarse en relación con su eventual participación en los hechos victimizantes o el despliegue de un actuar cobijado por una buena fe exenta de culpa, circunstancias que serán objeto de estudio más adelante.

III. CONSIDERACIONES

1.- PROBLEMA JURÍDICO.

Se aprestará la Sala a determinar si en el presente caso se encuentran satisfechos los presupuestos axiológicos de la pretensión restitutoria en favor de l solicitanteCódigo: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2017-00325-01

RIGOBERTO BURBANO FIGUEROA , respecto de seis (06) predios rurale s colindantes ubicados en la vereda Guasimales del municipio de Puerto Caicedo (Putumayo), hoy englobados en el predio de mayor extensión denominado “San Rafael, de los cuales afirma haber sido ocupante entre los años 1993 a 2001, o si, por el contrario, h ay lugar a atender la oposición planteada por l os señores ANTONIO LAUREANO ARTEAGA REVELO y MIRIAM DE JESÚS GIRALDO MARÍN ,

si, por el contrario, h ay lugar a atender la oposición planteada por l os señores ANTONIO LAUREANO ARTEAGA REVELO y MIRIAM DE JESÚS GIRALDO MARÍN , quienes afirman haber adquirido el derecho real de dominio sobre los terrenos de buena fe exenta de culpa, amén de negar la condición de víctima del conflicto armado de l solicitante, afirmando que sí se exilió al municipio de El Tambo (Nariño) pero por razones diferentes a la expuestas.

Con la finalidad de dilucidar lo anterior, se abordará de manera sucinta el marco jurídico de la restitución de tierras, sus características más destacadas que dentro del esquema de la justicia transicional le otorgan una nota distintiva en relación con los procesos ordinarios, hecho lo cual se extractarán los elementos axiológicos que se deben reunir para la prosperidad de una pretensión de esa índole, a la vez que se determinará las posibles defensas que pueden oponer los demandados o quienes se oponen a la restitución. Delineado lo anterior se abordará el estudio de las pretensiones y oposiciones a l a luz de los medios de prueba y se decidirá lo pertinente.

2.- RESTITUCIÓN DE TIERRAS EN EL MARCO DE LA LEY 1448 DE 2011.

La Ley 1448 de 2011 se ideó encontrándose en curso el conflicto armado como una manera de lograr la efectivización de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición, a través de un conjunto de herramientas de carácter judicial, administrativo, social y económico, dentro de un marco de justicia transicional.

la justicia y la reparación con garantías de no repetición, a través de un conjunto de herramientas de carácter judicial, administrativo, social y económico, dentro de un marco de justicia transicional.

Con tal finalidad, en el artículo 3º de la norma en cita se definió que víctima es aquella persona que individual o colectivamente ha sufrido un daño como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o violaciones graves y manifiestas a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, a partir del 1º de enero de 1985. De esa manera, confluyen tres elementos en esa definición: a) uno de índole cronológico, a saber, que los hechos hayan tenido lugar con posterioridad al 1º de enero de 1985, fragmento de la leyCódigo: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2017-00325-01

que fue demandado en acción pública de inconstitucionalidad, pero que recibió el aval de la Corte Constitucional mediante sentencia C-250 de 2015, a través de la cual se declaró acorde con la Carta la fecha señalada, teniendo en cuenta criterios tales como el carácter temporal ínsito en las normativas de justicia transicional, el margen de configuración leg

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