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TSDJ CLO - 860013121001201800053-01-(30-07-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO - 860013121001201800053-01-(30-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2020

1

Código: FART-1 Proceso: 86-001-31-21-001-2018-00053-01

Versión: 01 Radicación: Restitución de Derechos Territoriales

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales

Cali, treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020)

Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 26 del treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020).

REFERENCIA: Restitución y Formalización de Tierras

SOLICITANTE: Yolanda Penagos Valencia OPOSITOR: Jairo Tulio Madroñero Valencia RADICADO: 86001-31-21-001-2018-00053-01

I. OBJETO A DECIDIR:

Proferir sentencia de conformid ad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Putumayo en favor de la señora Yolanda Penagos Valencia, a cuya prosperidad se opone el señor Jairo Tulio Madroñero Valencia.

II. ANTECEDENTES:

1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

señor Jairo Tulio Madroñero Valencia.

II. ANTECEDENTES:

1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Putumayo, en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restitución y formalización de tierras en favor de la señora Yolanda Penagos Valencia, respecto del predio ubicado en la “Calle 13 A # 33 – 26”, barrio Alvernia, de la nomenclatura urbana del municipio de Puerto Asís,2

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departamento de Putumayo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-20618 y la cédula catastral 86 -568-01-00-0226-0012-000, con un área georreferenciada de 135 m2, que se individualiza a continuación:

El predio en cuestión se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá), puntos extremos del área del fundo:

PUNTO

COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 75197 546695,8873 731055,155 0º 29 46,719” N 76° 29 34,261”W

COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 75197 546695,8873 731055,155 0º 29 46,719” N 76° 29 34,261”W 75198 546690,7755 731069,115 0º 29 46,553” N 76° 29 33,810”W 75199 546699,2223 731072,252 0º 29 46,828” N 76° 29 33,708”W 75200 540704,4242 731058,265 0º 29 46,997” N 76° 29 34,160”W

Asimismo, de conformidad a la demanda, el inmueble deprecado se encuentra delimitado por los siguientes linderos:

NORTE Partiendo desde el punto 75200 en línea recta en dirección Norte hasta llegar al punto 75199, en una distancia de 14,92 metros, con Jairo Quintero. ORIENTE Partiendo desde el punto 75199 en línea recta en dirección Oriente hasta llegar al punto 75198, en una distancia de 9,02 metros, con Ingeniería y Medio Ambiente. SUR Partiendo desde el punto 75198 en línea recta en dirección sur h asta llegar al punto 75197, en una distancia de 14, 87 metros, con vía pública. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 75197 en línea recta en dirección occidente hasta llegar al punto 75200, en una distancia de 9,09 metros, con Jairo Quintero.

Es de relievar que en la parte demandante recae la carga de la afirmación y que de la revisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada

hasta llegar al punto 75200, en una distancia de 9,09 metros, con Jairo Quintero.

Es de relievar que en la parte demandante recae la carga de la afirmación y que de la revisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Putumayo en favor de la señora Penagos Valencia se observa una hipernarración de hechos irrelevantes que complejiza el entendimiento de los fundamentos fácticos en los que se apoya el extremo activo para acreditar el cumplimiento de los elementos axiológicos de que trata la norma especial; sin embargo, la labor del jue z, individual o colegiado, es extraer los3

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hechos relevantes que deben considerarse y abordarse de cara a la adopción de una decisión de fondo y, en tratándose de procesos de justicia civil transicional restitutoria como el que nos convoca, esta labor debe desplegarse atendiendo el examen de los presupuestos contenidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, es así como del extenso y en ocasiones confuso libelo elaborado por la entidad que agencia los derechos del extremo activo se pueden extraer como fundamento de sus pedimentos los hechos que se intentan sintetizar a continuación:

1.2 Expone la UAEGRTD – Dirección Territorial Putumayo en el libelo introductorio que la señora Yolanda Penagos Valencia adquirió el predio ubicado en la “Calle 13 A # 33 – 26” del barrio Alvernia de la nomenclatura urbana del municipio de

que la señora Yolanda Penagos Valencia adquirió el predio ubicado en la “Calle 13 A # 33 – 26” del barrio Alvernia de la nomenclatura urbana del municipio de Puerto Asís (Putumayo) junto a su compañero permanente, señor Serafín Merino Rosero, mediante compraventa verbal celebrada en 1985 con el señor Segundo Aurelio Morales, por un valor de $2.500 .000,oo, transferencia de dominio que sería protocolizada posteriormente, a través de Escritura Pública No. 1373 del 20 de septiembre de 1995 de la Notaría Única de Puerto Asís, suscrita con la señora Rosa Aurelia Zambrano Rodríguez y debidamente registrad a en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-20618.

1.3 De conformidad con lo expuesto por la solicitante, para el momento de adquisición del predio el mismo correspondía a un lote de terreno sin ningún tipo de mejora y con el tiempo y fruto del trabajo tanto de ella como de su compañero permanente lograron edificar sobre él una casa de cuatro pisos que dividieron en apartamentos totalmente acabados para la renta que les generaba ingresos para la manutención de su núcleo familiar.

1.4 Se narra que la accionante y el señor Merino Rosero constituyeron sobre el inmueble objeto de solicitud hipoteca abierta en favor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero (Caja Agraria) mediante Escritura Pública No. 533 del 11 de abril de 1997, acto registrado en la anotación No. 3 del certificado de libertad y trad ición del fundo reclamado y en el cual se pactó un plazo de 60

11 de abril de 1997, acto registrado en la anotación No. 3 del certificado de libertad y trad ición del fundo reclamado y en el cual se pactó un plazo de 60 meses para la atención de la deuda, clasificada como crédito “Tipo Inversión – Ahorradores Vivienda en ML” con número 20215.4

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1.5 El polo activo indica que la señora Penagos Valencia atendió con puntualidad la obligación hipotecaria hasta el mes de marzo de 1998, fecha en la cual se vio obligada a abandonar la casa cuya restitución se solicita y el municipio de Puerto Asís (Putumayo) junto con su núcleo familiar como consecuencia del accionar delictivo de grupos armados al margen de la ley y desplazarse al municipio de Colón (Putumayo), ubicado en el límite con el departamento de Nariño. Adicionalmente, se señala que con los arriendos que percibían lograban obtener algunos ingresos que les permitían cubrir los gastos básicos para su subsistencia y procurar atender el crédito que les había sido otorgado por la Caja Agraria un año atrás, pero ante la situación padecida por la pareja, la madre de la accionante, quien se encontraba en Puerto Asís, se hizo cargo de recibir el pago de los cánones y con ellos intentaba pagar del crédito en cuestión y girar el dinero restante a su hija para solventar los gastos básicos de su manutención , mismos que se habían incrementado como consecuencia de su desplazamiento a Colón

cánones y con ellos intentaba pagar del crédito en cuestión y girar el dinero restante a su hija para solventar los gastos básicos de su manutención , mismos que se habían incrementado como consecuencia de su desplazamiento a Colón (Putumayo) y la necesidad de pagar arriendo en dicho lugar , hecho que generó dificultades económicas a la familia de la promotora de la acción.

1.6 Respecto a los hechos puntuales que generaron la victimización del extremo activo y que ocasionaron el abandono forzado referido en precedencia se relata en la solicitud que el compañero permanente de la actora estaba inmerso en un pluralidad de actividades políticas y laborales que hacían de él un líder de la comunidad de Puerto Asís (Putumayo), desempeñándose como profesor de la escuela de Alvernia, empleado de compañías de exploración petrolera y de hidrocarburos, director de la Cárcel Municipal de Puerto Asís, Secretario del Concejo Municipal, concejal del municipio de Puerto Asís, Secretario de Gobierno Municipal en dos administraciones, secretario general de la Asociación de Juntas del municipio en cuestión, delegado del DANE en el mismo municipio, fundador y miembro del Comité de Derechos Humanos de Puerto Asís, miembro del Comité por el Desarrollo Integral del Putumayo y candidato a la alcaldía de Puerto Asís, entre otros, actividades que tras la incursión del grupo armado al margen de la ley de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC – lo hicieron blanco de persecuciones y amenazas.

1.7 En el año 1996 empezaron a circular una serie de panfletos en los cuales se indicaba que el señor Serafín Merino Rosero era una “cuota” en la Alcaldía de5

persecuciones y amenazas.

1.7 En el año 1996 empezaron a circular una serie de panfletos en los cuales se indicaba que el señor Serafín Merino Rosero era una “cuota” en la Alcaldía de5

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Puerto Asís del Frente 32 de la guerrilla de las FARC y por ende era objetivo militar de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC.

Posteriormente, el 31 de enero de 1998, el compañero permanente de la solicitante, según se indica en la demanda, se vio obligado a desplazarse del municipio de Pu erto Asís (Putumayo) , toda vez que integrantes de las AUC rodearon su casa presuntamente con la finalidad de asesinarlo, situación ante la cual fue socorrido por vecinos quienes con la ayuda de un taxista lograron sacarlo y ponerlo a salvo, llevándolo hacia el sector conocido como Puerto Vega.

1.8 Se expone en el libelo que el 3 de marzo de 1998 llegó al predio reclamado una amiga de la accionante informándole que tenía conocimiento de una reunión que se estaba llevando a cabo por parte de las AUC, en la cual habrían concretado torturar y eventualmente asesinar a la señora Penagos Valencia y a su menor hijo para obtener información acerca del paradero de su compañero permanente, puesto que el mismo se encontraba escondido hasta la fecha y había sido declarado objetivo militar por los paramilitares; atemorizada por lo que le había sido informado la señora Yolanda Penagos decidió poner en conocimiento del

puesto que el mismo se encontraba escondido hasta la fecha y había sido declarado objetivo militar por los paramilitares; atemorizada por lo que le había sido informado la señora Yolanda Penagos decidió poner en conocimiento del Personero Municipal de la época la apremiante situación y con la ayuda de este y de la Cruz Roja logró salir de Puerto Asís y ponerse a salvo en el municipio de Colón (Putumayo), configurándose así el primero de los desplazamientos que se narran en el escrito de la demanda.

1.9 Relata la UAEGRTD que ya en el municipio de Colón (Putumayo) la señora Yolanda Penagos logra reunirse con su compañero permanente e intentan reconstruir la vida que como consecuencia del desplazamiento del que fueron víctimas se había visto afectada; sin embargo, en el año 2000 el señor Serafín Merino Rosero se trasladó hacia e l municipio de Mocoa tras haber aceptado un trabajo como coordinador de una campaña política a la Gobernación Departamental y de manera concomitante, y ante el requerimiento de muchos de sus conocidos, se postula como candidato a la Alcaldía Municipal de P uerto de Asís, por lo cual retornó a la municipalidad en la cual se encuentra el predio reclamado.6

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1.10 A renglón seguido, en junio de 2001 , la solicitante y su hijo Miguel Ángel Merino Penagos retornaron a Puerto Asís (Putumayo) en procura de reunirse con su compañero y padre y de reconstruir la dinámica familiar y laboral que les había

Merino Penagos retornaron a Puerto Asís (Putumayo) en procura de reunirse con su compañero y padre y de reconstruir la dinámica familiar y laboral que les había permitido tener una buena calidad de vida en dicha población , fue así como recuperaron la administración directa del inmueble deprecado, percibiendo nuevamente los ingresos de los arrendamientos de los apartamentos en los que estaba subdividido el fundo; sin embargo, esa dinámica de recuperar todo aquello que habían perdido tras el abandono acaecido en 1998 se vio truncada de manera abrupta el 20 de agosto de 2002, cuando integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC – asesinaron al señor Serafín Merino Rosero, entonces militante activo del Partido Liberal y candidato a la alcaldía municipal.

1.11 Al respecto, indica la entidad que agencia los derechos de la solicitante que tras el asesinato de su compañero permanente la señora Penagos Valencia fue objeto de reiteradas intimidaciones por parte de los paramilitares, quienes la amenazaron para que no denunciara lo sucedido , hecho que le generó gran temor, pero no ocasionó en aquel momento un nuevo desplazamiento, pues en el municipio de Puerto Asís se encontraba asentada su familia y había constituido nuevamente su proyecto de vida; a pesar de lo anterior, tan solo un par de meses después, el 26 de octubre de 2002, a caeció el abandono definitivo del fundo, como consecuencia de la retención arbitraria de la solicitante por parte de alias “Tique”, un conocido paramilitar de la región, quien la acusó de tener vínculos con la guerrilla de las FARC y la amenazó de muerte, así entonces, víctima de un

como consecuencia de la retención arbitraria de la solicitante por parte de alias “Tique”, un conocido paramilitar de la región, quien la acusó de tener vínculos con la guerrilla de las FARC y la amenazó de muerte, así entonces, víctima de un temor insuperable y procurando salvaguardar su vida e integridad física y la de su hijo, la señora Penagos decidió salir inmediatamente de Puerto Asís con destino al municipio de Colón (Putumayo).

1.12 Ahora bien, en lo tocante al despojo alegado en la demanda, se expone que una vez acaecido el primer abandono forzado del inmueble, en 1998, la señora Yolanda Penagos Valencia y su compañero permanente afrontaron difíciles circunstancias económicas que los llevaron a dar a conocer por diversos medios a la entidad bancaria titular de la hipoteca tanto los hechos de los que habían sido víctimas como la imposibilidad de seguir atendiendo con normalidad el pago de la deuda, en aras de llegar a acuerdos que permitieran materializar una reestructuración del crédito que se viera reflejada en una rebaja en la cuot a7

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mensual con el fin de no incurrir en mora, pero la información suministrada por los deudores fue ignorada por la Caja Agraria.

1.13 Adicionalmente, se señala que durante el abandono inicial del predio se dispuso el embargo del inmueble mediante Oficio No. 0548 del 28 de septiembre de 1998 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Asís (Putumayo),

1.13 Adicionalmente, se señala que durante el abandono inicial del predio se dispuso el embargo del inmueble mediante Oficio No. 0548 del 28 de septiembre de 1998 del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Asís (Putumayo), medida cautelar que fue inscrita en la anotación No. 04 del folio de matrícula inmobiliaria No. 442-20618 y levantada en virtud de la cancelación ordenada por el mismo despacho judicial a través de Oficio No. 347 del 08 de marzo de 1999 , lo anterior en el marco del proceso ejecutivo promovido por Samuel Zambrano Tamayo contra Serafín Merino Rosero.

1.14 Se indica en la solicitud que la Caja Agraria, hoy Banco Agrario de Colombia, de manera insistente siguió contactando a la titular de la acción para informarle de un posible remate del bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -20618 si no se cancelaba la totalidad de la obli gación crediticia, a pesar no evidenciarse en el certificado de libertad y tradición anotación alguna por proceso ejecutivo promovido por la entidad financiera en cita; lo anterior, según expone el polo activo, sumado a la difícil situación emocional y eco nómica que afrontaba la señora Penagos Valencia desde el asesinato de su compañero permanente, la forzó a buscar a un familiar, señor Jairo Tulio Madroñero Valencia, opositor en éste trámite, para que le comprara el fundo en aras de no dejar la casa al ban co, fue así como se comprometieron a que este pagaría el monto adeudado por concepto d el crédito hipotecario y entregaría un inmueble de un valor muy inferior a la reclamante y como

fundo en aras de no dejar la casa al ban co, fue así como se comprometieron a que este pagaría el monto adeudado por concepto d el crédito hipotecario y entregaría un inmueble de un valor muy inferior a la reclamante y como contraprestación se haría a la titularidad d el derecho de dominio del predio solicitado en restitución , en las condiciones expuestas la titular de la presente acción civil transicional enajenó la casa deprecada al señor Madroñero Valencia mediante Escritura Pública No. 158 del 08 de marzo de 2005 de la Notaría Única de Puerto Asís, registrada en la anotación No. 06 del FMI en cita.

1.15 Finalmente, se expone en el libelo que la situación padecida por la señora Penagos Valencia fue bien conocida tanto por la población de Puerto Asís (Putumayo) como por las autoridades del orden m unicipal, departamental y nacional y que su condición de víctima, precisamente por los desplazamientos8

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acaecidos en 1998 y 2002, fue reconocida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

2. PRETENSIONES.

2.1. L a solicitante pretende que se reconozca su especialísima condición de víctima del conflicto armado interno y la de su núcleo familiar, conformado para el momento de los hechos victimizantes por sus hijos Brenda Viviana, Mauricio y Miguel Ángel Merino Penago s, y se ordene la protección de su derecho

víctima del conflicto armado interno y la de su núcleo familiar, conformado para el momento de los hechos victimizantes por sus hijos Brenda Viviana, Mauricio y Miguel Ángel Merino Penago s, y se ordene la protección de su derecho fundamental a la restitución jurídica y material del predio ubicado en la “Calle 13 A # 33 – 26”, barrio Alvernia, de la nomenclatura urbana del municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -20618 de la Oficina de Registros Públicos de Puerto Asís (Putumayo) y la cédula catastral 86 -568-01-00-0226-0012-000, con un área georreferenciada de 135 m2, del cual era propietaria.

2.2 Que se dé aplicación a la presunción de despojo contenida en el literal D) del numeral segundo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y, en consecuencia, se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre la señora Penagos Valencia y el señor Jairo Tulio Madroñero Valencia respecto del predio reclamado, protocolizado a través de Escritura Pública No. 158 del 08 de marzo de 2005 de la Notaría Única de Puerto Asís (Putumayo), conforme a lo estatuido en el numeral 1 de la norma en cita.

2.3 Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo): i) la inscripción de la sentencia en los términos señalados en el literal C) del artículo 91 ibídem en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-20618;

Asís (Putumayo): i) la inscripción de la sentencia en los términos señalados en el literal C) del artículo 91 ibídem en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-20618; ii) la cancelación de la compraventa contenida en la Escritura Pública No. 158 del 08 de marzo de 2005 de la Notaría Única de dicha municipalidad y de cualquier derecho real registrado a favor de terceros respecto del citado inmueble, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-20618, de conformidad a lo establecido en el literal N) de la citada norma; y, iii) la anotación de la medida de protección de que trata el artículo 101 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.9

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2.4 La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción integral y rehabilitación con garantías de no repetición contempladas en la ley, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada, para garantizar a las víctimas restituidas la estabilización y goce efectivo de sus derechos.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

(PUTUMAYO).

Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en

(PUTUMAYO).

Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de M ocoa (Putumayo), mediante auto interlocutorio No. 00195 del 28 de febrero de 2018 1, admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Putumayo a favor de la señora Yolanda Penagos Valencia res pecto del predio ubicado en la “Calle 13 A # 33 – 26”, barrio Alvernia, de la nomenclatura urbana del municipio de Puerto Asís, departamento de Putumayo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-20618 y la cédula catastral 86-568-01-00-02260012-000, con un área georreferenciada de 135 m2.

En esta providencia se dispuso vincular al señor Jairo Tulio Madroñero Valencia, titular actual del derecho real de dominio del predio descrito en el párrafo precedente, conforme a lo estatuido en el literal E) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

De otra parte, el juzgado instructor ordenó, entre otras medidas, la inscripción de la admisión de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-20618 de la oficina de Registro de Instrumentos P úblicos de Puerto Asís (Putumayo) y la sustracción provisional del comercio del predio, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y el respectivo emplazamiento a las personas indeterminadas que pudieran tener interés en el bien inm ueble en los

sustracción provisional del comercio del predio, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y el respectivo emplazamiento a las personas indeterminadas que pudieran tener interés en el bien inm ueble en los

1 Folios 348 y 349 del cuaderno No. 1, tomo II.10

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términos del citado literal E) del artículo 86 ibídem, órdenes que se verifican realizadas de acuerdo a la normatividad procesal.

Habiéndose surtido las respectivas notificaciones, a través de auto interlocutorio No. 00626 del 24 de septiembr e de 2018 2, se resolvió admitir la oposición formulada por el señor Jairo Tulio Madroñero Valencia a través de abogada de confianza y decretar la práctica de las pruebas que consideró conducentes, pertinentes y útiles, conforme al mandato de los artículos 89 y 90 de la Ley 1448 de 2011, entre ellas el avalúo del predio a cargo del IGAC.

La Procuradora 11 Judicial II de Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo) interpuso recurso de reposición 3 contra la providencia que decretó pruebas y solicitó, entre otras medidas, que se revocara el ordinar tercero de la misma para en su lugar acceder a decretar el interrogatorio de parte del señor Madroñero Valencia y los testimonios de los señores Carlos G arcés Henríquez, John Jairo Ayala y Víctor Manuel Álvarez.

en su lugar acceder a decretar el interrogatorio de parte del señor Madroñero Valencia y los testimonios de los señores Carlos G arcés Henríquez, John Jairo Ayala y Víctor Manuel Álvarez.

El juez cognoscente, por conducto de auto interlocutorio No. 00653 del 17 de octubre de 20184, negó la reposición deprecada; sin embargo, accedió a decretar las pruebas solicitadas por la representante del Ministerio Público y fijó nuevas fechas para practicar la diligencia de inspección judicial y recepcionar los interrogatorios de parte tanto de la accionante como del opositor.

Una vez evacuadas las pruebas decretadas, y previo requerimiento al Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que allegara el avalúo del inmueble objeto de la presente solicitud5, el Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo) dispuso la remisión del asunto a esta colegiatura mediante oficio del 02 de agosto de 2019.

4. DE LA OPOSICIÓN.

2 Folios 454 y 455. 3 Folios 458 a 460. 4 Folios 474 a 476 5 Folio 525.11

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El 02 de abril de 2018 el señor Jairo Tulio Madroñero Valencia, a través de abogada de confianza, presentó escrito de oposición6 a la solicitud de restitución y formalización de tierras de la señora Yolanda Penagos Valencia respecto del

El 02 de abril de 2018 el señor Jairo Tulio Madroñero Valencia, a través de abogada de confianza, presentó escrito de oposición6 a la solicitud de restitución y formalización de tierras de la señora Yolanda Penagos Valencia respecto del predio ubicado en la “Calle 13 A # 33 – 26”, barrio Alvernia, de la nomenclatura urbana del municipio de Puerto Asís (Putumayo), para efectos de lo cual atacó la condición de víctima del extremo activo, su relación jurídica con el fundo y la ocurrencia del despojo alegado en la demanda; asimismo, indicó que ostenta desde el año 2005 la titularidad del derecho real de dominio del fundo deprecado, el cual, según expone, adquirió de buena exenta de culpa , condición cuyo reconocimiento depreca de manera subsidiaria, a través del negocio jurídico protocolizado por conducto de la Escritura Pública No. 158 del 08 de marzo de 2005 de la Notaría Única de Puerto Asís (Putumayo), debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -20618 de la ORIP de Puerto Asís (Putumayo), toda vez que no hubo ningún tipo de coerción en la negociación, que fue la ento nces vendedora quien en reiteradas ocasiones le ofreció el predio y que desde su adquisición ha ejercido actos de señor y dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida.

Respecto de la condición de víctima de la solicitante el opositor afirma que esta no tuvo relación o incidencia en el negocio jurídico a través del cual esta le enajenó la casa reclamada y que el único motivo de dicha venta fue la apremiante

Respecto de la condición de víctima de la solicitante el opositor afirma que esta no tuvo relación o incidencia en el negocio jurídico a través del cual esta le enajenó la casa reclamada y que el único motivo de dicha venta fue la apremiante situación económica que esta vivía y que le impedía atender el crédito hipotecario que había constituido a favor de la Caja Agraria, hoy Banco Agracio de Colombia, y, en consecuencia, niega la configuración del despojo alegad o en la demanda; adicionalmente, señala que dicho crédito no guardaba relación con el fundo por él adquirido sino que correspo ndía a una obligación pendiente respecto de otra casa, también ubicada en el barrio Alvernia del municipio de Puerto Asís (Putumayo), de la cual también habría sido propietaria la señora Penagos Valencia.

Precisa el opositor que solo existe prueba del primer desplazamiento puesto de presente en la demanda, acaecido en 1998, y que del segundo no tiene conocimiento, toda vez que después del asesinato de su compañero permanente,

6 Folios 316 a 387.12

Código: FART-1 Proceso: 86-001-31-21-001-2018-00053-01

Versión: 01 Radicación: Restitución de Derechos Territoriales

en 2002, la señora Penagos Valencia continuó viviendo en el municipio de Puerto Asís (Putumayo) hasta la fecha y que en aquella temporalidad tan solo se dirigió un tiempo al municipio de Colón, también ubicado en el departamento de Putumayo, a visitar a sus hijos y retornó a la citada m unicipalidad a continuar administrando la casa cuya restitución persigue por esta senda hasta su venta en el año 2005.

un tiempo al municipio de Colón, también ubicado en el departamento de Putumayo, a visitar a sus hijos y retornó a la citada m unicipalidad a continuar administrando la casa cuya restitución persigue por esta senda hasta su venta en el año 2005.

Por otra parte, el polo pasivo expone que se evidencian atisbos de mala fe en las afirmaciones de la accionante, pues por el contrario de lo que ella señala este sí l

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