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TSDJ CLO SC - 000-2020-00108-00-(09-06-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 000-2020-00108-00-(09-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA UNITARIA CIVIL

Acción de Hábeas Corpus Rad.-000-2020-00108-00

Santiago de Cali, junio nueve (09) de dos mil veinte (2020)

Decide esta Sala la solicitud de habeas corpus presentada por Juan David González Gutiérrez en la que se vinculó a l Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y al Director de la Cárcel Municipal de Vijes (V).

ANTECEDENTES

En el escrito que presenta la acción Constitucional, el accionante dice que fue capturado el 28 de febrero de 2016 y que fue condenado a 48 meses de prisión por el delito de “ tráfico de estupefacientes ”, que solicitó al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad “ decrete [a su favor] la pena cumplida” sin que se haya pronunciado al respecto. Solicita se ordene al Juzgado conceder “la pena cumplida” (Sic).

TRÁMITE Y PRUEBAS ALLEGADAS

Avocado conocimiento de la acción constitucional interpuesta por Juan David González Gutiérrez, la Juez Séptima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (Juzgado vinculado que reporta el conocimiento del proceso penal 000-2016-00005), contestó que Juan David González Gutiérrez fue condenado a la pena de 48 meses de prisión y multa de 62 smmlv por el delito de “ TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE

conocimiento del proceso penal 000-2016-00005), contestó que Juan David González Gutiérrez fue condenado a la pena de 48 meses de prisión y multa de 62 smmlv por el delito de “ TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES” por el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, que mediante auto del 12 de junio de 2018 le concedió la libertad condicional y libró “boleta de libertad condicional en su favor el 14 de junio deHabeas Corpus 000-2020-00108-00 2

2018”; manifiesta no haberle vulnerado ningún derecho , la solicitud d el accionante tendiente a que se decrete la extinción de la pena, no se le ha dado trámite porque no se encuentra dentro de las excepciones de la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura.

El Director de la Cárcel Municipal de Vijes (V) manifiesta que el accionante no se encuentra recluido en ese establecimiento carcelario.

CONSIDERACIONES

La acción de Hábeas Corpus está consagrada en el artículo 30 de la Constitución Política a favor de quien cre a estar privado de la libertad ilegalmente pudiendo ejercerla directamente o por interpuesta persona, la petición debe ser resuelta en el término de 36 horas. Esta acción de tutela constitucional por la libertad fue reglamentada en la Ley Estatutaria 1095 expedida el 2 de noviembre de 2006 dando competencia a todas las autoridades judiciales incluyendo a las Corporaciones quienes deben actuar de manera individual.

El artículo 5º de la Ley establece la necesidad de entrevistarse

expedida el 2 de noviembre de 2006 dando competencia a todas las autoridades judiciales incluyendo a las Corporaciones quienes deben actuar de manera individual.

El artículo 5º de la Ley establece la necesidad de entrevistarse con la persona en cuyo fav or se instaura, no obstante, la autoridad judicial puede prescindir de la entrevista cuando considere que no es necesaria. En el presente caso, vistos los documentos allegados se conoce que el accionante fue detenido por autoridad judicial y que se profirió sentencia condenatoria.

Con el ejercicio de esta acción constitucional se busca que un Juez evalúe la legalidad de una de las dos hipótesis genéricas que pueden presentarse respecto de quien se considera injustame nte pr ivado de la libertad: una cuando se priva de la liberta d sin las garantías constitucionales y legales, dos cuando existe prolongación ilegal de la privación de la libertad. Ocurrida cualquiera de las dos situaciones se tomarán las medidas necesarias para garantizar el derecho a la libertad.Habeas Corpus 000-2020-00108-00 3

El accionante pretende se ordene al Juzgado de Ejecución de Penas decrete la extinción de su condena.

Revisados los documentos traídos a esta acción, se sabe que el 26 de febrero de 2016 Juan David González Gutiérrez fue privado de la libertad en la Cárcel Municipal de Vijes (V) , el 20 de septiembre siguiente el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali lo condenó a la pena de prisión de 48 meses por el delito de tráfico, fabricación

libertad en la Cárcel Municipal de Vijes (V) , el 20 de septiembre siguiente el Juzgado Trece Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali lo condenó a la pena de prisión de 48 meses por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , el 12 de junio de 2018 el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgado que vigila la condena, le concedió la libertad condicional, el 14 de ese mismo mes y año se le expidió la boleta de libertad condicional , el 02 de marzo del corriente año el accionante solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas, decrete la extinción de la condena.

Visto el caso como se presenta, la Sala no ve razones para acceder al amparo; el accionante esta acudiendo al habeas corpus para que se ordene al Juzgado que vigila la condena decrete la extinción de la misma, conforme a la respuesta dada por la Juez Séptima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Director de la Cárcel Mun icipal de Vijes (V), se conoce que el accionante no se encuentra privado de la libertad dado que desde el 14 de junio de 2018 se expidió la boleta correspondiente careciendo de objeto la acción, la solicitud de extinción de la pena cuando un condenado está en libertad no es objeto del derecho constitucional de habeas corpus (Art. 30 C.Pol.), amén que el trámite de dicha solicitud no se encuentra dentro de las excepciones a la suspensión de términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura en el marco de pandemia por la

(Art. 30 C.Pol.), amén que el trámite de dicha solicitud no se encuentra dentro de las excepciones a la suspensión de términos judiciales decretada por el Consejo Superior de la Judicatura en el marco de pandemia por la enfermedad Covid19 declarada por la Organización Mundial de la Salud, de ahí que sea absolutamente clara la improcedencia del amparo constitucional, aceptar el paralelismo de una petición de habeas corpus existiendo un proceso penal llevado legalmente implicaría un desafuero para irrumpir injustificadamente en el ámbito funcional del Juez Penal, el reclamo contiene una petición extraña a la naturaleza del habeas corpus.Habeas Corpus 000-2020-00108-00 4

Por lo expuesto, esta Sala Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,

RESUELVE

1.- NEGAR el habeas corpus interpuesto por Juan David González Gutiérrez.

2.- De no ser impugnada esta providencia , archívese la actuación.

3.- Notifíquese a la partes lo decidido de la manera más expedita posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE JARAMILLO VILLARREAL

Magistrado

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