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TSDJ CLO - 860013121402201800034-01-(10-03-2022)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO - 860013121402201800034-01-(10-03-2022)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 860013121402-2018-00034-01

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TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Magistrado Ponente: Carlos Alberto Tróchez Rosales

Cali, diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Proyecto discutido y aprobado en Sala Civil Especializada en Restitución y Formalización de Tierras por acta No. 16.

REFERENCIA: Restitución y Formalización de Tierras RADICADO: 860013121402-2018-00034-01

SOLICITANTE: Celinda Chanchí Hernández

OPOSITOR: Henry Meneses

I. OBJETO A DECIDIR:

Proferir sentencia de conformidad con lo regulado por el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, a través de la cual se resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras formulada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Putumayo, en favor de la señora Celinda Chanch í Hernández, a cuya prosperidad se opone el señor Henry Meneses.

II. ANTECEDENTES:

1.- HECHOS FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD:

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territoria l Putumayo , en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente,

1.1 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territoria l Putumayo , en adelante UAEGRTD, previa inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, interpuso acción de restituci ón y formalización de tierras a favor de Celinda Chanchí Hernández, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.105.948 expedida en Orito (Putumayo), respecto del predio rural “sin denominación ”, ubicado en la vereda El Paisaje del Municipio de Orito , departamento del Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria No. 442-76147 y cédulaCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 860013121402-2018-00034-01 2

catastral número 86-320-0002-0002-0196-000, a nombre de la Nación, con un área georreferenciada de 12 Hectáreas y 974 metros cuadrados.

El inmueble objeto de reclamación se individualiza y se delimita por las siguientes coordenadas geográficas (Sirgas) y coordenadas planas (Magna Colombia Bogotá), puntos extremos del área del fundo:

ID PUNTO

COORDENADAS PREDIO SOLICITADO EN RESTITUCIÓN

COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 205402 N 0°42’8.986’’ W76°46’45.863” 569532.6113 699136.2504

COORDENADAS GEOGRÁFICAS COORDENADAS PLANAS LATITUD LONGITUD NORTE ESTE 205402 N 0°42’8.986’’ W76°46’45.863” 569532.6113 699136.2504 205403 N 0°42’7.277” W76°46’51.259” 569480.1271 698969.1697 205404 N 0°42’27.945” W76°46’56.873” 570115.7752 698795.7637 205405 N 0°42’29.669” W76°46’50.857 570168.6920 698982.0311

Asimismo, de conformidad con la demanda, el inmueble solicitado se encuentra delimitado por los siguientes linderos:

NORTE Partiendo desde el punto 205404 en dirección oriente, en una distancia de 193.64 mts, hasta llegar al punto 205405 con predios del señor Luis Álvaro Encarnación. ORIENTE Partiendo desde el punto 205405 en dirección sur, en una distancia de 654.51 mts, hasta llegar al punto 205402 con predios del señor Orlando Huesaquillo. SUR Partiendo desde el punto 205402 en dirección occidente, en una distancia de 175.13 mts, hasta llegar al punto 205403 con el Rio Agua Blanca OCCIDENTE Partiendo desde el punto 205403 en dirección norte, en una distancia de 658.88 mts, hasta llegar al punto 205404 con predio del se ñor Jorge Sevillano.

Es de destacar que en la parte demandante recae la carga de la afirmación y que de la revisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada

Sevillano.

Es de destacar que en la parte demandante recae la carga de la afirmación y que de la revisión de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UAEGRTD – Dirección Territorial Putumayo , a favor de la señora CelindaCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 860013121402-2018-00034-01 3

Chanchí Hernández, se pueden extraer como fundamento de sus pedimentos los hechos que se sintetizan a continuación:

1.2 Expone la UAEGRTD – Dirección Territorial Putumayo en el libelo introductorio que la señora Celinda Chanch í Hernández, en declaración de solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (en adelante RTDAF) , rendida el día 04 de octubre de 2011 y en diligencia de ampliación de declaración rendida por la misma el día 10 de enero de 2018 ante esa Unidad, manifestó que el predio que solicita en restitución ubicado en la vereda El Paisaje del municipio de Orito (Putumayo) lo adquirió a través de una donación que le hizo su madre Oliva Hernández en el año 1980, quien también le donó a cada hijo su respectiva porción, correspondiéndole a ella una parte de 12 Hectáreas y 974 metros cuadrados.

Señaló que cuando recibió su parte de terreno todo estaba en montaña ; no obstante, ella y su compañero permanente José Alirio Vásquez Garcí a se encargaron de cultivar y le construyeron una casa en madera en la cual habitaron con sus hijos Daire Elena, María Eugenia, Cristian Camilo y Moisés Andr és,

obstante, ella y su compañero permanente José Alirio Vásquez Garcí a se encargaron de cultivar y le construyeron una casa en madera en la cual habitaron con sus hijos Daire Elena, María Eugenia, Cristian Camilo y Moisés Andr és, ejerciendo de ese modo actos de señor y dueño consistentes en la construcción de la casa y estableciendo cultivos de pan coger y potreros.

1.3. Indicó que una vez verificado s tanto la identificación de la solicitante como la del predio, se precisó que la relación de Celinda Chanchí Hernández con el predio reclamado es de OCUPANTE, relación que también se consolida con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, teniendo en cuenta que para el momento de los hechos victimizantes la solicitante ostentaba dicha calidad, a unado a que la aquí reclamante ejerció actos de señor y dueño en el predio desde el año de 1980, cuando lo adquirió mediante una donación que le hizo de manera verbal su señora madre Oliva Hernández, teniendo conocimiento que dicho predio era baldío.

No obstante, indicó la UAEGRTD que en la diligencia de solicitud de inscripción en el RT DAF rendida el 04 de octubre de 2011 la solicitante Celinda Chanchí Hernández manifestó que la tierra fue comprada inicialmente por su señora madre Oliva Hernández y que a medida que cada uno iba teniendo s us parejas, les iba donando parte de su finca para que hicieran su propia casa y cultivaran.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 860013121402-2018-00034-01 4

donando parte de su finca para que hicieran su propia casa y cultivaran.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 860013121402-2018-00034-01 4

1.4. Sobre la situación actual del predio se indicó que el día 1º de noviembre de 2017 se llevó a cabo diligencia de comunicación en el predio sin que dentro de lo s 10 días siguientes se presentaran personas alegando derecho sobre el mismo, que en el lugar se encontró una vivienda en buen estado, elaborada en madera y techo de zinc, misma que estaba siendo habitada y cultivada por el actual ocupante, el señor Justo Zambrano; sin embargo, se dijo que en el momento de la diligencia este no se encontraba y quien la atendió fue el señor José Alirio Vásquez, compañero permanente de la solicitante.

1.5. Respecto de los hechos de violencia que motivaron su desplazamiento señaló que en la zona donde se ubica el predio solicitado en restitución hubo presencia de la guerrilla de las FARC y los paramilitares quienes ejercían un control territorial e imponían sus propias normas , ejerciendo de ese modo su propia “autoridad” mediante el uso de las armas y la comisión de actos de violencia que generaron terror a la población civil.

1.6. Manifestó que el hecho concreto que produjo su desplazamiento y por ende el abandono del predio se dio en el año 2009 a causa de las amenazas que recibieran por parte de la guerrilla de Las FARC pues , para aquella época, su hija Daire Elena se desempeñaba como inspectora de policía y en razón a que en cumplimiento de

por parte de la guerrilla de Las FARC pues , para aquella época, su hija Daire Elena se desempeñaba como inspectora de policía y en razón a que en cumplimiento de sus funciones debía movilizarse a menudo de la vereda al casco urbano del municipio de Orito y viceversa ; esa situación le generó problemas serios con el grupo guerrillero hasta tal punto de recibir amenazas de muerte para ella y a su familia, concediéndoles dos (2) d ías para salir de la vereda . Es así que salen hacia el municipio de Mocoa (Putumayo), dejando abandonado todo lo que tenían en el predio sin, ni siquiera, poder dejar las cosas al cuidado de alguien; indicó que al cabo de unos pocos meses, y al ver que la situación no mejoraba en la zona donde se encontraba ubicado e l predio, y las apremiantes condiciones económicas que estaban pasando , decidieron venderle el predio al señor Justo Zambrano por la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.oo), precio que siempre consideró muy bajo porque el predio tenía casa, cultivos y animales.

1.7. Señaló que el día 04 de octubre de 2011, la señora Celinda Chanchí Hernández presentó declaración de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, siendo inscrita mediante Resolución No. 00555 del 22 de febrero de 2018.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 860013121402-2018-00034-01 5

1.8. El polo activo indicó que a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley

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1.8. El polo activo indicó que a la luz de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, la señora Celinda Chanchí Hernández y su núcleo familiar al momento de los hechos de desplazamiento son titulares del derecho a la restitución, por cuanto en su calidad de OCUPANTE del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda El Paisaje, del municipio de Orito (Putumayo ), realizó actos de señor y dueño, de manera pública, pacífica y reiterativa, habitando el mismo y realizando actividades habitacionales y comerciales; además, el tiempo de vinculación y explotación del predio, a la fecha es de 38 años, por lo tanto es viable la restitución jurídica y material del b ien abandonado forzosamente. Dij o también que , aunado a lo anterior, el predio no tiene antecedentes registrales conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial del 05 de diciembre de 2017.

1.9. Finalmente señaló la UAEGRTD Territorial Putumayo que se tiene probado que la solicitante y su núcleo familiar se vieron obligados a abandonar el lugar de residencia debido a las amenazas de muerte recibidas de parte de la guerrilla de Las FARC, grupo que en el año 2 009 amenazó directamente a la señora Daire Elena, hija de la solicitante, quien para dicha época ejercía como Inspectora de Policía y en razón a sus funciones debía atender situaciones que la ubicaron en una posición de desventaja, puesto que en la zona no se contaba con un respaldo

Elena, hija de la solicitante, quien para dicha época ejercía como Inspectora de Policía y en razón a sus funciones debía atender situaciones que la ubicaron en una posición de desventaja, puesto que en la zona no se contaba con un respaldo de seguridad por parte del Estado, aunado a ello, los constantes desplazamientos que ella debía realizar entre el casco urbano y la zona rural, generó las amenazas, puesto que el común de ese grupo armado era el de señalar de co laboradores del Estado a quienes desarrollaban actividades ya sea comerciales o de función pública entre las zonas rurales y urbanas , hechos que se catalogan como violentos en cuanto amenazaron de manera directa su integridad personal y la de su núcleo familiar.

2. PRETENSIONES.

2.1. La solicitante pretende que se le reconozca su especialísima condición de víctima del conflicto armado interno , conjuntamente con su núcleo familiar y se la declare junto con su compañero permanente José Alirio Vásquez, titulares del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, e n relación con el predio rural “sin denominación” ubicado en la vereda El Paisaje, del Municipio de Orito, departamento del Putumayo, el cual consta de una extensión superficiaria georreferenciada por la institución competente de 12 Hectáreas y 974 metrosCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 860013121402-2018-00034-01 6

cuadrados, inmueble que se encuentra identificado con la cédula catastral número 86 -320-0002-0002-0196-000, inscrito bajo el Folio de Mat rícula

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cuadrados, inmueble que se encuentra identificado con la cédula catastral número 86 -320-0002-0002-0196-000, inscrito bajo el Folio de Mat rícula Inmobiliaria No. 442-76147 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo).

2.2. Que se orden e a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, la adjudicación del predio rural “sin denominación” ubicado en la vereda El Paisaje, del Municipio de Orito, departamento del Putumayo, el cual consta de una extensión superficiaria georreferenciada por la institución competente de 12 Hectáreas y 974 metros cuadrados, inmueble que se encuentra identificad o con la cédula catastral número 86-320-0002-0002-0196-000, inscrito bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-76147 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo) a su favor y de su compañero permanente José Alirio Vásquez

2.3. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Puerto Asís (Putumayo) que: i) inscriba la sentencia en los términos señalados en el literal c) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, en el folio de mat rícula inmobiliaria No. 442 -76147, aplicando el criterio de gratuidad al que se refiere el parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 ; ii) se cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de

parágrafo 1º del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011 ; ii) se cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamient os, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución, de conf ormidad con el literal d) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011; iii) que en los términos previstos en el literal n) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011, cancele cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble objeto de restituc ión en virtud de cualquier obligación civil, comercial, administrativa o tributaria en el evento que sea contraria al derecho de restitución; iv) se actualice el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-76147, en cuanto a su área, linderos y el titular de l derecho, con base en la información predial indicada en el fallo.

2.4. La concesión de las medidas de reparación en sus distintos componentes de restitución, indemnización, satisfacción integral y rehabilitación con garantías de no repetición contemplada s en la ley, con base en el carácter restaurativo de laCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 860013121402-2018-00034-01 7

acción invocada, para garantizar a las víctimas restituidas la estabilización y goce efectivo de sus derechos.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.

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acción invocada, para garantizar a las víctimas restituidas la estabilización y goce efectivo de sus derechos.

3. TRÁMITE IMPARTIDO POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN.

3.1. Agotado el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en R estitución de Tierras de Mocoa (Putumayo ), mediante auto interlocutorio No. 075 del 23 de octubre de 2018 , admitió la solicitud de restitución y formalización de t ierras incoada por la UAEGR TD – Dirección Territorial Putumayo , a favor de Celinda Chanchí Hernández, en contra de la Nación, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH y personas indetermina das, respecto del predio rural sin denominación ubicado en la vereda El Paisaje, del Municipio de Orito, departamento del Putumayo, el cual consta de una extensión superficiaria georreferenciada de 12 Hectáreas y 974 metros cuadrados, inmueble que se encuentra identificado con la cédula catastral número 86-320-0002-00020196-000, inscrito bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -76147 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), a nombre de la Nación.

En la c itada providencia se dispuso además: i) notificar sobre la admisión del proceso al Alcalde de Orito (Putumayo), al Procurador Delegado para la Restitución de Tierras de esa misma ciudad, a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, esta

En la c itada providencia se dispuso además: i) notificar sobre la admisión del proceso al Alcalde de Orito (Putumayo), al Procurador Delegado para la Restitución de Tierras de esa misma ciudad, a la Agencia Nacional de Tierras – ANT, esta última teniendo en cuenta que del folio de matrícula inmobiliaria del predio se desprende que es un bien del cual es titular la Nación, concediéndoles un término de quince (15) días para descorrer tra slado y hacer valer sus derechos; ii) la publicación de que trata el artículo 86 literal, literal “e” de la Ley 1448 de 2011; iii) solicitar al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, se pronuncie dentro del término de quince (15) días hábiles, respecto de la información contenida en el Informe Técnico Predial efectuado por la UAEGRTD Territorial Putumayo y del mismo modo para que allegue el avaluó catastral del predio; iv) comunicar de la iniciación del presente proceso a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV, a la De fensoría del Pueblo, al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, al IGAC, a la señora Gobernadora del Departamento delCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 860013121402-2018-00034-01 8

Putumayo, al Departamento para la Prosperidad Social – DPS, a la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros.

Del mismo modo, el juzgado ordenó entre otras medidas , la inscripción de la

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Putumayo, al Departamento para la Prosperidad Social – DPS, a la Superintendencia de Notariado y Registro, entre otros.

Del mismo modo, el juzgado ordenó entre otras medidas , la inscripción de la admisión de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-76147 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís ( Putumayo), aperturado a nombre de la Nación, la sustracción provisional del comerc io del predio solicitado en restitución, así como la suspensión de los procesos que precisa la normatividad y el respectivo emplazamiento a las personas indeterminadas que pudieran tener interés en el bien inmueble , en los términos del citado literal e ) del artículo 86 de la precitada Ley.

3.2. A través de auto de sustanciación No. 199 1 del 14 de noviembre de 2018 el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa resolvió sobre la solicitud de vinculación al señor Justo Zambrano presentada por la señora Procuradora y decretó la práctica de las siguientes pruebas dentro de este asunto: i) Ordenar a la Uni dad de Restitución de Tierras realizar la caracterización del señor Justo Zambrano para posteriormente estudiar y ordenar sobre su vinculación, de ser procedente, ii) Comisionar al Juzgado Promiscuo Municipal de Orito, Putumayo, lleve a cabo Inspección Jud icial al predio objeto de restitución (FMI 442 -76147), con el fin de verificar en caso que hubiere alguna persona habitando dicho predio, declaren bajo la gravedad del juramento la calidad que ostentan sobre dicho inmueble y a partir de qué fecha.

objeto de restitución (FMI 442 -76147), con el fin de verificar en caso que hubiere alguna persona habitando dicho predio, declaren bajo la gravedad del juramento la calidad que ostentan sobre dicho inmueble y a partir de qué fecha.

3.3. Mediante escrito del 10 de diciembre de 2018, la Agencia Nacional de Tierras – ANT, a través de la Oficina Jurídica presentó informe en lo que respecta a la adjudicabilidad del predio reclamado por la señora Celinda Chanchí Hernández, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -76147 manifestando que una vez realizado el cruce de información realizado por la Dirección General para Asuntos de Topografía y Geografía, se identificaron algunos traslapes con presunta propiedad privada que podrían afectar el predio solicitado, advirtiendo además la presencia de explotación de hidrocarburos, por lo cual solicita que se tenga en

1 Consecutivo No. 12 del Portal de Tierras de Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 860013121402-2018-00034-01 9

cuenta la información técnica aportada por la ANT al momento d e dictar sentencia.2

La Unidad de Restituc ión de Tierras el 10 de abril de 2019 presentó el informe de caracterización a terceros correspondiente al señor HENRY MENESES, elaborado el 20 de marzo de 2019, por evidenciar que era su hogar el que habita y explota el predio solicitado en restitución.3

caracterización a terceros correspondiente al señor HENRY MENESES, elaborado el 20 de marzo de 2019, por evidenciar que era su hogar el que habita y explota el predio solicitado en restitución.3

3.4. El Juzgado Promiscuo Municipal de Orito, Putumayo, previa comisión encomendada por el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, el 16 de mayo de 2019, en coordinación con la Unidad de Restitució n de Tierras y la Fuerza Púb lica, llevó a cabo la diligencia de inspección judicial al predio solicitado en restitución, en donde encontró como ocupante único del mismo al señor Henry Meneses, a quien le notificó y le corrió traslado de la demanda por el término de 15 días para que hiciera valer sus derechos como ocupante actual. Oportunamente, el 6 de junio de 2019, el señor Henry Meneses presentó escrito de oposición a la solicitud de restitución de tierras, consignando en éste, los fundamentos de su pos tura procesal y solicitando se falle en contra de la solicitante toda vez que el señor José Alirio Vásquez, compañero permanente de la misma le vendió el predio de manera voluntaria y consciente.4

3.5. Mediante auto de sustanciación No. 400 del 31 de octubre d e 2019, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, en virtud de la no continuidad de las medidas de descongestión 5, avoca el conocimiento del proceso remitido por el Juzgado Tercero de Descongestión Civil

Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, en virtud de la no continuidad de las medidas de descongestión 5, avoca el conocimiento del proceso remitido por el Juzgado Tercero de Descongestión Civil del Ci rcuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa (Putumayo) e informa a las partes de tal situación por los medios pertinentes legales.6

2 Respuesta Agencia Nacional de TierrasANTconsecutivo 19 del portal de tierras. 3 Consecutivo No. 22 del Portal de Tierras de Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 4 Estos documentos se encuentran dentro del informe de caracterización llevado a cabo por la URT Territorial Putumayo en el consecutivo 22 del Portal de Tierras. 5 Acuerdo PCSJ18-10907 del 15 de Marzo de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura 6 Auto de sustanciación No. 400 del 31 de octubre de 2019consecutivo 23 del Portal de TierrasCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 860013121402-2018-00034-01 10

3.6. En virtud del Acuerdo PCSJA20 -11702 del 23 de diciembre de 2020 por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura ordenó el traslado del Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cali a la ciudad de Mocoa para iniciar labores en esa ciudad como Juzgado Segundo de la misma especialidad, correspondiéndole a este continuar c on la instrucción procesal, el cual mediante auto número 198 del 15 de jul io de 2021 7, resolvió entre otras

de Mocoa para iniciar labores en esa ciudad como Juzgado Segundo de la misma especialidad, correspondiéndole a este continuar c on la instrucción procesal, el cual mediante auto número 198 del 15 de jul io de 2021 7, resolvió entre otras cosas: admitir la OPOSICIÓN presentada por el señor Henry Meneses, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.147.467, tener como pruebas las alle gadas al proceso, decretar algunas pruebas de oficio, negar otras y remitir el expediente a este Tribunal.

4.- DE LA OPOSICIÓN.

El 06 de junio de 2019, el señor Henry Meneses presentó escrito de oposición 8 y manifestó que el predio cuenta con un área de 12 Hectáreas y que se encuentra ubicado en la vereda El Paisaje, del municipio de Orito, departamento del Putumayo, que se lo compró al señor José Alirio Vásquez García, quien se lo vendió de manera voluntaria y consciente como se acredita en el documento de compraventa que aporta con su escrito.

Refirió que el predio fue vendido por el señor Vásquez García, quien se lo había ofrecido con anterioridad sin presión alguna, por cuanto le había manifestado que ya no era su deseo regresar al predio y que se lo compró por la suma de tres millones de pesos ( $ 3 .000.000.oo), sin que se evidenciara que tenía un mayor valor porque como era sabido en el lugar, nadie lo quería trabajar por la lejanía donde estaba ubicado.

Destacó que en el predio lleva más ocho (8) años con ánimo de señor y dueño y que frente a la solicitud de restitución de la señora Celinda Chanchí Hernández, a

donde estaba ubicado.

Destacó que en el predio lleva más ocho (8) años con ánimo de señor y dueño y que frente a la solicitud de restitución de la señora Celinda Chanchí Hernández, a él le sorprende que no se haga uso respetuoso de las instituciones públicas, más cuando la Unidad de Restitución de Tierras aborda temas tan sensibles como son los flagelos del conflicto armado.

7 Consecutivo No. 34 del Portal de Tierras de Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. 8 Folio 453 del expediente digital del portal de tierras – Consecutivo 2 4 (actuaciones en otros despachos)Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 860013121402-2018-00034-01 11

En dichos términos manifiesta que se “OPONE” a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y que en consecuencia solicita que se falle en contra de la demandante, toda vez que no existen motivos jurídicos ni fácticos para darle viabilidad a las pretensiones de la actora, más aún cuando el señ or José Alirio Vásquez celebró el contrato de compraventa de manera voluntaria y consciente y que si en algún momento debe de ser requerido lo pueden contactar al número de celular 3203099447.

Si bien el escrito de oposición fue presentado en término lega l y cumplió con el presupuesto de pertinencia, el mismo carecía del requisito de juramento que exige el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, motivo por el cual , por auto 035 del 29 de

presupuesto de pertinencia, el mismo carecía del requisito de juramento que exige el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, motivo por el cual , por auto 035 del 29 de abril de 2021, el juzgado requirió al opositor Henry Meneses para que pro cediera a enmendar y cumplir con e l requisito del juramento, mismo que durante el término concedido subsanó, realizando la siguiente manifestación: “La oposición presentada por mí en el proceso 2018 -00034, la hago bajo la gravedad de juramento. Solicito mu y respetuosamente se tenga en cuenta esta manifestación para que sea admitida mi oposición, gracias”.9

5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

No se presentó concepto por parte de la Procuradora Delegada para el presente asunto.

6. TRÁMITE ANTE EL TRIBUNAL.

Mediante providencia del 19 de agosto de 2021 la Sala unitaria avocó el conocimiento de la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la señora Celinda Chanchí Hernández respecto del predio rural sin denominación, ubicado en la vereda el Paisaje, municipio de Orito, departamento del Putumayo, identificado bajo el folio de matrícula inmobiliaria No. 442 - 76147, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo) y cédula catastral 86-320-0002-0002-0196-000, a nombre de la Nación, con un área georreferenciada de 12 Hectáreas y 974 metros cuadrados y dispuso librar los oficios correspondientes y notificar a los intervinientes.

georreferenciada de 12 Hectáreas y 974 metros cuadrados y dispuso librar los oficios correspondientes y notificar a los intervinientes.

9 Escrito de la URT visible en el consecutivo 33 del Portal de TierrasCódigo: FSRT-1 Proceso: Restitución de Derechos Territoriales Versión: 01 Radicación: 860013121402-2018-00034-01 12

III. CONSIDERACIONES

1.- PRESUPUESTOS PROCESALES.

En el caso bajo estudio se reúnen los presupuestos procesales en cuanto la Sala ostenta jurisdicción y competencia para conocer de es

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