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TSDJ CLO SC - 000202100150-00 (867)-(01-06-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SC - 000202100150-00 (867)-(01-06-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA UNITARIA CIVIL

Acción de Hábeas Corpus Rad.-000-2021-00150-00 (867)

Santiago de Cali, junio primero (01) de dos mil veintiuno (2021)

Se Decide la solicitud de Habeas Corpus presentada por Jefferson Andrés Camayo Rozo contra el Centro Penitenciario y Carcelario de Villa Hermosa de Cali, en la que se vinculó al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito, al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y a los Juzgados Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, Octavo, Séptimo y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES

En el escrito de la acción Constitucional , Jefferson Andrés Camayo Rozo expresa que: tras haber cumplido la condena de 54 meses de prisión impuesta por el Juzgado Catorce Civil del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, el 30 de marzo del corriente añ o, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la pena, le concedió la libertad por pena cumplida , sin que hasta la fecha haya podido salir del Centro Penitenciario y Carcelario de Villa Hermosa , considera que esta privado ilegalmente de la libertad.

TRÁMITE Y PRUEBAS ALLEGADAS

Avocado conocimiento de la acción constitucional, se dispuso la notificación a las autoridades respectivas.Habeas Corpus

esta privado ilegalmente de la libertad.

TRÁMITE Y PRUEBAS ALLEGADAS

Avocado conocimiento de la acción constitucional, se dispuso la notificación a las autoridades respectivas.Habeas Corpus 000-2021-00150-00 2

El Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, manifiesta que Jefferson Andrés Camayo Rozo fue condenado en dicho Juzgado dentro del proceso radicado con el No. 201400099, correspondiéndole vigilar el cumplimiento de la condena al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.

El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, expresa que vigila la pena impuesta en sentencia del 01 de diciembre de 2015 por Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, en la que se condenó a Jefferson Andrés Camayo Rozo a la pena principal de 10 meses y 19 días de prisión por el delito de “costreñimiento ilegal agravado”, que en providencia del 30 de marzo del corriente año, le concedió la libertad al condenado por pena cumplida expidiendo la boleta de excarcelación pertinente , así mismo , que ordenó dejar al condenado a disposición del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por ser requerido para ejecutar la condena impuesta en sentencia dictada en el proceso penal radicado con el No. 2016-12241.

El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tras historiar sucintamente lo ocurrido con las condenas

en sentencia dictada en el proceso penal radicado con el No. 2016-12241.

El Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tras historiar sucintamente lo ocurrido con las condenas impuestas a Jefferson Andrés Camayo Rozo, manifiesta que desde el 12 de junio de 2019 hasta el 30 de marzo del corriente año, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vigiló la condena de 10 meses y 19 días de prisión impuesta a Jefferson Andrés, que en esa última fecha , dicho Juzgado declaró la libertad del condenado por pena cumplida pero lo dejó a disposición del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por la condena de 54 meses de prisión impuesta a Jefferson Andrés Camayo Rozo por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, por lo que mediante providencia del 09 de abril del corriente año se dispuso la encarcelación del mismo.

El Juzgado Cuarto de Ejecuci ón d e Penas y Medidas de Seguridad, expresa que vigila la pena impuesta mediante providencia del 07 de noviembre de 2018 por Juzgado Tercero Penal del Circuito EspecializadoHabeas Corpus 000-2021-00150-00 3

a Jefferson Andrés Camayo Rozo, en la que lo condenó a 7 años y 1 mes de prisión por los delitos de “concierto para delinquir, fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, homicidio y hurto calificado agravado”, que el 15 de abril de 2019 requirió al INPEC para que deje a su disposición a Jefferson Andr és Camayo Rozo

de fuego, homicidio y hurto calificado agravado”, que el 15 de abril de 2019 requirió al INPEC para que deje a su disposición a Jefferson Andr és Camayo Rozo cuando sea liberado dentro del asunto por el cual se encontraba privado de la libertad, sin que haya ocurrido hasta la fecha.

El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, remitió copia del expediente radicado con el No. 2014 -00099, en el que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vigila la condena impuesta a Jefferson Andrés Camayo Rozo (10 meses y 19 días de prisión) e informa que Jefferson Andrés Camayo Rozo, actualmente se encuentra a disposición del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por cuenta del proceso penal radicado con el No. 2016 -12241, en el que fue condenado a 54 meses de prisión por el delito de “ fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”.

El Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali, informa que Jefferson Andrés Camayo Rozo ha sido condenado penalmente en los siguientes procesos judiciales: i) sentencia proferida el 01 de junio de 2015 por el Juzgado Catorce Penal con Funciones de Conocimiento dentro del proceso radicado con el No. 201400099, condenado a 10 meses y 19 días de prisión por el delito de “constreñimiento ilegal”, pena vigilada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de

Funciones de Conocimiento dentro del proceso radicado con el No. 201400099, condenado a 10 meses y 19 días de prisión por el delito de “constreñimiento ilegal”, pena vigilada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; ii) sentencia proferida el 24 de noviembre de 2016 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento dentro del proceso radicado con el No. 2016 -12241, condenado a 54 meses de prisión por el delito de “ fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego accesorios, partes o municiones. ”, pena vigilada por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y iii) sentencia proferida por e l Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado dentro del proceso radicado con el No.2015 -40968, condenado a 85 meses de prisión por los delitos de “ concierto para delinquir agravado, homicidio agravado,Habeas Corpus 000-2021-00150-00 4

hurto calificado agravado y fabricación, tráfico , porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones ”, pena vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

El Centro Penitenciario y Carcelario de Villa Hermosa, manifiesta que el 30 de marzo del corriente año, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali notificó la “boleta” de libertad por la pena cumplida por Jefferson Andrés Camayo Rozo dentro del proceso radicado con el No.2014-00099, dejándolo a disposición del Juzgado Octavo

Penas y Medidas de Seguridad de Cali notificó la “boleta” de libertad por la pena cumplida por Jefferson Andrés Camayo Rozo dentro del proceso radicado con el No.2014-00099, dejándolo a disposición del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por cuenta de la condena impuesta dentro del proceso penal radicado con el No. 2016 -1224; indica, que el 09 de abril del corriente año, dicho Juzgado emitió la respectiva orden de encarcelación.

CONSIDERACIONES

La acción de Hábeas Corpus está consagrada en el artículo 30 de la Constitución Política a favor de quien crea estar privado de la libertad ilegalmente pudiendo ejercerla directamente o por interpuesta persona, la petición debe ser resuelta en el término de 36 horas. Esta acción de tutela constitucional por la libertad fue reglamentada en la Ley Estatutaria 1095 del 2 de noviembre de 2006 asignando competencia a todas las autoridades judiciales incluyendo a las Corporaciones quienes deben actuar de manera individual.

El artículo 5º de la Ley establece la necesidad de entrevistar a la persona en cuyo favor se instaura el habeas corpus, no obstante, la autoridad judicial puede prescindir de tal entrevista cuando considere que no es necesaria. En el presente caso, vistos los documentos allegados se conoce que el accionante fue detenido por orden de autoridad judicial y que se encuentra vinculado a procesos penales que se adelantan en contra de quien acciona.Habeas Corpus 000-2021-00150-00 5

Con el ejercicio de esta acción constitucional se busca que un

encuentra vinculado a procesos penales que se adelantan en contra de quien acciona.Habeas Corpus 000-2021-00150-00 5

Con el ejercicio de esta acción constitucional se busca que un Juez evalúe la legalidad de una de las dos hipótesis genéricas que pueden presentarse respecto de quien se considera injustame nte privado de la libertad: una cuando se priva de la liberta d sin las garantías constitucionales y legales, dos, cuando existe prolongación ilegal de la privación de la libertad. Ocurrida cualquiera de las dos situaciones , se deberá tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la libertad.

El accionante pretende se ordene al Director del Centro Penitenciario y Carcelario de Villa Hermosa su “liberación dado que ya existe boleta de excarcelación por haber cumplido es su totalidad la pena impuesta” (sic).

Revisados los documentos traídos a esta acción, se sabe que mediante providencia del 07 de junio de 2019 el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento dentro del proceso penal radicado con el No. 2016-28672, concedió la libertad a Jefferson Andrés Camayo Rozo por los delitos de “homicidio agravado en concurso con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fu ego, accesorios, partes o municiones ”, el 13 de ese mismo mes y año , el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, convalidó la detención de Jefferson Andrés Camayo Rozo en el Centro Penitenciario y Carcelario de Villa Hermosa, para que cumpla la condena de 10 meses y 19 días impuesta por el Juzgado Catorce Penal del

Seguridad de Cali, convalidó la detención de Jefferson Andrés Camayo Rozo en el Centro Penitenciario y Carcelario de Villa Hermosa, para que cumpla la condena de 10 meses y 19 días impuesta por el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento dentro del proceso radicado con el No. 2014-00099 por el delito de “constreñimiento ilegal agravado”, el 30 de marzo del corrie nte año 2021, dicho Juzgado concedió la libertad de Jefferson Andrés por pena cumplida ( la de 10 meses 19 días) por el delito de “constreñimiento ilegal agravado ”, así mismo , ordenó que el accionante sea puesto a disposición del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali “ para que purgue la pena que le fue impuesta dentro del asunto con Rad. (…) 2016 -12241 (…) [advirtiendo que] como quiera que el tiemp o de pena descontado por el condenado en [esa] causa excedió el monto de la condena que le fue impuesta en un quantum de 10 meses y 28 días, sea dicho término abonado en favor del condenado”, el 09 de abril siguiente, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dispuso la encarcelación de Jefferson AndrésHabeas Corpus 000-2021-00150-00 6

Camayo Rozo para que cumpla con la condena impuesta de 54 meses de prisión por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento por los delitos de “ fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”.

Visto el caso como se presenta, la Sala no ve razones para

Conocimiento por los delitos de “ fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones”.

Visto el caso como se presenta, la Sala no ve razones para acceder al amparo; el accionante está acudiendo al Habeas Corpus para que se ordene su inmediata libertad que le fue otorgada, frente a lo cual la Sala observa que Jefferson Andrés Camayo Rozo ha sido privado de la libertad por otra orden judicial; ciertamente, de la revisión de la copia del expediente digitalizado radicado con el No. 768926000190201400099, se conoce que el 30 de marzo del corriente año el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, le concedió la libertad por pena cumplida (10 meses y 19 días de prisión), sin embargo, por existir otra pena pendiente por cumplir (54 meses de prisión) que vigila el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Jefferson Andrés Camayo Rozo fue dejado a disposición de es te último Despacho para que pague dicha condena, razón por la cual se ve que aún permanece legalmente privado de la libertad en el Centro Penitenciario y Carcelario de Villa Hermosa de esta ciudad , sumado a lo anterior, se tiene conocimiento de otra condena por los delitos de “concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones ” (por 85 meses de prisión) impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y

(por 85 meses de prisión) impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, vigilada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguri dad quien sobre el Habeas Co rpus expresa que está pendiente de que pongan a Jefferson Andrés Camayo Rozo a disposición de ese Despacho para el pago de la condena que vigila, todo lo cual también aparece registrado en la página Web de Consulta de procesos de la Rama Judicial y que fue reportado por el Centro de Servicios correspondiente.

Además de lo anterior, de las respuestas dadas por los Juzgados vinculados a este trámite, así como del escrito en el que se invoca la acción constitucional de Habeas Corpus, no se tiene conocimiento que Jefferson Andrés Camayo Rozo o alguna persona que represente sus intereses, hayaHabeas Corpus 000-2021-00150-00 7

presentado solicitud de libertad ante el Juzgado Octavo d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que v igila la condena de 54 meses que ordenó el 9 de abril de este año su encarcelación , pretendiendo obtener la libertad a través de esta acción constitucional subsidiaria, de ahí que se aprecie clara la improcedencia de l amparo , aceptar el paralelismo de una petición de Habeas Corpus, es irrumpir injustificadamente en el ámbito funcional del Juez Penal; dicho de otra manera, salvo la libertad otorgada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ante los otros Juzgados de Ejecución de Penas, no se conoce que se haya pedido la libertad.

En razón de lo expuesto, esta Sala Unitaria del Tribunal Superior

el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ante los otros Juzgados de Ejecución de Penas, no se conoce que se haya pedido la libertad.

En razón de lo expuesto, esta Sala Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali,

RESUELVE

1.- NEGAR el Habeas Corpus interpuesto por Jefferson Andrés Camayo Rozo

2.- De no ser impugnada esta providencia, archívese la actuación.

3.- Notifíquese a la partes lo decidido de la manera más expedita posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE JARAMILLO VILLARREAL

Magistrado

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