TSDJ CLO - 860013121402201800016-01-(30-06-2022)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO - 860013121402201800016-01-(30-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- 2022
1
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-402-2018-00016-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de Tierras
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS
Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales
Cali, treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).
Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 54 de la fecha.
REFERENCIA: Restitución y Formalización de Tierras
SOLICITANTE: María Teresa Guerrero Tobar
OPOSITORA: María Isilda Yama Cepeda RADICADOS: 86001-31-21-402-2018-00016-01
I. OBJETO A DECIDIR:
Procede la Sala a proferir sentencia de conformidad con lo estatuido en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelve la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Putumayo en favor de la señora María Teresa Guerrero Tobar, a cuya prosperidad se opone la señora María Isilda Yama Cepeda.
II. ANTECEDENTES:
1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
1.1 Del bien inmueble objeto de solicitud. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Putumayo,
1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:
1.1 Del bien inmueble objeto de solicitud. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Putumayo, en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restitución y formalización de tierras en favor de la señora María Teresa Guerrero Tobar , respecto del predio “Sin Denominación”, ubicado en la cabecera de la vereda El Placer, municipio de Valle del Guamuez , departamento de Putumayo, identificado con el folio de2
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matrícula inmobiliaria No. 442 -59646 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y la cédula catastral No. 86 -865-04-00-0001-0027000, con un área georreferenciada de 4.818 metros cuadrados, al que corresponden las siguientes coordenadas y linderos:
PUNTO
COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN
COORDENADAS PLANAS COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD LONGITUD 22042 543872,6072 676421,1714 0° 28' 14,205" N 76° 58' 59,192" W
22043 543888,6276 676394,5039 0° 28' 14,725" N 76° 59' 0,54" W 22043a 543919,8003 676407,08 0° 28' 15,739" N 76° 58' 59,648" W 22044 543939,4104 676414,9915 0° 28' 16,377" N 76° 58' 59,393" W 22044a 543948,772 676397,3364 0° 28' 16,681" N 76° 58' 59,963" W 22045 543967,3029 676362,3894 0° 28' 17,283" N 76° 59' 1,092" W 22046 543979,8146 676363,5371 0° 28' 17,690" N 76° 58' 1,055" W 22047 543977,8828 676446,9187 0° 28' 17,628" N 76° 58' 58,362" W 22048 543891,738 676443,92 0° 28' 14,827" N 76° 58' 58,458" W 22049 543896,7749 676435,3107 0° 28' 14,991" N 76° 58' 58,736" W
Asimismo, de conformidad a la solicitud, el fundo se encuentra delimitado por los siguientes linderos:
NORTE Partiendo desde el punto 22046, en dirección oriente, en una distancia de 83,4 metros, hasta llegar al punto 22047, con el predio de la señora Luz Angélica Padilla. ORIENTE Partiendo desde el punto 22047, en dirección sur, en una distancia de 86.19 metros, hasta llegar al punto 22048, con el predio del señor José
Luz Angélica Padilla. ORIENTE Partiendo desde el punto 22047, en dirección sur, en una distancia de 86.19 metros, hasta llegar al punto 22048, con el predio del señor José Elías Cisneros. SUR Partiendo desde el punto 22048, en dirección occidente, pasando por los puntos 22049 y 22042, en una distancia de 69.08 metros, hasta llegar al punto22043, con el predio del señor Liberio Bolívar Guevara y Carretera a Siberia. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 22043, en dirección norte, pasando por los puntos 22043ª, 22044, 22044ª y 22045, en una distancia de 126.84 metros, hasta llegar al punto 22046, con predios de Arturo Acosta, María Teresa Guerrero y Luz Angélica Padilla.3
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1.2.- De los hechos narrados en el libelo. El extremo activo, por conducto de la UAEGRTD – Dirección Territorial Putumayo, expone como fundamento de sus pedimentos los hechos que se sintetizan a continuación:
1.2.1.- Señala la parte solicitante que la vinculación inicial con el inmueble se dio en el año 1984, momento en el cual adquirieron sus derechos tanto la accionante como su difunto esposo de manos de la abuela de la señora Guerrero Tobar.
1.2.2.- De forma ulterior, mediante Escritura Pública No. 140 del 09 de noviembre de 1995 de la Notaría Única de Valle del Guamuez (Putumayo), se protocolizó la
1.2.2.- De forma ulterior, mediante Escritura Pública No. 140 del 09 de noviembre de 1995 de la Notaría Única de Valle del Guamuez (Putumayo), se protocolizó la segregación de la porción de terreno reclamada en favor del señor José Efrén Cadena Hernández, en vida esposo de la accionante, del predio mayor distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 442 -10725 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, perteneciente a la señora Eva Cuarán de Guerrero, abuela de la señora María Teresa Guerrero Tobar, acto que dio lugar a la apertura del F.M.I. No. 442 -36811 de la misma ORIP y que fue registrado en la anotación No. 1 del mismo.
1.2.3.- Sobre la tradición del referido fundo de mayor extensión, expone la parte activa que le había sido adjudicado a la señora Cuarán de Guerrero por parte del otrora INCORA, después INCODER, hoy por hoy Agencia Nacional de Tierras , a través de Resolución No. 469 del 23 de junio de 1977 (ese inmueble de mayor extensión correspondía a una cabida inicial de 32,8 hectáreas).
1.2.4.- Se indica que para el momento de vinculación del extremo activo con el inmueble, éste era un lote de terreno sin ninguna mejora y con el paso del tiempo y el producto del trabajo de la señora María Teresa en Transipiales lograron construir una casa de habitación que fueron mejorando poco a poco, hicieron un parqueadero que alquilaban a los buses de esa compañía, seis habitaciones que funcionaban como hospedaje para los conductores de las diferentes empresas de
construir una casa de habitación que fueron mejorando poco a poco, hicieron un parqueadero que alquilaban a los buses de esa compañía, seis habitaciones que funcionaban como hospedaje para los conductores de las diferentes empresas de transporte público que operaban en la vereda -inspecciónEl Placer y dos locales comerciales en los que funcionaba n una fuente de soda denominada “El Descanso” y un taller de mecánica, ambos negocios administrados por la familia de la señora Guerrero Tobar, además vivían en el fundo.4
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1.2.5.- En la misma línea, se manifiesta en la demanda que los ahorros de toda la vida de la accionante están invertidos en aquel inmueble y que vivió en él con quien en vida fuere su esposo y sus hijos Magaly, Edison Efrén (quien padece de una discapacidad auditiva) y Cristian Andrés Cadena Guerrero.
1.2.6. En punto a los hechos victimizantes que generaron el abandono forzado del predio, se narra que el 26 de octubre de 1998 el señor José Efrén Cadena Guerrero fue asesinado por integra ntes de las Farc, quienes lo acusaban de ser colaborador del Ejército. Según se indica, posteriormente dicho grupo armado al margen de la ley continuó amenazando a la señora María Teresa Guerrero Tobar, haciendo presencia en las cercanías del bien deprecad o e incluso visitándola en su lugar de trabajo; aunado a lo anterior, vecinos del sector le advirtieron que su
margen de la ley continuó amenazando a la señora María Teresa Guerrero Tobar, haciendo presencia en las cercanías del bien deprecad o e incluso visitándola en su lugar de trabajo; aunado a lo anterior, vecinos del sector le advirtieron que su vida corría inminente peligro, todo lo cual la llenó de un temor insuperable que la llevó a tomar la determinación de desplazarse a la ciudad de Pasto (Nariño) en enero de 1999 junto con sus hijos -todos menores de edad para aquella temporalidad-, dejando el fundo y sus mejoras a cargo de la señora Yahel Yarpas, prima suya, quien lo cuidada, al igual que a los muebles y enseres que en él dejó la familia tras el desplazamiento.
1.2.7.- Con posterioridad al homicidio del cónyuge de la actora se adelantó proceso de sucesión, a través de Escritura Pública No. 668 del 24 de noviembre de 1999 de la Notaría Única de Villa Garzón (Putumayo), por cuyo conducto se adjudicó el bien a los hijos de la pareja, a saber, Edison Efrén, Cristian Andrés y Milvia Magaly, en un porcentaje de 33,33% a cada uno.
Ulteriormente, los derechos de Edison Efrén y Cristian Andrés Cadena fueron adjudicados en remate, mediante providencia sin número del 16 de abril de 2003 del Juzgado Promiscuo de Familia de Mocoa, al señor William Alfredo Narváez Morales, de cuyas manos adquirió la accionante a título de compraventa, a través de Escritura Pública No. 1647 del 27 de noviembre de 2003 de la Notaría Única
Morales, de cuyas manos adquirió la accionante a título de compraventa, a través de Escritura Pública No. 1647 del 27 de noviembre de 2003 de la Notaría Única de Mocoa, instrumento por el cual también se hizo al 33.33% de la propiedad que estaba en cabeza de su hija Milvia Magaly Cadena Guerrero, configurándose como la titular del dominio del 100% de la heredad objeto de restitución.5
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1.2.8.- Ahora bien, continuando con el recuento de los hechos que ocasionaron la pérdida de la administración del predio, se arguye que hacia el año 2000 ingresaron a Valle del Guamuez (P) las AUC, iniciando una disputa con las FARC por el control del territorio que causó terror en la población civil, el primero de los grupos mencionados, según se expone, hacía uso arbitrario de los bienes abandonados para la comisión de delitos, fue así como el jefe paramilitar alias “Care Muchacho” exigió a la prima de la señora Guerrero Tobar la entrega de las llaves del bien deprecado, so pena de forzar la puerta para “ entrar en posesión” del mismo.
Una vez le fue transmitida la anterior exigencia, la señora María Teresa Guerrero viajó al municipio del cual salió desplazada para hablar con el jefe paramilitar en comento, a quien le puso de presente que había padecido el asesinato de su esposo y que tenía un hijo discapacitado y por ende no quería perder su casa, en la que estaba invertido su patrimonio ; no obstante, alias “Care Muchacho” hizo
comento, a quien le puso de presente que había padecido el asesinato de su esposo y que tenía un hijo discapacitado y por ende no quería perder su casa, en la que estaba invertido su patrimonio ; no obstante, alias “Care Muchacho” hizo caso omiso a los reclamos de la actora y le reiteró el requerimiento por las llaves.
1.2.9.- Como consecuencia de los hechos narrados en precedencia, puntualmente por las amenazas y exigencia s del jefe paramilitar y ante la imposibilidad de retorno, se expone que la solicitante decidió ofrecer en venta el bien, en aras de no perderlo todo, al señor Luis Gilberto Rosero Narváez, a quien ini cialmente le pidió la suma $50.000.000,oo; sin embargo, ante la negativa de éste a ese valor inicial, terminó enajenándoselo por la suma de $10.000.000,oo, al ser la única opción que tenía.
1.2.10.- Posteriormente, la reclamante protocolizó la compraventa mediante Escritura Pública No. 503 del 20 de junio de 2006 de la Notaría Única de Valle del Guamuez (P), respecto de la cual se hizo el registro correspondiente , perdiendo así su vínculo con la heredad objeto de solicitud. Sobre el particular, relieva la señora Guerrero Tobar que nadie quería comprar ni arrendar inmuebles en esa municipalidad dada la situación de orden público y como consecuencia de ello la venta se dio por un precio bajo.6
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venta se dio por un precio bajo.6
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12.2.11.- Se expone en el libelo que el aludido negocio jurídico dio lugar a la apertura de la matrícula inmobiliaria No. 442 -59646 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo).
12.2.12.- Finalmente, se narra en la demanda que el señor Rosero Narváez celebró contrato de compraventa con la señora María Isilda Yama Cepeda respecto de los 4.818 metros cuadrados cuya restitución se pretende por esta senda, a través de Escritura Pública No. 886 del 25 de julio de 2007 de la Notaría Única de Valle del Guamuez, acto registrado en la anotación No. 02 del FMI 44259646. Sobre el cual en las anotaciones Nos. 3 y siguientes se registraron las medidas de protección del trámite de inscripción en el RTDAF.
2. PRETENSIONES.
2.1. La solicitante pretende que se reconozca su especialísima condición de víctima del conflicto armado interno y la de su núcleo familiar, y se ordene la protección de su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del predio “Sin Denominación”, ubicado en la cabecera de la vereda E l Placer, municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -59646 de la Oficina de Registro de
respecto del predio “Sin Denominación”, ubicado en la cabecera de la vereda E l Placer, municipio de Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -59646 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Así s (P); asimismo, depreca la aplicación de la presunción de despojo de que trata el literal a) del numeral segundo del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y la consecuente declaratoria de inexistencia del negocio jurídico celebrado entre la señora María Tere sa Guerrero Tobar y Luis Gilberto Rosero Narváez.
2.2 Adicionalmente, se solicita que, entre otras medidas, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo): i) la inscripción de la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-59646; ii) cancelar todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamiento de la denominada falsa tradi ción y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; iii) actualizar el FMI No. 442-59646, en cuanto a su área y linderos, con base en los datos de identificación7
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e individualización contenidos en el Informe Técnico Predial; y, iv) la anotación
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e individualización contenidos en el Informe Técnico Predial; y, iv) la anotación de la medida de protección de que trata el artículo 101 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en la citada matrícula.
2.3. Que se ordene el acompañamiento y la colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material de los bienes a restituir.
2.4 La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción integral y rehabilitación con garantías de no repetición contempladas en la ley, con base en el carácter restaurativo de la acción invocada, para garantizar a las víctimas restituidas la estabilización y goce efectivo de sus derechos.
2.5 Por último, como pretensiones subsidiarias, se solicita que ante una eventual imposibilidad de decretar la restitución material, se ordene al Fondo de la UAEGRTD, hoy por hoy Grupo COJAI, la restitución por equivalencia, a través de la entrega de un predio de iguales o se mejantes características al reclamado o, en su defecto, la compensación económica; así como la transferencia del bien por parte del polo activo a la mencionada Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
3. TRÁMITE IMPA RTIDO POR EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL
CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA
(PUTUMAYO).
Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Circuito
(PUTUMAYO).
Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, al cual inicialmente correspondió por reparto el proceso radicado bajo la partida 86001 -31-21-4022018-00016-01, mediante auto interlocutorio No. 026 del 18 de junio de 2018 1, admitió la solicitud de restitución y formalización de tierras promovida por la UAEGRTD – Dirección Territorial Putumayo en favor de la señora María Teresa
1 Visible a consecutivo No. 10 del Portal de Tierras, expediente digital de “ trámites en otros despachos”.8
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Guerrero Tobar respecto del predio “Sin Denominación”, cuyos datos de individualización e identi ficación fueron plasmados en líneas precedentes de la presente providencia.
Asimismo, el juzgado instructor, entre otras disposiciones, ordenó la inscripción de la demanda en el citado FMI, conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 86 de la plurimencionada Ley 1448 de 2011; requirió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) para que registrara la sustracción provisional del comercio del fundo, la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y dispuso la publicación en un diario de amplia circulación nacional y el respectivo emplazamiento a las personas indeterminadas que
sustracción provisional del comercio del fundo, la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y dispuso la publicación en un diario de amplia circulación nacional y el respectivo emplazamiento a las personas indeterminadas que pudieran tener interés en el bien inmueble en los términos del literal e) del artículo 86 ibídem.
Posteriormente, por conducto de providencia No. 0068 del 04 de octubre de 20182, la Juez Tercera de Descongestión Civil del Circuito Especializada en Restitución de Tierras de Mocoa, resolvió no calificar como oposición la intervención de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, entidad a la que había ordenado vincular en el auto admisorio.
De manera concomitante, en auto No. 0069 de la misma fecha 3, la funcionaria cognoscente designó curador ad litem a la señora María Isilda Yama Cepeda como vinculada al proceso en su calidad de titular del derecho real de dominio, ante la imposibilidad de localizarla y con la finalidad de garantizarle su derecho de defensa y contradicción, y dio apertura al periodo probatorio en el trámite de la referencia por el término de treinta (30) días, disponiendo: i) tener como pruebas documentales las aportadas con las solicitu d presentada por la UAEGRTD; ii) requerir al IGAC para que se pronunciara sobre lo plasmado en el ITP y allegara el avalúo comercial del predio objeto de solicitud; iii) solicitar al Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras – CI2RT que diera cuenta de las condiciones actuales de seguridad en el municipio de Valle de El Guamuez (Putumayo), iv) oficiar a la Secretaría de Salud Municipal de Pasto (N ), así como
de Inteligencia para la Restitución de Tierras – CI2RT que diera cuenta de las condiciones actuales de seguridad en el municipio de Valle de El Guamuez (Putumayo), iv) oficiar a la Secretaría de Salud Municipal de Pasto (N ), así como a Dirección Territorial de la UAEGRTD y al ICBF Dirección Regional Nariño par a
2 Consecutivo 6 ibídem. 3 Consecutivo 17 ibídem.9
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que dentro del Plan de Atención Psicosocial a Población Víctima de Desplazamiento llevaran a cabo la caracterización del solicitante y su núcleo familiar; v) solicitar a los Comités Departamental y Municipal de Justicia Transicional y a la UARIV un infor me actualizado sobre el Plan de Retorno o Reubicación para las víctimas de desplazamiento forzado de la inspección de El Placer del municipio de Valle del Guamuez (P); vi) oficiar a la Secretaría de Hacienda Municipal de Valle del Guamuez para que diera cu enta de la existencia o no de pasivos por concepto de impuesto predial, otros impuestos, tasas y/o contribuciones respecto del bien identificado con la matrícula inmobiliaria No. 44259646; y, vii) oficiar a la Contraloría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento a fin de que allegara concepto acerca del contexto de violencia en la referida municipalidad para el año de 1999. Es menester destacar que en la referida providencia no se dispuso la práctica de diligencia en la que se escucharan declaraciones de parte y/o testimonios.
en la referida municipalidad para el año de 1999. Es menester destacar que en la referida providencia no se dispuso la práctica de diligencia en la que se escucharan declaraciones de parte y/o testimonios.
De forma ulterior, mediante auto No. 0086 del 14 de noviembre de 20184, previa valoración acerca de la necesidad de designar nuevo curador ad litem a la señora Yama Cepeda, ante la imposibilidad de atender dicha labor por parte de la profesional del derecho que inicialmente fue nombrada para el efecto, la juez cognoscente dispuso lo pertinente, designando al abogado Víctor Hugo Delgado Hernández; además, también ordenó requerir a las entidades responsables de acatar los mandatos contenidos en el auto No. 069 del 04 de octubre de esa misma anualidad.
El 31 de enero de 2019 el trámite fue reasignado al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa 5, despacho que avocó el conocimiento del proceso el 31 de octubre de ese mismo año, por conducto de auto de sustanciación No. 04016.
Finalmente, evacuadas en su m ayoría las pruebas decretadas, a través de providencia No. 279 del 25 de agosto de 2021, visible a consecutivo 32 del Portal
4 Consecutivo 21 ibídem. 5 Según consta en acta de reparto obrante a consecutivo No. 26 del Portal de Tirras – Trámites en Otros Despachos. 6 Consecutivo 28 ibídem.10
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en Otros Despachos. 6 Consecutivo 28 ibídem.10
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de Tierras –“Trámites en otros despachos ”-, el aludido Juzgado Primero de Mocoa de la especialidad resolvió admitir la oposición presentada por el curador ad litem de la señora María Isilda Yama Cepeda, requerir a las autoridades que a esa fecha no habían acreditado lo ordenado a su cargo en la providencia que decretó pruebas y remitir el expediente por competencia a esta Corporación.
4. DE LA OPOSICIÓN.
A través de escrito del 22 de enero de 2019 la señora María Isilda Yama Cepeda, por medio de curador ad lítem7 y habiendo señalado previamente que en punto a los hechos y a las pretensiones se atiene a lo que resulte probado en proceso, se opuso a que se despache favorablemente la solicitud civil transicional restitutoria del polo activo, alegando su condición de propietaria del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 442-59646 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P).
Al respecto, es pertinente relievar que el mandatario del extremo pasivo, sin exponer mayores argumentos, señaló que debe tenerse en cu enta que “ mi representada ostenta la calidad de propietaria del predio objeto de restitución, por ello tal calidad deberá respetarse (…) mi procurada es a quien la ley legitima y le asiste el derecho de propiedad al ser titular del predio, y por tanto el s uscrito como curador ad
representada ostenta la calidad de propietaria del predio objeto de restitución, por ello tal calidad deberá respetarse (…) mi procurada es a quien la ley legitima y le asiste el derecho de propiedad al ser titular del predio, y por tanto el s uscrito como curador ad litem le compete oponerse a la solicitud de restitución del predio.”
5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
A la fecha del proferimiento de la presente providencia la Doctora Martha Cecilia Pastrana Morán, Procuradora 11 Judicial II de Restitución de Tierras de Mocoa, no presentó concepto dentro del asunto de la referencia.
6. TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL.
7 Dr. Víctor Hugo Delgado Hernández.11
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Versión: 01 Radicación: Restitución de Tierras
Mediante providencia del 08 de septiembre de 20218 la Sala Unitaria avocó el conocimiento de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la señora María Teresa Guerrero Tobar respecto de l predio urbano sin denominación, ubicado en la vereda El Placer del municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria N o. 442-59646 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís Putumayo y cédula catastral No. 86 -865-04-00-0001-0027-000, a cuya prosperidad se opone la señora María Isilda Yama Cepeda, y dispuso librar los oficios correspondientes y notificar a los intervinientes.
catastral No. 86 -865-04-00-0001-0027-000, a cuya prosperidad se opone la señora María Isilda Yama Cepeda, y dispuso librar los oficios correspondientes y notificar a los intervinientes.
A renglón seguido, a través de auto del 27 de enero de 2022 9, el suscrito Magistrado Ponente dispuso decretar la práctica de las declaraciones de parte de la solicitante María Teresa Guerrero Tobar y de la opositora María Isalda Yama Cepeda, así como los testimonios de los señores Jael Yarpas Tobar y Luis Gilberto Rosero Narváez, para cuyo efecto se fijó fecha y hora para el once (11) de febrero de 2022, a partir de las 10:00 a.m.; asimismo, se requirió a la Dirección Territorial Putumayo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que, en un término perentorio, allegara copia del registro civil de defunción del señor José Efrén Cadena Hernández. En la fecha antes referida se llevó a cabo la audiencia decretada, en la que fueron escuchadas las partes y la señora Yarpas Tobar, en cuanto al señor Rosero Narváez, la UAEGRTD acreditó su deceso.
Así pues, en el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos procesales, en cuanto la Sala ostenta jurisdicción y competencia para conocer de este asunto, en atención a enmarcarse los hechos puestos en su conocimiento, lueg o de haberse superado la fase administrativa ante la UAEGRTD que culminó con la inscripción de los predios solicitados en restitución en el Registro de Tierras
en atención a enmarcarse los hechos puestos en su conocimiento, lueg o de haberse superado la fase administrativa ante la UAEGRTD que culminó con la inscripción de los predios solicitados en restitución en el Registro de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente – RTDAF y de haberse adelantado la instrucción por parte de los juzgados Tercero de Descongestión y Primero civiles del circuito especializados en restitución de tierras de Mocoa (Putumayo), en las previsiones de la Ley de Víctimas y haber tenido lugar el acontecer fáctico dentro
8 Consecutivo 6 del expediente digital del Tribunal, cargado al Portal de Tierras. 9 Consecutivo 22.12
Código: FSRT-1 Proceso: 86001-31-21-402-2018-00016-01
Versión: 01 Radicación: Restitución de Tierras
de la circunscripción territorial correspondiente a esta Corporación, concretamente en el municipio de Valle del Guamuez , departamento de Putumayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 79 y 80 de esa normatividad; asimismo, tanto solicitante como opositor a tienen capacidad para ser parte, en su calidad de personas naturales, además de capacidad para comparecer al proceso por tratarse de personas mayores de edad y no estar sometidas a guarda alguna; de otro lado, se reúne también el requisito de demanda en forma; el trámite que se le imprimió a la misma es el previsto en la norma especial que regula la materia, concretamente en la Ley 1448 de 2011, y no se configura el fenómeno de la caducidad.
Tampoco se evidencia la estructuración de alguna causal de nulidad que deba ser
norma especial que regula la materia, concretamente en la Ley 1448 de 2011, y no se configura el fenómeno de la caducidad.
Tampoco se evidencia la estructuración de alguna causal de nulidad que deba ser decretada de oficio y tanto la accionante como la opositora tienen legitimación en la causa para concurrir al proceso, por tratarse de quien, por el lado activo, afirma ser víctima de abandono forzado y despojo respecto de l predio urbano identificado e individu alizado en precedencia, de l cual igualmente alega haber sido propietaria para el momento de los hechos, y, por el lado pasivo, por detentar actualmente la señora Yama Cepeda la calidad de titular inscrita del derecho real de dominio sobre aquel inmueble, acreditando se esta forma su interés en las resultas de la solicitud, respecto de la cual arguye se debe despachar desfavorablemente, dichos y pretensiones que serán abordados en lo subsiguiente.
III. CONSIDERACIONES
1.- PROBLEMA JURÍDICO.
Se aprestará la Sala a determinar si en el presente caso se encuentran satisfechos los presupuestos axiológicos de la pretensión restitutoria en favor de la señora María Teresa Guerrero Tobar respecto del predio “Sin Denominación”, ubicado en la cabecera de la vereda El Placer, muni
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